Bolivia: Mercenarios intentan ocupar sede de comunidad guaraní

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Equipo Nizkor Acción Urgente
Derecho indígena

03oct15 - ii) msjes.

Bol - El Cártel Ferrufino-Arebayo intenta la toma de la sede social de la APG Itika Guasu.

NOTA URGENTE:

[Información actualizada a las 00h13min BOT]

En una acción urgente preparada en torno a las 22h00 hora local de Bolivia informábamos que a las 18:15 del 02 de octubre de 2015 una serie de personas integrantes del grupo conocido por sus actividades ilegales en contra de la Asamblea del Pueblo Guaraní Itika Guasu (APG IG) ha intentado ocupar la Sede de la APG IG en Entre Ríos (Provincia O’Connor, Departamento de Tarija).

La situación en Entre Ríos continúa siendo muy tensa dado que el cartel Ferrufino-Arebayo lleva varias horas provocando una grave situación de tensión, en lo que constituye un paso más en la escalada en contra de la Nación Guaraní que ya hemos denunciado oportunamente.

Estamos ante una campaña racista que pretende el desmantelamiento de todas las organizaciones guaranís y especialmente de la APG IG, toda vez que se ha convertido en un símbolo de la autonomía indígena guaraní.

A continuacián reproducimos los textos de la acción urgente y de la denuncia presentada el día 02 de octubre de 2015 ante la Fiscalía de la ciudad Entre Ríos, Provincia de O’Connor, Departamento de Tarija.

Para más información sobre este conflicto pueden dirigirse a los teléfonos que transcribimos a continuación:

Asamblea del Pueblo Guaraní Itika Guasu (APG IG)
Tels.: +591.71863349 / +591.78222866 / +591.75129889

Equipo Nizkor, Bélgica [ENG/FRA/SPA]
Tel.: +32.71.798634
Equipo Nizkor, 03oct14

i) Acción Urgente: el Cártel Ferrufino-Arebayo intenta la toma de la sede social de la APG Itika Guasu.

A las 18:15 hora local de Bolivia de este 2 de octubre de 2015 una serie de personas integrantes del grupo conocido por sus actividades ilegales en contra de la Asamblea del Pueblo Guaraní Itika Guasu (APG IG) ha intentado ocupar la Sede de la APG IG en Entre Ríos (Provincia O’Connor, Departamento de Tarija).

Efectivos de la Policía Nacional de Bolivia se encuentran intentando el desalojo de estas personas que se niegan a retirarse, ante lo cual la APG IG se ha visto en la obligación de formalizar la denuncia ante la policía y ante la fiscalia en contra de los responsables de las conductas ilícitas, entre quienes se encuentran:

Eloy Novillo, quien es mayor de edad, boliviano, con domicilio en la Comunidad Saladito de Ñaurenda de la Provincia O’Connor.
Santos Arebayo, quien es mayor de edad, boliviano, con domicilio en Ñaurenda de la Provincia O’Connor.
Manuel Cata, quien es mayor de edad, boliviano, con domicilio en Yukimbia de la Provincia O’Connor
Lorgio Busto, quien es mayor de edad, boliviano, con domicilio en Tentaguasu de la Provincia O’Connor
Eduardo Segundo, quien es mayor de edad, boliviano, con domicilio en Saladito de Ñaurenda de la Provincia O’Connor.
Valentina Corimango, quien es mayor de edad, boliviano, con domicilio en Ñaurenda de la Provincia O’Connor.
Nativa Corimango, quien es mayor de edad, boliviano, con domicilio en Ñaurenda de la Provincia O’Connorr.
Martina Padilla, quien es mayor de edad, boliviano, con domicilio en la Ñaurenda de la Provincia O’Connor.

Estos hechos se producen en el contexto de intento de desmantelamiento de la organización indígena que, de manera intensa desde hace casi dos años, estáa llevando a cabo del Subgobernador de la Provincia de O’Connor, Walter Ferrufino Gaite, con el apoyo del Ministerio de Hidrocarburos.

Tiene lugar asimismo después de que la APG IG denunciara la presencia de un camión en el pueblo que contenía diversas cabezas de ganado vacuno de las que cuatro fueron identificados por guaraníes de la organización como pertenecientes a las seis que los Arebayo, al servicio del Subgobernador de O’Connor, habían sustraído por la fuerza a comunarios de Ñaurenda, una de las 36 comunidades de la TCO Itika Guasu. El incidente no tuvo consecuencia sancionadora ni correctora alguna sobre la ilegal actuación de presunto robo y transporte ilegal de ganado.

La serie de ataques de que está siendo objetivo la APG IG pretende reemplazar la legítima y legal representación de este pueblo para, en todo caso, acceder a sus tierras y recursos.

Cualquier acción que se pueda realizar ante el Gobierno boliviano para que actúe a efectos de paralizar la violencia que están desatando es necesaria.

Especialmente importante sería cualquier acción diplomática, o de otra naturaleza, dado que se vive una situación de violencia contenida y de amenazas e intimidaciones graves.

Antecedentes y contexto:

Hay que recordar que el entonces Ejecutivo Seccional y ahora subgobernador de la Provincia de O’Connor, Walter Ferrufino Gaite, mantiene un grupo de unas 20 personas contratadas desde hace al menos dos años, que tiene como finalidad el acoso de las organizaciones guaranís con métodos claramente mafiosos, tales como: acusaciones falsas, amenazas, intimidación, extorsión y cooptación forzosa. Para conseguir su ilegal finalidad instrumentan todo tipo de documentos falsos con los que, mediante el apoyo legal de abogados del propio grupo, pretenden usurpar la personalidad jurídica de las organizaciones y de sus dirigentes.

Este grupo de kapangas organizado por el protervo subgobernador Walter Ferrufino, perteneciente a la ultraderecha de corte reacionaria y racista en la que el Gobierno boliviano se apoya en esta zona, tiene su cabeza visible en los guaranís Hugo Arebayo Corimayo, su hermano René Arebayo Corimayo y su tío Anastacio Arebayo. Estos dos últimos en 2014 fungían como funcionarios públicos y los tres tienen sanciones por usos y costumbres impuestas por la APG IG y que datan de octubre de 2012, fecha en la que ya se les había formalmente expulsado de las comunidades y prohibido que ocuparan cargos de representación, tanto a nivel interno como frente a terceros.

Tanto es así que localmente se empieza a hablar del “cártel Ferrufino-Arebayos”, aludiendo con ello al dudoso origen de las ingentes sumas de dinero que esta asociación de individuos maneja.

La APG IG está haciendo frente a incriminaciones falsas y simulación de casos penales, a lo que se suman el ingreso en las comunidades para amenazar a los comunarios, infundir falsos rumores y realizar sobornos de parte de este grupo organizado que tiene como finalidad aniquilar la organización.

La compra de voluntades, con dinero también de dudosa procedencia, forma parte de la estrategia del Ministerio de Hidrocarburos de cara a suplantar las autoridades legítimas y legales de la APG IG, y no sólo de la APG IG, sino también de otros pueblos guaraní, tanto del Departamento de Tarija, como en Chuquisaca y Santa Cruz. En realidad, estamos asistiendo a una estrategia de acoso y derribo de los guaranís de Bolivia.

Sirva de ejemplo el asalto que los miembros de esta asociación ilícita hicieron a la sede del Consejo de Capitanes guaraní de Tarija en octubre de 2014. Esa toma estuvo liderada por el supuesto nuevo presidente electo, Abraham Espinoza Montoya, no guaraní, dicho sea de paso, y quien el 31 de marzo de 2015 ingresara en prisión en La Paz acusado de extorsión, amenazas y otros delitos conexos en contra del Diputado guaraní Jacinto Vega Rivero y de otros dirigentes guaranís, todos del Departamento de Tarija. Cabe decir que esta detención fue posible, a pesar de la protección de que este individuo goza, debido a que fue sorprendido en flagrante delito.

Tambié recientemente, el 18 de agosto de 2015, los guaraníes de la TCO Takovo Mora fueron reprimidos con brutalidad policial como forma de romper el bloqueo de ruta de mantenían en protesta por la violación de su derecho a consulta en un caso de exploraciones hidrocarburíferas que la estatal YPFB lleva a cabo en su territorio. En ese momento y como consecuencia del operativo dirigido por el Ministro de Gobierno, Carlos Romero, fueron detenidos más de veinte indígenas, cuatro de ellos menores. La finalidad última, según testimonios directos, era la detención de los dirigentes indígenas, como pone de relieve el hecho de que efectivos policiales ingresaran en las viviendas de la comunidad de Yateirenda, hecho registrado después de que los policías lograron desbloquear la ruta.

Los indígenas de Takovo Mora pedían también al Gobierno la derogación de al menos tres decretos que autorizan la exploración en tierras indígenas sin observar el derecho a consulta contemplado en la Constitución Política del Estado y en las leyes.

Se trata de 3 decretos que el Presidente Evo Morales firmó en menos de 60 días y que atacan los derechos indígenas y la CPE. Son el decreto 2366, que posibilita la exploración y explotación de hidrocarburos en áreas protegidas y además sin garantías medioambientales; el 2195, relacionado con la compensación financiera en relación con la actividad hidrocarburífera en tierras indígenas y campesinas; y el 2298, que de hecho, a pesar de ser un decreto y estar por debajo de la ley en la jerarquía normativa, viene a modificar la ley de Consulta previa a pueblos indígenas en proyectos de explotación de hidrocarburos.

La cuestión de fondo es una vez más la de la propiedad indígena sobre las tierras que ocupan ancestralmente.
Equipo Nizkor, 02oct14
Listado de autoridades:

Sr. Evo Morales Ayma
Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia
Tel/Fax: +591.2.2202331
correo@presidencia.gob.bo

Álvaro Marcelo García Linera
Vicepresidente
Vicepresidencia del Estado Plurinacional
de Bolivia
Tel.: +591.2.2142000

Carlos Gustavo Romero
Ministro de Gobierno
Av. Arce esq. Belisario Salinas Nº 2409
La Paz - Bolivia
Tel.: +591.2.2440466 / 2120002 / 2120003
Fax: +591.2.2440466 mail@mingobierno.gob.bo

Luis Alberto Sánchez Fernández
Ministro de Hidrocarburos y Energía
Avenida Mariscal Santa Cruz
Edif. Centro de Comunicaciones, Piso 12
La Paz
Tel.: +591.2.2374050 / 2374051 2374052 / 2374053
Fax: +591.2.2141307

Virginia Velasco Condori
Ministra de Justicia
Estado Plurinacional de Bolivia
Tel.: +591.2.2158900 / 2158901 / 2158902 / 2313838
ministerio@justicia.gob.bo

Sr. René Martínez Callahuanca
Viceministro de Justicia Indígena Originario Campesino
Telf.: +591.2.2158900 / 2158901 / 2158902 / 2313838 Int 4041
ministerio@justicia.gob.bo

Sr. Marko Marcelo Machicao Bankovic
Ministro de Culturas y Turismo
Estado Plurinacional de Bolivia
Tel: +591.2.2200910 / +591.2.2200946
Fax: +591.2.2202628
despacho@minculturas.gob.bo

Félix Cárdenas Aguilar
Viceministro de Descolonización y Presidente del Comité Nacional
contra el racismo y toda forma de discriminación
despacho@minculturas.gob.bo

Cesar Hugo Cocarico Yana
Ministro de Desarrollo Rural y Tierras
Estado Plurinacional de Bolivia
Tel.: +591.2.2200919 / 2200885 / 2111103
Fax-Despacho: +591.2.2111067
contacto@agrobolivia.gob.bo

Comando Departamental - Policía Boliviana
Zona Tarija
Dirección: Calle Potosí
Tel./Fax: +591.6.645599 - 6645775

Policía de Entre Ríos
Tel.: +591.4.6544062
Sr. L. Quintanilla
Jefe 2º
Tel: +591.751.22045

ii) Texto de la denuncia presentada ante el intento de toma de la sede de la APG Itika Guasu por parte del cártel Ferrufino-Arebayo.

SEÑOR FISCAL DEL DEPARTAMENTO DE TARIJA.-

Presenta denuncia formal.-
Otrosíes.-

R.G.L. mayor de edad, hábil por derecho, con Cédula de Identidad Nº […] Tarija, […] de la Asamblea del Pueblo Guaraní Itika Guasu (”APG IG”), propietaria de la Tierra Comunitaria de Origen (TCO) Itika Guasu (con Resolución de Dotación y Titulación No. TCO-DOT-TIT-005-2002), reconocida por el Estado boliviano mediante personalidad jurídica No. 577/02 de fecha 22-01-02, otorgada por Resolución Prefectural No. 015/98 de fecha 23-01-98 y conforme al art. 171 de la CPE entonces vigente, ante este Ministerio Público y de acuerdo al Estatuto registrado ante la Notaria de Gobierno de la Gobernación de Tarija se presenta y respetuosamente manifiesta:

I. DENUNCIADOS

Habiendo sufrido la perpetración de delitos de acción pública, tipificados en los Art. 132 (asociación delictuosa), 134 (desórdenes o perturbaciones públicas), 292 (privación de libertad), 293 (amenazas), 294 (coacción), 298 (allanamiento de domicilio o sus dependencias), 299 (por funcionario público) y 333 (extorsión) del CP, en condición de ciudadanos bolivianos y víctimas de los delitos descritos precedentemente, nos vemos en la obligación de formalizar la denuncia en contra de los responsables de las conductas ilícitas, quienes se individualizan como:

Eloy Novillo, quien es mayor de edad, boliviano, con domicilio en la Comunidad Saladito de Ñaurenda de la Provincia O’Connor.
Santos Arebayo, quien es mayor de edad, boliviano, con domicilio en Ñaurenda de la Provincia O’Connor.
Manuel Cata, quien es mayor de edad, boliviano, con domicilio en Yukimbia de la Provincia O’Connor
Lorgio Busto, quien es mayor de edad, boliviano, con domicilio en Tentaguasu de la Provincia O’Connor
Eduardo Segundo, quien es mayor de edad, boliviano, con domicilio en Saladito de Ñaurenda de la Provincia O’Connor.
Valentina Corimango, quien es mayor de edad, boliviano, con domicilio en Ñaurenda de la Provincia O’Connor.
Nativa Corimango, quien es mayor de edad, boliviano, con domicilio en Ñaurenda de la Provincia O’Connor.
Martina Padilla, quien es mayor de edad, boliviano, con domicilio en la Ñaurenda de la Provincia O’Connor.

Y DEMÁS AUTORES que serán identificados en el curso del proceso, porque la turba que coaccionó, extorsionó, amenazó y que forman parte de la asociación delictuosa está configurada por un número aproximado de 40 personas.

II. RELACIÓN FÁCTICA

Ocurre Señor fiscal que en fecha 2 de octubre de 2015 un grupo en el número aproximado de 40 personas, mediante el uso de la fuerza tomaron las instalaciones donde se encuentran las Oficinas de la Asamblea del Pueblo Guaraní Itika Guasu (APG IG); dicho grupo, con el señor Santos Arebayo, Manuel Cata y Eloy Novillo a la cabeza, mediante amenazas y coacciones dirigidas contra nuestras personas intentó que renunciemos a continuar en la Directiva de la APG IG, en contra de nuestra voluntad, cuando este accionar ilícito no es posible en un estado de derecho; nos amenazaron con adjetivos y términos irreproducibles, pidiendo nuestra renuncia de nuestras personas, donde este grupo de personas constantemente nos amenazaban y coaccionaban para extorsionarnos y conseguir nuestra renuncia al cargo que ejercemos dentro de la Directiva de la Asamblea del Pueblo Guaraní Itika Guasu - APG IG, inclusive amenazando nuestras vidas, circunstancia y hecho que nos mantiene totalmente atemorizados y amedrentados, siendo que el canje de nuestra libertad y la no agresión a nuestra integridad física a cambio de una renuncia forzada, constituye una extorsión flagrante a nuestros derechos de ciudadanía consagrados en la Ley Fundamental del Estado Plurinacional.

III. FUNDAMENTACIÓN DE DERECHO

Los hechos más arriba relatados tienen como finalidad la fractura y ulterior desmantelamiento de la estructura organizacional y representativa de que los guaraníes de la TCO Itika Guasu han decido dotarse conforme a usos y costumbres.

Estos hechos, dirigidos contra la población indígena de la TCO Itika Guasu al apuntar claramente contra sus formas de representación conforme a usos y costumbres, esto es, encaminados a la alteración de sus estructuras institucionales y la composición de las mismas, incurren en violación de las leyes y normas vigentes en el Estado Plurinacional en materia de:

a) Respeto y protección del derecho que ampara a los pueblos indígenas a dotarse de sus propias instituciones representativas, tal cual se configuran en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, elevada a rango de ley mediante la Ley Nº 3897 de 26 de junio de 2008 (por la que se modificó el art. único de la Ley 3760 de 7 de noviembre de 2007); el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, ratificado mediante Ley Nº 1257 de 11 de julio de 1991, y la propia Constitución Política del Estado Plurinacional.

b) Reconocimiento de la jurisdicción indígena tal cual es concebida en la Ley Nº 073, de Deslinde Jurisdiccional, de 29 de diciembre de 2010, principalmente en su vertiente de desconocimiento a las instituciones y autoridades indígenas, desconocimiento que, en el presente caso, va más allá de la mera indiferencia, sino que viene acompañado de una serie de acciones ofensivas. Esto supone una clara violación del derecho consuetudinario indígena, cuyo reconocimiento y validez están fuera de discusión.

c) Protección de los pueblos indígenas frente a actos de racismo y toda forma de discriminación en el marco de la Constitución Política del Estado y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos:

Artículo 18

Los pueblos indígenas tienen derecho …. a mantener y desarrollar sus propias instituciones de adopción de decisiones. (Énfasis añadido)

Artículo 20

1. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar sus sistemas o instituciones políticos, económicos y sociales, a disfrutar de forma segura de sus propios medios de subsistencia y desarrollo, y a dedicarse libremente a todas sus actividades económicas tradicionales y de otro tipo. (Énfasis añadido)

Artículo 23

Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar y a elaborar prioridades y estrategias para el ejercicio de su derecho al desarrollo. En particular, los pueblos indígenas tienen derecho a participar activamente en la elaboración y determinación de los programas de salud, vivienda y demás programas económicos y sociales que les conciernan y, en lo posible, a administrar esos programas mediante sus propias instituciones. (Énfasis añadido)

Artículo 34

Los pueblos indígenas tienen derecho a promover, desarrollar y mantener sus estructuras institucionales y sus propias costumbres, espiritualidad, tradiciones, procedimientos, prácticas y, cuando existan, costumbres o sistemas jurídicos, de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos. (Énfasis añadido)

La Nueva Constitución Política del Estado (”NCPE”) en sus arts. 190 y ss (Capítulo Cuarto, Jurisdicción Indígena Originaria Campesina), reconoce que “Las naciones y pueblos indígena originario campesinos ejercerán sus funciones jurisdiccionales y de competencia a través de sus autoridades, y aplicarán sus principios, valores culturales, normas y procedimientos propios”, que ” La jurisdicción indígena originario campesina se fundamenta en un vínculo particular de las personas que son miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino” y que “Esta jurisdicción conoce los asuntos indígena originario campesinos de conformidad a lo establecido en una Ley de Deslinde Jurisdiccional”.

El artículo 30 de la NCPE, dispone además:

II. En el marco de la unidad del Estado y de acuerdo con esta Constitución las naciones y pueblos indígena originario campesinos gozan de los siguientes derechos: […]

14. Al ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos y económicos acorde a su cosmovisión.

En el caso de la TCO Itika Guasu y todo lo que afecte a este territorio indígena, la representante legítima y legal del mismo, tanto conforme al derecho consuetudinario indígena como al ordenamiento jurídico boliviano, es la Asamblea del Pueblo Guaraní Itika Guasu, reconocida por el Estado boliviano mediante personalidad jurídica No. 577/02 de fecha 22-01-02, otorgada por Resolución Prefectural No. 015/98 de fecha 23-01-98 y conforme al art. 171 de la CPE entonces vigente.

Vulneración de la jurisdicción indígena originaria

Las disposiciones constitucionales mencionadas han sido desarrolladas, en su vertiente jurisdiccional, por la Ley Nº 073, de Deslinde Jurisdiccional, de 29 de diciembre de 2010.

El su artículo 2 de esta Ley, referido al marco constitucional de la misma, dispone:

“I. Dada la existencia pre colonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación en el marco de la unidad del Estado, que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales.

II. La presente Ley se fundamenta en la Constitución Política del Estado, la Ley N° 1257 que ratifica el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, la Ley N° 3897 de 26 de junio de 2008, que eleva a rango de Ley la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y demás instrumentos internacionales de Derechos Humanos aplicables”. (Énfasis añadido).

Y el artículo 3, sobre Igualdad Jerárquica, dispone que “La jurisdicción indígena originaria campesina goza de igual jerarquía que la jurisdicción ordinaria, la jurisdicción agroambiental y otras jurisdicciones legalmente reconocidas”.

En su art. 9 dispone que “Están sujetos a la jurisdicción indígena originaria campesina los miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino”, y en su art. 10.I: “La jurisdicción indígena originaria campesina conoce los asuntos o conflictos que histórica y tradicionalmente conocieron bajo sus normas, procedimientos propios vigentes y saberes, de acuerdo a su libre determinación”.

El art. 11 se refiere al ámbito de vigencia territorial del siguiente modo: “El ámbito de vigencia territorial se aplica a las relaciones y hechos jurídicos que se realizan o cuyos efectos se producen dentro de la jurisdicción de un pueblo indígena originario campesino siempre y cuando concurran los otros ámbitos de vigencia establecidos en la Constitución Política del Estado y en la presente Ley”.

Asimismo, el art. 12 de la mencionada Ley establece que:

“I. Las decisiones de las autoridades de la jurisdicción indígena originaria campesina son de cumplimiento obligatorio y serán acatadas por todas las personas y autoridades.

II. Las decisiones de las autoridades de la jurisdicción indígena originaria campesina son irrevisables por la jurisdicción ordinaria, la agroambiental y las otras legalmente reconocidas”.

Hay que señalar también que la Ley de Deslinde dedica su Capítulo IV a la coordinación y cooperación entre jurisdicciones, estando estas coordinación y cooperación modeladas en torno a un objetivo común, explicitado en el artículo 13, y que es “la convivencia social armónica, el respeto a los derechos individuales y colectivos y la garantía efectiva del acceso a la justicia de manera individual, colectiva o comunitaria.”

IV. CALIFICACIÓN PROVISIONAL DE LOS DELITOS

Los hechos criminales realizados por los denunciados, encajan perfectamente en los siguientes delitos:

1.- Artículo 130.- (INSTIGACION PUBLICA A DELINQUIR)

El que instigare públicamente a la comisión de un delito determinado, será sancionado con reclusión de un mes a un año.

2.- Artículo 132.- (ASOCIACION DELICTUOSA)

El que formare parte de una asociación de cuatro o más personas, destinada a cometer delitos, será sancionado con reclusión de seis meses a dos años o prestación de trabajo de un mes a un año.

Artículo 293.- (AMENAZAS)

El que mediante amenazas graves alarmare o amedrentare a una persona, será sancionado con prestación de trabajo de un mes a un año y multa hasta de sesenta días.

La pena será de reclusión de tres a diez y ocho meses, si la amenaza hubiere sido hecha con arma o por tres o más personas reunidas.

Artículo 294.- (COACCION)

El que con violencia o amenazas graves obligare a otro a hacer, no hacer o tolerar algo a que no está obligado, incurrirá en reclusión de seis meses a dos años.

ARTICULO 298°.- (ALLANAMIENTO DE DOMICILIO O SUS DEPENDENCIAS).

El que arbitrariamente entrare en domicilio ajeno o sus dependencias, o en un recinto habitado por otro, o en un lugar de trabajo, o permaneciere de igual manera en ellos, incurrirá en la pena de privación de libertad de tres meses a dos años y multa de treinta a cien días.

Se agravará la sanción en un tercio, si el delito se cometiere de noche, o con fuerza en las cosas o violencia en las personas, o con armas, o por varias personas reunidas.

ARTICULO 299°.- (POR FUNCIONARIO PUBLICO).

El funcionario público o agente de la autoridad, que con abuso de sus funciones o sin las formalidades previstas por ley cometiere los hechos descritos en el artículo anterior, será sancionado con privación de libertad de uno a cuatro años.

V PETITORIO:

Señor Fiscal de Materia de Entre Ríos Provincia O’Connor, ante su autoridad formalmente se denuncia la perpetración de los delitos de acción pública que fueron descritos en la presente denuncia, solicitando a su autoridad:

1.- Informe el inicio de Investigación ante el juzgado de Instrucción de Entre Ríos, Provincia O’Connor.

2.- Disponga la citación de los denunciados y autores a efectos de recepcionar su declaratoria informativa.

3.- Dirija la investigación de los delitos debiendo desarrollar la etapa preparatoria con actos de investigación tendientes a recolectar todos los elementos de prueba necesarios que permitan preparar la acusación, conforme lo establece los Art. 70 y 277 del Código de Procedimiento Penal.

4.- Culminada la investigación preliminar, deberá presentar el requerimiento de imputación formal, requiriendo al Juez Cautelar disponga la medida cautelar de detención preventiva, con la finalidad de garantizar la presencia de los encausados en toda la fase investigativa.

5.- Concluya la investigación conforme dispone el Art. 323 - 1 del Código de Procedimiento Penal, presentando el requerimiento ante el Juzgado de Instrucción en lo Penal de Entre Ríos, Provincia O’Connor, para el enjuiciamiento público de los imputados.

6.- Solicitamos se orden el desalojo de las personas que han ingresado ilegalmente a nuestra Sede Social en forma inmediata.

Otrosí 1ro.- Sabré determinaciones en calle […], Entre Ríos, solicitando a este Ministerio Público que, en base a los derechos que nos asisten en cuanto víctima, supervise la puntual entrega de cuantas notificaciones nos sean efectuadas.

Otrosí 2do.- Honorarios de acuerdo al arancel.

ES JUSTICIA.-
Tarija, 02 de octubre de 2014.-

Más Información:
http://www.derechos.org/nizkor/bolivia/infomain.html

Texto de la denuncia presentada ante el intento de toma de la sede
de la APG Itika Guasu por parte del cártel Ferrufino-Arebayo
http://www.derechos.org/nizkor/bolivia/doc/apgig215.html

Acción Urgente: El Cártel Ferrufino-Arebayo intenta
la toma de la sede social de la APG Itika Guasu
http://www.derechos.org/nizkor/bolivia/doc/apgig214.html

El Gobierno generaliza un ataque contra los guaranís, desconociendo sus TCO,
sus derechos constitucionales y sus organizaciones legítimas y legales
http://www.derechos.org/nizkor/bolivia/doc/guarani42.html

Condena de la violencia ejercida por el Gobierno en Yateirenda
http://www.derechos.org/nizkor/bolivia/doc/exploracion59.html

Resolución de la APG desafiliándose de la CIDOB
http://www.derechos.org/nizkor/bolivia/doc/apgcidob.html

Fallo del TC es clave para definir el futuro de las ONG en Bolivia
http://www.derechos.org/nizkor/bolivia/doc/ong25.html

Las declaraciones del Ministro Romero y de García Linera son un acto
perverso de felonía que demuestran su baja catadura ética y moral
http://www.derechos.org/nizkor/bolivia/doc/romero7.html

La Nación Guaraní condena la actuación del Presidente Evo Morales,
quien desconoce la CPE y las estructuras de las naciones y
pueblos indígenas
http://www.derechos.org/nizkor/bolivia/doc/consulta111.html

La Nación Guaraní rechaza los Decretos 2195, 2298, 2366
por los que el Presidente Evo Morales elimina el derecho a consulta
y quebranta principios básicos de la CPE.
http://www.derechos.org/nizkor/bolivia/doc/consulta112.html

Organizaciones guaranís rechazan nueva legislación
que anula el derecho a consulta, los sitios protegidos y
utiliza doctrina de seguridad nacional
http://www.derechos.org/nizkor/bolivia/doc/consulta102.html

En menos de 60 días Morales firmó tres decretos que
atacan los derechos indígenas y la CPE
http://www.derechos.org/nizkor/bolivia/doc/indig278.html

Las pretensiones del Cartel Ferrufino - Arebayos convierten
en ilegales las licencias ambientales
http://www.derechos.org/nizkor/bolivia/doc/tarija1334.html

APG organizada por Walter Ferrufino apoya a Evo para explorar en parques.
http://www.derechos.org/nizkor/bolivia/doc/exploracion17.html

YPFB no cumple con los estándares internacionales en el control de los
transportes propios o contratados
http://www.derechos.org/nizkor/bolivia/doc/narcos45.html

La APG IG notifica a Cristian Inchauste sobre ilegalidad de actuaciones
de YPFB Transporte
http://www.derechos.org/nizkor/bolivia/doc/apgig208.html

Agencias antidroga de Bolivia controlarán los camiones que
exportan hidrocarburos
http://www.derechos.org/nizkor/arg/doc/narcos94.html

Evo Morales engañó a los guaranís de Tarija e integró a la
ultraderecha racista en el MAS
http://www.derechos.org/nizkor/bolivia/doc/tarija1171.html

Evo Morales engañó a los guaranís de Tarija e integró a la
ultraderecha racista en el MAS
[Fichero Audio de Radio Nizkor] (07m 36ss) [ESL/SPA]
http://www.radionizkor.org/bolivia/index.html#tarija1

La organización criminal racista de Walter Ferrufino
http://www.derechos.org/nizkor/bolivia/doc/tarija1093.html

Acta fraudulenta de usurpación de autoridades elegidas por usos y costumbres
http://www.derechos.org/nizkor/bolivia/doc/tarija1092.html

El Tribunal Supremo Electoral inhabilita al candidato
indígena de Walter Ferrufino y Bass Werner
http://www.derechos.org/nizkor/bolivia/doc/tarija1053.html

¿Alguien sabe dónde está el Ministerio Público del Departamento de Tarija?
http://www.derechos.org/nizkor/bolivia/doc/fiscal17.html

Las organizaciones guaranís del Departamento de Tarija apoyan a la
APG IG y sancionan el comportamiento de Justino Zambrana Cachari
http://www.derechos.org/nizkor/bolivia/doc/apgig194.html

Organizaciones nacionales e internacionales indígenas ratifican el apoyo
a las autoridades legítimas y legales de la APG IG.
http://www.derechos.org/nizkor/bolivia/doc/apgig190.html

La APG IG confirma las sanciones contra técnicos de Walter Ferrufino
http://www.derechos.org/nizkor/bolivia/doc/apgig158.html

Los indios y Evo
http://www.derechos.org/nizkor/bolivia/doc/apgig152.html

Bolivia:

Campaña racista en contra de la APG IG

Tarija y O’Connor
Cuestión indígena y conflictos
Gobierno del Presidente Evo Morales

Derechos Humanos en Bolivia

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