GOBIERNO ECUATORIANO ANUNCIA LA LICITACIÓN DE BLOQUES PETROLEROS EN LA AMAZONÍA Y LA AMPLIACIÓN DE OPERACIONES EN EL PARQUE NACIONAL YASUNÍ
Conaie
6 diciembre, 20180
Comunidades Shiwiar, Sapara y Kichwas y Pueblos en Aislamiento afectados por nueva licitación petrolera
En la ciudad de Quito, el 23 de octubre de 2018, se realizó el XIII Encuentro Anual de Energía, Minería y Petróleo ENAEP 2018, espacio en donde autoridades gubernamentales del área de energía, petróleo y minería brindan a empresas nacionales y extranjeras perspectivas de inversiones en proyectos que considerados estratégicos para el país.
En este evento, en el año 2012, fue donde el gobierno ecuatoriano oficializó la licitación de 21 bloques petroleros que conforman la denominada “Ronda Suroriente”, por lo que está edición del evento generó gran expectativa y preocupación en las organizaciones indígenas de la amazonia ya que una nueva licitación de estos bloques había sido anunciada.
Una de las ponencias centrales fue la realizada por Carlos Pérez Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables, titulada “Nuevo escenario energético en el país y perspectivas para el 2019”, la cual mostró un escenario favorable para la inversión en proyectos hidroeléctricos, mineros y petroleros. Respeto a la “Ronda Suroriente” manifestó que:
“No podrán realizarse la licitación de todos los bloques como lo tenían previsto para evitarles conflictos sociales a las empresas; Por lo que en un cambio de estrategia se licitarán hasta diciembre, 2 bloques, el 86 y 87.”
Estos bloques se encuentra en la provincia de Pastaza, en la frontera Ecuador – Perú, por lo que el Ministro informó que se buscará llegar a una alianza con el país vecino para utilizar la infraestructura del oleoducto norperuano.
Al finalizar su presentación, el Ministro Carlos Pérez, tuvo una rueda de prensa donde se le preguntó sobre la oposición que las organizaciones indígenas mantiene por la explotación petrolera en sus territorios, este manifestó:
“No habrá problemas en estos bloques porque las comunidades están en otros bloques; El impacto en comunidades, en estos bloques, es mínima.”
Sin embargo, los mapas muestran la existencia de comunidades Kichwa, Sapara, Shiwiar Achuar y la cabecera parroquial Río Tigre, además, según el Mapa de Presencia de Pueblos Aislados del Ministerio de Justicia (Agosto 2013) en el bloque 87 se encuentra el “Grupo Nashiño”, lo que haría que la licitación de este bloque incumplpa lo establecido en la Constitución (Artículo 57, numeral 21) “(…)los territorios de los pueblos en aislamiento voluntario son de posesión ancestral irreductible e intangible, y en ellos estará vedada todo tipo de actividad extractiva. (…)”
En las afueras del evento líderes y lideresas de las 7 organizaciones indígenas del centro sur de la amazonia, provincias de Pastaza y Morona Santiago, entregaron un pronunciamiento y expresaron su oposición a la licitación de bloques petroleros en sus territorios a la vez que rechazaron tajantemente las declaraciones de Ministro:
“Este va a ser un acto de genocidio y etnocidio, todos nuestros territorios están ocupados, somo seres vivimos que nos merecemos respeto; No a la explotación, petrolera y minera en nuestros territorios, esta es las voz de nuestras comunidades.”
Con un Decreto Ejecutivo se busca ampliar la explotación petrolera en la Zona Intangible – Parque Nacional Yasuní
En semanas anteriores se filtró en redes sociales el borrador de un Decreto Presidencial con el que se permitirá la explotación del campo Ishpingo del Bloque 43 o denominado ITT (Ishpingo, Tambococha y Tiputini). Al momento se encuentran en explotación el campo Tiputiní y Tambococha ambos ubicados dentro de los límites del Parque Nacional Yasuní (PNY).
El campo Ishpingo está ubicado también en el PNY, pero además, en la Zona de Amortiguamiento de la Zona Intangible, área en donde según los establecido en la Constitución, están vedadas todo tipo de actividades extractivas, con lo que se busca garantizar el derecho a la vida y a la autodeterminación de los Pueblos en Aislamiento Tagaerí – Taromenane.
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Este Decreto busca dar cumplimiento al mandato ciudadano que en la consulta popular de febrero de 2018 optó por la ampliación de la zona intangible en al menos 50.000 hectáreas y la reducción de la explotación petrolera petrolera de 1.030 hectáreas a no más de 300 hectáreas.
Si bien el Decreto en desarrollo establece la ampliación de la Zona Intangible a 54.861, 93 hectáreas, especialistas en la situación de los Pueblos Aislamiento, han cuestionado la falta de sustento técnico con la que se realizó la propuesta de ampliación de la Zona Intangible, ya que no tendría una mayor incidencia en la protección de los territorios de los Pueblos en Aislamiento y más bien pareciera que la ampliación busca no afectar las actividades petroleras en la zona.
El punto más preocupante del Decreto es la eliminación del carácter de “intangible” de la Zona de Amortiguamiento, es decir, se permita la realización de actividades de explotación petrolera del campo Ishpingo y poniendo en riesgo la supervivencia de los Pueblos en Aislamiento y contradiciendo lo planteado en la consulta popular con lo que se busca la reducción de la operación en el PNY.
El Ministro de Hidrocarburos, Carlos Pérez, aseguro:
“No hay problema en esa área, los pueblos aislados se encuentran más al occidente”. Declaraciones que evidencian que su postura es desconocer la existencia de pueblos indígenas donde se prevé realizar explotación petrolera.
Este Decreto aparece cuando el colectivo “Yasunidos” informara que en el reporte realizado por una comisión conformada por el actual Consejo Nacional Electoral (CNE) se determinó que en el años 2014 se debieron validarse 670.670 firmas con lo cual se debio haber dado lugar a una consulta popular para que la ciudadanía decida sobre la explotación petrolera en el Parque Nacional Yasuní, lo cual fue negado en el gobieno de Rafael Correa .
Con los resultados de este informe el Colectivo Yasunidos plantea la realización de la consulta popular sobre el Yasuní en febrero de 2019 cuando están planificadas las elecciones de autoridades de gobiernos seccionales. Sin embargo, las autoridades del CNE al momento no han dado un pronunciamiento en este sentido, dejando este tema un mero reconocimiento de que se vulneró derechos sin buscar las acciones de reparación pertientes y urgentes en la actual coyuntura que amenza al Parque Nacional Yasuní.
Ministro del Ambiente a la medida de los intereses petroleros
Un factor que detuvo la concreción de este Decreto es que el entonces Ministro de Ambiente (e) Humberto Cholango, ex Presidente de la Confederación de Nacionalidades Indígenas del ECUADOR (CONAIE), fue reticente a firmar este Decreto y presentó su renuncia la cual no fue aceptada hasta el 3 diciembre de 2018 cuando el Presidente Lenín Moreno anunció la designación como nuevo Ministro del Ambiente a Marcelo Mata.
El Ministro Mata a desarrollado su carrera en al ámbito público y privado ligado al sector petrolero y minero, por lo cual su designación ha causado una fuerte reacción en la organizaciones ambientalistas y de derechos humanos que han pedido su renuncia inmediata ya que hay un claro conflicto de interés y su experiencia dista mucho de lo que un Ministerio del Ambiente requiere cuando el gobierno, a través del Ministerio de Hidrocarburos y Minería, ha mostrado una clara política de las expansión de proyectos petroleros y mineros en áreas sensibles como la Amazonía ecuatoriana.
ORGANIZACIONES AMBIENTALISTAS EXIGEN RENUNCIA DEL MINISTRO DE AMBIENTE
La historia se repite, el Yasuní y los pueblos indígenas, una vez a la merced de los intereses petroleros.
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CONFEDERACION DE NACIONALIDADES INDIGENAS DE LA AMAZONIA ECUATORIANA “C O N F E N I A E”CODENPE, Decreto ejecutivo No. 1421, Registro Oficial 281 del 26 de febrero del 2007NACIONALIDADES:SHUAR KICHWA ACHUAR WAORANI SIONA SECOYA COFAN ZAPARA SHIWIAR ANDOAFICSH TANKIP NAE NAWE ONISE OISE FEINCE NASE NASHIE NAPEFIPSE FONAKINFENASH-Z FONAKISEFENASH-P FCUNAEFEPCESH-SFEPNASH-ODirecciones:Sede Principal: Puyo-Unión Base, vía Puyo-Macas Km 6E-mail: comunicacionconfeniae@gmail.com, Telf: 0980116345Quito, 23de octubre de 2018 m
Sr. Lenin MorenoPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL ECUADORSr. Carlos Pérez GarcíaMINISTRO DE HIDROCARBUROSSra. María Cristina CadenaSECRETARIA DE HIDROCARBUROS ENCARGADASra. Rosana AlvaradoMINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOSSra. Gina BenavidesDEFENSORA DEL PUEBLOConsiderando-Que, los 21 bloques de la Décimo Primera Ronda Petrolera o Ronda Suroriente, cuya superficie es de 3,6 millones de hectáreasy se sobreponen a los territorios ancestrales de las nacionalidades indígenas: Achuar, Andoa, Kichwa, Sapara, Shiwiar, Shuar y Waorani. Además, que afectan territoriosde movilidad de los Pueblos Indígenas en aislamiento TagaeriyTaromenane.-Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 57, reconoce y garantiza los derechos colectivos de conformidad con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionalesy el Estado de Ecuador es signatario del Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientesy de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.-Que, en el mes de julio de 2018, el Ministro de Hidrocarburos, Carlos Pérez García, anunció la realización de “nuevas consultas” para la licitación de16 bloques de la Ronda Suroriente que se prevénlicitar en el último trimestredel añoen curso.-Que,el19 de julio de 2012, el presidente de la República emitióel Decreto Ejecutivo 1247 “Reglamento para la ejecución de la consulta previa libre e informada en los procesos de licitación y asignación de áreas y bloques hidrocarburíferos”el cual fue elaborado incumpliendo derechos fundamentales de los pueblos indígenas como: -Artículo 57 numeral 17de la Constitución del Ecuador que establece que los pueblos y nacionalidades tienen el derecho a “ser consultados antes de la adopción de una medida legislativa que pueda afectar cualquiera de sus derechos colectivos”. Así mismo, la emisión del Decreto 1247 viola el principio de reserva legal, pues regula y restringe un derecho fundamental, como es el de consulta previa, mediante una norma jurídica jerárquicamente inferior, como lo es un decreto ejecutivo. Que, en el mismo sentido,la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el “Caso del Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku versus Ecuador 2012”, sentencia “adoptar, con la participación de los Pueblos indígenas, las medidas legislativaso de otra índole, necesarias para hacer efectivo el derecho a la consulta previa, libre, informada y de buena fe, conforme a los estándares de derechos humanos internacionales”. (Párrafo 301)-Que, el Decreto 1247, reduce el derecho al consentimiento y consulta previa, libre e informada a simples socializaciones “como un mecanismo de participación e información social quetiene como finalidad considerar los criterios y las observaciones de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas”(Artículo 3) lo que va en opuesto a la real finalidad de este derecho como lo expone el Convenio 169 de la OIT, en al artículo 6, numeral 2, las consultas realizadas a los pueblos indígenas deber tener la “finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas”.-Que, el Decreto 1247, contempla la “socializar los beneficios sociales a los que podrán acceder las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas consultadas” (Artículo 6). Sin embargo, se omite incluir información clave respecto de los posibles perjuicios sociales e impactos ambientales negativos, contraviniendo el carácter de “informado” que debe tener la consulta. Tampoco se considera el respeto a las estructuras organizativas de los pueblos indígenas o los mecanismos tradicional de toma de decisión de los pueblos y nacionalidades, como lo contempla el artículo32, Numeral 2, de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas: “por conducto de sus propias instituciones representativas a fin de obtener su consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto (…)”.-Que, todas estasviolaciones a nuestro derecho a la consulta y consentimiento, previo, libre e informado fue denunciado antes las autoridades competentes nacionales sin que se haya hecho nada para restituir y reparar la violación a nuestros derechos. Así mismo, instanciasinternacionales de derechos humanos como Naciones Unidas recomendaron a Ecuador en el marco delsegundo y tercer Ciclo del Examen Periódico Universal (EPU) la obligación de proteger este derecho para pueblos indígenas con la derogatoria del Decreto 1247yestablecer procedimientos claros en legislación secundaria con el fin deimplementar el derecho a la consulta y consentimiento previo, libre e informado. Además, en 2012, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales recomendó lasuspensión de la aplicación del Decreto 1247 de 2012, y en su lugar, se diseñe de manera participativa con los pueblos indígenas las medidas legislativas para regular el derecho a la consulta.-Que, la Constitución del Ecuador, en el artículo 98, reconoce el derecho a la resistencia frente a acciones u omisiones del poder públicoo de laspersonas naturales o jurídicas no estatales que vulneren o puedan vulnerar sus derechos constitucionales, y demandar el reconocimiento denuevos derechos.Debido a lo expuesto demandamos:1.En ejercicio del derecho a la resistencia, rechazamos la nueva licitación de bloques petroleros de la Ronda Suroriente, que ha vulnerado sistemáticamente nuestros derechos,en especial el derecho a la consulta y consentimiento previo libre e informado. Y exigimos que el gobierno ecuatoriano en cumplimiento denuestro derecho a la autodeterminación se abstenga de ofertar nuestros territorios a empresas petroleras.2.Hacemos un llamado a que el discurso gubernamental de protección de la amazonia y de lospueblos indígenas se cumpla declarandounamoratoria de actividades extractivas en los territorios indígenas. 3.La derogatoria del Decreto 1247 y que así el Estado ecuatoriano acojalas recomendaciones formuladas por el Examen Periódico Universal, el Comité de Derechos Económicos y Sociales de la ONU y la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos lo establecido en los instrumentos internacionalessobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. 4.Abstenerse de cualquier intento de ingresar a nuestros territorios a realizar “nuevas consultas” o “socializaciones” de la Ronda Suroriente o cualquier otro proyecto extractivo, ya que el Estado ecuatoriano ha demostrado su incapacidad en cumplir adecuadamente con los estándares del derecho al consentimiento previo libre e informado. Además, resulta improcedente las “consultas” ya que las organizaciones y comunidades indígenas hemos decidido NO dar paso a ningún proyecto extractivo en nuestros territorios. 5.Sereviertas las concesiones de los bloques 28, 74, 75, 89 y 83 que afectan los territorios de la nacionalidad Sapara, Kichwa, Shiwiar, Shuar, Achuar y Pueblos Kichwa de Sarayaku ya que no se cumplió con un proceso adecuado de consulta previa, libre e informada, y se estaría en clara violación a la sentencia de la Corte Interamericana al haber concesionado estos bloques petroleros. 6.Se declaré inconstitucional la firmadel contrato de explotación petrolera con la empresa Andes Petrolum, ya que según el propio Ministerio de Justicia del Ecuador en el “Mapa de distribución de Pueblos Indígenas Aislados”, dentro del territorio afectado por el bloque 83 estarían localizados pueblos indígenas en aislamiento del denominado “Grupo Cuchiyaku”, y según la Constitución del Ecuador los territorios de pueblos en aislamiento son intangibles y queda prohibida cualquier actividad extractiva.7.Exigimos a las empresas petroleras estatales y privadas abstenerse de participar en la licitación de los bloques petroleros de la Ronda Suroriente, ya que afecta nuestros territorios ancestralesyvulneran nuestros derechos colectivos.Finalmente, solicitamos a los organizamos nacionales e internacionales encargados de exigir el cumplimiento de derechos humanos que vigilen el cumplimiento de nuestras demandas que han sido elaborados fundamentadas en los derechos que nos asisten.Cc. Comisión Interamericana de Derechos HumanosCc. Corte Interamericana de Derechos HumanosCc. RelatoraEspacial de Pueblos Indígenas de Naciones UnidasCc. Delegado de ONU en Ecuador