Sembrando el terror. De la letalidad a la persecución en Nicaragua

Nuevo Informe de Amnistía sobre la represión de Ortega



ÍNDICE
SEMBRANDO EL TERROR:
DE LA LETALIDAD A LA PERSECUCIÓN EN NICARAGUA 1

1. RESUMEN EJECUTIVO 3

2. METODOLOGÍA 6

3. HECHOS Y MOMENTOS CLAVE 8
4.4 USO DE TORTURA 39
4.5 DETENCIONES ARBITRARIAS 39
A. DETENCIONES SIN OPORTUNO CONTROL 41
B. INEFECTIVIDAD DE LOS RECURSOS PARA
REVISAR LA LEGALIDAD DE LA DETENCIÓN 41
C. FALTA DE ACCESO A LA ASISTENCIA LEGAL DE SU ELECCIÓN E INCOMUNICACIÓN CON FAMILIARES 42
D. DENEGACIÓN DE REVISIONES MÉDICAS 43
E. DETENCIONES OCURRIDAS DURANTE LA OPERACIÓN LIMPIEZA 45
4.6 DESPLAZAMIENTO Y MIGRACIÓN FORZADA 46
5. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 48


1. RESUMEN EJECUTIVO
El 18 de abril de 2018, una serie de reformas al sistema de la seguridad social provocaron el estallido de protestas sociales en contra del Gobierno de Nicaragua. A partir de ese día, cientos de personas en diferentes localidades del país salieron de manera diaria a manifestarse.
No obstante, la respuesta del Estado frente al malestar social fue reprimir a la población de forma violenta, a través de la Policía Nacional y sus cuerpos antimotines, con el apoyo de las conocidas “turbas sandinistas”.
Durante los meses de abril y mayo, el Gobierno hizo un uso excesivo, desproporcionado y a veces innecesario de la fuerza, e implementó una estrategia en ocasiones deliberadamente letal en contra de los manifestantes. En ese contexto, Amnistía Internacional publicó el informe Disparar a matar: Estrategias de represión de la protesta en Nicaragua, en el que se documentó la estrategia estatal durante las cuatro primeras semanas de la crisis.
La negativa del Gobierno a cesar la represión, así como el elevado número de muertos y heridos a manos de agentes del Estado y sus turbas (que se transformaron rápidamente en auténticos grupos parapoliciales armados), aumentó la indignación social. Miles de localidades comenzaron a levantar barricadas o “tranques” en señal de protesta, como forma de defensa frente a los ataques en contra de la población civil, y como medida de presión, ya que limitaban el tráfico terrestre. En muchas de estas barricadas, el uso de morteros artesanales como método de defensa era común.
La respuesta del Gobierno fue recrudecer su estrategia represiva, mientras anunciaba una Operación para la Paz, que se conoció popularmente como Operación Limpieza. Ésta consistió en destruir por la fuerza las barricadas y enfrentar a las personas manifestantes a través de grupos combinados de parapolicías armados y agentes de la Policía Nacional, que llegaban a las localidades organizados en operaciones sofisticadas, atacando y haciendo uso generalizado de armamento letal militar. A pesar de que se reportaron enfrentamientos donde una minoría de manifestantes habrían recurrido también a armas de fuego (como escopetas o rifles), la estrategia de uso letal de la fuerza por parte del Gobierno fue generalizada, y en muchas ocasiones, indiscriminada.
Para la elaboración de este informe, Amnistía Internacional llevó a cabo dos misiones de documentación a Nicaragua y Costa Rica durante los meses de julio y septiembre respectivamente, donde realizó 115 entrevistas y documentó un total de 25 casos de violaciones de derechos humanos. Además, un equipo de expertos analizó más de 80 piezas de material audiovisual y fotográfico como parte del análisis de contexto.
Este nuevo informe, Sembrando el Terror, documenta varias de las violaciones de derechos humanos cometidas desde el 30 de mayo hasta el 18 de septiembre de 2018, y da cuenta de los diferentes elementos que conforman la estrategia represiva del Estado para sofocar la protesta. La organización considera que estas violaciones se llevaron a cabo no solo con conocimiento de las más altas autoridades del Estado nicaragüense, entre ellas el presidente y la vicepresidenta de la República, sino también (en muchas ocasiones) bajo su orden y control.
En concreto, se concluye que, como eje vertebral de la política represiva, el Estado nicaragüense mantuvo un discurso criminalizador, en el que denominó “terrorista” o “golpista” a toda persona que se manifestara en contra del Gobierno, con el fin de justificar sus acciones violentas.
Además, a diferencia de meses anteriores, el Estado utilizó de forma extensiva a grupos parapoliciales armados, hizo un uso deliberado y generalizado de la fuerza letal para enfrentar la protesta, y usó armas de tipo militar, en ocasiones de manera indiscriminada. En este sentido, se documentó el uso generalizado de fusiles tipo AK por parte de policías y parapolicías (en ocasiones con cargador de tambores), e identificó en varios escenarios el uso de fusiles de francotirador como el Dragunov, el M24 Remington, y el FN SPR, así como ametralladoras RPK y PKM, e incluso un lanzagranadas antitanques de guerra tipo RPG-7.
Durante este período, no solo se dio un uso excesivo, desproporcional y en muchas ocasiones indiscriminado de la fuerza letal, sino también posibles ejecuciones extrajudiciales. Uno de los casos que se analiza en este informe es el de Leyting Chavarría, menor de edad de 16 años, que fue encontrado muerto de un disparo en el pecho, tras un ataque policial y parapolicial a las barricadas de la ciudad de Jinotega. Testigos señalaron a un policía antimotines como el autor del hecho. Al momento de recoger su cuerpo, acorralado en un callejón, Leyting portaba un “tirachinas” o “hulera”.1
Asimismo, Amnistía Internacional documentó el caso de Faber López, un policía antimotines, fallecido presuntamente a manos de sus propios compañeros. A pesar de que el Gobierno públicamente informó que había muerto a manos de “terroristas” con armas de fuego, su familia denunció que al momento de recibir el cuerpo no tenía orificio de bala, sino más bien múltiples signos de tortura. Faber López habría llamado un día antes a su familia diciendo que iba a presentar su renuncia de la Policía, y que de no comunicarse con ellos al día siguiente, era porque su misma corporación lo había matado. Faber López nunca volvió a llamar.
Como consecuencia de la represión y el miedo a represalias, Amnistía Internacional pudo constatar la reticencia de las víctimas de violaciones de derechos humanos a interponer denuncias ante la Fiscalía (esto se incrementó respecto de abril y mayo). En casos de muertes, muchas de las familias ni siquiera registraron de forma oficial el deceso y mucho menos interpusieron una denuncia, por miedo, desconfianza o falta de credibilidad hacia la autoridad. Además, al igual que durante la primera etapa de la crisis, el Estado no investigó de oficio, de forma exhaustiva, pronta e imparcial las posibles violaciones de derechos humanos, y mantuvo el acoso a las víctimas y familiares.
De igual manera, se concluye que el Estado usó la tortura como método de castigo, fabricación de pruebas, e investigación con el fin de obtener información sobre cómo se organizaba la protesta y quiénes la lideraban. En varios casos documentados, a pesar de haber transcurrido más de un mes, se observaron lesiones físicas en varias personas al momento de la entrevista con Amnistía Internacional.
La detención arbitraria de numerosas personas y el incumplimiento a varias garantías procesales como estrategia para desarticular la protesta fue otro de los hallazgos. A pesar de que las personas deberían haber sido puestas a disposición de un juez dentro de las 48 horas después de su detención, se documentaron casos donde este control tuvo lugar muchos días después. Además, se identificó la inefectividad de los recursos de habeas corpus o de “exhibición personal”, y se documentó la constante denegación de exámenes médicos para comprobar la integridad física de las personas detenidas.
Por último, se identificó como consecuencia de un escenario de persecución generalizado el desplazamiento interno y la migración forzada de miles de personas. En ese contexto, el día 31 de
1. Horquilla con mango a cuyos extremos se unen los de una goma para estirarla y disparar piedrecillas, perdigones, entre otros. También conocida como “resortera”. (Real Academia Española).
julio la oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) anunció que en los últimos meses una media de 200 personas nicaragüenses se había registrado al día como refugiados en Costa Rica. El ACNUR señaló que casi 8,000 peticiones de asilo de nicaragüenses fueron registradas desde abril, además de unas 15,000 que tenían cita para registrarse más adelante.
Con fecha de cierre de este informe (18 de septiembre de 2018), las cifras de la crisis eran al menos 322 personas fallecidas, (la mayoría a manos de agentes del Estado), entre las que había 22 policías muertos y más de 2,000 personas heridas. Hasta el día 18 de agosto, se reportaban al menos 300 personas procesadas por su participación en las protestas. No se tenía conocimiento de ninguna persona procesada o detenida por violaciones de derechos humanos.
Entre las recomendaciones más urgentes, Amnistía Internacional hace un llamado al presidente de Nicaragua, Daniel Ortega, a desmantelar y desarmar a los grupos parapoliciales de forma inmediata y garantizar que las fuerzas policiales actúen de acuerdo con los criterios de uso legítimo, proporcional y necesario de la fuerza en contextos de manifestaciones. Además, la organización lo insta con carácter urgente a poner fin a la estrategia de persecución y detenciones arbitrarias de personas que se manifiestan en contra del Gobierno, y a garantizar el derecho a la libertad de expresión y a la manifestación.
Además, la organización solicita a la comunidad internacional a seguir demandando el cumplimiento de las obligaciones que el Estado nicaragüense ha adquirido en materia de derechos humanos. 
2. METODOLOGÍA
El 29 de mayo de 2018, Amnistía Internacional lanzó el informe Disparar a matar: estrategias de represión de la protesta en Nicaragua, 2 donde detallaba algunos de los elementos de la estrategia represiva del Gobierno nicaragüense. En esta investigación se encontró que, en el marco de las protestas, el Estado había usado de forma excesiva e innecesaria la fuerza, y que posiblemente se habían cometido ejecuciones extrajudiciales. Además, se identificó la utilización de las conocidas “turbas sandinistas” 3 para cometer ataques contra la población civil, multiplicar su efecto represor y eludir la consiguiente responsabilidad penal e internacional; asimismo, se documentaron casos de encubrimiento y obstaculización del acceso a la justicia, así como denegación de acceso a la salud. Por último, se identificó que esta estrategia se había implementado bajo un discurso oficial de negación y estigmatización contra aquellas personas que se manifestaban.
Durante los meses de junio a septiembre de 2018 las graves violaciones a derechos humanos no cesaron; de hecho, se observó un recrudecimiento en la estrategia represiva del Estado.
En ese contexto, Amnistía Internacional monitoreó la situación y realizó dos misiones de documentación. La primera se llevó a cabo en Nicaragua del 23 a 31 de julio de 2018, donde un equipo de cuatro personas visitó las ciudades de Managua, Sébaco, Matagalpa, y Jinotega, así como la zona de Pueblos Blancos, cerca de Masaya. La segunda misión se llevó a cabo en Costa Rica desde el 3 al 7 de septiembre de 2018, donde un equipo de tres personas realizó entrevistas en la ciudad de San José.
Amnistía Internacional redacta este informe como seguimiento al informe previo Disparar a matar, que abarcaba hechos cometidos entre el 18 de abril y el 14 de mayo de 2018, y se enfoca en este segundo informe en actos violatorios de derechos humanos ocurridos desde el 30 de mayo hasta el 18 de septiembre de 2018.
El presente documento está basado en 115 entrevistas personales; estudio y documentación de 25 casos, de los cuales seis se refieren a personas fallecidas, ocho a personas privadas de la libertad, y 12 a personas presuntamente torturadas. Además, se examinaron 81 piezas de material audiovisual y fotográfico, y se realizó análisis del contexto. Al igual que en el informe anterior, se contó con un equipo de expertos en análisis de video y fotografía, así como en armas y municiones. Todas las imágenes que se citan como posible evidencia han sido previamente analizadas y corroboradas por estos especialistas.4 Debido a la situación en el país al momento de redacción de este informe, se omite la mención directa de algunas fuentes por cuestiones de seguridad.
Amnistía Internacional, desde el inicio del trabajo de documentación de la crisis, solicitó de manera reiterada información y reuniones a la Policía Nacional, al Instituto de Medicina Legal, así como al Ministerio Público nicaragüense, y requirió reuniones con la Presidencia de la República de Nicaragua. Hasta la fecha de cierre de este informe, la organización no ha recibido respuesta.
2. Amnistía Internacional. Disparar a matar: estrategias de represión de la protesta en Nicaragua. 29 de mayo de 2018.
3. En el informe anterior, Amnistía Internacional refería que académicos y defensoras de derechos humanos definen estos grupos como simpatizantes del partido en el Gobierno de composición diversa, conformados (entre otros) por integrantes de la actual Juventud Sandinista y de los llamados “motorizados”, debido a que se transportan en motocicleta y realizan agresiones mientras portan casco. Estos grupos se identifican en ocasiones con camisetas u otras prendas de vestir alusivas al Estado. Amnistía Internacional consideró que estos grupos fueron utilizados por el Gobierno durante los meses de abril y mayo de 2018 para llevar a cabo ataques contra la población que se manifestaba, para así multiplicar su efecto represor y dificultar la identificación de los perpetradores. Ver: Amnistía Internacional. Disparar a matar: Estrategias de la represión de la protesta en Nicaragua. 29 de mayo de 2018.
4. Todo el material fotográfico y audiovisual citado como indicio en este informe ha sido analizado por un equipo de Amnistía
Internacional especialista en armas, municiones e imagen digital, que confirman la autenticidad, ubicación y temporalidad del material, así como la identificación de actores, su posible portación de armas, tipo de arma y munición detonada.


3. HECHOS Y MOMENTOS CLAVE
Desde el año 2007, Daniel Ortega ha ejercido la presidencia de Nicaragua, y a partir de enero de 2017, Rosario Murillo, su esposa, ha ostentado el cargo de vicepresidenta. Durante los últimos años, los síntomas de deterioro de la situación de derechos humanos han sido cada vez más visibles a los ojos de la opinión pública, hasta que en abril de 2018 estalló una crisis de graves consecuencias.
A raíz de ciertas medidas sociales adoptadas por el Gobierno en abril de 2018,5 y consideradas gravosas por gran parte de la población, miles de personas salieron a la calle para expresar su disconformidad y exigir al Estado que se retractara. A pesar de que lo hizo (debido a la presión ejercida por las protestas), la estrategia represiva que implementó el Gobierno en contra de los manifestantes derivó en la muerte de centenares de personas y miles de heridos. Esta respuesta del Estado causó tal indignación, que la protesta se mantuvo y cambió su exigencia: la salida del gobierno del presidente Ortega y la vicepresidenta Murillo.
Como respuesta a la agudización de la represión 6 y al estancamiento del diálogo nacional,7 la protesta se transformó, y a partir de mayo de 2018, en numerosas localidades comenzaron a erigirse barricadas o “tranques” como método de protección frente a los ataques de la Policía Nacional y los grupos parapoliciales,8 y como medida de presión (ya que en algunas localidades se limitó el tráfico terrestre) para intentar negociar una salida a la crisis.
Al 15 de mayo de 2018 se reportaron entre 50 y 80 barricadas principales, levantadas en prácticamente todos los departamentos del país y las dos regiones autónomas.9 A mediados de junio, la represión continuaba, y se informó que la cantidad de “tranques” se había duplicado.10 De ellos, alrededor de 20 permanecían cerrados casi de manera permanente.11
5. El 16 de abril, el Consejo Directivo del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS) aprobó la reforma al sistema de seguridad social, la cual fue ratificada al día siguiente por el presidente Daniel Ortega. Entre otras modificaciones, suponía un aumento en las cotizaciones al seguro social de las personas empleadoras y trabajadoras, y una contribución adicional del 5 % en el caso de las personas pensionistas.
6. CIDH. Comunicado de Prensa. 13 de junio de 2018. Ver también: Amnistía Internacional. Nicaragua: Aumenta la violencia y la represión estatal a pesar de los múltiples esfuerzos de diálogo. 21 de junio de 2018.
7. El 24 de abril de 2018, la Asamblea Nacional (a propuesta del presidente) declaró iniciar un diálogo nacional con diferentes sectores sociales (que se conformarían como la llamada Alianza Cívica por la Justicia y la Democracia), con la Iglesia católica como mediadora del proceso. Los participantes no se reunieron formalmente hasta el 16 de mayo y la última sesión plenaria tuvo lugar a mediados de junio de 2018. El mes de julio, la Iglesia católica denunció a través de un comunicado público la falta de voluntad real del Gobierno. Para más información: Conferencia Episcopal. Mensaje Pastoral. 14 de julio de 2018. Disponible en: http://www.cen-nicaragua.
org/noticias.php?recordID=531 y para más información sobre los acuerdos alcanzados en el diálogo nacional ver: http://scm.oas.org/ pdfs/2018/2COMUNICACIONESCMT.pdf
8. Amnistía Internacional considera “parapoliciales” a los grupos de civiles armados que responden a las órdenes del Gobierno para llevar a cabo ataques contra la población civil. A lo largo de la crisis, estos grupos han sufrido una transformación. Mientras que durante la primera etapa de protestas estaban configurados como “turbas sandinistas”, cuando el conflicto avanzó estos grupos se transformaron: iban encapuchados, fuertemente armados, generalmente con fusiles de asalto tipo AK, y se coordinaron de manera más visible y efectiva con la fuerza pública.
9. VosTv. Mapa de tranques en Nicaragua. 13 de mayo de 2018. Disponible en: https://www.vostv.com.ni/nacionales/7152-zonasafectadas-por-tranques-en-nicaragua/
10. Confidencial. Francisca Ramírez: paro ciudadano suma 125 tranques. 11 de junio de 2018. Disponible en: https://confidencial. com.ni/francisca-ramirez-%E2%80%A8paro-ciudadano-suma-125-tranques/ Ver también: Confidencial. Más de cien tranques en toda
Nicaragua. 9 de junio de 2018. Disponible en: https://confidencial.com.ni/87-tranques-empieza-cerco-sobre-managua/
11. La Prensa. Ciudadanos mantienen al menos 58 tranques en los departamentos de Nicaragua. 6 de junio de 2018. Disponible en: https://www.laprensa.com.ni/2018/06/06/departamentales/2429935-al-menos-37-tranques-en-nicaragua Ver también: La Prensa. Este es el mapa de los tranques en Nicaragua. 11 de junio de 2018. Disponible en: https://www.laprensa.com.ni/2018/06/11/nacionales/2433800este-es-el-mapa-de-los-tranques-en-nicaragua
Durante los meses de mayo y junio, tuvieron lugar distintos casos de graves violaciones de derechos humanos. Uno de ellos fue el ataque armado a la “marcha de las madres”, el día 30 de mayo, que registró un saldo de más de 17 personas fallecidas en todo el país12 y decenas de heridas, así como varios inmuebles incendiados, entre ellos un edificio público.13 Otro fue el incendio de una casa en Managua el 16 de junio, presuntamente a manos de fuerzas parapoliciales, que dio como resultado la muerte por incineración de seis personas, entre ellas un bebé de ocho meses y una niña de dos años.14
Un día antes, el 15 de junio de 2018, se había anunciado en el marco del diálogo nacional la creación de la Comisión de Verificación y Seguridad (CVS) para negociar la retirada de las barricadas o “tranques”15 y garantizar los derechos de los manifestantes, con la participación de organismos internacionales de derechos humanos, como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH).16 Sin embargo, únicamente en dos localidades (San Pedro Lóvago y Juigalpa) las barricadas habrían sido retiradas de manera pacífica a través del trabajo de la CVS.17 A partir de mediados de junio de 2018, el Gobierno implementó la llamada Operación por la Paz,18 conocida popularmente como Operación Limpieza,19 que consistió en destruir por la fuerza las barricadas y enfrentar a las personas manifestantes través de grupos combinados de parapolicías armados y agentes de la Policía Nacional, haciendo uso generalizado de armamento letal militar.20
El 22 de junio, la CIDH presentó su informe Graves violaciones a los derechos humanos en el marco de las protestas sociales en Nicaragua, donde alertaba al Estado nicaragüense de las posibles graves violaciones cometidas en el marco de la “represión” y le recomendaba acciones concretas para garantizar sus obligaciones internacionales.21
Durante los meses de junio y julio, se obtuvo información de numerosos ataques y enfrentamientos en todo el territorio nicaragüense, que causaron al menos 302 personas fallecidas desde el inicio de las protestas hasta el 24 de julio (la mayoría de ellas a manos de fuerzas estatales), y más de 400 personas se reportaron como arbitrariamente detenidas.22 Además, personas con un alto perfil público (como líderes sociales e integrantes de la Alianza Cívica por la Justicia y la Democracia) 23 fueron reportadas como detenidas de forma arbitraria.24
12. El ataque incluyó la marcha que se realizaba en Managua y se extendió a otras ciudades en las que se realizaban marchas similares. CENIDH. Informe n.º 3. Pág.4.
13. CIDH. Comunicado de prensa. 1 de junio de 2018. Ver también: Amnistía Internacional. Nicaragua: Violento ataque a multitudinaria marcha de las madres en Managua. 30 de mayo de 2018.
14. CIDH. Graves violaciones a los derechos humanos en el marco de las protestas sociales en Nicaragua. 21 de junio de 2018. Párr. 129. Ver también: Amnistía Internacional. Nicaragua: Aumenta la violencia y la represión estatal a pesar de los múltiples esfuerzos de diálogo. 21 de junio de 2018.
15. Comisión de Mediación y Testigo. Diálogo Nacional. Comunicados de 15 y 16 de junio de 2018. Disponibles en: http://scm.oas.org/ pdfs/2018/2COMUNICACIONESCMT.pdf
16. CIDH. Comunicado de prensa. 25 de junio de 2018.
17. Comisión de Verificación y Seguridad. Diálogo Nacional. Protocolo de desocupación libre y voluntaria de los tranques de San Pedro Lóvago y del respeto del derecho de los manifestantes, 12 de julio de 2018, y Protocolo de desocupación libre y voluntaria de los tranques de San Pedro Lóvago y del respeto del derecho de los manifestantes, 13 de julio de 2018.
18. Policía Nacional. Policía presenta resultados de “Operación por la Paz”. 16 de julio de 2018. Disponible en: https://www.policia.gob.
ni/?p=20022
19. Calificativo utilizado por las fuentes consultadas y medios de comunicación.
20. Referencias sobre la llamada Operación Limpieza pueden encontrarse en: OHCHR. Violaciones de derechos humanos y abusos en el contexto de las protestas en Nicaragua.18 de abril-18 de agosto. Agosto de 2018. Pág.17. Ver también: CIDH. Comunicado de prensa. 11 de julio 2018.
21. CIDH. Graves violaciones a los derechos humanos en el marco de las protestas sociales en Nicaragua. 21 de junio de 2018.
22. CENIDH. CENIDH denuncia violaciones sistemáticas a los derechos humanos de los nicaragüenses por el régimen dictatorial de Daniel Ortega y Rosario Murillo en el periodo del 14 de julio al 25 de julio de 2018. Informe n.º 5. Pág. 2.
23. Colectivo formado por algunos participantes y asesores del diálogo nacional. Más información: www.alianzacivicanicaragua.com 24. Se reportaron las detenciones Medardo Mairena y Pedro Mena, líderes del movimiento campesino, así como de Cristhian Fajardo y María Peralta, integrantes del Movimiento 19 de Abril en Masaya.
En ese contexto, el 2 de julio de 2018 se instaló el Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI) de la CIDH, con el objetivo de coadyuvar en las investigaciones de los hechos violentos ocurridos desde el 18 de abril hasta el 30 de mayo de 2018.25
El día 23 de julio marcó la culminación de la Operación Limpieza tras el ataque a Jinotega, única ciudad que mantenía barricadas hasta ese momento.26 Tras el retiro completo de estos “tranques”, el Gobierno incrementó su estrategia persecutoria, y llevó a cabo detenciones arbitrarias de manera masiva contra personas que habrían sido identificadas como participantes de las protestas en algún momento a lo largo de los meses.
En un contexto de terror generalizado, cientos de nicaragüenses se vieron forzados a desplazarse internamente y miles más a huir del país para salvaguardar su vida, libertad e integridad personal.
El día 31 de julio la oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) anunció que en los últimos meses una media de 200 personas nicaragüenses se habían registrado al día como refugiados en Costa Rica. El ACNUR señaló que casi 8,000 peticiones de asilo de nicaragüenses fueron registradas desde abril, y unas 15,000 tenían cita para registrarse más adelante.27
El 18 de agosto de 2018 el GIEI hizo pública la falta de acceso a información estatal que enfrentaba, e instó al Gobierno a facilitar los expedientes de investigación y causas penales, información imprescindible para el cumplimiento de su mandato.28
Por otra parte, el día 30 de agosto, la misión de la OACNUDH fue expulsada del país, un día después de la presentación de su informe Violaciones de derechos humanos y abusos en el contexto de las protestas en Nicaragua.29 El informe señalaba, entre otras, la posible comisión de ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas de personas, privaciones arbitrarias de la libertad y seguridad personal, tortura, y violación de las garantías del debido proceso.
El 10 de septiembre de 2018, la Relatoría Especial de Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales de la CIDH expresaba su preocupación por las numerosas denuncias de despidos arbitrarios y hostigamiento contra personal médico y docentes de universidad, como represalia por haber brindado atención médica a manifestantes o haber expresado una posición crítica hacia el Gobierno.30
Durante este periodo, la mayoría de las personas fallecidas en el marco de la protesta fueron reportadas muertas a manos de agentes del Estado o de grupos parapoliciales que obraron, a lo menos, con su anuencia. Sin embargo, cabe mencionar que varios policías y personas simpatizantes del Gobierno también perdieron la vida durante los ataques y enfrentamientos. En este sentido, Amnistía Internacional tuvo conocimiento de que una minoría de personas manifestantes o particulares habrían cometido delitos en contra de partidarios del Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN) sometiéndolos a actos humillantes de manera pública, causándoles lesiones intencionales, y en ocasiones aisladas, la muerte.
25. De acuerdo a la CIDH: “El GIEI tendrá, entre otras, las atribuciones de: analizar técnicamente las líneas de investigación y hacer recomendaciones de acciones respecto de los distintos niveles de responsabilidad jurídica; analizar si en la investigación se están agotando correctamente todas las líneas de investigación y si se están empleando las figuras legales adecuadas para el encuadre de los posibles ilícitos y sus responsables y, de ser el caso, recomendar las acciones que deben implementarse para garantizar que estos objetivos sean alcanzados. El Grupo tendrá garantías de autonomía e independencia, así como de acceso a los expedientes de investigaciones y de seguridad para realizar su trabajo”. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2018/145.asp
26. CENIDH. CENIDH denuncia violaciones sistemáticas a los derechos humanos de los nicaragüenses por el régimen dictatorial de Daniel Ortega y Rosario Murillo en el periodo del 14 de julio al 25 de julio de 2018. Informe n.º 5. Pág. 7.
27. Noticias ONU. Miles de nicaragüenses huyen de la violencia. 31 de julio de 2018. Disponible en: https://news.un.org/es/ story/2018/07/1438802 Ver también: Noticias ONU. En Costa Rica no debe de haber lugar para el odio contra los nicaragüenses. 20 de agosto de 2018. Disponible en: https://news.un.org/es/story/2018/08/1440002
28. GIEI. Comunicado de prensa. 16 de agosto. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/actividades/visitas/2018Nicaragua/ ComunicadoPrensa-GIEI-16Agosto2018.pdf
29. OHCHR. Violaciones de derechos humanos y abusos en el contexto de las protestas en Nicaragua. 18 de abril-18 de agosto. Agosto de 2018.
30. CIDH. Comunicado de prensa. 10 de septiembre de 2018.
Con fecha de cierre de este informe (18 de septiembre de 2018), las cifras de la crisis eran al menos 322 personas fallecidas 31 (la mayoría a manos de agentes del Estado), entre las que había 22 policías muertos,32 y más de 2,000 personas heridas.33 No se tenía conocimiento de ninguna persona procesada o detenida por violaciones de derechos humanos.
31. Amnistía Internacional documentó que varias de estas personas fallecidas en el marco de la protesta no fueron registradas como muertas ante la autoridad por temor o desconfianza.
32. Policía Nacional. Nota de prensa. 7 de agosto de 2018. Disponible en: https://www.policia.gob.ni/?p=20995
33. CIDH. Comunicado de Prensa. 24 de agosto de 2018.
4. RECRUDECIMENTO DE LA ESTRATEGIA DE REPRESIÓN
A partir de junio de 2018, el Gobierno habría desarrollado una estrategia represiva deliberadamente letal e indiscriminada, no solamente con la intención de desarticular por completo la protesta, sino también de castigar a aquellas personas que participaron en la misma.
Si bien varios de los elementos identificados por Amnistía Internacional en su anterior informe se mantuvieron, desde junio de 2018 la organización considera que la estrategia represiva del Estado se recrudeció y se habría transformado en varios aspectos: la continuidad de un discurso oficial dirigido a justificar la estrategia, pero enfocado en criminalizar a las personas participantes de la protesta y en confrontar la información dada por organismos de derechos humanos; la utilización de forma generalizada de agentes parapoliciales; el uso deliberado, generalizado, y muchas veces indiscriminado, de la fuerza letal para enfrentar la protesta, y la posible comisión de ejecuciones extrajudiciales; la falta de investigación efectiva de posibles violaciones de derechos humanos así como el acoso a las víctimas; el uso de la tortura como método de castigo, fabricación de evidencia e investigación; la detención arbitraria de personas como estrategia para desarticular la protesta; y, como consecuencia de un escenario de persecución generalizado, el desplazamiento interno y la migración forzada de miles de personas.
Dado el contexto en el que se cometieron las violaciones de derechos humanos, y teniendo en cuenta la arquitectura institucional que organiza a las fuerzas de seguridad en el país, la organización considera que existen razones para pensar que dichas violaciones se habrían llevado a cabo no solo con conocimiento de las más altas autoridades del Estado nicaragüense, entre ellas el presidente y la vicepresidenta de la República, sino también, en muchas ocasiones, bajo su orden y control.34 A continuación, Amnistía Internacional analiza estos elementos.
4.1. DISCURSO OFICIAL: NEGAR Y CRIMINALIZAR
Durante el período analizado, el discurso de negación se mantuvo como eje vertebral. Sin embargo, la narrativa del Gobierno sobre la naturaleza “golpista” y “terrorista” de la protesta, se generalizó con el fin de justificar sus acciones violentas. Además, el presidente Ortega comenzó a rebatir públicamente los datos y las cifras ofrecidas por organismos internacionales en relación con la crisis.35
Solo durante el mes de julio de 2018, la vicepresidenta Murillo hizo alusión a grupos terroristas o golpistas que intentaban hacerse con el poder (en referencia a las personas que protestaban) en sus
34. Según la Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política de la República de Nicaragua (Ley 854 aprobada en el 2014), la Policía Nacional “estará sometida a la autoridad civil que será ejercida por el presidente de la República, en su carácter de Jefe Supremo de la Policía Nacional”. La dirección, administración y ejercicio del mando único en la Policía Nacional es la Jefatura Nacional ejercida por la o el director general, bajo la dirección de la Jefatura Suprema. Ley n.º 872 (de organización, funciones, carrera y régimen especial de seguridad social de la Policía Nacional).
35. De acuerdo a la CIDH, los pronunciamientos de autoridades públicas en los que se califica a personas defensoras como “terroristas”, “enemigos del Estado” o “delincuentes” no solo están destinados “a deslegitimar su labor, generando un contexto adverso para la defensa de los derechos, sino que además constituyen la antesala del inicio de acciones penales y procesos judiciales infundados en su contra”:
CIDH. Criminalización de defensoras y defensores de derechos humanos. 31 de diciembre de 2015. Párrafo 80.
discursos de los días 7, 12, 18, 19, 20, 26 y 27 de ese mes. Asimismo, el presidente Ortega, hizo alusión al mismo término en sus discursos de al menos los días 7, 19 y 31 de julio.
En su discurso de 18 de julio, en relación a aquellas personas que habían levantado barricadas, la vicepresidenta expresó: “Frente a todas las perversidades del plan terrorista y golpista (…) vamos a cuidar cada milímetro de nuestra sagrada patria para que nunca más (…) pretendan invadirnos con tinieblas, con energías diabólicas, perversas, malignas (…)”.36
El presidente Ortega, en su discurso de 19 de julio de 2018, arremetió contra defensores de derechos humanos, así como contra los representantes de la Iglesia católica, a los que se calificó de “golpistas” y refirió que “muchos templos fueron ocupados como cuarteles para guardar armamento, para guardar bombas, y para de ahí salir a atacar y asesinar”.37
Ese mismo día, la vicepresidenta manifestó: “Frente a los ritos satánicos, frente a tanto corazón ciego, frente a tanta malignidad, frente a un pensamiento y una práctica siniestra, (…) se alzó, y se alza, el pueblo valiente” y establecía que desde el 18 de abril, día en el que se iniciaron las protestas, lo que se habían cometido eran actos de terrorismo: “Desde el dolor de 92 días de terrorismo, sufrimiento, duelo, pérdida, desde el profundo dolor, de tantas familias nicaragüenses que vimos violentados nuestros derechos (…) por la perversidad del terrorismo golpista, ensañado en la carne y el alma de los nicaragüenses”.38
“Estas prácticas que llamamos perversas, siniestras, diabólicas, satánicas, porque no corresponden ni con nuestra fe, ni con nuestra convicción cristiana. Crímenes de odio, caprichos de seres malévolos; pero bueno, dios es el que juzga y dios es el que nos conduce por sendas de bien”.
Discurso público de Rosario Murillo, 16 de junio de 2018.
El día 31 de mayo de 2018, la vicepresidenta Rosario Murillo expresó en relación a las personas manifestantes: “Se confabulan para denunciar ataques inexistentes, luego se atacan y atacan, y producen víctimas para culpabilizar a las instituciones del orden público”.39
En el mes de agosto, la Policía Nacional hizo públicas sus cifras de personas fallecidas en el período del 19 de abril al 25 de julio de 2018. Indicaron que había un total de 197 personas fallecidas “víctimas de terrorismo golpista” y 253 por “actividad delictiva común”, descrita en el documento como “accidentes de tránsito y otras causas, que fueron manipuladas por los golpistas y sus organismos afines para desprestigiar, difamar y dañar la imagen de nuestro Gobierno”. Dentro de esta cifra de 253, la Policía Nacional consideró que 230 eran homicidios comunes, de los cuales el 80 % se debían a “rencillas personales”.4O No hubo mención a posibles violaciones de derechos humanos.41
En entrevista para el canal de televisión Euronews, transmitida el día 30 de julio de 2018 (realizada un par de días antes), el presidente Daniel Ortega refería que había un total de 195 muertes, y que la razón de que se reportara una cantidad mayor se debía a que “los organismos de derechos humanos, juntan todo (refiriéndose a enfrentamientos y delitos comunes) y (…) todo el que aparece fallecido, lo
36. El 19 Digital. Discurso Rosario Murillo. 18 de julio de 2018. Disponible en: https://www.el19digital.com/articulos/ver/titulo:79200rosario-en-multinoticias-18-de-julio-del-2018
37. El 19 Digital. Acto del 39 Aniversario de la Revolución. 19 de julio de 2018. Disponible en: https://www.el19digital.com/articulos/ver/ titulo:79267-daniel-y-rosario-en-acto-del-39-aniversario-de-la-revolucion-19-de-julio-de-2018
38. El 19 Digital. Acto del 39 Aniversario de la Revolución. 19 de julio de 2018. Disponible en: https://www.el19digital.com/articulos/ver/ titulo:79267-daniel-y-rosario-en-acto-del-39-aniversario-de-la-revolucion-19-de-julio-de-2018
39. El 19 Digital. Declaraciones de Rosario Murillo. 31 de mayo de 2018. Disponible en: https://www.el19digital.com/articulos/ver/ titulo:77613-rosario-en-multinoticias-31-de-mayo-del-2018
40. La Voz del Sandinismo. Nicaragua reporta 197 víctimas del terrorismo golpista. 7 de agosto de 2018. Disponible en: http://www.
lavozdelsandinismo.com/nicaragua/2018-08-07/nicaragua-reporta-197-victimas-del-terrorismo-golpista/
41. Policía Nacional de Nicaragua. Personas fallecidas en el período del 19 de abril al 25 de julio de 2018. Disponible en: https://www.
el19digital.com/app/webroot/tinymce/source/2018/00-Agosto/Del06al12Agosto/Martes07Agos/INFORME.pdf
ponen como fallecido como resultado de estos enfrentamientos.42 Ese mismo día, 30 de julio, la CIDH apuntaba 317 personas muertas en el marco de la protesta, la mayoría a manos del Estado.43
A pesar de que las cifras dadas por la CIDH, habrían sido debidamente corroboradas, y contaban con datos aportados por el Estado, el gobierno aseveró respecto al organismo de derechos humanos, que existía una “manipulación irresponsable (…) sobre las cifras de fallecidos en el contexto del intento fallido de golpe de Estado”.44
Un mes antes, la misma CIDH había presentado ante el Consejo Permanente de la OEA su informe sobre graves violaciones de derechos humanos identificadas durante la crisis. Dicho informe fue públicamente rechazado por el Gobierno “de manera integral (…) por considerarlo subjetivo, sesgado, prejuiciado y notoriamente parcializado”, y refería que contabilizaba víctimas fatales que no habían muerto en el marco de la protesta o cuyas identidades habían sido utilizadas “haciéndolos aparecer como fallecidos”.45
Del mismo modo, tras la presentación el día 29 de agosto del informe de la OACNUDH sobre violaciones de derechos humanos entre los días 18 de abril al 18 de agosto de 2018, el Gobierno refirió que el documento mantenía “el concepto de protestas como el marco donde sucedieron esos hechos obviando que lo sucedido en Nicaragua fue un intento de golpe de Estado”, y lo rechazaba de manera integral por considerarlo subjetivo y “redactado bajo la influencia de sectores vinculados a la oposición”.46
4.2. USO GENERALIZADO DE PARAPOLICÍAS
El uso de la fuerza pública pertenece exclusivamente al Estado.47 No obstante, durante los meses de junio y julio de 2018, se identificó la utilización generalizada de parapolicías armados y la demostración ostentosa de acciones violentas y notoriamente coordinadas con las fuerzas de seguridad pública, principalmente en el marco de la Operación Limpieza.
Como ha sido mencionado anteriormente, ésta consistió en el traslado de grupos combinados a aquellas localidades del país que mantenían barricadas o “tranques” con el fin de derribarlos por la fuerza, mientras se enfrentaba a la población civil con armas letales, en ocasiones de manera indiscriminada.
A través del análisis realizado de imágenes e información documental, Amnistía Internacional identificó operaciones armadas conjuntas entre parapolicías y policías; uso de vehículos de tipo oficial para transporte en dichas operaciones (caravanas), lo que incluye el uso de ambulancias públicas; y uso de puestos de control parapolicial en avenidas y carreteras.
A continuación se presentan varios ejemplos, que han sido corroborados por un equipo de expertos.
Según los reportes, alrededor de 200 camiones de carga se encontraban retenidos desde inicios de junio debido a las barricadas, en la zona de Diriamba, Dolores y Jinotepe (región Carazo). El día
42. Euronews. Entrevista a Daniel Ortega. 30 de julio de 2018. Disponible en: https://es.euronews.com/2018/07/30/directo-entrevista-alpresidente-de-nicaragua-daniel-ortega
43. CIDH. Comunicado de prensa. 2 de agosto de 2018.
44. Gobierno de Nicaragua. Consideraciones del Estado de Nicaragua al denominado informe “Violaciones de Derechos Humanos y Abusos en el contexto de las protestas en Nicaragua. 18 de abril- 18 de agosto”. 26 de agosto de 2018. Pág. 20. Disponible en: https:// www.ohchr.org/Documents/Countries/NI/CommentsState26Aug2018.pdf
45. El Nuevo Diario [YouTube]. CIDH presenta informe sobre Nicaragua ante Consejo Permanente de la OEA. 22 de junio de 2018.
Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=COm1s8DrMb8
46. Gobierno de Nicaragua. Consideraciones del Estado de Nicaragua al denominado informe “Violaciones de Derechos Humanos y Abusos en el contexto de las protestas en Nicaragua. 18 de abril- 18 de agosto”. 26 de agosto de 2018. Pág. 20. Disponible en: https:// www.ohchr.org/Documents/Countries/NI/CommentsState26Aug2018.pdf
47. Corte IDH. Caso de la Masacre de La Rochela Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de mayo de 2007. Párrafo 102.
8 de julio de 2018 el Gobierno habría dirigido una acción armada con la intención de levantar las barricadas, y abrir el paso carretero. La operación causó al menos 20 personas fallecidas, así como dos policías muertos.48
En Diriamba, Amnistía Internacional confirmó que Policía Nacional y grupos parapoliciales armados operaron de manera conjunta, y que usaron en su mayoría armas de uso exclusivo del Ejército para enfrentar a los manifestantes. Imágenes del día siguiente, 9 de julio de 2018 en esta localidad, mostraban una caravana con al menos 23 camionetas de parapolicías armados y tres ambulancias del Ministerio de Salud. En las imágenes se identificaron una amplia variedad de escopetas, pistolas, morteros improvisados, pistolas slam gun y rifles estilo AK. Al menos cuatro de las camionetas portaban la bandera del FSLN.
En dos videos corroborados de operaciones conjuntas en Managua, el día 22 de junio de 2018 se observaron parapolicías armados vestidos de blanco, con una variedad diversa de escopetas, incluyendo armas de estilo militar como rifles de asalto y rifles de largo alcance, un Mossberg modelo 500s o Mossberg modelo 88s,49 además de una pistola y morteros improvisados, mientras eran acompañados por Policía Nacional y sus cuerpos antimotines.
Caravana con grupos parapoliciales armados y tres ambulancias del Ministerio de Salud en Diriamba. 9 de julio de 2018.
Operación armada conjunta de Policía Nacional y parapolicía en Managua. 22 de junio de 2018.
48. CIDH. Comunicado de prensa. 11 de julio de 2018.
49. Estas armas permiten carga letal o menos letal.
En la ciudad de Masaya, varios videos mostraban a parapolicías vestidos de azul y armados con escopetas, rifles tipo AK y al menos un rifle Dragunov, el día 18 de julio de 2018, mientras realizan supuestas labores de control ciudadano, con presencia de la Policía Nacional.

El día 19 de junio, se reportaba un puesto de control parapolicial a la altura de Ticuantepe, cercano a Managua. Además, en su misión de investigación, Amnistía Internacional fue testigo de otros puestos de control parapolicial en varios puntos de la geografía nicaragüense, donde hombres generalmente encapuchados y que portaban distintos tipos de armas, realizaban supuestamente labores de control.

En relación a los grupos parapoliciales armados, trabajando en conjunto con la Policía Nacional, el presidente Ortega ofreció al menos tres explicaciones diferentes a los medios de prensa.
En entrevista con el canal Telesur emitida el día 24 de julio de 2018 el presidente Daniel Ortega refirió que “si aquí vamos a hablar de paramilitares, lo único que hay paramilitar son estos grupos de la derecha, (…) tenemos las Fuerzas Armadas, Ejército y Policía, que son fuerzas constitucionales y a la par, una fuerza clandestina armada, que son las que se han convertido en el instrumento de muerte del golpe de la derecha”.50
50. Telesur. Entrevista a Daniel Ortega. 24 de julio de 2018. Disponible en: https://videos.telesurtv.net/video/731812/pdte-ortega-afirmaque-la-violencia-en-nicaragua-fue-financiada/
Sin embargo, en entrevista con CNN emitida el día 30 de julio de 2018, en alusión a una imagen que mostraba supuestos civiles armados con la bandera del FSLN, señaló: “Eso no es paramilitar; (…) es la gente para poder defenderse porque los están asesinando, lo que han hecho es organizarse para defenderse y eso no es ser paramilitar, coordinando su labor para la defensa de la vida (…)”.51

Foto presentada en la entrevista de CNN al Presidente Daniel Ortega donde se observan civiles armados en un vehículo con la bandera del FSLN. La foto fue tomada en la ciudad de León. 12 de junio 2018. ©Foto entregada por particulares.
Por último, en entrevista con Euronews emitida ese mismo día 30 de julio de 2018 en relación a los grupos parapoliciales, el presidente Daniel Ortega expresó: “Aquí tenemos lo que se llama la policía voluntaria (…) el policía voluntario en operaciones especiales, y la misma policía en operaciones especiales va enmascarada”.52
Según la Ley 872 de 2014 de la Policía Nacional, se reconoce la figura de la Policía Voluntaria al establecer en su artículo 25 sus funciones, limitadas a: “Únicamente tareas de apoyo en labores de prevención tales como: 1) Auxiliar a la Policía en la vigilancia, patrullaje, regulación de tránsito y en casos de desastres naturales. 2) Auxiliar a las autoridades a tener conocimiento de la comisión de hechos delictivos, preservando el lugar, prestando la ayuda necesaria a las víctimas y dar parte oportuna a las autoridades que corresponda”.53 Ese mismo artículo establece que los miembros de la policía voluntaria estarán debidamente identificados con uniformes y distintivos propios y su actividad deberá ser siempre coordinada y supervisada por un miembro de la Policía Nacional.54
Si bien los grupos parapoliciales no entran en la categoría de policía voluntaria debido a que las acciones que se identificaron extralimitan (y están en ruptura) con lo establecido por la ley, Amnistía Internacional considera que el Gobierno se habría amparado en esta figura para darle a sus acciones apariencia de legalidad.
51. CNN. Daniel Ortega sobre presunta foto de paramilitares: son ciudadanos defendiéndose. Disponible en: https://cnnespanol.cnn.com/ video/nicaragua-paramilitares-daniel-ortega-entrevista-intvw-oppenheimer-cara-a-cara-p2/#0 Ver más en: El 19 Digital. Entrevista a Daniel Ortega. 30 de julio. Disponible en: https://www.el19digital.com/articulos/ver/titulo:79720-presidente-comandante-daniel-con-el-periodistaandres-oppenheimer-
52. Euronews. Daniel Ortega niega querer perpetuarse en el poder en Nicaragua en su entrevista con Euronews. 30 de julio de 2018.
Disponible en: https://es.euronews.com/video/2018/07/30/directo-entrevista-al-presidente-de-nicaragua-daniel-ortega
53. Ley 872. Ley de Organización, Funciones, Carrera y Régimen Especial de Seguridad Social de la Policía Nacional. Artículos 23 al 26.
54. Ley 872. Ley de Organización, Funciones, Carrera y Régimen Especial de Seguridad Social de la Policía Nacional. Artículo 25.
Sin embargo, aún en el caso de que se considerara que dichos grupos hubieran devenido “policía comunitaria” esta situación no exime ni reduce la responsabilidad del Estado, respecto a grupos armados que operan de iure o de facto bajo su mando.55
Tras el análisis del siguiente acápite., Amnistía Internacional presenta el ataque a la UNAN-Managua, uno de los casos más paradigmáticos de esta crisis, sobre el uso generalizado de parapoliciales armados para operaciones de orden público que deben ser llevadas a cabo por los cuerpos de seguridad del Estado.
4.3. USO EXCESIVO DE LA FUERZA Y EJECUCIONES EXTRAJUDICIALES
Debido a que el uso de armas de fuego tiene un resultado potencialmente letal, las fuerzas de seguridad están autorizadas a utilizarlas únicamente en situaciones extremas, cuando otros medios resulten ineficaces y su uso sea inevitable. Es decir, su uso es absolutamente excepcional.56
Sin embargo, Amnistía Internacional pudo identificar que, a partir de junio de 2018, la autoridad pública prácticamente no utilizó armas menos letales (o de control de manifestaciones) que le permitieran ponderar el uso necesario y proporcional de la fuerza, sino que, de manera generalizada, utilizó fusiles de asalto y armamento de tipo militar, disparados en ocasiones de manera indiscriminada.57
En la mayoría de los ataques y enfrentamientos de los que Amnistía Internacional tuvo conocimiento, los manifestantes de las barricadas habrían utilizado morteros caseros en gran medida, y bombas molotov en contra de la Policía Nacional y sus grupos parapoliciales. En algunos casos, la organización recibió información de que en varias localidades se hizo uso de armas de fuego también por parte de una minoría de personas manifestantes.58
No obstante, el hecho de que algunos grupos o personas ejerzan violencia en una manifestación no vuelve, per se, violenta toda la protesta, ni autoriza a las fuerzas de seguridad a disolverla mediante uso de la fuerza ni a ejecutar detenciones indiscriminadas.59
Incluso en caso de reuniones violentas, el estándar internacional establece que la fuerza letal se usará en la “mínima medida necesaria”, como respuesta a una agresión de similar proporciones, con la intención de reducir al mínimo los daños a la vida y la integridad física, y de prestar lo antes posible asistencia médica de ser requerida.60 Es por ello que el uso de armas de disparo indiscriminado para labores de seguridad y restauración del orden público (como por ejemplo rifles tipo AK o ametralladoras, así como cierto tipo de armas de uso exclusivamente militar como lanzagranadas) está prohibido bajo el derecho internacional.
55. Corte IDH. Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de 2004. Párrafo 140. 56. La Corte Interamericana llama a los Estados a hacer el uso de la fuerza “en armonía con los principios de legalidad, absoluta necesidad y proporcionalidad”. Extracto de CIDH. Caso Nadege Dorzema y otros Vs. República Dominicana. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de octubre de 2012. Párrafos 85 a 90. Ver también: Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley. 7 de septiembre de 1990.
57. La Corte Interamericana ha establecido que “se debe dotar a los agentes de distintos tipos de armas, municiones y equipos de protección que les permitan adecuar materialmente su reacción de forma proporcional a los hechos en que deban intervenir, restringiendo en la mayor medida el uso de armas letales que puedan ocasionar lesión o muerte”. Corte IDH. Caso Hermanos Landaeta Mejías y otros Vs.
Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 2014. Párrafo 126.
58. No obstante, la información recibida sugiere que estas armas eran generalmente armas de caza de portación personal (registradas) y con limitada munición. En general, el uso de armas por parte de los manifestantes habría sido limitado en términos de cantidad, calibre y munición disponible.
59. CIDH. Comunicado de prensa. 24 de abril de 2018.
60. Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley. 7 de septiembre de 1990. Principios 5 y 14.
A continuación, se presentan distintos escenarios que han sido corroborados por un equipo de expertos en análisis de imágenes, armas y municiones, que muestran que la autoridad habría usado armamento de tipo militar de manera generalizada, y en ocasiones indiscriminada, en el marco de la protesta, así como cinco casos documentados de posibles ejecuciones extrajudiciales como método de castigo.
4.3.1 ANÁLISIS DE CONTEXTO DE LA OPERACIÓN LIMPIEZA
Amnistía Internacional corroboró videos del día 25 de junio de 2018 61 en Nagarote, donde se identificó un grupo de cuatro policías nacionales fuertemente armados con rifles letales, uniforme negro e insignias oficiales, y encapuchados.
Entre las armas que portaban se identificaron rifles tipo AK, que utilizan únicamente munición letal y pueden llegar a disparar 650 balas por minuto de forma totalmente automática e indiscriminada, así como dos rifes de francotirador, uno tipo Remington M24, y otro tipo FN SPR, que permiten disparos precisos a muy larga distancia. La fecha coincide con el momento en el que se habría llevado a cabo la Operación Limpieza en Nagarote (departamento de León), donde habría fallecido una policía y varias personas manifestantes habrían resultado heridas.62
El día 2 de julio de 2018, se confirmó un grupo de al menos 11 policías nacionales uniformados de negro, con capuchas, y todos ellos portando rifles estilo AK, en la ciudad de Sutiaba (departamento de León). Entre esa fecha y el 6 de julio, se habrían llevado a cabo operativos conjuntos en el marco de la Operación Limpieza en ese departamento con un saldo de cuatro manifestantes fallecidos.63
Durante dicha operación en la zona de Masaya y localidades aledañas (entre los días 13 al 17 de julio de 2018), la Policía Nacional utilizó armamento militar y armas de efecto indiscriminado. A través de imágenes, se identificó que la Policía habría utilizado varios rifles de francotirador ruso Dragunov (que tiene un alcance efectivo de hasta de 1.3 kilómetros), ametralladoras ligeras RPK y ametralladoras PKM (armas que funcionan de manera completamente automática, y por tanto de ninguna manera es aplicable para tareas de seguridad pública), rifles de francotirador M24 Remington, y una gran una variedad de rifles estilo AK, para enfrentar las barricadas del barrio indígena de Monimbó. Además, se identificó al menos un lanzagranadas antitanque portátil tipo RPG-7, arma diseñada para atacar tanques de guerra en situación de conflicto.
61. El equipo de verificación de material audiovisual de Amnistía Internacional determinó que la imagen podría corresponder al día 25 de junio de 2018.
62. Policía Nacional. Nota de prensa 73/2018. Disponible en: https://www.policia.gob.ni/?p=19656
63. CENIDH. CENIDH denuncia violaciones sistemáticas a los derechos humanos de los nicaragüenses por el régimen dictatorial de Daniel Ortega y Rosario Murillo en el periodo del 19 de junio al 14 de julio del 2018. Informe n.º 4. Págs. 6 y 9.

Policía Nacional porta ametralladoras automáticas RPK, rifles estilo AK y rifles de francotirador M24 Remington en Masaya. 13 de julio de 2018. ©Oswaldo Rivas
Durante dicha operación conjunta armada, que culminó el día 17 de julio de 2018, tras el ataque al barrio de Monimbó, al menos nueve manifestantes fallecieron supuestamente a manos de fuerza pública y parapoliciales.64 Asimismo, se reportó la muerte de un policía.65
Ese día, el comisionado de la Policía de Masaya, en declaraciones a la prensa expresaba “la orden de nuestro presidente y nuestra vicepresidenta es ir limpiando estos tranques a nivel nacional, y esa petición de la población de Monimbó, que es nuestro Monimbó, sigue siendo nuestro, y nuestra Masaya, vamos a cumplirla, al costo que sea”.66
Es de destacar que los cuerpos de seguridad estatales solamente pueden recurrir al empleo de armas letales cuando sea estrictamente inevitable para proteger una vida y cuando resulten ineficaces medidas menos extremas.67 El estándar internacional exige agotar todas las vías necesarias antes de recurrir al uso de la fuerza letal.68 A pesar de que en varias localidades como la zona de Masaya y localidades aledañas existía un diálogo para alcanzar una solución pacífica al bloqueo de los tranques, el Estado recurrió sin más al uso letal de la fuerza.69
Por otra parte, el tipo de armas identificadas confirmaría la presencia de francotiradores (o de personas actuando como tales), que correlacionaría con el alto número de personas heridas y muertas por herida de arma de fuego en zonas de alta letalidad del cuerpo, tal y como ya Amnistía Internacional apuntó en su anterior informe Disparar a matar, y que se siguió reportando a lo largo de los meses de crisis.70
64. CENIDH. Informe n.º 5. Pág. 11.
65. Policía Nacional. Nota de prensa n.º 84-2018. Disponible en: https://www.policia.gob.ni/?p=19965
66. Canal de YouTube de 100 % Noticias. Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=F1j9-cbmX60
67. Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley. 7 de septiembre de 1990. Principio 9.
68. Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley. 7 de septiembre de 1990. Principio 4.
69. CIDH. Comunicado de prensa. 19 de julio de 2018.
70. Amnistía Internacional. Disparar a matar: Estrategias de represión de la protesta en Nicaragua. 29 de mayo de 2018. Pág. 32.
Además, el Estado no ponderó el uso de la fuerza al enfrentar a los manifestantes (en caso de que éstos hubieran ejercido cierto grado de violencia): en todos los eventos analizados, la Policía Nacional y cuerpos parapoliciales habrían utilizado casi exclusivamente armamento de tipo militar, de efectos indiscriminados, y contrario al deber del Estado de utilizar armas de fuego al dispersar reuniones violentas únicamente en la medida de lo estrictamente necesario, reduciendo al mínimo los daños a la vida.71
Para Amnistía Internacional, este sería un indicador de que las autoridades estatales no solo habrían querido derribar las barricadas de forma violenta, sino además castigar (incluso con la muerte) a aquellas personas que participaron de las mismas.
4.3.2 POSIBLES EJECUCIONES EXTRAJUDICIALES
La organización analiza cinco casos de posibles ejecuciones extrajudiciales y crímenes de derecho internacional a manos de grupos parapoliciales y de elementos de la Policía Nacional.
En estos casos, la evidencia sugiere que a pesar de que ninguno representaba una amenaza (ni portaban armas letales al momento de fallecer) fueron asesinados de forma deliberada.72
CASO: POLICÍA ANTIMOTINES
Faber López Vivas, de 23 años, era un policía nacional antimotines, originario del municipio de Santo Tomás, en el departamento de Chontales. Como tal, participó en varias operaciones de control de manifestaciones y en la Operación Limpieza en varias localidades.
Según la información recabada, Faber López era crítico con la manera en la que la Policía Nacional se estaba desempeñando en el contexto de la crisis, y había solicitado su renuncia formal el día 6 de julio de 2018. Ésta, sin embargo, habría sido denegada, y en lugar de la aceptación habría sido amenazado de muerte por su superior por considerarlo un “desertor”.
El sábado 7 de julio de 2018, Faber López habría llamado a un familiar y le habría expresado: “Si mañana no te llamo es que me han matado”. Durante la mañana siguiente, temprano del domingo
8 de julio, varios familiares habrían intentado contactarse con él por vía telefónica sin lograrlo. Faber
López había muerto entre las 6:00 y las 7:00 horas de la mañana de ese día presuntamente en
Diriamba, departamento de Carazo.73
A pesar de que las autoridades habrían tenido conocimiento del hecho inmediatamente, y de que los familiares habrían intentado comunicarse insistentemente, no fue hasta las 23:00 horas, que un oficial de emergencias les habría informado que el cadáver se encontraba en el Instituto de Medicina Legal de Managua, donde había sido recibido a las 17:00 horas.
De acuerdo a la nota de prensa 79/2018 de la Policía Nacional de 8 julio de 2018, Faber López había fallecido por disparo de arma de fuego por parte de “terroristas armados” mientras trataba de restablecer el tránsito carretero.74
Sin embargo, en entrevista con Amnistía Internacional, su familia denunció que el cadáver no presentaba impacto de bala, sino más bien múltiples signos de tortura, que fueron certificados por un médico forense privado. Su familia consideraba que la propia Policía lo había ejecutado, como forma de castigo.
71. Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley. 7 de septiembre de 1990. Principio 14.
72. Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley. 7 de septiembre de 1990. Principios Básicos 5 a) y b).
73. Ministerio de Salud. Constancia de defunción de Faber López Vivas, de 8 de julio de 2018.
74. Policía Nacional. Nota de prensa 79/2018. Disponible en: https://www.policia.gob.ni/?p=19756
CASO: JINOTEGA 23 DE JULIO
El día 23 de julio de 2018, alrededor de las 19:00 horas, grupos parapoliciales y de la Policía Nacional Antimotines habrían comenzado a atacar el barrio Sandino de la ciudad de Jinotega. En ese momento, este barrio era conocido como el último reducto del país, que mantenía barricadas como forma de protección y protesta.
De acuerdo a la información obtenida, en horas de la tarde varios manifestantes se habrían convocado con cacerolas en el barrio Sandino, mientras una marcha ciudadana salía desde el centro de la ciudad hasta dicho barrio en señal de apoyo. Desde las 19:00 horas hasta las 4:00 del día siguiente, testigos y vecinos entrevistados por Amnistía Internacional refirieron que personas parapoliciales armadas y de la Policía Nacional Antimotines atacaron a la población de forma indiscriminada. El saldo de esta acción fueron tres personas fallecidas, decenas de heridas y desplazamiento forzado hacia el cerro colindante de Jinotega.
Amnistía Internacional documentó las posibles ejecuciones extrajudiciales de Leyting Ezequiel Chavarría Pérez (de 16 años), Bryan Odoniel Picado Blandón (de 22 años) y Benito Rodríguez González (de 34 años), todos ellos fallecidos por herida de arma de fuego.
Con base en testimonios, videos y audios recabados, la organización considera que los tres habrían sido ejecutados por disparos de la Policía Nacional Antimotines alrededor de las 4:00 horas del 24 de julio, mientras huían de la balacera por la calle quinta del barrio Sandino.
En el caso de Leyting Chavarría, habría sido acorralado y le habrían disparado a corta distancia en la parte superior del tórax izquierdo. Según testimonios, Leyting habría gritado antes de fallecer: “Loco, no me matés”, y a continuación se habría detonado un arma de fuego. El adolescente fue encontrado con un “tirachinas” o “hulera”.75
Uno de los videos analizados por Amnistía Internacional, de esa madrugada del día 24 de julio, muestra a un menor de edad en el lugar del deceso, gritando y señalando con el dedo como autor del crimen a uno de los Policías Nacionales que se encontraba en el lugar.
En el caso de Bryan Odoniel Picado Blandón, de 22 años, habría fallecido a escasos metros de Leyting Chavarría por un disparo en la parte de tórax superior derecho. Según los testimonios, al momento de su muerte, Bryan Picado portaba un “tirachinas” y varias canicas en sus bolsillos.
En el caso de Benito Rodríguez González, habría fallecido producto de varios disparos y posiblemente desangrado. Según la evidencia disponible, al momento de su muerte, Benito Rodríguez no portaba ningún arma y pidió ayuda a la Policía antes de morir.
Amnistía Internacional tuvo acceso a dos audios que habrían sido grabados por vecinos de la zona al momento de la ejecución, en los que se escucharía la voz de Benito Rodríguez al momento de su muerte. En concreto se escucharía como Benito agoniza, mientras un presunto policía le dice “levanta las manos” y repite varias veces “¿quieres que te llevemos al hospital?”.
Según los testimonios recabados, el cadáver presentaba al menos dos disparos en las piernas: un orificio pequeño de entrada y salida, y un orificio de alrededor de 6 cm de diámetro.
En relación a los casos de Leyting Chavarría, Bryan Odonel Picado, y Benito Rodríguez, el día 24 de julio la Policía Nacional emitió la nota de prensa 92/2018 refiriendo que “aproximadamente a las 5:30 de la mañana, fuerzas policiales realizaban labores de restablecimiento de la libre circulación en el barrio Sandino (…), que estaba secuestrado por grupos de terroristas (…). Estos grupos terroristas atacaron con armas de fuego y morteros a las fuerzas policiales, resultando tres personas fallecidas y cinco compañeros policías heridos”.76
75. Como se ha señalado antes, también es conocida como “resortera”. Se define como una horquilla con mango a cuyos extremos se unen los de una goma para estirarla y disparar así piedrecillas, perdigones, entre otros (Real Academia Española).
76. Policía Nacional. Nota de prensa 92/2018. Disponible en: https://www.policia.gob.ni/?p=20548
CASO: ATAQUE A MANIFESTANTE MIENTRAS DORMÍA
El día 11 de junio de 2018, H.S.P. habría sido ejecutado por grupos parapoliciales en el domicilio de un familiar en el departamento de Jinotega. Esa noche, H.S.P. se encontraba durmiendo en la casa su primo, debido al miedo que tenía ya que en varias ocasiones habría sido amenazado de muerte por parapoliciales por participar en las protestas. Testimonios recabados sugieren que los parapoliciales lo buscaron con la intención de matarlo, ya que a pesar de que en la casa había al menos seis personas más, solo atacaron a H.S.P.
Alrededor de las 4:00 am, se habría detonado un enfrentamiento en uno de los tranques cercano a la casa. Mientras H.S.P. estaba durmiendo, parapoliciales habrían entrado en la vivienda por la fuerza, y habrían disparado a H.S.P. mientras intentaba huir por la ventana, impactándole en el brazo. Al ser herido y caer al suelo, habría sido ejecutado extrajudicialmente de un balazo en la frente. Su constancia de defunción establecía como causa de la muerte herida por arma de fuego a nivel supracilar izquierdo y trauma craneoencefálico severo.77
77. Ministerio de Salud. Constancia de defunción de H.S.P. 11 de junio de 2018.
CASO ATAQUE PARAPOLICIAL ARMADO A UNANMANAGUA
El 7 de mayo de 2018, decenas de jóvenes tomaron la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua (UNAN-Managua) en señal de protesta contra el Gobierno. Conforme la crisis avanzaba, numerosas personas se atrincheraron al interior, llegando a vivir de manera permanente o casi permanente más de 500.78
En el mes de julio, las autoridades de la UNAN-Managua habrían convocado al personal universitario a reanudar las clases el día 17 de ese mes.79 Este hecho detonó el inicio de un proceso urgente de negociación con el Gobierno, en el seno de la Comisión de Verificación y Seguridad (CVS) para la entrega coordinada de las instalaciones, donde participaban además el Mecanismo de Seguimiento Especial para Nicaragua (MESENI), la OACNUDH y organizaciones locales de derechos humanos.80
No obstante, sin previo aviso por parte de la autoridad, el día 13 de julio de 2018 a las 13:00 horas, decenas de parapoliciales armados habrían incursionado en las instalaciones disparando una elevada cantidad de munición de forma indiscriminada, mientras la Policía Nacional resguardaba las rutas de acceso a la universidad. Los manifestantes habrían respondido con una alta cantidad de mortero artesanal lanzado principalmente desde las barricadas.
Durante más de 20 horas la descarga de munición por parte de parapolicías habría sido constante, y prácticamente desde el inicio elementos de la Policía Nacional impidieron la entrada a personal de rescate, o la salida de estudiantes y manifestantes del recinto universitario. Asimismo, a pesar de que durante la primera hora de la incursión armada cientos de estudiantes y personas atrincheradas lograron huir, prácticamente todos los accesos habrían sido bloqueados aproximadamente partir de las 14:00 horas.81 Alrededor de más de 200 personas habrían quedado acorraladas en el recinto, y posteriormente en la iglesia aledaña llamada Divina Misericordia, entre las que se encontraban personas atrincheradas, personal médico, sacerdotes, dos periodistas internacionales y un periodista nacional.
Como resultado, dos jóvenes fueron privados de la vida, al menos 16 personas resultaron heridas, y varios edificios universitarios resultaron incendiados. Además, la mayoría de las personas entrevistadas por Amnistía Internacional que estuvieron al interior del recinto al momento del
Fachada de la iglesia Divina Misericordia con agujeros de bala tras el ataque parapolicial entre los días 13 y 14 de julio. 30 de julio de 2018. @ACR/Amnistía Internacional.
78. Para el análisis de este caso se entrevistaron a 23 personas que quedaron atrapadas en la UNAN-Managua y la iglesia de la Divina Misericordia al momento del ataque (entre ellas estudiantes, un sacerdote de la Divina Misericordia, un médico y un periodista) y a cuatro personas que estuvieron en las inmediaciones de la UNAN-Managua, en algún momento durante el ataque.
79. Amnistía Internacional. Entrevista a personas manifestantes atrincheradas en la UNAN el día 29 de julio de 2018.
80. OHCHR. Violaciones de derechos humanos y abusos en el contexto de las protestas en Nicaragua, 18 de abril- 18 de agosto de 2018. Agosto 2018. Párrafo 27.
81. La única entrada que habría permanecido sin bloquear habría sido el portón de acceso que colinda con la iglesia Divina Misericordia, razón por la cual las personas se resguardaron en su interior. Posteriormente la iglesia habría sido prácticamente rodeada.
ataque reportaron daños psicológicos, y consideraron que esta acción fue dirigida y coordinada por el Estado nicaragüense con la intención de infundir terror.
Amnistía Internacional analiza este caso a la luz del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que el Estado es responsable toda vez que se establezca que permitió, tanto por acción como por omisión, “la colaboración y participación de particulares en la realización de ciertas funciones (tales como patrullaje militar de zonas de orden público, utilizando armas de uso privativo de las fuerzas armadas o en desarrollo de actividades de inteligencia militar), que por lo general son de competencia exclusiva del Estado y donde éste adquiere una especial función de garante”.82
En el caso de la UNAN-Managua, la autoridad en sus más altos niveles no solo habría tenido conocimiento del ataque parapolicial, sino que Amnistía Internacional considera que incluso habrían dirigido y controlado ciertas dinámicas del ataque.
Desde el inicio, el Gobierno habría tenido conocimiento de los hechos no solo porque era un hecho público y notorio, sino porque desde las primeras horas se habría establecido una negociación entre el nuncio apostólico, la Conferencia Episcopal y la CVS con la autoridad.83
De acuerdo a información ofrecida por personas que permanecieron dentro de la Divina Misericordia, solo cuando altos mandos del Estado aceptaron el cese de la violencia, ésta se detuvo (lo que permitió la evacuación a las 10:00 de la mañana del día 14 de julio). Adicionalmente, casi desde el inicio del ataque, la Policía Nacional permaneció en las zonas de acceso a la universidad para impedir la entrada y salida, a pesar de que habrían tenido pleno conocimiento de lo que estaba sucediendo.84
Asimismo, la agresión no habría respondido a una amenaza o peligro inminente, para tutelar la vida o integridad de alguna persona,85 sino que se habría tratado de una operación parapolicial premeditada para desalojar con fuerza letal e indiscriminada un recinto universitario.86 Esto a pesar de que (tal y como lo exige la normativa internacional) se había establecido un canal de diálogo para la entrega pacífica, la protección de los manifestantes a su salida y la instauración de las funciones normales de la Universidad.87
Las armas identificadas en el ataque de acuerdo a imágenes y videos confirman que los parapoliciales usaron rifles M16 estilo americano, por rifles de largo alcance con mira telescópica (similar a un francotirador militar) y pistolas semiautomáticas. Además poseían rifles y cargadores de rifles estilo AK con munición de 7.62 mm y al menos un cargador de tambores de gran capacidad que puede contener hasta 100 balas. El uso de estos cargadores no tiene, de ninguna manera, una función policial legítima.
82. Corte IDH. Caso de la Masacre de La Rochela Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de mayo de 2007. Párrafo 102.
83. CIDH. Comunicado de prensa. 19 de julio de 2018.
84. Amnistía Internacional documentó la imposibilidad de acceso de ambulancias de la Cruz Roja para atender y trasladar a las personas heridas y de acceso al personal del MESENI, personal de la OACNUDH, de la Conferencia Episcopal, y de otras organizaciones de derechos humanos que estaban presentes en las inmediaciones. También se recomienda ver: http://www.oas.org/es/cidh/prensa/ comunicados/2018/156.asp
85. La Corte Interamericana establece que “es preciso verificar si existen otros medios disponibles para tutelar la vida e integridad de la persona o situación que pretende proteger, de conformidad con las circunstancias del caso”. Corte IDH. Caso Nadege Dorzema y otros Vs.
República Dominicana. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de octubre de 2012. Párrafo 85.ii.
86. Corte IDH. Caso Nadege Dorzema y otros Vs. República Dominicana. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de octubre de 2012. Párrafo 91.
87. Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley. 7 de septiembre de 1990. Principio 4. Ver también: Corte IDH. Caso Cruz Sánchez y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de abril de 2015. Párrafo 265.
La jurisprudencia interamericana ha establecido que, además de demostrarse la absoluta necesidad de usar la fuerza letal, ésta debe ser proporcional al nivel de resistencia ofrecido en cada momento, y “atendiendo al grado de cooperación, resistencia o agresión”, con el fin de utilizar “tácticas de negociación, control o uso de la fuerza, según corresponda”.88
Grupos parapoliciales usan rifles M16, pistolas semiautomáticas, rifles estilo AK y un cargador de tambores de gran capacidad en las cercanías de UNAN-Managua. 13 de julio de 2018.
Según la información recibida, a pesar de que decenas de manifestantes habrían respondido al ataque principalmente con morteros artesanales y bombas molotov, a las horas de iniciado el ataque, se estableció un canal de diálogo a través del cual los manifestantes expresaron su voluntad de cooperar.
Uno de los ejemplos sucedió alrededor de las 20:00, cuando un sacerdote de la Divina Misericordia habría salido de la iglesia con una cruz en la mano, pidiendo el cese al fuego y el acceso a las ambulancias para el traslado de heridos. Es decir, a pesar de que se identificó en varios momentos la voluntad de cooperación, el Estado no modificó su estrategia y los disparos continuaron, lo que quebrantó la obligación de absoluta necesidad y proporcionalidad entre el uso de la fuerza y el daño que estaba encaminado a repeler.89
Esta acción parapolicial dejó del lado de los manifestantes un saldo de al menos 16 heridos y dos personas muertas: Francisco José Flores (de 21 años) y Gerald Vázquez (de 20), fallecidos ambos por disparo de arma de fuego en la cabeza alrededor entre las 3:00 y las 6:00 horas del 14 de julio. Al momento de su muerte, ambos portaban un mortero artesanal en la mano. El Estado no reportó ninguna otra persona herida o fallecida.
El estándar internacional establece que cuando el Estado usa fuerza excesiva toda privación de la vida es arbitraria.90 La organización documentó el caso de Gerald Vázquez, y considera que podría tratarse de una ejecución extrajudicial y crimen de derecho internacional debido a que, a pesar de que habría portado un mortero artesanal al momento de morir, según los testimonios recabados, habría sido abatido de manera deliberada por un francotirador (y por tanto desde una posición
88. Corte IDH. Caso Cruz Sánchez y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de abril de 2015. Párrafo 265. Ver también: CIDH. Caso Hermanos Landaeta Mejías y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 2014. Párrafo 134. Ver también: CIDH. Caso Nadege Dorzema y otros Vs. República Dominicana. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de octubre de 2012. Párrafo 85.
89. Corte IDH. Caso Nadege Dorzema y otros Vs. República Dominicana. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de octubre de 2012. Párrafo 87.
90. Corte IDH. Caso Zambrano Vélez y otros vs Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Párrafo 84. Ver también: Corte IDH. Caso Nadege Dorzema y otros Vs. República Dominicana. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de octubre de 2012. Párrafo 92.
privilegiada), que obró bajo la orden (o al menos la aquiescencia) de la autoridad estatal.
Es decir, en lugar de reducir al mínimo los daños y lesiones, y respetar y proteger la vida humana,91 Gerald Vázquez sufrió la “destrucción de centros vitales encefálicos y trauma craneoencefálico por herida de arma de fuego”,92 por lo que falleció en el interior de la iglesia Divina Misericordia diez minutos después.
Asimismo, cuando el uso de la fuerza haya producido la muerte a una persona, corresponde al Estado la obligación de proveer una explicación satisfactoria y desvirtuar las alegaciones sobre su responsabilidad mediante elementos probatorios adecuados.93
Sin embargo, en la nota de prensa 86/2018, la Policía Nacional informaba que “grupos terroristas armados (…) mantenían secuestrada (sic) el recinto Universitario Rubén Darío UNAN-Managua, desde hace 45 días, ocupándolo como centro de torturas (…)” y que “tuvo conocimiento de dos personas fallecidas en tranques con sujetos armados, alrededores de UNAN-Managua (sic): Francisco José Flores, 21 años y Gerald José Vásquez López, 20 años, ambos fallecidos por impacto de arma de fuego, miembros de estos grupos terroristas”.
Además, la calificación del término “terrorista” por órganos del Estado en contra personas que no cuentan con una sentencia condenatoria ha sido considerada como una afrenta a la honra, dignidad y reputación de la persona, de acuerdo al artículo 11 de la Convención Americana.94
En relación a los heridos, el estándar establece que se debe prestar lo antes posible asistencia y servicios médicos a las personas heridas o afectadas.95 No obstante, Amnistía Internacional confirmó que durante horas el acceso fue bloqueado por Policía Nacional, impidiendo la evacuación de heridos. Uno de los casos documentados fue el del joven V.A.S., quien fue herido en el pie derecho por “proyectil de alta energía”96 mientras corría de espaldas intentando resguardarse. V.A.S fue herido alrededor de las 17:00 y trasladado a la Divina Misericordia alrededor de las 18:00, debido a que la balacera no habría permitido rescatarlo antes. A pesar del grave estado de su pie, su salida fue autorizada junto con el resto de heridos hasta las 21:30, cuando se permitió el acceso a ambulancias de la Cruz Roja.97
De acuerdo a los testimonios recabados por Amnistía Internacional, muchas de las personas que quedaron atrapadas en la UNAN durante más de 20 horas de ataque con ráfagas de disparos, viendo personas lesionadas y muertas, manifestaron haber vivido momentos de extrema angustia y sentirse traumatizas por la vivencia, lo cual se considera una violación al derecho a la integridad personal.98
91. Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley. 7 de septiembre de 1990. Principio 5 b).
92. Ministerio de Salud. Constancia de defunción de Gerald Vázquez López. 14 de julio de 2018.
93. Corte IDH. Caso Nadege Dorzema y otros Vs. República Dominicana. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de octubre de 2012. Párrafo 89.
94. Corte CIDH. Caso del Penal Miguel Castro Castro vs Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Párrafos 352 y 354.
95. Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por parte de Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley. Principio 5 c).
96. Hospital Vivian Pellas. Epicrisis de V.A.S. 13 de julio de 2018.
97. Publicación en Twitter de Joshua Partlow. 13 de julio de 2018.
98. La Corte Interamericana, en su sentencia caso de la Masacre de La Rochela Vs. Colombia, estableció que el Estado había violado el derecho a la integridad personal de quienes “enfrentaron una situación adicional de intenso sufrimiento psicológico, así como lesiones físicas, al haber vivido el violento ataque con ráfagas de disparos y luego con ‘tiros de gracia’, presenciando el sufrimiento y la muerte de sus compañeros, sintiendo la posibilidad de morir también en esos minutos”. Ver: CIDH. Caso de la Masacre de La Rochela Vs. Colombia.
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de mayo de 2007. Párrafo 135.


4.3.3 FALTA DE INVESTIGACIÓN DE POSIBLES EJECUCIONES EXTRAJUDICIALES
Durante el período que abarca este informe, la reticencia de las familias a denunciar ante la Fiscalía habría sido mayor que durante las primeras semanas de protesta. Varias de ellas ni siquiera registraron formalmente el deceso de su familiar y mucho menos interpusieron una denuncia por miedo, desconfianza o falta de credibilidad hacia la autoridad.
La jurisprudencia de la Corte Interamericana ha señalado que la investigación de posibles ejecuciones extrajudiciales debe ser “ex officio, sin dilación, seria, imparcial y efectiva”. En este tipo de casos la investigación no debe depender de las partes interesadas y las autoridades deben realizarla haciendo uso de todos los medios legales disponibles, así como procurar la persecución, captura, enjuiciamiento y eventual castigo de todos los autores de los hechos, especialmente cuando están o puedan estar involucrados agentes estatales.99
Sin embargo, Amnistía Internacional recibió información que indicaría que en todos los casos de posibles ejecuciones extrajudiciales documentados en este informe las autoridades nicaragüenses no habrían iniciado de oficio, ni realizado de forma exhaustiva las diligencias de investigación necesarias para garantizar el acceso a la verdad y a la justicia de las familias.
A. IRREGULARIDADES EN DILIGENCIAS INICIALES
El levantamiento de cadáver y la autopsia son diligencias mínimas e indispensables para alcanzar el éxito de las investigaciones.100 En cumplimiento a los estándares internacionales, las autopsias deben realizarse en forma rigurosa, por profesionales competentes y empleando los procedimientos más apropiados.101
De los seis casos de personas fallecidas documentados, en tres casos, no se habría realizado el levantamiento cadavérico de acuerdo a las directrices mínimas del estándar internacional.102 En los casos de Bryan Picado, Leyting Chavarría y Benito Rodríguez las familias se rehusaron a que la autoridad interviniera en el levantamiento debido a la desconfianza en la autoridad por considerar que la misma Policía Nacional los había ejecutado.
De acuerdo con los estándares de derechos humanos, “para que la investigación de una muerte sea efectiva es necesario que las personas responsables de aquélla sean independientes, de jure y de facto, de los involucrados en los hechos. Lo anterior requiere no sólo independencia jerárquica o institucional, sino también independencia real”.103
En relación a las autopsias, de los seis casos, únicamente a dos se les habría practicado un examen médico forense.104
Uno de estos dos casos habría sido el del policía Faber López, donde tanto la constancia de defunción como supuestamente la autopsia legal105 estableció que la muerte fue producto de un impacto de bala en cráneo.106
99. Corte IDH. Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de mayo de 2010. Párrafo 117.
100. Corte IDH. Caso Comunidad Garífuna de Punta Piedra y sus miembros Vs. Honduras. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de octubre de 2015. Párrafo 295.
101. Corte IDH. Caso Hermanos Landaeta Mejías y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 27 de agosto de 2014. Párrafo 227.
102. Corte IDH. Caso Luna López Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de octubre de 2013. Párrafo 164. Ver también: Protocolo de Minnesota sobre la investigación de muertes potencialmente ilícitas (2016). Versión revisada del Manual de las Naciones Unidas sobre la Prevención e Investigación Eficaces de las Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias o Sumarias (1991). 103. Corte IDH. Caso Baldeón García Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de abril de 2006. Párrafo 95.
104. En los casos de Faber López y Gerald Vázquez.
105. En entrevista con Amnistía Internacional, el día 30 de julio de 2018 la familia indicó que no le entregaron copia de la autopsia, y que la médica del Instituto de Medicina Legal que la atendió le explicó escuetamente que Faber López había fallecido por herida de arma de fuego.
106. Ministerio de Salud. Constancia de defunción de Faber López Vivas. 8 de julio de 2018. Causas de la defunción: trauma craneoencefálico frontal severo, por herida de arma de fuego penetrante en cráneo, con hemorragia y destrucción encefálica.
Sin embargo, un informe alternativo realizado el 9 de julio de 2018 por un médico forense contratado por la familia referiría que si bien la causa directa de la muerte había sido “trauma cráneo encefálico severo con exposición de masa encefálica”, no había evidencia de impacto por herida de arma de fuego.107
En su lugar se detectaron probables signos de tortura como: la destrucción total del hueso de la nariz, y una herida suturada de bordes regulares medial en forma de “Y” aproximadamente de 17 a 20 centímetros (…); la explosión del globo ocular izquierdo; evidencias de otorragia (sangrado por los oídos); múltiples heridas de bordes lineales en hombro y antebrazo derecho e izquierdo, con enrojecimiento en sus bordes; destrucción y arrancadura de uñas del tercer y cuarto dedo de la mano derecha; exposición del hueso de falange distal del tercer dedo de la mano derecha; múltiples hematomas y equimosis en la parte dorsal; y hematomas en la parte de tórax y abdomen.
En entrevista con la familia de Faber López, consideraban este hecho como un acto de encubrimiento por parte de la Policía, que habría torturado a su hijo, como castigo por querer “desertar” de la Policía Nacional.108
El hecho de que una diligencia clave sea manipulada, pone en riesgo el éxito de la investigación, lo cual supone una violación a la debida diligencia y buena fe, exhaustividad e imparcialidad en las investigaciones de graves violaciones.109
B. OBSTÁCULOS AL ACCESO A LA JUSTICIA
Las investigaciones de probables ejecuciones extrajudiciales deben ser iniciadas ex officio, independientemente de que exista denuncia formal.110 En este sentido, la Corte Interamericana ha señalado que “cuando se trata de la investigación de una muerte violenta (…) una vez que las autoridades estatales tengan conocimiento del hecho, deben iniciar ex officio y sin dilación, una investigación seria, imparcial y efectiva”.111
De los seis casos de posibles ejecuciones extrajudiciales documentados, en tres de ellos no se había interpuesto denuncia por temor y desconfianza. En todos, las familias denunciaron desconocer la existencia de una investigación oficial impulsada de oficio.
“Si existe una investigación, a mí desde luego nunca me lo notificaron. Lo dudo mucho. Cómo van a investigar los mismos policías que lo mataron. Por eso yo tampoco me he acercado a la Fiscalía a denunciar. ¿Para qué? ¿Para qué me arresten?”.
Familiar de Faber López
107. Extracto del Informe Médico Forense Privado, facilitado por la familia el día 29 de julio de 2018.
108. Amnistía Internacional. Entrevista a familiar de Faber López el día 29 de julio de 2018.
109. Corte IDH. Caso de las Hermanas Serrano Cruz Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de marzo de 2005.
Párrafo 83.
110. Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas. Artículo 12.2. Principios Relativos a una Eficaz Prevención e Investigación de las Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias o Sumarias. Principio 9. Declaración sobre la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas. Artículo 13.1. Conjunto de Principios para la Protección de todas las Personas Sometidas a cualquier Forma de Detención o Prisión. Principio 34. Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad. Regla 57.
111. Corte IDH. Caso Garibaldi Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de septiembre de 2009. Párrafo 114.
Las tres familias que interpusieron denuncia declararon haber enfrentado obstáculos para denunciar los hechos y realizar trámites oficiales.
La familia de H.S.P. relató que, tras su fallecimiento, fueron al centro de salud de su municipio para tramitar el certificado de defunción, el cual habría sido denegado aduciendo que necesitaban llevar fotos y testigos. Luego de cumplir con estos requisitos, una médica les habría informado que no podían entregar el acta “porque (eran) órdenes de arriba”.
Además, el centro de salud de salud habría intentado registrar que el deceso se había debido a “inasistencia médica”. Tras varios trámites y la colaboración de un médico particular, la familia habría logrado obtener el certificado de defunción con la información correcta más de una semana después del fallecimiento.
C. ACOSO A FAMILIARES
Varias familias expresaron temor por tener algún tipo de contacto con las autoridades debido a amenazas recibidas de su parte. Al respecto, el estándar internacional señala que “las familias deben ser protegidas de cualquier maltrato, intimidación o sanción a raíz de haber participado en una investigación o buscado información sobre una persona fallecida o desaparecida”.112
Además, al menos dos familias denunciaron haber sufrido actos de intimidación. De acuerdo a videos y testimonios recabados, durante el sepelio de Leyting Chavarría el 25 de julio, un grupo de parapolicías armados habrían disparado armas de fuego para inducir terror. Decenas de personas, entre ellas menores de edad, salieron corriendo de la iglesia atemorizadas. Los familiares consideraron este hecho como un acto de intimidación y de castigo, “para que las familias (de personas que protestan) se queden solas”.
En el caso de Faber López, se reportó que, desde el día 9 de julio de 2018 en que fue enterrado hasta el momento del cierre de este informe, una familiar habría registrado más de 30 incidentes de seguridad, entre los que se cuentan amenazas graves a través de redes sociales, disparos al aire frente a su vivienda, o llamadas telefónicas amenazantes informando de su posible detención por “terrorista”.
Además, días después, el presidente de la República, Daniel Ortega, apareció en los medios de televisión otorgándole una condecoración póstuma a su supuesta esposa.113 La familia de Faber López denunció públicamente que se trataba de una policía nacional, que se hacía pasar por la esposa del policía ejecutado.
Por su parte, dos familias (la de Bryan Picado y la de H.S.P.) enterraron a la persona fallecida en una zona lejana, por miedo a que la policía o parapolicías llegaran y les agredieran. Debido al temor y la desconfianza que tenían las familias, al momento de la entrevista con Amnistía Internacional las muertes de Bryan Picado, Leyting Chavarria y Benito Rodríguez no habían sido registradas ante ninguna autoridad.
112. OHCHR. Protocolo de Minnesota sobre la investigación de muertes potencialmente ilícitas (2016). Versión revisada del Manual de las
Naciones Unidas sobre la Prevención e Investigación Eficaces de las Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias o Sumarias (1991). Párrafo. 36 113. Confidencial. Ortega condecora a “falsa” esposa de oficial asesinado. Disponible en: https://confidencial.com.ni/ortega-condecora-afalsa-esposa-de-oficial-asesinado/
D. DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS
La Corte Interamericana ha establecido que las víctimas de las violaciones de derechos humanos o sus familiares deben contar con amplias posibilidades de ser oídos y actuar en los respectivos procesos lo cual incluye hacer planteamientos, recibir informaciones, aportar pruebas, formular alegaciones y hacer valer sus intereses.114
Ninguna de las seis familias entrevistadas había recibido información por parte de la autoridad sobre las líneas de investigación o las diligencias practicadas.
Familiares de H.S.P. relataron a Amnistía Internacional que, tras el deceso de su familiar, acudieron a la delegación policial a realizar la respectiva denuncia. Sin embargo, debido a “diferentes excusas” habrían tenido que regresar hasta en tres ocasiones para poder finalmente interponerla.
Posteriormente, habrían regresado para obtener información sobre la investigación en curso, y esta les habría sido denegada. Al momento de la entrevista desconocían si existía una investigación en curso y si se había dado inicio al trámite de solicitud del examen médico forense.
“Nos decían que no está el jefe, que no dan copia, que van a consultar, que vuelva mañana (…) nos daban diferentes excusas.”
Familiar de H.S.P.
4.4. USO DE TORTURA
El Derecho Internacional de los Derechos Humanos establece el derecho a la integridad personal y la prohibición absoluta de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.115 La prohibición de tortura es una norma de ius cogens; es decir, no admite excepción bajo ninguna circunstancia.116
Amnistía Internacional documentó al menos 12 casos de tortura, presuntamente a manos de elementos de la Policía Nacional o de parapoliciales que obraron con la aquiescencia de la autoridad, durante los meses de junio y julio de 2018. En todos los casos, la finalidad de la autoridad para generar dolor o sufrimiento en las personas habría sido el fabricar evidencia testimonial contra líderes estudiantiles y sociales, obtener información sobre la organización de la protesta, así como castigar la participación en la misma.
En este sentido, el sometimiento de detenidos a particulares que actúen con su aquiescencia o tolerancia y que impunemente practiquen la tortura representa, por sí mismo, una infracción al deber de prevención de violaciones al derecho a la integridad personal y a la vida.117 Además, existe responsabilidad jurídica tanto de los autores directos como de los funcionarios que constituyen la cadena jerárquica, ya sea por actos de instigación, de consentimiento, o aquiescencia.118
114. Corte IDH. Caso Radilla Pacheco vs Estados Unidos Mexicanos. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2009. Párrafo 247. Ver también: CIDH. Villagrán Morales y otros vs. Nicaragua. Fondo. Sentencia de 19 de noviembre de 1999. Párrafo 227.
115. Convención Americana de Derechos Humanos. 22 de noviembre de 1969, ratificado por el Estado nicaragüense el 25 de septiembre de 1979. Artículo 5. Derecho a la Integridad Personal, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 16 de diciembre de 1966, ratificado por el Estado nicaragüense el 8 de enero de 1980. Artículo 7, Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. 10 de diciembre de 1984, ratificado por el Estado nicaragüense el 5 de julio de 2005. Artículo 16 y Comité contra la Tortura de Naciones Unidas. Observación General N.º 2.
116. Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. Artículo 53. 23 de mayo de 1969.
117. Corte IDH. Caso González Medina y familiares Vs. República Dominicana. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de febrero de 2012. Párrafo 181; Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Párrafo 175, y Caso Contreras y otros Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Párrafo 85.
118. Comité contra la Tortura. Observación General Número 2. Aplicación del artículo 2 por los Estados Parte. 24 de enero de 2008.
CASO A.B.
El día 3 de junio de 2018, de acuerdo a su testimonio, A.B. fue privado ilegalmente de la libertad mientras caminaba por la calle, en una localidad de la región de Matagalpa. Relató que encapuchados armados, con uniformes negros, descendieron de una camioneta del Ministerio de Salud, para acto seguido, subirlo al vehículo de manera violenta. Una vez arriba, A.B. relató que fue amarrado de manos y vendado de ojos.
Durante el traslado escuchó que se dirigían a un lugar cerca de Managua, donde habría sido internado en un edificio, y sometido a torturas durante 10 días.
A su llegada, los hombres encapuchados lo habrían amarrado a una silla y habrían comenzado a sumergir su cabeza en un barril de agua para causarle ahogo, mientras le preguntaban quiénes eran los dirigentes de los tranques en su localidad, quiénes organizaban las protestas y cómo se organizaba el movimiento. Ante la negación de A.B. de tener conocimiento, lo habrían soltado de la silla, tirado al piso y pateado el cuerpo durante varios minutos, principalmente en su abdomen.
Posteriormente, le habrían dado choques eléctricos en las piernas, en el brazo, en la espalda y en el tórax. En el pecho, además, le habrían cortado con un objeto cortopunzante. Tras los choques eléctricos, le habrían dado puñetazos en la cabeza, y le habrían quemado con un cigarro diferentes partes del cuerpo, entre ellas sus genitales. En ese momento, debido al dolor que sentía, A.B. habría perdido el conocimiento. Este tipo de actos se habrían repetido durante varios días.
Los perpetradores habrían ido vestidos de pantalón azul, bota tipo militar, chaleco oscuro, camisa negra y capucha negra, y prácticamente todos habrían portado un fusil tipo AK. A.B. refirió que no podía asegurar si eran elementos de la Policía Nacional o parapoliciales.
En entrevista con A.B., narró que había más personas en el lugar en el que fue desaparecido durante 10 días. En ese tiempo pudo escuchar gritos de hombres y mujeres, que habrían estado igualmente sometidos a torturas.
De acuerdo con A.B., durante los últimos días apenas podía moverse ni hablar. En el décimo día de estancia en ese lugar, habría llegado el mando del grupo de personas armadas, quien se percató de que A.B. no era la persona que él habría mandado desaparecer y ordenó que lo lanzaran en algún lugar donde pudiera ser rescatado.
A.B. habría aparecido el día 13 de junio de 2018 en las inmediaciones de la UNAN-Managua, afásico, con falta de movilidad y con pérdida de visión. Fue cuidado durante varios días por estudiantes resguardados en la UNAN, derivado al CENIDH, y posteriormente al hospital Bautista para su recuperación médica.
Amnistía Internacional pudo examinar distintas lesiones en su cuerpo al momento de la entrevista (un mes y medio después de los hechos), y se identificaron marcas de quemaduras en brazo y espalda, lesiones en la cabeza y pierna, y cortes en el pecho.
©Amnistía Internacional
En entrevista con familiares de A.B. señalaron que, al darse cuenta de que A.B. no aparecía, fueron inmediatamente a presentar una denuncia frente a la Policía Nacional de su localidad. Sin embargo, un oficial les habría dicho que no tomaban ninguna denuncia, y que se fueran a denunciar con los curas, en tono de burla. Durante 10 días, la familia de A.B. lo estuvo buscando sin que la autoridad realizara alguna diligencia para encontrarlo. Debido al temor de que hubiera sido la misma autoridad la que lo detuvo y torturó, no interpusieron ninguna denuncia por tortura ante la Fiscalía.
Amnistía Internacional considera que existen razones fundadas para pensar que las autoridades estatales tuvieron responsabilidad en el caso, debido a que A.B. habría sido detenido en un vehículo oficial (del Ministerio de Salud), así como desaparecido y torturado por agentes de la Policía Nacional o parapoliciales actuando con su aquiescencia. En casos de graves violaciones de derechos humanos, la carga de la prueba corresponde al Estado.119
CASO C.H.
C.H. habría sido privado ilegalmente de la libertad alrededor de las 7:30 horas del día 14 de julio de 2018 en las inmediaciones de la UNAN-Managua por parapolicías.
Alertado por el ataque que se había reportado desde las 13:00 del día anterior en las instalaciones de la UNAN-Managua, C.H. se acercó para ver de qué manera podía apoyar la liberación de las personas manifestantes que se encontraban en la UNAN-Managua.
Sin embargo, una camioneta Hilux con tres parapolicías armados le habrían cerrado el paso y comenzado a interrogar. Tras revisarle y robarle sus pertenencias, habrían encontrado su bandera nicaragüense120 y, acto seguido, lo habrían llevado por la fuerza al interior de la Universidad.
Una vez dentro, dos hombres con pasamontañas negro y rojo, lo habrían comenzado a abofetear y a amenazar con matarlo y tirar su cuerpo en un barranco, si no se dejaba grabar un video para señalar a personas de delitos cometidos al interior de la UNAN-Managua. Según su testimonio, lo pusieron de rodillas con un arma en la cabeza y le exigieron que se dejara grabar. Sin embargo, al darse cuenta de que C.H. no conocía a nadie al interior de la Universidad, lo habrían subido de nuevo a una camioneta Hilux rumbo a la Dirección de Auxilio Judicial de la Policía Nacional en Managua, también conocida como El Chipote, mientras era amenazado durante el trayecto.
A su entrada, lo habrían introducido en un cuarto, desnudado y obligado a hacer 100 sentadillas. Tras dejarlo que se pusiera su ropa interior, un policía le habría comenzado a dar puñetazos en la cabeza, estómago y cara. Posteriormente, habría entrado en el cuarto otro policía para interrogarlo sobre su participación en la quema de una estación de radio, así como en su participación en la UNANManagua. Es por ello que, en la entrevista con C.H, reconoció que había pensado que ese iba a ser el último día de su vida.
119. Corte IDH. Caso Durand y Ugarte Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 16 de agosto de 2000. Párrafo 65 y Corte IDH. Caso Espinoza Gonzáles Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2014. Párrafo 261. 120. El movimiento autoconvocado se caracterizó por ondear la bandera nicaragüense (azul y blanca), en oposición a la bandera del FSLN (negra y roja).
En total permaneció en El Chipote 11 días, y fue sometido al menos a ocho interrogatorios en los que habría sido golpeado y amenazado. En la entrevista con Amnistía Internacional expresó que, para él, las condiciones carcelarias en las cuales permaneció habían sido igual de lesivas que los golpes.
“Para mí, estar en esa celda es una tortura en sí misma, no necesitas que te golpeen. Está debajo de la tierra y tiene un hueco en el techo. Es muy oscuro incluso en el día. Hay un pequeño hueco en la puerta donde entra un poco la luz. Estaba sin zapatos, con muchas moscas, mosquitos, no puedes tener ropa, solo el bóxer. Es como un infierno, muy caliente. No puedes respirar bien ahí, no hay aire fresco que entre. Es un lugar sucio, y solo hay un pequeño hueco para ir al baño”.
Entrevista con C.H. en Costa Rica, el día 9 de septiembre de 2018.
CASO NUEVE ESTUDIANTES
Amnistía Internacional entrevistó a nueve jóvenes que habrían sido torturados tras ser detenidos de manera arbitraria el día 16 de julio de 2018.
De acuerdo a los testimonios recabados, 11 estudiantes (seis hombres y cinco mujeres) habrían sido interceptados en una ciudad al oeste del país por elementos de la Policía Nacional y parapolicías encapuchados, tras revisar sus maletas y encontrar una bandera nicaragüense. Al momento de la detención habrían sido insultados y amenazados; golpeados con las culatas de los AK tanto en cabeza como en estómago; al menos dos de ellos habrían sido arrojados al suelo y pateados, y uno habría sido pateado fuertemente en los testículos.
Las 11 personas habrían sido trasladadas a las celdas preventivas de la delegación de la Policía Nacional en esa ciudad, sin mediar ninguna orden de detención. Durante el trayecto habrían recibido golpes en costillas y cabeza, y las mujeres habrían sido amenazadas con ser violadas.
Una vez en las instalaciones oficiales habrían sido interrogados, sometidos actos que podrían configurar tortura y habrían permanecido en condición de desaparición forzada durante cinco días (cuatro de ellos salieron dos días más tarde), mientras estuvieron privados ilegalmente de la libertad, debido a que la autoridad habría mantenido oculto su paradero.
Durante el primer día, policías uniformados y personas armadas vestidas de civil (y en su mayoría encapuchadas) habrían sometido a las 11 personas a interrogatorio desde alrededor de las 19:00 horas hasta las 2:30 horas del día siguiente. Durante el segundo y el tercer día habrían sido interrogados entre una y tres veces, durante intervalos de entre media hora y una hora. Dos personas habrían sido sometidas a interrogatorio y maltrato los cinco días.
Durante estas sesiones, las 11 personas habrían sido interrogadas sobre su participación en las protestas, modo de organizarse, liderazgo y financiamiento. Todas ellas habrían sido amenazadas de muerte, con ser procesados penalmente por “terrorismo” o con la muerte de algún miembro de sus familias. Además, todas habrían recibido bofetadas, golpes en las costillas y abdomen, cabeza y piernas. La mayoría de ellas reportaron que les hacían extender una de las manos sobre una mesa, y les dejaban caer la culata del arma desde cierta altura.
En relación a los hombres detenidos, al menos uno de los cuatro entrevistados reportó manotazos fuertes en el oído, dos dijeron haber recibido choques eléctricos en las costillas y el pecho, y tres denunciaron haber sido sometidos a desnudez forzada mientras eran insultados. Igualmente, tres reportaron haber recibido patadas en los genitales, y al menos dos, alegaron que les quemaron los testículos con un cigarrillo en los interrogatorios del primer y segundo día.
En el caso de las mujeres reportaron que la primera noche les habían obligado a quitarse la ropa interior con la intención de dársela a otros presos. Una de ellas, habría sido amenazada con el asesinato de su hija de tres años, y en el caso de otra, le habrían arrancado prácticamente toda la uña del dedo gordo del pie121 y habría sufrido un aborto debido a los golpes sufridos en su abdomen. En este caso concreto, a pesar de que habría expresado que se encontraba embarazada (de alrededor de dos meses de gestación), la policía habría continuado golpeándola, y diciéndole “ah, tenemos una embarazada. Lo vamos a hacer chorizo” así como “te lo vamos a sacar y te lo vas a comer vivo”. A continuación, la habrían arrojado al suelo y le habrían pateado el abdomen y las costillas. Durante su estancia en este centro, habría sufrido varios sangrados. A su salida, cinco días más tarde, un médico habría confirmado la pérdida de su embarazo.
Al momento de la entrevista con Amnistía Internacional (un mes y una semana después de los hechos), varios de los estudiantes presentaban todavía marcas de quemaduras y lesiones físicas visibles.
CASO C.D.
Amnistía Internacional recibió alegaciones de tortura sexual en El Chipote por parte de C.D., mujer de 19 años, originaria de una zona cercana a Managua.
En la mañana del 13 de junio de 2018, cuatro Hilux con hombres vestidos de civil armados y encapuchados, así como Policía Nacional de la localidad, habrían llegado a casa de C.D. con la intención de detenerla. Mientras los policías se habrían quedado afuera para bloquear las calles de acceso, al menos cinco parapolicías armados habrían entrado por la fuerza a su casa, y destrozaron la vivienda en busca de supuestas armas, con la intención de detenerla y obtener su teléfono celular. C.D. habría identificado al menos a tres de los parapolicías, por ser policías de su localidad. Ninguno de ellos portaba uniforme ni se transportaban en camionetas oficiales. Al momento de la detención, no se habría mostrado orden de aprehensión ni de allanamiento, ni se habrían explicado las razones de la privación de libertad.
Tras detenerla, la habrían trasladado a las instalaciones de la policía de la localidad, y de ahí, al Chipote, donde habría llegado alrededor de las 13:00 horas. Durante el trayecto habría sido amenazada, encapuchada y le habrían pisado la cabeza contra el suelo para que no se moviera.
Una vez en El Chipote, C.D. habría sido desnudada de manera forzada, obligada a hacer “sentadillas” e interrogada por varios oficiales de prisión en relación al movimiento autoconvocado. Al no dar información, le habrían leído una acusación por terrorismo, posesión ilegal de armas, exposición de personas al peligro, daños a institución y asesinato, diciéndole que tenían pruebas. Ante la negativa de dar información, la habrían amenazado y llevado a una celda oscura, de donde la habrían sacado alrededor de seis horas después, para someterla a un nuevo interrogatorio.
Esta vez C.D. habría sido interrogada por dos mujeres y cuatro hombres, golpeada y pateada en distintas partes del cuerpo, sobre todo abdomen, brazos y piernas. En la entrevista con Amnistía Internacional, C.D. describió que durante el interrogatorio escuchaba gritos desgarradores de una mujer, y la amenazaban diciéndole “vos estas aquí y ella allá, pero si no hablas, vos vas a estar con ella”.
Tras devolverla a la celda, en horas de la noche, habría llegado un hombre encapuchado y vestido de civil a interrogarla, y la habría amenazado diciéndole “mira chavala, qué querés que te siga golpeando o te coja, vos decidís: o te turqueo o te cojo” (o te mato o te violo). Ante su silencio, este la habría abofeteado, penetrado por la fuerza y habría eyaculado dentro de su vagina.
A la mañana siguiente, del día 14 de junio de 2018, habría sido sometida a un nuevo interrogatorio, donde una de las mujeres policía se habría burlado de la agresión sufrida la noche anterior. C.D.
121. Al momento de la entrevista el día 29 de julio de 2018, Amnistía Internacional pudo comprobar que no tenía la mitad de la uña del dedo gordo del pie.
habría sido nuevamente interrogada, amenazada para firmar una declaración autoinculpatoria y golpeada en distintas partes del cuerpo. C.D. se negó a firmar y a dar información.
Tras este interrogatorio, alrededor de las 16:00 horas habría sido derivada supuestamente a una psicóloga del centro, a quien le indicó que la noche anterior había sido violada. Sin embargo, esta funcionaria pública no habría registrado las alegaciones, ni habría hecho preguntas en relación al hecho.
Posteriormente, habría sido trasladada con un oficial vestido de civil que le habría sugerido negociar, mientras la amenazaba con matar a su familia. Ante la negativa de dar información, C.D. salió libre alrededor de las 19:00 horas del día 14 de junio de 2018.
De acuerdo al examen psicológico realizado el 15 de junio, al que Amnistía Internacional tuvo acceso, C.D. presentaba estrés postraumático como “trastorno del sueño, hipervigilancia y racionalización de sus emociones”.122
4.5 DETENCIONES ARBITRARIAS
El derecho internacional establece que únicamente se puede privar de la libertad a una persona por las causas establecidas por la ley y en cumplimiento con los procedimientos señalados en ella.123 A pesar de que la ley nicaragüense recoge la obligación del Estado de respetar el derecho a la libertad personal, las denuncias por detenciones arbitrarias habrían ido en aumento.124
De acuerdo con información de organizaciones no gubernamentales, al 18 de agosto de 2018 al menos 300 personas estaban siendo procesadas por su participación en las protestas.125 Según datos del CENIDH, desde el comienzo de la crisis hasta el 25 de julio de 2018, más de 1,900 personas habrían sido detenidas y alrededor de 400 personas continuaban privadas de la libertad sin una acusación formal.126
Un número importante de personas detenidas fueron acusadas de terrorismo.127 El 16 de julio de
2018, la Asamblea Nacional aprobó la Ley contra el Lavado de Activos, Financiamiento de Terrorismo y Proliferación de Armas de Destrucción Masiva,128 supuestamente para redefinir el delito de terrorismo y penar su financiamiento. A pesar de que no se tuvo acceso a casos de personas procesadas bajo el marco de esta Ley, sino bajo la definición del Código Penal, Amnistía Internacional considera que esta Ley podría utilizarse también como herramienta para un uso indebido del derecho penal.
En ese contexto, se recibió información sobre la detención de Medardo Mairena y Pedro Mena, líderes del movimiento campesino, ocurrida el 13 de julio de 2018, acusados de al menos seis delitos, entre ellos terrorismo.129 El 18 de julio de 2018, se reportó la detención arbitraria de Irlanda Jerez, lideresa de los comerciantes autoconvocados del Mercado Oriental130, a manos de agentes policiales y parapoliciales encapuchados.131 De igual manera, se tuvo conocimiento de la detención de Cristhian Fajardo y María Peralta (integrantes del Movimiento 19 de Abril en Masaya), ocurrida el 22 de julio
122. Informe psicológico facilitado por la víctima.
123. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: Artículo 9.1. Convención Americana sobre Derechos Humanos: Artículo 7.2.
124. CIDH. Comunicado de Prensa. 2 de agosto de 2018.
125. OACNUDH. Violaciones de derechos humanos y abusos en el contexto de las protestas en Nicaragua. 18 de abril-18 de agosto de 2018. Párrafo 33.
126. CENIDH. Informe n.º 5. Págs. 3 y 19.
127. OACNUDH. Violaciones de derechos humanos y abusos en el contexto de las protestas en Nicaragua. 18 de abril-18 de agosto de 2018. Párrafo 33.
128. La Gaceta Diario Oficial. Ley Contra el Lavado de Activos, el Financiamiento al Terrorismo y el Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, Ley n.º 977. 16 de julio de 2018.
129. OACNUDH. Violaciones de derechos humanos y abusos en el contexto de las protestas en Nicaragua. 18 de abril-18 de agosto de 2018. Párrafo 33, y CIDH. Comunicado de prensa. 19 de julio de 2018.
130. CENIDH. Informe n.º 5. Pág. 14. Disponible en: https://www.laprensa.com.ni/2018/07/21/nacionales/2451379-comerciante-irlandajerez-es-presa-politica-segun-sus-familiares
131. Iniciativa Mesoamericana de Mujeres Defensoras de Derechos Humanos (IM-Defensoras). #AlertaDefensoras. Nicaragua. 18 de julio de 2018.
de 2018 por varios delitos, entre ellos terrorismo.132 Tres días más tarde, la CIDH otorgó medidas cautelares a su favor.133
El 25 de agosto de 2018 fueron detenidos en la ciudad de León los jóvenes Juan Pablo Alvarado, Christopher Olivas, Bayron Corea, Luis Quiroz, Yaritza Rostrán, Levis Artola y Victoria Obando, tras participar en una manifestación pacífica. Seis de ellos formaban parte de la Coordinadora Universitaria por la Democracia y la Justicia.134 Asimismo, el 10 de septiembre de 2018 se reportaron las detenciones en la ciudad de León de los jóvenes Amaya Coppens y Sergio Midence, miembros del movimiento estudiantil y, según reportes de medios, estarían siendo acusados de actos de terrorismo, entre otros delitos.135
En algunos de los casos mencionados, las autoridades policiales hicieron declaraciones públicas calificando a los detenidos como “terroristas”, e incluso hasta los presentaron ante medios de comunicación como bandas delincuenciales.136 Al respecto, los estándares internacionales señalan que el derecho a la presunción de inocencia exige que las autoridades se abstengan de realizar declaraciones sobre la culpabilidad o inocencia de la persona acusada antes de que concluya el juicio.137 Además, como ya ha sido mencionado, la calificación del término “terrorista” por órganos del Estado, en contra personas que no cuentan con una sentencia condenatoria firme al momento de la declaratoria, significa una afrenta a la honra, dignidad y reputación la persona.138
A través de la documentación de siete casos de probables detenciones arbitrarias (Nelly Roque y Roberto Cruz, de Matagalpa, y de cinco personas en la zona de Pueblos Blancos139), Amnistía Internacional analiza las violaciones a la libertad personal y el debido proceso por parte de autoridad nicaragüense.
CASO NELLY Y ROBERTO
Nelly Roque y Roberto José Cruz habían participado activamente en las protestas organizadas en Matagalpa desde abril del 2018. El 26 de junio de 2018, mientras ambos viajaban con tres personas más hacia Managua, un grupo de parapolicías encapuchados y con armas de fuego, acompañados de un policía de tránsito, habrían disparado contra el vehículo para posteriormente detener a las cinco personas.
El 30 de junio, Nelly, Roberto y las otras tres personas comparecieron ante la autoridad judicial y fueron acusados de robo agravado en la modalidad de intimidación en las personas, secuestro extorsivo, portación o tenencia ilegal de armas de fuego o municiones, y crimen organizado. Además, Roberto también fue acusado de tenencia y uso de armas restringidas.
Posteriormente, Nelly y Roberto fueron acusados de terrorismo y entorpecimiento de servicios públicos, así como de robo agravado en la modalidad de violencia o intimidación, secuestro extorsivo, tortura, lesiones psicológicas leves y amenazas con arma de fuego. La primera audiencia sobre este nuevo grupo de delitos tuvo lugar el 1 de agosto de 2018.
132. CIDH. Comunicado de prensa. 2 de agosto de 2018.
133. CIDH. Resolución 56/2018. Medidas cautelares n.º 868-18, 777-18, 850-18 y 871-18. Cristhian Rodrigo Fajardo Caballero y otros respecto de Nicaragua. 25 de julio de 2018.
134. Amnistía Internacional. Nicaragua: Solicitud de información sobre denuncias de violaciones a los derechos humanos. 4 de septiembre de 2018.
135. Amnistía Internacional. Nicaragua: Oleada de detenciones de estudiantes y activistas. 14 de septiembre de 2018.
136. En los casos de Medardo Mairena, Cristhian Fajardo, María Peralta y los siete jóvenes detenidos en León, la Policía Nacional los califica de “terroristas” públicamente en su sitio web. Disponible en: https://www.policia.gob.ni/?p=19929 , https://www.policia.gob.
ni/?p=20735 y https://www.policia.gob.ni/?p=21806
137. Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Observación general 32, El derecho a un juicio imparcial y la igualdad ante los tribunales y las cortes de justicia. CCPR/C/GC/32 (23 de agosto de 2007). Párrafo 30.
138. Corte IDH. Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2006.
Párrafo 359.
139. Como se ha indicado, la zona de Pueblos Blancos incluye los municipios Catarina, Diriomo, Niquinohomo, Diriá, Nandasmo, San Juan de Oriente y Masatepe.
“Hemos tomado conocimiento con suma preocupación del aumento vertiginoso de personas detenidas sin las garantías del debido proceso, y hacemos un llamado urgente al Estado a asegurar el estricto cumplimiento de la ley y demás garantías procesales de todas las personas detenidas, de conformidad con los estándares internacionales en esta materia. El Estado debe dar pronta liberación a todas las personas detenidas arbitrariamente y bajo cargos infundados”.
Joel Hernández, comisionado de la CIDH, relator sobre los Derechos de las Personas Privadas de la Libertad. 2 de agosto de 2018.
A. DETENCIONES SIN OPORTUNO CONTROL JUDICIAL
De acuerdo con la Constitución de Nicaragua, toda persona detenida tiene derecho “a ser puesto en libertad o a la orden de autoridad competente dentro del plazo de las 48 horas posteriores a su detención”.140
El derecho internacional dispone que los arrestos deben ser valorados por un juez (o funcionario autorizado) y que la persona tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o, de lo contrario, a ser puesta en libertad.141 Este requisito se aplica en todos los casos sin excepción y debe respetarse incluso antes de que se hayan presentado acusaciones formales.142
Familiares de Nelly Roque y Roberto Cruz relataron a Amnistía Internacional que, luego de trascurrir dos días desde su detención y al no saber de su paradero, interpusieron un recurso de exhibición personal. A pesar de llevar más de 48 horas sin ser puestos a disposición de una autoridad competente, no fueron inmediatamente liberados. El 29 de junio de 2018, el tribunal que conocía sus casos resolvió al otorgar el recurso por su detención ilegal.
De acuerdo con la información disponible, Nelly Roque y Roberto Cruz fueron puestos por primera vez a disposición de un juez el 30 de junio de 2018. 143 Es decir, tras cuatro días de su detención e incomunicación. Al respecto, el Comité de Derechos Humanos ha señalado que “la reclusión en régimen de incomunicación que impida la comparecencia sin demora ante un juez” vulnera el derecho a la libertad personal contenido en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.144
La detención o reclusión que carece de fundamento legal es arbitraria.145 En el mismo sentido, se establece que la detención de una persona debe ser sometida sin demora a revisión judicial. La Corte Interamericana ha señalado que “el control judicial inmediato es una medida tendente a evitar la arbitrariedad o ilegalidad de las detenciones (…). La inmediata revisión judicial de la detención tiene particular relevancia cuando se aplica a capturas realizadas sin orden judicial”.146
B. INEFECTIVIDAD DE LOS RECURSOS PARA REVISAR LA LEGALIDAD DE LA DETENCIÓN
La Convención Americana sobre Derechos Humanos protege el derecho de toda persona privada de la libertad a recurrir la legalidad de su detención o arresto ante un juez o tribunal competente.147 Por su parte, la Corte Interamericana ha establecido que el recurso de habeas corpus, o todo aquel recurso interno que permita revisar la legalidad de una privación de libertad representa el “medio idóneo
140. Constitución Política de la República de Nicaragua. Artículo33, Inc.2.2. También ver: Código Procesal Penal de la República de Nicaragua. Ley 406. Artículo 95.9.
141. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Artículo 9.3. Convención Americana sobre Derechos Humanos. Artículo 7(5).
142. Comité de Derechos Humanos. Observación General n.º 35. Artículo 9 (libertad y seguridad personales). Párrafo 32.
143. La Prensa. Acusan en Managua a miembros del Movimiento 19 de abril de Matagalpa. 30 de junio de 2018. Disponible en: https:// www.laprensa.com.ni/2018/06/30/nacionales/2443003-acusan-en-managua-a-miembros-del-movimiento-19-de-abril-de-matagalpa 144. Comité de Derechos Humanos. Observación General n.º 35. Artículo 9 (libertad y seguridad personales). Párrafo 35.
145. Comité de Derechos Humanos. Observación General n.º 35. Artículo 9 (libertad y seguridad personales). Párrafo 11.
146. Corte IDH. Caso J. Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2013. Párrafo 143.
147. Convención Americana de Derechos Humanos. Artículo 7(6).
tanto para garantizar la libertad de la persona como para controlar el respeto a la vida y proteger la integridad del individuo”.148
En la legislación nicaragüense, el recurso de exhibición personal “procede en favor de aquellas personas cuya libertad, integridad física y seguridad sean violadas o estén en peligro de serlo”.149
El 28 de junio del 2018, la familia de Nelly Roque interpuso un recurso de exhibición personal que fue resuelto favorablemente por el tribunal el 29 de junio del 2018. Familiares de Nelly relataron que, a pesar de que ese mismo 29 de junio la jueza ejecutora del recurso se presentó en El Chipote para cumplir su mandato legal y tener acceso a la persona detenida, agentes policiales se lo habrían impedido.150
El 30 de junio de 2018, la jueza, en compañía de un familiar de Nelly Roque, habría regresado a El Chipote. En esa ocasión, los agentes policiales de la zona de ingreso le habrían informado que Nelly no se encontraba en el centro de reclusión, ya que había sido trasladada ante un tribunal para enfrentar la audiencia preliminar. En el caso de Roberto Cruz, su familia reportó que la ejecución del recurso de exhibición personal tuvo obstáculos similares.
A pesar de que la normativa nicaragüense regula la existencia del recurso de exhibición personal, en el caso de Nelly y Roberto éste resultó inefectivo.151 En ambos casos los jueces ejecutores no pudieron ingresar al centro de detención, ni verificar el estado físico de los detenidos o revisar su expediente. Para que un recurso efectivo exista “no basta con que esté previsto por la Constitución o la ley o con que sea formalmente admisible, sino que se requiere que sea realmente idóneo para establecer si se ha incurrido en una violación a los derechos humanos y proveer lo necesario para remediarla”.152
C. FALTA DE ACCESO A LA ASISTENCIA LEGAL DE SU ELECCIÓN E INCOMUNICACIÓN CON FAMILIARES
De acuerdo al estándar internacional de derechos humanos, en los procedimientos penales los Estados deben permitir y facilitar el acceso de las personas recluidas a un abogado desde el inicio de la reclusión.153 Además, “el detenido tiene también derecho a notificar lo ocurrido a una tercera persona, por ejemplo, a un familiar o a un abogado (…) (y) esta notificación debe ser llevada a cabo inmediatamente por la autoridad que practica la detención”.154
Sin embargo, en el caso de Nelly Roque y Roberto Cruz, los abogados designados por su familia no habrían tenido la posibilidad de verlos durante su detención en El Chipote. A pesar de que la familia de Nelly habría intentado verla en varias ocasiones, los agentes policiales de la zona de ingreso les habrían informado que “ella solo tiene derecho a que le pasen comida”.
La incomunicación durante la detención puede constituir un acto contrario a la dignidad humana y puede generar una situación de extremo sufrimiento psicológico y moral para la persona detenida; por ello, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos ha establecido que debe ser excepcional y aplicada solo si es decretada por condiciones legalmente establecidas.155 La legislación nicaragüense establece que entre los deberes de la Policía Nacional se encuentran el permitir al detenido informar él mismo a su familia o a quien estime conveniente de su detención.156
148. Corte IDH. Caso Yvon Neptune Vs. Haití. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de mayo de 2008. Párrafo 115. 149. Ley de Amparo. Ley n.º 49. Artículo 4.
150. Ley de Amparo. Ley n.º 49. Artículo. 64.
151. En el caso de C.D., caso de tortura presentado en el apartado anterior, la organización tuvo conocimiento de que el juez designado para su recurso de exhibición personal era un juez que habría fallecido un año antes.
152. Corte IDH. Caso Mejía Idrovo Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de 2011.
Párrafo 94.
153. Comité de Derechos Humanos. Observación General n.º 35. Artículo 9 (libertad y seguridad personales). Párrafo 35.
154. Corte IDH. Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 9 de julio de 2004.
Párrafo 93.
155. Corte IDH. Caso Espinoza Gonzáles Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2014. Párrafo 186.
156. Código Procesal Penal de la República de Nicaragua. Ley 405. Artículo 232 (4).
Por su parte, la defensa de Nelly Roque, a cargo de la Comisión Permanente de Derechos Humanos de Nicaragua (CPDH), relató a Amnistía Internacional que antes de la audiencia preliminar del 30 de junio no había podido tener contacto con ambos detenidos, ni habían sido debidamente notificados de la celebración de la audiencia preliminar.
La CIDH ha señalado que existe abundante información sobre los obstáculos para acceder a una defensa legal adecuada en Nicaragua, los cuales consisten en la restricción de acceso audiencias a abogados y la negativa a proporcionar datos sobre la situación jurídica y el estado de salud de las personas detenidas.157
Después de estar privados de libertad en El Chipote, Nelly y Roberto habrían sido traslados a otros centros de detención sin la debida notificación a las familias, lo cual supone una violación a las garantías consagradas en los principios internacionales.158
La incomunicación a la que fueron sometidos Nelly y Roberto incluso podría constituir una violación a su derecho a la integridad personal. Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que “basta con que una detención ilegal haya durado breve tiempo para que se configure, dentro de los estándares del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, una conculcación a la integridad psíquica y moral, y que cuando se presentan dichas circunstancias es posible inferir, aun cuando no mediaran otras evidencias al respecto, que el trato que la víctima recibió durante su incomunicación fue inhumano y degradante”.159
D. DENEGACIÓN DE REVISIONES MÉDICAS
La legislación nicaragüense establece que las personas imputadas o acusadas tienen el derecho a ser examinadas por un médico antes de ser llevadas ante las autoridades judiciales.160 Por su parte, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela) señalan que un médico u otro profesional de la salud competente deberá ver a cada recluso, hablar con él (o ella) y examinarlo tan pronto como sea posible tras su ingreso y, posteriormente, tan a menudo como sea necesario.161
Al respecto, la Corte Interamericana ha señalado que “el Estado tiene el deber, como garante de la salud de las personas bajo su custodia, de proporcionar a los detenidos revisión médica regular y atención y tratamiento médicos adecuados cuando así se requiera”.162
En el caso de Nelly Roque y Roberto Cruz, su defensa legal solicitó al menos en tres ocasiones que su estado de salud fuera valorado por el Instituto de Medicina Legal de Managua (IML),163 solicitud que fue acogida por las autoridades judiciales, quienes ordenaron varias veces la valoración de su salud por parte del IML.164 Sin embargo, al momento del cierre de la redacción de este informe, las familias de Nelly y Roberto, así como su abogado, expresaron que la revisión médica no se había llevado a cabo y que la salud de sus familiares continuaba en grave deterioro.165
157. CIDH. Comunicado de prensa. 2 de agosto de 2018.
158. Conjunto de Principios para la Protección de todas las Personas Sometidas a cualquier Forma de Detención o Prisión. Asamblea General de Naciones Unidas, resolución 43/173. Principio 16.
159. Corte IDH. Caso Espinoza Gonzáles Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2014. Párrafo 187.
160. Código Procesal Penal de Nicaragua. Artículo 95.
161. Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela). A/RES/70/175. 8 de enero de 2016. Regla 30.
162. Corte IDH. Caso Vera Vera y otra Vs. Ecuador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de mayo de 2011. Párrafo 43.
163. Lo anterior consta en los siguientes documentos: copia de acta de audiencia preliminar, celebrada el 30 de junio de 2018, copia de escrito remitido por la defensa con fecha 6 de julio de 2018 (con acuse de recibo por parte de la Oficina de recepción y Distribución de Causas y Escritos del Complejo Judicial de Managua) y copia de acta de audiencia inicial, celebrada el 24 de julio de 2018.
164. Tal y como consta en los siguientes documentos: copia de acta de audiencia preliminar, celebrada el 30 de junio de 2018, copia de acta de reprogramación de audiencia inicial por causas de fuerza mayor, celebrada el 16 de julio de 2018, y copia de acta de audiencia inicial, celebrada el 24 de julio de 2018.
165. Amnistía Internacional contactó a familiares y a la defensa legal entre el 12 y 14 de septiembre de 2018 para verificar el estado de esta situación.
La prestación de servicios médicos a los reclusos es una responsabilidad del Estado. Los reclusos gozarán de los mismos estándares de atención sanitaria que estén disponibles en la comunidad exterior y tendrán acceso gratuito a los servicios de salud necesarios sin discriminación por razón de su situación jurídica.
Regla 24.1. Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos.
La falta de atención médica adecuada a una persona que se encuentra privada de la libertad y bajo custodia del Estado podría considerarse violatoria al derecho a la integridad personal, lo que depende de las circunstancias concretas de la persona en particular.166
Además de los casos de Nelly Roque y Roberto Cruz, Amnistía Internacional recibió denuncias de detenciones arbitrarias sufridas por personas manifestantes en el marco de la Operación Limpieza, que se analizan a continuación.
E. DETENCIONES OCURRIDAS DURANTE LA OPERACIÓN LIMPIEZA
Parapolicías vestidos de verde asaltan un negocio familiar en la zona de Pueblos Blancos. 15 de julio de 2018. ©Foto entregada por
166. Corte IDH. Caso Espinoza Gonzáles Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2014. Párrafo 206.
En varias ocasiones, tras derribar los tranques y enfrentar con la fuerza a la población en el marco de la Operación Limpieza, fuerzas parapoliciales y policías habrían allanado ilegalmente viviendas y detenido de manera irregular a personas, supuestamente como castigo por la participación en la protesta.167
Amnistía Internacional analiza la detención de cinco personas tras los ataques a los “tranques” de varias localidades conocidas como Pueblos Blancos.168 Durante su visita a esta zona, se obtuvo información sobre los ataques realizados en el marco de la Operación Limpieza del 15 al 17 de julio de 2018. Tanto la OACNUDH169 como el MESENI170 denunciaron el uso excesivo de la fuerza en los operativos llevados a cabo en esta zona. En este contexto, la organización obtuvo información sobre la detención arbitraria de cinco personas.
En los cinco casos, relacionados a cuatro familias, la privación ilegal de la libertad habría sido extremadamente violenta. Estas cuatro familias (A, B, C y D) reportaron que parapoliciales vestidos de verde, acompañados por agentes policiales, realizaron allanamientos ilegales en su viviendas (y en al menos un negocio familiar), provocaron destrozos en la infraestructura de los inmuebles y llevaron a cabo saqueos. Durante los allanamientos, los parapoliciales (armados en su mayoría con rifles estilo AK) habrían golpeado, amenazado e insultado a las personas por su participación en las protestas contra el Gobierno.
La familia A relató que 15 hombres, la mayoría encapuchados, vestidos de civil y con armas de fuego dispararon dentro de la vivienda, destruyeron ventanas y puertas, golpearon a una persona y posteriormente se la llevaron detenida.
La esposa de una persona detenida de la familia B relató que en el momento de la detención llegaron 14 hombres, entre policías y parapolicías, y que al encontrar a su esposo lo patearon, le quitaron los zapatos y la ropa, lo tiraron contra el suelo, lo arrodillaron y lo golpearon. La esposa comentó que, en el momento de la detención, había varias niñas, a quienes las pusieron en fila mientras las apuntaban con un arma tipo AK.
En el caso de la familia C, la detención fue exclusivamente realizada por parapolicías, y en los cinco casos, las familias reportaron que luego de la privación ilegal de la libertad, las personas fueron trasladadas a estaciones policiales.
Sobre este punto, la CIDH ha destacado que en el marco de los operativos de limpieza se ha podido constatar el alto grado de apoyo y colaboración entre las fuerzas de la Policía Nacional y los grupos parapoliciales, y que tanto los agentes policiales como parapoliciales han realizado detenciones de personas que luego han sido referidas a centros detención de la Policía Nacional.171
Un miembro de la familia D relató a Amnistía Internacional que ella fue detenida y liberada luego de cinco días de estar privada de la libertad. Asimismo, dijo que nunca tuvo acceso a un abogado y que durante su detención no fue llevada ante un juez. Agregó que cuando solicitó a un agente policial una llamada para notificar su ubicación, éste le dijo: “No hay ningún derecho para ustedes”.
167. CENIDH. Informe n.º 4. Pág. 6.
168. La zona de Pueblos Blancos incluye los municipios Catarina, Diriomo, Niquinohomo, Diriá, Nandasmo, San Juan de Oriente y Masatepe.
169. El uso de la fuerza letal en Nicaragua “es inaceptable”. 16 de julio de 2018. Disponible en: https://news.un.org/es/ story/2018/07/1437962
170. CIDH. Comunicado de prensa. 19 de julio de 2018.
171. CIDH. Comunicado de prensa. 19 de julio de 2018.
“La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) advierte la persistencia de la estigmatización y criminalización de la protesta social bajo cargos infundados y desproporcionados; un grave problema de acceso a la debida defensa y el debido proceso para las personas acusadas; así como violaciones a los derechos humanos de las personas privadas de libertad y de sus familiares”.
CIDH. 24 de agosto de 2018.
4.6 DESPLAZAMIENTO Y MIGRACIÓN FORZADA
“Niños de tan solo 12 años se han ido del barrio; los niños no van a clases porque hay muchos paramilitares frente a la escuela. No hay jóvenes, es un barrio de mujeres y niños traumados. Antes era una chavalera [muchos jóvenes] y ahora todos andan huyendo”.
Pobladora del barrio Sandino, Jinotega. Entrevista con Amnistía Internacional.
La Corte Interamericana ha establecido que el derecho de circulación y residencia172 incluye la protección a no ser desplazado forzadamente dentro de un país, o a no tener que salir forzadamente fuera de un Estado en el que se encuentre legalmente.173
Durante la visita a las localidades de Managua, Jinotega, Sébaco, Matagalpa y Pueblos Blancos, Amnistía Internacional recibió más de 60 testimonios sobre el ambiente cotidiano de terror y acoso que vivían los pobladores en sus comunidades y barrios.
Según la información recibida, la “normalidad” que el Gobierno estaría tratando de imponer está basada en la estigmatización, el hostigamiento, detención y criminalización de quienes participaron en las protestas. Como consecuencia, muchas personas se han visto forzadas a dejar sus hogares y resguardarse en otros barrios, municipios o departamentos ante el temor de ser perseguidos y detenidos. En otros casos, las personas han tenido que migrar a otros países de manera forzada en un intento por salvaguardar su vida, seguridad y libertad.174
En ese contexto, Amnistía Internacional pudo recabar 18 testimonios de estudiantes, personas defensoras de derechos humanos, campesinos, familiares de víctimas de violaciones a derechos humanos, integrantes de partidos de oposición y líderes comunitarios que llegaron a Costa Rica en busca de protección.
El temor fundado de estas personas a ser perseguidas en caso de regresar a Nicaragua se reflejaba en su miedo a ser detenidas, criminalizadas, hostigadas, públicamente humilladas, estigmatizadas o incluso torturadas en caso de regresar a su país. Por ello, algunas personas tuvieron que eludir los controles migratorios nicaragüenses para disminuir el riesgo de ser arrestadas en la frontera.
172. Convención Americana sobre Derechos Humanos. Artículo 22.
173. Corte IDH. Caso V.R.P., V.P.C. y otros Vs. Nicaragua, Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de marzo de 2018. Párrafo 308.
174. “(…) la definición o concepto de refugiado recomendable para su utilización en la región es aquella que además de contener los elementos de la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967, considere también como refugiados a las personas que han huido de sus países porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público”. Declaración de Cartagena sobre Refugiados.
“Nosotros no queríamos salir del país, pero al ver que están agarrando a los chavalos [jóvenes], nos vimos sin opción y también al ver la desesperación de nuestros padres. Nuestros padres nos decían que ayudábamos más vivos que presos o muertos y que salir era la opción más viable”.
Joven nicaragüense V.X., entrevistado en Costa Rica.
En su visita a Costa Rica, Amnistía Internacional fue testigo del temor que las personas mantienen incluso en suelo extranjero. Numerosas personas refirieron que existirían “infiltrados”, es decir personas nicaragüenses afines al Gobierno del presidente Ortega en suelo costarricense. De acuerdo con los testimonios, los infiltrados operarían no solo en las ciudades costarricenses, sino también en la zona fronteriza, registrando y en ocasiones agrediendo a personas que hubieran participado en las protestas y barricadas. A pesar de que Amnistía Internacional no pudo confirmar la existencia de estos grupos, la denuncia sobre los mismos fue generalizada.
La Corte ha señalado que el derecho de circulación y de residencia puede ser vulnerado por restricciones de facto si el Estado no ha establecido las condiciones, ni provisto los medios que permiten ejercerlo. En este sentido, el derecho de circulación y de residencia puede resultar afectado cuando una persona es víctima de amenazas u hostigamientos, y el Estado no provee las garantías necesarias para que pueda transitar y residir libremente en el territorio de que se trate, incluso cuando las amenazas y hostigamientos provienen de actores no estatales. Asimismo, la falta de una investigación efectiva de hechos violentos, así como la situación de impunidad, pueden menoscabar la confianza de las víctimas en el sistema de justicia y contribuir a condiciones de inseguridad. Además, dicha situación de impunidad puede propiciar o perpetuar un exilio o desplazamiento forzado.
Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso V.R.P., V.P.C. y otros Vs. Nicaragua. Marzo 2018. Párrafo 309. 
5. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
Tras el análisis de escenarios y casos documentados, Amnistía Internacional concluye que desde junio de 2018 el Gobierno mantuvo e intensificó una estrategia represiva deliberadamente letal e indiscriminada, no solo con la intención de desarticular por completo las protestas, sino también para castigar a aquellas personas que participaron en las mismas.
Amnistía Internacional considera que esta estrategia se basó en lo siguiente:
1. DISCURSO OFICIAL DE NEGACIÓN Y CRIMINALIZACIÓN
A través del análisis de discursos y declaraciones públicas oficiales, Amnistía Internacional confirmó que tanto el presidente como la vicepresidenta de Nicaragua emplearon una oratoria criminalizante, utilizando de manera generalizada el término “terrorista” o “golpista” para referirse a cualquier persona que se manifestara en contra del Gobierno.
Además, el Estado continuó negando públicamente las violaciones de derechos humanos. La organización considera que las cifras y datos presentadas por la Policía Nacional estaban deliberadamente manipuladas y son una prueba de la intención del Gobierno de presentar una realidad diferente. Esta negación se demuestra igualmente en el rechazo íntegro a los dos informes presentados por organismos internacionales de derechos humanos.
2. USO GENERALIZADO DE ELEMENTOS PARAPOLICIALES
Mediante el análisis de imágenes y testimonios, Amnistía Internacional concluye que el Gobierno utilizó de manera generalizada y ostentosa a grupos de parapoliciales armados con los cuales coordinó acciones violentas contra personas que participaron en las protestas con el objeto de multiplicar su efecto represor y su capacidad letal, así como para sembrar el terror en la población.
Un ejemplo paradigmático de este fenómeno fue el ataque a la UNAN-Managua, donde decenas de parapolicías incursionaron en la universidad, atacaron a las personas atrincheradas con armas de uso militar e indiscriminado, y acorralaron en su interior a más de 200, mientras la Policía Nacional bloqueaba los accesos para impedir su salida. Este caso ejemplifica cómo las más altas figuras del Gobierno tuvieron no solo conocimiento del ataque, sino que incluso lo controlaron.
Además, a pesar de que el presidente Ortega trató de justificar la existencia y modus operandi de los grupos parapoliciales, Amnistía Internacional considera que fue un intento de dar apariencia de legalidad a una situación violatoria de la legislación nicaragüense y del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
3. USO EXCESIVO E INDISCRIMINADO DE LA FUERZA LETAL Y EJECUCIONES EXTRAJUDICIALES
El Estado siguió ejerciendo un uso excesivo de la fuerza, con la particularidad de que durante este periodo el uso de la fuerza letal fue generalizado, desproporcionado, y en muchas ocasiones indiscriminado, y se documentaron nuevos casos de posibles extrajudiciales que constituyen una grave violación de derechos humanos y un crimen de derecho internacional.
Si bien se identificaron eventos donde personas manifestantes llevaron a cabo acciones violentas, la Policía Nacional (y sus grupos parapoliciales) no se apegó a sus obligaciones, sino que utilizó la fuerza letal de manera generalizada y no en la mínima medida necesaria. Como fue analizado, la Policía prácticamente no utilizó armas menos letales que le permitieran ponderar el uso de la fuerza, sino que de manera generalizada utilizó armas letales de tipo militar y armamento de disparo indiscriminado, como ametralladoras ligeras RPK o AK en modo automático, que impiden garantizar el menor daño posible a la integridad física y a la vida de la persona. De igual forma, utilizó armamento de tipo militar de potencia desproporcionada a la fuerza que se intentaba repeler, como lanzagranadas antitanques RPG-7, y fusiles de francotirador como Dragunovs o M24 Remington, lo cual correlaciona con las lesiones en zonas de alta letalidad del cuerpo que se siguieron reportando y que señalan la intencionalidad de matar. El Estado utilizó armas que están diseñadas para situaciones de conflicto armado y que, por tanto, no son permitidas para labores de seguridad pública.
Además, se llevaron a cabo posibles ejecuciones extrajudiciales de personas a través de agentes del Estado o de terceros bajo su orden o aquiescencia. Amnistía Internacional considera que los seis casos de presuntas ejecuciones extrajudiciales documentados en el informe habrían sido una forma de castigo.
Finalmente, operativos parapoliciales bajo la protección de la fuerza pública y el control del gobierno como en el caso del desalojo a UNAN-Managua, o declaraciones públicas como las del comisionado de la Policía de Masaya en las que aseguraba que la Policía Nacional iba a cumplir la orden del presidente y la vicepresidenta de eliminar los “tranques” al costo que fuera, evidencian que esta política represiva del Gobierno nicaragüense proviene de los más altos niveles.
4. FALTA DE INVESTIGACIÓN EFECTIVA DE VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS
El Estado perpetuó la situación de impunidad por graves violaciones de derechos humanos al incumplir su deber de iniciar investigaciones de oficio, prontas, exhaustivas e imparciales.
Las diligencias más básicas no fueron practicadas en la mayoría de los casos, y no se garantizaron las condiciones necesarias para que las víctimas confiaran en la autoridad y pudieran interponer sus denuncias, o dar debido seguimiento a las investigaciones sin miedo a represalias.
Asimismo, se mantuvo el acoso y amenazas a los familiares de víctimas de graves violaciones.
5. USO DE LA TORTURA COMO MÉTODO DE CASTIGO E INVESTIGACIÓN
A través de la documentación de al menos doce casos de posibles actos de tortura, Amnistía Internacional concluye que agentes estatales o parapoliciales actuando bajo su mando infligieron actos de dolor y sufrimiento en contra de personas manifestantes como método de castigo e investigación para obtener información sobre la organización de las protestas, lo cual constituye una grave violación de derechos humanos y un crimen de derecho internacional.
Al menos uno de los casos documentados era de tortura sexual en contra de una joven en un centro oficial de detención.
6. DETENCIONES ARBITRARIAS DE PERSONAS MANIFESTANTES
Amnistía Internacional considera que las autoridades estatales llevaron a cabo detenciones arbitrarias e irrespetaron garantías judiciales básicas en los procesos contra de líderes estudiantiles y comunitarios, así como de personas manifestantes en general, como parte de la estrategia represiva que buscaba desarticular el movimiento de la protesta y castigarla.
En los casos analizados para este informe se pudo verificar la incomunicación de las personas detenidas con sus familiares, la inexistencia de un recurso judicial efectivo para el examen de la legalidad de su detención, así como la inobservancia de los plazos legales para la presentación de las personas detenidas ante las autoridades judiciales. Asimismo, se documentó la falta de acceso a una defensa legal adecuada: las personas detenidas no tuvieron acceso a sus abogados y representantes antes de la primera audiencia, y su defensa legal no fue debidamente notificada de la celebración algunas audiencias del proceso penal.
7. DESPLAZAMIENTO INTERNO Y MIGRACIÓN FORZADA
Como consecuencia de un escenario de persecución generalizado, miles de personas migraron de manera forzada del país, con la intención de proteger la vida, la seguridad y la libertad. Amnistía Internacional también verificó el desplazamiento interno de personas debido al temor fundado de sufrir agresiones, detenciones u hostigamiento al permanecer en sus localidades. Además, la falta de investigación efectiva de las violaciones de derechos humanos, la impunidad instalada y la falta de confianza en las instituciones responsables de garantizar el acceso a la justicia son elementos que detonaron la migración y el desplazamiento. Como resultado, el Estado nicaragüense no garantizó el derecho de circulación y residencia al no brindar las garantías necesarias para transitar y residir libremente en el país.
Como resultado, Amnistía Internacional recomienda:
AL PRESIDENTE DE NICARAGUA
• Desmantelar y desarmar a los grupos parapoliciales de forma inmediata y garantizar que las fuerzas policiales actúan de acuerdo a los criterios de uso legítimo, proporcional y necesario de la fuerza en contextos de manifestaciones.
• Poner fin con carácter urgente a la estrategia de represión, persecución y detenciones arbitrarias de personas que se manifiestan en contra del Gobierno, y garantizar el derecho a la libertad de expresión y a la manifestación.
• Poner en libertad de manera inmediata a aquellas personas defensoras de derechos humanos, activistas u otros manifestantes que han sido detenidos por ejercer su derecho a la libertad de expresión a pesar de enfrentar múltiples acusaciones de las que el Estado no presenta evidencia contundente alguna.
• Garantizar que la Policía Nacional se abstenga de realizar actos que constituyan tortura, maltrato, intimidación, hostigamiento o represalias en contra de personas manifestantes o aquellas percibidas como opositoras al gobierno actual.
• Detener el discurso público que estigmatiza y criminaliza a las personas que protestan o que son vistas como opositoras al gobierno actual; asimismo, proteger y reconocer públicamente la legítima e importante labor de los defensores y defensoras de derechos humano y periodistas.
• Cumplir sin demora con las recomendaciones emitidas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH). De la misma manera, asegurar condiciones adecuadas de trabajo para que el Mecanismo de Seguimiento sobre la Situación de Nicaragua de la
CIDH (MESENI) y el Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI) puedan llevar a cabo su labor. Además, permitir el acceso irrestricto al país de organismos y mecanismos internacionales de derechos humanos.
• Solicitar la adhesión de manera pronta al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, e incorporar su fundamento en la legislación interna.
AL MINISTERIO PÚBLICO
• Investigar de manera pronta, imparcial, independiente y exhaustiva los casos de ejecuciones extrajudiciales, tortura y otras violaciones de derechos humanos, entre las que se incluyen aquellas cometidas por grupos parapoliciales, incluyendo no solo a quienes las cometieron, sino también a los mandos superiores que las ordenaron, permitieron, o sabiendo de su posible comisión, no hicieron nada para impedir el crimen.
• Garantizar la participación efectiva de las víctimas y sus familias en las diligencias de investigación.
• Garantizar la seguridad de todas aquellas personas que, directa o indirectamente, participen en las investigaciones.
• Garantizar al Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI) el pleno acceso a la información y coadyuvancia en las investigaciones penales por los hechos de violencia y posibles violaciones de derechos humanos, de acuerdo a su mandato.
AL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL
• Asegurar que las y los médicos forenses que participen en las investigaciones actúen con independencia e imparcialidad y en cumplimiento de las mejores prácticas forenses; entre otras, aquellas detalladas en el Protocolo de Minnesota.175
• En el caso de muertes arbitrarias o de ejecuciones extrajudiciales, el Instituto de Medicina Legal deberá realizar las autopsias, emitir los respectivos informes y mantener en todo momento informadas a las familias.
A LAS AUTORIDADES JUDICIALES
• Garantizar la independencia e imparcialidad de las juezas y los jueces, de manera que sus funciones sean ejercidas libres de toda injerencia, presión o influencia indebida.
• Respetar los derechos procesales de estudiantes, activistas u otras personas manifestantes detenidas, incluida su comparecencia sin demora ante un tribunal, y que se garantice el acceso a sus familias y a abogados de su elección.
• Examinar con apego a los estándares de derecho internacional todos los casos de personas detenidas que son llevadas ante su custodia y determinar su libertad cuando las detenciones sean arbitrarias.
175. OHCHR. Protocolo de Minnesota sobre la investigación de muertes potencialmente ilícitas (2016). Versión revisada del Manual de las Naciones Unidas sobre la Prevención e Investigación Eficaces de las Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias o Sumarias (1991).
A LA COMUNIDAD INTERNACIONAL
• Demandar el cumplimiento de las obligaciones que el Estado nicaragüense tiene en materia de derechos humanos.
• Asegurar que el Grupo de Trabajo para Nicaragua, creado en el marco del Consejo Permanente de la OEA, continúa su mandato de búsqueda a una solución pacífica y duradera a la crisis.
• Dar seguimiento a la sugerencia de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en el marco de la sesión 38º del Consejo de Derecho Humanos de la ONU respecto a considerar la creación de una comisión internacional de investigación.176
• Garantizar protección internacional a todas aquellas personas nicaragüenses que huyen hacia otros países de la región debido al peligro que corre su vida, libertad y seguridad.