Comunidades amazónicas peruanas rechazan Proyec to de Ley 1718 presentado por el gobierno

Dicho proyecto repite al DL 1333 que fuera derogado por el congreso, en su objetivo de acelerar millonarios negocios en infraestructura (carreteras, hidrovías, ferrovías, represas, líneas de transmisión, gasoductos, mineroductos, oleoductos, muelles, etc) salteándose controles estatales; acelerando expropiaciones a territorios indígenas y de cualquier propietario, incluso sin que exista un proyecto o financiamiento, solo para ser “ofrecido”



PRONUNCIAMIENTO DE AIDESEP

Proyecto de Ley 1718 fomenta invasiones e impunidad

AIDESEP como la principal organización de pueblos indígenas del Perú, analiza y se pronuncia sobre el PL 1718 presentado por el gobierno que pide su urgente aprobación.

Dicho proyecto repite al DL 1333 que fuera derogado por el congreso, en su objetivo de acelerar millonarios negocios en infraestructura (carreteras, hidrovías, ferrovías, represas, líneas de transmisión, gasoductos, mineroductos, oleoductos, muelles, etc) salteándose controles estatales; acelerando expropiaciones a territorios indígenas y de cualquier propietario, incluso sin que exista un proyecto o financiamiento, solo para ser “ofrecido”, y organizando el APIP como una maquinaria de funcionarios impunes para imponer inversiones y con amenazas a quienes se resistan. Rechazamos el desastre humano y ecológico de las carreteras de las petroleras (Iquitos-Andoas-Sarameriza, 680 kms), madereros (Puerto Esperanza-Iñapari, Yurimaguas-Pampa Hermosa) así como la hidrovía y línea de transmisión Moyobamba-Iquitos (600 Kms) con negocios millonarios (principalmente chinos) y este PL los avala y echa candado. Se agrede no solo a Indígenas, sino a comunidades campesinas, pequeños propietarios rurales y urbanos. A ellos los llamamos a defender juntos los derechos territoriales del pueblo peruano y se respete el debido proceso administrativo, judicial y de controlaría.

Detallamos y sustentamos las objeciones al proyecto de ley:

Amenaza derechos territoriales indígenas. Porque los dos ítems que tratan al respecto no garantizan nada y se pierden ante 46 artículos que lo contradicen. El art.2.3d menciona el respeto, superficial y restringido a las comunidades con título inscrito en registros públicos, dejando desprotegidas a 1376 comunidades amazónicas pendientes de reconocimiento, titulación, ampliación. Incluso las 1500 ya tituladas corren peligro porque muchas no están inscritas en SUNARP ni georeferenciadas, y con la simple resolución de “interés nacional” se les puede atropellar sus territorios y títulos. Hay 5 áreas solicitadas para reservas indígenas que se demoran en establecer y pueden verse afectadas por este tipo de proyectos acelerados. El art 8.2 solo indica que se pedirá información solo “referencial” sobre las comunidades a ministerios, precisamente desinformados o débiles en defender nuestros derechos como el MINCUL o MINAGRI. No se trata solo de “inmuebles” en general, sino de expropiaciones del suelo, sub suelo y sobresuelo (3.1,a) y modificaciones de las demarcaciones (27). Además, APIP amenaza con reubicaciones y hasta convocar asambleas comunitarias si lo requiere ( 22f ).

Impone expropiación, aún sin que haya inversión. Porque basta que el APIP quiera “ofrecer” una posible obra de infraestructura, sin tener proyecto ni estudios ni incluso fondos, basta declararla de “necesidad pública” (15.1, 35.1) para que se suspenda los actuales proyectos de titulación que ha logrado AIDESEP poner en marcha. El estado “estatiza” todas las áreas que quiera, y las “congela” por hasta 5 años (23.3) esperando que se concrete el financiamiento.

Impunidad de la inversión, sin lugar a reclamo. Porque se anulan los procedimientos administrativos, judiciales y hasta de contraloría, para poder corregir un error o defender un derecho (39). Incluso la indemnización, es impuesta por una tasación estatal y solo puede apelarse el monto, pero nunca se detiene el proceso expropiatorio (25, 33). En el extremo, un juez no puede resolver en casos de controversia sin consultar antes al APIP (38.1) y hasta la SUNARP renuncia su función de control, para inscribir lo que sea que emita el APIP ( 9, 23.1, 23.2 )

Avalancha de proyectos de todo tamaño. Porque se unen los grandes proyectos del gobierno central, más los de los gobiernos regionales y municipales (2.1, 15.2), resucitando proyectos abandonados (1ª disposición complementarias modificatoria) e incluso manejando las concesiones mineras para estas grandes inversiones (2ª disposición complementarias modificatoria) ; y todo ello conformando centenares o miles de proyectos, abundantes en épocas electorales y elaborados generalmente a espaldas de los pueblos indígenas y afectando la ya golpeada amazonía.

Super burocracia intocable del APIP. Porque es una maquinaria, con privilegios presupuestales (disposición complementarias: 2ª transitoria y 9ª final), de contrataciones (6.1,6.3), contraloría (14 ) y laborales (2ª DC transitoria ), que tendrá protección legal del estado (13) y que durará primero tres años, pero puede ser extendido indefinidamente (4.2). Estas “excepciones” amenazan repetir super corrupción estatal y de “adendas” mostrada en los escándalos de Odebrecht y OAS.

Funcionarios amenazados por el APIP. Porque la palabra “bajo responsabilidad” es la más repetida en decenas de veces, amenazando así a todos: tanto a los funcionarios del resto del estado (7,8.1, 10, 11.1) como SUNARP, GORE, municipios, ministerios, si no aceleran también la parte que les toca para estos proyectos; como a los propios funcionarios de APIP de actuar al ritmo de los inversionistas. ( 8a disposición complementaria final)

Extranjerización del abuso de derechos a los peruanos y pueblos indígenas. El APIP puede aliarse o contratar con empresas extranjeras “expertas” en expropiaciones, aumentando la desigualdad en la defensa de derechos (5.d)

Por lo expuesto, en defensa de los derechos de los pueblos indígenas, demandamos:

Al Gobierno central y en especial al Ministerio de Economía y Finanzas

Acelerar la titulación de las 1376 comunidades y el establecimiento de las 5 reservas territoriales y 5 reservas comunales ya estudiadas, así como aceleran megaproyectos de inversión, y antes que avancen en planes al respecto
Elaborar el mapa de reserva de derechos territoriales indígenas en vías de titulación, en base a los croquis de los expedientes de reconocimiento de comunidades
Someter a consulta de buena fe, estudios de impacto, salvaguardas territoriales, antes de avanzar en las carreteras, líneas de transmisión, hidrovías y otras infraestructuras.
Reunión con los inversionistas de los proyectos de infraestructura, especialmente Chinos, para garantizar salvaguardas sobre los derechos indígenas y amazónicos
Reunión con el Ministro de Economía y Finanzas para exponer nuestras observaciones

Al Congreso de la República y sus comisiones y bancadas

Anular el PL 1718, por coherencia política y técnica, ya que es lo mismo del DL 1333 derogado por el congreso.
Debido cumplimiento del Convenio 169-OIT (RL26253) respecto a la propiedad ancestral, consuetudinaria de los territorios ocupados de “una u otra manera” por los pueblos indígenas.
Reunión con la mesa directiva del congreso; portavoces de bancadas y las comisiones involucradas.

Lima 12, setiembre 2017

Bernabé Impi Ismiño

Dirigente Nacional de la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana

AIDESEP

En los siguientes enlaces puede leer el documento original del Pronunciamiento de AIDESEP:

Página 1: http://bit.ly/2wUB45J

Página 2: http://bit.ly/2vRxndd

Página 3: http://bit.ly/2xXAwIT