Bolivia: La elección anulada

Las elecciones judiciales quedaron efectivamente anuladas; cuando fueron los votos válidos ampliamente sobrepasados por los votos nulos y los votos blancos. El 66,2% corresponde a votos nulos y blancos; el 33,8% corresponde a votos válidos. De la proporción de participación de votos nulos y blancos, el 53% corresponde a votos nulos; más de la mitad.



diciembre 04, 2017
La elección anulada
Raúl Prada Alcoreza

Las elecciones judiciales quedaron efectivamente anuladas; cuando fueron los votos válidos ampliamente sobrepasados por los votos nulos y los votos blancos. El 66,2% corresponde a votos nulos y validos; el 33,8% corresponde a votos válidos. De la proporción de participación de votos nulos y blancos, el 53% corresponde a votos nulos; más de la mitad. Por lo tanto, se trata de mayoría absoluta. Lo que implica taxativamente la anulación de las elecciones judicial; ni más ni menos. Sin embargo, como en las anteriores elecciones, el ejecutivo, el órgano legislativo, el órgano electoral, los tribunales, el que debe garantizar el cumplimiento de la Constitución, y el electoral, se desentienden de los efectos jurídico-políticos de los resultados de la elección. Este desconocimiento ya es un atentado contra la democracia, contra la Constitución y contra la voluntad popular. Es colocarse por encima del pueblo, de la Constitución y de la Ley; es más, es ubicarse fuera del sentido lógico, también del sentido común y de la responsabilidad institucional que compete.

Otra de las veleidades del Tribunal Electoral es haber aceptado una “ley” que descarta, en el conteo de la votación, con implicaciones aritméticas y legales, a los votos nulos y blancos, haciéndoles valer solo como referencia numérica, no como parte de la totalidad votante, cuyos efectos son necesariamente vinculantes. Opta por un subtotal minoritario, el de los “votos válidos” – quién sabe qué entienden por “votos válidos”, como si el voto ciudadano, que vota nulo o blanco, no fuera válido democráticamente -; calcula proporciones o porcentajes, en relación con este subtotal y no respecto, como corresponde aritméticamente, al total de votantes, conculcando artificialmente las reglas de la aritmética y la estructura metodológica de la estadística. Con el objeto de servir de manera desvergonzada a un procedimiento manipulador de conculcación del ejercicio democrático. Uno de los cuadros que hemos venido difundiendo, en la medida que la Corte Electoral sacaba sus resultados del conteo, muestra claramente la diferencia entre el “porcentaje” de la Corte, insostenible, aritméticamente, así como democráticamente, salvo si nos movemos en los números políticos, que no corresponden a la matemática, sino al capricho del deseo de poder, muestra claramente la diferencia entre el “porcentaje” otorgado por la Corte Electoral a los candidatos a magistrados y los porcentajes objetivos, aritméticos y democráticos, que corresponden, moviéndonos en las probabilidades respecto a la totalidad – que eso son los porcentajes, probabilidades multiplicadas por cien -.

Cuadro: Resultados preliminares
CORTE ELECTORAL

Resultados Preliminares

Votos
Votos
%
%
Nombre
Votos
validos
emitidos
de la Corte
real de aprobación

Juan José García Cruz
119808
1676786
4915967
7,14
2,44
Ángela Sanchez Panozo
123576
1676786
4915967
7,37
2,51
Greogorio Aro Rasguido
371913
1676786
4915967
22,18
7,56
María Teresa Garron Yucra
151581
1676786
4915967
9,04
3,08
Grover Torrez Aranibar
50599
1676786
4915967
3,017
1,03
Roberto Willy Villarroel
69599
1676786
4915967
4,15
1,41
Soraya Alicia Céspedes Moreira
98694
1676786
4915967
5,88
2,01
Hugo Alberto Miranda
95083
1676786
4915967
5,67
1,93
Cecilia Vega Oporto
43768
1676786
4915967
2,61
0,89
Rufo Nivardo Vázques
163300
1676786
4915967
9,74
3,32
Patricia Guadalupe Flores Marin
86025
1676786
4915967
5,13
1,75
Elva Terceros Cuellar
156090
1676786
4915967
9,31
3,17
Jenny Ibañez Sierra
49680
1676786
4915967
2,96
1,01
Soledad Mirta Quiroz Gonzales
98177
1676786
4915967
5,85
2,00

En el discurso, que aguanta todo, pues no se mueve por la lógica aritmética, sino, en gran parte, por la demagogia, una cosa es presentar al candidato más votado, de este subtotal minoritario, con el 22,2%, que corresponden a la votación obtenida en relación con el subtotal de votos válidos; y otra cosa es presentar al mismo candidato, como corresponde, manteniendo lo que es el cálculo de probabilidades, con el 7,6%. El 14,6% de diferencia se debe a la diferencia entre el subtotal de 33,8% y el total del 100%, relativos a los votos emitidos, es decir, al universo de la cuantificación. Lo que se hace, fuera de una violación constitucional, una vulneración de los derechos de los y las ciudadanas, de la violencia institucional contra el ejercicio democrático, es también un estupro grotesco a las reglas de la aritmética, sobre todo, en este caso, a la lógica probabilística. Sin embargo, el Tribunal Electoral se comporta como si nada pasara, como si cumpliera su papel, amparado por una ley inconstitucional, que habilita efectuar estas vulneraciones y violencias brutales.

No hay donde perderse, cuando los votos nulos superan a los denominados, manipuladamente, “votos válidos”; es más, cuando la suma de votos nulos y votos blancos, más del 66%, las susodichas elecciones judiciales recientes, que se montaron contra viento y marea, contra la Constitución, contra los resultados de la anterior elección de magistrados, cuando también ganó el nulo, quedan taxativamente efectivamente, prácticamente anuladas. No hay ninguna legitimidad, tampoco legalidad, en la elección de magistrados, cuyo candidato más votado apenas llega al 7,6% del porcentaje real, es decir, el probabilístico multiplicado por cien. Pretender ungir a estos candidatos como “magistrados” en unas elecciones perdidas notoriamente y de manera incontestable es ejercer la violencia descomunal contra la voluntad popular, la Constitución y el ejercicio de la democracia.