Marx y la constitución comunal de 1871
Florence Gauthier
27/09/2018
Sin Permiso
La Haine
La elección de la Comuna el 26 de marzo de 1871
La derrota militar del Segundo Imperio, en Sedán, provocó la insurrección de París y la proclamación de la Tercera República el 4 de septiembre de 1870. El nuevo gobierno, no obstante, capituló el 26 de enero de 1871, y París fue sitiada por el ejército prusiano. El gobierno de Thiers huyó a Versalles, y el 18 de marzo, respondiendo a la llamada de la Guardia Nacional de la ciudad, el pueblo de París
se subleva. Unos días más tarde, la Guardia Nacional, que no pretende ejercer el poder, convoca
[1] elecciones a la Comuna de París. Tienen lugar el 26 de marzo de 1871.
El texto de convocatoria a los electores parisinos, fechado el 25 de marzo y escrito por el Comité central de la Guardia Nacional, pone de relieve la cuestión crucial del sistema electoral, precisando la naturaleza de las relaciones entre electores y elegidos.
El sistema electoral es aquí el del mandatario, el del fideicomiso, revocable por los electores y responsable ante los electores. No se trata de buscar los “candidatos estrella de los partidos” como en nuestros sistemas actuales, sino de personas capaces de prestar a buen seguro este servicio público por excelencia y de asumir el gran peso de responsabilidad que recaerá sobre ellas.
El objetivo de este sistema electoral es el de constituir una “representación popular”, con
“mandatarios”, controlados por los electores y que son “servidores” del pueblo, no “dueños”. Se trata de una relación de confianza: si el mandatario traiciona los deseos [n.t.: “le vœu”] de los electores, será, simplemente, revocado y reemplazado.
Aquel 25 de marzo, el proyecto de la Guardia Nacional se limitó a escoger a los miembros del Consejo municipal de la Comuna de París, con la esperanza de que el movimiento fuera a extenderse por toda la República y que, a continuación, se escogiera la asamblea legislativa nacional a escala de todo el país, a fin de constituir una república democrática y social, en la que los mandatarios serían también depositarios de confianza, responsables ante sus fideicomitentes, y revocables.
Este sistema electoral está ligado a una concepción de la política fundamentada sobre el principio de una soberanía popular efectiva y no solo declarada. Y llegamos así al núcleo de la política, que resumo en cuatro cuestiones:
¿Cuál es el fin de la sociedad? El fin es el de establecer una forma de gobierno por el pueblo y para el pueblo. Los medios son el debate público más amplio posible y sobre todo el control de los electos por parte de los electores, para constituir una “verdadera representación popular”. Y el objetivo es establecer un estado de paz por medio de esta política democrática, que persigue asociar efectivamente el pueblo en la toma de decisiones, y hacerlo de forma constante y no solo en periodo de elecciones.
¿Quién toma las decisiones en política? Es la cuestión central de la política, ya que se trata de decidir. ¿Y quién decide? El soberano.
¿Quién es el soberano? La Comuna responde que es el pueblo, a saber, el conjunto de ciudadanos reunidos para tomar decisiones, sea directamente como hicieron cuando se rebelaron el 18 de marzo, sea empezando a constituir su sociedad política. Y ¿qué decide el pueblo soberano? La ley a la que la sociedad tiene el poder de dar su consentimiento. Se entiende, así, que el poder de decidir, es decir, el poder legislativo, no está reservado a la asamblea de diputados, como en ciertas constituciones, sino que incluye a los electores, quienes eligen y controlan a sus electos.
Última cuestión: ¿el proyecto de la Comuna de París forma parte de las teorías sobre un Estado separado de la sociedad? Precisamente, no. Se acaba de recordar en lo que concierne al poder legislativo. En cuanto al poder ejecutivo, está formado por delegados de comisiones de la Comuna de París, los cuales preparan los proyectos de ley a debatir. Estos delegados forman la Comisión ejecutiva de la Comuna de París. El mismo sistema estaba previsto para la Asamblea Nacional.
La idea es la siguiente: el ejercicio de los poderes gubernamentales, legislativo y ejecutivo, deben permanecer bajo el más estrecho control de los ciudadanos, gracias al sistema electoral de los mandatarios revocables. ¡De tal modo que el ejercicio de los poderes gubernamentales no puede autonomizarse de la sociedad!
Existen teorías políticas que separan entre lo que llaman el Estado de la sociedad. La nuestra de ahora, por ejemplo, en la que el Estado es autónomo de la sociedad, salvo en los breves espacios de tiempo en los que hay elecciones. Una vez hechas, los electores no pueden recurrir a otras cosas para hacerse escuchar más que a la petición, la manifestación, huelgas, recursos legales y otros medios sumamente complicados como los que ocurren hoy en día.
En cambio, en el espíritu de la Comuna, el ejercicio de los poderes públicos está bajo el control bien real de los electores, gracias a la institución del sistema electoral de mandatarios revocables. El objetivo es establecer la paz civil constituyendo poderes públicos controlados por los electores y buscando soluciones políticas a los conflictos, mediante el debate y el consentimiento, y el
reconocimiento de la primacía del poder legislativo. Pero desde el momento en que el Estado hace la
[2] guerra a la sociedad, la política desaparece, instaurándose así un estado de guerra.
Las Recomendaciones del Comité central de la Guardia Nacional revelan que estas instituciones democráticas comunales, con su sistema electoral de la asamblea general comunal, que elige sus mandatarios revocables, pertenece totalmente a la cultura popular, así como a la experiencia
[3]
revolucionaria de 1789 a 1794. Y, naturalmente, el Comité central convoca las elecciones de la Comuna de París apoyándose en esta cultura y estas prácticas populares.
El espíritu de la Comuna apasionó a Karl Marx
Marx trató de entender el espíritu de su constitución y lo comparó al del periodo de 1793, tanto sobre la insistencia al respecto de la primacía del legislativo sobre el ejecutivo como sobre la participación de los electores en la formación de la ley por medio del control de mandatarios revocables.
Marx ya había desarrollado estos temas en La crítica de la filosofía del derecho de Hegel, escrita probablemente el 1843, un texto que quedó inacabado y que fue publicado de manera póstuma en
[4]
1927 . Marx habla ahí de la constitución y desarrolla su crítica de las teorías sobre el Estado separado de la sociedad, en las que el ejercicio de los poderes políticos se constituye fuera del control de la sociedad y en oposición a ella: es esta separación la que califica de despótica.
Marx ve en la experiencia de la Comuna de 1871 la entrada de la sociedad, y si es posible, de toda entera, en el poder legislativo. El legislativo es la expresión misma de la consciencia social, y será cuando la sociedad haya entrado totalmente en el control del poder legislativo que se creará un estado real de democracia.
El poder legislativo, por lo tanto, debe imponerse al ejecutivo, siempre peligroso este último, desde el momento en que tiene la posibilidad de interpretar las leyes impunemente y de actuar en secreto, sin publicidad ni debates. Marx subraya además que la constitución de la Comuna permitió que los servicios llamados “públicos” lo fueran realmente:
“Los servicios públicos dejaron de ser la propiedad privada de las criaturas del gobierno central [el del II Imperio]. No solo la administración municipal, sino toda iniciativa hasta entonces ejercida por el
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Estado fueron puestas en manos de la Comuna” . Lo cual resulta aclaratorio en cuanto al uso de los servicios públicos, pero también respecto a una descentralización realmente democrática, porque es comunal.
Y es así como la Comuna derrocó el antiguo poder de Estado, que Marx califica de tiránico, de parásito que ahoga la sociedad, y lo reemplazó por una “Constitución comunal” que debía organizar “la unidad de la nación” en una asamblea nacional formada por “delegados en todo momento
[6] revocables y vinculados por mandato imperativo con sus electores” . Marx insiste sobre el carácter innovador de la autonomía comunal, que no entra en oposición con el poder de la Asamblea Nacional, y concluye que la Comuna “proporcionaba a la República la base de instituciones realmente democráticas”. Marx desvela finalmente “el secreto” de la Comuna: “era esencialmente un gobierno de la clase obrera, el resultado de la lucha de la clase obrera contra la clase de los apropiadores, la forma política por fin encontrada que permitía realizar la liberación económica del trabajo. Sin esta última condición, la constitución comunal hubiera sido un imposible y una trampa. La dominación política del productor no puede coexistir con la perennización de su esclavitud social”
[7] .
En su Primer borrador, Marx desarrolla la cuestión del Estado Moderno que era el Segundo Imperio en Francia, como ejemplo “de un Estado separado de la sociedad e independiente de ella” que, “por usurpación”, se había convertido en “el dueño de la sociedad en lugar de ser su servidor”. He aquí lo que fue para él la Comuna: “Fue una revolución contra el Estado mismo, este aborto sobrenatural de la sociedad; fue la recuperación por el pueblo y para el pueblo de su propia vida social. No fue una revolución hecha para transferir este poder de una fracción de clases dominantes a otra, sino una
revolución para romper este horrible aparato igual que la dominación de clase […] Sea cual sea,
[8] pues, su destino en París, elle [la Comuna] fera le tour du monde [dará la vuelta al mundo].”
Revolucionarios rusos y la Comuna de París invitan a Marx a corregir el Manifiesto del partido Comunista
En los meses precedentes a la Comuna de 1871, Marx se había interesado en profundizar sobre la cuestión de la posesión comunal del suelo y las prácticas de las comunidades aldeanas en Rusia: fue a partir de su encuentro con Elisabeth Dmitrieff, una joven revolucionaria rusa que huía de la represión zarista y se refugió en Ginebra, entró en contacto con él por la Internacional y le habló del movimiento de los populistas, los anarquistas rusos y sus vínculos con las comunidades campesinas en Rusia. Elisabeth Dmitrieff partió hacia Francia después de haberle puesto al corriente sobre el
diario que codirigía en Rusia, La Causa del Pueblo, y participó en la Comuna de París, donde
[9]
presidió la Federación sindical de mujeres obreras de París . El encuentro con Dmitrieff incitó a
[10]
Marx a procurarse las obras sobre economía del revolucionario ruso Nikolái Chernyshevski . Más tarde Marx mantuvo correspondencia con Vera Zasúlich, una amiga de Kropotkin, sobre las posibles vías de regeneración social, al contrario de lo que había pensado hasta entonces privilegiando los “progresos” del capitalismo.
El 16 de febrero de 1881, Vera Zasúlich escribía a Marx: “… qué gran servicio nos haría si nos expusiera su opinión sobre los destinos posibles de nuestras comunidades rurales y sobre la teoría que pretende que todos los pueblos del mundo estén obligados, por la necesidad histórica, a recorrer todas las fases de la producción capitalista”. Marx le respondió el 8 de marzo de 1881: “La fatalidad histórica de este movimiento está expresamente limitada a los países de Europa Occidental”, porque “en este movimiento occidental, se trata de la transformación de una forma de propiedad privada en otra forma de propiedad privada”, mientras que en el caso de los campesinos rusos, prosigue Marx: “se debería, por el contrario, transformar su propiedad común en propiedad privada. El análisis hecho en El Capital no ofrece, pues, razones ni a favor ni en contra de la vitalidad de la comuna rural, pero el estudio especial que he hecho, y para el que he buscado los materiales en fuentes originales, me ha convencido de que esta comuna es el punto de apoyo de la regeneración social en
[11]
Rusia… ”.
La pregunta de V. Zasúlich permite inferir que ya estaba en curso una lectura dogmática sobre El Capital de Marx, interpretándolo como la sucesión mecanicista de modos de producción que por sí sola daría paso al socialismo tras el capitalismo. Zasúlich pide a Marx que responda claramente, y lo hizo: sería absurdo transformar la “propiedad común” de ciertas sociedades en “propiedad privada” para preparar la regeneración de la sociedad…
El año siguiente, Marx convenció a Engels de corregir el Prefacio del Manifiesto del Partido Comunista, sobre el que llevaba reflexionando desde hacía más de diez años. La reedición alemana de 1872 les cogió desprevenidos, y es en 1882 que este nuevo prefacio queda listo para la edición rusa, he aquí un extracto:
Hoy […] Rusia está a la vanguardia del movimiento revolucionario de Europa […] si la revolución rusa da la señal de una revolución proletaria en Occidente, y ambas se completan, la propiedad común actual de Rusia podrá servir de punto de partida a una
[12]
evolución comunista .
Epílogo
Pero, como se sabe, el primer partido en proclamarse marxista fue la socialdemocracia alemana, que se fundó sobre “la teoría que pretende que todos los pueblos del mundo estén obligados, por la necesidad histórica, a recorrer todas las fases de la producción capitalista”, como lo expresa tan acertadamente Vera Zasúlich interrogando a Marx: pero la respuesta de Marx permaneció inaudible y los “marxismos ortodoxos” han seguido enzarzados en esta absurda restricción
ANEXOS
Llamada del Comité central de la Guardia Nacional a los electores parisinos, 25 de marzo de 1791
“Ciudadanos,
Nuestra misión ha terminado; vamos a ceder la plaza dentro de vuestro Ayuntamiento a vuestros nuevos elegidos, a vuestros mandatarios regulares.
Con la ayuda de vuestro patriotismo y vuestra devoción, hemos podido llevar a buen fin la difícil
obra llevada a cabo en vuestro nombre. Gracias por vuestra participación perseverante: la solidaridad ya no es una palabra en vano: la salvación de la República está asegurada.
Si nuestros consejos pueden tener algún peso en vuestras resoluciones, permitid a vuestros más celosos servidores expresar, antes del escrutinio, lo que esperan del voto hoy.”
“Ciudadanos,
No perdáis de vista que los hombres que os servirán mejor son los que elegiréis de entre vosotros, viviendo vuestra propia vida, sufriendo los mismos males.
Desconfiad tanto de los ambiciosos como de los advenedizos; los unos como los otros no consultan más que a su propio interés y acaban siempre por considerarse indispensables.
Desconfiad igualmente de los oradores, incapaces de pasar a la acción; lo sacrificarán todo por un discurso, a un efecto oratorio o a una palabra espiritual. Evitad igualmente a los que la fortuna ha
favorecido demasiado, ya que muy raramente el que posee fortuna está dispuesto a ver al trabajador como un hermano.
Finalmente, buscad hombres de convicciones sinceras, hombres del Pueblo, resueltos y activos, con sentido recto y honestidad reconocida. Guiad vuestras preferencias hacia aquellos que no solicitarán con ardor vuestros sufragios; el verdadero mérito es modesto y corresponde a los electores el conocer sus hombres, y no a estos el presentarse.
Estamos convencidos de que, si tenéis en cuenta estas observaciones, habréis inaugurado finalmente la verdadera representación popular, finalmente habréis encontrado mandatarios que no
[13]
se considerarán jamás vuestros amos.”
Recomendaciones del Comité central de la Guardia Nacional, 25 de marzo de 1871
“Ciudadanos,
estáis llamados a elegir vuestra Asamblea Comunal […] Conforme al derecho republicano, os convocáis vosotros mismos, por órgano de vuestro comité, para dar a los hombres que vosotros mismos habréis elegido un mandato que vosotros mismos habréis definido. […] Aprovechad esta hora valiosa, única tal vez para conseguir las libertades comunales que gozan en otros lugares los más humildes pueblos y de las que habéis sido privados tanto tiempo. […]
El derecho de ciudad es tan imprescriptible como el de la nación; la ciudad debe tener, como la nación, su asamblea, que se llama indistintamente asamblea municipal o comunal, o comuna. […] Esta asamblea funda el verdadero orden, el único duradero, apoyándolo sobre el consentimiento renovado a menudo de una mayoría consultada a menudo, y suprime toda causa de conflicto, de guerra civil y de revolución, suprimiendo todo antagonismo contra la opinión política de París y el poder ejecutivo central. Ésta salvaguarda a la vez el derecho de la ciudad y el derecho de la nación, el de la capital y el de la provincia. […] Finalmente, provee a la ciudad una milicia nacional […] en [14]
lugar de un ejército permanente […]”.
(Este texto es una versión castellana y ampliada de un artículo publicado por su autora en la revista Nous Horitzons, nº 218, que conmemora el bicentenario del nacimiento de Karl Marx).
[1]
Ver Charles Rihs, La Commune de Paris, 1871, París, Seuil, 1974
[2]
Sobre la teoría política elaborada a partir de las libertades y franquicias comunales, ver por ejemplo John Locke, Deux traités du gouvernement, (1690) trad. Del inglés, París, Vrin, 1997, II, 7, “De la société politique ou civile”, pág. 179.
[3]
Sobre las libertades comunales, sin olvidar sus franquicias, fueron reconocidas en la Edad Media, a partir del siglo XI. Las libertades expresan el conjunto de los derechos, de entre los cuales el de sujeto libre, ni esclavo, ni siervo, que los campesinos impusieron. La palabra franquicia viene de la palabra franco, que ha significado libre desde la caída del Imperio Romano y la supresión de la esclavitud. Y como la libertad personal se acompañaba entonces de la libertad política, franquicia ha tomado el sentido de derecho de voto y pertenecía a los habitantes, de los dos sexos, de las comunidades aldeanas, que se reunían para organizar su vida local. Entre los siglos XI y XIV el movimiento de las cartas de los comunes, partido de los pueblos, se extendió al conjunto de las sociedades del dominio oeste europeo, se impuso a los señores con sus libertades y franquicias, e hizo reconocer su propio derecho por parte de la realeza. En el siglo XIV, la realeza francesa se propuso como tribunal de apelaciones para arbitrar los conflictos entre señores y campesinos y creó los Estados Generales, que recibían las quejas de todas las comunidades representadas por sus agentes fiduciarios, debidamente mandados. Ver Marc Bloch, Les Caractères Originaux de l’Histoire Rurale Française, París-Oslo, 1931 y Rois et Serfs, (1920) París, La Boutique de l’Histoire, 1996. Esto para recordar que las instituciones y las prácticas del mandatario revocable eran antiguas y bien ancladas en la concepción popular de las instituciones jurídico-políticas.
[4]
Karl Marx, Critique de l’Etat hégélien, París, 10 x 18, 1976, en particular «Le pouvoir législatif
», § 298-313.
[5]
Id., La Guerre civile en France, (1871), Editions en langues étrangères, Pequín, 1972, III, pàg. 69. En esta edición se publicó el texto que Marx había publicado y dos borradores preparatorios que lo precedieron. El texto original de Marx es en inglés. Los ensayos preparatorios fueron publicados en inglés y en ruso el año 1934.
[6]
Id., Ibid., III, p. 71.
[7]
Ibid. pp. 73-74.
[8]
Ibid., Primer borrador, “El carácter de la Comuna”, p. 175, los términos en cursiva están en francés en el original.
[9]
Ver Académie des Sciences de l’URSS, La Commune de Paris 1871, Moscou, Ed. du Progrès [en francés], 1971, cap. XI, pág. 411-413, corta biografía de E. Kusheleva, quien se hizo llamar Dmitrieff durante la Comuna, por B. Intenberg: nacida en 1851, marcha a Ginebra y participa en la creación de la sección rusa de la Internacional en 1870, que la envía a Londres a ver a Marx. Ahí se queda del 12 de diciembre de 1870 al 28 de marzo de 1871, luego va a París. Informa a la Internacional sobre la Comuna de París, por mensajeros vía Londres, y forma, durante la Semana Sangrienta, la Unión de Mujeres para la Defensa de París. Tiene que esconderse y se refugia en Ginebra. Ver también Kristin Ross, L’Imaginaire de la Commune, trad. del inglés, París, La Fabrique, 2015, p. 31.
[10]
Como lo demuestra la correspondencia de Marx entre enero de 1871 y diciembre de 1873, en Marx et Engels, Lettres sur le Capital, Paris, Paris, Ed. Sociales, 1964, selección de cartas de S. Meyer y N. Danielson, p. 262, 270, 271, sin embargo Marx no tuvo éxito en procurárselas.
[11]
Ibid., Marx a V. Zasúlich, 8 de marzo de 1881, p. 305, n. 3 para la carta de Zasúlich.
[12]
Marx-Engels, Manifeste du Parti communiste, Moscou, Editions du Progrès, en francés, Préface à l’édition russe de 1882, p. 9-10.
[13]
Réimpression du Journal officiel de la République française sous la Commune, du 19 mars au 24 mai 1871, 1ª edición, París, Bunel, 1871.
[14]
Ibid., 25 mars 1871. Texto citado en C. Rihs, La Commune de Paris, 1871, París, Seuil, 1973, I, 2, p. 8
Florence Gauthier
Historiadora, es miembro del Consejo Editorial de SinPermiso.
Traducción Edgar Manjarín Fuente: www.sinpermiso.info, 30-9-18 URL de origen (Obtenido en 08/10/2018 - 12:19):
http://www.sinpermiso.info/textos/marx-y-la-constitucion-comunal-de-1871