Perú: Cartas de indígenas amazonicos y otras organizaciones contra Ley de Hidrocarburos

Carta abierta de Aidesep al Poder Legislativo y Poder Ejecutivo.
Pronunciamiento de diversas organizaciones.



AIDESEP
Carta Abierta al Poder Legislativo y Poder Ejecutivo
Señores.
Presidente Constitucional de la Republica
CECONSEC
CONAVAWSAT Presidente del Consejo de Ministros
FECONABAP Presidente del Poder Legislativo
ZANUJA Presidente de la CPAAAE
UNAY
CORPI - SC Presidente de la Comisión de Energía y Minas
CHAPI SHIWAG Defensor del Pueblo
FECONACHA
FECONAJE
FEDECACC FEDECOCA Ministerio de Cultura.
FEDIQUEP
FESHAN
ONAPAA Exigimos Consulta Previa y Derogatoria del Proyecto de Ley N O
ORACH
ORZASEC 2145/2017/pe, del Etnocidio y Ecocidio hidrocarburffero.
ORPISEM La Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana AIDESEP y sus
FENAMAD COHARYIMA
Organizaciones Regionales. ORAU. ARPI-SC. ORPIO, CORPI-
CONBA.MAD
ORPIO (ORAD FENAMAD, ORPIAN y COMARU; se dirigen a
ACODECOSPAT ustedes y a la opinión Pública nacional e internacional y a los Pueblos
AIDEcos
ASICONSEP
CURCHA Indígenas de la Amazonía Peruana, expresando Io siguiente:
FEC018AP AIDESEP, expresa su profunda preocupación y rechaza enérgicamente la
FECONACO
FECONAFROPU aprobación del texto sustitutorio de la Formula Legal del Pre dictamen de
FECONA.MCUA
FECONARNA
FECONAT
FECOTYBA
FEm’8ABAN
FECONCU
FIKAP’R
ORKWAN
ORAU
ACONADIYSH
ACONAMAC
FECJDPAM
FENAcoc-A
FECONADIP
FECONAU
FECONAPIA
FECONAPU
FECONAY
FECONACURPI
FECOMBLI
FEPIKRESAM
CODEPISAM
FEKIHD
FERRAM
FERISHAM
FEPIKBHSAM
ORDISAM
ORPIAN-P
FISH
ODECABM
OoECINAC
ODECOFROC ODECUAC
ORFAC
CORPIAA
FABU
FACRU
FARU
FECONADIS
FEPUCIMA
OIRA
OIYPA
ORDECONADIT y;R6R52QZZLey Orgánica de Hidrocarburos, los mismos que podrían ser debatidos y aprobados por el Pleno del Congreso de la Republica.
El día 15 de noviembre 2017 el expresidente de la Republica Pedro Pablo Kuczynski Godard quien renunció por incapacidad moral y por presuntos actos de corrupción en su trayectoria de lobista empresarial envió el Proyecto de Ley 2145/2017-PE; al Congreso de la República, solicitando la urgente aprobación por el Pleno del Congreso, sin importar la vulneración de los derechos de los Pueblos Indígenas y violando el sistema de consulta a los Pueblos Indígenas Ley N O 29785 y Convenio Internacional NO 169 de la OIT al cual el Estado tiene la obligación de cumplir: y que demandaremos en todas las instancias judiciales nacionales e internacionales; ya que existe el precedente de la consulta efectuada de la Ley Forestal N 029763 el 2011 por el congreso nacional.
La actitud irresponsable de los congresistas de la Comisión de Energía y Minas. demuestran una vez más la vulneración de los derechos de los Pueblos Indígenas y la violación del sistema legal y la soberanía del territorio del Estado Peruano. Solo importa favorecer intereses económicos. sin respetar ni garantizar medidas especiales, para garantizar a los pueblos indígenas, el goce efectivo de los derechos y libertades fundaméntales , sometiendo a una situación de desprotección extrerna que conlleva la
ASOCIADOS DIRECTOS
COMARU

- 1 aidesep@aidesep.net.pe
violación de los derechos a la vida, a la integridad personal, a la existencia digna, a la salud y en especial acelerando el camuflado etnocidio de los Pueblos Indígenas en Aislamiento Voluntario y en Contacto Inicial-PlACl, como en el caso del Pueblo Nahua lleno de mercurio conviviendo con el gas de Camisea: y del etnocidio de los pueblos indígenas en general, a través de los miles de pasivos ambientales de hidrocarburos sin restauración ambiental; los centenares de indígenas bajo muerte lenta con metales degenerativos en su cuerpo: las decenas de derrames del viejísimo Oleoducto Nor Peruano.
UNAY
CORPI -SC
CHAPI SHWAG El pre dictamen deja en claro que el único objetivo es el negocio de los
FECONACHA
FECONADIC
FECONAJE hidrocarburos, con medidas como:
FFDECACC
FEDECOCA
FEDIQUEP a) Ampliar los contratos de los actuales operadores por 20 años más
ONAPAA (Disposiciones Transitorias) y de las nuevas operaciones hasta por 80 años; sin evaluación ni corrección de sus impactos sobre los pueblos indígenas, en
ORKAMUK_ADIP
OSHDEM el caso del Petróleo, Gas, Oleoducto y conexos.
FENAMAD
COHARYIMA b) Imponer como Juez y parte a Perú Petro en abierto conflicto de
COINBAK4AD intereses, de ser el “vendedor” de lotes de hidrocarburos, el mismo que
ORPIO ‘ORAI) ACODECOSPAT elabore la línea de base ambiental. rebajando las exigencias para aumentar
AIOECOS
ASICONSEP las ganancias y afectando al Perú y nuestros pueblos.
CURCHA
FECOIBAP c) Meter ambigüedades sobre el “daño ambiental”, ya que para anular un
FECONCU d) Rebajar los controles ambientales en la fase de exploración, sustituyendo
FlKAPtR el Estudio de Impacto Ambiental por una simple Declaración de Impacto Ambiental (Art.220) que facilitaría muchos mayores impactos a pueblos y
ORAU
ACONAD[YSH selvas con miles de kilómetros de línea sísmica, centenares de helipuertos y
ACONAMAC
FECIDPAM
FENACOCA campamentos con miles de trabajadores y sus deshechos e impactos.
FECONADIP FECONAU e) Exonerar a las empresas de pagar por sus daños sociales y ambientales,
FECONAPU FECONAY ya que ellos serán asumidos por un fondo estatal (Fondo de Contingencia
FECONACURPI FECOMBU para la Remediación Ambiental), sujeto a la “austeridad” oficial y
FEPIKRESAM politiquería de siempre. (Art.870-a).
CODEPISAM
CEFQA
FEKIHD f) Imponer la dictadura de la infraestructura dentro del lote de
FERISHAM hidrocarburos sin pedir permiso a nadie, y menos a quienes vivimos ahí
FEHKBHSAM
ORPIAN-P siglos antes de que aparezca el Estado y empresas privadas.
g) Interferir en el rol de otras funciones del MINAM. OEFA SENACE,
FISH
ODECINAC OSINERGMIN afectando las competencias los sectores mencionados.
ODECOFROC
ODECUAC
OPIWAK h) Debilitar el rol de SENACE y la certificación ambiental lo cual afecta
gravemente los derechos colectivos de los pueblos indígenas. Es importante
CORPIAA recordar al Gobierno Peruano y al Congreso de la República que nuestra
FABU
FACRLJ
FARU
FECONADIS
FEPUCIMA Amazonía y nuestros pueblos.
contrato al respecto, hay que demostrar que el daño es “real y muy grave a la salud de las personas” (art.870) que puede llevar a interminables demandas judiciales de interpretación.
01OIT
OIRA
OIYPA

- / aidesepaaidesep.net.pe
Indígenas viene enfrentando derrames de petróleo, ampliación de líneas sísmicas y helipuertos sin consulta, conflictos sobre servidumbres, contaminación de agua y suelos,
Acuerdos, actas y compromisos incumplidos. territorios afectados que lejos de obtener soluciones urgentes, solo reciben indiferencia y acuerdos que
CECONSEC
CONAVAM-SAT nunca se cumplen.
FECONABAP
KAN Por ello, AIDESEP exige la no aprobación de la ley, debido a que es
UNAY sumamente peligrosa para los pueblos indígenas.Los pueblos indígenas
CORPI -SC vivimos con dignidad y queremos la mejor calidad de vida del país y de
CHAH SHIWAG
FECONACHA
FECONADIC nuestros pueblos, pero con identidad. no nos oponemos al cambio,
FECONAJE
FEDEC_Acc solamente pedimos que se haga con consulta, respeto a derechos y no con
FEDECOCA
FEDIQUEP discriminación y avasallamiento.
ONAPAA Ante la inminente aprobación de la Ley, pedimos a los presidentes del
ORKAMUKADIP ORKASEC Congreso y de las Comisiones de Energía y de Pueblos, y a los señores
ORPISEM
OSHDEM congresistas en general, escuchar el mensaje de su conciencia: tener presente
FENAMAD
COHARYIMA que están siendo fiscalizados en sus actos y no solo sus palabras, y anular dicha norma o someterla a consulta previa a los pueblos indígenas. Ahora
ORPIO (ORA’)
ACOOECOSPAT es cuando el llamado poder “fiscalizador” del Estado debe demostrar si se
ADECOP
AIDECOS ejerce solo para los escándalos de competencia partidaria, o para hacer que
ASICONSEP CORCHA se cumpla la Constitución Política, el Convenio Internacional 169 OIT y la
FECOIBAP Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos
FECONACO
FECONAMCUA Indígenas de los que el Estado Peruano es suscriptor.
FECONARINA
FECONAT
FECOTYBA Solicitamos al Presidente de la Republica a pronunciarse y apele al dialogo intercultural tal como Io hemos demostrado últimamente con la PCM en la
FECONCU
FIKAPIR Provincia de Atalaya, nuestra organización regional levantó la movilización
MATSES
ORKIWAN indefinida para encontrar ese entendimiento y no para que se nos maltrate
ORAU una vez más promulgando normas que atentan contra la vida de los
ACONADIYSH
ACONAMAC
FECIDPAM
FENACOCA pueblos indígenas.
FECONADIP
FECONAU
FECONAPIA Solicitamos el pronunciamiento e intervención de la Defensoría del Pueblo,
FECONAPU FECONAY para que cumpla sus funciones de vigilar las inconductas funcionales del
FECONACURPI FECOM8U
CODEPISAM Estado, y llamar la atención al Congreso Nacional para que cumpla con la Ley N O 29785 de Consulta Previa a los Pueblos Indígenas
CEPQA
FEKIHD Finalmente. invocamos a las organizaciones del pueblo peruano. a las
FERIAAM
FERISHAM organizaciones del país vinculados con los derechos de los pueblos
FEHKBHSXM indígenas, a los congresistas comprometidos con nuestra causa y a la
ORPIAN-P sociedad civil, a cerrar filas en torno a las demandas de los pueblos
FISH indígenas sobre la política de hidrocarburos y el proyecto de ley, para
ODECABM
ODECINAC detener el ecocidio y etnocidio camuflado de la Amazonía y nuestros
ODECOFROC
ODECUAC
OPIWAK
ORFAC pueblos con las malas prácticas de los operadores de hidrocarburos.
CORPIAA
FABU
FACRU Lima, IO de setiembre del 2018
FARU
FECONADIS
FEPuCIMA
OIDIT
OIRA
OIYPA Consejo Directivo Nacional de AIDESEP

PRONUNCIAMIENTO

PROPUESTA DE NUEVA LEY ORGÁNICA DE HIDROCARBUROS PONE EN RIESGO LA INSTITUCIONALIDAD AMBIENTAL Y DERECHOS INDÍGENAS

Las instituciones de sociedad civil abajo firmantes expresamos nuestro desacuerdo con el proceso de aprobación y el contenido del Dictamen recaído en los proyectos de ley acumulados N° 98/2016- CR ‘’Ley que defiende los intereses del Estado y de los usuarios en la explotación de los Hidrocarburos”, N°1525/2016-CR “Ley de fortalecimiento de PERUPETRO S.A.”, N° 2145-2017-PE “Ley de promoción de la Industria de Hidrocarburos” y N° 2625/2017-CR “Ley Orgánica de Hidrocarburos”.

Consideramos que con dicho dictamen, aprobado por la Comisión de Energía y Minas del Congreso de la República, se mantiene el proceso de debilitamiento del marco regulatorio ambiental peruano, iniciado el 2013. Esta iniciativa legislativa también implicaría al Perú un riesgo en la reducción de regalías al momento de negociar con las empresas, con el pretexto de ser más atractivos para los inversionistas.

Asimismo, el Dictamen parece no tomar en cuenta las declaratorias de emergencia ambiental y sanitaria a las que el Estado peruano tuvo que recurrir en la presente década por afectaciones ambientales, en pueblos indígenas, y en salud de la población ocasionados por bajos estándares en proyectos hidrocarburíferos; solo así se explica que la propuesta carezca de una visión integral de sostenibilidad, debilitando la institucionalidad ambiental del país.

Las disposiciones más controvertidas para el interés del país son: a) Incrementa los plazos para las fases de exploración y explotación de hidrocarburos hasta 80 años como máximo; este incremento no asegura la demanda energética del país ni un cambio hacia una matriz energética sostenible; b) Debilita al Ministerio del Ambiente (MINAM) como ente rector del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), pues faculta al Ministerio de Energía y Minas (MINEM) para ser la institución que toma la última decisión, al emitir opinión vinculante respecto de propuestas normativas de otros sectores como el MINAM y los gobiernos regionales y locales, violando su autonomía; c) Vulnera el principio de indivisibilidad para el EIA y del principio de responsabilidad ambiental, al permitir que Perupetro elabore la línea de base ambiental, sin tener la capacidad jurídica y material para ello.

En ese sentido, la calidad y contenido de la información ambiental y social estaría sustentada por una empresa que tiene como único objetivo el incremento de la extracción de hidrocarburos; d) Se flexibilizan los estándares de las evaluaciones ambientales para las exploraciones sísmicas, al reducir la rigurosidad de los estudios, requiriendo solo una Declaración de Impacto Ambiental y no un EIA semidetallado, como se desarrolla actualmente; e) Permite la construcción de infraestructura dentro de los Lotes sin ningún tipo de permiso, no considerando las limitaciones normativas en cuanto a pueblos indígenas en aislamiento y contacto inicial, y tierras indígenas.

Cabe señalar que la Defensoría del Pueblo ha señalado que si el MINEM es autorizado por el Congreso de la República para emitir opinión previa vinculante de las normas que le corresponde aprobar al MINAM, se estaría debilitando la capacidad de este Ministerio para el establecimiento de obligaciones ambientales aplicables a todos los sectores, sin excepción, como lo señalaron en el Informe de Defensoría del Pueblo N° 001-2018-DP/AMASPPI.MA.

Asimismo, si se debilita la normativa ambiental en pro de las inversiones, se estaría vulnerando el Acuerdo Comercial con la Unión Europea, en cuyo Título IX sobre Comercio y Desarrollo Sostenible señala que ambos Estados incentivarán el comercio o la inversión de acuerdo con la legislación ambiental y laboral sin dejar de aplicarlas de manera efectiva, ni reduciendo la protección otorgada por dichas leyes (Art. 277).

Al respecto, en carta remitida al Gobierno peruano el 30 de julio del presente año, la Unión Europea, dentro del marco del Acuerdo Comercial, realizó varias observaciones sobre el incumplimiento de lo dispuesto por el Título IX, señalando que la simplificación de procedimientos administrativos en materia ambiental no debería conducir a una disminución de nivel de protección ambiental.

En ese sentido, el sector hidrocarburos debe contribuir con el país a generar inversiones sostenibles, integrando el enfoque ambiental y social dentro de sus normativas, de manera que seamos un país que promueve mejores estándares para las inversiones.

Por las razones expuestas, solicitamos al Congreso de la República:

1. El archivamiento del Dictamen presentado por la Comisión de Energía y Minas del Congreso de la República.

2. Que no se aprueben normas que van en contra de la soberanía energética, de los derechos de los pueblos indígenas sobre sus tierras, así como de la autonomía de los gobiernos regionales y locales, e instituciones ambientales.

3. Que se realice un proceso de diálogo nacional, así como el proceso de consulta previa, libre e informada , debido a que se trata de una medida legislativa que concierne a los territorios indígenas, y por lo tanto, se están tomando decisiones que afectan los derechos colectivos de los pueblos indígenas.

4. Que se respete la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, así como la autonomía y roles de las instituciones ambientales como el MINAM, OEFA , OSINERGMIN y del SENACE.

5. Que el Congreso de la República, el MINEM y el sector privado, promuevan la modernización del sector hidrocarburos a través de la implementación de mejores herramientas para la gestión de la información y mejoras tecnológicas que permitan reducir los impactos ambientales del sector como, por ejemplo, las técnicas de perforación extendida, así como la adopción de tecnologías limpias y mejores prácticas por parte de las tecnología empresas.

Lima, 11 de septiembre de 2018.

Organizaciones firmantes

Asociación ARARIWA
Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP)
Asociación Nacional de Centros (ANC)
Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH)
Asociación Servicios Educativos Rurales (SER)
Centro Amazónico de Antropología y AplicaciónPráctica (CAAAP)
Centro para el Desarrollo del Indígena Amazónico (CEDIA)
Centro Peruano de Estudios Sociales (CEPES)
CHIRAPAQ, Centro de Culturas Indígenas del Perú
Comisión de Justicia y Paz - Derechos Humanos del Vicariato Apostólico de Iquitos.
Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP)
Consejo Machiguenga del Río Urubamba (COMARU)
CooperAcción
Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH)
Coordinadora Regional de los Pueblos Indígenas de San Lorenzo (CORPI)
Derecho, Ambiente y Recursos Naturales (DAR)
Equidad - Centro de Políticas Públicas y derechos Humanos
Environment Investigation Agency (EIA)
EarthRights International (ERI)
Foro Ecológico del Perú
Grupo Propuesta Ciudadana (GPC)
Instituto de Defensa Legal del Ambiente y el Desarrollo Sostenible (IDLADS)
Movimiento Ciudadano frente al Cambio Climático (MOCICC)
Organización Nacional de Mujeres Indígenas Andinas y Amazónicas del Perú (ONAMIAP)
Organización Regional Aidesep Ucayali (ORAU)
Organización Regional de los Pueblos Indígenas del Oriente (ORPIO)
Organización Regional de Pueblos Indígenas de la Amazonía Norte (ORPIAN)
OXFAM
Red Muqui
Red Peruana por una Globalización con Equidad (RedGE)
SERVINDI - Servicios de Comunicación Intercultural