Tribunal Internacional de Derechos de la Naturaleza visitará el TIPNIS
Servindi, 07 de agosto, 2018.- Una comisión del Tribunal Internacional de Derechos de la Naturaleza llegará el 14 de agosto a Bolivia para visitar el Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (Tipnis) y verificar las denuncias de violación al medio ambiente y a la Madre Tierra.
La comisión está integrada por Alberto Acosta (Ecuador), Tom Goldtooth y Shannon Biggs de (EUA), Enrique Viale (Argentina) y Hana Begovic (Suecia) y estará en Bolivia hasta el 23 de agosto, periodo en el que viitarán el Tipnis, Cochabamba y La Paz.
La comitiva escuchará a los indígenas de las 64 comunidades de los pueblos indígenas yuracaré, tsimane y mojeño trinitario. Además, a los pobladores al interior del Tipnis, y también ingresarán al área del polígono 7.
Como parte de su agenda de trabajo gestionarán reuniones con el presidente Evo Morales a fin de garantizar su derecho a la defensa
El director del Centro de Estudios Jurídicos e Investigación Social (CEJIS) Hernán Ávila, informó que la comisión actuará en el marco de la denuncia que formularon los indígenas del Tipnis, en noviembre de 2017, en Bonn, Alemania.
“Han admitido el caso y han programado una visita de una comisión del tribunal para verificar lo que está pasando en terreno, entonces van a entrar al Tipnis, y van a complementar la información que han recibido”, dijo Ávila a radio Santa Cruz.
Representantes de un bloque de indígenas del Tipnis denunciaron al Gobierno del presidente Evo Morales ante el Tribunal por deforestar en su territorio y promover la construcción de una vía por medio de ese parque.
El tribunal solicitó al Gobierno boliviano que “imponga una moratoria” a la propuesta de construcción de la carretera y puentes por el Tipnis y la posible exploración hidrocarburífera dentro o cerca de ese territorio.
Alex Villca, exdirigente indígena, informó que aprovecharán la presencia de la comisión para denunciar los diferentes proyectos que impulsa el Gobierno sin respetar la Madre Tierra.
“Los pueblos indígenas de Bolivia (Amazonia y Chaco) nos sentimos totalmente desprotegidos y desamparados por el Estado boliviano y sus leyes”, manifestó Villca.
“Es una gran lástima saber que un Gobierno que se ha embanderado de las luchas históricas de los pueblos indígenas y la defensa de la Madre Tierra nos esté exponiendo a graves peligros de etnocidio y genocidio, que de concretarse acabará lentamente con la vida y existencia de numerosos pueblos y naciones indígenas” agregó Villca.
La denuncia
El 8 de noviembre de 2017, el Tribunal Internacional de los Derechos de la Naturaleza en su cuarta sesión realizada en Bonn, Alemania, escuchó el caso del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Secure (TIPNIS) presentado por Fabián Gil, presidente de la Subcentral de Pueblos Indígenas del TIPNIS, y Marqueza Teco Moyoviri, presidenta de la Organización de Mujeres del TIPNIS.
de Maleca (ver resolución del TIDN sobre el TIPNIS).
Los dirigentes indígenas sostuvieron que la aprobación de la ley Nº 969 que deroga la intangibilidad del TIPNIS y permite la construcción de una carretera que divide en dos su territorio es una “violación de la Declaración Universal de los Derechos de la Madre Tierra adoptada en 2010 en Tiquipaya, Bolivia”.
En particular citaron “los artículos 2(a) (derecho a la vida y a existir), 2(b) (derecho a ser respetado), 2(c) (derecho a regenerar su biocapacidad y a continuar sus ciclos y procesos vitales libres de perturbaciones humanas) y 2(g) (derecho a la salud integral)“.
Así mismo destacaron que la ley Nº 969 viola la Ley Nº71 de Bolivia de los Derechos de la Madre Tierra adoptada el 21 de diciembre de 2010; en particular el artículo 7 (Derechos de la Madre Tierra), el artículo 8 (Obligaciones del Estado Plurinacional) y el artículo 385 de la Constitución del Estado Plurinacional de Bolivia.
Explicaron que todo el proceso y aprobación de la ley Nº969 es una violación a la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, que ha sido incorporada al ordenamiento jurídico legal de Bolivia el 7 de noviembre de 2007 por la ley nacional Nº 3760.
También trasgrede el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo “Convenio sobre pueblos indígenas y tribales” que establece en su artículo 6.2 “Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas”.
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TRIBUNAL INTERNACIONAL POR LOS DERECHOS DE LA NATURALEZA
Decisión Nº 1/2018
Decisión sobre el caso TIPNIS
(Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Secure)
1. Los días 7 y 8 de noviembre de 2017, el Tribunal Internacional de los Derechos de la
Naturaleza celebró su cuarta sesión en Bonn, Alemania, en el LVR Landesmuseum. Durante
el segundo día de audiencias, el Tribunal escuchó diferentes casos de violaciones
generalizadas de los derechos indígenas y de los derechos de la Madre Tierra en toda la
Amazonía. Uno de estos fue el caso del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro
Secure (TIPNIS) presentado por el presidente de la Subcentral de Pueblos Indígenas del
TIPNIS, Fabián Gil y la presidenta de la Organización de Mujeres del TIPNIS Marqueza Teco
Moyoviri de Maleca, junto a otros expertos.
I. LOS HECHOS
2. El 22 de noviembre de 1965 el Decreto Supremo Nº 7401 del gobierno de Bolivia creó
el Parque Nacional Isiboro Secure con una extensión de 1.225.347 hectáreas.
3. El 24 de septiembre de 1990 este territorio también fue reconocido como territorio
indígena de Yuracares, Tchimanes y Moxeños Trinitarios por el Decreto Supremo Nº 22610.
4. En 2009 el gobierno otorgó a los indígenas del TIPNIS el título colectivo de 1.091.656
hectáreas de su territorio. La reducción del tamaño del territorio indígena se debió a la
expansión del area de los productores de coca principalmente en el “Polígono 7″ dentro de
dicho parque nacional.
5. El famoso naturalista francés Alcides D’Orbigny exploró la región de TIPNIS durante el
siglo XIX y dijo que era “la selva más hermosa del mundo”. El TIPNIS es el hogar de 858
especies registradas de animales vertebrados. Entre ellas hay 470 especies de aves, 108
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mamíferos, 39 reptiles, 53 anfibios y 188 especies de peces. Así mismo existen 178 especies
registradas de insectos. A nivel de plantas existen alrededor de 2.500 especies. El TIPNIS es
hogar de diferentes tipos de bosques y ecosistemas. El TIPNIS es la región de Bolivia donde
caen más lluvias - la precipitación en el área excede los 3.000 mm por año. Las comunidades
ecológicas del TIPNIS son una de las fuentes más importantes de oxígeno y agua de Bolivia.
6. La propuesta de construir una carretera para conectar las ciudades de Cochabamba y
Trinidad es de larga data en Bolivia. En 2008, el gobierno del presidente Evo Morales firmó
un contrato de 415 millones de dólares con la constructora brasileña OAS para construir la
carretera de Villa Tunari, en Cochabamba, a San Ignacio de Moxos, camino a Trinidad. El
Banco Nacional de Desarrollo Económico y Social de Brasil (BNDES) aprobó un préstamo de
332 millones de dólares tras un acuerdo firmado en 2009 entre los presidentes Evo Morales y
Luiz Inácio Lula da Silva.
7. El gobierno del presidente Evo Morales dividió la construcción de la carretera en tres
tramos. El primero de Villa Tunary a Isinuta (47 km), el segundo de Isinuta a Monte Grande
(177 km) y el tercero de Monte Grande a San Ignacio de Moxos (82 km). El segundo tramo
divide el TIPNIS en dos.
8. Nunca se realizó una evaluación de impacto ambiental (EIA) de toda la carretera. Sólo
se han realizado EIA del primer y tercer tramo en el año 2010.
9. El 15 de agosto de 2011 alrededor de mil indígenas de las tierras bajas de Bolivia
partieron desde la ciudad de Trinidad en la “Octava Marcha de los Pueblos Indígenas” en
defensa del TIPNIS. El 25 de septiembre de 2011 la policía utilizó la fuerza para reprimir la
marcha en Chaparina y cientos de indígenas fueron detenidos. Los indígenas lograron
reorganizar la “Octava Marcha” y después de 65 días de caminata llegaron a La Paz siendo
recibidos en medio de una gran solidaridad.
10. El 24 de octubre de 2011 el Parlamento boliviano aprobó la ley Nº 180 que declara
la intangibilidad del TIPNIS y señala que la carretera Villa Tunari - San Ignacio de Moxos no
pasará por el TIPNIS.
11. El 10 de febrero de 2012, el gobierno aprobó la Ley Nº 222 que establece un proceso
de “consulta” con las comunidades del TIPNIS para ver si se mantenía la “intangibilidad” y se
continuaba con la construcción de la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos.
12. El 29 de abril de 2012, empezó la “Novena Marcha” de los pueblos indígenas en
rechazo a la Ley Nº 222 y en defensa de la Ley Nº 180. La marcha de los indígenas llegó a La
Paz después de 61 días de caminata, pero nunca fue recibida por el presidente Morales para
discutir sus demandas.
13. Durante el segundo semestre de 2012, el gobierno desarrolló un proceso de
“consulta” dentro del TIPNIS. Se sostiene que este proceso de consulta no siguió las
normas internacionales para el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos
indígenas. Un informe de la Iglesia Católica y de la Asamblea de Derechos Humanos de Bolivia
destaca varias violaciones como ser por ejemplo la manipulación por parte del gobierno del
término “intangibilidad” puesto que decía a las comunidades indígenas del TIPNIS que no
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iban a tener acceso a proyectos de salud, educación y turismo si este concepto no era
borrado de la ley. Amenazas de esta naturaleza violan el requisito de que el consentimiento
debe darse libremente.
14. El 13 de agosto de 2017 el gobierno de Bolivia promulgó la Ley Nº 969 que deroga la
Ley Nº 180, elimina la intangibilidad del TIPNIS y abre las puertas para la construcción de la
carretera que cortará por la mitad este Parque Nacional y territorio indígena.
15. De acuerdo con el mapa de las comunidades indígenas del TIPNIS, la mayoría de las
69 comunidades que se encuentran dentro de este territorio indígena están a más de 50 km
de la carretera planificada. El camino beneficiará principalmente a los productores de coca
que se encuentran en el “Polígono 7″. Estos ya han deforestado 60% de esta área y si se
construye la carretera podrán expandir el área dedicada al cultivo de coca causando más
deforestación.
16. Según el informe de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito
(UNODC por sus siglas en ingles), entre 2015 y 2016 se ha producido un aumento del 43% de
las plantaciones de coca en el “Polígono 7″.
17. La Evaluación Ambiental Estratégica del TIPNIS realizada en 2011 por el Servicio
Nacional de Áreas Protegidas (SERNAP) advierte contra este tipo de proyectos que
impactarán en la vida de los pueblos indígenas, minarán su cultura y los obligarán a adoptar
patrones de producción y consumo basados en una lógica que les es ajena.
18. Un estudio del Programa de Investigación Estratégica en Bolivia (PIEB) de 2011
muestra que si la carretera se construye a través del TIPNIS el 64,5% del bosque se perderá
en 18 años. Esto significa desmontar 610.848 hectáreas de selva que son el hábitat de
cientos de animales, insectos, plantas y territorio de Yuracares, Tchimanes y Moxeños
Trinitarios.
19. El impacto ambiental no será sólo en el territorio del TIPNIS sino también en áreas
vecinas como la ciudad de Cochabamba que ya sufren sequías.
II. PETICIÓN
20. Los dirigentes indígenas del TIPNIS presentaron este caso ante el Tribunal
Internacional de Derechos de la Naturaleza señalando que la aprobación de la ley Nº969 que
deroga la intangibilidad del TIPNIS y permite la construcción de una carretera que divide en
dos su territorio es una:
21. Violación de la Declaración Universal de los Derechos de la Madre Tierra adoptada en
2010 en Tiquipaya, Bolivia; en particular los artículos 2(a) (derecho a la vida y a existir), 2(b)
(derecho a ser respetado), 2(c) (derecho a regenerar su biocapacidad y a continuar sus ciclos
y procesos vitales libres de perturbaciones humanas) y 2(g) (derecho a la salud integral).
22. Violación de la Ley Nº71 de Bolivia de los Derechos de la Madre Tierra adoptada el 21
de diciembre de 2010; en particular el artículo 7 (Derechos de la Madre Tierra) y el artículo 8
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(Obligaciones del Estado Plurinacional) que establece la obligación del Estado de “desarrollar
políticas públicas y acciones sistemáticas de prevención, alerta temprana, protección,
precaución, para evitar que las actividades humanas conduzcan a la extinción de poblaciones
de seres, la alteración de los ciclos y procesos que garantizan la vida”.
23. Los líderes indígenas del TIPNIS afirmaron que según el artículo 385 de la Constitución
del Estado Plurinacional de Bolivia de 2009, “las áreas protegidas constituyen un bien común
y forman parte del patrimonio natural y cultural del país” y, “donde exista una sobreposición
de áreas protegidas y territorios indígena originario, la gestión compartida se realizará con
sujeción a las normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originario
campesinos, respetando el objeto de creación de estas áreas”.
24. También los dirigentes indígenas del TIPNIS afirmaron que todo el proceso y
aprobación de la ley Nº969 es una violación a la Declaración de las Naciones Unidas sobre los
Derechos de los Pueblos Indígenas, que ha sido incorporada al ordenamiento jurídico legal
de Bolivia el 7 de noviembre de 2007 por la ley nacional Nº 3760, y del Convenio Nº 169 de
la Organización Internacional del Trabajo “Convenio sobre pueblos indígenas y tribales” que
establece en su artículo 6.2 “Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio
deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la
finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas
propuestas”.
III. DECISIÓN
25. El Tribunal Internacional de Derechos de la Naturaleza en base a todas las evidencias
presentadas:
26. Acepta el caso del TIPNIS presentado por los líderes indígenas de este territorio y
parque nacional y expresa su gran preocupación particularmente porque la Declaración
Universal de los Derechos de la Madre Tierra fue adoptada en Bolivia en 2010 y este país
promueve los derechos de la Naturaleza internacionalmente.
27. Acumulará más evidencias de todos los actores involucrados y en particular del
gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, garantizando su derecho a la defensa.
28. Pide al Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia que responda a las graves
acusaciones de violación a los derechos de la naturaleza y de los pueblos indígenas en el
caso del TIPNIS y demuestre su compromiso con el cumplimiento de los deberes que le
impone el artículo 3.2 de la Declaración Universal de los Derechos de la Madre Tierra.
29. Solicita al Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia que imponga una moratoria a
la construcción de la carretera y los puentes, así como para las actividades de prospección y
exploración de petróleo en el TIPNIS y en sus proximidades, hasta que el Tribunal haya
concluido su labor. La adopción de tal moratoria es una medida cautelar apropiada para
evitar posibles violaciones mayores de los derechos de la Madre Tierra y de los derechos de
los pueblos indígenas.
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30. Con el fin de recopilar más información y pruebas, el Tribunal organizará la visita
de una Comisión Internacional de Observadores e Investigadores a los territorios
afectados para verificar in situ las acusaciones de violaciones de los derechos de la Madre
Tierra y de los pueblosindígenas que se han producido y que se agravarían sise construye este
carretera a través de TIPNIS.
31. En base a la respuesta del gobierno y a todas las pruebas recolectadas in situ, el
Tribunal Internacional de Derechos de la Naturaleza emitirá una resolución final sobre el
caso del TIPNIS.
VI. HALLAZGOS Y OBSERVACIONES SOBRE CASOS
AMAZÓNICOS
32. Al tomar sus decisiones sobre los casos que afectan a la Amazonía (incluyendo el
caso TIPNIS), el Tribunal hizo las siguientes conclusiones y observaciones.
(a) La comunidad de vida conocida como la Amazonía juega un papel esencial en el
mantenimiento de la salud integral de la Madre Tierra. Es un reservorio de vida, hogar de
una increíble diversidad de formas de vida, incluyendo muchos pueblos y es vital para
mantener la estabilidad del clima a nivel mundial.
b) La Amazonía está siendo sometida a muchas actividades humanas que violan su
derecho a existir y a mantener sus ciclos vitales, lo que socava la salud integral de la
Amazonía y de la Madre Tierra en su conjunto.
(c) El modelo de desarrollo “extractivista”, que busca maximizar lo que se puede extraer
de la naturaleza sin reciprocidad y que, por lo tanto, es intrínsecamente explotador,
resulta inevitablemente en violaciones de los derechos de la Amazonía en su conjunto y
de los miembros de esa comunidad de vida y es incompatible con la Declaración
Universal de los Derechos de la Madre Tierra.
(d) La defensa de la Amazonía debe tener la más alta prioridad y las personas de
todo el mundo comprometidas con el respeto de los derechos de la Madre Tierra y sus
deberes de vivir en armonía con ella deben tomar las medidas apropiadas, siempre que
sea posible para defender los derechos de la Amazonía.
e) Los gobiernos de la región amazónica tienen la responsabilidad particular de
establecer y aplicar normas y leyes eficaces para la defensa, la protección y la
conservación de los derechos de la Amazonía, de responsabilizar a los responsables de
los daños causados a la Amazonía por el restablecimiento de su integridad y salud y de
empoderar a los seres humanos y a las instituciones para que defiendan los derechos de
la Amazonía y de todos los seres dentro de la Amazonía.
33. El Tribunal Internacional de los Derechos de la Naturaleza expresa su
gran preocupación por el caso del TIPNIS y los otros casos relativos a los impactos en la
Amazonía que le han sido presentados y hace un llamado a los gobiernos y a la sociedad
civil para que emprendan urgentemente un replanteamiento integral de la visión del
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desarrollo que actualmente está destruyendo la Amazonía.