Lenin Moreno, presidente de Ecuador sigue los pasos “progresistas” de Evo Morales y L?pez Obrador: ataca abiertamente a las comunidades que defienden territorios

Ante este panorama y frente a la arremetida neoliberal la CONAIE con pueblos y nacionalidades est?n preparando una movilizaci?n nacional en articulaci?n con los sectores populares y sociales del pa?s en contra de las pol?ticas econ?micas neoliberales aplicadas por el Gobierno Nacional con el objetivo de mantener resistencia sin tregua para la defensa de la vida, los recursos naturales, los derechos humanos y colectivos, los territorios, los derechos laborales; pues solo la lucha activa permitir? frenar estas pol?ticas de da?o, exterminio, privatizaci?n, contaminaci?n y empobrecimiento.



LA CONAIE SE PRONUNCIA POR LA DEFENSA DE LOS PUEBLOS AISLADOS DEL YASUNI Y RECHAZA EL DECRETO 751

CONAIE
Quito, 22 de mayo de 2019
Bolet?n de prensa

La Confederaci?n de Nacionalidades Ind?genas del Ecuador, CONAIE, rechaza el Decreto Ejecutivo 751, del 21 mayo del 2019, por el cual se modifica la delimitaci?n de la Zona Intangible Tagaeri Taromenane (ZITT) del Yasun? y permite la explotaci?n hidrocarbur?fera en los bloques 31 y 43 en la Zona de Amortiguamiento.

El Gobierno Nacional a trav?s del Ministerio del Ambiente y el Ministerio de Energ?a y Recursos Naturales no Renovables nuevamente se burlan de la voluntad ciudadana expresada en la Consulta Popular del 4 de febrero de 2018, misma que con un 67,6% dijo S? para salvar el Yasun?, los pueblos ind?genas y sus ecosistemas, aprobando reducir la extensi?n de explotaci?n petrolera en 300 hect?reas y extender la zona de protecci?n para salvaguardar la vida y derechos humanos de los pueblos en aislamiento Tagaeri Taromenane. Sin embargo, en total contradicci?n y para conveniencia de empresas petroleras con el Decreto 751 arbitrariamente autoriza la explotaci?n hidrocarbur?fera en la zona de amortiguamiento que es un ?rea fundamental para la vida de los pueblos ind?genas y la preservaci?n de la enorme biodiversidad del Yasun? ITT.

De esta manera el Gobierno Nacional demuestra su indiferencia y pone en riesgo el Parque Nacional Yasun?, la vida y derechos de los pueblos en aislamiento voluntario y comunidades ancestrales Waorani que son due?as de este territorio. Junto a los acuerdos y el entreguismo al FMI, la implantaci?n de la Nueva Pol?tica Minera y las reformas laborales, entre otras, ya no sorprende que se privilegie la devastaci?n de los territorios con las pol?ticas extractivas por sobre la vida y derechos de la naturaleza.

El Gobierna est? mancillando el mandato popular del 70% de ecuatorianos que nos expresamos a favor de proteger a los pueblos en aislamiento Tagaeri y Taromenane y para no disminuir la protecci?n del Yasun?. Permitir el desarrollo petrolero en la Zona Intangible es contradecir el mandato popular y poner nuevamente en grave riesgo a los pueblos aislados y la biodiversidad del Yasun?. La construcci?n de carreteras, plataformas de perforaci?n, presencia de extra?os en la Zona Intangible es duplicar lo que ya sucede en otras ?reas del Yasun? donde se han dado graves enfrentamientos entre la poblaci?n local y los pueblos aislados, causando adem?s profundos conflictos sociales.

Ante este panorama y frente a la arremetida neoliberal la CONAIE con pueblos y nacionalidades est?n preparando una movilizaci?n nacional en articulaci?n con los sectores populares y sociales del pa?s en contra de las pol?ticas econ?micas neoliberales aplicadas por el Gobierno Nacional con el objetivo de mantener resistencia sin tregua para la defensa de la vida, los recursos naturales, los derechos humanos y colectivos, los territorios, los derechos laborales; pues solo la lucha activa permitir? frenar estas pol?ticas de da?o, exterminio, privatizaci?n, contaminaci?n y empobrecimiento.

?La lucha va porque va!

Por el Consejo de Gobierno

Jaime Vargas

Presidente de la CONAIE
————————————–

La ley maldita:

N” 751
LEN?N MORENO GARC?S
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REP?BLICA
CONSIDERAh{DO:
Que el art?culo 1 de la Constituci?n de la Rep?blica del Ecuador determina que el Ecuador
es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democr?tico, soberano,
independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de
rep?blica y se gobierna de manera descentralizada. l? soberan?a radica en el pueblo, cuya
voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a trav?s de los ?rganos del podcr
p?blico y de las formas de participaci?n directa previstas en la Constituci?n. Los recursos
naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su patrimonio inalienable,
irrenunciable e imprescriptible;
Que el art?culo 10 de la Constituci?n de la Rep?blica del Ecuador establcce quc las
personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozar?n de los
dcrechos garantizados en la Constituci?n y en los instrumentos internacionales. I?
naturaleza ser? sujeto de aquellos derechos que lc reconozca la Constituci?n;
Que el pen?ltimo inciso del art?culo 57 de la Constituci?n de la Rep?blica del Ecuador
garantiza que los territorios de los pueblos en aislamiento voluntario son de posesi?n
ancestral irreductible e intangible, y en ellos estar? vedada todo tipo dc actividad
extractiva. El Estado adoptar? medidas para garantizar sus vidas, hacer respetar su
autodeterminaci?n y voluntad de permanecer en aislamiento, y precautelar la observancia
de sus derechos. I-a violaci?n de estos derechos constituir? delito de etnocidio, que ser?
tipificado por la ley;
Que e[ art?culo 7l de la Constituci?n de la Rep?blica del Ecuador establee que [a
naturaleza o Pacha Mama, donde se reproducc y realiza la vida, tiene derecho a que sc
respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneraci?n de sus ciclos vitales,
cstructura, funciones y procesos evolutivos;
Que el art?culo 275 de la Constituci?n de la Rep?blica del Ecuador establece que el
r?gimen de desarrollo es el conjunto organizado, sostenible y din?rnico de Ios sistemas
ec:on?micos, pol?ticos, socio-culturales y ambientalcs, que garantizan Ia realizaci?n del
lruen vivir, delSumak Kawsay;
Que el inciso tercero del art?culo 313 dc la Constituci?n de la Rep?blica, se?ala como
sectores estrat?gims ia energ?a cn todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos
naturales no renovables, el transporte y la refinaci?n de hidrocarburos, la biodiversidad y el
patrimonio gen?tico, el espectro radioel?ctrico. el agua y los der-:is que detennine la ley;
Que el Convenio No. 169, sobre Pueblos Ind?genas ?. f.ihales en Pa?ses Independientes de
la Organ?aci?n Intemacional del Trabajo fue raritica?o por cl Fruador el 15 de mayo de
1998:
1
,t\9
No 751
LEN?N MORENO GARC?S
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REP[]BLICA
Que el Estado Ecuatoriano es signatario de la Declaraci?n universal de los Derechos
Humanos, el Convenio sobre Prevenci?n y Sanci?n del Genocidio, la Declaraci?n
unive?sal sobre Diversidad cultural de la uNESCo, la Declaraci?n de las Naciones
unidas sobre los Derechos de los Pueblos Ind?genas, la convenci?n de par?s sobre la
Protecci?n del Patrimonio Intangible y el convenio de Diversidad Biol?gica y garantiza el
cumplimiento de mecanismos como la consulta previa y otros para la protecci?n de los
derechos humanos y de los derechos de la naturaleza;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 552, publicado en el suplemento del Registro oficial
No. 121 de 2 de febrero de 1999, se declar? como zona intangible de conservaci?n vedada
a perpetuidad a todo tipo de actividad extractiva, las tierras de habitaci?n y desarrollo dc
Ios grupos Huaorani conocidos como Tagaeri,Taromenane y otros eventuales que
permanecen sin contacto;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 2187 de 03 de enero del 2007, publicado en el
Registro oficial No. 1 de 16 de enero de 2007, se delimit? la zona intangible establecida
mediante Decreto Ejecutivo No.552, publicado en el suplemento del Registro oficial No. l2l de 2 de febrero de 1.999, misma que alcanza 758.051 hect?reas (setecientas cincuenta y
ocho mil cincuenta y un hect?reas), que se ubican en las parroquias de cononaco y Nuevo
Rocafuerte, cant?n Aguarico, provincia de orellana; en la parroquia de curaray, cant?n
Pastaza, provincia de Pastaza;
Que la Asamblea Nacional resolvi? declarar de inter?s nacional la explotaci?n de los
bloques 31 y 43, en una exrensi?n no mayor al uno por mil (1/1000) de laiuperficie actual
del Parque Nacional Yasun?, emitida el 3 de octubre del 2013 y publicada in el Registro
Oficial No. 106 de 22 octubre de 2013;
Que mediante de Decreto Ejecutivo No. 230 de 29 de noviembre de 2o17, el presidente de
la Rep?blica, I-en?n Moreno Gar?s convoc? a la ciudadan?a a la consulta popular en el
marco del di?logo nacional;
Que el 4 de febrero de 2018 se efectu? la consulta popular, teniendo conro resultado una
votaci?n mayoritaria a favor de la pregunta 7 referente a ?Est? usted de acuerdo en
incrementar la zona intangible en al menos 50.000 hect?ieas y reducir el ?rea de
explotaci?n petrolera autorizada por la Asamblea Nacional en el parque Nacional yasun?
de 1.030 hect?reas a 300 hect?reas?, ante lo cual el Estado Ecuatoriano como garante de
los derechos consagrados en la constituci?n y en los instrumentos internacionales en
materia de derechos humanos, acat? esta decisi?n desarollando todas las actividades para
cl irrestricto respeto a la decisi?n del pueblo ecuatorianoi
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 314 de .t6 de febrero de 201g, se nomlrr? a la
comisi?n encargada de incrementar en al menos 50.0o0 hect?rea-s la zona intangible de
p
2
N” 751
LEN?N MORENo GARc?s
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REP?BLICA
conservaci?n vedada a perpetuidad a todo tipo de actividad extractiva, las tierras de
habitaci?n y desarrollo de los grupos Huaorani conocidos como Tagareri, Taromenane y
otros eventuales que permanecen sin contacto, quienes elaborar?n un informe vinculante
donde verificar?n la reducci?n del ?rea de explotaci?n petrolera en el Parque Nacional
Yasun? de 1.030 a 300 hect?reas, el mismo que ser? comunicado por la Secretar?a General
Jur?dica de la Presidencia a la Asamblea Nacional dando cumplimiento a la voluntad del
pueblo ecuatoriano, manifestada el 4 de febrero de 2018;
Que mediante informe t?cnico respecto de la reducci?n del ?rea autorizada por la
declaratoria de inter?s nacional de la explotaci?n de los bloques 31 y 43, en una extensi?n
no mayor al uno por mil (f/1000) de la superficie actual del parque nacional Yasun?, a un
?rea de 300 hect?reas realizado por el Ministerio del Ambiente en junio de 2018, se
determin? que al momento existe una intervenci?n de 47,2 hect?reas dentro del parquc
Nacional Yasun?;
Que mediante Informe T?cnico de fecha 12 de diciembre de 2018 de la Mesa Geogr?fica
de la Comisi?n conformada en el marco del cumplimienro de[ Decreto Ejecutivo No.314
de febrero de 2018, se realiz? un relato descriptivo del pol?gono final de la Zona Intangible
Tagaeri Taromenane;
Que mediante Oficio Nro. MAE-MAE-2019-0358-O de 24 de abril de 2019 el Ministro del
Ambiente en calidad de Presidente de la comisi?n Intemri?risterial conformada por el
Presidente constitucional de la Rep?blica mediante Decrero Ejecutivo No.3l4 de 16 de
fcbrero de 2018. remiti? al Minist?o de Energ?a y Recursos Naturales No Reno*ables y
Presidente del Gabinete Sectorial de Recursos Naturales, H?bitot e Infraestructura, el
informe t?cnico que susrenta el c?lculo de la superficie total de la zona intangible Tagaeri
Taromenane (ZITT) con incremento de al menos 50.000 hect?reas v con la verilicaci?n de
la reducci?n del ?rea de explotaci?n perrolera del PNY de 1.030 a 300 - hect?reas; y,
Que mediante Oficio NTo.MERNNR-MERNNR-2019-0382-OF de fecha 10 de mayo de
2019, el Ministro de Energ?a y Recursos Naturales No Renovables en su calidad presidente
del Gabinete sectorial de Recursos Naturales, I{?bitat e Infraestructura, remiti? a la
Secretar?a General Jur?dica de la Presidencia la validaci?n dcl informe t?cllico enviado por
la comisi?n Interministerial conformada por el Presidente constitucional dc la Rep?blica
mediante Decreto Ejecutivo No.314 de 16 de febrero de 2018.
En ejercicio de las facultades -y atribuciones que le confieren los nu?nerales 3,5 y 6 del
art?culo 147 de la Constituci?n de la Rep?blica del Ecuador: y, los literales a), b), c), f), del
art?culo 1 I del Estaruto del R?girnen Jur?dico y Adminisrrativo de la Funci?n Ejecutiva,
&
3
N” 751
LEN?N MORENO GARC?S
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REP?BLICA
DECRETA:
Art- l.- Reformar el art?culo 1 del Decreto Ejecutivo No. 2187, de 03 de enero de 2007,
publicado en el Registro Oficial No. 1 de 16 de enero de 2?7, con el siguiente contenido:
,,Delim?tese la Zona Intangible Tagaeri Taromenane qtLe alca.nza 818.501,42 hect?reas,
que se ttbican en las parroquias de Cononaco y Nuevo Rocafiterte, cant?n Agtnrico; In?s
Arango, cant?n Orellana, provincia de Orellana; y parroquia Curaray, cant?n Arajuno,
provincia de Pastaza en los siguientes l?mites:
Inicia en el Punto No.l de coordenadas UTM 9903818,59 Norte y 330872,19 Este, sigue
en l?nea recta al Ptmto No.2 de coordenadas 9903783,38 Norte y 330955,1 Este, cttntin?a
por el curso del r?o sin nombre en direcci?tt Este hasts llegar al Punto No. 3 de
coordenadas 9903844,16 Norte y 3j2189,01 Este. Desde este pw?o contin?a en lfirca
recta al Punto No. 4 de coordenadas 9903680,69 Norte y 332250 Este, luego se dirige al
Punto No. 5 de coordenadas 9903601,29 Norte y j32264,28 Este, contin?a al sur lmcia
el Prutto No. 6 cle coordenadas 9903324,t1 Norte y 332514,39 Este, dvanza en l?nea recta
al Punto No. 7 de coordenadas 9903190,71 Norte y 332634,60 Este. Dexle aqu? contin?a
el trayecto del r?o sin nombre en direcci?n Este hasta llegar al Punto No.8 de
coordenadas 9899980,61 Norte y 33949j,67 Este, dirigi?ndose en l?nea recta al Pttttto No.
9 de coordenadas 9900032,1 Norte y 339624,99 Este tlonde inicia el rfui Bameno, sig,ue
por el curso del r?o hasta el Punto No. 10 de coordenadas 9897385,57 Norte y 349847,01
Este.
A partir tlel Pwto No. l0 se dirige al xtr por el r?o sin nombre hasta el Puttto No. 1l de
coo”denadas 9895423,55 Norte y 350030,36 Este, contin?a en l?nea recta al Puttto No. 12
de coortlenadas 9895141,46 Norte y 349934,04 Este y despu?s se dirige en lfirca recta al
I’unto acotado No.13 de coordenadas 9894829,21 Norte y 349886,23 Este, sigue al Pwtto
No. 14 de coordenadas 9894650,63 Norte y 350011,58 Este, luego contintia ul Ptutto No’
15 rle coordenadas 9894576,08 Norte y 350239,46 Este, despu?s se dirige al Punto No. l6
de coordenadas 9894482,27 Norre y 350304,47 Este, prosigue al Puttto No. 17 de
coordenadas 9894214,95 Norte y 350253,03 Este, se dirige al Putlto No. 18 de
coordenadas 9894006,62 Norte y 350j95,84 Este, pasa al Punto No. 19 de coordenadas
9893895,93 Norte y 350652,22 Este, sigue al Pttttto No. 20 de coordenadas UTM
9893680,33 Norte y 350997,50 Este, avanza en direcci?tt sur al Puttto No. 21 de
coordenad.as 9892982,04 Norte y 351033,39 Este, luego sigue al Punto No.22 de
cor?rdenodas 9891794,35 Norte y 351332,46 Este, ava,Lza al Puttto No. 23 de coordenadus
9891171,02 Norte y 351548,34 Este, sigue n?mbo Sur Oeste al Punto No. 24 de
coordenadas 9890823,21 Norte y 351419,53 Este, pasa en direcci?n Sur Este por el Punto
No. 25 tle coord.enadas 9889943,70 Norte y 351847,86 Este, en la misma direcci?n llega al
Ptutto No- 26 de coordenadas 9889642.76 Norte y 351979,88 Este hasta llegar al I’uttto
No. 27 de coordenadas 9889541,37 Norte y 352039,43 Este, cotttin?a con cambio de
rumbo al Sur Oeste al Pnnto No.28 de coordenadas 9889387,16 Norte y j51949,09 Este’
4
N. 751
LEN?N MORENO GARC?S
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE I-A REPI]BLICA
ptosigue en direcci?n Sur al Punto No. 29 de coordenadas 9888895,34 Norte y 351970,24
Este, cambia el ntmbo en el sentido Sur Oeste al Punto No. 30 de coordenadas
9888504,76 Norte y 351706,69 Este, contintia en direcci?n Sur Este al pwtto No. 3l de
coordenadns 9888209,76 Norte y 352271,72 Este, se dirige al Este al punto No. 32 de
coordenadas 9888109,36 Norte y j528?6,66 Este, y luego al Sur Este al p?utto No. 33 de
coord,enadas 9887248,69 Norte y 353497,14 Este, contin?a al punto No. 34 de
coordenadas 9886850,92 Norte y 354009,?6 Este, sigue al putto No. 35 de coordenadas
9886089,48 Norte y 354086,96 Este, se dirige hrcgo al punto No. 36 de coord,enadas
9885041,06 Norte y 353523,12 Este, despu?s pasa por el punto No. 3Z de coordenadas
98U219,16 Norte y 353454,02 Este, y as? al Punto No. 38 de coord.enad.as ggg34g4,gg
!?\r9 y 353893,66 Este, pasa al Pwtto No. 39 de coordenadas 9882661,88 Nortc y
353776,9 Este, avanza al Punto No. 40 de coordenadas g99tgLl,36 Norte y 354126,Il
Este, prosigue al Punto No. 41 de coordenadas 9880972,6 Norte y 354039,46 Este,
contin?a al Pwto No. 42 de coordenadas 9880007,77 Norte y 354037,29 Este, luego roma
rumbo sureste en lfirca rccta al Punto No. 43 de coordenadas 9g79432,64 Norte y
354147,71 Este, que se enc entra en el R?o Nashi?o.
De aE? se sigue el curso del R?o Nashifro en direcci?n al Este hasta llegar al punto No.
44 de coordenadas 9872861,?3 Norte y 408650,87 Este, toma ntmbo al Nor-Este lwsta
llegar al Punto No. 45 d.e coordenadas 9t180523,89 Norte y 429292,3 Este, contintia por el
curso de R?o Yasun? hasta el Punto No. 46 de coordenadas 9881329,93 Norte y 446019,41
Este’ sigue en l?nea recta en direcci?n Este hasta cl punto No. 47 tle coordena?las
9881499′92 Norte y 452660,42 Este. Despu?s del punto No. 47 se sigue en direcci?n sur
por el l?mite fronterizo hasta llegar al R?o curaray en el punto No. 4g de coordenadas
9824279′44 Nortey 431339,46 Este, se contintia por el atrso del mismo r?o hasta el
Punto No. 49 de coordenadas 9840872,26 Norte y 301847,77 Este.
A partir del Pnnto No. 49 se dirige en direcci?n Norte hasta el R?o shuriano en el punto
No. 50 de coordenadas 9851928,44 Norte y 301811,07 Este, sigue el curso del nismo r?o
lusta el Punto No. 51 de coordenadts 9852791,31 Norte y 301739,6 Este, hego sigue en
direcci?n Nor-Este al Pwrto No. 52 de coordenatlas 985s070,27 Norte y 306002,3i Este,
contin?a al Punto No. 53 de coordenadas 9860070,26 Norte y 308502,34 Este, avanza en
l?nea recta hacia el Norte al Puttto No. 54 de coordenadas 9879918,11 Norte y 308502,i0
Este, prosigue al Punto No.55 de coordenadas 9879994,96 Norte y 30g335,g8 Este,
contin?a en direcci?n Norte hacia el Punto No. 56 de coortlenadas 9g9066l Norte y
308222′7 Este, sigue al Punto No. 57 de coordenadas 9B9t 545,29 Nortc y 30g740,49 Este,
se dirige al Punto No. 58 de coordenad.as 9892475,27 Norte y 309210,s3 Este, conti,r?a al
Ptutto No. 59 de coordenadas 9892976,?9 Norte y i09492,69 Este, luego sigue al punm
No. 60 da coordenadas 9893299,3 Norte y 3O9242 Este, prosiguc al punio No. 6l de
coord,enadas 9893648,3 Norte y 310094,7 Este, pasa por el puna No. 62 tle coordenatlas
9893972.7 Norte y 310496,09 Este, llega al punto No. 63 de coordenadas 9?194951,7
Norte y 311670,79 Este, avanza al lrtnto No. 64 de coord.enadas 9g96061,6 Norte y
313290,49 Este, se dirige al Pwtto No. 65 de coordenad.as 9896770,49 Norte y 314399,09
5 b
N” 751
LENfN MORENO GARC?S
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE I.A REP?BLICA
Este, luego pasa al Punto No. 66 de coordenadas 9g97493,l9Norte y 31s504,5 Este,
prosigue al Punto No. 67 de coordenadas 9B9Bl t 1,09 Norte y 316433,5 Este, pasa por el
Punto No. 68 de coordenatlas 9898921,1 Norte y 317g02,5 Este, llega al punto No.’69 de
coordenadas 9899265,99 Norte y 318472,14 Este, avanza al punto ?o. 70 de coordenadas
9899477,40 Norte y 319062,8 Este, se llega al pwtto No. 7I de coordenadas 9g99560,g9
\yfr: y 319297,5 Este, pasa al Punto No. 72 de coordetwdas g8gg73?t,6g Norte y
319871,4 Este, se dirige al Pu to No. 73 de coordenadas 9899g45,59 Norte y 320271,19
Este, contin?a al Punto No. 74 de coordenadas 99(D003,g Norte y 321057,2 Este, ptosigtrc
al Punto No. 75 de coordenad.as 9900080, 19 Norte y 321747,3 Ert”, ornroo al iunto’No.
76 de coordenadas 9900189,69 Norte y 322202,79 Esre, contintia al punto No. 77 de
coordenadas 9900262 Norte y 322570,8 Este, hrcgo pasa al punto No. 7g tle coortlenadas
9900j18,1 Norte y 322844,09 Este, prosigue al punto No. 79 tle coor?lenafus 9900367,6
Norte y 322999,9 Este, se dirige al pu?tto No. 80 tle coordenadas 9900425,79 Norte y
323343,3 Este, llega en l?nea recta hasta el punro No. gl de coord.anadns 9900556,05
N.orte y 323913,7? Este qrc sa ubica sobre el r?o sin nombre, continr?.a por s* ct?so en
!iy99c_i! \or Este hasta llegar ar punto No. 82 de coordenad?ts urM ggd3s53,05 Norte y
330731,87 Este, finalmente contin?a en l?nea recta hasta el lrunto No- l.’,
Art 2.’ Sustituir el art?culo 2 del Decreto Ejecutivo No. 21g?, de 03 de enero de 2007,
publicado en el Registro Oficial No. I de 16 de enero de 20O7, por elsiguicnte:
“se establece una zona de amortiguamiento de diez kil?metros de anclrc contiguo a toda la
zona ?ttangible redelim?ada en el presente d.ecreto.
La zt?ta de amortiguamiento es un t?rea adicional a la zona intangible que, nediante la
regularizaci?n de las actividades que se desarrollen en la misma, contribitya a proteger a
los gntpos en aislamiento voltuttario.
E?t esta zona de amortiguamiento se proh?be la realimci?tt de activifutdes eitractiv(ts cle
p.roductos forestales cott prop?sitos comerciales; igualmenre, se proh?be el otorgamiento
c rodo tipo de concesiones mitrcras en csl?t zon?t.
Las comunid?tdes ancestrales asentadas en la zona d.e amortigrrumiet?o pulr?n realizar
actividades tradicit?tales de caza, pesca y uso de kt bitxliversitla? con fines de
srtbsistencia; as? como, actividades de turismo noderado y controlado, bajo un s?stema de
resrricci?n y de bajo impacto.
Esta actividad podrd reslizarse tambi?n a ro larg, der r?o curaray; as? como, por er r?o
Cottonaco Grande hasta el asentamimto Huaoraiii, conocido como Sandoval.
En el segme to de la zona de amortiguumienttt ubicadu sl interior del parque Nacional
Yasun?, las actividades se sujetartin al plon tle manejo de dicho parque,’.
6 ?
N” 751
LEN?N MoRENo GARc?s
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE T?, REPTJBLICA
Art3.- Sustituir el art?culo 3 del Decreto Ejecutivo No. 2187, de 0-t rlc cnero de 2007,
publicado en el Registro Oficial No. I de l6 de enero de 2Ot)7, por el siguiente:
“se proh?be realizar en la x??tu de amortiguamier?o nuevas obras tle i fracstnrcturo toles
como carreteras, centrales hidroel?ctricas, cen?o de facilfulades petrularas; y, otras olras
que los esntdkts t?cnicos y de impacto anbientul jttzguen incompatibles cott cl objeb tle lo
zorn intangible.
se except?a de la prohibici?n expresada en el art?culo 3, a las platalbrmas de perfttraci?n
y producci?n de hidrocarburos”.
Art. 4.- sustituir el art?culo 4 del Decreto Ejecutivo No. 2t87, de 03 de enero de 2o07,
publicado en el Registro Oficial No. 1 de 16 de enero de 2007, por el siguientc:
” El Ministerio del Ambiente, el Ministerio tle Energ?a y Recursos Naturales N?t
Renovables, secretar?a de Dereclos Humanos y la secretar?a Nacional de Gesti?tt tle kt
Pol?ttca, o las autoridades competentes, en el plan de ciento ochenta cl?as, deftnirtin las
pol?ticas y procedimientos adeandt?s par& evitar o mininizar la inlluenciu quc, kts
activitlades de las operadoras petroleras legalnente autoriutdus o operar en la zona de
onnrliglamienro, puedan ejercer sobre la vida de los pueblos ocuhos que lmbitan en la
zotttt irtturtgible.
I.as opcraciones petroleras autorizadas debertin utilizar t?cn?cas de bajo impucb paru ht
exploraci?tr y explotaci?tt de hidrocarburos en la zona de Amorliguunicnto (t?ciicus dc
perforaci?rt direccionada o en racimo, tendi?lo taber?a subterr?neu); misnrus que, rcndr?n
que ser autorizadas por el Ministerio del Antbie?tte y el Ministerio de Energ?u v lleurst?s
N ufirales No Rettovables “.
Art.5.’ sustituir el art?culo 5 del Decreto Ejecutivo No.2lg7, de 03 de enero de 2fi)7,
publicado en el Registro Oficial No. 1 de l6 de cnero de 2(X)7, por el siguiente:
“El Instittuo Nacional de Patrimonio Culatral conjttntamente con la secreto-?u Nacionul
de Gestirin de la Pol?tica, secretar?a tle Derechos Humanos, el M?tisterio del Ambienre y
el Ministerio dc Energ?a y Reatrsos Naturales no Renovables, o quienes hicieren xts
veces, p|ecautelar?n Erc lus actividatles permilidas no afecran o inci?an en las
costumbres’ lenguaje, manifestaciottes culturales, artesanules, t?cnicas, arr?sticus,
tttnsicales, relig?osas, rituales o co?nunitarios de los grupos ancestrales que cn esto regir?n
lmbitan”.
Art’ 6′- Incorp?rese un art?culo posterior al art?culo 5 clel Decreto Ejecutivo No. 21g7, de
03 de enero de 2ffi7, publicado en el Registro oflcial No. 1 de 16 de enero de 2o7, con el
siguiente contenido:
7 0
No 751
LEN?N MORENO GARC?S
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPI]BLICA
” Previo a la emisi?n de las autorizaciones administrativas ambientales que se requierun
para la ejecuci?n de actividades en la zona de amortiguamiento, se deber? contar con el
prorumciamiento de la A toridod encargada de la protecci?n de los pueblos ind?genas en
aislamiento voltmtario”.
Art.7.- Der?guese los art?culos 6,7 y 8 del Decreto Ejecutivo No. 2187, de 03 de enero de
2007, publicado en el Registro O?cial No. 1 de 16 de enero de 20O7.
ArL 8.- Disp?ngase al Ministerio del Ambiente verificar las ?reas intervenidas en los
bloques 31 y 43 por Petroamazonas EP a partir de la Declaratoria de Inter?s Nacional. l-a
autoridad Ambiental tomando en cuenta las ?reas ya intervenidas en el Parque Nacional
Yasun?, emitir? licencias en un ?rea m?xima de intervenci?n de 300 hect?reas.
Art. 9.- Incorp?rese las siguientes disposiciones transitorias:
PRIMERA.- En el plazo improrogable de ciento ochenta d?as, contados a partir de la
vigencia del presente decreto, el Ministerio dcl Ambiente, el Ministerio de Energ?a y
Recursos Naturales No Renovables, la Secretar?a de Derechos l{umanos, con el apoyo de
la Secretar?a Nacional de Gesti?n de la Pol?tica, realizar?n la delimitaci?n f?sica, la que
incluye la demarcaci?n con hitos; as? como la elaboraci?n y difusi?n de la cartograf?a
oficial.
SEGUNDA.- En el plazo de noventa d?as, los ministerios de Energ?a y Recursos Naturales
No Renovables, Secretar?a de Derechos Humanos, del Ambiente, y de Turismo, expedir?n
las regulaciones para las actividades permitidas en la zona intangible y de
amortiguamientO.
[?s actividades de turismo moderado ser?n reglamentadas, en un plazo impronogable de
noventa d?as, por los ministerios del Ambiente y de Turismo, o quienes hiciere sus veces,
previa coordinaci?n, socializaci?n y participaci?n de los representantes de los pueblos
Huaorani del Cononaco y las comunidades Quichua del bajo Curaray. Esta reglamentaci?n
establecer? normas’ obligatorias (incluyendo aspectos de bioseguridad) para operadores,
gu?as y visitantes que garanticen la protecci?n y respeto de los pueblos en aislamiento
voluntario y condici?n de contacto inicial. Tambi?n se establecer? un linite de visitante en
base a una evaluaci?n de la capacidad de carga.
TERCERA”- En el plazo de treinta d?as, los ministerios de Energ?a y Recursos Naturalcs
No Renovables y del Ambiente emitir?n los instrumentos y definiciones necesarias para la
implementaci?n del presente decreto.
0
I
N” 751
LEN?N MORENO GARC?S
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE L.A REPIJBLICA
DISPOSICI?N FINAL
De la ejecuci?n del presente decreto, que entrar? en vigencia a partir de la fecha de su
publicaci?n en el Registro Oficial, enc?rguese a los ministros de Energ?a y Recursos
Naturales No Renovables, de Ambiente, de Turismo, de Econom?a y Finanzas, al
Secretario de Derechos Humanos y al Secretario Nacional de la Gesti?n de Ia Pol?tica; o
quien hiciera sus veces.
Dado en Qrito, en el Palrcio l’?acictnl, a 21 de myo de 2019.
Moreno
PRESIDENTE CIO E I-A REP?BLICA
L,
MINISTRO
-,,,.-
Marcelo Mata Guerrer?
MINISTRO DELAMBIENTE
Carlos la
DE Y RECURSOS
NATURALES NO RENOVAI}LES
n-
?( I
ucn
SECRETARI I )l.- l) CHOS HUMANOS