Bolivia: Desarrollismo y crisis del gobierno de Evo Morales
Servindi
Evo Morales lleva doce años en el poder en Bolivia. Su mandato pasa por una grave crisis tras el rechazo de la población a su reelección presidencial, el caso de corrupción del Fondo Indígena y su afán de construir una carretera en el TIPNIS.
Servindi, 12 de abril, 2018.- El gobierno de Evo Morales, presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, pasa por una grave crisis. Este momento crítico se inició desde el rechazo de la población boliviana a la reelección presidencial del actual mandatario.
La negativa de la población generó la tensión del escenario político y social. El escándalo de corrupción del caso Fondo Indígena y el conflicto sobre la construcción de una carretera en el Territorio Indígena Parque Nacional Isiboro Séruce (TIPNIS) agravó esta situación.
Pero ¿cuál es el trasfondo de la crisis de los doce años de gobierno de Evo Morales? El informe de Leonardo Tamburini, miembro del Centro de Estudios Jurídicos e Investigación Social (CEJIS), da cuenta sobre el trance político del gobernante.
Tamburini cuestiona la llegada de Evo Morales al poder a través de un “extraño precedente judicial”, a pesar del rechazo mayoritario de la población. Asimismo, pone en tela de juicio la representatividad de Melva Hurtado, excarcelada por el desfalco del Fondo Indígena, y de Pedro Vare, presidente de la oficialista Confederación de los Pueblos Indígenas del Oriente, Chaco y Amazonía de Bolivia (Cidob).
En el caso del TIPNIS, Tamburini critica el afán de Evo Morales en construir la carretera Villa Tunari- San Ignacio de Moxos. “Se autoriza abrir la reserva para la construcción de la carretera, pese al contundente rechazo de los pueblos que habitan dentro de este”, reza el escrito.
A continuación, compartimos el informe íntegro de Leonardo Tamburini, correspondiente al informe anual Mundo Indígena 2018 que edita el Grupo de Trabajo Internacional para Asuntos Indígenas (IWGIA, en inglés) de próxima aparición.
Informe: Bolivia
Por Leonardo A. Tamburini*
Según el Censo Nacional de 2012, el 41% de la población boliviana mayor de 15 años es de origen indígena, aunque las proyecciones de 2017 del Instituto Nacional de Estadística (INE) señalan que ese porcentaje se abría ampliado al 48% (1). De los 36 pueblos reconocidos en el país, en los Andes los de habla Quechua (49,5%) y el Aymara (40,6%), quienes se auto-identifican en 16 nacionalidades, son los mayoritarios; mientras que en las Tierras Bajas los Chiquitano (3,6%), Guaraní (2,5%) y Moxeño (1,4%), son la mayoría en esa región, que junto al 2,4% restante componen los 34 pueblos indígenas reconocidos. Los pueblos indígenas hasta la fecha han consolidado en propiedad colectiva 23 millones de hectáreas bajo la figura de Tierras Comunitarias de Origen (TCO), que representa el 21% de la extensión total del país. Con la aprobación del decreto nº 727/10, las TCO adquirieron la denominación constitucional de Territorio Indígena Originario Campesino (TIOC). Bolivia es signataria del Convenio Nro. 169 de la OIT desde 1991. La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas está plenamente vigente a partir de la aprobación de la Ley N.º 3760, el 7 de noviembre de 2007. Con la nueva Constitución Política del Estado en 2009 Bolivia adoptó la denominación de Estado Plurinacional.
(1) INE 2017, sobre consulta para el Navegador Indígena –Bolivia.
El Tribunal Constitucional habilita la repostulación presidencial de Evo Morales
Se produjeron varios hechos en la coyuntura boliviana durante 2017 que configuraron un fin de año social y políticamente muy conflictivo. Probablemente la decisión más polémica, fue la emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), con la que se autorizó a la repostulación por cuarta vez del presidente Evo Morales y el vicepresidente Álvaro García Linera.
Con la sentencia 0084/2017 de 28 de noviembre, el Gobierno logró eludir el resultado negativo del referéndum realizado el 21 de febrero de 2016, donde la población consultada sobre si aceptaba o no reformar el artículo 168 de la Constitución, para permitir una segunda reelección del actual presidente y vicepresidente, la respuesta negativa alcanzó el 51,3% con lo que, era evidente, los canales legales habían sido agotados, en tanto el resultado del referéndum es obligatorio en su aplicación concreta, en este caso el próximo proceso electoral. Sin embargo la nombrada sentencia constitucional sentó un extraño precedente judicial, por el que el restringir los períodos de postulación a cargos electivos supondría una violación al artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos, el cual tutela los derechos políticos a elegir y ser elegidos. Tal precedente llevaría a concluir por tanto que cualquier restricción en la periodicidad para acceder electivamente a cargos públicos por varias veces estarían contradiciendo la Convención Americana. El escenario político y social se tensionó y las discusiones se multiplicaron, donde gran parte de la población se sintió traicionada, viendo que un grupo de desprestigiados magistrados que estaban de salida les habían arrebatado la decisión que de manera soberana y libre, habían conseguido. Esta decisión encontraría su desemboque de reacción social en el conflicto médico, que se originó en el marco de la oposición popular a la aprobación del Código del Sistema Penal, en el que se regulaba de manera poco garantista para los profesionales de salud, la negligencia médica o mala praxis, aunque el trasfondo del conflicto era la repostulación indefinida del presidente decidida por el Tribunal Constitucional contra el resultado de febrero de 2016 en el Referéndum Nacional. Mientras este elemento siga en el escenario de discusión política, los conflictos se irán potenciando aún más y tenderán a agravarse, a juzgar por el sostenido proceso de movilización que se mantuvo hasta cerrado el año.
Elección de magistrados por voto popular
Hacia mediados de año se activó el procedimiento parlamentario para la confección de las listas para la preselección de futuros magistrados de los principales órganos de justicia (2), que en Bolivia se realiza por votación popular, la misma que refrenda los candidatos preseleccionados por la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP). En el proceso juega un papel clave el número de representantes que tienen las fuerzas políticas en la ALP, que al momento es de más de 2/3 en ambas cámaras legislativas para el partido de Evo Morales, el Movimiento al Socialismo (MAS). De un lado puede decirse que la idea en 2017 era no repetir el antecedente negativo de las pasadas elecciones judiciales realizadas en 2011, cuando las críticas a unas listas de magistrados armadas por un congreso dominado por el MAS, hicieron que la población vote mayoritariamente nulo o blanco en las elecciones de aquel año (3). Aunque otro análisis concluía que los nuevos magistrados, nombrados en el congreso por la mayoría oficialista, decidirían favorablemente sobre la demanda ya planteada por un grupo de diputados del MAS, que exigía habilitar la cuarta repostulación presidencial(4). El proceso llevado adelante por una comisión mixta congresal, tuvo observaciones debido a los criterios definidos para establecer las graduatorias, las preguntas de los cuestionarios para las entrevistas y otros aspectos formales. Para evitar susceptibilidades, se invitó al Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana (CEUB), aunque algunos centros universitarios, como el de la Universidad de San Andrés de La Paz y otras, rechazaron participar, denunciando la falta de transparencia y objetividad en el proceso. Después de saldarse algunas observaciones al reglamento, se procedió a la designación prevista, refrendada por la extensa mayoría que tiene el MAS en ambas cámaras legislativas, cuyas candidatas y candidatos fueron cuestionados por ser, en un buen número, ex funcionarios públicos del actual gobierno y de un bajo perfil profesional. Esto también se debió a que muchos posibles candidatos, no confiando con el proceso, decidieron no presentarse. Las elecciones ratificaron el rechazo al proceso de preselección, hecho que se tradujo en los resultados de las elecciones, donde todos los candidatos en conjunto, obtuvieron sólo el 35%, mientras que los votos nulos y blancos válidos llegaron a casi el 70%. En este contexto, la justicia boliviana tiene en este momento un gran porcentaje de reprobación en la ciudadanía, que la vincula políticamente con el Gobierno Nacional.
Gran Asamblea de la CIDOB
Hacia finales de agosto se realizó la Gran Asamblea Nacional de los Pueblos Indígenas (GANPI), máxima instancia orgánica de la Confederación de los Pueblos Indígenas del Oriente, Chaco y Amazonía de Bolivia (CIDOB). Su directiva era la supérstite de aquella que removió al entonces presidente Adolfo Chávez en 2012, sustituido por Melva Hurtado(5). En 2015, cuando estalló el caso del Fondo Indígena(6), la entonces presidenta fue involucrada, siendo detenida en 4 de diciembre de ese año y recién liberada en octubre de 2017. Todos estos hechos hicieron que la dirigencia, muy sostenida por el Gobierno Nacional, entre en crisis y definiera la convocatoria a una GANPI para renovar los cargos. A esta Gran Asamblea llegaron las 12 de las 13 organizaciones parte de la CIDOB con importantes procesos de división interna, en todos los casos determinados por su adscripción u oposición al Gobierno, más en concreto sobre su apoyo o rechazo a las decisiones y normas aprobadas por la actual administración nacional que atentan contra los derechos de los pueblos indígenas, sobre todo el caso del TIPNIS. El dirigente de la Central de Pueblos Indígenas del Beni (CPIB) Pedro Vare fue elegido presidente con un gran margen de votos. La campaña de Vare se posicionó claramente oficialista, menos disimulada que la de sus contrincantes, como el guaraní Efraín Balderas o el chiquitano Justo Seoane, por lo tanto recibió todo el apoyo logístico y mediático gubernamental. Del otro lado estaba Bertha Bejarano, líder de la IX Marcha Indígena, ex presidenta de la Central de Pueblos Étnicos Mojeños del Beni (CPEM-B) y férrea defensora del TIPNIS, que exigía al resto de candidatos como condición para asumir la presidencia de la CIDOB una posición clara al respecto. Bertha quedó a un solo voto de acceder a cualquier cartera de la organización, con lo que toda la directiva posesionada es claramente favorable a las políticas del gobierno nacional. Con este proceso se profundiza la crisis de representatividad así como la neutralización de la actoría social y política que siempre tuvieron los pueblos indígenas de las tierras bajas. Por otro lado Vare, que proviene de una zona oficialista del TIPNIS, le garantiza al Gobierno una posición contraria a la dirigencia legítima de la Subcentral TIPNIS y sus comunidades, puesto que apoya incondicionalmente el proyecto carretero por este territorio. Cabe por tanto esperar de la CIDOB actual la reproducción del discurso y la defensa de todo lo que haga el oficialismo, especialmente sobre lo relacionado a la repostulación del presidente y vicepresidente del Estado.
Ley Nro. 969 TIPNIS
El Gobierno Nacional decidió este año reactivar el conflicto sobre la construcción de la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos, que atraviesa el Territorio Indígena Parque Nacional Isiboro Séruce (TIPNIS) con la aprobación de la Ley Nro. 969/17 de 13 de agosto. Esta carretera había logrado detenerse a partir de la VIII Marcha Indígena impulsada por los pueblos y organizaciones del TIPNIS y acompañada por todas las organizaciones indígenas del país. Fruto de esta marcha se aprobó la Ley Nro. 180/11 de 24 de octubre, donde en su artículo 3ro. prohibió la construcción de la nombrada ruta, así como ninguna otra, declarando además al TIPNIS como “zona intangible”(7). Sin embargo en 2012 el gobierno promovió la adopción de la Ley Nro. 222/12 de 10 de febrero, con la que realizó hacia fines de 2012 una “consulta previa” en el Territorio, violando todos los estándares nacionales e internacionales que rigen este proceso y donde obtuvo una supuesta aceptación para la construcción de la carretera, pese a la vigencia de la Ley Nro. 180/11 que la prohibía(8).
Recién este año 2017 se reactivó esta discusión, con la aprobación de la Ley Nro. 969/17, después de una supuesta “solicitud” del TIPNIS, negada por la misma dirigencia y sus comunidades. La adopción de esta ley validó las obras civiles que ya se venían realizando desde el sur del territorio, ocupado por productores de hoja de coca, que suman más de 15.000 y que exigen la apertura de la vía. Contra la Ley Nro. 969/17 se realizaron importantes movilizaciones ciudadanas y se activaron recursos de inconstitucionalidad y de acción popular firmados por diputados de oposición, en el primer caso, así como la Asamblea Permanente de Derechos Humanos de Bolivia (APDHB) y otras organizaciones de derechos humanos, en el segundo. Los verdaderos objetivos de la Ley Nro. 969/17 están en los artículos 9(9), 10(10) y la Disposición Abrogatoria Primera(11), en los cuales se autoriza a abrir la reserva para la construcción de la carretera que ya se está ejecutando, pese al contundente rechazo de los pueblos que habitan dentro de éste, se permite que la explotación de los recursos naturales, renovables y no renovables por operadores extranjeros y, la disposición más importante para el Gobierno, la abrogación del carácter intangible del TIPNIS así como de la prohibición expresa de construir cualquier carretera sobre éste, establecidas en la Ley Nro. 180/11; todo habría sido posible gracias a los resultados de la “consulta previa” de 2012.
Entre los días 7 y 8 de noviembre las organizaciones del TIPNIS, aprovechando la realización de la Cumbre de Cambio Climático en Bonn, Alemania (COP 23) presentaron el caso en el Tribunal Internacional por los derechos de la Naturaleza, establecido como instancia no estatal de juzgamiento de hechos que atentan contra la Naturaleza, integralmente considerada, es decir, todos los seres vivos(12). El Tribunal decidió solicitar al Estado una moratoria en la construcción de la vía y la prosecución de las obras civiles y de habilitar la explotación petrolera, así como aceptar una invitación realizada por la dirigencia del TIPNIS a que realice una visita in loco en el Territorio, la misma que probablemente se desarrolle en el curso de 2018(13).
Aprobación Código del Sistema Penal. Conflicto médico
El clima político se recalentó cuando los gremios de profesionales médicos, directamente afectados por algunos artículos del Código del Sistema Penal que estaba en discusión en el parlamento observaron que el tratamiento normativo de éstos penalizaban su trabajo. Como en otros conflictos, el Gobierno utilizando su amplia mayoría parlamentaria, el 15 de diciembre aprobó el Código en medio de duras críticas y el anuncio de futuras movilizaciones. La reacción popular se estructuró muy pronto no ya entorno a los movimientos sociales tradicionales, como los obreros, los mineros, comerciantes o campesinos, sino a partir de plataformas y organizaciones espontáneas, muy influenciadas por las redes sociales, que se transformaron en la caja de resonancia y el medio ideal para convocarse, opinar y definir las consignas y repertorios de movilización. A contrapelo de los cálculos gubernamentales, el rechazo se incrementó y no quedó otra cosa al presidente Evo Morales que anunciar la derogatoria de los artículos inicialmente cuestionados(14). Pero la movilización se radicalizó en los últimos días del año y la petición es que se abrogue el código, así como que el Presidente de un paso al costado en la repostulación presidencial, trasfondo real del creciente proceso de conflicto que vive el país.
Avances en las autonomías indígenas
Uno de los procesos a destacar, pese a los graves retrocesos que existen en otras áreas de cumplimiento de los derechos indígenas, es el de las autonomías indígenas, que si bien llevan retrasos importantes, debido a la extremada burocratización generada por la Ley Marco de Autonomías 031/10 de 22 de julio, son varios los pueblos que tienen sus autogobiernos en formación. En términos generales 36 autonomías indígenas iniciaron sus trámites para el acceso al autogobierno, 21 por la vía de la conversión municipal y 15 por la vía territorial o TIOC(15). De éstos, 3 han conformado ya sus gobiernos y se encuentran en funciones: Charagua-Iyambae, en la región del Chaco, Raqaypampa en el valle de Cochabamba y Uru-Chipaya en el altiplano de Oruro. Otros 5 tienen sus estatutos autonómicos con declaratoria de constitucionalidad: Pampa de Aullagas, Totora Marka, Mojocoya, Huacaya y el Territorio Indígena Multiétnico I (TIM I) y 2 con sus estatutos en el Tribunal Constitucional esperando la declaratoria: Corque Marka(16) y Lomerío(17). Los demás se encuentran cumpliendo con los requisitos que exige la Ley para lograr el autogobierno.
Notas:
1. INE 2017, sobre consulta para el Navegador Indígena –Bolivia.
2. La Constitución de 2009 prevé un sistema mixto para la elección de los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, el Tribunal Constitucional Plurinacional, el Tribunal Agroambiental y el Consejo de la Magistratura. Los candidatos son preseleccionados a través de listas elaboradas en la Asamblea Legislativa, y serán elegidos por mayoría simple en elecciones abiertas administradas por el Órgano Electoral Plurinacional. (Arts. 182-187-193-199 de la CPE) En el caso del Tribunal Constitucional y Agroambiental para la preselección se priorizan criterios de plurinacionalidad.
3. Ver El Mundo Indígena 2011, págs. 174-182.
4. Al final esto no se produjo, puesto que la decisión la asumieron los magistrados del Tribunal Constitucional saliente, no quienes fueron elegidos fruto del proceso realizado en diciembre.
5. Ver CNAMIB, Consejo de Mama T’allas, NINA Derechos Humanos de los pueblos indígenas en Bolivia. Informe 2016. Págs. IWGIA Informe 25, marzo 2017.
6. Se trata de un desfalco de al menos 25 millones de dólares del Fondo de Desarrollo para los Pueblos Indígena Originario y Comunidades Campesinas (FONDYOCC), el cual se componía principalmente por la renta que genera la explotación petrolera, previsto en la Ley de Hidrocarburos Nro. 3058/05. A Melba Hurtado se le imputa el desvío a cuentas personales de 21 millones de bolivianos (3 millones de dólares americanos).
7. Tamburini, Leonardo, Bolivia, en El Mundo Indígena 2011, págs. 174-182
8. Tamburini, Leonardo, Bolivia, en El Mundo Indígena 2012, págs. 159-167
9. Artículo 9°.- (Articulación e integración del TIPNIS) Las actividades de articulación e integración que mejoren, establezcan o mantengan los derechos de los pueblos indígenas como la libre circulación a través de la apertura de caminos vecinales, carreteras, sistemas de navegación fluvial, aéreas y otras, se diseñarán de manera participativa con los pueblos indígenas, debiendo cumplir la normativa ambiental vigente, …”
10. Artículo 10°.- (Acuerdos y distribución de ganancias) I. El aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el desarrollo de actividades productivas podrá realizarse con la participación de privados siempre que existan acuerdos o asociaciones con los pueblos indígenas del TIPNIS y la autorización y el seguimiento de las entidades estatales competentes.
11. “Disposición Abrogatoria Primera.- En cumplimiento de los acuerdos resultado de la consulta previa, libre e informada a los pueblos indígenas Mojeño-Trinitario, Chimán y Yuracaré se abroga la Ley N° 180 de octubre de 2011, de Protección del Territorio Indígena Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS).”
12. https://therightsofnature.org/tribunal-internacional-derechos-de-la-naturaleza/
13. https://therightsofnature.org/tribunal-cases-bonn/
14. Que pasaron a ser de 1 a 15 artículos.
15. La conversión municipal implica transformar esa jurisdicción administrativa en autonomía indígena, considerando la mayoría poblacional indígena y la decisión, vía referéndum, que adopten por ingresar a tal tipo de administración. La vía territorial o TIOC, es el territorio colectivo titulado por la vía agraria, más otras áreas de terceros, las que ingresarán a la nueva jurisdicción de la autonomía indígena, que supone algunas veces traspasar límites provinciales o municipales, los cuales deben modificarse para dar nacimiento a la nueva unidad territorial.
16. Corque Marka del Suyu Jach’a, Ayllu Tanka Villa Esperanza, Ayllu Kara.
17. CEJIS:2107, con información del Ministerio de Autonomías.
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*Leonardo Tamburini es miembro del Centro de Estudios Jurídicos e Investigación Social (CEJIS).