DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Ministerio del Interior y Seguridad Pública I SECCIÓN LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 41.984 | Jueves 15 de Febrero de 2018 | Página 1 de 4 Normas Generales CVE 1353249
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
DECLARA MONUMENTO NACIONAL EN LA CATEGORÍA DE MONUMENTO HISTÓRICO AL “SITIO DE MEMORIA CENTRO DE DETENCIÓN CUARTEL ALMIRANTE SILVA PALMA (FUERTE BUERAS BAJO)”, UBICADO EN LA COMUNA, PROVINCIA Y REGIÓN DE VALPARAÍSO
Núm. 14.- Santiago, 18 de enero de 2018. Considerando:
Que, el Consejo de Monumentos Nacionales, recibió la solicitud de los Señores Eduardo Nelson Cabrera de la organización Colectivo Cine fórum y Víctor López de la Agrupación Marinos Antigolpistas, para declarar monumento nacional en la categoría de monumento histórico al “Sitio de Memoria Centro de Detención Cuartel Almirante Silva Palma (Fuerte Bueras Bajo)”, ubicado en calle Villaseca S/N, comuna, provincia y Región de Valparaíso;
Que, el Sitio de Memoria Centro de Detención Cuartel Almirante Silva se ubica en un área de interés patrimonial, entre el Cerro Artillería y el Molo de Abrigo, donde se encuentra la Escuela Naval, el Paseo 21 de Mayo, los monumentos históricos Ascensor Villaseca y Fuerte Esmeralda (Batería Esmeralda) y los Almacenes Fiscales. Corresponde a un área que desde el punto de vista táctico-militar posee un valor estratégico, donde desde tiempos coloniales se emplazaron fortificaciones en el entorno del cerro artillería, como el Fuerte o Castillo de San Antonio construido en 1594 por el Gobernador Martín García Oñez de Loyola, y reconstruido en 1763 por el destacado ingeniero real José Antonio Birt.
En total se construyeron 6 Castillos, Fuertes y Baterías de cañones para la defensa del puerto de Valparaíso durante la colonia. Tras el bombardeo de la escuadra española el 31 de marzo de 1866, el Estado impulsó un plan sistemático de defensas costeras, que en total contempló 19 fortificaciones y baterías de cañones en la costa de Valparaíso y hasta Reñaca. Ellas fueron construidas en 1867, en el contexto de la Guerra del Pacífico y finalmente tras la Guerra Civil de 1891;
Que, en 1867 se construyeron la mayoría de las fortificaciones en el sector del Cerro Artillería y Playa Ancha, por parte de ingenieros chilenos formados en el Real Cuerpo de Ingenieros de España, quienes adaptaron la técnica constructiva y desarrollaron una tipología propia, dada por las características topográficas: la fortificación abaluartada. El Fuerte Bueras, cuyo objetivo principal fue proteger los Almacenes Fiscales, es una expresión de esta adaptación, al estar compuesto por tres elementos: la torre de Bueras, Bueras Alto y Bueras Bajo, siendo este último el único que se conserva a la fecha;
Que, las obras del Fuerte Bueras se realizaron entre 1867 y 1879, en el contexto de la Guerra del Pacífico, participando el destacado arquitecto nacional Fermín Vivaceta, con recursos donados por los vecinos y trabajadores de la ciudad. A comienzos del siglo XX, cuando las baterías de defensa costera y fuertes pasaron desde el Ejército a la Armada, fue renombrado como Cuartel Almirante Silva Palma; Que, el Fuerte de Bueras Bajo o Cuartel Almirante Silva Palma forma parte de la imagen finisecular del Valparaíso decimonónico, estando presente en los primeros registros fotográficos del Puerto en 1870 y en las fotografías de Félix Leblanc de principios del siglo XX. Desde la Guerra Civil de 1891 fue utilizado como recinto carcelario, albergando a parte de los prisioneros de la Batalla de Placilla, en que fueron derrotadas las fuerzas leales al Presidente José Manuel Balmaceda;
Que, en 1961, un centenar de marinos y alumnos de la Escuela Naval que protestaban por mejores tratos y raciones alimentarias fueron acusados de sedición y motín. Parte de detenidos fueron llevados a un campo de prisioneros habilitado en la Escuela de Infantería de Marina; el grupo que fue sometido a interrogatorios fue llevado al Cuartel Almirante Silva Palma. Este hecho, conocido como el “Bandejazo”, tuvo gran repercusión en la sociedad de la época, el mismo año el Congreso aprobó una amnistía parcial para los detenidos;
Que, en agosto de 1973 la Armada inició un proceso en contra de un centenar de marinos y trabajadores de Asmar en Valparaíso y Talcahuano, por intentar denunciar y alertar a la opinión pública y a los partidos políticos de la Unidad Popular sobre las maniobras golpistas en curso. Los primeros detenidos fueron llevados el 15 de junio al Cuartel Silva Palma, a donde se trasladó luego un grupo de marinos de Talcahuano;
Que, según detalla en una investigación el historiador Jorge Magasich, estos hechos, tergiversados, fueron utilizados en el montaje comunicacional conocido como “Plan Z”, elaborado poco después del Golpe de Estado y contemplado en el “Libro Blanco del cambio de Gobierno en Chile”, escrito en su mayoría por el historiador conservador Gonzalo Vial Correa. Ambos están reconocidos por las Comisiones de Verdad y Reconciliación como discursos de legitimación del Golpe de Estado, que justificaron las violaciones a los derechos humanos cometidos por militares y civiles en un contexto de seguridad y defensa nacional;
Que, con posterioridad al Golpe de Estado, la Provincia de Valparaíso fue controlada por la comandancia de la Primera Zona Naval; el Cuartel Silva Palma fue utilizado como recinto de detención entre 1973 y 1976, operando en sus instalaciones el Servicio de Inteligencia Naval;
Que, los valores patrimoniales, fundamentos de memoria y derechos humanos identificados corresponden a sus diferentes dimensiones y usos, que a continuación se indican:
I. Como Fuerte:
A. Forma parte del sistema de fuertes y defensas costeras de la bahía de Valparaíso, diseñada por el Estado chileno en respuesta al bombardeo de la Escuadra Española a la ciudad de Valparaíso en 1866, siendo un vestigio material del plan de defensas costeras impulsado por el Estado durante la República en Valparaíso.
B. Su emplazamiento y ubicación fue pensado para resguardar los Almacenes Fiscales en el principal puerto del país y de la costa del Pacífico Sur americano en el siglo XIX, siendo considerado en la planificación de dichas edificaciones portuarias y de la fortificación de la Punta Duprat.
C. Es una expresión material del sistema de construcción de fuertes abaluartados, adaptada por los ingenieros militares chilenos a las condiciones geográficas del territorio nacional, y es el último vestigio del Fuerte Bueras formado por La Torre, Bueras Bajo y Bueras Alto.
D. En la finalización de su construcción en el contexto de la Guerra del Pacífico en 1879, participó el arquitecto Fermín Vivaceta quien dispuso de la colaboración y recursos de vecinos de la ciudad, así como de trabajadores de Valparaíso quienes aportaron con su trabajo de manera gratuita como gesto de colaboración cívico-militar.
E. Forma parte de la imagen visual del Valparaíso decimonónico, presente en diversos testimonios audiovisuales que se conservan sobre Valparaíso, como las fotografías de Felix Leblanc.
II. Como cuartel y recinto de detención de la dictadura cívico-militar:
A. El Cuartel Almirante Silva Palma fue un recinto de detención y torturas, anexo a la Academia de Guerra Naval de la Armada, en el que operó el Servicio de Inteligencia Naval entre 1973 y 1976, formando parte de la red de recintos de detención de la Armada en la Región de Valparaíso, junto a los buques Lebu y Esmeralda y buques mercantes de la Compañía Sudamericana de Vapores.
B. Es el principal recinto en el que los marinos constitucionalistas que denunciaron los movimientos de tropas de la Armada y que durante agosto de 1973 fueron detenidos, incomunicados y torturados, siendo acusados de traición.
C. Estos hechos fueron utilizados en el montaje comunicacional conocido como “Plan Z” y en el “Libro Blanco del cambio de gobierno en Chile”, escrito por civiles y miembros de la dictadura militar, discursos de legitimación del golpe de Estado que justificaron moralmente las violaciones a los derechos humanos por motivos de seguridad y defensa nacional.
D. El bien configura una expresión de la historia reciente del país y de la memoria de las víctimas de la represión como política de Estado. Su preservación constituye una contribución a la educación en la promoción de los Derechos Humanos del conjunto de la sociedad y un reconocimiento público de las víctimas de violaciones a los derechos humanos en la región.
III. Como Cuartel y Recinto de Detención en otros periodos históricos:
A. Es el principal recinto de detención de marinos del movimiento de 1961 conocido como “Bandejazo”, que protestaban por un mejor trato en las relaciones entre la oficialidad y los marinos y por mejores condiciones laborales.
B. Fue el principal recinto de detención de la Armada y el bando parlamentarista tras la Batalla de Placilla, en la que fueron derrotadas las fuerzas leales al Presidente José Manuel Balmaceda en el contexto de la Guerra Civil de 1891.
Que, los atributos identificados corresponden a:
1. Su emplazamiento en el talud del Cerro Artillería, que expresa la utilización de la técnica abaluartada de construcción de fuertes.
2. Eje de simetría y composición de fachada compuesta por un primer nivel de desarrollo y un cornisa miento superior.
3. Jerarquía en el acceso a través de un portal enmarcado por pilastras laterales.
4. Ritmo constante de lleno y vacíos de los vanos de la fachada.
5. Las escaleras interiores del recinto.
6. El sitio donde se emplazaba el cañón Low Moor de 68 mm, a continuación del murallón de piedra posterior.
7. Las bodegas y polvorines posteriores, ubicadas a un costado del recinto.
8. La placa conmemorativa instalada en su fachada.
9. El espacio donde se ubicaban celdas en el segundo piso, donde fueron detenidos los marinos antigolpistas.
10. El pasillo central y las salas a sus costados.
11. El sector de bodegas y polvorín utilizado como celda de aislamiento.
Que, la presente declaratoria cuenta con el apoyo de Honorable Diputado Sr. Rodrigo González Torres; del Ministerio de Bienes Nacionales; del Sr. Jorge Sharp, Alcalde de Valparaíso; del Sr. Marco Ávila Arredondo, Director de la Escuela de Arquitectura y del Sr. Leopoldo Benavides Navarro, Director del Instituto de Ciencias Sociales e Historia, ambos de la Universidad de Valparaíso; de la Agrupación Amigos de Miguel Woodward, Londres 38 Espacio de Memorias, Red Ciudadana de Derechos Humanos, del Sr. Patricio Vejar, de la comunidad ecuménica Martin Luther King y del Sr. Lucas Sierra Iribarren, Abogado;
Que, el Consejo de Monumentos Nacionales, aprobó por la unanimidad de los presentes, en su sesión ordinaria de 9 de agosto de 2017, la declaratoria como Monumento Nacional en la categoría de Monumento Histórico para el “Sitio de Memoria Centro de Detención Cuartel Almirante Silva Palma (Fuerte Bueras Bajo)”, y
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República; la Ley N° 17.288, de Monumentos Nacionales; el decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; el oficio ordinario N° 5.311, de 31/10/2017, del Vicepresidente Ejecutivo del Consejo de Monumentos Nacionales; las Actas de las Sesiones Ordinarias del Consejo de Monumentos Nacionales, de 9 de agosto (punto 33) y de 23 de agosto (punto 106), ambas de 2017; la solicitud de declaratoria de 08/06/2016 en oficio Ord. N° 02/16, de 19/07/2016, de la Encargada de la Oficina Técnica Regional de Valparaíso del Consejo de Monumentos Nacionales; el oficio MDN Gab. Ord. AS.JUR. N° 4.700/5706/2017, de 01/12/2017, del Sr. José Antonio Gómez Urrutia, Ministro de Defensa Nacional; la carta de apoyo del H. Diputado Rodrigo González Torres; la carta de apoyo de la organización Londres 38, Espacio de Memorias, de marzo de 2017; la carta del Sr. Abogado Lucas Sierra Iribarren, de 28/03/2017 y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República de Chile. Decreto:
Artículo único.- Declarase Monumento Nacional en la categoría de Monumento Histórico, al “Sitio de Memoria Centro de Detención Cuartel Almirante Silva Palma (Fuerte Bueras Bajo)”, ubicado en calle Villaseca S/N comuna, provincia y Región de Valparaíso.
El área protegida tiene una superficie de 610 mts.2, como se grafica en el polígono con las letras A - B - C - D - E - F - G - H - I - A, del plano adjunto N° 017-2017, de 25/10/2017, visado por el Consejo de Monumentos Nacionales y que forma parte del presente decreto y cuyos límites son los siguientes:
Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Adriana Delpiano Puelma, Ministra de Educación. Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Valentina Karina Quiroga Canahuate, Subsecretaria de Educación..