Posicionamiento pol?tico frente a las proposiciones que pretenden reformar la Ley 160 de 1994 en el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022

Para nosotros el territorio, ?Es la esencia de la vida, su concepci?n va m?s all? de lo f?sico espacial, es donde los elementos de la naturaleza se enlazan con nosotros y nos da vida; Es el espacio de convivencia espiritual y f?sico; Es la casa grande, cuna de vida, nuestra madre, donde cada pueblo posee su espacio de existencia basado en el respeto, la reciprocidad y la solidaridad; principios que permiten la armon?a y el equilibrio. En ?l se revitaliza la identidad, se vivencian las pr?cticas ancestrales, culturales, econ?micas y se cohesiona la cosmovisi?n, el pensamiento y la unidad como pueblo?.



Posicionamiento pol?tico frente a las proposiciones que pretenden reformar la Ley 160 de 1994 en el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022

Cric
18 abril, 2019

Los pueblos ind?genas originarios de nuestros territorios ancestrales agrupados en el Consejo Regional Ind?gena del Cauca ? CRIC, Consejo Regional Ind?gena de Caldas ? CRIDEC, Consejo Regional Ind?gena del Huila ? CRIHU y las organizaciones Sociales y Campesinas, mantenemos vivo el esp?ritu de lucha, la unidad de los pueblos y resistencia para seguir sobreviviendo ante todas la intenciones de opresi?n ajenas a nuestra voluntad, propiciadas por actores extra?os que solo piensan en el capital, la mercantilizaci?n de la vida, el bien personal y bajo modelos econ?micos que van en detrimento de la permanencia de los pueblos, los espacios de vida y los sistemas de gobierno propio; como pueblos siempre defenderemos nuestros principios de Unidad, Territorio, Cultura y Autonom?a, los cuales han orientado hist?ricamente nuestra lucha.

Para nosotros el territorio, ?Es la esencia de la vida, su concepci?n va m?s all? de lo f?sico espacial, es donde los elementos de la naturaleza se enlazan con nosotros y nos da vida; Es el espacio de convivencia espiritual y f?sico; Es la casa grande, cuna de vida, nuestra madre, donde cada pueblo posee su espacio de existencia basado en el respeto, la reciprocidad y la solidaridad; principios que permiten la armon?a y el equilibrio. En ?l se revitaliza la identidad, se vivencian las pr?cticas ancestrales, culturales, econ?micas y se cohesiona la cosmovisi?n, el pensamiento y la unidad como pueblo?.

El territorio es y seguir? siendo el elemento esencial para la pervivencia de los pueblos ind?genas y campesinos, por ende es el fundamento principal de nuestros Planes de Vida, en consecuencia ?el espacio de abajo, el espacio del centro, el espacio de arriba? son vitales para los pueblos, los seres que all? existimos hacemos parte integral de la madre tierra y es ella la generadora de vida, por tanto es nuestro legado ancestral y deber de toda la humanidad, respetar, proteger y cuidar los espacios de vida, los sitios sagrados.

Es as? como las pol?ticas de formalizaci?n y acceso a tierras consignadas desde vieja data en la Ley 160 de 1994, sus reformas y modificaciones, nos corresponde realizarlas a los pueblos ind?genas, sectores sociales y populares del pa?s amparados en el derecho fundamental Constitucional a la Consulta Previa y las consultas populares, sin embargo los dignatarios del Congreso de la Rep?blica que juraron defender los intereses de los colombianos son quienes pretenden ahora desde sus despachos administrativos establecer un r?gimen para adjudicar las tierras al mejor postor y bajo el nulo argumento del reconocimiento de los territorios de la Naci?n (Bald?os) desconociendo plenamente los derechos ancestrales que hist?ricamente nos asisten a los pueblos ind?genas, comunidades campesinas, afrodescendientes y sectores sociales.

Del mismo modo, s? bien los bald?os son considerados como bienes p?blicos destinados a campesinos y campesinas sin tierra o con tierra insuficiente, los pueblos ind?genas tienen una concepci?n diferente del territorio que implica la inaplicabilidad de la figura de bald?os en nuestros territorios, no obstante campesinos, afros e ind?genas dadas las condiciones de marginalidad y pobreza, somos sujetos de reforma agraria y se debe garantizar el mandato constitucional de acceso progresivo a la tierra, por eso, como pueblos, vemos con gran preocupaci?n las intenciones del gobierno nacional de ?Formalizar? las tierras y territorios del pa?s a trav?s de la creaci?n ilegal de figuras jur?dicas como las del reconocimiento de expectativas legitimas que permitir? a cualquier ciudadano bajo el pronunciamiento de los Jueces de la Rep?blica que se le reconozcan derechos sobre predios designados como ?Bald?os? y que pretenden ser incluidas v?a legislativa, mediante proposiciones en el Plan Nacional de Desarrollo 2018 ? 2022.

El Estado colombiano siempre ha intentado que gran parte del territorio se presuma de bald?os para posteriormente adjudicar dichos predios a los grandes terratenientes y empresarios de este pa?s, sin embargo las proposiciones presentadas, que pretenden ser incluidas en el Plan Nacional de Desarrollo 2018 ? 2022, buscan por una parte dar vigencia a una norma derogada y aplicar una parte de la misma para favorecer a unos pocos, lo cual vulnera el principio de igualdad y por otra revivir la aplicabilidad de una ley que favoreci? la propiedad privada en contra de los postulados constitucionales y legales que propenden por la distribuci?n equitativa de la propiedad de la tierra; partiendo de la presunci?n seg?n la cual no ser?an considerados bald?os, los predios que sean explotados econ?micamente, permitiendo as? la formalizaci?n de los mismos bajo procesos judiciales que buscan que sea declarado como propietario de un terreno que para unos asuntos es considerado bald?o, pero no se considera como tal, cuando se trata de favorecer a quienes concentran la propiedad en Colombia y acumulan indebida e irregularmente bald?os.

Dichas propuestas modifican sustancialmente la ley 160 de 1994, entre otras normas y no le apuestan a una verdadera y equitativa reforma agraria en el pa?s, pues al contemplar la posibilidad de que se adquieran bald?os bajo la prescripci?n adquisitiva de dominio se desconoce el car?cter imprescriptible de los terrenos bald?os y la concepci?n que tenemos los pueblos ind?genas frente al territorio.

Llama la atenci?n que las prohibiciones y limitaciones establecidas en la ley 160 de 1994 solo ser?an aplicables para adjudicaciones de bald?os hechas bajo las actuales extensiones de la unidad agr?cola familiar, sin embargo para procesos anteriores a 1994 se mantendr?an los valores consagrados que son ostensiblemente superiores a los actuales, del mismo modo de acuerdo a la pol?tica minero energ?tica que busca implementar y desarrollar el actual gobierno con su ?lite y respondiendo a los intereses de la pol?tica econ?mica extractivista a favor de las multinacionales, se privilegian las actividades consideradas como de utilidad p?blica e inter?s general, entre ellas la mal llamada industria minera.

Los pueblos ind?genas, campesinos y sectores sociales del suroccidente colombiano como cuidadores milenarios de la madre tierra, sus espacios de vida, sitios sagrados, los p?ramos, nacimientos de agua, r?os, quebradas, rechazamos rotundamente las proposiciones presentadas que buscan reformar la ley 160 de 1994 y que pretenden ser incluidas en el Plan Nacional de Desarrollo como pol?tica p?blica para favorecer a los partidos pol?ticos de la bancada del presidente Iv?n Duque Marqu?z, a los intereses de multinacionales y los dem?s sectores que representan el actual modelo de desarrollo extractivista y que comulgan con las din?micas de muerte insertadas por el actual gobierno.

Ante esta situaci?n, de manera respetuosa hemos llamado al dialogo al gobierno nacional para debatir y discutir en el marco de la minga por la defensa de la vida, el territorio, la democracia, la justicia y la paz del sur occidente colombiano, acerca de las pol?ticas que nos afectan como pueblos y a protocolizar lo acordado en el marco de la comisi?n mixta de que trata el decreto 1811 de 2017, y a su vez, la pol?tica de Protecci?n de los Territorios Ancestrales, no obstante la respuesta recibida por parte del gobierno y los funcionarios de despacho de los ministerios ha consistido en dilatar los procesos y procedimientos que garanticen la expedici?n de esta propuesta fundamentada y consignada en la constituci?n pol?tica de 1991, la ley 160 de 1994, el decreto 2333 de 2014, el convenio 169 de la OIT ratificado por la ley 21 de 991 y las dem?s consignadas en el ordenamiento jur?dico.

En ese sentido, exigimos al Gobierno Nacional en el contexto de la minga de los pueblos y sectores sociales del Sur Occidente Colombiano a:

Retirar las proposiciones presentadas por algunos senadores y representantes a la c?mara que buscan reformar la Ley 160 de 1994 y que pretenden ser incluidas en el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, porque afectan nuestros derechos territoriales como Pueblos Ind?genas y para lo cual deber? surtir un proceso de consulta previa, libre e informada.
La refrendaci?n de los instrumentos leg?timos y la expedici?n de los instrumentos jur?dicos de Protecci?n de los Territorios Ancestrales Ind?genas.
Reconocimiento del campesinado como sujeto de derechos.
El cumplimiento de los acuerdos suscritos entre los pueblos ind?genas sectores sociales con el gobierno nacional en el marco de la minga por la defensa de la Vida, el Territorio, la Justicia y la Paz realizada en el Territorio Ancestral de Sa?th Tama Kiwe, Caldono.
El desmonte de las pol?ticas p?blicas y leyes del despojo consignadas en el Plan Nacional de Desarrollo presentado por el Gobierno Nacional, Ley de ZIDRES, Reforma Tributaria, Reforma de la Ley 160 de 1994, reglamentaci?n de la Consulta Previa, entre otros.

Pueblos ind?genas, organizaciones sociales y procesos populares del suroccidente colombiano

Dado en el Territorio Ancestral de Sa?th Tama Kiwe, Municipio de Caldono, Cauca

17 de Abril de 2019