Manual de defensa jurídica de los derechos de los pueblos indígenas (II)

Esperamos sinceramente que este manual se convierta en una herramienta útil para las personas y comunidades indígenas y tribales y las organizaciones que apoyan la defensa de sus derechos. Asimismo, esperamos contribuir con la difusión de los derechos de tales pueblos.



d. Pronunciamientos de los comités convencionales sobre los derechos de los pueblos indígenas
i. Comité de Derechos Humanos
Derecho a la autodeterminación
En 1984, el Comité de Derechos Humanos adoptó la Observación General No. 12, relativa al derecho a la autodeterminación de los pueblos. Aunque esta observación no contiene referencia alguna al significado de “pueblo” como tal, sí establece que todos los Estados Parte deben presentar información sobre los procesos constitucionales y políticos que permitan el ejercicio del derecho a la libre determinación. Adicionalmente, el Comité establece que el artículo 1.3 del Pacto impone obligaciones positivas a los Estados Parte, en el sentido de adoptar medidas que faciliten el ejercicio del derecho a la libre determinación.
Los derechos individuales de los miembros de los pueblos indígenas y su dimensión colectiva En la Observación General No. 23, el Comité de Derechos Humanos se refirió a los derechos de las minorías y señaló que si bien los derechos protegidos por el artículo 27 (derechos de las personas pertenecientes a minorías étnicas a tener vida cultural propia, a practicar y profesar su religión y a usar su propio idioma) son derechos individuales, estos derechos dependen de “la capacidad del grupo minoritario para conservar su cultura, su idioma o su religión”33 y que, en consecuencia, la protección de estos derechos tiene por objeto último “garantizar la preservación y el desarrollo continuo de la identidad cultural, religiosa y social de las minorías”34. En esta misma observación, el Comité afirmó que en el caso de los pueblos indígenas, la cultura se manifiesta de modo particular en la relación que éstos tienen con los recursos naturales, y a través de actividades tradicionales como la pesca y la caza .

El Comité de Derechos Humanos también ha tenido la oportunidad de referirse a los derechos de los pueblos indígenas en sus observaciones sobre los informes presentados por los Estados Parte. En las Observaciones Finales sobre México, de 1999, señaló que los Estados deberán “tomar las medidas necesarias para garantizar a las comunidades indígenas el respeto a los derechos y libertades que les corresponde individualmente y como grupo, erradicar los abusos a que se les somete, respetar sus costumbres y cultura, así como sus formas tradicionales de vida permitiéndoles el disfrute de sus tierras y recursos naturales25.
ii. Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha tenido la oportunidad de pronunciarse en sus observaciones generales, en varias oportunidades, sobre los derechos de los pueblos indígenas, calificándolos como grupo vulnerable e instando a los gobiernos a prestar particular atención a la protección de sus derechos.
Derechos culturales: garantías inherentes a la existencia de los pueblos indígenas En la Observación General Nº 21, relativa al derecho que tiene toda persona de participar en la vida cultural, el Comité observó que para los pueblos indígenas la vida cultural tiene una fuerte dimensión colectiva y que la protección de la misma resulta indispensable para salvaguardar la existencia, bienestar y desarrollo de la comunidad. Asimismo, el Comité señaló que los Estados Parte deben adoptar todas las medidas necesarias para “proteger los valores culturales y los derechos de los pueblos indígenas asociados a sus tierras ancestrales y a su relación con la naturaleza, a fin de evitar la degradación de su peculiar estilo de vida” .
En la Observación General 13, sobre el derecho a la educación, el Comité hizo especial énfasis en la obligación que tienen los Estados de adoptar medidas positivas para que la educación sea culturalmente adecuada a la realidad de los pueblos indígenas .
En este mismo sentido, se pronunció el Comité al referirse al derecho a la salud: “[l]os servicios de salud deben ser apropiados desde el punto de vista cultural, es decir, tener en cuenta los cuidados preventivos, las prácticas curativas y las medicinas tradicionales” . Asimismo, instó a los Estados a proteger las plantas medicinales, los animales y los minerales que resulten necesarios para proteger el derecho a la salud de los pueblos indígenas.
Derecho a la seguridad social
Al referirse al derecho a la seguridad social, el Comité solicitó a los gobiernos asegurarse que los pueblos indígenas no sean “excluidos de los sistemas de seguridad social por discriminación directa o

indirecta, en particular debido a la imposición de condiciones de admisión poco razonables o a falta de información suficiente . Derecho a la alimentación y al agua limpia Con respecto al derecho a la alimentación y al agua , si bien el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales abordó estos derechos en observaciones distintas, el Comité se refirió a los dos derechos en forma similar, al mencionar que los Estados están llamados a proteger el acceso de los pueblos indígenas a sus tierras ancestrales y a que las mismas sean protegidas de todo tipo de trasgresión y contaminación.
Derecho a la propiedad intelectual En la Observación General 17, referente a la protección de la propiedad intelectual, el Comité afirmó que los Estados deberán adoptar medidas para “garantizar la protección efectiva de los intereses de los pueblos indígenas en relación con sus producciones, que a menudo son expresiones de su patrimonio cultural y sus conocimientos tradicionales” . También mencionó que los Estados Parte deberán tener en cuenta las preferencias de los pueblos indígenas, al momento de adoptar medidas que protejan sus producciones científicas, literarias y artísticas.
iii. Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial
Derecho a las tierras ancestrales En la Observación General No. 23, el Comité solicitó a los Estados Parte reconocer y proteger los derechos de los pueblos indígenas a poseer, desarrollar, controlar y usar sus tierras, territorios y recursos. Adicionalmente, mencionó que cuando se les haya privado de sus tierras y territorios tradicionalmente ocupados, sin su consentimiento previo e informado, el Estado deberá adoptar medidas encaminadas a la devolución de dichos territorios. Asimismo, el Comité solicitó a los Estados otorgar una compensación justa y adecuada cuando la restitución de las tierras no fuere posible .
Compatibilidad de los sistemas de justicia y castigo En la Observación General No. 31, sobre la prevención de la discriminación racial en la administración y el funcionamiento de la justicia penal, el Comité, con respecto a las personas indígenas, señaló que los Estados deben favorecer la aplicación de penas alternativas a la privación de la libertad y de otras sanciones mejor adaptadas a su sistema jurídico .
iv. Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer
El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, en la Observación General No. 24, instó a los gobiernos a prestar especial atención a los derechos y necesidades de salud de las mu-

jeres pertenecientes a grupos vulnerables, dentro de los cuales incluyó a los pueblos indígenas .
3. Mecanismos Extraconvencionales de Protección
Como ya se había mencionado en este manual, la Organización de Naciones Unidas ha instituido un sistema de mecanismos extraconvencionales para la protección de los derechos humanos. Estos mecanismos se denominan así porque no han sido creados en virtud de tratados internacionales en materia de derechos humanos, sino por resoluciones de los principales órganos de la ONU.
Los mecanismos extraconvencionales que pueden usarse para la protección de derechos humanos de los pueblos y personas indígenas son:
■■ Consejo de Derechos Humanos
■■ Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas de la ONU
■■ Fondo de Contribuciones Voluntarias para los Pueblos Indígenas
a. Consejo de Derechos Humanos
¿Qué es el Consejo de Derechos Humanos?
El Consejo de Derechos Humanos es el principal órgano intergubernamental de las Naciones Unidas; está encargado del fortalecimiento, promoción y protección de los derechos humanos. Fue creado por la Asamblea General de la ONU el 15 de marzo de 2006, mediante la Resolución 60/251, con el fin de remplazar a la anterior Comisión de Derechos Humanos.
¿Cuál es el objetivo principal del Consejo de Derechos Humanos?
El Consejo tiene como objetivo principal velar por que los Estados miembros cumplan con sus obligaciones de derechos humanos y hacer recomendaciones a la Asamblea General para impulsar un mayor desarrollo del derecho internacional de los derechos humanos .
¿Cómo se integra el Consejo de Derechos Humanos?
El Consejo está compuesto por 47 representantes de Estados miembros, elegidos por un período inicial de tres años, con la posibilidad de ser reelegidos para un periodo adicional consecutivo. Después de haber participado en el Consejo por dos periodos continuos, los Estados tendrán que esperar por lo menos un año antes de proponer su candidatura nuevamente. El nombramiento de los miembros del Consejo se realiza garantizando una represen-

tación geográfica equitativa y teniendo en cuenta los antecedentes del Estado en materia de derechos humanos. Adicionalmente, la Asamblea General podrá, por mayoría de dos tercios de los miembros presentes y votantes, suspender el derecho de algún Estado Miembro de pertenecer al Consejo, si éste comete violaciones graves y sistemáticas de derechos humanos.
¿De qué manera desempeña sus funciones el Consejo de Derechos Humanos?
El Consejo se reúne en Ginebra durante mínimo diez semanas al año, repartidas en tres periodos de sesiones. Asimismo, el Consejo puede celebrar sesiones extraordinarias a petición de un Estado miembro, si al menos un tercio de los demás Estados miembros del Consejo apoyan la solicitud.
El 18 de junio de 2007, un año después de celebrar su primera reunión y durante su quinto período de sesiones, el Consejo de Derechos Humanos adoptó, mediante la Resolución 5/1, un conjunto de medidas y procedimientos para guiar su trabajo. En dicha resolución, el Consejo:
■■ estableció los lineamientos generales para el desarrollo de sus funciones y su agenda de trabajo;
■■ reglamentó el mecanismo de Examen Periódico Universal (EPU), a través del cual revisará la situación de derechos humanos de los Estados
miembro de la ONU;
■■ estableció un nuevo procedimiento de denuncia que permite a individuos y organizaciones presentar quejas por violaciones de derechos humanos, que sustituyó el antiguo procedimiento 1503;
■■ creó y estableció las directrices de funcionamiento del Comité Asesor del Consejo de Derechos Humanos; y
■■ estableció los criterios generales que deben orientar los procedimientos especiales (relatores especiales, expertos independientes y grupos de trabajo).
¿Cuáles son los mecanismos del Consejo de Derechos Humanos?
El Consejo de Derechos Humanos desempeña su función de protección de los derechos humanos por medio de cuatro mecanismos:
■■ Examen Periódico Universal
■■ Procedimiento de denuncias
■■ Comité Asesor del Consejo de Derechos Humanos
■■ Procedimientos Especiales
i. Examen Periódico Universal
¿En qué consiste el Examen Periódico Universal?
El Examen Periódico Universal (EPU) es un nuevo mecanismo para la protección de los derechos humanos establecido en el 2007 y por medio del cual el Consejo de Derechos Humanos revisa periódicamente el cumplimiento, por parte de cada uno de los Estados miembros de las Naciones Unidas, de sus respectivas obligaciones en materia de derechos humanos.
¿Cuál es el propósito del Examen Periódico Universal?
El Examen Periódico Universal está diseñado de tal forma que garantiza el trato igualitario entre los Estados al momento de evaluar la situación de derechos humanos de cada uno de ellos. El objetivo último de este nuevo mecanismo es mejorar la situación de derechos humanos en todos los países y abordar las violaciones de derechos humanos sin importar dónde ocurran. Para el 2011 el Consejo habrá revisado la situación de derechos humanos de todos los Estados miembros de las Naciones Unidas.
¿Cómo se realiza el Examen Periódico Universal?
Este mecanismo consta de 3 etapas que se desarrollan en un período de cuatro años:
1ª etapa
Un Grupo de Trabajo creado específicamente para este mecanismo y que está integrado por los 47 Estados miembro del Consejo se reúne anualmente durante tres períodos de sesiones de dos semanas cada uno. En cada período de sesiones el Grupo de Trabajo examina la situación de derechos humanos de 16 Estados, para evaluar un total de 48 estados al año.
El Grupo de Trabajo revisa:
■■ el informe general presentado por el Estado que está siendo examinado;
■■ el informe preparado por la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (OACDH), con la compilación de la información contenida en los informes y dictámenes de los órganos de tratados y de los procedimientos especiales que se han pronunciado sobre el Estado que está siendo examinado;
■■ el documento que contiene información presentada por las partes interesadas, que también es preparado y presentado por la OACDH.
2ª etapa
El Consejo evalúa y aprueba, durante sus períodos ordinarios de sesiones, los documentos que el Grupo de Trabajo presente como resultado del examen. Las conclusiones del examen se publican en un informe adoptado por el Consejo en el que se resumen todos los debates, las recomendaciones y los compromisos voluntarios de los Estados.
3ª etapa
Finalmente, se hace un seguimiento de la aplicación del resultado del examen por parte de los Estados examinados.
¿Pueden las organizaciones gubernamentales o no gubernamentales participar en la Evaluación Periódica Universal?
Las organizaciones intergubernamentales, las instituciones nacionales de derechos humanos, así como representantes de la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales (ONG) y los defensores de derechos humanos, pueden participar en todas las etapas del proceso. Una forma de participar es mediante la elaboración y envío de los llamados informes sombra o informes alternativos sobre la situación de derechos humanos de su respectivo país. Estos informes constituyen una oportunidad para presentar información o estadísticas que complementen o cuestionen la información suministrada por los Estados y, a la vez, presentar solicitudes concretas al Consejo de Derechos Humanos sobre medidas que el Estado en cuestión deba adoptar para mejorar la situación de derechos humanos. ii. Procedimiento de denuncias
El Consejo de Derechos Humanos tomó como base el procedimiento 1503 de la antigua Comisión de Derechos Humanos y realizó ciertos cambios con el objetivo de garantizar que el nuevo procedimiento de denuncias fuera imparcial, objetivo, eficiente y orientado a las víctimas. Este procedimiento permite que cualquier persona o grupo de personas que aleguen ser víctimas de violaciones de derechos humanos, o tengan conocimiento directo y fidedigno de esas violaciones, formule una denuncia ante el Consejo de Derechos Humanos. Este mecanismo sirve para abordar violaciones persistentes y generalizadas de derechos humanos que ocurran en el territorio de cualquier Estado miembro.
¿Cuál es la información mínima que debe incluir una denuncia ante el Consejo de Derechos Humanos?
Las denuncias que las personas o grupos de personas presenten al Consejo de Derechos Humanos deben contener:
■■ los datos de identidad de las personas u organizaciones que remiten la comunicación (no son admisibles las denuncias anónimas);
■■ la descripción detallada de los hechos que se denuncian;
■■ la enumeración de los derechos presuntamente vulnerados y las pretensiones de la demanda;
■■ las razones por las cuales el caso evidencia cuadros persistentes y generalizados de violaciones de derechos humanos; y
■■ la información sobre el agotamiento de los recursos de la jurisdicción interna; de no haber sido agotados, la explicación de los motivos (ineficacia de los mismos o retardo injustificado).
Una vez interpuesta la denuncia, ¿cuál es el procedimiento que se sigue para su estudio?
■■ La Secretaría y el presidente del Grupo de Trabajo sobre Comunicaciones examinan todas las denuncias y determinan si las admiten o rechazan. Si la denuncia es admitida, se envía un “acuse de recibo” al remitente y se trasladada al Gobierno interesado para que formule las observaciones que considere pertinentes;
■■ El Grupo de Trabajo sobre Comunicaciones examina la denuncia y la respuesta del Estado involucrado, con el objetivo de trasladar al Grupo de Trabajo sobre Situaciones aquellos casos que evidencien un cuadro persistente de violaciones;
■■ El Grupo de Trabajo sobre Situaciones evalúa los casos que le son trasladados y elabora un informe para el Consejo de Derechos Humanos con recomendaciones concretas en relación con la situación que evidencie un cuadro persistente de graves violaciones de los derechos humanos;
■■ El Consejo de Derechos Humanos, en reunión plenaria, tras examinar las situaciones que le presenta el Grupo de Trabajo sobre Situaciones, puede decidir que
• desestima continuar con el examen de la situación,
• mantiene el estudio de la situación y solicita al Estado interesado que proporcione información adicional dentro de un plazo razonable,
• mantiene el estudio de la situación y nombra a un experto independiente para que continúe con el seguimiento y recomienda a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos que preste cooperación técnica y asistencia para el fortalecimiento de capacidades o servicios de asesoramiento al Estado interesado.
Toda la información suministrada por los particulares y por los Estados, así como las decisiones adoptadas en las diversas fases del procedimiento, son confidenciales y no se hacen públicas. Lo mismo ocurre con las denuncias que se archiven o se suspendan.
iii. Comité Asesor del Consejo de Derechos Humanos
El Consejo de Derechos Humanos, en virtud de la Resolución 5/1 de 2007, creó el Comité Asesor del Consejo de Derechos Humanos para que le ofrezca asesoría especializada y adelante investigaciones encaminadas a promover y proteger los derechos humanos. El Comité Asesor sustituye a la Subcomisión para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos, de la antigua Comisión de Derechos Humanos.
¿Cuáles son las funciones del Comité Asesor del Consejo de Derechos Humanos?
El Comité está facultado para presentar al Consejo sugerencias que estén encaminadas a: i) aumentar la eficiencia en sus procedimientos y ii) adelantar investigaciones dentro del ámbito de trabajo establecido por el Consejo. Sin embrago, el Comité no puede aprobar resoluciones o decisiones, ni instituir órganos subsidiarios sin la autorización del Consejo. Este Comité no recibe ni tramita denuncias.
¿Quiénes forman parte del Comité Asesor del Consejo de Derechos Humanos?
El Comité Asesor está integrado por 18 expertos que actúan a título personal y que ejercen sus funciones por un periodo de tres años, con la posibilidad de ser reelegidos por una sola vez. El Comité Asesor celebra dos periodos de sesiones anuales, de un máximo de diez días hábiles.
El Consejo de Derechos Humanos insta al Comité Asesor a que, en el desempeño de su mandato, establezca relaciones con los Estados, las instituciones nacionales de derechos humanos, las ONGs y otras entidades de la sociedad civil. Por ejemplo, las ONGs con estatus consultivo ante el ECOSOC pueden solicitar la participación en las sesiones del Comité Asesor y presentar por escrito sus opiniones sobre los temas de debate y, en ocasiones y de acuerdo con la agenda, intervenir oralmente en las sesiones. iv. Procedimientos especiales
¿Qué son los procedimientos especiales?
La expresión procedimientos especiales se refiere a los mecanismos establecidos por la antigua Comisión de Derechos Humanos y asumidos por el actual Consejo de Derechos Humanos, con el fin de examinar, vigilar, asesorar e informar públicamente sobre violaciones de derechos humanos en un determinado país (mandatos geográficos) o sobre situaciones de violaciones de los derechos humanos a nivel mundial (mandatos temáticos).
¿Cómo se establecen los mandatos de los procedimientos especiales?
Los mandatos de los procedimientos especiales son establecidos y definidos por la resolución del Consejo de Derechos Humanos que los crea y sus titulares cumplen su función a título personal. Los mandatos especiales pueden asignarse a una persona que se denomina Relator Especial, Representante Especial del Secretario General, Representante del Secretario General, Experto Independiente o a un Grupo de Trabajo. El carácter independiente de los titulares de mandatos es fundamental para que puedan desempeñar sus funciones con total imparcialidad.
Los titulares de mandatos especiales se ocupan de diversas actividades, tales como las siguientes:
■■ responder las denuncias individuales;
■■ recibir, intercambiar y analizar información acerca de situaciones concernientes a derechos humanos;
■■ realizar estudios y prestar asesoramiento sobre cuestiones de cooperación técnica a nivel nacional;
■■ realizar visitas a los países, por invitación de los gobiernos y formularles recomendaciones como
resultado de estas visitas;
■■ formular llamamientos urgentes o remitir escritos de denuncia a los gobiernos;
■■ participar en las actividades de promoción de los derechos humanos; y
■■ presentar un informe sobre sus actividades en el período anual de sesiones del Consejo de Derechos Humanos.
Todos los particulares, grupos u organizaciones de la sociedad civil pueden someter casos de violaciones de los derechos protegidos por los tratados internacionales, a consideración de los titulares encargados de los mandatos especiales. Por ejemplo:
■■ la vulneración del derecho a la vida de una persona indígena podrá informarse al Relator Especial sobre Ejecuciones Extrajudiciales, Sumarias o Arbitrarias;
■■ la tortura de una persona indígena podrá informarse al Relator Especial sobre la cuestión de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;
■■ la vulneración de derechos de mujeres y niñas indígenas puede informarse a la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias;
■■ las vulneraciones del derecho a la tierra y al territorio de los pueblos indígenas o la falta de consulta previa de decisiones estatales que los afectan puede ponerse en conocimiento del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y libertades fundamentales de los indígenas; y
■■ la vulneración de derechos de los pueblos indígenas por parte de empresas transnacionales puede ponerse en conocimiento del Representante Especial del Secretario General sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas comerciales.
¿Qué datos deben contener las denuncias enviadas a los relatores temáticos?
Las denuncias sometidas a estos mecanismos especiales deben contener los siguientes datos:
■■ identificación de la persona u organización que presenta la información;
■■ nombre completo, edad, sexo y lugar de residencia de las presuntas víctimas;
■■ todos los detalles posibles sobre el grupo o comunidad que ha sido víctima de una violación de sus derechos;
■■ lugar, fecha y descripción detallada de los hechos violatorios;
■■ identificación de los presuntos culpables (nombre, título, función);
■■ cuando sea relevante, indicar las medidas adoptadas a nivel nacional (si se han iniciado investigaciones, si el gobierno conoce los hechos y cuál es su posición al respecto); y
■■ cuando sea relevante, indicar si se han tomado medidas a nivel internacional, por ejemplo, si se han activado otros mecanismos internacionales.
¿Cuál es el procedimiento que siguen los titulares de mandatos especiales?
■■ Los titulares de mandatos encargados de los procedimientos especiales envían comunicaciones a los gobiernos sobre la base de la información remitida a ellos por las víctimas o las organizaciones que actúan en su nombre;
■■ estos escritos se remiten a los gobiernos por intermedio de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y pueden tomar la forma de llamamientos urgentes, cuando se trata de una violación grave e inminente,
o de escritos de denuncia, cuando la violación ya se ha consumado;
■■ en las comunicaciones, que son de carácter confidencial, el titular del mandato pide al gobierno en cuestión que aclare un caso determinado o que tome las medidas necesarias y apropiadas para responder a la violación o para remediarla y
que comunique los resultados de sus acciones o investigaciones;
■■ según la repuesta que reciban, los titulares del mandato deciden solicitar mayor información al respecto o formular recomendaciones sobre el caso particular. En algunos casos pueden decidir también hacer pública la situación; y
■■ Las comunicaciones son confidenciales hasta que el titular del mandato presenta su informe al Consejo de Derechos Humanos.
Los procedimientos especiales son de suma importancia, pues se puede acudir a ellos inmediatamente, es decir, sin que se hayan agotado los recursos de la jurisdicción interna y sin la necesidad de cumplir con mayores requisitos de forma. Adicionalmente, pueden brindar una respuesta inmediata, como son los llamamientos urgentes.
El Sistema de Naciones Unidas, en respuesta a la realidad que afecta a los pueblos indígenas del mundo y con la finalidad de fomentar una cultura de respeto de sus derechos humanos, creó específicamente para los pueblos indígenas dos procedimientos especiales:
■■ el Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y
■■ la Relatoría Especial sobre la Situación de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de los Pueblos Indígenas.
b. Mecanismo de expertos sobre los derechos de los Pueblos indígenas
El Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas es un mecanismo nuevo de las Naciones Unidas, creado por el Consejo de Derechos Humanos para sustituir al Grupo de Trabajo sobre los Pueblos Indígenas.36
¿Cuál es el mandato del Mecanismo de Expertos?
Como mecanismo subsidiario del Consejo de Derechos Humanos, el Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas se encarga

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de proporcionar al Consejo información especializada sobre los derechos humanos de los pueblos indígenas. Así, el Mecanismo de Expertos se centra principalmente en realizar estudios e investigaciones temáticas para poder asesorar al Consejo sobre los derechos humanos de los pueblos indígenas. Por ejemplo, ha realizado estudios sobre los desafíos para hacer efectivo el derecho a la educación para las poblaciones indígenas. También se ha ocupado de un estudio sobre los pueblos indígenas y el derecho a participar en la adopción de decisiones.
En el 2016 el Mecanismo de Expertos tuvo su mandato ampliado, de forma a desarrollar, a pedido de los países o de los pueblos indígenas, actividades en ámbito nacional o local, que contribuyan a la implementación de la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
¿Cómo está integrado el Mecanismo de Expertos?
El Mecanismo de Expertos está integrado por cinco expertos independientes que desempeñan sus funciones por un periodo de tres años y pueden ser reelegidos por un periodo adicional. El Mecanismo puede celebrar reuniones una vez por año con una duración de hasta cinco días hábiles y los periodos de sesiones pueden ser una combinación de sesiones públicas y privadas.
El Relator Especial sobre la Situación de los Derechos
Humanos y Libertades Fundamentales de los Indígenas y un miembro del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas asisten y hacen contribuciones a la reunión anual del Mecanismo de Expertos.
¿Quiénes pueden participar en las sesiones del Mecanismo de Expertos?
Las reuniones del Mecanismo están abiertas a diferentes tipos de participantes, a saber: gobiernos, agencias de la ONU, expertos individuales, ONGs, organizaciones indígenas, entre otros. La apertura de los periodos de sesiones a todas las partes interesadas y el diálogo constructivo que se establece entre todos los participantes han fortalecido este Mecanismo como centro de coordinación de las actividades internacionales a favor de las causas indígenas. Además, es importante anotar que el Mecanismo de Expertos está abierto a las organizaciones indígenas sin importar que tengan el llamado estatus consultivo ante el ECOSOC.
c. Relatoría Especial sobre la Situación de los derechos Humanos y Libertades Fundamentales de los Indígenas
En el 2001, la Comisión de Derechos Humanos decidió designar un Relator Especial sobre la Situación de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de los Indígenas . Esta decisión supuso un logro significativo para la salvaguarda de los derechos de los pueblos indígenas. En su momento, la Comisión nombró como Relator Especial al profesor Rodolfo Stavenhagen, de nacionalidad mexicana, por un periodo de tres años. El mandato fue renovado por la Comisión de Derechos Humanos en el 2004 y por el Consejo de Derechos Humanos en el 2007 . En marzo de 2008, el Consejo de Derechos Humanos nombró al profesor James Anaya, de nacionalidad estadounidense, como nuevo Relator Especial. En marzo de 2014, Victoria Tauli-Corpuz, de nacionalidad filipina, fue nombrada Relatora Especial.
¿Cuáles son las funciones de la Relatora Especial?
La Relatora Especial sobre la Situación de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de los Indígenas es una experta independiente , especializada en temas indígenas, al que se le han encargado las siguientes tareas:
■■ recolectar información y comunicaciones relativas a violaciones de los derechos humanos de los pueblos indígenas;

■■ formular recomendaciones sobre medidas para prevenir y solucionar estas violaciones;
■■ trabajar en coordinación con otros procedimientos especiales y órganos de derechos humanos; y
■■ promover la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y demás instrumentos internacionales en la materia.
¿Cuáles son los mecanismos utilizados por la Relatora Especial para desarrollar sus funciones?
■■ elaborar informes anuales;
■■ realizar visitas a los países;
■■ elaborar comunicaciones dirigidas a los gobiernos relacionadas con violaciones específicas de los derechos de los pueblos indígenas; y
■■ realizar seguimiento al cumplimiento de sus recomendaciones.
Informes anuales
La Relatora Especial debe presentar anualmente un informe al Consejo de Derechos Humanos. Estos informes se concentran en temas específicos relacionados con la situación de los derechos humanos de los pueblos indígenas informe incorporan un resumen de las actividades realizadas durante el año.
Visitas a los países
Las visitas a los países son un componente vital del mandato de la Relatoría Especial. En ellas, la Relatora Especial tiene la oportunidad de conocer la situación y la realidad en la que viven los pueblos indígenas, así como los problemas y desafíos que enfrentan para la vigencia efectiva de sus derechos humanos. Sin embargo, es importante anotar que para realizar una visita la Relatora debe contar con una invitación especial del Estado para tal efecto o el Estado al que piensa visitar debe haber extendido una invitación permanente y abierta a todos los relatores temáticos que tienen mandatos bajo los procedimientos especiales.
Durante las visitas, la Relatora Especial se reúne con las autoridades gubernamentales, con las organizaciones de Naciones Unidas y las agencias internacionales que tengan sede en el respectivo país, así como con las víctimas, con representantes de la sociedad civil y con las organizaciones no gubernamentales. Las reuniones con los pueblos y las organizaciones indígenas son un aspecto clave de las visitas oficiales de la Relatora Especial.
Los informes de estas visitas, denominados informes de país, incluyen un análisis de las principales cuestiones que afectan la vigencia de los derechos humanos de los pueblos indígenas del respectivo país, así como una serie de conclusiones y recomendaciones dirigidas a los gobiernos y a otros actores. Dichos informes se publican anualmente como anexos del informe anual que el Relator Especial presenta al Consejo de Derechos Humanos.
Estos informes pueden ser utilizados para dar legitimidad y credibilidad a las inquietudes y preocupaciones de los pueblos indígenas, así como para generar un diálogo más equilibrado entre los gobiernos y las comunidades o pueblos. Es importante anotar que las recomendaciones que el Relator Es-

pecial presenta en sus informes, normalmente son aplicadas como resultado de la presión y los esfuerzos de las organizaciones indígenas y de la sociedad civil y no tanto por iniciativa de los gobiernos.
Comunicaciones a los gobiernos
Las comunidades y organizaciones indígenas pueden enviar a la Relatora Especial comunicaciones sobre violaciones de los derechos humanos que afecten a los pueblos indígenas y/o a sus miembros. Las denuncias pueden referirse a violaciones que ya ocurrieron, que estén ocurriendo e incluso a violaciones que muy seguramente podrán ocurrir (riesgo inminente). Es importante anotar que para presentar este tipo de denuncias no se requiere ningún tipo de formalidad, ni se deben agotar los recursos de la jurisdicción interna; sólo se necesita la información básica (ver cuadro) que le permita a la Relatora Especial identificar y conocer las particularidades de la situación denunciada.
Si la Relatora considera que su intervención resulta necesaria, adoptará acciones como respuesta a la información que ha recibido por parte de las comunidades o pueblos indígenas. Normalmente, el proceso consiste en el envío de comunicaciones confidenciales al Estado involucrado, en las que le solicitan información sobre las alegaciones recibidas y le piden que adopte medidas preventivas o que lleve a cabo una investigación sobre los hechos.
Un ejemplo de lo anterior es el llamamiento urgente que hizo entonces el Relator Especial Rodolfo Stavenhagen al gobierno ecuatoriano, tras haber recibido información sobre las amenazas de muerte y los ataques físicos que habían sufrido los líderes indígenas de la comunidad Sarayaku, por oponerse a las actividades de exploración sísmica en su territorio. El Relator le expresó al gobierno ecuatoriano su profunda preocupación por la situación de la comunidad indígena Sarayaku e instó al gobierno a que adoptara las medidas necesarias para proteger la vida y la libertad de expresión de los líderes de dicha comunidad.
Seguimiento
En todos sus informes de visitas a países, el Relator o Relatora Especial incluye una serie de recomendaciones que considera relevantes para mejorar la situación de los derechos humanos de los pueblos indígenas. Como parte de los esfuerzos para monitorear la implementación de sus recomendaciones, el Relator o Relatora Especial ha llevado a cabo visitas informales a los países que ha visitado en el pasado.
¿Cómo enviar información a la Relatoría Especial?
Las comunicaciones que la Relatora Especial envía a los gobiernos dependen en buena medida de la información que le envíen las ONGs y las organizaciones indígenas. Por ello, es muy importante que

la información sea exacta, actual y específica. Una o dos páginas pueden ser suficientes, y puede estar acompañada de anexos con pruebas escritas o gráficas de los hechos relatados.
La calidad y el nivel de información que se proporcione a la Relatora son cruciales para que pueda responder de manera rápida, habida cuenta que una información incompleta requerirá investigaciones posteriores que pueden retrasar la consideración del caso.
d. Foro Permanente para las cuestiones indígenas de la ONU
El Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas de las Naciones Unidas es un organismo asesor del Consejo Económico y Social, creado con el objeto de examinar las cuestiones indígenas relacionadas con el desarrollo económico y social, la cultura, la educación, la salud, el medio ambiente y los derechos humanos.
¿Cómo cumple con su mandato el Foro Permanente?
El Foro Permanente cumple su mandato mediante la realización de las siguientes tareas:
■■ asesorar y formular recomendaciones sobre las cuestiones indígenas al Sistema de Naciones Unidas, por conducto del Consejo Económico y Social;
■■ difundir las actividades relacionadas con temas indígenas;
■■ promover la integración de estas actividades y la coordinación dentro del Sistema de las Naciones Unidas; y
■■ preparar y difundir información sobre asuntos indígenas.
¿Quiénes hacen parte del Foro Permanente?
El Foro Permanente está integrado por 16 expertos independientes, que actúan a título personal y no reciben remuneración alguna por las actividades realizadas. Los miembros del Foro cumplen sus funciones durante un periodo de tres años y pueden ser reelegidos por un periodo adicional. Las organizaciones indígenas y los gobiernos son quienes proponen a los futuros integrantes del Foro Permanente; cada uno propone ocho miembros.
El Consejo Económico y Social elige a los ocho miembros presentados por los gobiernos, basándose en las cinco agrupaciones regionales de Estados que se utilizan normalmente en las Naciones Unidas: África, Asia, Europa Oriental, América Latina y el Caribe, Europa Occidental y otros Estados. Los otros tres puestos están sujetos a rotación.
Los ocho cargos restantes son nombrados por el Presidente del Consejo Económico y Social de la lista de expertos propuestos por las organizaciones indígenas. Con la intención de que en el Foro exista la más amplia representación de los pueblos indígenas del mundo, los nominados deben corresponder y representar a las siete regiones socioculturales previamente establecidas por los pueblos indígenas. Dichas regiones son:
■■ África;
■■ Asia;
■■ Centroamérica, Sudamérica y el Caribe;
■■ El Ártico;
■■ Europa Oriental, Rusia, Asia Central y Transcaucasia; ■■ América del Norte; y
■■ El Pacífico.
El octavo miembro debe ser nominado de una de las tres regiones con mayor población indígena (América Latina, Asia y África); este puesto se rota cada tres años.
En mayo de 2002, el Foro tuvo su primer período de sesiones y por primera vez expertos nombrados por las organizaciones indígenas hicieron oír su voz y presentaron sus opiniones como miembros plenos de un órgano de las Naciones Unidas.
¿En qué consiste la Reunión Anual del Foro Permanente?
El Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas se reúne cada año durante diez días hábiles, generalmente durante el mes de mayo. La reunión anual se puede celebrar en la Sede General de las Naciones Unidas en Nueva York, en Ginebra o en cualquier otro lugar que el Foro decida.
Durante cada período anual de sesiones, un considerable número de órganos de la Naciones Unidas y de organizaciones intergubernamentales, así como cientos de participantes provenientes de comunidades indígenas y de ONGs, se suman a los dieciséis miembros del Foro Permanente en un diálogo interactivo. Aproximadamente unas 1.200 personas participan anualmente, incluidos representantes de las comunidades indígenas, de la sociedad civil, de los Estados y de entidades intergubernamentales. Su participación se hará en calidad de observadores, y si el tiempo lo permite, podrán dirigirse al Foro.
Los participantes de la sociedad civil y de los pueblos indígenas reciben, a su llegada, la documentación oficial del Foro. Esta documentación incluye el informe de la Secretaría del Foro, el programa de trabajo, los informes recibidos del Sistema de Naciones Unidas, de los gobiernos y de las organizaciones no gubernamentales con estatus consultivo ante el Consejo Económico y Social.
Todas estas organizaciones informan sobre el proceso de aplicación de las recomendaciones formuladas por el Foro Permanente con anterioridad y sobre las actividades que han llevado a cabo vinculadas con los asuntos relacionados con los pueblos indígenas. Estos documentos se presentan con el objetivo de brindar información suficiente para que el Foro pueda formular sus recomendaciones del período en curso.
Cada año se invitan varios oradores para que se dirijan al Foro. Además de los representantes de alto nivel del Sistema de Naciones Unidas, de los Estados miembros y de los pueblos indígenas, también hacen declaraciones los representantes de organizaciones no gubernamentales con estatus consultivo ante el Consejo Económico y Social inscritas para asistir al Foro como observadores. Según el número de oradores inscritos, al comienzo de cada sesión el presidente explica el procedimiento a seguir y asigna el tiempo para cada una de las intervenciones, que generalmente son entre cinco y siete minutos.
Al finalizar el período anual de sesiones, el Foro Permanente presenta una serie de recomendaciones al Consejo Económico y Social, así como a los programas, fondos y agencias de Naciones Unidas, a los gobiernos, a las organizaciones indígenas, a la sociedad civil, a los medios de comunicación y al sector privado. Estas recomendaciones buscan concretar las directrices y lineamientos para la ejecución de programas y actividades encaminadas a proteger y promover los derechos humanos de los pueblos indígenas, así como para mejorar sus condiciones de vida.
El período de sesiones concluye con la aprobación del informe del Foro Permanente por parte del Consejo Económico y Social.
e. Fondo de contribuciones voluntarias para los Pueblos Indígenas
El Fondo de Contribuciones Voluntarias para los Pueblos Indígenas es un organismo vinculado a la Secretaría General de la ONU, que otorga asistencia financiera para sufragar los gastos de viaje de representantes de las comunidades y de las organizaciones indígenas, con el fin de posibilitar su participación en las reuniones del Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y en las del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas. Lo anterior, con el objetivo de que los actores de la sociedad civil indígena puedan aportar sus conocimientos y experiencias en las reuniones y a su regreso compartan con su comunidad las lecciones aprendidas.
El Fondo es administrado por el Secretario General de las Naciones Unidas con la asesoría de una Junta de Síndicos. La Junta está integrada por cinco personas que tienen experiencia en cuestiones indígenas y actúan a título personal. El Fondo se financia con las contribuciones voluntarias de los gobiernos, las organizaciones no gubernamentales y otras entidades privadas o públicas.
¿Quiénes tienen acceso a los beneficios del Fondo de Contribuciones Voluntarias?
Podrán ser beneficiarios del Fondo los representantes de organizaciones y comunidades indígenas que a juicio de la Junta de Síndicos:
■■ no puedan asistir a los períodos de sesiones del Mecanismo de Expertos o del Foro Permanente si no reciben la ayuda que proporciona el Fondo; y
■■ estén en condiciones de contribuir a que el Mecanismo de Expertos y el Foro Permanente conozcan más a fondo los problemas que afectan a las poblaciones indígenas del mundo y aseguren una representación geográfica amplia.
Para solicitar la asistencia del Fondo, los candidatos deben tener en cuenta que:
■■ las solicitudes deben ir acompañadas de una carta de recomendación firmada por el director o un órgano de la organización indígena;
■■ el candidato debe indicar las funciones que desempeña en su organización o comunidad;
■■ las solicitudes y cartas de recomendación deben ser presentadas en uno de los idiomas de trabajo de la secretaría de la Junta (español, francés o inglés); y
■■ se considerará un máximo de dos candidatos por organización.
B. Sistema Interamericano de Derechos Humanos
El Sistema Interamericano de Derechos Humanos tiene como propósito promover y proteger los derechos humanos de todas las personas que habitan en el continente americano. Para ello, los Estados americanos han adoptado una serie de instrumentos que consagran y protegen derechos humanos y crean órganos destinados a salvaguardarlos.
A continuación, se presenta la información relevante sobre los principales órganos de protección del Sistema Interamericano y sobre los instrumentos interamericanos que permiten la protección de los derechos de los pueblos indígenas.
1. Instrumentos para la protección de los derechos de los pueblos indígenas en el Sistema Interamericano
En el año 2016, los países miembros de la OEA aprobaron la Declaración Americana sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, a través de la cual se reconocen los derechos de los pueblos indígenas, tanto en lo individual como en lo colectivo. De igual manera, dentro de este Sistema Interamericano de Derechos Humanos existen otros instrumentos que contienen disposiciones que protegen derechos individuales de particular importancia para los pueblos indígenas, las cuales también pueden ser invocadas por estos pueblos.
En distintos tratados interamericanos se hace alusión al principio de no discriminación e igualdad ante la ley:
■■ Declaración Americana sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, art. III
■■ Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, artículo II;
■■ Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículos 1.1 y 24;
■■ Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículo 3;
■■ Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, artículos 4.f ) y 6.a).
■■ Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia.
Adicionalmente, la Convención de Belem do Pará establece que los Estados Parte deben tener especial cuidado con la situación de vulnerabilidad y de violencia que puedan estar sufriendo las mujeres dentro de su territorio, en razón de su raza o de su condición étnica, entre otras .
¿Cómo protege el Sistema Interamericano los derechos de los pueblos indígenas?
Por mucho tiempo, no existió dentro del Sistema Interamericano un tratado con disposiciones específicas para la protección de los derechos colectivos de los pueblos indígenas. Sin embargo, esto no representó un impedimento para que sus órganos de supervisión conozcan casos en donde se alega la violación de los derechos de los pueblos indígenas con la pretensión de que estos sean salvaguardados. Tanto la Comisión como la Corte Interamericana, con el fin de dar mayor alcance y contenido a los derechos consagrados en los instrumentos interamericanos, acudieron al artículo 29 de la Convención Americana que establece que ninguna disposición de la Convención puede ser entendida en el sentido de limitar el goce de las potestades reconocidas por leyes o por otros convenios internacionales. En este sentido, es habitual que tanto la Comisión como la Corte se refirieran en sus decisiones a convenios específicos para la protección de los derechos de los pueblos indígenas, como el Convenio No 169 de la OIT, con el fin de dar un alcance más amplio a los derechos consagrados en la Convención Americana y en los otros instrumentos interamericanos.
Las recomendaciones formuladas por la Comisión y las sentencias de la Corte Interamericana son de vital importancia para los pueblos y las organizaciones indígenas, en la medida en que pueden ser utilizadas para impulsar cambios en la legislación interna, ser aplicadas por los jueces nacionales y ser tenidas en cuenta para la formulación de políticas públicas. Asimismo, pueden ser invocadas como precedentes en casos similares que sean llevados ante los órganos del Sistema Interamericano.
Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
En 1989, la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos consideró necesaria la creación e implementación de un instrumento para la protección de los derechos de los pueblos indígenas en la región. Para tal fin, en 1992, la Comisión Interamericana (CIDH) envió a los Estados miembros de la OEA, así como a organizaciones indígenas y demás organizaciones interesadas, un cuestionario sobre el contenido del futuro instrumento.
El primer borrador del Proyecto de Declaración se basó en las respuestas a este cuestionario y en reuniones que se realizaron con gobiernos e instituciones. En septiembre de 1995 se aprobó y publicó un borrador oficial del Proyecto de Declaración. Con posterioridad a su publicación, la CIDH realizó varias consultas sobre este texto y en febrero de 1997 se aprobó la versión revisada del Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Ese mismo año, la Asamblea General encomendó al Consejo Permanente la consideración del proyecto y en junio de 1999 resolvió crear un Grupo de Trabajo del Consejo Permanente para continuar con la tarea.
Con el establecimiento del Grupo de Trabajo se realizaron sesiones especiales con la participación de representantes de los pueblos indígenas y, cuya participación se consolidó como una necesidad para el buen desarrollo del proceso de discusión del proyecto de Declaración a partir de abril de 2001.
Finalmente, el 14 de junio de 2016 a través de la Resolución AG/RES. 288 (XLVI-O/16) la Asamblea General de la OEA aprobó la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Esta Declaración protege los derechos a la integridad cultural, a la educación, a la libertad espiritual y religiosa, a la salud, al territorio y al medioambiente, así como promueve el desarrollo cultural y garantiza el respeto de sus prácticas, costumbres, valores, formas de vestir y lenguas.
2. Órganos de Protección
a. Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos es un órgano creado en 1959 por los Estados de la Organización de Estados Americanos (OEA), con el objeto de velar por el cumplimiento de los derechos humanos en el continente americano. La Comisión Interamericana está compuesta por siete expertos independientes de nacionalidades distintas, elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal y no en representación del Estado que los postula. Los comisionados son elegidos por un periodo de cuatro años y pueden ser reelegidos por un periodo adicional de otros cuatro años.
¿Cuáles son las funciones de la Comisión Interamericana?
La Comisión tiene como objetivo principal promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en el hemisferio, para lo cual podrá:
■■ recibir, analizar e investigar peticiones individuales sobre violaciones de los derechos humanos;
■■ observar la vigencia general de los derechos humanos en los Estados miembros y publicar informes especiales sobre la situación en un Estado en particular, cuando lo considere conveniente;
■■ realizar visitas in loco a los países para observar la situación general, y/o para investigar una situación particular;
■■ hacer recomendaciones a los Estados miembros de la OEA con respecto a la adopción de medidas para promover y garantizar los derechos humanos;
■■ en casos de gravedad y urgencia, solicitarle a los Estados que adopten “medidas cautelares” específicas, para evitar daños irreparables a las personas. También puede solicitarle a la Corte Interamericana que en casos de extrema gravedad y urgencia solicite “medidas provisionales” a los Estados, aun cuando el caso todavía no haya sido sometido a la Corte;
■■ someter casos a consideración de la Corte Interamericana y participar ante la Corte en dichos litigios, de conformidad con el reglamento de la Corte;
■■ solicitar “opiniones consultivas” a la Corte Interamericana sobre aspectos de interpretación de la Convención Americana; y
■■ publicar estudios sobre temas específicos y participar en conferencias de distinta índole con el objeto de difundir y analizar temas relacionados con el sistema interamericano de derechos humanos.
i. Informes
La Comisión Interamericana, en cumplimiento de sus funciones, elabora y publica diferentes tipos de informes:
■■ Informes anuales, que se presentan ante la Asamblea General de la OEA y en los que se analiza la situación de los derechos humanos en la región. El Capítulo IV.B del Informe Anual examina la situación en los países que atraviesan coyunturas de especial preocupación con relación al goce de los derechos humanos;
■■ Informes de país, que se elaboran luego de observar y analizar la situación general de los derechos humanos en un país del hemisferio;
■■ Informes temáticos regionales, en los que se analiza la situación de un determinado derecho o problemática relacionada con los derechos humanos en todo el hemisferio; y
■■ Informes temáticos de país, en los que se analiza la situación de un determinado derecho o problemática en un país específico. Informes temáticos relacionados con la Situación de los Pueblos Indígenas
■■ La Situación de los Derechos Humanos de los Indígenas en las Américas (2000). OEA/Ser.L/ VII.108. Doc. 62. 20 de octubre de 2000.
■■ Fuentes en el Derecho Internacional y Nacional del Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. OEA/ Ser.L/V/II.110 Doc. 22. 1 de marzo de 2001.
■■ Comunidades Cautivas: Situación del Pueblo Indígena Guaraní y Formas Contemporáneas de Esclavitud en el Chaco de Bolivia. OEA/Ser.L/V/ II. Doc. 58. 24 de diciembre de 2009.
■■ Derechos de los Pueblos Indígenas y Tribales sobre sus Tierras Ancestrales y Recursos Naturales. Normas y Jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. OEA/Ser.L/V/II.
Doc. 56/09. 30 de diciembre de 2009.
■■ Pueblos indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial en las Américas. OEA/Ser.L/V/ II. Doc. 47/13. 30 diciembre 2013.
■■ Mujeres indígenas desaparecidas y asesinadas en Columbia Británica, Canadá, OEA/Ser.L/V/II. Doc. 30/14. 21 diciembre 2014.
■■ Pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes, industrias extractivas. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 47/15. 31 diciembre 2015.
■■ Las mujeres indígenas y sus derechos humanos en las Américas. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 44/17 17 abril 2017.
Informes de País donde se aborda la situación de los Pueblos Indígenas
■■ Tercer Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Paraguay. Capítulo
■■ IX. Pueblos Indígenas (2001). OEA/Ser./L/ VII.110. Doc. 52. 9 de marzo de 2001.
■■ Quinto Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Guatemala. Capítulo XI. Los Derechos de los Pueblos Indígenas (2001). OEA/ Ser.L/V/II.111. Doc. 21 rev. 6 de abril de 2001.
■■ Informe de Seguimiento sobre el Cumplimiento por el Estado de Paraguay de las Recomendaciones Efectuadas por la CIDH en el Tercer Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Paraguay (2001). VIII. Recomendaciones sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. OEA/Ser./L/V/III.114. Doc. 5 rev. 16 de abril de 2001.
■■ Informe de Seguimiento sobre el Cumplimiento por el Estado de Guatemala de las Recomendaciones Efectuadas por la CIDH en el Quinto Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Guatemala (2001). XI. Los Derechos de los Pueblos Indígenas. OEA/Ser.L/V/II.117. Doc. 1 rev. 1. 7 de marzo de 2003.
■■ Justicia e Inclusión Social: Los Desafíos de la Democracia en Guatemala (2003).
■■ IV. La Situación de los Pueblos Indígenas. OEA/ Ser.L/V/II.118. Doc. 5 rev. 1. 29 de diciembre de 2003.
■■ Acceso a la Justicia e Inclusión social: El camino hacia el Fortalecimiento de la Democracia en Bolivia (2007). IV. Derechos de los Pueblos Indígenas y Comunidades Campesinas. OEA/Ser.L/V/ II. Doc. 34. 28 de junio de 2007.
■■ Informe de Seguimiento Acceso a la Justicia e Inclusión Social: El Camino hacia el Fortalecimiento de la Democracia en Bolivia (2009). VI. Derechos de los Pueblos Indígenas y Comunidades Campesinas. OEA/Ser/L/V/II.135 Doc. 40. 7 de agosto de 2009.
■■ Democracia y Derechos Humanos en Venezuela. VII. Los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 54. 30 de diciembre de 2009.
■■ Observaciones Preliminares de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre su visita a Honduras realizada del 15 al 18 de mayo de 2010, E. Sectores de la población históricamente marginados y de mayor vulnerabilidad. OEA/ Ser.L/V/II. Doc. 68, 3 de junio de 2010.
■■ Verdad, justicia y reparación: Cuarto informe sobre la situación de derechos humanos en Colombia. Capítulo 6, Grupos especialmente afectados en el contexto del conflicto armado. OEA/ Ser.L/V/II. Doc. 49/13 31 de diciembre 2013.
■■ Situación de derechos humanos en Honduras, OEA/Ser.L/V/II. Doc. 42/15 31 de diciembre 2015.
■■ Situación de los derechos humanos en México. Capítulo 4. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 44/15 31 de diciembre de 2015.
■■ Situación de los derechos humanos en Guatemala: Diversidad, desigualdad y exclusión. Capítulo 3 Diversidad, discriminación, desigualdad y exclusión de los pueblos indígenas. OEA/Ser.L/V/ II. Doc. 43/15 31 diciembre de 2015. ii. Peticiones individuales
¿Quiénes pueden presentar denuncias ante la Comisión Interamericana?
La Comisión Interamericana puede recibir denuncias presentadas por una persona o por un grupo de personas o por organizaciones no gubernamentales legalmente reconocidas en algún Estado miembro, por la violación de uno o varios derechos consagrados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, entre otros instrumentos interamericanos de derechos humanos.
¿Qué requisitos debe cumplir una petición ante la Comisión Interamericana?
Según la Convención Americana y el Reglamento de la Comisión, las peticiones deben reunir los siguientes requisitos para ser admitidas:
■■ los recursos internos deben haber sido agotados;
■■ la petición debe ser presentada dentro de los seis meses siguientes a la fecha en la que el peticionario fue notificado de la sentencia definitiva que puso fin a la jurisdicción interna; en caso de no haber decisión final (bien porque el ordenamiento interno no la consagra, la persona se ha visto en la imposibilidad de acceder a los recursos, o porque existe una demora injustificada en su trámite) la petición debe presentarse dentro de un plazo razonable, que se cuenta desde que ocurrieron los hechos;
■■ en la petición se debe indicar si ésta ha sido sometida ante otro procedimiento de arreglo internacional;
■■ la petición debe contener una relación de los hechos que configuren una violación de los derechos garantizados por la Convención, en la que se indique el lugar, la fecha y las circunstancias en que ocurrieron las violaciones;
■■ la petición debe contener los datos de quien la presenta: nombre, nacionalidad y firma y, de ser posible, el nombre de la víctima;
■■ la petición debe contener, de ser posible, los nombres de las autoridades públicas que hubieren conocido la situación denunciada; y
■■ la petición debe indicar cuál es el Estado que el peticionario considera responsable de la violación de alguno de los derechos consagrados en la Convención Americana o en otros instrumentos aplicables.
La Comisión puede tramitar denuncias individuales contra Estados que no han ratificado la Convención Americana, las cuales se tramitarán bajo la Declaración Americana y no podrán ser sometidas a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
¿Cuál es el trámite que sigue la Comisión para estudiar quejas o peticiones individuales?
El trámite de las quejas o peticiones individuales ante la Comisión es el siguiente:
■■ si la petición reúne los requisitos mencionados, la Comisión la transmite al Estado y le solicita observaciones sobre los requisitos de admisibilidad de la denuncia;
■■ el Estado debe enviar la información solicitada dentro de un plazo máximo de 90 días desde el envío de la comunicación de la CIDH;
■■ la respuesta del Estado es enviada a los peticionarios, quienes podrán enviar observaciones adicionales;
■■ después de considerar la posición de ambas partes, la Comisión decidirá si el caso es o no admisible.
■■ si la Comisión declara el caso admisible, se abre la etapa de fondo, en la que se analiza si el Estado incumplió o no sus obligaciones internacionales;
■■ durante el trámite del caso, la Comisión puede celebrar audiencias con el objetivo de oír a las partes y/o a testigos y peritos;
■■ durante el trámite del caso, la Comisión se pone a disposición de las partes para llegar a una solución amistosa;
■■ si la Comisión considera que no se puede llegar a un arreglo amistoso y que efectivamente existió una violación de los derechos consagrados en los instrumentos interamericanos, prepara un informe de fondo que contiene las recomendaciones que el Estado debe adoptar para reparar los derechos vulnerados; y
■■ si el Estado involucrado no cumple con las recomendaciones de la Comisión, ésta puede publicar el informe de fondo o enviar el caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, siempre y cuando el Estado haya aceptado la competencia contenciosa de la Corte.

Manual para defender los derechos de los pueblos indígenas y tribales 67
FORMULARIO
SECCIÓN I. DATOS DE LA PRESUNTA VÍCTIMA Y DE LA PARTE PETICIONARIA
1. DATOS DE LA/S PRESUNTA/S VÍCTIMA/S
Por favor indique los datos de la persona o grupo afectado por las violaciones de derechos humanos.
¡Es importante notificar a la Comisión de inmediato y por escrito si la/s presunta/s víctima/s desea/n cambiar la representación o constituirse como peticionario/as en su propia petición!
Si se trata de más de una presunta víctima, por favor colocar los datos personales en la sección de información adicional.
Nombre de la presunta víctima: _______________________________________________________________
Sexo de la presunta víctima: ( ) F ( ) M ( ) OTRO
Fecha de nacimiento de la presunta víctima: (día/mes/año) _________________________________________
Dirección postal de la presunta víctima: (con indicación de calle o avenida, número/nombre de edificio o casa, apartamento, ciudad, estado, o provincia, código postal, país): _______________________________________ _________________________________________________________________________________________
Teléfono de la presunta víctima (de ser posible indique los códigos de área): ____________________________
Fax de la presunta víctima (de ser posible indique los códigos de área): ________________________________
Correo electrónico de la presunta víctima: _______________________________________________________
¿Alguna de las presuntas víctimas están privadas de libertad? ( ) No ( ) Sí
Información adicional sobre las presuntas víctimas: _______________________________________________
_________________________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________________________
68 Manual para defender los derechos de los pueblos indígenas y tribales
2. DATOS DE FAMILIARES
Por favor indique los datos de las y los familiares cercanos/as de la/s presunta/s víctima/s que habrían sufrido daños como consecuencia de la alegada violación de derechos humanos.
Nombre de familiares y relación de parentesco con la presunta víctima: ________________________________
_________________________________________________________________________________________
Dirección postal de familiares: (con indicación de calle o avenida, número/nombre de edificio o casa, apartamento, ciudad, estado, o provincia, código postal, país): ________________________________________________ _________________________________________________________________________________________ Teléfono de familiares (de ser posible indique los códigos de área): ___________________________________ Fax de familiares (de ser posible indique los códigos de área): _______________________________________ Correo electrónico de familiares: ______________________________________________________________
Información adicional sobre familiares: ________________________________________________________ _______________________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________________________
3. DATOS DE LA PARTE PETICIONARIA
Por favor indique los datos de la persona o grupo que presenta la petición
¡Es importante notificar a la Comisión de inmediato sobre cualquier cambio de dirección postal!
Nombre de la parte peticionaria (En caso de tratarse de una organización no gubernamental, incluir el nombre de su/s representante/s legal/es que recibirá/n las comunicaciones. En caso de tratarse de más de una organización o persona indicarlo en el campo de información adicional) _________________________________________ _________________________________________________________________________________________
Sigla de la Organización (si aplica): __________________________________________________________
Manual para defender los derechos de los pueblos indígenas y tribales 69
Dirección postal de la parte peticionaria (con indicación de calle o avenida, número/nombre de edificio o casa, apartamento, ciudad, estado, o provincia, código postal, país): _______________________________________ _________________________________________________________________________________________
(NOTA: La Comisión requiere de una dirección postal para enviar notificaciones relacionadas con su petición) Teléfono de la parte peticionaria (de ser posible indique los códigos de área):
Telefones da parte peticionária (com os códigos de área): ____________________________________________ Fax de la parte peticionaria (de ser posible indique los códigos de área): ________________________________
Correo electrónico de la parte peticionaria: ______________________________________________________
En ciertos casos, la Comisión puede mantener en reserva la identidad de el/la peticionario/a, si así se le solicita expresamente. Esto significa que sólo el nombre de la presunta víctima será comunicado al Estado, en caso que la CIDH decida dar trámite a su petición.
¿Desea que la CIDH mantenga su identidad como peticionario/a en reserva durante el procedimiento?
( ) No ( ) Sí
Información adicional sobre la parte peticionaria: _________________________________________________
_________________________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________________________
4. ASOCIACIÓN CON UNA PETICIÓN O MEDIDA CAUTELAR
¿Ha presentado antes una petición ante la Comisión sobre estos mismos hechos? ( ) No ( ) Sí
(En caso afirmativo, indique el número de la petición): ______________________________________________
¿Ha presentado una solicitud de medidas cautelares ante la Comisión sobre estos mismos hechos? ( ) No ( ) Sí
(En caso afirmativo, indique el número de referencia): _____________________________________________

Manual para defender los derechos de los pueblos indígenas y tribales 71
SECCIÓN III. RECURSOS JUDICIALES DESTINADOS A RESOLVER LOS HECHOS DENUNCIADOS
Detalle las acciones intentadas por la presunta víctima o la parte peticionaria ante los órganos judiciales. Explique cualquier otro recurso que haya interpuesto ante otras autoridades nacionales, tales como recursos ante autoridades administrativas, en caso de haberlos intentado.
_________________________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________________________
En caso que no haya sido posible agotar los recursos internos escoja de las opciones dadas a continuación la que mejor explique las razones de por qué esto no fue posible:
( ) las leyes internas no aseguran el debido proceso legal para la protección de los derechos que se alegan violados;
( ) no se ha permitido el acceso a los recursos internos o se le ha impedido agotarlos;
( ) hay retardo injustificado en emitir una decisión final sobre el caso. Por favor explique las razones:
Señale si hubo una investigación judicial y cuándo comenzó. Indique cuándo finalizó, y cuál fue su resultado. Si no ha finalizado, indique por qué.
_________________________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________________________
72 Manual para defender los derechos de los pueblos indígenas y tribales
SECCIÓN IV. PRUEBAS DISPONIBLES
1. PRUEBAS
Las pruebas disponibles son los documentos que pueden probar las violaciones denunciadas (por ejemplo, principales actuaciones o piezas de expedientes judiciales o administrativos, peritajes, informes forenses, fotografías, filmaciones, entre otros).
■■ De ser posible, adjunte copia simple de estos documentos. (No es necesario que las copias estén certificadas, apostilladas, legalizadas, o autenticadas legalmente).
■■ Por favor no adjunte originales.
■■ Si no es posible enviar los documentos, debe explicarse por qué e indicar si puede enviarlos en el futuro. En todo caso, deberán indicarse cuáles son los documentos pertinentes para probar los hechos alegados.
■■ Los documentos deben encontrarse en el idioma del Estado, siempre que se trate de un idioma oficial de la OEA (español, inglés, portugués o francés). Si esto no es posible, deben explicarse las razones.
Enumere o indique las pruebas que fundamenten su petición y, de ser posible, identifique cuáles está adjuntando o enviando junto con su petición:
_________________________________________________________________________________________ _________________________________________________________________________________________ 2. TESTIGOS
Identifique, de ser posible, a las y los testigos de las violaciones denunciadas. Si esas personas han declarado ante las autoridades judiciales remita, de ser posible, copia simple de los testimonios ante las autoridades judiciales o indique si puede enviarlos en el futuro. Indique si es necesario que la identidad de los/as testigos sea mantenida en reserva.
Manual para defender los derechos de los pueblos indígenas y tribales 73
SECCIÓN V. OTRAS DENUNCIAS
Indique si estos hechos han sido presentados ante el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas u otro órgano internacional.
( ) No ( ) Sí
En caso afirmativo, indique cuál. ______________________________________________________________
_________________________________________________________________________________________
SECCIÓN VI. MEDIDAS CAUTELARES
En ciertos casos de gravedad y urgencia la Comisión podrá solicitar que un Estado adopte medidas cautelares para prevenir daños irreparables a las personas o al objeto del proceso.
Para conocer los criterios que ha usado la Comisión en la práctica, puede ir a http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/cautelares.asp, donde se publica periódicamente un resumen de las medidas cautelares otorgadas. Si desea presentar una medida cautelar, debe dirigirse al folleto informativo sobre el sistema de peticiones y casos de la CIDH, en particular a las preguntas y respuestas referentes a Situaciones de Gravedad y Urgencia. Indique si existe una situación grave y urgente de riesgo de daño irreparable a las personas o al objeto del proceso.
( ) No ( ) Sí
En caso afirmativo, por favor explique las razones:
_________________________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________________________

Portal del Sistema de Peticiones y Casos
En julio de 2015 la CIDH lanzó un Portal del Sistema de Peticiones y Casos, el cual ofrece un sistema digital de acceso remoto a peticiones y casos. El Portal es una herramienta de transmisión de documentos que permite que el Estado y la parte peticionaria accedan electrónicamente a la información relativa a sus asuntos en trámite ante la CIDH. Asimismo, las partes pueden enviar comunicaciones y anexos a través del Portal, además de consultar documentos emitidos por la Comisión. Personas, organizaciones y Estados pueden acceder a información sobre sus peticiones, casos y medidas cautelares en trámite ante la CIDH.
Como medida de seguridad, los usuarios del sistema podrán registrarse en el Portal utilizando únicamente la dirección de correo electrónica que esté registrada ante la CIDH. De esta manera, al ingresar con la clave, el/la usuario/a podrá acceder a la información sobre los asuntos en trámite que estén registrados con esa cuenta de correo electrónico.
El Portal IPSP es una herramienta que la CIDH ha creado para facilitar el acceso a la información, así como la recepción y el envío de documentos y anexos, pero no forma parte del proceso legal en sí. Esto quiere decir que en el Portal no necesariamente estará registrada la totalidad de actuaciones de un determinado proceso ante la CIDH.
La información sobre el portal puede ser obtenida en el siguiente enlace: http://www.oas.org/pt/cidh/ portal/.
¿Qué fuerza vinculante tienen las recomendaciones de la Comisión?
Las recomendaciones emitidas por la Comisión Interamericana, aunque no tienen el mismo valor jurídico de una sentencia de la Corte Interamericana, deben ser cumplidas de buena fe por los Estados, pues a ello se comprometieron al instituir el mencionado organismo. Adicionalmente, hay que tener en cuenta que la publicación de un informe ante la Asamblea General de la OEA y ante la opinión pública en general es considerado una vergüenza política frente a la comunidad internacional. La posibilidad de que la Comisión Interamericana publique el informe o envíe el caso a la Corte muchas veces ejerce suficiente presión para que un Estado decida acatar sus recomendaciones.
iii. Medidas Cautelares
Las medidas cautelares son medidas de protección para prevenir daños irreparables a las personas. La Comisión Interamericana tiene la facultad de dirigirse al Estado para requerir la adopción urgente de medidas cautelares, en aquellos casos en donde considere que existe una situación grave y urgente. Es por ello que es de suma importancia incluir en la petición que se presente ante la Comisión, información que indique si alguna persona está expuesta a un peligro inminente de sufrir daños irreparables.
Manual para defender los derechos de los pueblos indígenas y tribales 75
El mecanismo de medidas cautelares se encuentra previsto en el artículo 25 del Reglamento de la CIDH. Según lo que establece el Reglamento, en situaciones de gravedad y urgencia la Comisión podrá, a iniciativa propia o a solicitud de parte, solicitar que un Estado adopte medidas cautelares. Estas medidas podrán ser de naturaleza colectiva a fin de prevenir un daño irreparable a las personas debido a su vínculo con una organización, grupo o comunidad de personas determinadas o determinables.
El 1º de agosto de 2013 entró en vigor el Reglamento modificado de la CIDH y establece que “las decisiones de otorgamiento, ampliación, modificación y levantamiento de medidas cautelares serán emitidas mediante resoluciones fundamentadas”.
Los Estados, en cumplimiento de sus obligaciones internacionales deben dar la protección efectiva para evitar la situación de riesgo presentada. Asimismo, son las partes las que deben diseñar el tipo de medidas materiales más adecuadas, y/o de otro carácter, para atender las situaciones planteadas y prevenir la consecución de situaciones de riesgo adicionales.
La CIDH utiliza varias herramientas a su disposición para facilitar el seguimiento y monitoreo de las medidas cautelares: intercambio de comunicaciones; convocatorias a reuniones de trabajo o audiencias en el marco de los periodos de sesiones de la CIDH, reuniones de seguimiento dentro del marco de visita in loco o de trabajo de la CIDH o de la Relatores de País; comunicados de prensa, informes temáticos, o informes sobre el país particular.
Resolução nº 3/17
MC 51/15 – Mulheres, gestantes e lactantes da comunidade indígena Wayúu, Colômbia Resolución 3/17
MC 51/15 - Mujeres gestantes y lactantes de la comunidad indígena Wayúu, Colombia
AMPLIACIÓN
El 26 de enero de 2017, la CIDH decidió ampliar las medidas cautelares a favor de las mujeres gestantes y lactantes de la Comunidad Indígena Wayúu en los municipios de Manaure, Riohacha y Uribía, en Colombia. La solicitud alega que las mujeres Wayúu gestantes y lactantes se encontrarían en una situación de riesgo, debido a la falta de acceso a atención médica y altos niveles de desnutrición, en el marco de una serie de condiciones relacionadas con la falta de alimento y agua en la zona. En consecuencia, de acuerdo con el Artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión decidió ampliar esta medida cautelar y en consecuencia solicitó a Colombia que adopte las medidas necesarias para garantizar la vida e integridad personal de las beneficiarias, en particular asegurando la disponibilidad, accesibilidad y calidad de servicios de salud con un enfoque integral y culturalmente adecuado, acceso a agua potable y salubre y alimentos en calidad y cantidad suficientes para satisfacer con pertinencia cultural sus necesidades alimenticias.
Resolución 4/17
MC 507/16 - Víctor Vásquez, Honduras
El 6 de febrero de 2017, la CIDH decidió solicitar la adopción de medidas cautelares a favor de Víctor Vásquez, en Honduras. La solicitud de medidas cautelares alega que Víctor Vásquez se encuentra en una situación de riesgo con motivo de su desempeño como presidente del consejo indígena de la comunidad de Simpinula en el marco de una serie de disputas judiciales sobre la titularidad de unos territorios que pertenecen a los indígenas Lenca en calidad de tierras ancestrales. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicitó a Honduras que adopte las medidas necesarias para garantizar la vida e integridad personal de Víctor Vásquez; que concierte las medidas a adoptarse con el beneficiario y sus representantes, y que informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos alegados que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y evitar su repetición.
Resolución 21/17
MC 250/17 - Lezmond Mitchell, Estados Unidos
El 2 de julio de 2017, la CIDH decidió solicitar la adopción de medidas cautelares a favor de Lezmond Mitchell, miembro de la comunidad indígena Navajo, en Estados Unidos. La solicitud de medidas cautelares está relacionada con la petición P-627-17, en la que se alegan presuntas violaciones a los artículos I, II, III, XIII, XVIII, XIX, XXV y XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre durante el proceso en el que el beneficiario fue sentenciado a pena de muerte. Tras analizar los alegatos de hecho y de derecho, la CIDH considera que la información presentada demuestra, en principio, que el beneficiario se encuentra en una situación de gravedad y urgencia. En consecuencia, de acuerdo con el Artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicitó a Estados Unidos que adopte las medidas necesarias para preservar la vida e integridad física de Lezmond Mitchell hasta que la CIDH se pronuncie sobre su petición, a fin de no frustrar el trámite de su caso ante el Sistema Interamericano. iv. Audiencias
Las audiencias son uno de los mecanismos de actuación de la CIDH que le permiten recibir información sobre un tema controversial al interior de un Estado. Asimismo, resultan de particular importancia para las organizaciones defensoras de derechos humanos, pues a través de éstas pueden llamar la atención nacional e internacional sobre temas específicos.
Según el Reglamento de la Comisión, ésta puede celebrar audiencias por solicitud de la parte interesada o por iniciativa propia. La decisión de celebrar una audiencia será adoptada por los miembros de la Comisión, luego de haber sido propuesta por la Secretaría Ejecutiva59. Las audiencias pueden versar sobre peticiones o casos en trámite ante la CIDH, sobre medidas cautelares otorgadas o bajo solicitud de información al Estado o sobre temas de alcance nacional o regional.
Manual para defender los derechos de los pueblos indígenas y tribales 77
Las audiencias públicas son transmitidas en vivo en la página web de la CIDH. Los medios de comunicación e instituciones que deseen retransmitir las audiencias están autorizados a hacerlo. Cuando circunstancias excepcionales lo justifiquen, la Comisión, por iniciativa propia o a solicitud de parte interesada, podrá celebrar audiencias privadas y decidir quiénes pueden asistir a ellas. Esta decisión corresponderá exclusivamente a la Comisión.
Normalmente, las audiencias sobre peticiones, casos o medidas cautelares se celebran con el objeto de:
■■ determinar la admisibilidad de una petición,
■■ ampliar la información aportada por las partes,
■■ iniciar o desarrollar un procedimiento de solución amistosa,
■■ hacer seguimiento de las recomendaciones, medidas cautelares o verificar el cumplimiento de los acuerdos de solución amistosa o recomendaciones emitidas por medio de informes finales de fondo publicados por la CIDH Las audiencias temáticas, de carácter general, buscan brindar a la CIDH información sobre la situación de los derechos humanos en uno o más Estados, o sobre asuntos de interés general. Además de buscar un posicionamiento de la CIDH, por medio de sus facultades de monitoreo y promoción, tales audiencias sirven como una herramienta de presión política y mediática con relación al país o países concernidos.
De acuerdo con el artículo 68 del Reglamento de la CIDH, cualquier tipo de audiencia debe ser solicitada por escrito a la Secretaría Ejecutiva de la Comisión, con una anticipación no menor a 50 días del inicio del correspondiente período de sesiones. El solicitante deberá expresar el objeto de la comparecencia, una síntesis de las materias que serán expuestas, el tiempo aproximado que consideran necesario para tal efecto, y la identidad de los participantes.
Cuando la Comisión acceda a solicitudes de audiencia sobre la situación de los derechos humanos en un país, convocará al Estado interesado, a menos que decida mantener una audiencia privada. Si lo considera apropiado, la Comisión podrá convocar a otros interesados a participar de las audiencias sobre la situación de derechos humanos en uno o más Estados o sobre asuntos de interés general.
La Secretaría Ejecutiva informará acerca de la fecha, lugar y hora de la audiencia, con una anticipación no menor a un mes de su celebración. Sin embargo, en circunstancias excepcionales, dicho plazo podrá ser menor.
¿Cuál es la utilidad de las audiencias para las organizaciones indígenas?
Si bien las audiencias no son mecanismos jurídicos a través de los cuales se logren solucionar las violaciones en materia de derechos humanos, estas han demostrado ser una herramienta útil para las organizaciones de derechos humanos e indígenas en la medida que:
■■ brindan una oportunidad única para poner en conocimiento de la Comisión, de manera pública y en presencia de los representantes del Estado, hechos o situaciones que afectan a las comunidades;
■■ llaman la atención y el interés de los Estados y de los medios de comunicación sobre las situaciones que allí se exponen;
■■ son espacios que en ocasiones han permitido a los Estados y a las organizaciones avanzar en la solución de situaciones complejas de vulneración de derechos humanos, por ejemplo, cuando durante la audiencia las partes logran acuerdos, lo cual le permite a la CIDH hacer seguimiento y a las organizaciones seguir impulsando el tema al interior del Estado;
■■ en el marco del litigio de un caso, constituyen una oportunidad para que la Comisión reciba directamente testimonios o pruebas; y
■■ son espacios en que las organizaciones de la sociedad civil y los Estados están en igualdad de condiciones frente a la Comisión. 
Manual para defender los derechos de los pueblos indígenas y tribales 79
En el marco del Sistema Interamericano, las audiencias temáticas han sido utilizadas para impulsar los derechos de los pueblos y comunidades indígenas en los últimos años. A continuación, se presenta una lista de las audiencias que se han realizado desde el 2007 en la materia.
131 Período de Sesiones marzo de 2008
■■ Situación de defensores de derechos humanos del pueblo mapuche en Chile.
■■ Situación de los derechos humanos de las comunidades cautivas en Bolivia.
■■ Áreas protegidas en territorios indígenas en Guatemala.
■■ Derecho a la educación de afrodescendientes y miembros de comunidades indígenas en las Américas.
133 Período de Sesionesoctubre de 2008
■■ Derecho al uso y aprovechamiento de los recursos naturales y consulta previa respecto al pueblo indígena Cucapá en México.
■■ Derecho a la propiedad privada de los pueblos indígenas en Panamá.
■■ Violaciones de derechos económicos, sociales y culturales de los pueblos indígenas y acceso a la justicia en Honduras y Nicaragua.
134 Período de Sesionesmarzo de 2009
■■ Procesos criminales contra los defensores de los pueblos indígenas en países de la región.
■■ Situación de derechos humanos de los pueblos indígenas en Colombia.
■■ Derechos de los pueblos indígenas en Brasil.
137 Período de Sesiones octubre y noviembre de 2009
■■ Situación de las comunidades indígenas afectadas por el proyecto Iniciativa para la Integración de Infraestructura Sudamericana (IIRSA).
■■ Derecho a la consulta de los pueblos indígenas de Perú.
■■ Derechos de los pueblos indígenas en Ecuador.
■■ Derechos humanos de jornaleros indígenas migrantes en Guerrero, México.
■■ Situación de las comunidades afrocolombianas, indígenas y campesinas del Norte del Cauca, Colombia.
138 Período de Sesiones marzo de 2010
■■ Derecho a la consulta de los pueblos indígenas en la región amazónica y ejecución de proyectos de la Iniciativa para la Integración de la Infraestructura Regional Sudamericana (IIRSA).
■■ Situación del derecho a la salud de indígenas en Chiapas, México.
■■ Situación de la propiedad comunal indígena en Nicaragua.

80 Manual para defender los derechos de los pueblos indígenas y tribales

140 Período de Sesiones octubre y noviembre de 2010
■■ Dificultades legales para el reconocimiento y titulación de tierras indígenas en Guatemala.
■■ Situación del pueblo indígena guaraní en el
Chaco boliviano.
■■ Derechos de los pueblos indígenas y política energética y extractiva en Perú.
■■ Situación general de derechos humanos de los pueblos indígenas en Colombia.
■■ Derecho a la consulta y participación en asuntos de interés público en México.
■■ Situación de derechos humanos de los afro-caribeños, campesinos e indígenas del Cantón de Talamanca, Costa Rica.
■■ Situación de niños y niñas indígenas en escuelas de Estados Unidos.
■■ Situación de derechos humanos de las comunidades indígenas afectadas por las actividades de la industria minera en la región andina.
141 Período de Sesiones marzo y abril de 2011
■■ Jurisdicción indígena y derechos humanos.
■■ Situación de los pueblos en aislamiento voluntario en la Región Amazónica y el Gran Chaco.
■■ Tenencia de la tierra y derechos humanos de los pueblos indígenas en México.
■■ Derecho a la consulta previa, libre e informada de los pueblos indígenas y afrodescendientes en la región andina.
143 Período de Sesiones octubre y noviembre de 2011
■■ Situación de derechos humanos de los pueblos indígenas en Guatemala
■■ Caso 12.738 - Opario Lemoth Morris y otros (Buzos Miskitos), Honduras
■■ Situación de derechos humanos en el Bajo Aguán, Honduras (Testimonio)
■■ P273/05 – Comunidad indígena Nam Qom del Pueblo Toba, Argentina
■■ Acceso a la educación de mujeres indígenas, campesinas, afrodescendientes y de sectores Rurales
■■ Situación de derechos al territorio y al autogobierno de los pueblos indígenas en la región amazónica
■■ Situación de los derechos territoriales indígenas en el Gran Chaco Americano y obligación de consulta libre, previa e informada
■■ Caso 12.734 – Hul’qumi’num Treaty Group, Canadá
■■ Caso 12.741 – Comunidad Agrícola Diaguita de los Huascoaltinos, Chile
144 Período de Sesiones marzo de 2012
■■ Derecho a la propiedad colectiva de las tierras de los pueblos indígenas en Panamá
Manual para defender los derechos de los pueblos indígenas y tribales 81
■■ Caso 12.354 – Kuna de Mandungandi y Embera de Bayano, Panamá
■■ Situación de los derechos humanos de los pueblos indígenas en Argentina
■■ Caso 12.639 – Pueblos Kaliña y Lokono, Suriname
■■ Denuncias sobre mujeres y niñas indígenas desaparecidas y asesinadas en British Columbia, Canadá
■■ Discriminación contra las mujeres indígenas en las Américas
■■ Situación de derechos humanos de las personas afectadas por las industrias extractivas en las Américas
146 Período de Sesionesoctubre y noviembre de 2012
■■ Derecho a la consulta de los pueblos indígenas en
Perú
■■ Situación del Pueblo Achuar de Pastaza, Perú
■■ Pueblos indígenas en aislamiento voluntario en Sudamérica
147 Período de Sesionesmarço de 2013
■■ Situación del derecho a la vida de mujeres y niñas indígenas en Canadá
■■ Situación de derechos humanos de los pueblos indígenas en Colombia
■■ Situación de derechos humanos de los pueblos indígenas Rarámuri y Tepehuán en la Sierra Tarahumara de Chihuahua, México
149 Período de Sesiones octubre y noviembre de 2013
■■ Derecho a la consulta previa de los pueblos indígenas en Ecuador.
■■ Situación de derechos humanos de los pueblos indígenas en el contexto del proceso de paz en Colombia.
■■ Derechos humanos, desarrollo e industria extractiva en Colombia.
■■ Situación de derechos humanos de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario en Perú.
■■ Situación de derechos humanos de las personas afectadas por la minería en las Américas y responsabilidad de los Estados huéspedes y de origen de las empresas mineras.
150 Período de Sesiones marzo y abril de 2014
■■ Situación de derechos humanos de los pueblos indígenas de la Reserva Territorial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros (RTNKN) en Perú
■■ Situación de derechos humanos de los pueblos indígenas en Nicaragua
■■ Derecho a la consulta previa de pueblos indígenas en Chile
82 Manual para defender los derechos de los pueblos indígenas y tribales
153 Período de Sesiones octubre y noviembre de 2014
■■ Situación de derechos humanos de los pueblos indígenas en Ecuador
■■ Situación de derechos humanos de las mujeres indígenas en Nicaragua
■■ Impacto de las actividades de empresas mineras canadienses sobre los derechos humanos en América Latina
■■ Denuncias de violación de derechos humanos de pueblos indígenas en Costa Rica
■■ Derecho de los pueblos indígenas a la personalidad jurídica y a la propiedad en Perú
■■ Situación de violencia contra las poblaciones Creole y Garífuna en Centroamérica
154 Período de Sesiones marzo de 2015
■■ Industrias extractivas y derechos humanos del pueblo Mapuche en Chile
■■ Empresas, derechos humanos y consulta previa en América
■■ Derechos humanos e industrias extractivas en América Latina
■■ Situación del derecho de propiedad y al medio ambiente sano de pueblos indígenas en Bocas del
Toro, Panamá
156 Período de Sesiones octubre de 2015
■■ Caso 12.979 - Pueblos indígenas en aislamiento voluntario Tagaeri y Taromenani, Ecuador
(FONDO)
■■ Situación de defensoras y defensores de derechos humanos de pueblos indígenas y del ambiente en Ecuador
■■ Caso 12.781 - Pueblos indígenas de Raposa Serra do Sol, (Ingaricó, Macuxi, Patamona, Taurepang e Wapichana), Brasil (FONDO)
■■ Situación de derechos humanos de pueblos indígenas y afrodescendientes en la Costa del Caribe de Nicaragua
■■ Denuncias sobre violencia contra niños y niñas indígenas mapuche e impunidad en Chile
■■ Situación de derechos humanos de los pueblos indígenas en el contexto de las actividades de agroindustrias de palma aceitera en Guatemala
■■ Impacto de las industrias extractivas sobre los sitios sagrados de los pueblos indígenas de Estados Unidos
157 Período de Sesionesabril de 2016
■■ Situación de derechos humanos en el Bajo Aguán, Honduras
■■ Seguimiento del informe “Mujeres indígenas desaparecidas y asesinadas en Columbia Británica”,
Canadá
Manual para defender los derechos de los pueblos indígenas y tribales 83
■■ Caso 12.717 - Comunidades Indígenas Ngobe y otros, Panamá
■■ Derechos humanos de pueblos indígenas y comunidades campesinas en Espinar, Cusco, Perú
158 Período de Sesionesjunio de 2016
■■ Derecho a la consulta previa, libre e informada de los pueblos indígenas en Bolivia
159 Período de Sesionesnoviembre y diciembre de 2016
■■ Situación de los pueblos indígenas y derecho a la consulta en Honduras
■■ Caso 12.893 - Comunidad indígena Nam Qom del Pueblo Qom (Toba) (FONDO), Argentina
■■ Denuncias de violaciones de derechos humanos de las mujeres en el contexto de actividades extractivas en Perú
■■ Situación de derechos humanos de los pueblos indígenas en Yucatán, México
160 Período de Sesionesdiciembre de 2016
■■ Situación de derechos humanos de personas indígenas en el contexto de proyectos e industrias extractivas en Estados Unidos
■■ Situación de desaparición y asesinato de mujeres y niñas indígenas en Canadá
161 Período de Sesionesmarzo de 2017
■■ Derecho al territorio de los pueblos indígenas y comunidades amazónicas
■■ Derecho de acceso a la información y transparencia en la gestión ambiental, concesión, monitoreo y fiscalización de actividades extractivas en América
■■ Denuncias sobre criminalización de defensoras y defensores de derechos humanos que se oponen a proyectos hidroeléctricos en Guatemala
■■ Situación de derechos humanos de la comunidad indígena urbana en el barrio de Cantagallo, Lima, Perú
162 Período Extraordinario de Sesionesmayo de 2017
■■ Institucionalidad de pueblos indígenas y afrodescendientes en Perú
■■ Situación de derechos humanos del campesinado y sus defensores y defensoras en Paraguay
163 Período Extraordinario de Sesiones julio de 2017
■■ Situación de derechos humanos de las personas afrodescendientes afectadas por el conflicto armado en Colombia
■■ Industrias extractivas y el derecho a la identidad cultural de los pueblos indígenas en Ecuador


Manual para defender los derechos de los pueblos indígenas y tribales 85

v. Relatorías temáticas
¿Qué son y qué función cumplen las relatorías temáticas?
Para cumplir con su funciones de promoción y protección de los derechos humanos en el hemisferio, la Comisión puede asignar mandatos específicos a sus integrantes, para que se encarguen de hacer seguimiento a los asuntos de un país (relatorías de país) o para que asuman un mandato relacionado con un área temática de especial interés de la CIDH, bien sea relacionada con un derecho en particular o con los derechos de un grupo específico (relatorías temáticas).
Las Relatorías, según se derive de su mandato, pueden:
■■ realizar visitas a los países, previa invitación de los gobiernos o aceptación de la iniciativa del relator o relatora de visitar el país;
■■ realizar actividades para la promoción y difusión del Sistema Interamericano de Derechos Humanos;
■■ asesorar a la CIDH en el trámite de peticiones, casos y solicitudes de medidas cautelares y provisionales relacionadas con su mandato temático; y
■■ realizar estudios y presentar informes con recomendaciones concretas para mejorar la situación del o del grupo objeto de su mandato.
¿Cuántas relatorías temáticas tiene la Comisión Interamericana?
La Comisión cuenta con ocho relatorías temáticas:
■■ Relatoría Especial para la libertad de expresión
■■ Relatoría sobre los derechos de las mujeres
■■ Relatoría sobre los derechos de los pueblos indígenas
■■ Relatoría sobre los derechos de la niñez
■■ Relatoría sobre los derechos de los migrantes
■■ Relatoría sobre los derechos de las personas privadas de libertad
■■ Relatoría sobre derechos de los afrodescendientes y contra la discriminación racial
■■ Relatoría sobre la situación de las defensoras y los defensores de derechos humanos
■■ Relatoría sobre los derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersex
■■ Relatoría Especial sobre los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales
Relatoría sobre Derechos de los Pueblos Indígenas
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos creó, en 1990, la Relatoría sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, con el objeto de impulsar, sistematizar, reforzar y consolidar los esfuerzos que se venían realizando dentro del Sistema Interamericano para la protección de los derechos de los pueblos indígenas.
86 Manual para defender los derechos de los pueblos indígenas y tribales
La Relatoría sobre Derechos de los Pueblos Indígenas se ha encargado de dar a conocer el Sistema Interamericano de Derechos Humanos entre las comunidades indígenas, con el objeto de que éstas y sus miembros puedan acceder al Sistema para la protección de sus derechos. Asimismo, ha asumido la tarea de colaborar constantemente con el Grupo de Trabajo del Consejo Permanente de la OEA encargado de elaborar el “Proyecto de Declaración Americana sobre Derechos de los Pueblos Indígenas”.
En el marco de sus funciones, la Relatoría sobre Derechos de los Pueblos Indígenas también ha realizado varias visitas a comunidades indígenas y ha establecido relaciones de cooperación con organismos gubernamentales y con ONGs encargados de velar por los derechos de los pueblos indígenas.
La Relatoría sobre Derechos de los Pueblos Indígenas también ha logrado proteger a líderes indígenas amenazados, liberar a líderes comunitarios perseguidos por su labor de defensa de las tierras tradicionalmente habitadas por sus comunidades, así como facilitar la participación de los pueblos indígenas ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y ante el Grupo de Trabajo de la OEA.
La Relatoría ha realizado estudios sobre la situación de los derechos de los pueblos indígenas, que ha publicado en los informes sobre el respectivo país o en sus informes anuales. Así, se ha ocupado de los derechos de los pueblos indígenas en Bolivia, Colombia, Ecuador, Guatemala, México, Paraguay, Perú, Surinam y Venezuela.
Para comunicarse con la Relatoría sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas se puede escribir a la siguiente dirección electrónica: cidhmonitoreo@oas.org http://www.cidh.oas.org/Indigenas/Default.htm
Relatoría sobre Derechos de los Pueblos
Indígenas
Comisión Interamericana de Derechos Humanos 1889 F Street, N. W.
Washington, D.C. 20006, EEUU
b. Corte Interamericana de Derechos Humanos
La Corte Interamericana es una institución judicial autónoma encargada de la aplicación e interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Está integrada por siete miembros que ejercen sus funciones a título personal y son elegidos por los Estados Parte de la Convención Americana, por un periodo de seis años, con la posibilidad de ser reelegidos por un periodo adicional. Los candidatos a ser miembros de la Corte deben ser juristas de la más alta autoridad moral y de reconocida competencia en materia de derechos humanos.
De acuerdo con la Convención Americana, la Corte posee dos tipos de competencia, la competencia consultiva y la competencia contenciosa, así:
Manual para defender los derechos de los pueblos indígenas y tribales 87
i. Competencia consultiva
Cualquier Estado miembro y/o órgano principal de la OEA, incluida la Comisión Interamericana, puede solicitar a la Corte que interprete una norma de derechos humanos contenida en un instrumento internacional, que resulte aplicable a un Estado miembro del Sistema Interamericano o que analice la compatibilidad entre una ley interna y la Convención Americana u otros tratados de los que el Estado en cuestión es parte. La Corte, mediante opiniones consultivas, se pronuncia sobre las solicitudes que le formulen los Estados o los órganos principales de la OEA.
Las opiniones consultivas constituyen la interpretación autorizada, realizada por el máximo tribunal del continente, sobre el contenido de los derechos consagrados en la Convención Americana o en otros instrumentos internacionales de los que un Estado es parte. Las opiniones consultivas deben ser acatadas por los Estados para cumplir efectivamente con sus obligaciones internacionales. ii. Competencia contenciosa
En virtud de su competencia contenciosa, la Corte Interamericana conoce los casos que le someta la Comisión Interamericana, en los que se alegan violaciones de los derechos consagrados en la Convención Americana y en otros instrumentos interamericanos que le atribuyan competencia. La Corte puede ejercer esta función respecto de los Estados miembros de la OEA que hayan ratificado la Convención Americana y que, adicionalmente, y de manera expresa, le hayan otorgado competencia contenciosa a la Corte.
Según la Convención Americana, sólo la Comisión y los Estados Parte en la Convención pueden someter casos a conocimiento de la Corte. No obstante, una vez el caso es enviado a la Corte, las víctimas, sus familiares o sus representantes legales, pueden presentar un escrito en el que pueden realizar solicitudes y presentar argumentos y pruebas de manera autónoma.
Una vez la Comisión remite el caso a la Corte, se inicia un proceso que tiene varias etapas:
■■ Una primera etapa escrita, en la que la Corte recibe tres escritos:
• el escrito de sometimiento del caso ante la Corte por parte de la CIDH;
• el escrito autónomo de solicitudes, argumentos y pruebas de las víctimas o sus representantes; y
• el escrito de contestación de la demanda y del escrito autónomo, por parte del Estado.
■■ Una etapa oral, que inicia cuando la presidencia de la Corte la abre formalmente y decide quienes van a declarar durante la audiencia pública. Esta etapa concluye con la audiencia pública;
■■ Un procedimiento final escrito, en el que la Corte recibe los alegatos finales de las partes.
Finalizado este proceso, la Corte emite una sentencia en la que determina si el Estado cumplió o no sus obligaciones internacionales de respeto y garantía de los derechos protegidos por la Convención Americana. Si el Estado es encontrado responsable de alguna

88 Manual para defender los derechos de los pueblos indígenas y tribales
violación, se determinarán las medidas de reparación iii. Medidas provisionales para las víctimas. Las sentencias proferidas por la En casos de urgencia y gravedad extrema, la Corte Corte Interamericana son vinculantes y de obliga-puede conceder medidas provisionales a personas o torio cumplimiento para los Estados. Además de las grupos de personas para evitar daños irreparables. medidas de reparación que la Corte ordena al Estado Estas medidas pueden ser decretadas aun cuando el de que se trate, las sentencias contienen estándares o caso todavía esté siendo tramitado por la Comisión reglas que deben ser tenidos en cuenta por otros Es-Interamericana. tados, pues fijan el alcance y el contenido de los derechos protegidos por la Convención Americana.
El 15 de junio de 2004, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sometió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos una solicitud de adopción de medidas provisionales a favor de los miembros del pueblo indígena kichwa de Sarayaku, con el propósito de que se les protegiera su vida, integridad personal, derecho de circulación y su especial relación con el territorio ancestral. En la solicitud de medidas provisionales, la CIDH alegó que al menos diez de sus miembros se encuentran desaparecidos desde el 26 de enero de 2003 y que las niñas de la comunidad serían objeto de actos de hostigamiento por parte de miembros del Ejército y civiles.
En uso de sus atribuciones la Corte Interamericana le solicitó al Estado, entre otros aspectos:
■■ adoptar, sin dilación, las medidas que sean necesarias para proteger la vida e integridad personal de los miembros del pueblo indígena kichwa de Sarayaku;
■■ garantizar el derecho de libre circulación de los miembros del pueblo kichwa de Sarayaku.
■■ investigar los hechos que motivaron la adopción de las medidas provisionales, con el fin de identificar a los responsables e imponerles las sanciones correspondientes.
■■ informar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos cada dos meses sobre las medidas provisionales adoptadas.

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