Bolivia: Construcción colectiva de la decisión política y de la ley

El Título VI de la Constitución está dedicado a la Participación y Control Social. Es el capítulo donde se deja claro, que bajo el sistema de gobierno democrático, participativo, representativo y comunitario, se ejerce la construcción colectiva de la decisión política y de la ley.
Fuera de todos los señalamientos y corroboraciones del comportamiento inconstitucional del “gobierno progresista” que hicimos[1], casi durante una década, esta notoria ausencia en sus actos politicos de la participación y control social, convierten a sus promulgaciones de leyes, a sus políticas aplicadas, en inconstitucionales. Las decisiones políticas del entorno palaciego, avaladas por el servil Congreso, de mayoría oficialista, son, por lo tanto ilegitimas. En consecuencia, no son de obligación ni acatables por parte de la ciudadanía; la que, mas bien, tiene el derecho al desacato, a la interpelación y actuar en defensa de la Constitución.



Construcción colectiva de la decisión política y de la ley
Raúl Prada Alcoreza
Publicado el: 7 enero, 2018

El Título VI de la Constitución está dedicado a la Participación y Control Social. Es el capítulo donde se deja claro, que bajo el sistema de gobierno democrático, participativo, representativo y comunitario, se ejerce la construcción colectiva de la decisión política y de la ley. Hay como dos etapas, se puede decir; una es la de la participación, cuando se construye la decisión política, en su caso, o la ley, en otro caso; aunque ambos casos están mutuamente ligados, pues la decisión política es como el substrato de la ley. La segunda etapa corresponde al control social; es decir, al control, evaluación, aprendizaje constante y correcciones necesarias que se deben de hacer, cuando las políticas se aplican.

Fuera de todos los señalamientos y corroboraciones del comportamiento inconstitucional del “gobierno progresista” que hicimos[1], casi durante una década, esta notoria ausencia en sus actos politicos de la participación y control social, convierten a sus promulgaciones de leyes, a sus políticas aplicadas, en inconstitucionales. Las decisiones políticas del entorno palaciego, avaladas por el servil Congreso, de mayoría oficialista, son, por lo tanto ilegitimas. En consecuencia, no son de obligación ni acatables por parte de la ciudadanía; la que, mas bien, tiene el derecho al desacato, a la interpelación y actuar en defensa de la Constitución.

El citado título establece:

Artículo 241.

El pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada, participará en el diseño de las políticas públicas.
La sociedad civil organizada ejercerá el control social a la gestión pública en todos los niveles del Estado, y a las empresas e instituciones públicas, mixtas y privadas que administren recursos fiscales.
Ejercerá control social a la calidad de los servicios públicos.
La Ley establecerá las organizaciones y entidades que harán efectiva la participación y el control social, y regulará el alcance, funcionamiento y procedimientos de los mecanismos del control social.
La sociedad civil organizada determinará la estructura y composición de la participación y control social.
Las entidades del Estado generarán espacios de participación y control por parte de la sociedad.
Artículo 242.

La participación y el control social implican, además de las previsiones establecidas en la Constitución y la ley:

Participar en la formulación de las políticas de Estado.
Apoyar al Órgano Legislativo en la construcción colectiva de las leyes.
Desarrollar el control social en todos los niveles del gobierno y las entidades territoriales autónomas, autárquicas, descentralizadas y desconcentradas.
Generar un manejo transparente de la información y del uso de los recursos en todos los espacios de la gestión pública. La información solicitada por el control social no podrá denegarse, y será entregada de manera completa, veraz, adecuada y oportuna.
Formular informes que fundamenten la solicitud de la revocatoria de mandato, de acuerdo al procedimiento establecido en la Constitución y la Ley.
Conocer y pronunciarse sobre los informes de gestión de los órganos y funciones del Estado.
Coordinar la planificación y control con los órganos y funciones del Estado.
Denunciar ante las instituciones correspondientes para la investigación y procesamiento, en los casos que se considere conveniente.
Colaborar en los procedimientos de observación pública para la designación de los cargos que correspondan.
Apoyar al órgano electoral en transparentar la postulación de los candidatos para los cargos públicos que correspondan[2].
Como se puede ver, todos estos mandados constitucionales brillan por su ausencia en las gestiones del “gobierno progresista”. Lo grave del caso es que no han respondido, en absoluto, al sistema de gobierno democrático, participativo, representativo y comunitario. Es decir, que las gestiones de gobierno han ido por otro lado; desobedeciendo lo establecido por la Constitución. Esto convierte al “gobierno progresista” no solamente en ilegitimo sino en delictivo, respecto a los mandatos constitucionales; sobre todo, en lo que respecta al ejercicio político dentro del sistema de gobierno democrático, participativo, representativo y comunitario.

El “gobierno progresista” no solo habría actuado inconstitucionalmente en los lapsos de los conflictos políticos y sociales, que ya tienen una larga trayectoria y acumulada historia, sino que habría actuado ilegítimamente e inconstitucionalmente durante los periodos de paz, por así decirlo, aunque siempre haya estado latente la tensión. Esto lo convierte no solo en expresión política de una forma solapada de despotismo, sino patentemente en una forma de tiranía, que se vuelve cada vez más violenta.

Respecto al último conflicto, al conflicto, no solamente médico, sino ya del pueblo, en confrontación con la Ley Penal, esta ley es como el sumun de todos los actos inconstitucionales gubernamentales, de todas las vulneraciones a la Constitución, de toda la represión desatada, la suspensión de derechos en repetidos momentos intermitentes de un Estado de excepción en pleno despliegue. La ley conculca derechos, abole la democracia, ya no solamente de manera artera, como se lo venía haciendo, con trampas, con demagogias, a nombre de la misma Constitución, sino ahora de manera declarada, convirtiendo el Estado de Sitio latente, en un Estado de Sitio evidente[3].

Se puede o no atender a los “argumentos” descuajeringados de gobernantes, ministros, congresistas y voceros oficialistas[4] – esto para constatar al grado delirante que ha llegado la forma de gubernamentalidad clientelar y corrupta -;pero, lo que importa es la defensa de la Constitución, la defensa de los derechos conquistados, la defensa de la justicia ampliada, con sus tres jurisdicciones y el Tribunal Constitucional Plurinacional, en configuración pluralista (Jurisdicción Ordinaria, Jurisdicción Agroambiental, Jurisdicción Indígena Originaria Campesina, Tribunal Constitucional Plurinacional); lo que importa es la defensa de la libertad, la defensa de la soberanía popular, la defensa del mismo pueblo, frente al despotismo ya desenvuelto y la tiranía desbocada.

No se trata de una “lucha ideológica”, a lo que pretende reducir el presidente semejante mapa extenso y concentrado de conflictos, mucho menos, de la lucha por “dar nombres” o por el “sentido” otorgado a las cosas, como pretende el ideólogo de la decadencia. No es un conflicto semántico; esto se da en la retórica, también quizás en el debate, mejor aún, en la academia, cuando requiere aclarar conceptos o textos en polémica. Estos son conflictos reales, en todo los espesores del acontecimiento político; no son conflictos imaginarios o en el imaginario de la casta política. Se trata de una lucha de defensa de la Constitución, de la democracia participativa, representativa y comunitaria; se trata de la defensa de la vida, comprendiendo su complejidad, sus dinámicas complejas integradas, sus ciclos vitales, sus proliferantes formas singulares orgánicas. Es absurdo e insostenible pretender reducir los conflictos a la pugna entre “oficialismo” y “oposición” o, en otra versión, mas pretensiosa y reductiva, entre “izquierda” y “derecha”; argumentos que caen de por sí, pues la diferencia entre “izquierda” y “derecha” en el gobierno se ha borrado; hacen lo mismo, casi son lo mismo. Los distintos planos de intensidad social que se entrelazan en el plano de intensidad político o, si se quiere, campo político, exigen que se interpreten los conflictos desde el conjunto de los planos intervinientes o, por lo menos, desde el tejido compuesto, que se textura en la coyuntura; o, concentrando la perspectiva, en algunos nudos y amarres que se conforman[5]. Pero, no se puede reducir esta complejidad a una “lucha ideológica”. Esto, lo de la lucha ideológica, se decía en pleno siglo XX, cuando los aparatos ideológicos y los dispositivos ideológicos, vale decir, los discursos emitidos, estaban ligados a las organizaciones y a las acciones. Considerando el contexto epistemológico de ese entonces, se puede llegar a aceptar que la lucha ideológica era casi inmediatamente una lucha política y que la lucha política era casi inmediatamente una lucha social, en el mundo efectivo y por un mundo mejor. Sin embargo, cuando la era de la simulación desborda por los poros sus montajes, su espectáculos, la hipertrofia de las representaciones, sobre todo, mediáticas, se da una notoria disociación entre discursos y acciones, entre lo que dice el discurso, que vendría a ser algo así como una caricatura de la ideología, y lo que se hace prácticamente en política. Para decirlo fácilmente, aunque un poco esquemático, ideología, política y prácticas están disociadas; no conforman una composición integral, sino configuraciones ambivalentes circunstanciales, quebradas y fraccionadas, colindantes azarosamente, dadas por las situaciones. Entonces, cuando se dice “lucha ideológica”, se hace referencia a imágenes de impacto, a símbolos rebuscados, a hablar más por los medios; muy lejos de lo que significaba, por los mediados del siglo XX, lucha ideológica. Peor aún, cuando se dice que se trata de una concurrencia por dar “nombres” y otorgar “sentido” a las cosas del mundo, entonces, parece, mas bien, una competencia por irradiar nombres; aunque no tengan contenido.

Lo que está en juego en los conflictos no es lo que se llamó lucha ideológica, lucha por la legitimidad, lucha contra-hegemónica, mucho menos, la connotación banal que tiene ahora. Lo que está en juego es la vida, la democracia, en sentido pleno de la palabra, como ejercicio de gobierno del pueblo, lo que está en juego son los derechos conquistados, la justicia, la deliberación, el raciocinio, la participación social política. Todo esto pretende ser expropiado por una ley inquisidora, la Ley Penal. Que aunque solo sea un objetivo, difícil de lograrlo, pues no basta una ley para erradicar la experiencia social política y sus memorias colectivas, es ya un atentado a las libertades, a la justicia, a la democracia, a la Constitución, a la praxis social. Si se quiere un resumen esquemático, se puede decir que lo que está en conflicto es un despotismo en marcha y una tiranía en construcción, contra un pueblo sorprendido, asombrado y azorado, por las reiteradas figuras de lo grotesco político.

NOTAS

[1] Ver Cuadernos activistas. También Espesores del presente. https://issuu.com/raulpradaalcoreza/stacks/715dbb6b8faf4b70bef012832f796319.

https://issuu.com/raulpradaalcoreza/stacks/9108857a454f4535a48089676950aeb1.

[2] Constitución Política del Estado.

[3] Ver Tipos tramposos. http://dinamicas-moleculares.webnode.es/news/tipos-tramposos/.

[4] Ver Pensamiento estrambótico.

http://dinamicas-moleculares.webnode.es/news/pensamiento-estrambotico/.

[5] Ver Nudos y tejidos socioterritoriales. https://issuu.com/raulpradaalcoreza/docs/nudos_y_tejidos_socioterritoriales_.