24.10.2017
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INFORME ESPECIAL | Lo que Santiago nos dejó: las reivindicaciones del pueblo Mapuche
La confirmación de la muerte de Santiago Maldonado cierra la etapa de búsqueda, pero abre muchos interrogantes. Santiago estaba acompañando una movilización en Pu Lof en Resistencia de Cushamen, un conjunto de comunidades mapuches que en 2015 recuperaron un territorio ocupado en Chubut por la Compañía de Tierras Sud Argentino S.A., propiedad de la textil italiana Benetton, y que desde ese entonces sufrieron numerosas represiones y allanamientos, hasta la encarcelación de su lonko, Facundo Jones Huala. En este informe, aportamos algunas pistas para conocer en profundidad la lucha de la Lof de Cushamen, un caso emblemático, pero no aislado.
Por Tinta Verde
El 1° de agosto integrantes de Gendarmería Nacional reprimieron a la Lof en Resistencia de Chushamen (Chubut) donde se encontraba Santiago Maldonado acompañando el reclamo de las comunidades mapuches ante el intento de desalojo y pidiendo libertad para su lonko (líder, cabeza de la comunidad), Facundo Jones Huala, detenido desde el 27 de junio de este año. Ese fue el último día que vieron a Santiago Maldonado con vida. Un testigo protegido (del cual la Ministra de Seguridad de la Nación, Patricia Bullrich, dio a conocer su nombre y apellido en conferencia de prensa) declaró que pudo ver cómo subían a Santiago a una camioneta de Gendarmería en medio de la represión.
Lo que siguió es lo que ya se conoce: 81 días de búsqueda, una familia desesperada, hipótesis y teorías cruzadas sobre su paradero (integrantes del gobierno nacional afirmaron primero que Santiago se encontraba en Entre Ríos, luego en Chile), manipulación mediática de la información y utilización política del caso. Y luego, la certeza: la confirmación de que el cuerpo encontrado en el Río Chubut el miércoles 18 de octubre era el de Santiago. A partir de ahí comenzó otra historia, el pedido de justicia y la investigación sobre las causas de su muerte.
La autopsia y las declaraciones intencionadas
La autopsia al cuerpo de Santiago Maldonado fue realizada durante doce horas por más de 50 peritos, entre los cuales había forenses y especialistas del Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, del Equipo Argentino de Antropología Forense, de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos, de la Asociación Ex Detenidos Desaparecidos, del Centro de Estudios Legales y Sociales, algunos de parte de la familia como también del único imputado que hay hasta el momento, el gendarme Emanuel Echazú. Los otros presentes fueron Sergio y Germán Maldonado, que reconocieron que se trataba de su hermano a partir de sus tatuajes, y el juez Gustavo Lleral (junto a algunos colaboradores y veedores de querellas), quien al finalizar la autopsia anunció públicamente que “el cuerpo no presentaba lesiones”.
Esta frase del juez Lleral fue tergiversada por el gobierno y por algunos medios en un intento de cerrar el caso y deslindar de responsabilidades a la Gendarmería. La causa de la muerte se sabrá en algunos días y aunque el cuerpo no presente lesiones cortantes, punzantes y contusas, no se puede descartar que haya sufrido violencia policial.
Por otra parte, el juez y los peritos nunca afirmaron que la causa más probable sería el ahogamiento y que los signos encontrados se correspondían con inmersión de entre 60 y 78 días, como les atribuyó el diario Clarín.
Existen muchos casos en los cuales la primer autopsia realizada no reveló la verdad sobre lo ocurrido. Tal como expuso el periodista Sebastián Ortega en la nota titulada “Santiago Maldonado: la verdad de lo que pasó en la morgue”, publicada el día 21 de Octubre en la web Cosecha Roja: “Por ejemplo, el primer examen del cuerpo de Franco Casco -que apareció flotando en el Río Paraná tras estar tres semanas desaparecido- determinó que no tenía lesiones visibles. La investigación y los estudios complementarios demostraron que el joven había sido detenido y torturado en una comisaría de Rosario y arrojado vivo al agua. El cuerpo de Ezequiel Demonty apareció flotando en las aguas del Riachuelo. La autopsia demostró que murió ahogado: la investigación descubrió que un grupo de policías que lo había torturado y obligado a tirarse al río”. Siguiendo estos razonamientos, no hay conclusiones cerradas aún.
“Las sensaciones que tenemos hoy son de injusticia, de impunidad. Si bien todavía no ha terminado la investigación, en todo este tiempo no se avanzó profundamente en investigar de manera debida, puesto que hay pruebas de sobra sobre la responsabilidad directa de Gendarmería en esta situación, tanto por las declaraciones, como por los peritajes informáticos sobre computadoras y teléfonos secuestrados”, expresa Fernando Jones Huala vocero de la comunidad de Cushamen.
El pueblo mapuche de pie
En Argentina existen más de 30 Pueblos Originarios preexistentes a la conformación del Estado, que no sólo fueron desplazados, sino que también debieron incorporar una institucionalidad, lengua y cultura ajena. El Pueblo Mapuche fue uno de los últimos pueblos invadidos; hace más de 130 años que se llevó adelante el proyecto expansionista del gobierno de Nicolás Avellaneda que tenía como necesidad impostergable “poblar el desierto”. La Patagonia, en donde habitaban aún los pueblos originarios, era el único territorio que no había podido ser conquistado por los europeos y se convirtió en el blanco de la invasión argentina.
La ocupación de estas tierras se efectivizó de la mano de Julio Argentino Roca y su estrategia militar conocida con el eufemismo “Campaña del desierto”. Las comunidades que habitaban el sur argentino no sólo fueron despojadas de sus territorios, sino también de sus derechos. Fue un exterminio masivo de mapuches, quienes desde ese momento fueron recluidos a la marginalidad y obligados dejar de lado sus costumbres y modos de vida.
Además de los desalojos durante la expansión del Estado argentino, sufrieron el engaño y la usurpación por parte de firmas comerciales a principio del siglo XX. Muchas comunidades sufrieron el embargo de las tierras otorgadas por el Estado, la pobreza de sus condiciones de vida y la expulsión desde sus territorios comunitarios hacia pueblos cercanos.
En la actualidad, el Pueblo Mapuche está asentado en la zona patagónica, en las provincias de Neuquén, Río Negro y Chubut, y en la zona de la Araucanía chilena. En algunos casos continúan viviendo en comunidades, y en otros se trasladaron a zonas urbanas desde donde siguen la lucha por reivindicar su identidad como pueblo preexistente a la constitución de los Estados.
En ese sentido, Fernando Jones Huala, hermano de Facundo Jones Huala, el lonko detenido manifiesta: “Hay que entender que esto no es una lucha de una sola comunidad, es la misma lucha histórica que viene sosteniendo todo el Pueblo Mapuche en todo el territorio que habitamos milenariamente”.
Para muchos el Estado continúa representando un aparato opresor, que si bien no es el mismo que los invadió hace más de 100 años, hoy los excluye, los segrega y no garantiza sus derechos básicos al territorio y a desarrollarse en plenitud como un pueblo preexistente al Estado. Es importante destacar que la llamada “Conquista del Desierto” fue un genocidio que arrasó con una generación, de los cuales hoy viven sus nietos o bisnietos, por lo tanto, si bien a nivel histórico, parece haber sucedido hace tiempo, las susceptibilidades con respecto al Estado y sus modos de relación con los Pueblos Originarios, aún se mantienen.
“Esta violencia es histórica, son prácticas genocidas, son la continuidad de lo que comenzó con la Campaña del Desierto, son políticas de Estado que se han ido adaptando de acuerdo al contexto que se vive”, agrega Fernando.
Pu lof en Resistencia Cushamen
El 13 de marzo del año 2015 comenzó el proceso de recuperación territorial por parte de la Lof en resistencia del predio vendido a la la Compañía de Tierras Sud Argentino S.A., propiedad de la multinacional textil Benetton, en el sector Leleque Ranguilhauo-Vuelta del Río, en el noroeste de la provincia de Chubut, sobre la ruta 40, entre Cholila y Esquel.
Desde 2015 a esta parte, la comunidad ha sufrido numerosos intentos de desalojo, embates por parte de la justicia quienes, desconociendo las leyes nacionales y los tratados internacionales que amparaban a la comunidad, exigían que se aplique a los mapuche la ley antiterrorista (sancionada en el año 2011), campañas mediáticas y xenófobas, y la confección de “listas negras”.
En mayo del 2016, ante las numerosas denuncias de atropellos contra los pueblos indígenas visitó el país Mutuma Ruteere, Relator Especial de las Naciones Unidas sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia, invitado por el gobierno argentino. Ruteere afirmó que “Una gran parte de las minorías sigue siendo invisible a todas las esferas de la sociedad, la situación de los pueblos originarios es especialmente crítica y requiere atención inmediata” y sostuvo que “el estado en el cual viven algunas comunidades autóctonas son inaceptables en 2016”.
A pesar de las recomendaciones del Relator de Naciones Unidas, la campaña antimapuche llevada a cabo por algunos medios de comunicación hegemónicos y la avanzada por sobre los territorios que habitan las comunidades se acrecentó, violando leyes e instaurando la figura del mapuche como la de un terrorista.
“Se trata de un conflicto político histórico, de un despojo no sólo territorial sino también cultural, espiritual, se le exige al Estado el diálogo, se le pide mediante vías políticas en las cuales se pueda, en términos serios y respetuosos, dar una solución a este conflicto de fondo. Pero la única respuesta del Estado ante esta propuesta de diálogo es la estigmatización, la discriminación, la difamación, la criminalización, encarcelamiento, represión y desaparición”, expresa Jones Huala y sentencia: “Es en ese contexto Gendarmería se llevó la vida de Santiago Maldonado. Y entendiendo ese contexto es que Santiago se acercó a apoyar la causa del Pueblo Mapuche, que es la causa de todas las personas conscientes que entendemos que defender el conjunto de la vida es defender la humanidad”.
Con respecto a la detención de su hermano, Facundo Jones Huala, quien se arriesga volver a ser sometido a un proceso de extradición a Chile del que ya fue absuelto el año pasado, Fernando dice: “Estamos a la espera de un segundo juicio de extradición ilegal, no tenemos aún la fecha definida pero va a ser en breve. Ante eso hacemos un llamado a la solidaridad y acompañamiento ante tanta injusticia e impunidad que pretende imponerse como política de Estado, la violación de los derechos humanos y libertades fundamentales de quienes habitamos este país”.
La detención de Facundo se debe a un pedido de captura internacional del gobierno de Chile, por haber sido parte de distintos procesos de defensa territorial mapuche. Si bien esa causa ya fue resuelta en un juicio que finalizó en 2016 y que determinó la nulidad del proceso, a causa de numerosas irregularidades, y la libertad inmediata del Lonko, fue nuevamente detenido en junio de este año a 50 km. de Bariloche, luego de estar participando en la ceremonia del Wiñoy Tripantu (año nuevo mapuche).
La legislación que ampara a las comunidades
El reclamo por la prórroga de la ley de tierras indígenas cobró fuerza a partir del caso de Santiago Maldonado. La sanción de la ley 26.160 llegó tras una larga lucha por parte de las organizaciones de pueblos originarios. La ley fue reglamentada por el decreto Nº 1122/07, que habilita al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) al emitir la resolución Nº 587, creando el “Programa Nacional de Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas”. En noviembre de 2009 se prorrogaron los términos por otros cuatro años mediante la ley 26.554 y en el año 2013 volvió a prorrogar, mediante la Ley 26.984, con fecha de vigencia hasta el 23 de noviembre del 2017.
La ley 26.160 contempla “la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país” y suspende “por el plazo de la emergencia declarada, la ejecución de sentencias, actos procesales o administrativos, cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de las tierras” de las comunidades indígenas, se concedió la prórroga aunque no soluciona el problema de fondo.
Además, reconoce la “personería jurídica de las comunidades y la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan, y regula la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano”.
Sin embargo, a pesar de que esta ley fue sancionada en el año 2006 poco se ha avanzado con los relevamientos de comunidades indígenas y la cantidad de desalojos violentos a comunidades no ha mermado.
“Esta es una realidad de todos los pueblos originarios, esta defensa del territorio se transforma en una lucha en el momento en que el Estado empieza a avanzar utilizando toda la infraestructura de las instituciones propias para arremeter contra las comunidades originarias que lo único que hacen es ejercer el derecho legítimo por ser pueblos pre existentes al Estado, derechos plasmados en la Constitución Nacional y en todos los tratados y convenios internacionales sobre el derecho indígena”, explica Fernando Jones Huala y agrega: “Ante esa negligencia del Estado, los pueblos originarios decidimos ejercer estos derechos, ya no mendigarlos y ahí es donde se produce esa confrontación, cuando el Estado en defensa de los derechos privados y extranjeros arremete en contra de las comunidades que lo único que hacen es ejercer sus derechos”.
Tal como señala Jones Huala, los derechos de los pueblos y las personas indígenas están reconocidos en la Constitución Nacional, los tratados de derechos humanos con jerarquía constitucional, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes y algunas leyes nacionales y provinciales.
En los diversos instrumentos internacionales mencionados se hace hincapié en los elementos caracterizadores, tales como la libre determinación como pueblos indígenas, libre determinación y autogobierno, determinación de mantener y producir su medio ambiente, idioma, cultura y creencias distintivos.
Conforme a lo que establece el artículo 1 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT, 1989), se considera pueblos indígenas a los pueblos descendientes de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas. En este convenio se detalla cuáles y cuántos son los pueblos indígenas en Argentina y pone en contexto el reconocimiento de los pueblos originarios que hace la Constitución en su artículo 75, inciso 17; la jerarquía constitucional de los tratados de derechos humanos y su interrelación con la Declaración.
Este es el marco de situación de las comunidades indígenas hoy en Argentina y la coyuntura en la que en medio de la resistencia a la represión que Gendarmería estaba llevando adelante Santiago Maldonado desapareció.