18.10.2017 11:25
La invención política de la realidad
Raúl Prada Alcoreza
Marie Démelas escribió La invención de la política[1], ahora, en pleno crepúsculo de la modernidad tardía, tendríamos que hablar de la invención política de la realidad; las “realidad” producida por el poder e inventada como una imagen en el espejo de las dominaciones polimorfas. La política, en su sentido restringido, institucional y estatal, requiere de una imagen, verse reflejada en el espejo, como si el espejo le digiera eres legitima, eres la legitimidad misma, pues la legitimidad es tu rostro mismo, el del poder. Como en el cuento de hadas de Blancanieves, para niños, la reina quiere que el espejo le diga que es la más bella de las mujeres del reino[2]. La política, entonces, inventa una “realidad” adecuada al poder.
Esta “realidad” es el recorte que el poder efectúa en la complejidad dinámica, sinónimo de realidad efectiva. Se trata del recorte circunscrito a los requerimientos de las dominaciones impuestas; heredadas, reinventadas e incrementadas. Esta “realidad” inventada resulta entonces, como una prolongación misma de la maquinaria del poder. La “realidad” del poder es la que corrobora sus interpretaciones, sus incidencias, sus políticas, sus estimaciones y proyecciones. No importa, aquí, si estas interpretaciones o explicaciones sean insostenibles; lo que importa es la continuidad de la reproducción del poder.
En el caso de la “interpretación abstracta” de los “derechos del presidente” a seguir repostándose indefinidamente, donde se declara como “inconstitucionales” a los artículos de la Constitución que prohíben la re-postulación a partir de una segunda secuencia, lo que es declarar a la Constitución misma como “inconstitucional”, figura estrambótica, por cierto, de esta “interpretación abstracta”, la política gubernamental se inventa una “realidad” virtual donde los “derechos del presidente” a re-postularse están por encima de la Constitución; tal como dice el Ministro de Defensa. Según el discurso, este recorte de realidad sería como el sumun de la realidad efectiva; la realidad por excelencia del poder o que sanciona el poder.
Si esta es la realidad, no hay discusión; a pesar de la Constitución, a pesar de la voluntad popular, que define su inclinación y decisión en un referéndum, que dice No a la reforma constitucional, que pretende modificar la Constitución para habilitar al presidente a una postulación indefinida, a pesar de su derrota ante la elección de magistrados, donde la voluntad popular dijo No, anulando la elegibilidad de magistrados, la “realidad” inventada por la política es donde se puede incumplir con todo, dejando abierta la posibilidad de imponer lo que requiere el poder. Esta “realidad”, la inventada por la política, es donde se pueden cambiar las reglas del juego al atojo de los que gobiernan. Entonces, se trata de una realidad maleable.
El problema de una “realidad” sin reglas o donde las reglas se cambian de acuerdo a los requerimientos del poder, es lo que se tiene como recorte de realidad o lo que había todavía de realidad en el recorte desaparece, se esfuma; pues toda realidad responde a las fuerzas fundamentales del universo, a estructuras estructurantes, a condiciones de posibilidad existenciales, a conjuntos de reglas del juego establecidas de antemano. Cuando se suspenden las reglas, las condiciones de posibilidad, las estructuras estructurantes, las fuerzas fundamentales, se evapora la realidad misma. Lo que hay, en vez de realidad, es una alucinación.
La forma de gubernamentalidad clientelar cree con suspender la Constitución, las reglas del juego jurídico-político, con inventar una “realidad”, puede realizar esa realidad inventada. Se equivoca garrafalmente, pues una cosa es inventar imaginariamente, incluso ideológicamente, una “realidad”, y otra cosa es realizarla; es decir, hacerla real. Primero, porque la realidad no se inventa sino que se crea, como complejidad dinámica e integrada. La realidad es lo que contiene las posibilidades creativas y las potencialidades de los juegos, composiciones y composiciones de la complejidad dinámica. Segundo, para que se realice algún proyecto político, se requiere de la correspondencia con las condiciones de posibilidad; si no hay tal cosas, el proyecto es irrealizable, inviable.
La forma de gubernamentalidad clientelar, puede acomodar los escenarios políticos de tal manera, que, para sus pretensiones y su imaginario, le sirvan como escalera o gradas que le ayuden lograr los objetivos que se propone; principalmente, perpetrarse en el poder. Sin embargo, este montaje no le ayuda a lograrlos, aunque le ayude a ensamblar la escenografía política. Por eso, estos armados, terminan en rotundos fracasos. Se puede argumentar, claro que sin la consistencia lógica, que el derecho del presidente es a re-postularse las veces que quiera, pues formaría parte de la “libertad” de un individuo a hacerlo, por encima de cualquier Constitución, regla o voluntad popular. Se puede montar escenarios donde “movimientos sociales” aparecen pidiendo la re-postulación. Pero, lo que no se puede lograr es que esta argumentación sea consistente; se sostenga no solo en la lógica, sino en la Constitución, en las reglas del juego, en la voluntad popular; pues estas condiciones están ausentes en la argumentación política.
El refrán popular dice el papel aguanta todo; tendríamos que decir que el discurso político puede decir de todo; pero, lo que no puede es convertir lo que se escribe en el papel o se dice en el discurso en una realidad efectivamente dada. Partiendo de la tautología como premisa, el poder es poder, tiene poder; empero, es impotente para realizarse como realidad efectiva. En el mejor de los casos, llega a una “realidad” institucional, sostenida por la institucionalidad; sin embargo, no se realiza como realidad efectiva.
No se trata aquí, de debatir las argumentaciones que sostienen la re-postulación; lo que es fácil rebatir; además de ya haberse expuesto la crítica a semejante retórica gubernamental. Sino se trata de comprender el funcionamiento de semejante discurso político. Se trata de un discurso en los límites de la desesperación; desesperación ante su clausura, ante el cierre de su ciclo. Un discurso que busca la prolongación en el poder más allá de sus posibilidades mismas. Es como creer que el poder o el detentar el poder otorgan la magia de la eterna juventud, de la prolongación indefinida; como si la estadía en el gobierno no dependiera de la magnitud y curvatura de los ciclos políticos, sino de la audacia de las políticas, estrategias y prácticas implementadas. Bastaría emitir una argumentación que diga que el “presidente tiene derechos”, que no puede conculcar la Constitución, bastaría poner en entredicho artículos de la Constitución, para habilitarlo en sus pretensiones electorales. Sin embargo, esta argumentación no aguanta la contrastación con lo que acaece.
No se puede desacatar, democráticamente, la decisión popular, la dada en el referéndum sobre la modificación de la Constitución; a no ser que se lo haga aboliendo la democracia. No se puede estar por encima del poder constituyente; no se puede eludir el mandato constitucional; no se puede desechar las reglas del juego, a no ser que se lo haga a costa de la muerte da la democracia o lo que queda de ella.
Cuando se lo hace, como lo hace el gobierno clientelar, al suspender la democracia y al desacatar la Constitución y voluntad popular, el “gobierno progresista” se comporta como una tiranía, donde la persona del rey es la que se impone. Toda Constitución, aunque no se encuentre el artículo explícitamente, invita a la subversión, si el gobierno no acata lo establecido por la carta magna.
Por otra parte, un gobierno no se sostiene ni se prolonga por los juegos de poder, sino cuando las condiciones de posibilidad lo permiten. En plena crisis ecológica se hace insostenible un modelo extractivita en economía y un modelo rentista en el Estado. La prolongación de la gubernamentalidad clientelar no es viable cuando esta forma de gobierno se encuentra en crisis; no convoca, no convence, no responde a la demanda social. La extensión de una forma de gubernamentalidad en crisis no es posible sin el recurso incrementado de la violencia demoledora.
La violencia, aunque se la efectúe sistemáticamente, en sus distintas y variantes formas, es, en todo caso, el último recurso, por así decirlo, del funcionamiento de la máquina del poder. Que lo haga, que recurra a este recurso, quiere decir que el poder, para reproducirse, requiere constantemente de la violencia. Lo que implica que el poder solo es posible con el ejercicio de la violencia.
Descripción del procedimiento insólito
El presidente de la Cámara de Senadores, José Alberto Gonzales, alias el “Gringo”, dijo que la Asamblea Legislativa estableció una posición, respaldando a la petición del MAS ante el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP). El pedido consiste en otorgar la figura de una reelección indefinida; este requerimiento político se basa en cinco “ejes fundamentales”, entre ellos las “convenciones sobre derechos humanos” por encima de la Constitución.
El partido de gobierno presentó un recurso ante el TCP, con el objeto de que declare la “inconstitucionalidad” de cinco artículos de la Ley de Régimen Electoral, además de la “inaplicación” de cuatro artículos de la Constitución. Estos mencionados artículos, tanto de la ley como de la Constitución, limitan el mando de las autoridades; en consecuencia, se busca habilitar a Evo Morales a los comicios de 2019.
El presidente de la Cámara de Senadores se expresó de la manera siguiente, ante tan controvertido requerimiento del partido oficialista: “Se ratifica el pedido que hace la bancada (del MAS), de los dos miembros de la oposición en sentido de que se declare la inconstitucionalidad de artículos de la Ley de Régimen Electoral, además se ha pedido que se declare inaplicable artículos de la Constitución”. El “Gringo” envió el lunes el argumento al TCP, en reemplazo del presidente nato de la Asamblea Legislativa, Álvaro García Linera.
El TCP, una vez recibida la respuesta de la Asamblea Legislativa, a requerimiento del mismo Tribunal, que preguntaba sobre el carácter del insólito pedido político gubernamental, sorteó a Macario Lahor Cortez como magistrado relator; responsable, ahora, de resolver el recurso del MAS, contando con un plazo de 45 días. La resolución sobre la reelección será puesta a consideración de los miembros del Tribunal. Según el magistrado Zenón Bacarreza, la mentada resolución sobre la reelección estará lista para antes de diciembre. El magistrado dijo: “Hemos tomado conocimiento y lo vamos a resolver. Es una decisión de sala plena y de los magistrados de dejar en lo posible en cero la mora (procesal) a los futuros magistrados”.
De acuerdo al jefe de bancada de UD, Wilson Santamaría, los magistrados del TCP, que atenderán el recurso del MAS, buscando legalizar la reelección indefinida, “deben excusarse”. Esto porque que “hay un conflicto de intereses” debido a que son procesados por la Asamblea. El artículo 20 del Código Procesal Constitucional dispone que será excusa “tener proceso pendiente con alguna de las partes, siempre que éste no haya sido provocado ex profeso por una de ellas para inhabilitarlos, o haber sido denunciante o acusado contra una de las partes para su enjuiciamiento”.
El Congreso, donde el MAS controla más de dos tercios, favoreció el pedido del oficialismo con argumentos jurídicos que tienen como base cinco ejes. El primero hace mención a los derechos ciudadanos de elegir y ser elegido. Luego está la jurisprudencia internacional sobre derechos humanos. “Es una línea en la que se exacerba la voluntad de Bolivia del respeto a las convenciones sobre derechos humanos incluso los que están por encima de la Constitución”, declaró Gonzales, quien dijo que enviaron al TCP las razones jurídicas por las que sí debe resolver el recurso del MAS que busca la reelección[3].
En resumen, los “representantes del pueblo” oficialistas, quienes presentaron el “recurso abstracto de inconstitucionalidad”, argumentaron que las cláusulas que limitan la reelección de postulaciones vulneran uno de los derechos principales, consagrados por la propia Constitución, para todos los ciudadanos, no solo para el presidente, que es la prerrogativa de ser candidato a un cargo de elección popular. Según esta estrambótica “reflexión”, el referente jurídico es el pacto de San José, del que Bolivia es signataria; pacto que considera un “derecho humano” elegir y ser elegido. Sin embargo, lo que no puede eludir la maniobra extravagante del oficialismo es que la Constitución fue aprobada por la mayoría del pueblo boliviano; vulnerar esta aprobación popular es vulnerar los derechos del pueblo boliviano, consagrados en la Constitución; vulnerando, además sus derechos humanos, al desconocer la decisión popular. Por su parte, el referéndum de 2016 rechazó la posibilidad de hacer una reforma constitucional para habilitar al presidente a una reelección, mucho menos, de manera indefinida. Hacerlo, implica un delito democrático y constitucional.
Si bien, el oficialismo ha señalado que este referéndum estuvo “viciado”, pues, según dice, la ciudadanía votó, inducida por una “campaña sucia”, desplegada por la “oposición”, con el objeto de desprestigiar a Evo Morales, señalando las relaciones amorosas con una dama, quien era la cara visible de la red, circuito y estructura de corrupción, respecto a los millonarios contratos y convenios con la empresa trasnacional china CAMC[4], esto no es un argumento válido para desconocer los resultados de la votación, donde ganó el No.
Una colusión de este conflicto jurídico-político, relativo al requerimiento oficialista, contrario a la Constitución, al referéndum y al ejercicio de la democracia es que estamos ante delitos jurídico-políticos, constitucionales y contra la democracia. Delitos que no se pueden encubrir con enredadas “argumentaciones”, que son, mas bien, parte de una retórica política no convincente, que contrasta con la retórica misma, que es el arte de la argumentación y del convencimiento.
Otra conclusión es la que pone en evidencia la incongruencia “teórica”, si es que podemos darle este nombre a semejante “deducción”, de la argumentación extravagante sobre la habilitación del presidente al “derecho” a una re-postulación indefinida. Cuando se habla de derechos humanos se hace referencia a la condición universal de la humanidad; de ninguna manera al “derecho singular” de un individuo, que además funge de Presidente. Los derechos humanos están dichos y escritos en plural, no en singular; por otra parte, los derechos humanos se remiten a la condición universal de todos los humanos; de ninguna manera a la condición específica y singular de un individuo concreto. Hacerlo es como elevar a condición universal la condición singular de un individuo boliviano, que, además, funge de presidente de su país.
[1] Revisar De Marie-Danielle Demélas La invención política. Institut français d’études. http://books.openedition.org/ifea/4141.
[2] Blancanieves, en alemán Schneewittchen, es un cuento de hadas. La versión más difundida es la de los hermanos Grimm; en tanto que la cinematográfica de Blancanieves y los siete enanitos, rodada en 1937 por Walt Disney, adquiere las connotaciones que otorga la pantalla. La versión clásica contiene escenas relativas al espejo mágico, que se comunica, así como los personajes llamados los siete enanitos o duendes. En algunas versiones, los enanitos son ladrones y el diálogo con el espejo mágico se hace con el sol o la luna.
[3] Leer El Legislativo da al TCP el visto bueno para la reelección. http://www.paginasiete.bo/nacional/2017/10/18/legislativo-visto-bueno-para-reeleccion-156180.html.
[4] Leer Hay 5 firmas de la china CAMC en relación con el Gobierno de Evo Morales. También Empresa china CAMC hizo sociedades para acceder a más contratos en Bolivia; así como Todo sobre el caso Evo - Gabriela - CAMC: ¿Trafico de influencias?
http://eju.tv/2016/03/5-firmas-la-china-camc-relacion-gobierno-evo-morales/.
http://eju.tv/2016/03/empresa-china-camc-sociedades-acceder-mas-contratos-bolivia/.
http://www.somossur.net/index.php/socio-cultural/los-movimientos-sociales-en-tiempos-de-evo/1740-todo-sobre-el-caso-evo-gabriela-camc-trafico-de-influencias.
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