Ecuador las comunidades Waorani usando la inteligencia dan la vuelta al embudo de la consulta

Las comunidades ind?genas y originarias no s?lo cuentan con su autoorganizaci?n para defender su vida, la de todos y de la selva amaz?nica, sino que no eran los indios pasmados que pensaban los anteriores y los actuales colonialistas.
“Si utilizas al enemigo para derrotar a enemigo, ser?s poderosos en cualquier lugar donde vayas”. -Sun Tzu-



No contaban con su inteligencia: las Waorani dan la vuelta al embudo de la consulta

Alberto Acosta
Ecuador Today

?Si utilizas al enemigo para derrotar a enemigo, ser?s poderoso en cualquier lugar donde vayas?
? Sun Tzu

Sin duda, el acto de consultar es b?sico para la convivencia democr?tica de una comunidad. No implica solo informar o preguntar. Consultar implica valorar e incluso aceptar la contestaci?n de quien es consultado, aunque no sea del agrado del consultante. Implica asumir y procesar ? de buena fe ? la posici?n del otro: individuo o comunidad. Trat?ndose de temas sensibles, como la vida misma, consultar es un verbo que la democracia debe conjugar en todas sus formas.

Sin embargo, la realidad es diferente. Particularmente en los Estados extractivistas las consultas han devenido en vulgares tr?mites administrativos. Se acata la norma, pero -en consonancia con el viejo r?gimen colonial hasta hoy vigente- no se la cumple. La Constituci?n, las leyes y los reglamentos se vuelven decorativos, cuando a priori ya est? decidido extraer los recursos minerales o hidrocarbur?feros. Esa fue la caracter?stica durante los gobiernos neoliberales y eso sucede con los gobiernos progresistas. No hay diferencias: todo es lo mismo?

En uno y otro caso, como ha sucedido estos m?s de 500 a?os de conquista y colonizaci?n, la apropiaci?n de la Naturaleza, su mercantilizaci?n y exportaci?n, ha demandado mecanismos diversos cargados de violencia y enga?o sobre las comunidades. Incluso el uso anticipado de las regal?as, para conseguir que las comunidades acepten los proyectos extractivistas, nos remite a aquella ?poca en la que los conquistadores intercambian el oro de los ind?genas por espejitos y abalorios de poca cuant?a. Todo esto constituye una suerte de maldici?n de la abundancia que mantiene a los pa?ses exportadores de materias primas en una postraci?n casi cr?nica.

Las normas jur?dicas entre la estafa y la emancipaci?n
Por todas esas razones, ante las crecientes protestas y conflictos entre los pueblos y nacionalidades ind?genas y el desaforado extractivismo estatal-transnacional, han surgido esfuerzos nacionales e internacionales para normar estos procesos extractivistas. Son destacables las propuestas para incorporar normativas que permitan, de alguna forma, respetar los derechos y las culturas de las comunidades consultadas. Veamos el Convenio 169 de la OIT sobre la Consulta libre e informada a los pueblos ind?genas, ratificado y ampliado por la Declaraci?n de los Pueblos Ind?genas de Naciones Unidas. Incluso los organismos multilaterales de cr?dito, como el Banco Mundial, y algunas transnacionales han dise?ado normativas para afrontar el tema, buscando -perversamente- que sea lo menos complicada y dolorosa posible la realizaci?n -imposici?n- de sus actividades extractivistas.

En pa?ses como Ecuador, las resistencias de muchas comunidades a los avances de proyectos petroleros y tambi?n mineros ? m?s o menos en la misma ?poca en que se adoptaban las normas internacionales ? llevaron al reclamo de profundos cambios constitucionales y legales para configurar una institucionalidad jur?dico-pol?tico-administrativa que resguarde los Derechos Humanos, de las comunidades y pueblos, de la Madre Tierra.

La Asamblea Constituyente de Montecristi fue crucial en este debate de construcci?n de alternativas. Cuando se aprob? el llamado Mandato Minero, el 18 de abril de 2008, yo anot? que ?la consulta previa fue una verdadera tomadura de pelo a las comunidades?. Y en consecuencia se plantearon tres v?as -no del todo satisfactorias, anotar?a tambi?n- para consultar a las comunidades en general y a los pueblos y nacionalidades ind?genas en especial.

En la Constituci?n de Montecristi, en primer t?rmino, existe la consulta prelegislativa, establecida en el art?culo 57 numeral 17, la cual establece que los pueblos y nacionalidades ind?genas deben ser consultadas antes de adoptarse cualquier medida legislativa que pueda afectar sus derechos colectivos (cabr?a recordar que apenas fue puesta en vigencia esta Constituci?n, mayoritariamente respaldada en las urnas por el pueblo ecuatoriano el 28 de septiembre de 2008, se viol? claramente tal disposici?n: se impuso en enero de 2009 una ley de miner?a que incumpli? abiertamente esta normativa constitucional).

Por otro lado, el art?culo 398 de la carta magna determina, entre otras cuestiones, que ?toda decisi?n o autorizaci?n estatal que pueda afectar al ambiente deber? ser consultada a la comunidad, a la cual se informar? amplia y oportunamente. El sujeto consultante ser? el Estado.? Si bien este art?culo fija elementos interesantes y determina que el Estado es el sujeto consultante, y ya no las empresas privadas como suced?a antes, abre la puerta para el atropello al establecer que ?Si del referido proceso de consulta resulta una oposici?n mayoritaria de la comunidad respectiva, la decisi?n de ejecutar o no el proyecto ser? adoptada por resoluci?n debidamente motivada de la instancia administrativa superior correspondiente de acuerdo con la ley?; en la pr?ctica la instancia superior recae en la misma instancia consultante? (Mi propuesta de que se establezca una instancia superior pero independiente, por ejemplo una superintendencia del ambiente, no prosper?, sobre todo por la oposici?n del presidente Rafael Correa.)

De todas maneras, en el art?culo 57, numeral 7, de la misma Constituci?n se establece una disposici?n muy clara para los pueblos y nacionalidades ind?genas: ?La consulta previa, libre e informada, dentro de un plazo razonable, sobre planes y programas de prospecci?n, explotaci?n y comercializaci?n de recursos no renovables que se encuentren en sus tierras y que puedan afectarles ambiental o culturalmente; (?). La consulta que deban realizar las autoridades competentes ser? obligatoria y oportuna. Si no se obtuviese el consentimiento de la comunidad consultada, se proceder? conforme a la Constituci?n y la ley?. Esta disposici?n se complementa con el art?culo 417, el cual determina que los tratados y otros instrumentos internacionales de derechos humanos son de aplicaci?n obligatoria en el Ecuador, respetando el principio pro ser humano, de no restricci?n de derechos; disposici?n que est? tambi?n respaldada de forma muy clara al inicio del art?culo 57.

Por ?ltimo, hay otro tipo de consulta. En el art?culo 104 de la misma Constituci?n consta un instrumento muy poderoso: ?La ciudadan?a podr? solicitar la convocatoria a consulta popular sobre cualquier asunto?. Esta v?a es la que emprendieron ? en un largo y azaroso caminar ? las comunidades del cant?n Gir?n, en la provincia del Azuay, para pronunciarse con casi 87% de los votos en contra de la miner?a, el 24 de marzo de 2019. Y esta fue la puerta que busc? abrir el Colectivo Yasunidos para proteger la vida en el ITT-Yasun?, pero que fue cerrada por acciones fraudulentas del Consejo Nacional Electoral, de la Corte Constitucional y del mismo gobierno de Correa; basta recordar c?mo Correa, v?a reforma constitucional en 2015 busc? desaparecer definitivamente esta posibilidad de efectiva participaci?n democr?tica, que menos mal fue derogada un par de a?os despu?s.

Atrapados entre la tiran?a y la inteligencia
Al entrar en vigencia la Constituci?n de Montecristi, no cambi? el escenario. La Constituci?n fue sistem?ticamente violentada en el gobierno de Correa y despu?s tambi?n en el gobierno de Len?n Moreno? El extractivismo vive una fase superior, de desaforada voracidad, violencia y corrupci?n, llegando a ser mucho m?s entreguista que en ?pocas neoliberales: con el progresismo en Ecuador se rompi? la resistencia de las comunidades que se opon?an y oponen a la megaminer?a para disfrute de los capitales transnacionales, especialmente chinos.

De hecho, la consulta previa, libre e informada, pese a que el Estado es el consultante o mejor dicho porque el Estado asume esa funci?n, fue sistem?ticamente desmontada. Tan es as? que Edward Vargas, quien fuera asesor de la Presidencia en la Asamblea Constituyente, advierte ?que la consulta previa, libre e informada al haber sido despojada de su substancia, no procesa los asuntos sustanciales, lo que genera que las contradicciones y conflictos sociales que la subyacen reaparezcan constantemente, lo que demanda que desde el Estado, de ser necesario, se recurra a mecanismos de disciplinamiento social, con el fin de permitir que el patr?n de reproducci?n del capital, no sea obstaculizado por los conflictos sociales?.

Tal realidad se vive en todo el continente, como describe el n?mero 106 de la revista Ecuador Debate del Centro Andino de Acci?n Popular (CAAP), de abril de 2019, del cual se han tomado estas referencias. Al analizar los 30 a?os de vigencia del Convenio 169 de la OIT, Luis Halazi, abogado y polit?logo, profesor de Antropolog?a Jur?dica de la Universidad Ricardo Palma y Coordinador de Incidencia Legal del Instituto del Bien Com?n, concluye que la consulta previa, libre e informada responde a una institucionalidad estatal en la que ?la problem?tica de abuso, abstracci?n de derechos ciudadanos, a todos, en condiciones de igualdad, puede resumirse en que el actual dise?o del Estado peruano, su estructura y organizaci?n pol?tico-administrativa, llega en su ADN la l?gica de un Estado monocultural.? Para M?xico, el abogado y polit?logo, experto en Derecho constitucional y amparo, Raymundo Espinoza Hern?ndez nos dice que ?al subordinar los derechos sustantivos de las comunidades al embudo de la consulta, adem?s de confirmar una estructura de impunidad, el Estado incumple con su deber de administrar e impartir justicia. El derecho fundamental a la libre determinaci?n queda completamente desprotegido cuando una consulta sin efectos vinculantes es el ?nico medio de defensa que se le reconoce a una comunidad ind?gena?. E incluyamos las reflexiones concluyentes de Maria Luiza de Castro Muniz, soci?loga, historiadora, periodista, profesora universitaria ecuatoriana, que nos conmina a preguntar si ?el Estado, vertical (que) por definici?n, carece de disposici?n de escucha de la voz ciudadana, asume de antemano el rol de juez, (hace que) la Consulta a los pueblos, (sea) una falacia?.

En Ecuador, desde muchas acciones y campos, la Constituci?n ? en tanto ha sido violentada desde que entr? en vigencia ? fue instrumentada para garantizar la vigencia del Estado de derecho como tiran?a. As? se intent? e intenta vampirizar la esencia transformadora de la Constituci?n. Esto provoc? un sistem?tico irrespeto a todo tipo de derechos, dando pasos firmes para disciplinar a la sociedad. La criminalizaci?n devino en palanca para romper resistencias, e incorporar subordinadamente a los pueblos y nacionalidades ind?genas en particular, as? como a otros grupos humanos contestarios a la modernizaci?n capitalista sostenida en los extractivismos.

Esa es, sin embargo, una cara de la medalla. Hay otra. A contrapelo de las reflexiones cr?ticas a las consultas, cargadas con argumentos diversos y contundentes, varias comunidades ind?genas y campesinas afirmaron su resistencia en el marco jur?dico vigente: ?eso dice la Constituci?n?, es una frase recurrente de quienes resisten y creen que por esa v?a se puede transformar el mundo. De hecho, las luchas jur?dicas complementan la resistencia legitima en los diversos territorios ? inspiradas en el principio de autodeterminaci?n ? es decir, lo jur?dico se vuelve parte de una estrategia integral iniciada en las comunidades desde sus respectivos territorios. As?, con las normas constitucionales y las leyes en la mano, muchas comunidades aguantan las embestidas del capital extractivista, sea en Gir?n, Victoria del Portete, Tarqui, Rio Blanco, Sinangoe, Intag, Engabao, Valdivia, Muisne, Tundayme, Nankintz? o en este caso en el territorio Waorani de la provincia de Pastaza. Estas son resistencias que los sucesivos gobiernos buscan romper como sea o refuncionalizarlas a sus intereses dividiendo a las comunidades, v?a d?divas, amenazas o abierta represi?n y criminalizaci?n? todo enmarcado en una p?rfida gobernanza.

Sin embargo, la ma?oser?a y la trampa ? en las que se han demostrado como grandes expertas las prepotentes ?lites extractivistas gubernamentales o empresariales ? chocan con la inteligencia y astucia de las comunidades: grupos considerados ?inferiores? e ?ignorantes?, ?incapaces? de pensar por s? mismos y, por ende, de adoptar sus propias decisiones, seg?n dichas ?lites. Por cierto, estos grupos encontraron aliados en otros sectores sociales dispuestos a enfrentar al poder desde la misma Constituci?n y desde las mismas leyes.

No solo se trata de actos de valent?a y organizaci?n de dichas comunidades, que se juegan literalmente su vida. Con respuestas inteligentes y sabias mantienen una lucha cada vez m?s extendida y que hace al menos tambalear los planes extractivistas.

Con esa inteligencia comunitaria no contaban las elites colonizadoras. Las que ahora, desesperadas claman que ?la miner?a va porque va?, demostrando hasta la saciedad que para ellas la Constituci?n y las leyes ?est?n bien?, ?ser?n respetadas?, mientras no alteren ni el funcionamiento normal del sistema ni sus privilegios. Con estas declaraciones desconocen que Ecuador es ? o deber?a ser ? un Estado constitucional de derechos y justicia, democr?tico, intercultural, plurinacional; donde las decisiones estatales deben apegarse a la Constituci?n y a las obligaciones internacionales del Estado. Y que, por ende, no pueden supeditarse al arbitrio de un funcionario p?blico o alg?n poderoso empresario transnacional.

Estos exabruptos muestran el autoritarismo reinante y confirman el desinter?s de las ?lites extractivistas para pensar otra forma de organizar la sociedad y la econom?a superando la modalidad primario exportadora, tanto como el autoritarismo y la corrupci?n que le son consustanciales, impulsando la construcci?n de los buenos convivires como anticipa la Constituci?n de Montecristi. Aqu? tambi?n entran en juego los l?mites a la democracia impuestos, por ejemplo, por los acuerdos del Estado con China, el Tratado de Libre Comercio con la Uni?n Europea o actualmente con el FMI, que ahondan la condici?n primario exportadora del Ecuador.

Las comunidades waorani le dan la vuelta al embudo?
Luego de que el Tribunal de Garant?as Penales del Puyo analizara minuciosamente las pruebas presentadas dentro del proceso seguido por 16 comunidades Waorani de Pastaza y el Estado, la jueza determin? la existencia de la violaci?n de los derechos a la consulta previa, libre e informada, y la autodeterminaci?n. En su sentencia la jueza Esperanza del Pilar Araujo demostr? dichas violaciones en el marco de las actividades lideradas por la Secretar?a de Hidrocarburos y el Ministerio de Ambiente en 2012 para la denominada XI Ronda Petrolera. En su sentencia, el tribunal -el viernes 26 de abril de 2019- resolvi? aceptar la Acci?n de Protecci?n presentada por dichas comunidades, en contra del Ministerio de Energ?a y Recursos Naturales No Renovables, el Ministerio del Ambiente y la Procuradur?a General del Estado.

Para llegar a esta decisi?n fue necesaria una acci?n concertada de defensa en el marco de las propias normas e instituciones del Estado. En este caso fue evidente el potencial transformador de las normas constitucionales de Montecristi. Esto no debe sorprender. Su esencia y cristalizaci?n en el proceso constituyente m?s participativo e intenso de toda la larga y azarosa vida constitucional de Ecuador fue posible gracias al concurso activo y efectivo de muchas personas y organizaciones que aportaron ideas, propuestas y procesos de cambio provenientes, muchas veces, de las mismas luchas de resistencia. Sin idealizar la Constituci?n, su potencial transformador, terror de conservadores -liberales y socialistas-, a?n no se ha usado adecuadamente, pero paulatinamente aparece en el horizonte con luchas como las que llevan adelante comunidades como las Waorani. Y cabe destacar que esta victoria tiene rostro de mujer, al haber sido las mujeres Waorani las que lideraron gran parte de esta lucha por los derechos y la dignidad, como sucede cada vez m?s en Ecuador y en m?s regiones del planeta.

Recogiendo informaci?n presentada y procesada en el juicio en menci?n, pero sin entrar en detalles, resaltemos los siguientes puntos que demuestran que no hubo consulta previa, libre e informada, menos a?n de buena fe:

Desde 2010 el Estado hizo p?blica su intenci?n de desarrollar una licitaci?n petrolera; posteriormente en 2011 present? el catastro petrolero ratificando dicha intenci?n.
Reci?n en agosto de 2012 se realiz? la presunta consulta y en noviembre de 2012 se realiz? el lanzamiento oficial de la ?Ronda Suroriente?.
La supuesta consulta duro solo 30 d?as. Los tiempos no fueron culturalmente apropiados, pues se pretendi? solventar la consulta en reuniones cortas y mediante una oficina a cargo de una persona sin capacitaci?n. Fue una vulgar socializaci?n cuando la ronda petrolera ya estaba decidida, con los bloques demarcados y numerados e iniciada la promoci?n para atraer a las empresas.
Esto constituye una grave afectaci?n teniendo entre manos la condena de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Sarayaku, que ordena consultar considerando costumbres y tradiciones de las comunidades; es decir con participaci?n efectiva sin contradecir las prioridades de vida de las comunidades, que en el caso de los Waorani -pueblo de reciente contacto- no fueron debidamente consideradas. As?, durante la socializaci?n no se respet? la estructura organizativa y la cultura propia de los Waorani, ni sus usos y costumbres.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Saramaka vs. Surinam tambi?n estableci? que cuando se trate de planes de desarrollo o de inversi?n a gran escala que podr?an afectar la integridad de las tierras y recursos naturales, el Estado tiene la obligaci?n, no s?lo de consultar, sino tambi?n de obtener consentimiento libre, informado y previo, seg?n costumbres y tradiciones. Las consultas, entonces, deben desarrollarse v?a procesos m?s o menos formalizados; mediante metodolog?a, tiempos y mecanismos de socializaci?n id?neos y culturalmente adecuados.
Esta consulta a los y las waorani debi? ser informada, es decir encaminada para que la poblaci?n tenga conocimiento de los posibles riesgos de explotaci?n en el bloque 22, lo que la Secretar?a de Hidrocarburos no logr? probar. En estas circunstancias, las 12 comunidades limitadas dentro del bloque 22 no entendieron la consulta previa, ni las palabras t?cnicas utilizadas, porque estos t?rminos son nuevos para ellos, conllevando a que no hayan entendido las ventajas y desventajas del proyecto.
El Estado no realiz?, ni de manera independiente, y peor a?n en cooperaci?n con las comunidades, estudios previos para evaluar la incidencia social, espiritual, cultural y sobre el medio ambiente que las actividades de desarrollo previstas puedan tener sobre esos pueblos. La falta de dichos estudios es relevante, pues le impide al Estado considerar estos criterios que son fundamentales antes de determinar y/o emprender cualquier actividad de esta naturaleza.
Hasta como socializaci?n la supuesta consulta fue una tomadura de pelo. Lo que hizo la Secretar?a de Hidrocarburos durante la denominada consulta fue hablar de manera general de posibles da?os sin detallar el tipo de afectaci?n, ?reas de afectaci?n, ni comunidades que puedan verse afectadas.
Otro requisito esencial de la consulta es el car?cter de libre. ?ste es quiz?s el requisito de m?s amplio alcance de la consulta y tambi?n del consentimiento. El car?cter de libre tiene que ver con el objetivo de la consulta previa de ser un mecanismo de di?logo intercultural entre el Estado y los pueblos ind?genas para el cual es necesario establecer un clima de confianza mutua y actuar siempre en buena fe. De esto se colige que cualquier forma de coacci?n, condicionamiento, amenaza, chantaje, intento por socavar la cohesi?n social, sea por parte de los consultantes o agentes que act?en con su autorizaci?n o permiso, se tendr? por violaci?n al principio de buena fe por parte del Estado y al car?cter de libre del proceso.
El proceso que ata?e a este caso no se ejecut? de buena fe, por haber existido coerci?n econ?mica y desintegraci?n de la cohesi?n social de las comunidades afectadas; adicionalmente el proceso no busc? un acuerdo amplio o recibir el consentimiento libre e informado por parte de las comunidades Waorani respecto a la licitaci?n del denominado Bloque 22. La compensaci?n econ?mica por valor de 3 millones de d?lares se la realiz? con directivos de la Nacionalidad Waorani del Ecuador (NAWE), sin la participaci?n directa de las comunidades; producto de lo cual los dirigentes fueron posteriormente destituidos.
Quienes participaron de la presunta consulta no comprendieron que se encontraban en un proceso de consulta previa, libre e informada. Se evidencia, entonces, que la supuesta consulta fue realizada con el ?nico fin de cumplir con un requisito administrativo; desnaturalizando la consulta previa que no debe entenderse como un proceso conducente a final predeterminado, es decir la explotaci?n de los recursos naturales como objetivo inamovible.
Este proceso, para concluir este apretado resumen, irrespet? la esencia de la consulta previa, libre e informada, al tiempo que afect? la cultura, la forma de vida y gobierno de la nacionalidad Waorani, violentando su estabilidad cultural y su organizaci?n pol?tica, causando un grave impacto social.
En s?ntesis, la consulta previa, libre e informada no es un proceso abierto a cualquier final. Menos a?n si los planes extractivistas llegan a afectar derechos de los pueblos ind?genas. A la postre, defendiendo dichos derechos, las comunidades Waorani, al llevar a delante esta lucha eminentemente democr?tica, demostraron que no est?n dispuestas a que su territorio se transforme en simple bloque petrolero con las graves consecuencias que eso implica.

Un punto adicional. Sobre las medidas de reparaci?n dispuestas en el presente caso es importante detallar que el tribunal de Pastaza manda a realizar una nueva consulta a las comunidades Waorani. No implica que el Ministerio de Energ?a y Recursos Naturales No Renovables y el Ministerio del Ambiente vuelvan a desarrollar un tr?mite cualquiera, sino un proceso sustantivo que viabilice las prioridades de vida de los Waorani y la defensa y protecci?n de sus derechos individuales y colectivos.

Es evidente que se necesita una ley que desarrolle adecuadamente el derecho a la consulta y consentimiento previo, libre e informado con car?cter vinculante; una ley con mecanismos, herramientas y m?todos acordes a las costumbres, normas y tradiciones propias, de las comunidades y pueblos ind?genas y no ind?genas; considerando sus prioridades de vida, las estructuras socio organizativas y los m?todos tradicionales para la toma decisiones de cada pueblo. La Constituci?n de Montecristi y todos los tratados internacionales de Derechos Humanos y de pueblos ind?genas ? que forman parte de dicha Constituci?n ? incluyendo el Convenio 169 de la OIT y las mencionadas sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos deber?n ser las bases de dicho marco normativo.

En este contexto es fundamental el papel activo de pueblos, nacionalidades, comunidades y organizaciones para vigilar y defender la Constituci?n y las sentencias a favor de la vida, del agua y de los territorios, tanto como de las respectivas comunidades. Las comunidades requieren, en definitiva, plantear sus luchas de manera estrat?gica e integral; ojal? tejiendo una red de solidaridades y acciones concretas para enfrentar al Estado extractivista y a las grandes mineras o petroleras, con acciones concertadas nacional e internacionalmente, teniendo claro que este es un tema que afecta a toda Am?rica Latina y a otras regiones del planeta. As?, la consulta previa, libre e informada es solo un instrumento jur?dico, que no ser? respetado si no existe un vigoroso proceso social detr?s.

Fuente: https://www.amazonfrontlines.org/chronicles/waorani-consulta-alberto-acosta/