04-10-2018
Una lectura comprometida
Buen Vivir, Plurinacionalidad y Derechos de la Naturaleza en el debate constituyente
Alberto Acosta
Rebelión
“El ejercicio de la autoridad, responsable con quienes le designan, respetuosa del mandato encomendado, ennoblece. Lo contrario, el ejercicio del poder por el poder, embrutece. Ese riesgo no me lo correré, prefiero seguir siendo fiel a mis principios, aun cuando mi renuncia pudiera no ser adecuadamente comprendida.
Alberto Acosta, en su renuncia la Presidencia de la Asamblea Constituyente Junio 24, 2008
Este texto lo dedico a todos/as quienes me acompañaron activamente en esta minga democrática, en especial a mis asesoras/es, así como a la maravillosa gente de Montecristi.
Al integrar la cosmovisión indígena del sumak kawsay, o buen vivir, las propuestas de plurinacionalidad e interculturalidad, pero sobre todo los Derechos de la Naturaleza en la Constitución de la República del Ecuador en 2008, se marcó un hito histórico para el país y el constitucionalismo mundial. La génesis y alcances de este proceso merecen al menos una primera y comprometida lectura al cumplirse 10 años de que la mayoría del pueblo -por primera vez luego de un proceso constituyente- aprobara la Constitución de Montecristi aquel domingo 28 de septiembre de 2008 [2] .
A pesar de su contundente aprobación, la vigencia de la Constitución no es nada satisfactoria. Falta mucho para que sus principios fundamentales se enraícen en la sociedad y emerjan nuevas instituciones sociales, económicas y políticas prefiguradas en la Constitución. La sociedad, por diversas razones, aún no se empodera de lo que realmente representa esta carta magna: un proyecto de vida en común. Los gobernantes en estos últimos diez años –sobre todo Rafael Correa- han irrespetado sistemáticamente la Constitución que juraron defender: los que debían ser sus principales defensores terminaron siendo los violadores más contumaces. Pero incluso ante esa cruda realidad, muchos elementos raizales de la Constitución han sido y son motivo de discusión dentro y aún más fuera del país, como son los ya mencionados principios de plurinacionalidad, Buen Vivir y Derechos de la Naturaleza, temas que merecen nuestra reflexión permanente.
1. La Constitución: un proyecto de vida en común
“Una constitución no es solo una norma jurídica sino un proceso social,
un sistema de derechos imbuido en la conciencia de los ciudadanos,
la constitución es una cultura”.
Agustín Grijalva [3]
Toda Constitución refleja un momento histórico, cristaliza procesos sociales acumulados y plasma una determinada forma de entender la vida; no es el mero resultado de un ejercicio jurídico de avanzada (como lo ven algunos entendidos en materia constitucional). Tampoco resulta del esfuerzo de un individuo inspirado o de varios iluminados. Una Constitución, más allá de su indudable trascendencia jurídica, es siempre un proyecto político; en el caso de la Constitución de Montecristi se trata de un proyecto político de vida en común, con elementos que auguran un cambio civilizatorio.
Es más, esta Constitución es un proyecto elaborado y puesto en vigencia con el concurso activo de la sociedad misma, rompiendo con la larga y conflictiva vida constitucional del Ecuador. La participación ciudadana dentro y fuera de Montecristi fue una de sus más notables características. Esta Constitución de 2008 intentó reconocer las demandas y expectativas acumuladas, sintonizarse con los problemas globales y volverse un medio que ayude a impulsar cambios estructurales. Su contenido intentó recoger múltiples alternativas y propuestas de transformaciones de fondo, planteadas al calor de décadas de resistencias y de luchas sociales que tanto dolor le costaron al pueblo ecuatoriano.
El debate fue una verdadera minga democrática inédita en la compleja historia constitucional del Ecuador (que tiene en su haber veintiún constituciones desde 1830 y un número elevado de asambleas constituyentes). Más que la labor de los asambleístas, fue crucial el concurso de muchas organizaciones sociales que apoyaron y propiciaron en un debate democrático y plural alentado desde Montecristi, enfrentando posiciones conservadoras y retardatorias hasta desde el propio Rafael Correa y su gobierno.
De tales luchas, resistencias, debates y propuestas surgieron “alternativas de desarrollo” y luego -más avanzado el proceso- “alternativas al desarrollo” como el Buen Vivir o sumak kawsay. Desde el incorporar temas trascendentales como los Derechos de la Naturaleza, hasta el poner en entredicho al caduco Estado nación declarándolo plurinacional e intercultural, los debates constituyentes dejaron enseñanzas diversas.
La Constitución, con sus 444 artículos rompió, además, la visión clásica que prioriza unos derechos sobre otros al reconocer a los derechos como interdependientes y de igual jerarquía (Art. 11, numeral 6). Esta Constitución clasifica a los derechos de forma distinta a la tradicional y colonizadora inspiración europea (con generaciones de derechos que priorizan los derechos de libertad, de propiedad y los derechos políticos propios de una democracia representativa). Ahora todos los derechos tienen igual jerarquía, pero siempre aceptando la necesidad de proteger a grupos de atención prioritaria, comunidades, pueblos y nacionalidades, incluyendo a la Naturaleza. A su vez, todos estos derechos tienen un correlato en una sección dedicada a las responsabilidades.
Seguidamente la Constitución indica dos regímenes con igual jerarquía: el “del Buen Vivir” y el “de desarrollo”, aflorando la tensión de dos conceptos enfrentados en su esencia. Es más, la Constitución plantea hasta confusiones y contradicciones al decir que:
“el régimen de desarrollo es el conjunto organizado, sostenible y dinámico de los sistemas económicos, políticos, socio-culturales y ambientales, que garantizan la realización del Buen Vivir, del sumak kawsay” (artículo 275).
En la Constitución, el “régimen de desarrollo” exige una planificación participativa y que debe expresarse en las áreas del trabajo, tanto como de soberanías alimentaria, económica y energética. En paralelo, el “régimen del Buen Vivir” recoge cuestiones de inclusión y equidad (educación, salud, vivienda, cultura, etc.), biodiversidad y recursos naturales. Paradójicamente, en el caso ecuatoriano la conquista del Buen Vivir se vincula con varios derechos que, para cristalizarse, exigen superar conceptual y estructuralmente las “estrategias de desarrollo”. Otra tensión notable es la Naturaleza vista en dos dimensiones: o como sujeto de derechos , con seres que no pueden ser apropiados y cuyo manejo es un derecho de los pueblos indígenas (dimensión “dogmática” según algunos); o como mera proveedora de recursos naturales y cuya propiedad corresponde al Estado.
A pesar de estas tensiones, en la Constitución quedaron impregnados principios y directrices del Buen Vivir como resultado de una disputa del sentido histórico para superar al “desarrollo”. Es más, desde varios planteamientos constitucionales se podría ver al Buen Vivir como una opción post-desarrollista por construirse.
Cabe aclarar que el Buen Vivir no es una novelería de Montecristi ni de sus participantes. El Buen Vivir emerge de una larga búsqueda de alternativas de vida fraguadas en el calor de las luchas populares - en particular indígenas (Acosta 2018e) - mucho antes de que Rafael Correa acceda al poder político; una búsqueda que recoge prácticas y formas de vida de muchos pueblos y nacionalidades del Ecuador. Dichas conquistas constitucionales, que intentaron sintetizar los anhelos populares, obviamente son difíciles o imposibles de aceptar (e incluso de entender) para los constitucionalistas tradicionales y para los conservadores de todo cuño.
Quienes ven amenazados sus privilegios con la Constitución de Montecristi o se asumen como únicos portadores de la verdad acotada a la Modernidad, no descansan en combatirla. Así, en estos años han convergido diversas posiciones conservadoras desde múltiples ideologías -de liberales a socialistas- opuestas a las esencias de la Constitución como, por ejemplo, la plurinacionalidad o los Derechos de la Naturaleza.
Sintetizando, la Constitución solo establece bases para desarrollar leyes, políticas y acciones a construirse desde las experiencias de cada persona y grupo implicado. Es la sociedad quien escribe la Constitución, no al revés; hecho que no minimiza el potencial transformador de una Constitución, siempre que se la aplique de manera adecuada.
Esta cuestión aún posee enormes y continuadas deudas: la Constitución es la meta al reflejar los objetivos de las luchas de resistencia y de construcción de nuevas visiones de vida, pero es apenas un punto de partida cuando se trata de cristalizar la sociedad prefigurada en el texto constituyente. Una Constitución transformadora, como la de Montecristi, no es un instrumento para mantener el status quo. Es, en suma, una meta y un inicio para construir, en democracia, una sociedad democrática.
2. La compleja construcción de un Estado plurinacional
“El paso del Estado-nación al Estado plurinacional, comunitario y autonómico es todo un desafío. Se trata de dejar la modernidad, la historia de la soberanía en la modernidad, la historia del Estado en la modernidad, la historia de la relación entre Estado y sociedad, una historia que define la separación entre gobernantes y gobernados… Dejamos atrás una historia de la colonización y dominaciones polimorfas… dejamos atrás entonces la ilusión que provocaron los Estados nación subalternos…”.
-Raúl Prada Alcoreza (2010)
La crisis de representación política que afectaba a las instituciones democráticas –en parte resultado de la profunda crisis social del tornasiglo- implicó también una crisis del derecho constitucional. La soberanía popular estaba sometida a varios apetitos privados. Y, de hecho, incluso luego de aprobarse la Constitución en 2008, ese sometimiento continuó de la mano de viejos y nuevos grupos de poder burgués que tuvieron como principal artífice a Rafael Correa, erigido como el caudillo del siglo XXI, irrespetando los elementos más democratizadores de la propia Constitución.
Incluso la soberanía nacional, que tanto retumbaba en los discursos de Correa, en la práctica se deterioró gravemente. En el neoliberalismo se consideró a la soberanía nacional como una antigualla, un concepto en disolución e inútil; visión que terminó golpeando también a la soberanía popular. Estas limitaciones crearon conflictos en el sistema de legitimación, y volvieron al derecho constitucional una letra muerta; realidad lacerante del “correísmo” (y también del “morenismo”), pues el régimen de Correa -que despertó tantos sueños y expectativas- ahondó la dependencia externa del país y sus extractivismos –petrolero, minero y agrario- entregando enormes concesiones a capitales transnacionales, endeudó al país sobre todo con China, hipotecó gran parte de las políticas nacionales al firmar un TLC con la Unión Europea… entre otras acciones que, a la postre, limitaron la soberanía e hicieron que -con Correa- el país regrese al neoliberalismo : fue, quién lo duda, una década desperdiciada (Acosta y Cajas-Guijarro 2018) .
Así, el “correísmo” traicionó la tarea encomendada desde Montecristi -pueblo del general Eloy Alfaro, líder de la única revolución de la historia ecuatoriana en el cambio del siglo XIX al siglo XX-: en el corto plazo superar al neoliberalismo (y su Constitución de 1998) y a largo plazo la transformación estructural y la construcción del Buen Vivir.
Mientras que la Constitución de Montecristi buscó terminar con las normas neoliberales (emanadas desde el Consenso de Washington, intereses privados e incluso desde el FMI, la OMC o el Banco Mundial), en los hechos el “correísmo” se volvió funcional a viejos y nuevos intereses transnacionales -particularmente chinos-. Correa llevó al país a una suerte de neoliberalismo transgénico (Acosta – Cajas Guijarro 2016) : un neoliberalismo donde el propio Estado fortalecido y disciplinador de la sociedad, sirvió para poder modernizar autoritariamente al capitalismo, al tiempo que transnacionalizaba la economía.
Pero más allá de la felonía “correísta”, la Constitución de Montecristi intentó combatir la desvalorización del derecho constitucional de la época neoliberal, recuperar la soberanía popular y plantear una visión de la soberanía en plural (Acosta – Martínez, editores 2012) . Clara muestra es la declaración de un “Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico”. Tan amplia definición buscaba un pacto de convivencia de múltiples entradas. En particular la “plurinacionalidad” lleva a repensar el Estado (Boaventura de Souza Santos 2010) como la unidad de múltiples pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianas, montubios, cholos y muchas otras comunidades nacionales: un salto cualitativo respecto al monoculturalismo eurocéntrico del Estado-nación, funcional a la visión de una sociedad homogénea útil para el neoliberalismo y, sobre todo, para el capitalismo.
La plurinacionalidad exige reformular las relaciones de poder entre Estado y ciudadanas/os -en tanto individuos siempre viviendo en comunidad- para que sean éstos los auténticos poseedores de soberanía. Esto demanda, de entrada, consolidar los Derechos Humanos (individuales y colectivos), enriquecidos con los Derechos de la Naturaleza para construir el Buen Vivir.
El Preámbulo de la Constitución de 2008 es claro al respecto, cuando propugna:
“una nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad y armonía con la Naturaleza, para alcanzar el buen vivir, el sumak kawsay”.
Al plantearse un nuevo Estado debe incorporarse al Buen Vivir y a los Derechos de la Naturaleza como pilares para consolidar y ampliar los derechos colectivos o comunitarios. Esto no se opone a la participación ciudadana. Al contrario, se plantea una democracia abierta no solo a una ciudadanía individual/liberal.
Desde la lógica de los derechos colectivos se abre espacio a ciudadanías colectivas, comunitarias, interculturales. Por igual, los Derechos de la Naturaleza necesitan -y originan- otra definición de ciudadanía, individual, colectiva, pero también ecológica. Por igual acoge una justicia ecológica que supera a la justicia tradicional: “meta-ciudadanías ecológicas” en palabras de Eduardo Gudynas (2009) . Tal visión de ciudadanías es siempre plural, pues depende de las historias sociales, territoriales y de los ambientes. Para alcanzarlas hay que consolidar y ampliar el pluralismo jurídico, así como una gestión pública plurinacional e intercultural, que asegure una mayor y efectiva participación ciudadana y comunitaria.
Para superar la colonialidad del poder-saber-ser se necesita una descolonización profunda con prácticas interculturales permanentes en toda dimensión vital en colectividad siguiendo a Catherine Walsh (2009). Todos estos son temas de discusión del neoconstitucionalismo transformador y descolonizador (ver el valioso aporte de Ramiro Ávila Santamaría, 2011). Esto exige crear esquemas horizontales que redistribuyan riqueza y poder creando equidades en plural, pues a más de superar al capital urge dejar atrás otras taras como aquellas nacidas del concepto de “raza” y del racismo como el configurador más crudo de estas sociedades. Asimismo, es crucial entender que el capitalismo es patriarcal, otra tara atávica de tantas civilizaciones que debe superarse.
Así, la propia discusión sobre la plurinacionalidad es un resarcimiento histórico para pueblos y nacionalidades. A su vez, es una oportunidad para que nuestras sociedades aprendan de “el otro” en un importante ejercicio de alteridad, asumiendo una convivencia democrática y equitativa, en donde la armonía rija las relaciones humanas y con la Naturaleza. Es decir, la interculturalidad como fundamento de la plurinacionalidad. Tal propuesta se sintetiza, además, en el reconocimiento diario de las diversidades. Se trata de una vida en común e inclusiva, sin cabida a la exclusión ni la inclusión subordinada como ejecutan/ron los progresismos-caudillescos de Ecuador y Bolivia (Luis Tapia 2011), que aceptaron la plurinacionalidad en sus constituciones, pero no en sus prácticas.
En suma, este neoconstitucionalismo transformador, fundamental para crear otro Estado, es eminentemente emancipatorio. Es un punto de partida para construir alternativas al “desarrollo” y superar las aberraciones antropocéntricas que arriesgan gravemente la existencia de su propio centro: la Humanidad.
La tarea es aprender, desaprender y reaprender a la vez (Nina Pacari, 2010). Algo complejo que exigirá siempre más democracia, nunca menos. La consolidación constitucional, en consecuencia, depende de profundizar la democracia en sociedades pluriculturales, que incluyan a las poblaciones históricamente marginadas.
Concluyamos aceptando que el desafío es complejo, mas no imposible. Para enfrentarlo se requiere claridad sobre los “horizontes del Estado plurinacional”. Horizontes sintetizados por Raúl Prada Alcoreza (2010) al señalar que:
“El paso del Estado-nación al Estado plurinacional, comunitario y autonómico es todo un desafío. Se trata de dejar la modernidad, la historia de la soberanía en la modernidad, la historia del Estado en la modernidad, la historia de una relación entre Estado y sociedad, una historia que define la separación entre gobernantes y gobernados, entre sociedad política y sociedad civil, en un contexto matricial donde se demarcó la relación entre dominantes y dominados, a partir de mecanismos de dominación y diagramas de poder que atraviesan los cuerpos y los territorios, incidiendo en las conductas y comportamientos, en la administración de la tierra y los territorios, en la explotación de la fuerza de trabajo. Dejamos atrás una historia de colonización y dominaciones polimorfas desplegadas en el mundo, donde la geopolítica de la economía-mundo y del sistema-mundo capitalista divide el planeta entre centro y periferia, racializando la explotación de la fuerza de trabajo y controlando las reservas y recursos naturales, estableciendo una división del trabajo planetaria, convirtiendo a los países periféricos en exportadores de materias primas y reservas de mano de obra barata, transfiriéndoles más tarde, a algunos de estos países que ingresan tardíamente a la revolución industrial, tecnología obsoleta, desplazando la industria pesada, considerada de alta y masiva inversión de capital, pero con bajos rendimientos a mediano y largo plazo, prefiriendo optar por eso por la circulación y la inversión del capital financiero, que rinde grandes beneficios a corto plazo. Dejamos atrás entonces la ilusión que provocaron los Estado-nación subalternos, una vez concluidas las guerras de independencia y las luchas de liberación nacional, la ilusión de nuestra independencia e igualdad en el concierto de las naciones, en el marco jerárquico de las Naciones Unidas.”
En consecuencia, urge construir sobre la marcha una nueva historia, “una nueva democracia pensada y sentida desde los aportes culturales de los pueblos originarios. Una democracia incluyente, armónica y respetuosa de lo diverso” (Nina Pacari, 2010). Todo esto como parte de propuestas de transformaciones profundas, civilizatorias, que enfaticen simultáneamente pluralidad y radicalidad. Una tarea que requerirá de sucesivas aproximaciones que enfrenten todas aquellas maquinarias de muerte que amenazan a la Humanidad y al planeta. Un esfuerzo que libere las fuerzas sociales hoy atrapadas en diversas institucionalidades del poder estatal, potenciando sus capacidades de autosuficiencia, autogestión y autogobierno. Todo esto demanda inteligencia en la crítica, profundidad en las alternativas y, sobre todo, la acción de las fuerzas políticas que lideren y viabilicen estos procesos emancipatorios.
De lo anterior surgen varias interrogantes: ¿Servirán estas reflexiones para configurar Estados que ya no sean herramientas de dominación (si es que eso es posible)? ¿Es viable descolonizar, despatriarcalizar, emancipar, sin el instrumento estatal? ¿Será posible configurar Estados profundamente democráticos que impulsen transiciones civilizatorias? ¿Podrían transformarse los Estados subalternos y dependientes del poder del capital transnacional en actores que superen el círculo vicioso que alimenta a dicho poder? ¿Serán viables estas transformaciones dada la condición dominante del capitalismo mundial? ¿Son posibles otras organizaciones internacionales que no reproduzcan -desde lo global- las estructuras de dominación? ¿Serán estas reflexiones válidas para la Humanidad o será mejor empezar a despedirnos del Estado?
El no comprender ni asumir las verdaderas raíces de Latinoamérica ha llevado a crear Estados (casi) fallidos o naciones en ciernes permanente. La propia inviabilidad histórica de estos Estados nacionales se explica en gran parte por no incorporar a pueblos y nacionalidades indígenas. Sin embargo, aún queda la duda de si la incorporación y no marginación de esos grupos basta para crear otra estructura estatal que nos lleve a la gran transformación civilizatoria post-capitalista urgente para que la Humanidad tenga algún futuro (algo complejo si vemos que, en una sociedad dividida en clases, el Estado apunta a la clase que logra hacerse de su manejo). Es más, quizás la propuesta de Estado plurinacional sirva más como herramienta para descolonizar, antes que como un aporte concreto de cómo debería ser el nuevo Estado, si es que tiene sentido insistir en buscarlo.
Algo sin duda es claro: para que las grandes transformaciones no se queden en los discursos urge descolonizar y despatriarcalizar (tareas cruciales para superar la explotación del ser humano y de la Naturaleza por parte del capital); urge rebasar los Estados-Nación capitalistas, coloniales, oligárquicos… De todas formas, nada cuesta pensar en que quizá la mayor utopía a la que podría aspirar la Humanidad es la vigencia del Buen Vivir y de todas aquellas formas de vida en armonía en un mundo sin Estados .
En Nuestra América, el Estado es matizado por una ambigüedad fundacional en la construcción de “la nación”. Tal matiz, sustentado en la colonialidad del poder, resultó excluyente y limitante para el avance cultural, productivo y social en general. Más aún, al decir de Raúl Prada, en el mundo subalterno los Estado-nación son funcionales al sistema-mundo pues dependen de la lógica de acumulación capitalista global. A pesar de eso, los debates sobre el Estado muchas veces se limitaron a coyunturas importantes, pero menores en esencia. Así, sin agotar los temas tratados, recordemos que en ocasiones la discusión giró sobre el Estado unitario o federal o sobre el tamaño del Estado [4] , pero muy pocas veces se profundizó sobre la esencia misma de la ideología estatal y sus distintas pretensiones paradigmáticas. Y estas discusiones a la postre, una y otra vez, se diluyeron en la compulsión de “conservar el poder por el poder”.
3. Otro mundo posible desde el Buen Vivir
“El Buen Vivir, un concepto en construcción, tiene, todavía, un largo camino que recorrer como concepto y como guía de un gobierno que tiene como precepto constitucional garantizar el Sumak Kawsay. No es fácil, en efecto, encontrar una buena definición del mismo ni parece disponible el conjunto de indicadores que podría permitir saber si el gobierno está en la dirección correcta marcada por la Constitución o se aleja en la dirección opuesta. (…) sea en términos de desarrollo alternativo que es la más benévola interpretación del SENPLADES, de alternativa al desarrollo que es lo que afirman los indígenas y algunos intelectuales (…) o simple retórica que es lo que acaba diciendo el presidente Correa y que es quien tiene y controla el poder. Parece que la respuesta sigue abierta.”
-José María Tortosa (2012)
En la Asamblea Constituyente de Montecristi, un debate medular fue el cuestionamiento al “régimen de desarrollo” imperante. La discusión se enriqueció con propuestas diversas y plurales desde dentro e incluso fuera del país.
En especial se rescató la visión de los marginados de la historia por más de 500 años, al plantearse al Buen Vivir o sumak kausay (en kichwa) como oportunidad para construir otra sociedad de convivencia ciudadana en diversidad -multiplicidad cultural- y en armonía con la Naturaleza. Con tal declaración, una Constitución ecuatoriana “por primera vez toma un concepto de tradiciones indígenas como base para el ordenamiento y legitimación de la vida política” (Cortez 2009) . Al asumir el Buen Vivir desde la cosmovisión indígena, como “el sentido de un objetivo general hacia el cual se orienta la vida económica, política, social y cultural” se pretendía desmontar “el poder colonial” (Cortez 2009). O eso se creía al aprobarse la Constitución.
Incorporar en la Constitución al Buen Vivir anticipó una severa y profunda crítica al “desarrollo”, entelequia creada para embobar a gran parte de la Humanidad a la que ni siquiera le es posible alcanzarla. El Buen Vivir justamente desnuda los errores de las “teorías del desarrollo” (Unceta 2014) . Incluso, desde éste podemos preguntar: ¿hasta cuándo el fantasma del “desarrollo” (Acosta 2018c) -guiado por un mandato imperialista- seguirá atormentando y robando una vida en armonía?, ¿se podrá crear un ordenamiento social donde realmente rijan los Derechos Humanos (en sus múltiples dimensiones sociales: políticos, culturales, económicos, ambientales…) y los Derechos de la Naturaleza? La respuesta a estas preguntas es crucial para el Ecuador y la Humanidad.
La propuesta -en construcción- del Buen Vivir, que atraviesa transversalmente a toda la Constitución, motivó varias interpretaciones en la Asamblea Constituyente y en la sociedad, primando el desconocimiento y el temor en ciertos sectores. Algunos asambleístas, secundados por alguna prensa interesada en el fracaso de la Constituyente -y acostumbrados a verdades indiscutibles- clamaban concreciones definitivas. Para otros, que entendían al Buen Vivir “ingenuamente” como una despreocupada y pasiva dolce vita, les resultaba inaceptable. No faltaron quienes, temerosos de perder privilegios, no dudaron en anticipar que el Buen Vivir implicaba retornar a las cavernas. Incluso algunos que apoyaron con su voto este principio fundacional de la Constitución, al parecer no tenían clara la trascendencia de esa decisión… Y unos cuantos, opuestos desde una izquierda autista, se aferraron a tradicionales -pero huecos- conceptos de cambio, carentes de trascendencia al no haberse cristalizado en la práctica de las luchas sociales.
Para entender al Buen Vivir -muy diferente del “bienestar occidental”- se debe recuperar la cosmovisión indígena, cuestión que intentó cristalizarse tanto en la Constitución de Ecuador como en la de Bolivia. Tal recuperación, de plano, no significa dejar de aprovechar, por ejemplo, muchos y valiosos avances tecnológicos que podrían combinarse con el Buen Vivir. Combinación posible con un diálogo permanente, constructivo y respetuoso entre saberes y conocimientos ancestrales y lo más emancipador del pensamiento universal, siempre desde la descolonización y despatriarcalización permanentes.
Además, urge reconocer -desde la realidad y complejidad social ecuatoriana- la necesidad de aceptar instituciones que sirvan “de transición” o que podrían ser el pivote para pensar estructuras diferentes a las actuales estructuras capitalistas. Eso sí, sin copiar simplonamente experiencias foráneas, pues algo crucial para satisfacer las demandas sociales es reconocer y apropiarse del ámbito cultural propio de cada sociedad.
Dicho esto, entendamos que en el mundo indígena no existía el concepto de “desarrollo”. Eso se ve al confrontar tal concepto occidental con el Buen Vivir, recuperando experiencias concretas de comunidades indígenas. En la cosmovisión indígena no existe un proceso lineal que delimite un estado anterior o posterior. No hay ni la visión de un “subdesarrollo” a superarse, ni la de un “desarrollo” a alcanzarse (corolario de la visión de “progreso” típica del mundo occidental). Para los pueblos indígenas tampoco existe la “pobreza”, vista como carencia de bienes materiales o la “riqueza” vista como su abundancia.
Para la cosmovisión indígena la mejora social está en permanente construcción y reproducción. De ella depende la vida misma, pero desde el holismo, donde diversos elementos condicionan las acciones humanas que propician el Buen Vivir, y en donde los bienes materiales no son los determinantes. Hay otros valores en juego: conocimiento, reconocimiento social y cultural, códigos de conductas éticas -e incluso espirituales- en la relación con la sociedad y la Naturaleza, valores humanos, visión de futuro… El Buen Vivir aparece como una categoría en la “filosofía” de vida indígena ancestral, pero que ha perdido terreno por el implacable avance de la modernidad occidental. Sin embargo, su aporte invita a asumir otros “saberes” y otras prácticas, sin llegar a una equivocada idealización de la vida indígena.
Pero la visión andina no es la única fuente que impulsa al Buen Vivir. Este tipo de propuestas -similares en muchos aspectos- están presentes en otras partes del mundo, con varios nombres y características. Se trata de valores, experiencias y prácticas de diferentes períodos y regiones de la Madre Tierra. Cabría destacar el ubuntu (sentido comunitario: una persona es solo a través de las demás personas y demás seres vivos) en África o el eco-swaraj (democracia ecológica radical) en la India (Kothari, Demaria, Acosta 2015) . Las repercusiones internacionales de estos debates sobre el Buen Vivir (Ecuador) o Vivir Bien (Bolivia), emparentadas con muchas otras visiones similares (no necesariamente iguales) en el mundo, son cada vez mayores: propuestas transformadoras, reflexiones políticas, estudios académicos e iniciativas se expanden cual efecto de círculos concéntricos de una piedra lanzada en un lago. [5]
Incluso desde la propia cultura occidental hay cada vez más voces que podrían sintonizar con el debate planteado desde las visiones de la “indigenidad” y viceversa. En el mundo se comprende, paulatinamente, cuán inviable es el capitalist way of life. Así, el Buen Vivir no solo tiene un anclaje histórico en la visión indígena, sino que puede y debe nutrirse de muchos otros principios filosóficos (marxistas, ecologistas, feministas, decrecentistas, postextractivistas, cooperativistas, humanistas…).
El Buen Vivir –pensémoslo siempre en plural: Buenos Convivires, para no reeditar al “desarrollo” en tanto perverso mandato global único- asoma, además, como plataforma para discutir respuestas urgentes frente a los devastadores efectos de los cambios climáticos (Acosta, Viale 2017) . Hay cada vez más conciencia sobre la necesidad imperiosa de transformaciones profundas que permitan a la Humanidad escapar con vida de los graves riesgos ecológicos y sociales en ciernes, y que la misma Humanidad ha creado durante su desvarío capitalista. Apenas un ejemplo es el crecimiento material sin fin que podría culminar en un suicidio colectivo.
Incluso a escala global, la (¡equivocada!) concepción del crecimiento basado en inagotables recursos naturales y en un supuesto mercado capaz de absorberlo todo, no conduce al “desarrollo”. Lo que se observa -como señala José María Tortosa (2011), un notable sociólogo europeo-, es un “maldesarrollo” generalizado , existente inclusive en el supuesto mundo “desarrollado”. Tortosa va más allá, afirmando que:
“El funcionamiento del sistema mundial contemporáneo es “maldesarrollador” porque es un sistema basado en la eficiencia que trata de maximizar los resultados, reducir costes y conseguir la acumulación incesante de capital. Ésa es la regla de juego que para nada es atemperada por la “mano invisible” de los sentimientos morales de que hablaba Adam Smith, es decir, por el sentido de la responsabilidad. Si “todo vale”, el problema son las mismas reglas del juego dictadas y cambiadas coyunturalmente desde arriba para satisfacer aquellos intereses que pueden ser cambiantes. En otras palabras, el sistema mundial está maldesarrollado por su propia lógica y es a esa lógica a donde hay que dirigir la atención” (Tortosa 2011).
Eso no es todo. A más de que la mayoría de la población mundial está lejos de obtener el bienestar material, se están afectando su seguridad, libertad y hasta su identidad. Ese “maldesarrollo” generado desde arriba (sea por gobiernos, transnacionales, o élites nacionales o mundiales), tan propio del capitalismo, genera complejidades múltiples inexplicables desde versiones monocausales. Por ello también se debe cuestionar la propia división del mundo entre “desarrollo” y “subdesarrollo”.
Tampoco se puede caer en la trampa del “desarrollo sustentable” o “capitalismo verde” pues estos solo son otras herramientas para la revalorización del capital (el mercantilismo ambiental, vigente desde hace décadas, no ha mejorado la situación; solo la ha maquillado y mercantilizado). Y tampoco podemos tener una confianza desmedida en la ciencia y la técnica. En definitiva, está en cuestión el mandato tradicional del “progreso” material acumulativo e indefinido. Y para superarlo hay que dar paso al pluriverso , un mundo en donde quepan todos los mundos, asegurando para todos los seres humanos (y no humanos) la justicia social y ecológica (Acosta 2018b) .
En suma, es inaceptable un estilo de vida fácil para un grupo reducido de gente, mientras que la mayoría sufre para sostener a los privilegiados, y hasta opresores. Esta es la realidad del régimen de “desarrollo” actual, un régimen que siempre fue capitalista.
El capitalismo muestra una gran capacidad productiva. Ha generado progresos tecnológicos sustanciales y sin precedentes. Ha reducido la pobreza en varios países. Pero también crea procesos sociales desiguales entre países y dentro de ellos. Sí, se crea riqueza, pero también demasiadas personas no participan de ésta. La riqueza, como aseguraba el mismísimo Adam Smith en 1776, solo se explica por una masiva pobreza:
“Cuando hay grandes propiedades hay grandes desigualdades. Por cada hombre muy rico debe haber al menos quinientos pobres, y la opulencia de unos pocos supone la indigencia de muchos ” .
La construcción del Buen Vivir conduce o debería conducir, por cierto, a una distribución profunda de esas cosas acumuladas en muy pocas manos. Hay quienes no participan ni de lo mínimo necesario para una vida digna. En oposición al mal vivir imperante, el Buen Vivir busca una convivencia sin miseria ni discriminación, asegurando siempre un mínimo de cosas necesarias, pero sin que éstas sean la meta. Esto exige construir nuevos patrones de consumo que satisfagan necesidades fundamentales que son siempre iguales en todo tiempo y lugar (axiológicas y existenciales, como plantean los chilenos Manfred Max-Neef, Antonio Elizalde y Martin Hopenhayn 1986) .
El Buen Vivir, entonces, rebasa a la satisfacción de necesidades y acceso a servicios y bienes materiales. Es más, para el Buen Vivir la acumulación material permanente no tiene ni sentido ni futuro; hasta impide alcanzar una vida en armonía a los seres humanos entre sí y con la Pachamama: la Madre Tierra.
La tarea es clara, pero en extremo compleja. En vez de mantener el divorcio Naturaleza-Humanidad, se debe propiciar su reencuentro, algo así como atar el nudo gordiano roto por una concepción de vida depredadora e intolerable (pero en extremo atractiva gracias al mundo de los fetiches, piezas clave en la construcción de hegemonía).
Desde esa lectura, el Buen Vivir plantea una transformación civilizatoria al ser -al menos- biocéntrica, ya no más antropocéntrica (aunque es mejor verla como una trama de relaciones armoniosas vacías de todo centro); comunitaria, pero sin rechazar al individuo; plural y diversa, no unidimensional, ni monocultural.
Tal transformación civilizatoria implica necesariamente desmercantilizar la Naturaleza: el agua, en tanto Derecho Humano fundamental (Acosta y Martínez editores 2012) , por ejemplo, no puede privatizarse, como manda la Constitución de Montecristi (mandato que tampoco cumplió Correa). Los objetivos económicos deben subordinarse a las leyes de los sistemas naturales y siempre respetando la dignidad humana; tarea en donde el crecimiento económico quizá puede ser un medio, pero no un fin.
Lo que interesa, más allá de las contradicciones y problemas en su cristalización en Ecuador, es que muchos de estos derechos se sembraron en el planeta, basta ver lo que sucede con los Derechos de la Naturaleza…
4. Los Derechos de la Naturaleza: del Ecuador al mundo
“La idea de considerar a la Naturaleza como un sujeto revestido de derechos ha dejado de ser una rareza. Se cumplen en 2018 diez años del primer paso en esa dirección, que ocurrió con el reconocimiento constitucional otorgado en Ecuador. Allí se utilizó una fórmula novedosa no sólo por entenderla como un sujeto, sino por ser intercultural, asociando las ideas de Naturaleza con la de Pachamama.
Aquella formulación generó tanto críticas como escepticismos, y su aplicación padece debilidades, pero sirvió como ejemplo. Y es así que en la última década no han dejado de sumarse otros ensayos, tanto en América Latina, como en otros continentes.”
-Eduardo Gudynas (2018)
Una primera lectura, realizada desde la aplicación real de los Derechos de la Naturaleza en la vida jurídica cotidiana, podría ser muy desalentadora. Sin embargo, hay cabida para el optimismo. Más aún si notamos que la vigencia constitucional es reciente y que está rompiendo con visiones conservadoras, al tiempo que estos derechos proponen salidas civilizatorias. Solo pensemos: cuánto tiempo ha tomado hasta que se acepten los Derechos Humanos, cuyo cumplimiento en muchas partes es más que deficitario.
Los Derechos de la Naturaleza (Acosta y Martínez editores 2011) , cuya aceptación en la Asamblea y fuera de ella no fue fácil [6] , paulatinamente han permeado cada vez más en los procesos sociales, en las agendas de muchos movimientos, en algunos análisis desde la academia. En general han provocado sensibilidad social.
A nivel del Ecuador, el colectivo Yasunidos (Colectivo de Investigación y Acción Psicosocial Ecuador 2015) evidenció cuán importante es para la sociedad la Naturaleza en su propuesta de una consulta popular para dejar el crudo del Yasuní ITT en el subsuelo (Acosta 2014) , luego de que esta iniciativa fallará en manos del gobierno correísta. De hecho, para muchas organizaciones de la sociedad civil los Derechos de la Naturaleza representan un cambio de visión importante, son una herramienta de trabajo, además de un hecho simbólico básico para la transformación.
Esto no sorprende pues ciertos movimientos sociales, sobre todo indígenas y campesinos, desde mucho antes de la expedición constitucional de estos derechos, han defendido la Naturaleza en las luchas por los territorios o en contra de las diferentes formas de despojo. Sus luchas por los territorios, en contextos de presión por nuevos proyectos extractivos (petroleros, mineros, agronegocios, forestales, etc.) alcanzan su máxima expresión. Actualmente los Derechos de la Naturaleza son clave, no sólo por la defensa de los territorios, sino porque destacan el papel de los/as defensores/as que están siendo criminalizados por sus luchas. Hablar de los Derechos de la Naturaleza es hablar al mismo tiempo de los derechos de sus defensores y sus defensoras, es decir, de los Derechos Humanos.
El aprendizaje y desarrollo de mecanismos de exigibilidad de los Derechos de la Naturaleza (Martínez, Acosta 2017) se observa también en las denuncias legales presentadas por los movimientos sociales. En muchos casos se exige respeto y se desarrollan argumentos sobre las relaciones de interdependencia y las amenazas a los ecosistemas, la destrucción de la biodiversidad y la ruptura de los ciclos de la Naturaleza sobre todo en los casos de varios megaproyectos, así como la falta de garantías para la restauración de los ecosistemas.
En el ámbito de la justicia ecuatoriana, el reconocimiento de los Derechos de la Naturaleza no resolvió el conflicto entre la naturaleza-objeto y la naturaleza-sujeto. Eso no es novedad. Una Constitución no cambia la realidad, pero sí abre el camino hacia cambios indispensables siempre que la sociedad se empodere de ella.
A pesar del avance constitucional, los conceptos de recursos naturales, bienes naturales o servicios ambientales, utilizados en diferentes leyes, mantienen el sello naturaleza-objeto. Basta ver los cuerpos legales expedidos luego de la aprobación de la Constitución en 2008: la Ley de Minería, la Ley de Soberanía Alimentaria, la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento de Agua, la Ley de Agrobiodiversidad, Semillas y Fomento Agroecológico. Inclusive en el Código Orgánico Ambiental hay retrocesos en temas relacionados al sujeto-Naturaleza, pues se afecta la integridad de ecosistemas considerados de extrema fragilidad como las áreas protegidas.
Veamos simplemente cómo se finalizó jurídicamente la Iniciativa-Yasuni-ITT. El Decreto Ejecutivo No. 74, del 15 de agosto de 2013, firmado por el presidente Rafael Correa, al que le quedó muy grande dicha Iniciativa (Martínez Alier 2013) y la Constitución misma, autorizó actividades que afectarán territorios de Pueblos en Aislamiento Voluntario, irrespetando olímpicamente los mandatos constitucionales. Como corolario de esta lamentable situación, el presidente Correa diría –demostrando que no entendió los Derechos de la Naturaleza- el 15 de agosto de 2013 que “el mayor atentado a los Derechos Humanos es la miseria, y el mayor error es subordinar esos Derechos Humanos a supuestos Derechos de la Naturaleza” (Gudynas 2013) .
Hay situaciones aún más aberrantes. Los jueces han sido más abiertos al calificar demandas en contra de detractores del gobierno central que a aceptar demandas en contra de éste último. Por ejemplo, no se acepta un caso referente a los Derechos de la Naturaleza para proteger el Yasuní, uno de los últimos espacios, refugio del jaguar y de dos pueblos indígenas en aislamiento (Tagaeri y Taromenani); pero sí se acepta y se condena a un campesino que mató a un jaguar. No se acepta el caso de minería a gran escala en la Cordillera de El Cóndor (Proyecto Mirador), pero sí un caso de minería artesanal… pero para abrir la puerta a la gran minería tal como lo hizo el gobierno del presidente Rafael Correa: en clara manipulación de los Derechos de la Naturaleza.
Es complejo superar el pasado de dominación y opresión a la Naturaleza. Ésta ha sido históricamente discriminada, y lo sigue siendo en la actualidad, a pesar de ser sujeto de derechos. De hecho, la economía y el “desarrollo” desde sus visiones convencionales, aspiran perpetuamente a dominar y subordinar la Naturaleza.
Veamos la otra cara de la medalla. De igual forma como ha sido discriminada la Naturaleza, hay causas históricas de desigualdad asociadas a un orden político, económico y social injusto. Un orden que ha constituido estereotipos o prejuicios sociales que pretenden castigar a los más pobres, o que ocultan la responsabilidad de empresas o grupos poderosos asumiendo que para ellos no existen los permisos.
Un caso emblemático en donde emerge una jurisprudencia sobre Derechos de la Naturaleza es el de Vilcabamba (Suárez 2013) , aunque se perdió en la siguiente instancia, pero que estableció al Río Vilcabamba como sujeto de derechos: un hecho histórico que tendría repercusiones internacionales. En ese caso se apeló al ejercicio del Principio de Jurisdicción Universal y se presentó una acción de protección constitucional a favor de la Naturaleza, particularmente a favor del Río Vilcabamba, en la provincia de Loja, Ecuador. Y en la decisión de primera instancia señaló que “dada la indiscutible, elemental e irrenunciable importancia que tiene la Naturaleza, y teniendo en cuenta como hecho notorio o evidente su proceso de degradación, la acción de protección resulta la única vía idónea y eficaz para poner fin y remediar de manera inmediata un daño ambiental focalizado.” Por cierto, este caso -como otros muchos- no prosperó.
Casi a diez años de aprobada la Constitución se alcanzó un logro notable. La decisión de la Corte Provincial de Justicia de Azuay de suspender en segunda instancia la minería en Río Blanco, tomada el 3 de agosto del presente año, fue histórica (Acosta 2018g). La larga lucha de las comunidades de la zona, en particular de Molleturo en la provincia del Azuay, va dando frutos. Poco a poco la resistencia de los comuneros fue creando conciencia en la provincia y especialmente en su capital, provocando una potente reacción en la Asamblea Ciudadana por la Defensa del Agua y los Páramos de Cuenca. Fue un triunfo histórico en contra de la avalancha extractivista encabezada por la ministra de Minería y por el entonces ministro del Ambiente, algo que no sorprende si se considera su campaña a favor del extractivismo “responsable”, sea minero o petrolero . [7]
La sentencia ratificatoria reconoce la importancia de la zona al destacar la declaratoria d el Macizo del Cajas como parte de la red mundial de Reservas de Biósfera de la UNESCO , desde 2013. Esta inclusión - como reconoce la sentencia - se debió a que el área tiene las condiciones físicas, biológicas y socioeconómicas que un espacio geográfico debe tener para acceder a dicha declaratoria y, por tanto, requiere protección. Esta Reserva de la Biosfera abarca las vertientes pacífica y atlántica de la Cordillera de los Andes y está conformada por las zonas núcleo, de amortiguamiento y de transición. Con una extensión total de casi un millón de hectáreas incluye territorio de las provincias de Azuay, Cañar, El Oro y Guayas. Es decir, posee páramos, humedales, manglares y ecosistemas marinos. Debido a sus condiciones geográficas y climáticas, en este territorio existe una exuberante diversidad biológica: en la zona núcleo se halla el Parque Nacional Cajas que posee 71 especies endémicas, de la cuales 16 son únicas de la zona. Además, hay una gran dinámica económica, incluyendo cultivos, plantaciones y actividades manufactureras. Se trata de una región con aproximadamente un millón de pobladores.
Esta ratificación sienta un precedente jurídico histórico al defender varios derechos constitucionales: Buen Vivir / sumak kawsay, Derechos Humanos, derechos territoriales y comunitarios, Derechos de la Naturaleza. Se reconoce que el Estado no garantizó el derecho a la consulta previa, libre e informada de comunidades indígenas y menos aún el consentimiento expreso en una región que resiste a la minería por más de 20 años; un hecho repetido en la mayoría de proyectos mineros del país.
Incluso se rescata el resultado del referéndum del 4 de febrero de 2018, cuando en la quinta pregunta se consultó si ¿Está usted de acuerdo con enmendar la Constitución de la República del Ecuador para que se prohíba sin excepción la minería metálica en todas sus etapas, en áreas protegidas, zonas intangibles y centros urbanos? El pronunciamiento favorable a esta pregunta fue contundente tanto a nivel nacional como en Molleturo (donde cerca del 70% de la población respondió SI). Un resultado que, según la sentencia, prohíbe sin excepción la minería metálica en las áreas protegidas. Y, como indica la misma sentencia, el Parque Nacional Cajas es un área protegida.
La sentencia avanza más en su razonamiento y establece la necesidad de superar el utilitarismo antropocéntrico y pasar a visiones biocéntricas, que constituyen la base de los Derechos de la Naturaleza . Desde su aprobación constitucional, la cristalización de estos derechos ha sido compleja, pero avanza, notando que estos derechos constituyen una puerta de entrada a otro mundo posible . Así, en dicho documento se establece que:
“Los derechos humanos reconocidos en distintos instrumentos internacionales e incluso dentro de las legislaciones internas de cada país, tuvieron en un momento determinado una visión completamente antropocéntrica del derecho ambiental. Pero hoy en día, se habla de otro tipo de posición del derecho ambiental con la denominada biocéntrica o ecocéntrica, la cual considera que el ser humano, no constituye el único ser que necesita protección y es importante. Todo ser vivo e incluso la propia tierra o naturaleza, son entidades que merecen respeto y protección por parte del sistema jurídico de un país. En este sentido se dice que el reconocimiento del derecho humano a un medio ambiente sano no tiene como único objetivo, otorgar al ser humano sus condiciones necesarias para su desarrollo de vida; sino que también a través de este reconocimiento lo que se busca es la conservación y protección del medio ambiente. La naturaleza debe ser vista como un conjunto en donde cohabitan distintos ecosistemas, seres vivos, recursos naturales, y el ser humano; quien es también parte de ese sistema y por lo tanto al ser parte de un todo, debe proteger el lugar donde vive; esta posición biocéntrica o ecocéntrica lo reconoce nuestra Constitución al otorgarle derechos a la naturaleza y al considerarlo al ser humano como parte de ella.”
La importancia de estos derechos rebasa nuestras fronteras. Y la sentencia sobre Río Blanco da un paso más que -sin duda- aumenta su significado histórico, al defender el derecho al Buen Vivir (Acosta 2018c) afirmando que
“no podemos pasar por alto que el Ecuador mediante la vigencia de la nueva Constitución decidió constituir una nueva forma de convivencia ciudadana en la diversidad pero en armonía, en la búsqueda del buen vivir (sumak kawsay), definido como: Sumak.- significa lo ideal, lo hermoso, lo bueno, la realización; y kawsay.- es la vida, en referencia a una vida digna, en armonía y equilibrio con el universo y el ser humano, en síntesis el sumak kawsay significa la plenitud de la vida ”.
Cabría añadir que este proyecto minero tampoco cumplió con el Mandato Constituyente número 6 , conocido como mandato minero, expedido en Montecristi el 18 de abril de 2008, y desde entonces arrancó el festín minero del siglo XXI (Acosta y Hurtado 2016) . En ese Mandato Constituyente -entre otros puntos irrespetados por el correísmo y el “morenismo”- se prohíbe toda minería que afecte fuentes y nacimientos de agua. Es decir, no puede haber minería en páramos, ríos, lagos y lagunas, humedales, manglares, selvas y bosques primarios… Algo vital pues, pues si se afecta agua y biodiversidad, se pone en peligro la vida de las comunidades.
Realmente éste es un triunfo importante. Es una forma potente de reconocer la fuerza del espíritu de Montecristi, el cual ha sido cuestionado desde sus inicios por conservadores de todo tinte ideológico. Conservadores que desde hace algunos años claman por una nueva constituyente; reclamo al que se suma el correísmo en retirada.
La sentencia de Río Blanco –sumada al lento proceso de descriminalización de los defensores de los Derechos Humanos y de la Pachamama, como sucede con los perseguidos en Saraguro- está en línea con otros triunfos de similar trascendencia registrados en este mismo tiempo. [8]
En síntesis, vivimos una hora histórica.
Más allá de los resultados de los procesos en los 25 casos registrados hasta la fecha que demandan los Derechos de la Naturaleza ante las cortes, el ejercicio que hace la sociedad es importante, pues plantea nuevos horizontes y geografías.
Algo más. Cabe destacar la visión de los Derechos de la Naturaleza como derechos universales, así fue la demanda planteada en Ecuador contra la empresa BP (British Petroleum), por la explosión e incendió en la plataforma Macondo y el posterior derrame sobre el Golfo de México (Acosta 2010) . Una empresa que no opera en el Ecuador y un Golfo que tampoco pertenece a su delimitación nacional, sin embargo, la argumentación presentada fue que la Naturaleza es una sola, tiene derechos y debe protegerse. A pesar de que se desechó la demanda, su solo planteamiento provocó importantes reflexiones.
Nuestro ejemplo se expande por el mundo.
En noviembre de 2016 al Río Atrato y su cuenca en Colombia ( Benöhr y González Astorga 2017 ) se le reconoció similares derechos por la Corte Constitucional: “la sentencia dictada por la Sala Sexta de la Corte Constitucional de Colombia es significativa porque proviene del máximo órgano de control constitucional del país sudamericano; que, además, goza de alto prestigio”, resalta el jurista Hugo Echeverría; igual sucedió más tarde en 2018 con la Amazonia colombiana; dos acciones realmente notables en un país en donde estos Derechos de la Naturaleza se conquistan con respuestas creativas de ámbito ciudadano. En 2016 la Corte Suprema de Uttarakhand en Naintal, al norte de la India, sentenció declarando que los ríos Ganges y Yumana son entidades vivientes. En marzo de 2017 el Río Whanganui en Nueva Zelanda fue reconocido como sujeto de derechos para que pueda presentarse en los estrados judiciales a través de sus representantes: el pueblo Whanganui iwi. En 2013, el Parque Nacional Te Urewera, también de ese país, fue reconocido como entidad legal con los derechos de una persona; si bien la tierra no tiene dueño, es manejada en conjunto por los pueblos Crown y Tuhoe. En Argentina, el senador Fernando Pino Solanas ha propuesto un proyecto de ley sobre los Derechos de la Naturaleza. Y así por el estilo, este tema se difunde por el mundo con creciente velocidad e intensidad.
Las luchas inspiradas en los Derechos de la Naturaleza, sobre todo luego de su adopción constitucional en Ecuador, se multiplican. Además, los Derechos de la Naturaleza de la Constitución ecuatoriana actúan como elemento para defender territorios indígenas fuera del país, como es el caso de la acción pública para impedir la construcción de la Hidroeléctrica en Bello Monte, Brasil. La demanda señaló que, teniendo como referente la Constitución de Ecuador, “podía ser más didáctico claro y oportuno aplicar los Derechos de la Naturaleza por la destrucción del territorio de Xingu”. [9]
A nivel subnacional, el condado de Tamaqua, Pennsylvania fue el primer municipio de EEUU en aprobar una ordenanza local reconociendo los derechos de la Naturaleza de existir, prosperar y evolucionar en 2006. Desde entonces más de 36 comunidades en los estados de Pennsylvania, Ohio, New Mexico, New York, Maryland, New Hampshire y Maine aprobaron ordenanzas similares que codifican los Derechos de la Naturaleza. En Nepal está en proceso una iniciativa para reconocer los derechos de la Naturaleza a través de una enmienda constitucional. De otro lado un grupo de ciudadanos norteamericanos presentó una demanda para que las Montañas Rocosas o el desierto de Nevada puedan demandar legalmente a individuos, corporaciones o gobiernos en EEUU.
Hay muchas propuestas emparentadas con este objetivo. Por ejemplo, están la Carta de la Tierra como intento de carta magna o constitución del planeta , promovida en el entorno de las Naciones Unidas y de sus organizaciones desde el año 2000; o la Declaración Universal de los Derechos de la Tierra, impulsada por EnAct International: organización impulsada por Comac Cullinam, que ha trabajado por años sobre esta materia y tiene varios aportes al respecto. También la UICN reconoce la importancia de los Derechos de la Naturaleza en su resolución “La incorporación de los Derechos de la Naturaleza como punto focal de organización en la toma de decisiones de la UICN” adoptada en el Congreso Mundial de la Naturaleza 2012 de la UICN en Jeju. La Resolución invita a la UICN y a sus miembros a promover una Declaración Universal de los Derechos de la Naturaleza para reconciliarnos como seres humanos con la Tierra.
También aquí se puede destacar los avances y retrocesos bolivianos. Bolivia -en cuya Constitución no constan los Derechos de la Naturaleza- asumió un importante liderazgo, al menos en el discurso internacional. Desde el fracaso de la Cumbre (COP) de Copenhague en diciembre de 2009, el presidente Evo Morales convocó a la Conferencia Mundial de los Pueblos sobre el Cambio Climático y los Derechos de la Madre Tierra, realizada en Tikipaya, cerca de Cochabamba, en abril de 2010.
Allí, a más de adoptar la Declaración Universal de los Derechos de la Madre Tierra (2010) , se planteó crear un tribunal internacional que sancione delitos ambientales. Más adelante, en julio del mismo año, Bolivia consiguió otro logro al declararse al agua como derecho humano fundamental en Naciones Unidas; algo ya conseguido en la Asamblea Constituyente ecuatoriana de 2007-2008. Como se ve, tal declaración universal sobre el agua, aunque no es de obligatorio cumplimiento, puede ser otro punto de referencia.
Debemos entender que las relaciones emancipatorias con la Naturaleza, entre la sociedad, géneros y generaciones, se construyen desde las prácticas sociales. Son patrimonio de las sociedades y, en su relación con el Estado, deben ser fortalecidas, protegidas y reconocidas para que no sean reprimidas. Las relaciones de armonía con la Naturaleza son ejercidas por muchos pueblos y personas. Son un proceso en construcción, que marca las pautas para asegurar otras formas de reproducción social, respetuosas de la Naturaleza y de las culturas, destinadas a formular demandas y crear otros imperativos.
El tránsito de objeto a sujeto de la Naturaleza ha empezado. Si en un pequeño país andino como Ecuador se dio un paso de trascendencia planetaria, motiva que en otras latitudes se comienza a debatir sobre el tema. Esta es una cuestión global, a todas luces.
Entonces, si estamos frente a una cuestión global, es hora de impulsar a nivel de Naciones Unidas la Declaración Universal de los Derechos de la Naturaleza (Acosta 2010) . Igualmente urgente es establecer un tribunal internacional para sancionar los delitos ambientales, contra las personas y la Naturaleza (Acosta 2014) .
En síntesis, la tarea pendiente es ardua. Hay que vencer tanto visiones miopes como resistencias conservadoras y prepotentes que esconden y protegen varios privilegios, a la vez que se construyen diversas y plurales estrategias de acción. La vigencia de los Derechos de la Naturaleza y de los inseparables Derechos Humanos exige la existencia de marcos jurídicos locales, nacionales e internacionales adecuados, considerando que estos temas atañen a la Humanidad en su conjunto; también atañen a otras teorías del derecho, que desafíen la propiedad privada, la gobernanza de una solo especie, a un sistema organizado para explotar la Naturaleza, y a todo lo que nos ha llevado a crisis ecológicas sin precedentes, en el marco de lo que se conoce como antropoceno, que en realidad debería considerarse como capitaloceno, sustentado en el faloceno y racismoceno (Acosta 2018d) .
La recepción de los Derechos de la Naturaleza, más allá de su incumplimiento en Ecuador, ha sido una suerte de advertencia y simultáneamente un mensaje que abre la puerta a respuestas de alcance civilizatorio.
Los pasos vanguardistas dados en la Asamblea Constituyente de Montecristi indican por dónde debemos empezar a construir una nueva organización social, si realmente se busca una opción de vida en respeto y convivencia dentro de la Naturaleza, garantizando una existencia digna a todo tipo de vida.
En la Constitución ecuatoriana de 2008, al reconocer los Derechos de la Naturaleza, es decir entender a la Naturaleza como sujeto de derechos, y sumarle el derecho a ser restaurada integralmente cuando ha sido destruida, se estableció un hito. Igual de trascendente fue incorporar al término Pacha Mama, sinónimo de Naturaleza, en tanto reconocimiento de plurinacionalidad e interculturalidad (Tortosa 2009) .
A lo largo de la historia, cada ampliación de derechos fue anteriormente impensable. La emancipación de los esclavos o la extensión de derechos a afroamericanos, mujeres y niños y niñas fueron una vez rechazadas por considerarse un absurdo. Se ha requerido que a lo largo de la historia se reconozca “el derecho de tener derechos”, lo cual se ha conseguido siempre con un esfuerzo político para cambiar las visiones, costumbres y leyes que negaban esos derechos. Es curioso que muchas personas, opuestas a ampliar estos derechos, no tienen empacho en entregar derechos casi humanos a las personas jurídicas… esa sí, una de las mayores aberraciones del derecho.
Esta aceptación de los Derechos de la Naturaleza es una fuente pedagógica potente, que supera el solo cumplimiento de normas constitucionales. Aunque, la compleja judicialización de dichas normas provocará, a no dudarlo, mayores espacios de apertura para producir conocimientos desde nuevos marcos conceptuales.
La liberación de la Naturaleza de la condición de sujeto sin derechos o de mero objeto de propiedad, exigió y exige, un esfuerzo político que la reconozca como sujeto de derechos. Asimismo, dicho esfuerzo deberá buscar la aceptación de que toda vida tiene el mismo valor ontológico en medio de la diversidad. Dotar de Derechos a la Naturaleza significa, entonces, alentar políticamente su paso de objeto a sujeto, dentro de un proceso centenario de ampliación de los sujetos del derecho. En síntesis, visto incluso desde un simple egoísmo ilustrado, la cuestión radica en rescatar el “derecho a la existencia” de la propia Humanidad. Aquí cabe la célebre frase de un gran filósofo racionalista del siglo XVII, el holandés Baruch de Spinoza (1632-1677) quien, en oposición con la actual postura teórica sobre la racionalidad, reclamaba que
“cualquier cosa que sea contraria a la Naturaleza lo es también a la razón, y cualquier cosa que sea contraria a la razón es absurda”.
Lo que hacemos por la Naturaleza lo hacemos por nosotros mismos. Esa es la esencia de los Derechos de la Naturaleza desde una perspectiva de egoísmo ilustrado. Insistamos hasta el cansancio que el ser humano no puede vivir al margen de ésta, peor si la destruye. Somos Naturaleza, y siempre lo seremos. El Papa Francisco en su Encíclica Laudato Si (2015) es categórico:
“Nosotros mismos somos tierra. Nuestro propio cuerpo está constituido por los elementos del planeta (…) Cuando se habla de «medio ambiente», se indica particularmente una relación, la que existe entre la naturaleza y la sociedad que la habita. Esto nos impide entender la naturaleza como algo separado de nosotros o como un mero marco de nuestra vida. Estamos incluidos en ella, somos parte de ella y estamos interpenetrados.”
Así, garantizar la vida de la Naturaleza es indispensable para asegurar la vida humana. Esta lucha de liberación, en tanto esfuerzo político, empieza por reconocer que el capitalismo destruye sus propias condiciones biofísicas de existencia en su desesperada búsqueda por acumular bienes materiales, capital y poder.
Aprendiendo de la diplomática boliviana para impulsar los Derechos de la Madre Tierra -que no tuvo una cristalización dentro de ese país- y la declaración sobre el agua en el seno de Naciones Unidas, con el fin de impulsar la Declaración de los Derechos de la Naturaleza se debería constituir un bloque de países comprometidos con el tema, que planteen estas luchas desde la colaboración y complementación internacional, considerando que tales acciones tomarán tiempo en cristalizarse. Y que, por tanto, estas acciones, con una diplomacia profundamente renovada y renovadora, deberían ser múltiples y plurales para sumar adeptos a la causa. Aunque, también es necesario que el compromiso de dicho bloque rebase los discursos y sea consistente con sus prácticas locales, incluso para motivar a la acción internacional. Basta ver que uno es el discurso del gobierno boliviano y otra muy diferente la práctica de un régimen extractivista que arrasa con la Pacha Mama y las comunidades.
Es evidente que no se trata solo de acciones gubernamentales. Sabemos que en no pocas ocasiones los cambios de gobierno desvían el rumbo trazado inicialmente o inclusive en los países proponentes puede declinar el interés por los proyectos iniciados. Eso exige que la sociedad civil, al liderar esta acción, proponga e incluso dirija actividades y campañas a nivel nacional e internacional. Este es un punto medular: la sociedad civil –en concreto los movimientos sociales y ciudadanos- debe mantener siempre la presión y no perder nunca la iniciativa.
Es preciso estudiar todas las opciones internacionales, conscientes de que no se puede esperar que una Declaración como la aquí propuesta dé resultados inmediatos. Los Derechos Humanos no nacieron plenamente desarrollados. Desde la Revolución Francesa en 1789, pasando por su Declaración Universal en diciembre de 1948, hasta la creación de mecanismos de exigibilidad internacional desde los años sesenta en adelante con sistemas regionales y universales de exigibilidad de derechos, fueron muchas las luchas y frustraciones acumuladas. Su diseño y aplicación implicaron e implican un esfuerzo sostenido. Y desde ahí cada nuevo derecho exige una compleja acción y lucha política junto con redoblados pasos diplomáticos. Así, el Derecho Humano a la educación y al trabajo, incorporado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, exigió un largo debate. Algo similar fue con el Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales o con la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
En consecuencia, téngase presente lo difícil que es aceptar y ampliar -en la práctica- los Derechos Humanos, asumidos formalmente como un mandato universal ya en 1948. Esto, sin embargo, no condujo ni debe conducir al desaliento cuando aspiramos a nuevas ampliaciones de derechos. Se debe superar tradiciones que consideran como sujetos de derechos solo a quienes pueden reconocer qué es un derecho y ejercerlo directamente (desconociendo incluso a personas incapacitadas por diversas razones de asumir directamente esos derechos, pero que no están desprovistas de éstos).
Para avanzar en este campo urge generar varias propuestas estratégicas de acción para traducir los avances constitucionales, por ejemplo, en leyes, normas, indicadores y políticas. Se precisan –a nivel local, nacional, regional, global- respuestas específicas sobre agua, biodiversidad, patrimonio natural, ecosistemas, recursos naturales renovables y no renovables, así como sobre aspectos conceptuales de responsabilidad jurídica ambiental, tanto individual como colectiva.
Desde lo internacional la tarea es más compleja aún. La estricta vigencia de los Derechos de la Naturaleza exige crear marcos jurídicos e instancias internacionales adecuadas, como el ya mencionado tribunal internacional para sancionar delitos ambientales. Los problemas ecológicos atañen a toda la Humanidad.
Es mucho lo que se puede hacer desde la sociedad civil. Aquí cabe mencionar las acciones desplegadas por diversas organizaciones y personas de todos los continentes para constituir el Tribunal Internacional por los Derechos de la Naturaleza y de la Madre Tierra, cuyo empeño es profundizar la discusión de esta cuestión vital al tiempo que se prepara el terreno para construir un tribunal que haga realidad la sanción a las violaciones de estos derechos, seguramente afincado en el seno de Naciones Unidas. Este es un espacio ético que trabaja por hacer realidad dichos derechos y que cada vez repercute más en el ámbito internacional.
En definitiva, si la Naturaleza incluye a la Humanidad, sus derechos no están aislados de los Derechos Humanos, aunque tampoco se reducen a estos. Inversamente, los Derechos Humanos como el derecho al trabajo, a la vivienda o a la salud deben entenderse en términos ecológicos. Esto exige reconceptualizar los Derechos Humanos de forma ecológica profunda y transversal, pues la destrucción de la Naturaleza niega la existencia humana y, por tanto, los Derechos Humanos serían imposibles. Así, la justicia ecológica y la justicia social se complementan: la una no es posible sin la otra.
Los Derechos Humanos y los Derechos de la Naturaleza, que articulan una “igualdad biocéntrica”, unos derechos bioculturales, un derecho salvaje (como lo denomina Cormac Cullinan), una propuesta desde “lo común”, aun siendo analíticamente diferenciables, se perfeccionan y conforman una suerte de “derechos de y a la vida”. Por eso, los Derechos de la Naturaleza, imbricados cada vez más con los Derechos Humanos, conminan a construir democráticamente sociedades sustentables, a partir de ciudadanías plurales pensadas también desde lo ecológico.
En suma, requerimos un mundo reencantado alrededor de la vida, abriendo diálogos y reencuentros entre los seres humanos, en tanto individuos y comunidades, y de todos con la Naturaleza, entendiendo que todos formamos un todo: en definitiva, hablar y defender la Naturaleza es hablar y defendernos a nosotros mismos.
4. Diez años después, hemos avanzado… pero la tarea está pendiente
“Mañana tal vez tengamos que sentarnos frente a nuestros hijos y decirles que fuimos derrotados.
Pero no podremos mirarlos a los ojos y decirles que viven así porque no nos animamos a pelear.”
-Mahatma Gandhi
Aún falta hacer un balance crítico sobre la situación actual y el impacto de la Constitución en la sociedad ecuatoriana. Lo cierto es que -desde su aprobación- ésta ha sufrido y sufre reiteradas violaciones. Ejemplos claros son: la “metida de mano a la justicia” en mayo de 2011 impulsada por Correa, vía una consulta inconstitucional; los también inconstitucionales cambios a la Constitución en diciembre de 2015, retirados luego en 2018 a través de la misma Corte Constitucional que aceptó los cambios de 2015 y que nunca estuvo a la altura del espíritu de Montecristi; la gran cantidad de leyes y disposiciones atentatorias a la Constitución, empezando por la ley de minería en enero de 2009… Como ya dijimos, el gobierno que impulsó la Constitución devino en su mayor transgresor.
A Rafael Correa, el caudillo del siglo XXI, la Constitución de Montecristi le resultó una camisa de fuerza para sus apetencias de poder y una camisa de once varas ante su incapacidad para cumplir con los cambios profundos propuestos en esa carta magna, tal como pasó con la cuestión de la Plurinacionalidad, el Buen Vivir y los mismos Derechos de la Naturaleza.
De hecho, hay muchos más temas que merecen analizarse. Entre los que no puede faltar un debate sobre si la Constitución es el origen del régimen autoritario de Correa: hay varios puntos cuestionables en la Constitución, incluyendo aquellos que consolidan tradicionales estructuras y prácticas presidencialistas, pero tampoco podemos ser ingenuos y explicar el autoritarismo del correísmo por el presidencialismo reforzado de la Constitución… la calentura no está en las sábanas. Tampoco podemos centrarnos solo en lecturas desde el populismo y el caudillismo, buscando explicaciones en la persona del caudillo del siglo XXI. Requerimos lecturas estructurales, como aquellas asociadas a la modalidad de acumulación primario-exportadora: en dicha modalidad de acumulación, de prácticas extractivistas, encontramos las raíces de una economía y un Estado rentísticos, una sociedad clientelar y profundos rasgos de autoritarismo y corrupción ( Acosta, Cajas-Guijarro 2017 ) en la gestión del gobierno: ¡A más extractivismo, menos democracia!, es evidente.
Eso deja claro que una Constitución garantista no asegura en la práctica que las instituciones y el gobierno sean consecuentes con los postulados constitucionales, ni tampoco que la Constitución sea la herramienta clave para engendrar al autoritarismo. La realidad no se escribe con una Constitución, sino al revés. Las personas no gozan de los derechos constitucionales solo por estar consagrados en el texto constitucional, ni tampoco ganan poderes especiales por el mero hecho de que éstos se encuentren escritos en el papel. La vigencia de la Constitución -para bien o para mal- es un aspecto que debe disputarse desde la lucha política concreta.
Si bien una Constitución no cambia la realidad, su conocimiento y vigencia contribuyen a modelarla. Por eso, para que su cumplimiento genere confianza, cohesión social e institucionalidad se precisa una sociedad en marcha, empoderada de su Constitución, que haga realidad el cumplimiento de sus derechos y garantías, y que cumpla con sus obligaciones. Y también, como parte de ese empoderamiento, se necesita que la misma sociedad cuestione a la Constitución y vea todo aquello que necesite mejorarse y superarse. De nuevo, la sociedad debe disputar la vigencia y perfeccionamiento permanente de su Constitución.
Justo a esa disputa aporta el Buen Vivir -en tanto filosofía de vida- como base para construir un proyecto liberador y tolerante, sin prejuicios ni dogmas. Y ahí ya tenemos una primera tarea concreta: hacer que en la Constitución ya no exista esa ambigüedad entre Buen Vivir y “desarrollo”. Pues, reiteremos, el Buen Vivir es un proyecto que, al sumar muchas historias de resistencia y de propuestas de cambio, al nutrirse de experiencias diversas, se posiciona como inicio no del “desarrollo” sino de la construcción en democracia de una sociedad radicalmente democrática.
Alberto Acosta es ex-Presidente de la Asamblea Constituyente de Montecristi.
Bibliografía
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Acosta, Alberto (2018d); “Antropoceno, capitaloceno, faloceno y más”. http://www.rebelion.org/noticia.php?id=237383
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[1] Economista ecuatoriano. Profesor universitario. Ex-ministro de Energía y Minas. Ex-presidente de la Asamblea Constituyente. Ex-candidato a la Presidencia de la República.
NOTA: El autor agradece los valiosos aportes y sugerencias del doctor Ramiro Ávila Santamaría y del economista John Cajas-Guijarro.
[2] El “Sí” obtuvo 63,93% de los votos; el “No” 28,1%; los votos nulos fueron 7,23% y los blancos 0,75%. Se recomienda leer el Informe Final sobre el Referéndum Constitucional Aprobatorio de Ecuador del 28 de septiembre de 2008, elaborado por el Centro Carter, 25 de octubre de ese año .
[3] Del prólogo del libro Ramiro Ávila Santamaría (2011); El neoconstitucionalismo transformador – El estado y el derecho en la Constitución de 2008.
[4] Basta ver la discusión propuesta por el autor de estas líneas en su libro El Estado como solución , ILDIS, Quito (1998), tanto como la discusión posterior del tema en diversos textos: 2007, 2008, 2009, 2010… Sin tratar de negar las fallas de dichos textos, cabe anotar que hay que ubicarlos en los correspondientes momentos políticos, sobre todo al inicio de enfrentamiento al Estado mínimo de la ideología neoliberal. Por cierto un paso sustantivo da el autor en el artículo: “Repensando nuevamente el Estado ¿Reconstruirlo u olvidarlo”, varios autores, América Latina: Expansión capitalista, conflictos sociales y ecológicos (2018a) , Universidad de Concepción, Chile.
[5] La lista de textos existentes crece. Basta ver la enorme acogida por parte de autores/as y lectoras/as que tiene la Serie Debate Constituyente, que edito con Esperanza Martínez, y que ya tiene una veintena de títulos como se aprecia en la bibliografía. Igualmente se podría mencionar, como ejemplo simbólico de este creciente interés, la realización anual del Día del Buen Vivir (der Tag des Guten Lebens) instalado desde hace seis años en la cuarta ciudad alemana: Colonia (Köln) y cuyo ejemplo se expande aceleradamente.
[6] Algún momento cabría recordar los detalles de algunos debates constituyentes donde se avanzó con mecanismos y apoyos suigéneris, como la misma aprobación de los Derechos de la Naturaleza, proceso en el que “intervino” el gran pensador uruguayo Eduardo Galeano (2008) . Basta recordar ese célebre artículo “La Naturaleza no es muda”, del que podemos extraer, entre otras, la siguiente idea fuerza: “La Naturaleza tiene mucho que decir, y ya va siendo hora de que nosotros, sus hijos, no sigamos haciéndonos los sordos. Y quizás hasta Dios escuche la llamada que suena desde este país andino –Ecuador-, y agregue el undécimo mandamiento que se le había olvidado en las instrucciones que nos dio desde el monte Sinaí: Amarás a la Naturaleza, de la que formas parte”. (Sobre esta cuestión se puede consultar en Acosta 2015).
[7] Como en muchos otros emprendimientos mineros, el punto medular radica en que al proyecto aurífero Río Blanco, uno de los cinco proyectos considerados “estratégicos”, se le impulsó atropellando derechos a diestra y siniestra. Es decir, se impuso la minería en contra de las comunidades, sin importar las afectaciones a la Naturaleza (Sacher 2018). La violencia no es consecuencia, sino condición necesaria para la minería. Estas son normalmente actividades impuestas sin considerar sus impactos nocivos, sean sociales, ambientales, políticos, culturales e incluso económicos. Lo vemos en otros lugares del país: Cordillera del Cóndor en Morona Santiago y Zamora Chinchipe; Intag en Imbabura.
[8] Otro caso importante se registró también en la Amazonía. El juez de la Unidad Multicompetente del cantón Gonzalo Pizarro, provincia de Sucumbíos, falló en agosto de 2018 a favor de la comunidad Cofán Sinangoe y la Defensoría del Pueblo de Sucumbíos, que interpusieron una Acción de Protección para frenar la minería de oro en su territorio. El juez, como se puede leer en la respectiva sentencia , declaró, entre otros puntos a más de las afectaciones a la Naturaleza, la vulneración del derecho a la consulta previa, libre e informada, disponiendo la inmediata suspensión de todas las concesiones mineras otorgadas a la fecha en ese territorio, además de las que están en trámite, y que ocupan más de 31 mil hectáreas aledañas al parque Nacional Cayambe Coca y al territorio de la comunidad Cofán. Otra resolución judicial histórica es la de la Corte Constitucional del Ecuador , expedida el 27 de junio y dada a conocer el 10 de julio del año 2018. La Corte rechazó la acción de protección interpuesta por la transnacional Chevron-Texaco ratificando la sentencia en su contra por daños sociales y ambientales ocasionados en la Amazonía ecuatoriana ( Beristain, Rovira, Fernández 2010) durante el tiempo que operó entre 1964 y 1992. La transnacional petrolera está obligada a pagar una indemnización de 9.500 millones de dólares. Con esta resolución se cierra la batalla jurídica en las cortes ecuatorianas. Desde hace 25 años las comunidades indígenas y de colonos afectadas por la transnacional vienen exigiendo justicia, en un proceso lleno de cortapisas por parte de la empresa en contubernio con gobiernos ecuatorianos , incluyendo el gobierno de Correa (Alerta Verde 170, 2014). Es una lucha que continua en instancias internacionales y que llegaría, como habrían afirmado los directivos de la empresa –según Pablo Fajardo, uno de los abogados históricos de los afectados-, hasta las fronteras del infierno . Con este proceso, más allá del fallo adverso en el Tribunal de Arbitrajes de la Corte de la Haya, se construye paso a paso lo que constituye –como lo anoté en 2011- “un triunfo de la Humanidad ”.
[9] AÇÃO CIVIL PÚBLICA AMBIENTAL com Pedido de Liminar em face de: Norte Energia S/A (NESA) – concessionária de Uso de Bem Público para exploração da UHE Belo Monte, CNPJ/MF 12.300.288/0001-07, com sede no Setor Bancário Norte, Quadra 02, Bloco F, Lote 12, salas 706/708 (parte), Edifício Via Capital, Brasília/DF, CEP 70.041- 906.