Movilización indígena exigiendo modificatoria de resolución que obstruye titulación territorial
Redaccion 6 septiembre, 2016 Noticias, Regionales
Aidesep
Luego de analizar la Resolución del Ministerio de Agricultura (MINAGRI) respecto a los “lineamientos para la ejecución del procedimiento de reconocimiento e inscripción administrativa de la personería jurídica de comunidades nativas” N° 0435-2016, la organización indígena nacional ha decidido movilizarse para solicitar su modificatoria, además de:
Aclarar que ese procedimiento ya estaba normado desde hace 37 años, mediante DS N° 003-79-AA, del mismo MINAGRI y que fue útil, operativo, eficaz y eficiente para reconocer alrededor de 2000 comunidades indígenas amazónicas, sin mayores ni grandes complicaciones. Esa norma “ejecutaba el procedimiento” dispuesto por el DL 22175 del 9.5.1978; lo cual ahora se pretende volver a reglamentar y complicar.
Manifestar nuestra extrañeza y rechazo, de que esta norma se emita en los mismos días en que ya salían al campo las brigadas técnicas concertadas con los gobiernos regionales, para proceder al reconocimiento de alrededor de 300 comunidades, en base al DS N°003 y ahora se crea confusión e intento de parálisis. Está en peligro y puede frustrarse la histórica acción para cerrar una de las heridas aún abiertas, luego del Amazonazo llamado Baguazo, de garantizar la pervivencia, Vida y dignidad indígena, que empieza por el reconocimiento, y sigue con la personería y titulación territorial.
Reiterar que este trabajo de campo nacional, para reconocer y luego titular comunidades, se ganó por la lucha indígena, logrando fondos del Banco Mundial, BID, DCI, RPP, FIP, GIZ, etc, avalados por el Estado, y que resultarán todos afectados. El MINAGRI, que aportó muy poco, a pesar de ser su obligación, ahora se convierte en traba y obstáculo, contradiciendo la política de la “simplificación administrativa” que esperamos no sea solo para grandes empresas sino también para los pueblos indígenas.
Recordar que un intento similar de enredar y burocratizar este procedimiento clave, iniciado erróneamente por el MINCUL lo detuvimos mediante carta de AIDESEP 093-2014, del 5.14, porque introducían decenas de preguntas irrelevantes, de curiosidad etnográfica que solo llevaba a más días de trabajo, y por supuesto más viáticos y gastos que encarecen y traban los procesos.
Cuestionar la violación del derecho sustancial de la consulta previa y de buena fé (Convenio 169-OIT) al no haber convocado el MINAGRI a este proceso; que no puede reemplazarse por reuniones de grupos de personas invitadas.
Precisar los puntos que deben ser corregidos y modificados, apelando a que demuestren su buena fé, tanto el MINAGRI como el MINCUL:
– EL DS 003, norma de mayor jerarquía, no puede ser cambiada en varios puntos, por otra de nivel menor, la RM 0435, con el pretexto de “más procedimientos”.
– Respetar el “auto reconocimiento” de la identidad indígena (Convenio 169, art.1.2) como criterio fundamental y principal y no debilitarlo por el filtro colonial de que la identidad lo dictamina el especialista o la autoridad (4.2.4, 4.2.5, 4.3, 6)
– Obligar a contratar especialistas sociales con dos publicaciones y tres años de experiencia (4.2.2) que encarecerá costos y reducirá las comunidades a reconocer
– Exigir un traductor inscrito en el MINCUL, cuando esa labor lo cumplen los dirigentes y técnicos que acompañan las brigadas (4.2.2)
– Reducir el territorio con un croquis limitado a áreas de “consumo” negando el derecho de ingresos para atender necesidades básicas (4.1.1, d)
– Resolver sobre el acta de quórum comunal y otros documentos claves para el registro en SUNARP, y evitar realizar otra visita y duplicar costos (4.2.5, 4.5)
– Aclarar, que el registro nacional de comunidades nativas (5) no se inicia ahora, y corregir la sospechosa “pérdida” de nuestros documentos entre ministerios
– Exigencias como “grupos focales” para completar información que concluya en el reconocimiento o no de la comunidad (4.2.5, h)
– Recargar la ficha comunal, con fichas adicionales en familias dispersas (Anexo 2)
– Recargar el único formato informativo por cuatro anexos más: 2 (Censo), 3 (historial y actividades),5(infraestructura y servicios públicos), 8 (socio económico)
– Aclarar la ambigüedad del proceso “de parte” (4.1.1) o de “oficio” (4.1.2)
Convocar a movilización permanente de nuestras 109 federaciones asociadas, para efectuar análisis de esta RM 0435, y que las comunidades perjudicadas por las demoras en los trabajos de campo y de gabinete, se desplacen a las sedes de las autoridades responsables, como MINAGRI, MINCUL, GORE, tanto en las capitales amazónicas y en Lima.
Convocar a los presidentes de los gobiernos regionales (GORE) amazónicos a sumar fuerzas, para hacer respetar la descentralización y que el gran esfuerzo hecho juntos entre ellos y AIDESEP, para el inmediato trabajo de campo para el reconocimiento de las más de 300 comunidades que esperan hace décadas, no sea frustrado por una norma que no está grabada en piedra, y puede y debe ser modificada y mejorada.
Preparar las acciones legales, tanto administrativas como judiciales, para que nuestros derechos fundamentales sean respetados, a través de la modificatoria de la RM 0435, en el caso de que el proceso de diálogo con soluciones que proponemos no sea atendido oportunamente.