Los derechos de la naturaleza como puerta de entrada a otro mundo posible (r)

La Naturaleza puede vengarse, pero lo que no puede es defenderse sola.



Los derechos de la naturaleza como puerta de entrada a otro mundo posible

Esperanza Martínez
Alberto Acosta

Los Derechos Humanos y los Derechos de la Naturaleza son dos nombres de la misma dignidad.
Eduardo Galeano, 2010

La Naturaleza puede vengarse, pero lo que no puede es defenderse sola.
Armando Bartra, 2008

Los derechos en tanto herramienta de dominación y emancipación

A los Derechos Humanos se les entiende como una pode-
rosa herramienta de defensa frente a los diversos sistemas

de poder. Su emergencia se concibe como parte de la lucha de
emancipación de la Humanidad en contra de los mecanismos
de represión, silenciamiento e invisibilización de todos aquellos
grupos explotados o despojados inclusive de su condición humana.
Los Derechos Humanos surgieron para enfrentar algunas de las

más grandes atrocidades del poder. Asimismo, han sido desarro-
llados para enfrentar sistemas que sostienen privilegios de unos

pocos, sustentados a través de muchas formas de explotación de
los seres humanos y en el despojo de muchos pueblos y territorios.

136 Esperanza Martínez y Alberto Acosta

Sin embargo, en paralelo a la construcción de los Derechos
Humanos e incluso antes, se desarrollaron otros derechos que
justifican, permiten y regulan el despojo. El derecho a la propiedad
es uno de ellos, y el mismo derecho al desarrollo abre la puerta
a un proceso que tolera el atropello de derechos de grupos
humanos como costo casi ineludible para conseguir un fin tan
preciado como el progreso (inalcanzable, por cierto). Asimismo,
el derecho al libre comercio justifica la explotación inmisericorde
de economías locales, y así por el estilo.

Esta introducción es necesaria para entender la doble utiliza-
ción de los derechos: sea para justificar y reglamentar el despojo

o para evitar las atrocidades y ser una herramienta transforma-
dora de las sociedades. Esta doble condición del derecho, la de

ser al mismo tiempo conservador y transformador, dominador y
liberador, lo convierte en un arma de doble filo que hay que saber
conocer y utilizar.
Por lo tanto, precisamos identificar aquellos derechos que
actúan como un instrumento coercitivo de poder, que en esencia
no sólo no solucionan los problemas que se reclaman sino que
permiten sostener las desigualdades o, como máximo, limitarlas. Y
simultáneamente, tenemos que conocer cuáles derechos cumplen
con aquel papel transformador y emancipador.

La lucha por el reconocimiento de los derechos y, más preci-
samente, por el derecho a tener derechos ha sido larga y difícil

y ha pasado por procesos políticos en condiciones y tiempos
específicos. Sólo así se han podido colocar límites al poder, la
explotación, y conquistar nuevos derechos; así se han desarrollado
derechos anteriormente desconocidos.

Aunque muchos de los derechos reconocidos han dejado di-
ferentes grados de insatisfacción, es innegable que los derechos

abren fisuras y se convierten en herramientas para enfrentar o, al
menos, limitar las más diversas atrocidades en una civilización: la
capitalista, que por acumular sofoca la vida y todo lo que tiene
que ver con ella, sea la vida de los seres humanos o de la misma
Naturaleza.

Los Derechos de la Naturaleza… 137

Si los Derechos Humanos emergieron para liberar a los seres

humanos de toda forma de esclavitud, los Derechos de la Natura-
leza aparecen también como parte de un largo proceso para frenar

las monstruosidades cometidas contra ella, y muchas veces incluso
para asegurar el derecho al bienestar de los seres humanos. Por
eso su construcción debe abrirse paso en medio de una maraña de
derechos que impiden su pleno ejercicio, estableciendo vínculos
estrechos con los Derechos Humanos.
De la Naturaleza objeto a la Naturaleza sujeto
Las relaciones de los seres humanos “en” y “con” la Naturaleza
han sufrido severas simplificaciones no sólo en el ámbito político
y jurídico sino incluso en el científico. En general, la tendencia fue
siempre silenciar a la Naturaleza y distanciar a los seres humanos
de ella.
La primera simplificación ha sido asumir que “Naturaleza”
y “medio ambiente” tienen alcances equivalentes. El concepto
de medio ambiente nació para describir el entorno físico que
rodeaba a las personas, e incorporaba a la Naturaleza pero sólo
en la medida en que ésta servía a los seres humanos. A partir
de esta mirada, el medio ambiente es solamente un conjunto de
elementos bióticos y abióticos que coexisten en el entorno. La
segunda simplificación es que suele asumirse que el ecosistema
y el medio ambiente son también sinónimos, y que lo que ocurre
en el ambiente se comprende exclusivamente en el terreno de la
biología. El ecosistema es el conjunto de sistemas dinámicos en
los que intervienen e interactúan entre sí los elementos bióticos
y abióticos, pero excluye las relaciones sociales y los vínculos
estrechos entre la sociedad y la Naturaleza.
En la mayoría de las teorías sociales o biológicas, la relación
entre sociedad y Naturaleza ha estado ausente o muy disminuida;
no obstante, con el desarrollo de la ecología como ciencia, se han
logrado crear puntos de encuentro entre las teorías sociales y
biológicas en relación con la Naturaleza y el ambiente. El ambiente,
sin embargo, ha continuado con una referencia antropocéntrica

138 Esperanza Martínez y Alberto Acosta

autorreferenciada; y la Naturaleza, una referencia antropocéntrica
biocentrada.
Es a partir del reencuentro con las filosofías indígenas y el
redescubrimiento de teorías sociales no coloniales que surgieron
nuevas formas de entender las relaciones entre la Naturaleza y las
sociedades. No perdamos de vista que la ruta del concepto de
Naturaleza es muy compleja, pues cada cultura tiene sus propias
referencias de ésta, desde las cuales han surgido los conceptos que
nos han conducido al tránsito de la Naturaleza objeto y “cosa”, a
una Naturaleza viva de la que somos parte y de la que son parte
también los seres espirituales.
En esta ruta de tránsito de la Naturaleza objeto –regida por
las leyes de la mercancía– a una Naturaleza sujeto, con valores

intrínsecos y con derechos propios, convergen varias discusio-
nes, propuestas y demandas tanto del mundo indígena como del

mundo que conocemos como “occidental”. La diferencia está en
que para el mundo indígena la Naturaleza forma parte activa de
su cosmovisión: es la Naturaleza la que pone límites y da derechos
a los humanos, normas no escritas.
La idea de dotar de derechos a la Naturaleza y de construir
un régimen jurídico alrededor de ella la encontramos en varios
esfuerzos en el mundo occidental. Son importantes, en este
sentido, la Declaración de los Derechos del Animal de 1977,

adoptada en Londres en el seno de la unesco y, posteriormente, acep-
tada por la onu. En este documento, se hace referencia a la “Co-
munidad de los Iguales” y se plantea reconocer a los animales sus

derechos a la vida y la libertad; además, se prohíbe la tortura y
toda forma de maltrato. Otro texto significativo es la Declaración
sobre los Grandes Simios, de 1993, en la cual éstos sustentan
derechos equiparables a los humanos. En los “considerandos”, se
les reconoce el derecho a la existencia como fundamento de la
correlación de las especies en el mundo, y se señala que el respeto
del ser humano hacia los animales está ligado al respeto de los
seres humanos entre ellos mismos. En esta declaración se señala:
“El hombre, como especie animal, no puede atribuirse el derecho
de exterminar a los otros animales o de explotarlos, violando

Los Derechos de la Naturaleza… 139

ese derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al
servicio de los animales” (Singer y Cavalieri, 1998).
Este tratamiento de los simios como personas no humanas ha
sido ya recogido en los casos jurídicos de Jimmy, Sandra, Tomy,
Kiko, Leo, Hércules, Toti y Suiça, nombres de simios más o menos
conocidos en la opinión pública y cuya libertad ha sido exigida
en los últimos años en cortes de tres países (Estados Unidos de
América, Brasil y Argentina), a través de la interposición de un
habeas corpus en su nombre.

Por su parte, Christopher Stone1 planteó la tesis del reco-
nocimiento de derechos a los árboles, provocando importantes

reflexiones sobre su importancia para los seres humanos. En su
ya clásico ensayo llamado ¿Deberían los árboles tener derechos en
juicio?, plantea:
[…] el hecho es que cada vez que ha habido un movimiento que

plantea el reconocimiento de derechos a nuevas ‘entidades’, la pro-
puesta es obstaculizada por sonar extraña o espantosa o cómica.

Esto es en parte porque hasta que el ente sin derechos no los reci-
be, nosotros no lo podemos ver como algo más que una cosa para

nuestro uso. […] Yo estoy proponiendo seriamente que debemos
conferir derechos legales a los bosques, océanos, ríos y otros así
llamados ‘recursos naturales’ en el ambiente –es decir, al ambiente
natural en su totalidad– (1996: s/p).
También se puede mencionar, en 1957, a Italo Calvino, quien
en su novela El barón rampante,

2 cuenta cómo Cosmo Piovasco
de Rondó decidió pasar toda su vida encaramado en un árbol,

desde donde propuso, figurativamente hablando, durante la Re-
volución francesa, un “proyecto de Constitución para una ciudad

1 Christopher Stone es considerado por Jörg Leimbacher (1988) como
el “Padre de los Derechos de la Naturaleza”. El mismo trabajo de Leimbacher
es un hito en el camino. 2 Que forma parte de una trilogía completada con El vizconde demediado
y El caballero inexistente.

140 Esperanza Martínez y Alberto Acosta
republicana con declaración de los derechos de los hombres, de
las mujeres, de los niños, de los animales domésticos y salvajes,
incluidos pájaros, peces e insectos, y de las plantas, sean de alto
tallo u hortalizas y hierbas […]”.
Hay también otras razones científicas que consideran a la Tierra
como un superorganismo vivo. James Lovelock, Lynn Margulis,

Elizabeth Sahtouris y José Luntzenberg caracterizaron a este su-
perorganismo vivo como Gaia, uno de los nombres de la mitología

griega, para definir la vitalidad de la Tierra. Este superorganismo
extremadamente complejo, que requiere de cuidados y debe ser
fortalecido, es sujeto de dignidad y portador de derechos porque
todo lo que vive tiene un valor intrínseco, tenga o no uso humano.
Incluso hay razones cosmológicas que asumen a la Tierra y la vida
como momentos del vasto proceso de evolución del Universo. La
vida humana es, entonces, un momento de la vida en términos
amplios. Y para que esa vida pueda existir y reproducirse, necesita
de todas las precondiciones que le permitan subsistir.
En todas estas visiones, como resalta Leonardo Boff, es preciso
reconocer el carácter de inter-retro-conexiones transversales entre
todos los seres: todo tiene que ver con todo, en todos los puntos
y en todas las circunstancias, tal como lo plantea la relacionalidad
en las visiones indígenas de la Pacha Mama. Esta ancestralidad
o indigenidad también está presente en otras latitudes. A modo
de ejemplos recientes, vemos que esto ha sido recogido en los
reconocimientos como sujeto de derechos el río Whanganui,
venerado por los maoríes en la Isla Norte; además, se concedió
la personalidad jurídica al Parque Te Urewara, declarado como
“un lugar de valor espiritual” en tanto hogar sagrado del pueblo
Tuhoe, en Nueva Zelanda; y en Colombia, la Corte Constitucional,
en 2017, concedió derechos al río Atraco, considerado “la columna
vertebral del Chocó” por los pueblos que habitan en sus riveras.
En este camino ya no se trata de reconocer sólo la existencia
de los grupos indígenas como tal, sino también su relación con

el territorio, que incluye, entre otros, los conocimientos ances-
trales de la medicina natural y de la filosofía o pachasofía (Joseph

Estermann, 1998).

Los Derechos de la Naturaleza… 141

La economía, cultura y formas de vida de los pueblos indígenas
tienen relación directa con –o se desarrollan principalmente en

función de– los elementos de la Naturaleza, por lo que la destruc-
ción o daños producidos a ésta afectan directamente el bienestar

social del grupo. La conservación de la biodiversidad no se basa
únicamente en la protección de especies y ecosistemas por su
valor intrínseco: la supervivencia de las comunidades humanas está
indudablemente ligada a la integridad de su medio ambiente. La
mayoría de los bienes de aprovisionamiento que usamos (agua,
alimentos, medicinas, combustibles, materiales de construcción,

etc.) proviene directamente de ecosistemas en buen funcionamien-
to. Además, recibimos muchos otros beneficios indirectos de la

biodiversidad, como la regulación de ciclos hídricos, del carbono,
del clima y servicios culturales.3

A partir de estas consideraciones, los Derechos de la Natura-
leza pueden y están actuando como un elemento adicional para la

defensa del territorio; es el caso de la acción pública para impedir
la construcción de la hidroeléctrica en Bello Monte, Brasil. En la
demanda, se señaló que, teniendo como referente la Constitución
de Ecuador, “podía ser más didáctico, claro y oportuno aplicar
los Derechos de la Naturaleza por la destrucción del territorio
de Xingu”.4

3 T-622 de 2016. Expediente T-5.016.242. Acción de tutela interpuesta

por el Centro de Estudios para la Justicia Social “Tierra Digna”, en representa-
ción del Consejo Comunitario Mayor de la Organización Popular Campesina

del Alto Atrato (Cocomopoca), el Consejo Comunitario Mayor de la Asocia-
ción Campesina Integral del Atrato (Cocomacia), la Asociación de Consejos

Comunitarios del Bajo Atrato (Asocoba), el Foro Inter-étnico Solidaridad
Chocó (fisch) y otros, contra la Presidencia de la República y otros. 4 ação civil pública ambiental com Pedido de Liminar em face de: Norte
Energia s/a (nesa) – concessionária de Uso de Bem Público para exploração
da uhe Belo Monte, cnpj/mf 12.300.288/0001-07, com sede no Setor
Bancário Norte, Quadra 02, Bloco F, Lote 12, salas 706/708 (parte), Edifício
Via Capital, Brasília/df, cep 70.041- 906.

142 Esperanza Martínez y Alberto Acosta

Estos derechos tienen, asimismo, la ventaja –en tanto que
abren un canal de comunicación con grupos de la sociedad– de
que están más abiertos a comprender y defender a la Naturaleza que
a los territorios de indígenas. Más allá de los derechos de todos

los seres vivos, una fuente de jurisprudencia central son las re-
laciones culturales particulares de los pueblos o nacionalidades

indígenas con sus territorios, es decir, con sus espacios de vida.
Los Derechos de la Naturaleza

Destaquemos que los Derechos de la Naturaleza fueron consa-
grados en la Constitución de Ecuador rompiendo con visiones

tradicionales. Allí –sobre todo en los artículos 71, 72, 73 y 74– se
cristalizó un reclamo que surgió de lo más profundo del mundo
indígena y que recogió elementos presentes en las luchas del
ecologismo popular y trabajados desde la ecología, sobre todo
desde la ecología política. En un proceso de mestizajes múltiples,
esta visión indígena de la vida se complementó con el creciente
reclamo de amplios segmentos de la población en contra de la
acelerada destrucción de la Naturaleza, sobre todo provocada
por el extractivismo.
El Artículo 71 de la Constitución es muy claro:
La Naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida,
tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el

mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, fun-
ciones y procesos evolutivos. Toda persona, comunidad, pueblo o

nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de

los derechos de la Naturaleza. Para aplicar e interpretar estos dere-
chos se observarán los principios establecidos en la Constitución,

en lo que proceda.
Pero, ¿qué significa el derecho a “que se respete integralmente su
existencia” o cómo se logra el “mantenimiento y regeneración de
sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos”?

Los Derechos de la Naturaleza… 143

Sería un error pensar que los Derechos de la Naturaleza sola-
mente se refieren a los enumerados como artículos 71 al 74 de

la Constitución ecuatoriana, pues éstos deben ser leídos de cara
a las obligaciones impuestas a lo largo de toda la Constitución,

destacando que no se pueden confundir con los derechos am-
bientales, también abordados y ampliados en dicha carta magna.

En términos generales, las obligaciones pueden ser de hacer y
de no hacer. En el caso de la Constitución ecuatoriana de 2008,

hay varias obligaciones impuestas dirigidas a respetar integral-
mente la existencia de la Naturaleza. Por ejemplo, las prohibicio-
nes a la aplicación de biotecnologías riesgosas o experimentales

(art. 401); el uso de armas químicas, biológicas y nucleares,

contaminantes orgánicos persistentes […] agroquímicos inter-
nacionalmente prohibidos, y las tecnologías y agentes biológicos

experimentales nocivos y organismos genéticamente modificados
[…] residuos nucleares y desechos tóxicos al territorio nacional
(art. 15); la actividad extractiva de recursos no renovables en las
áreas protegidas y en zonas declaradas como intangibles, incluida
la explotación forestal (art. 407); el latifundio y la concentración
de la tierra, así como el acaparamiento o privatización del agua y

sus fuentes (art. 282); la prohibición de toda forma de privatiza-
ción del agua y la misma prelación en el uso del líquido vital (art.

318); la apropiación sobre los recursos genéticos que contienen
la diversidad biológica y la agrobiodiversidad (art. 322), entre
otros muchos artículos.

Pero además, se establecen obligaciones de hacer para man-
tener los ciclos vitales. En este sentido, se habla de “una nueva

forma de convivencia ciudadana, en diversidad y armonía con la
Naturaleza, para alcanzar el buen vivir, el Sumak Kawsay” (prólogo

de la Constitución ecuatoriana), y el Estado se obliga a un régi-
men socioeconómico, político y cultural que tiene como objetivo

recuperar y conservar la Naturaleza (art. 276); en armonía con la
Naturaleza (art. 283); que conserve la biodiversidad y la capacidad
de regeneración natural de los ecosistemas (art. 395); dentro de
los límites biofísicos de la Naturaleza (art. 284); que desincenti-

144 Esperanza Martínez y Alberto Acosta

vará a los que atenten contra sus derechos o los de la Naturaleza
(art. 319); un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre
de contaminación y en armonía con la Naturaleza (art. 66,27);
promover la preservación y recuperación de la agrobiodiversidad
y de los saberes ancestrales vinculados a ella, así como el uso, la
conservación e intercambio libre de semillas (art. 281.6) y que,
en caso de duda sobre el impacto ambiental, adoptará medidas
protectoras ( art. 396), limitación de las emisiones de gases de
efecto invernadero, de la deforestación y de la contaminación
atmosférica, además de tomar medidas para la conservación de
los bosques y la vegetación, y proteger a la población en riesgo
(art. 414); proteger a la Naturaleza frente a los efectos negativos
de los desastres (art. 389); y creación, ratificación y vigencia de
instrumentos internacionales para la conservación y regeneración
de los ciclos vitales del planeta y la biosfera (art. 416. 13).
En cuanto a las áreas especiales destinadas para la conservación
de la Naturaleza, existen varios artículos que lo mencionan. Por
ejemplo, deben asegurar la intangibilidad de las áreas naturales
protegidas, de tal forma que se garantice la conservación de la
biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas de

los ecosistemas (art. 397.4), así como la conservación de eco-
sistemas frágiles y amenazados (art. 406), el mantenimiento de

la posesión de las tierras y territorios ancestrales (art. 57.5), el
derecho a recuperar, promover y proteger los lugares rituales y
sagrados, además de las plantas, animales, minerales y ecosistemas
dentro de sus territorios (art. 57.12).
Al incorporar el derecho a la restauración de la Naturaleza
(art. 72) cuando ha sido destruida, se estableció otro hito en la
Humanidad. La restauración difiere (pero se complementa con) de
la reparación, que es para los seres humanos cuyas condiciones
de vida puedan verse afectadas por algún deterioro ambiental
provocado por otros seres humanos. Esta diferenciación, como
ya lo vimos, es fundamental para poder distinguir los derechos
ambientales como parte de los derechos humanos, de lo que
representan los Derechos de la Naturaleza para todos los seres
vivos y para la Madre Tierra misma. La Constitución establece

Los Derechos de la Naturaleza… 145

que, en caso de daños ambientales, el Estado actuará de manera

inmediata y subsidiaria, e incluso que los proyectos de foresta-
ción, reforestación y revegetación deben evitar el monocultivo y

utilizar, de manera preferente, especies nativas y adaptadas a la
zona (art. 409).
Cuando se habla de respetar los ciclos vitales, el agua nos
ofrece un claro abanico de interpretación: es un patrimonio
nacional estratégico de uso público y componente fundamental
de la Naturaleza (art. 318), misma que tiene derechos propios a
existir y mantener sus ciclos vitales.
“El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. El
agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público,
inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida”
(art. 12).
La prelación en el uso del agua es muy clara: 1) se destinará a
consumo humano, 2) riego que garantice la soberanía alimentaria,
3) caudal ecológico y 4) actividades productivas (art. 318); la
sustentabilidad de los ecosistemas y el consumo humano serán
prioritarios en el uso y aprovechamiento del agua (art. 411); las
energías renovables deberán ser diversificadas de bajo impacto
y que no pongan en riesgo la soberanía alimentaria, el equilibrio
ecológico de los ecosistemas ni el derecho al agua (art. 413).

Esta nueva visión del agua superó su visión mercantil y se re-
cuperó la del “usuario”, es decir, la del ciudadano y la ciudadana,

en lugar del “cliente”, que se refiere sólo a quien puede pagar. En
tanto bien nacional estratégico, se rescató el papel del Estado y
de las comunidades en el otorgamiento de los servicios de agua.
En tanto patrimonio, se pensó en el largo plazo, liberando al agua
de las presiones cortoplacistas del mercado y la especulación. Y

en tanto componente de la Naturaleza, se reconoció en la Consti-
tución de Montecristi la importancia del agua como esencial para

la vida de todas las especies, hacia donde apuntan los Derechos
de la Naturaleza.5

5 Esto implicaba, por cierto, la desprivatización del agua y su redistri-
bución, imposibilitando su acaparamiento, tareas que, lamentablemente, no

146 Esperanza Martínez y Alberto Acosta

En síntesis, como se ha visto en esta apretada presentación
de los principales derechos ambientales y ecológicos recogidos
en esta Constitución, la lectura de los Derechos de la Naturaleza
debe ser múltiple e interdependiente, pues nos permite sustentar

no sólo el derecho a tener derechos, sino también a ver los Dere-
chos Humanos en vinculación con los Derechos de la Naturaleza.

Las barreras a vencer para una Naturaleza con derechos
La construcción de la Naturaleza como sujeto de derechos está aún
en proceso. El carácter constitucional de este reconocimiento en

Ecuador es importante, pero no suficiente. Es un punto de quie-
bre con las visiones liberales sobre Naturaleza y ambiente, pero

requiere romper barreras complejas que sostienen los cimientos
civilizatorios, las estructuras dominantes del modelo y las formas
de operar de los Estados.
La ruptura con los ciclos metabólicos del planeta
La globalización de una sociedad humana atrapada en una realidad
inventada desde el mundo de las mercancías, la producción y el
consumo rompió los ciclos metabólicos del planeta.6 Por una parte,
asumió el gobierno del presidente Rafael Correa, quien a la postre traicionó

esta Constitución, se erigió en el caudillo del siglo xxi y se dedicó a mo-
dernizar el capitalismo. 6 En una notable explicación sobre “La ideología económica en la his-
toria y el ambiente”, José Manuel Naredo nos invita a tener presente que

el ser humano no es capaz de producir nada en el ámbito agrícola, sino
de apenas “colaborar con la Naturaleza para aumentar y perfeccionar sus
frutos, primero mediante el rito, después ya mediante la experimentación
racional […] todo se considera producción, aunque sea mera extracción,
demolición, contaminación y deterioro (se habla de producción de oro, de
petróleo u otras substancias, cuando se trata de mera extracción) […], las
ideas de producción y de mercado eliminan la moral y el poder del escenario
económico que hoy acostumbra a subordinar a los políticos” (2017: s/p).

Los Derechos de la Naturaleza… 147

la extracción de materiales, que han tardado siglos en constituirse,
se realiza a velocidades vertiginosas con una creciente pérdida

de energía, destrozando los ciclos naturales y acumulando mon-
tañas de desechos que no alcanzan a reintegrarse a los procesos

metabólicos del planeta.
A lo anterior, se suman las rupturas y disfuncionalidades de
la propia economía mercantilizada: la velocidad de acumulación

productiva difiere del ritmo de acumulación sustentada en la es-
peculación financiera. Recordemos que, en los últimos 200 años,

las tasas de crecimiento económico, que nos darían cuenta del
mundo de la producción, bordean 2%, y que las tasas de interés,
que reflejarían los niveles de la especulación financiera, habrían
alcanzado 4.5% promedio anual, según Thomas Pikkety.7 Estas

dos velocidades económicas, la de la producción y la de la espe-
culación, son infinitamente más aceleradas de lo que podría ser la

reproducción de la vida o de lo que podríamos entender como
la tasa de intercambio con la Naturaleza. Esta constatación nos
grafica una situación de tres velocidades insostenibles en el tiempo
y en línea con el pensamiento de José Manuel Naredo (2017). “De
esta manera, el conflicto entre economía y ecología está servido
de antemano. Mientras la economía se preocupa de acrecentar el
valor monetario del subconjunto de objetos apropiables valorables
y productibles, sintetizadoen el famoso Producto Interior Bruto
(pib) de los países, la ecología razona sobre el conjunto de la
biosfera y los recursos, con todos sus componentes” (2017: s/p).

Si hay un divorcio económico entre producción y especula-
ción, lo es más con la Naturaleza. Lo cierto es que el capitalismo,

originado en diversas condiciones de producción, acompañada
de la especulación, su contracara inseparable, va imponiendo su
lógica en muchas otras esferas de la realidad social hasta crear
un imaginario que justifica visiones de dominación, exclusión y
7 Return to capital and growth rate of the world, 0-2200

quandl.com/data/piketty/T10_3-Return-to-capital-and-growth-rate-of-
the-world-0-2200>.

148 Esperanza Martínez y Alberto Acosta

depredación, y que rinde culto a lo efímero, a lo que está de moda
y que, inclusive, por aquello de la obsolescencia programada,
dura poco al tiempo que sigue depredando a la Naturaleza y
explotando el trabajo.
La tarea parece simple, pero es en extremo compleja. En lugar
de mantener el divorcio entre la Naturaleza y el ser humano, hay
que propiciar su reencuentro, algo así como intentar atar el nudo

gordiano roto por la fuerza de una concepción de vida depreda-
dora y, por cierto, intolerable. Bruno Latour dice que “se trata de

volver a atar el nudo gordiano atravesando, tantas veces como
haga falta, el corte que separa los conocimientos exactos y el
ejercicio del poder, digamos la Naturaleza y la cultura”.8
Para lograr esta transformación civilizatoria, una de las tareas
iniciales radica en la desmercantilización de la Naturaleza.9 Los
objetivos económicos deben estar subordinados a las leyes de
funcionamiento de los sistemas naturales, sin perder de vista el
respeto a la dignidad humana, es decir, asegurando siempre la
calidad en la vida de las personas.
Desde una mirada histórica, esto conlleva necesariamente a
superar el ya ancestral mandato judeocristiano o tecnocientífico de
dominación sobre la Naturaleza, asentado sobre el extractivismo y
presente desde hace ya más de 500 años en estas tierras, mandato
que Eduardo Galeano plasmó de forma contundente: “[…] desde que

la espada y la cruz desembarcaron en tierras americanas, la con-
quista europea castigó la adoración de la Naturaleza, que era pe-
cado de idolatría, con penas de azote, horca o fuego. La comunión

entre la Naturaleza y la gente, costumbre pagana, fue abolida en
8 El aporte de Latour plantea profundos debates en la antropología sobre
la división entre Naturaleza en singular y las culturas en plural. Empalmando
las dos, la política cobra una renovada actualidad. 9 Téngase presente que Luigi Ferrajoli, destacado filósofo del derecho,
desarrolla la teoría de la desmercantilización de los Derechos Humanos
como punto de partida para asegurar, por ejemplo, el acceso gratuito a la
educación, la salud, la vivienda, entre otras demandas básicas del ser humano.

Los Derechos de la Naturaleza… 149

nombre de Dios y después en nombre de la civilización. En toda
América, y en el mundo, seguimos pagando las consecuencias de
ese divorcio obligatorio” (18 de abril de 2008: s/p).
La desaparición de pueblos indígenas enteros se cubrió
con la incorporación de esclavos provenientes de África, es decir, con
mano de obra barata y sometida. Estos esclavos de origen afro y la
misma fuerza de trabajo indígena esclavizada de diversas formas, y
al ser en extremo barata, constituyeron un importante aporte para
el proceso de industrialización.10 Desde entonces, como elemento
básico del mercado global, se fraguó un esquema extractivista de
exportación de Naturaleza desde las colonias, en función de las
demandas de acumulación del capital de los países imperiales,
los actuales centros del entonces naciente sistema capitalista.
Lo que nos interesa ahora es reconocer que nuestra Abya
Yala –como lo fueron África y Asia– fue integrada en el mercado
mundial como suministradora de recursos primarios desde hace
más de 500 años. De esta región salió el oro, la plata y las piedras
preciosas que financiaron la expansión del imperio español y, sobre
todo, surgió el capitalismo en la Europa central. Esta riqueza hizo
bascular el centro del sistema mundial de Asia (que tenía su propia
crisis interna, en particular la China) a Europa. Desde entonces,
estas tierras americanas, sobre todo las del sur, asumieron –hasta

ahora– una posición sumisa en el contexto internacional al espe-
cializarse en extraer recursos naturales para el mercado mundial.

Conseguida la Independencia de España, los países de América

Latina siguieron exportando recursos naturales, es decir, Natura-
leza, tal como lo hicieron en la Colonia, y desde aquel momento

la Naturaleza sigue siendo asumida por gobiernos de diferente

orientación ideológica, como un elemento a ser domado, explo-
tado y mercantilizado.

10 Esto lo reconocería con claridad Carlos Marx: “Sin esclavitud no
habría algodón; sin algodón, no habría industria moderna. La esclavitud ha
dado su valor a las colonias, las colonias han creado el comercio universal,
el comercio universal es la condición necesaria de la gran industria. Por
tanto, la esclavitud es una categoría económica de la más alta importancia”.

150 Esperanza Martínez y Alberto Acosta

En la búsqueda de respuestas a esta ruptura de relaciones con
la Naturaleza, nos tropezamos con un patrón tecnocientífico11 que,
en lugar de construir comprensiones vitales del funcionamiento
de la Naturaleza, su metabolismo y sus procesos vitales, irrumpe
en ella para explotarla, dominarla y transformarla. Ese parece ser
el mandato de la Modernidad. Como recordó Vandana Shiva en
los años noventa del siglo pasado:
[…] con el advenimiento del industrialismo y del colonialismo […]

se produjo un quiebre conceptual. Los “recursos naturales” se trans-
formaron en aquellas partes de la Naturaleza que eran requeridas

como insumos para la producción industrial y el comercio colonial.
[…] La Naturaleza, cuya naturaleza es surgir nuevamente, rebrotar,
fue transformada por esta concepción del mundo originalmente

occidental en materia muerta y manejable. Su capacidad para reno-
varse y crecer ha sido negada. Se ha convertido en dependiente de

los seres humanos.12

Las transformaciones en marcha en la actualidad son de tal mag-
nitud que configuran “nuevos regímenes de trabajo/tecnologías

de extracción de plusvalía” que transforman y consolidan las
modalidades de explotación y las formas de organización de
las sociedades, como anota Horacio Machado Aráoz:
Bajo esta dinámica, el capital avanza creando nuevos regímenes de

naturaleza (capital natural) y nuevos regímenes de subjetividad (ca-
pital humano) cuyos procesos de (re)producción se hallan cada vez

11 Sobre esta cuestión, se cuenta con muchas y vigorosas investigaciones

de Carlota Pérez, disponible en . 12 Aquí cabe rescatar las valiosas reflexiones de Vandana Shiva al res-
pecto en el Diccionario del desarrollo. Una guía del conocimiento como poder,

editado por Wolfgang Sachs en los años noventa del siglo pasado (véase
la edición de Perú, 1996).

Los Derechos de la Naturaleza… 151

más subsumidos bajo la ley del valor. Ese avance del capital supone

una fenomenal fuerza de expropiación/apropiación de las condicio-
nes materiales y simbólicas de la soberanía de los pueblos; de las

condiciones de autodeterminación de la propia vida. Y todo ello se
realiza a costa de la intensificación exponencial de la violencia como
medio de producción clave de la acumulación (2016).
En concreto, la Naturaleza, los recursos naturales y, últimamente,

los servicios ambientales13 son vistos como los pilares para alcan-
zar el desarrollo en tanto vía indiscutible de progreso en su do-
minante versión materialista y acumuladora sin fin; de suerte que,

como anota José Manuel Naredo, “la metáfora de la producción
(y la meta indiscutida del crecimiento) apuntala la visión lineal
de la historia gobernada por el progreso”.14 Y en este escenario
construido ideológicamente, al extractivismo se le asume como

producción, que no lo es, y en definitiva como la fuente funda-
mental de financiamiento para conseguir tan altas metas. Negarlo

cerraría las puertas del progreso y el desarrollo, de conformidad
con esta visión todavía bastante extendida.

Esta visión es aupada por la voracidad de las demandas de acu-
mulación del capital, sostenida en la firme y dogmática creencia en

el poder todopoderoso de la ciencia y la tecnología,15 una visión
que se explicaría mejor si aceptamos que en nuestras sociedades,
empezando por nuestros gobernantes, más allá de la defensa de

los privilegios que genera esta forma de apropiación de la Na-
turaleza, se ha desarrollado una suerte de adn-extractivista que

13 “Seguir hablando de ‘los servicios de los ecosistemas’ como si de algo

ajeno a la especie humana se tratara, presupone seguir asumiendo implíci-
tamente las bases del dualismo cartesiano y el conocimiento parcelario que

divorcian especie humana y naturaleza” (Naredo, 2017: s/p). 14 Es recomendable el aporte de José Manuel Naredo, 2017.
15 No olvidemos que en toda tecnología hay inscrita una “forma social”
que implica una manera de relacionarnos unos con otros y de construirnos

a nosotros mismos. Basta con mirar la sociedad que “produce” el automó-
vil y el tipo de energía que éste demanda. Sin negar la importancia de los

152 Esperanza Martínez y Alberto Acosta

limita plantear un debate amplio y serio sobre estas cuestiones,
un debate que no se supera simplemente asegurando el control
del Estado sobre estos recursos.
El antropocentrismo como modelo cultural
y de pensamiento
La vigencia de los Derechos de la Naturaleza plantea cambios
profundos y demanda una transformación de alcance civilizatoria
ya no nada más pensada en clave antropocéntrica, sino como una
trama de relaciones armoniosas en las que orbitan naturalezas y
sociedades.
La superación del antropropiocentrismo es clave. La propia
Iglesia Católica terminó por aceptar, en la Encíclica Laudato Si,

que “el antropocentrismo moderno, paradójicamente, ha termi-
nado colocando la razón técnica sobre la realidad, porque este

ser humano ni siente la Naturaleza como norma válida ni menos
aún como refugio viviente… En la modernidad hubo una gran
desmesura antropocéntrica”.
Pero el antropocentrismo está en nuestro adn y superarlo es
mucho más complejo que cuestionarlo; demanda de un profundo
proceso de decolonización intelectual en lo político, lo social, lo
económico y, por cierto, lo cultural; un esfuerzo que encuentra
elementos fundamentales en los aportes de uno de los pensadores
más lúcidos de América Latina: Aníbal Quijano.

avances tecnológicos, es necesario considerar que no toda la Humanidad se
beneficia de ellos. Entonces, cabe pensar cuál es la “forma social” implícita
en los avances tecnológicos presuntamente democratizadores, a los que
deberíamos enrolarnos todos, cuando realmente muchas tecnologías, tan
promocionadas en la actualidad, generan renovadas formas de desigualdad
y explotación, así como de enajenación, tema que amerita una discusión
que nos llevaría a otros campos de la investigación que no son posibles de
abordar en el limitado espacio de este artículo.

Los Derechos de la Naturaleza… 153

Superar el antropocentrismo exige un proceso de transición
sostenido y plural; un proceso de transición, político en esencia,
que nos conmina a incorporar permanentemente la cuestión del
poder. La tarea es organizar la sociedad y economía asegurando
la integridad de los procesos naturales, garantizando los flujos de
energía y de materiales en la biosfera y manteniendo la fertilidad
de la tierra, sin dejar de preservar la biodiversidad del planeta.
En el escenario de los derechos, tal como lo señala Eduardo
Gudynas,16 es necesario reconocer que las formulaciones clásicas
de los derechos a un ambiente sano o calidad de vida, en esencia,
son antropocéntricas y que deben entenderse separadamente
de los Derechos de la Naturaleza, o, mejor aún, que es preciso
disputar ideológicamente el concepto de derecho a un medio
ambiente sano en la línea de la epistemología del sur, como la
plantea Boaventura de Souza Santos (2010). De esta manera, se
podrán asegurar los derechos a un ambiente sano en concordancia
con los Derechos de la Naturaleza.
En los Derechos Humanos el centro está puesto en la persona.
Se trata de una visión antropocéntrica que fue evolucionando
desde un reconocimiento individual de ciudadanía a unos de
aplicación colectiva17 que incluyen los derechos ambientales;
concretamente, el derecho a que los seres humanos gocen de
condiciones sociales equitativas y de un medioambiente sano y
no contaminado.
Por otro lado, en los Derechos de la Naturaleza ésta cuenta por
sí misma, independientemente de la utilidad o de los usos que le
dé el ser humano, lo que representa una superación radical de la
visión antropocéntrica dominante. Estos derechos no defienden
una Naturaleza intocada que nos lleve, por ejemplo, a dejar de
tener cultivos, pesca o ganadería.
16 Un texto clave para profundizar en esta discusión es el de Eduadro

Gudynas, Los Derechos de la Naturaleza. Respuestas y aportes desde la ecolo-
gía política, Quito, Abya Yala, 2016. También ha sido editado en Argentina,

Bolivia, Colombia y Perú. 17 Los derechos sociales, económicos y culturales (vulgarmente conoci-
dos como desc), conocidos como derechos de tercera generación.

154 Esperanza Martínez y Alberto Acosta

A los Derechos de la Naturaleza se les considera como de-
rechos ecológicos para diferenciarlos de los derechos ambien-
tales, que surgen desde los Derechos Humanos. Estos derechos

ecológicos son derechos orientados a proteger ciclos vitales y

los diversos procesos evolutivos, no sólo a las especies ame-
nazadas o las áreas naturales; defienden el mantenimiento de

los sistemas de vida, los conjuntos de vida, los ciclos y los ritmos

ecológicos. Su atención se fija en los ecosistemas, las colectivi-
dades, no en los individuos. Se puede comer carne, pescado y

granos, por ejemplo, mientras me asegure que quedan ecosiste-
mas funcionando con sus especies nativas. Es más, puede “haber

simbiosis enriquecedoras del conjunto (del ecosistema, NdA) que
son precisamente las que la gestión económica debiera promover”,
como el caso de las “dehesas” (Naredo, 2017) o del empleo de
terrazas en las laderas de las montañas para prevenir la erosión y
disponer de suelos fértiles para la agricultura.

En este campo, la justicia ecológica pretende asegurar la per-
sistencia y sobrevivencia de las especies y sus ecosistemas como

conjuntos, como redes de vida. Más allá de la indemnización a
los humanos por el daño ambiental, se propone la restauración

de los ecosistemas afectados. En realidad, se deben aplicar simul-
táneamente las dos justicias: la ambiental para las personas y la

ecológica para la Naturaleza; son justicias estructural y estraté-
gicamente vinculadas.18

En definitiva, habría que distinguir dos planos. Un primer
plano descriptivo y crítico en el que los Derechos Humanos y,
en particular, el derecho a un medio ambiente sano en su versión
tradicional se pueden identificar como antropocéntricos. Un
segundo plano normativo y reconstructivo en el que se produce
una reconceptualización profunda y transversal de los Derechos
18 Se recomiendan las diversas aproximaciones al tema en el libro La
Naturaleza con Derechos. De la filosofía a la política, de Alberto Acosta y
Esperanza Martínez (eds.), Serie Debate Constituyente, Quito, Abya Yala,
2011. derechos- naturaleza.html>.

Los Derechos de la Naturaleza… 155

Humanos en términos ecológicos, pues al final la destrucción de
la Naturaleza niega las condiciones de existencia de la especie
humana y, por tanto, atenta contra todos los Derechos Humanos.
Inversamente, si la Naturaleza incluye a los seres humanos, sus
derechos no pueden ser vistos como aislados o reducidos. En
consecuencia, derechos como el derecho al trabajo, la vivienda, la
salud e incluso el acceso a la propiedad deben entenderse desde
la complejidad de los diferentes sujetos: personas, comunidades y
Naturaleza. En este plano prescriptivo, los Derechos Humanos

y los Derechos de la Naturaleza, siendo analíticamente diferencia-
bles, se complementan y transforman en una suerte de derecho

de la vida y para la vida.
La criminalización como ejercicio de la política de Estado
En la actualidad, los mayores conflictos y movilizaciones sociales
están presentes justamente ahí donde los intereses económicos

del gran capital entran en contradicción con los intereses de co-
munidades locales, la salvaguardia del patrimonio natural y cultural

de sus territorios. Como se ha visto, limitar las movilizaciones de
dichas comunidades, más aún, criminalizarlas y perseguirlas se ha
convertido en una herramienta básica de las políticas del Estado

en todos los países de la región. La criminalización a los defenso-
res de la Naturaleza y, concomitantemente, de sus comunidades

ha desatado en más una de ocasión agresiones directas contra
su seguridad y su vida misma. En todo el mundo, se identifican
movilizaciones y luchas, urbanas y rurales, relacionadas con la
defensa de la Naturaleza, los bosques, territorios, playas y ríos.
La respuesta del Estado frente a estas actuaciones en pro de la
defensa de la Naturaleza y la defensa de los derechos al territorio
ha sido la de montar acusaciones de diferentes delitos a fin de
menoscabar los derechos adquiridos y construir animadversión
en la sociedad.

Cuando la Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador tra-
mitó la amnistía para los cientos de defensores de los Derechos

156 Esperanza Martínez y Alberto Acosta

de la Naturaleza en 2008, perseguidos por la justicia en los
gobiernos anteriores, evidenció la existencia de varios casos de

criminalización de defensores y defensoras de los Derechos Hu-
manos y de la Naturaleza, situación que se repitió perversamente

con el gobierno de Rafael Correa, emergido a la par con dicho
proceso constituyente.
La mayoría de los casos tenían y tienen relación con la defensa

del agua y los bosques, la resistencia a proyectos mineros y petro-
leros y el rechazo a la construcción de represas; se reconoció en

dicha amnistía que, en todos los casos presentados, las personas
involucradas eran “hombres y mujeres de nuestro país que se han
movilizado en defensa de la vida, de los recursos naturales y el
ambiente”, y que habían sido “reprimidos y luego enjuiciados por
delitos políticos, y comunes, en algunos casos por compañías
nacionales y extranjeras en otros por intermediarios e inclusive
por funcionarios públicos”.
Dicho proceso de amnistía estableció que, en realidad, todas
estas personas estaban en ejercicio de su “derecho al reclamo en
defensa de los recursos naturales y por alcanzar una vida digna

dentro de un ambiente ecológicamente sano y libre de contami-
nación”.

Las personas que recibieron amnistía habían sido acusadas
de una gran gama de delitos, incluyendo “sabotaje y terrorismo,

apología del delito, delitos contra la propiedad, obstáculos a la eje-
cución de obras públicas, delitos contra los medios de transporte y

–paradójicamente– daños contra el medio ambiente”. Ésos eran los
argumentos a través de los cuales se pretendía descalificar a

los defensores de la Naturaleza (Asamblea Nacional Constituyen-
te, 2008), mismos que usó el gobierno de Rafael Correa desde

2009 para reprimir, perseguir y criminalizar a los defensores de
los Derechos Humanos y los Derechos de la Naturaleza.
La represión a los defensores de la vida se ha dado en toda
Nuestra América independientemente del signo progresista o
neoliberal de sus gobiernos, y por cierto a escala mundial. Global
Witness documentó los asesinatos de casi 200 defensores del
medio ambiente y la tierra perpetrados por todo el mundo en

Los Derechos de la Naturaleza… 157

2016, de los cuales casi 60% fueron en América Latina. Aparte
de los asesinatos, los activistas se han enfrentado a más y más
riesgos, entre ellos la violencia física, la persecución judicial, el
acoso mediático desde el poder, las calumnias y las agresiones
de todo tipo, la restricción de sus libertades e incluso la pérdida de
la vida. Las principales agresiones se dan en proyectos extractivos
y proyectos hidroeléctricos.

Al oponerse a las actividades de grandes industrias como la petrolí-
fera, la minera y la agrícola, los defensores entran en conflictos con

las élites locales e internacionales que tienen acceso a un poder
económico, legal y político que usan para cometer abusos y salir
indemnes. Esto aumenta aún más los riesgos a los que se enfrentan

los activistas ambientales y de la tierra, ya que estos intereses co-
merciales pueden tener un elemento delictivo e incluso, en algunos

casos, vínculos con el crimen organizado y actuar en connivencia
con el Gobierno u operar fuera de su alcance. En muchos países en
los que los activistas reciben amenazas, pueden contratarse sicarios
o matones por poco dinero, con el fin de que vigilen, ilegalmente,
amenacen, ataquen o maten a activistas (Global Witness, 2014).19
La onu considera a los ambientalistas el segundo colectivo de
defensores de derechos humanos más vulnerable del mundo (onu,
2007).20 Por su parte, Víctor Toledo sostiene que las luchas de
campesinos e indígenas presentan similitudes y se constituyen en
procesos, pasando de lo que fue 1) la lucha por la tierra, por el

territorio, por su reconocimiento, por su reparto y por su titula-
ción, a 2) la lucha por el control del proceso productivo, por la

autogestión económica y política, para llegar a 3) la lucha

por la Naturaleza como sujeto de derechos y como utopía e ínti-
mamente unida a la cultura.

19 Global Witness, 2014. ¿Cuántos más? Londres. 20 Informe presentado por la Representante Especial del Secretario
General sobre la Situación de los Defensores de los Derechos Humanos,
Hina Jilani, 2007 (No. A/HRC/4/37).

158 Esperanza Martínez y Alberto Acosta

Toledo sostiene que la tierra se sustenta en dos pilares: el
económico y el ecológico, y que, si este último no está presente,
las luchas seguirán siendo incompletas (1992). En realidad, son
tres los pilares si se incorpora a la comunidad humana. Pero eso no
es todo. La economía debe subordinarse al ser humano, viviendo
éste en armonía con la Naturaleza.
Un balance crítico de la aplicación de los Derechos
de la Naturaleza en Ecuador
Una primera lectura realizada desde la aplicación real de esos

derechos en la vida jurídica cotidiana podría resultar muy desalen-
tadora; sin embargo, hay elementos para el optimismo, más aún

si tenemos en mente que la vigencia constitucional es reciente y
que está rompiendo con las visiones conservadoras tradicionales,

al tiempo que estos derechos proponen salidas de alcance civili-
zatorio. Sólo tengamos presente cuánto tiempo ha tomado que

se acepten los Derechos Humanos, cuyo cumplimiento en muchas
partes es más que deficitario.
Los Derechos de la Naturaleza han permeado rápidamente
los procesos sociales, han irrumpido en las agendas de muchos
movimientos, en algunos análisis desde la academia y, en general,
han provocado sensibilidad social.
El rápido aprendizaje desde los movimientos sociales
A nivel de la sociedad ecuatoriana, la propuesta de consulta
promovida desde el colectivo Yasunidos puso en evidencia cuán
importantes son para la sociedad los temas relacionados con la

Naturaleza. En el contexto de la propuesta de una consulta po-
pular para dejar el crudo del Yasuní ITT en el subsuelo, se corrió

una encuesta nacional entre el 7 y 8 de septiembre de 2013,
donde se hizo la pregunta: “Actualmente, ¿usted cuál cree que
es la mejor opción para mejorar la calidad de vida de la gente: la
conservación de la vida, las plantas y los animales, o la explotación

Los Derechos de la Naturaleza… 159

de petróleo?”: 63.6% de hombres y 65.6% de mujeres eligieron
la primera opción.
Para muchas organizaciones de la sociedad civil, los Derechos
de la Naturaleza representan un cambio de visión importante;
son una herramienta de trabajo, además de un hecho simbólico
importantísimo para el país. Ese fue el resultado de la consulta
realizada a las organizaciones de la sociedad civil, en el marco de
sus procesos de rendición de cuentas de 2013 y 2014 (Grupo
Faro, 2014).21
Esta lucha, esencialmente por la Naturaleza, se convirtió en
el tema central en Ecuador durante 2013 y 2014, y dio como

resultado la organización de una serie de colectivos en diferen-
tes ciudades, que convirtieron la defensa de la Naturaleza y sus

derechos en el objetivo de sus actividades. Esto no sorprende,
pues ciertos movimientos sociales, sobre todo de origen indígena

y campesino, han asumido históricamente la defensa de la Natura-
leza en las luchas por los territorios o en contra de las diferentes

formas de despojo; sus luchas por los territorios, en contextos
de presión por nuevos proyectos extractivos, están alcanzando
niveles máximos de expresión. En la actualidad, los Derechos de
la Naturaleza son clave no sólo por la defensa de los territorios,

sino sobre todo porque destaca el papel de los defensores y de-
fensoras que están siendo criminalizados por sus luchas. Hablar

de los Derechos de la Naturaleza es hablar al mismo tiempo de
los derechos de sus defensores, es decir, de Derechos Humanos.
Ya se mencionó que la amnistía otorgada en 2008 por la
Asamblea Nacional Constituyente puso en evidencia que una
forma de contener las luchas de defensa de los territorios y de la
Naturaleza era la criminalización y acusación de diferentes delitos
a los defensores; no obstante, a partir de 2008 y aun a pesar de
la amnistía, la criminalización ha continuado y han aumentado los

casos en la misma medida en que se impulsan más megaproyec-
tos con alta capacidad destructiva en el país. En la defensa de

21 Grupo Faro, 2014, Informe de rendición de Cuentas de la OSC-2013,
Grupo Faro.

160 Esperanza Martínez y Alberto Acosta

cada uno de esos casos de criminalización, el argumento central
de las y los defensores es que se trata de gente, comunidades y
organizaciones que defienden derechos fundamentales, incluidos
los de la Naturaleza.

El proceso de aprendizaje y desarrollo de mecanismos de exi-
gibilidad de los Derechos de la Naturaleza se observa también en

las denuncias legales presentadas por los movimientos sociales.

En muchos casos, se exige su respeto y se desarrollan argumen-
tos sobre las relaciones de interdependencia y las amenazas a

los ecosistemas, la destrucción de la biodiversidad y la ruptura
de los ciclos de la Naturaleza, sobre todo en los casos de varios
megaproyectos, así como la falta de garantías para la restauración
de los ecosistemas.
Debilidades y contradicciones a nivel
de la institucionalidad nacional
El reconocimiento de los Derechos de la Naturaleza no resolvió
el conflicto entre la naturaleza-objeto y la naturaleza-sujeto. Con
una Constitución no se cambia la realidad, es evidente, pero una

Constitución, más aún una como la de Montecristi, abre el ca-
mino para dar paso a los cambios indispensables siempre que la

sociedad se empodere de ella.
A pesar del avance constitucional, los conceptos de recursos
naturales, bienes naturales o servicios ambientales, utilizados en
diferentes leyes, mantienen el sello de naturaleza-objeto.
En la Ley de Minería (2009), se establece que el agua que
utilicen las empresas mineras debe ser devuelta al cauce original

libre de contaminación, “cumpliendo los límites permisibles esta-
blecidos en la normativa ambiental […] con el fin de que no se

afecte a los derechos de las personas y de la Naturaleza recono-
cidos constitucionalmente” (art. 79). Los límites permisibles son,

y han sido, la forma de legalizar la contaminación. Nuevamente
el recurso del derecho para atropellar derechos. Esto de ninguna

manera respeta los derechos del río, peor aún cuando se estable-
cen límites a las descargas que no se suman; es decir, que un río

Los Derechos de la Naturaleza… 161

puede recibir descargas en diferentes sitios que, sumadas, podrían
acabar con su vida y la de las especies que alberga.

Igualmente, la Ley de Minería (2009) menciona que en el pro-
ceso de industrialización se deberán respetar “los límites biofísicos

de la Naturaleza […] está implícita la obligación de la reparación
y remediación ambiental” (art. 27). La remediación, en la historia
ambiental del país, no sólo se convirtió en un negocio, sino que
empeoró la situación, pues ha dado lugar a utilizar tecnologías
más contaminantes (como el uso de dispersantes), o simplemente
a ocultar la contaminación.
En el caso petrolero, calcular el daño por metros afectados dio

lugar a que las empresas remediadoras no contengan los derra-
mes, sino, al contrario, que dejen que se extiendan o incluso los

provoquen. Adicionalmente, el programa de reparación ambiental,
impulsado desde el Ministerio del Ambiente, recurre con frecuencia
al desplazamiento de la gente, dejando a la Naturaleza destruida
o facilitando que sigan los vertidos en ella. En ningún caso se
garantizaron los Derechos de la Naturaleza ni los derechos de las
comunidades ligadas a estos ecosistemas.
En la Ley de Soberanía Alimentaria, se afirma igualmente que

se garantizará el respeto irrestricto a los Derechos de la Natura-
leza y el manejo de los recursos naturales, en concordancia con

los principios de sostenibilidad ambiental y las buenas prácticas
de producción (art. 2); es decir, que aunque se hable de los
Derechos de la Naturaleza, se le trata con la visión mercantilista
de recurso natural y se habla de los principios clásicos también de
sostenibilidad ambiental y buenas prácticas, con la clásica visión
utilitaria (Ley de Soberanía Alimentaria, 2009).
En la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales
(Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, 2016)

se esgrime el tema de la función ambiental y dice que ésta “con-
lleva también el respeto a los derechos ambientales individuales,

colectivos y los Derechos de la Naturaleza” (art. 12); sin embar-
go, la función ambiental no está determinada por el valor de la

Naturaleza intrínseco, sino por los servicios que pueda ofrecer,

162 Esperanza Martínez y Alberto Acosta

y más bien pone en riesgo, por ejemplo, los derechos colectivos y
las formas de trabajo comunitarias.

En la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovecha-
miento de Agua se reconoce el agua como “un elemento vital para

la Naturaleza y para la existencia de los seres humanos”, se ligan
los Derechos de la Naturaleza con el derecho humano al agua para
el buen vivir o sumak kawsay, y la preservación de todas las formas
de vida, en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de
contaminación (art. 79). En esta ley (Ley Orgánica de Recursos
Hídricos, Usos y Aprovechamiento de Agua, 2014) se establecen
algunos criterios que pueden ser parte de los indicadores para
la aplicación de los Derechos de la Naturaleza. En los artículos
64 y 66 se reconoce a) la protección de sus fuentes, zonas de
captación, regulación, recarga, afloramiento y cauces naturales
de agua, en particular, nevados, glaciares, páramos, humedales y

manglares; (b) el mantenimiento del caudal ecológico como ga-
rantía de preservación de los ecosistemas y la biodiversidad; (c)

la preservación de la dinámica natural del ciclo integral del agua o
ciclo hidrológico; (d) la protección de las cuencas hidrográficas y
los ecosistemas de toda contaminación; y, (en) la restauración
y recuperación de los ecosistemas por efecto de los desequilibrios
producidos por la contaminación de las aguas y la erosión de los
suelos; (e) se reconoce finalmente la restauración y recuperación
del agua. Lo contradictorio es que se permiten actividades como
las mineras, que impiden la aplicación de los puntos señalados.

La Ley de Agrobiodiversidad, Semillas y Fomento Agroecoló-
gico declara a la biodiversidad como patrimonio del Estado y la

califica como recurso estratégico. La vía por la que se pretende
ejercer propiedad de las semillas es a través de los sistemas
de certificación, así como declarándolas patrimonio del Estado.

Esta misma ley abriría, además, las puertas a las semillas trans-
génicas (de importación no permitida en la Constitución), pues

ahora la prohibición se resolvería con la solicitud de un permiso.
En el Código Orgánico Ambiental hay retrocesos en temas

relacionados con el sujeto Naturaleza, pues se afecta la integri-
dad de ecosistemas considerados de extrema fragilidad, como

Los Derechos de la Naturaleza… 163

las áreas protegidas. Allí, por ejemplo, se permite “redelimitarlas
o cambiarlas de categoría bajo consideraciones técnicas, según
corresponda” (art. 37). Redelimitar las áreas protegidas permitirá
las actividades extractivas dentro de ellas, y cambiar sus límites o
su categoría, reducir el área conservada y degradar su importancia
en términos de conservación: un parque nacional puede pasar a
ser una reserva ecológica.

Veamos simplemente cómo se finalizó jurídicamente la Inicia-
tiva-Yasuni-ITT. El Decreto Ejecutivo núm. 74, con fecha del 15

de agosto de 2013, liquidó al “Fideicomiso Iniciativa Yasuní- ITT”,
que buscaba recolectar fondos para evitar la explotación petrolera,
y además anunció la solicitud de autorización de explotación en
el Parque Nacional Yasuní, que hizo el Ejecutivo a la Asamblea
Nacional. El 3 de octubre de 2013, la Asamblea Nacional aprobó
la “Declaratoria de Interés Nacional de la Explotación Petrolera
de los Bloques 31 y 43” y emprendió actividades que afectarán
los territorios de Pueblos en Aislamiento Voluntario, irrespetando
olímpicamente la Constitución.
Discriminación a nivel judicial
Los casos referentes a los Derechos de la Naturaleza que han sido
presentados en el Ecuador pueden agruparse como sigue: a) en
casos relacionados con la conservación, b) con el ambiente o
c) con derechos colectivos y territoriales. Los actores son, en
unos casos, comunidades u organizaciones de la sociedad civil y,
en otros, instituciones del Estado.
Los primeros han sido, por regla general, desechados, a pesar
de tratarse de casos que afectan objetivamente a la Naturaleza.
En los segundos, se han obtenido sentencias que resuelven temas
de menor escala y que perjudican a los más afectados. Los jueces

han sido más abiertos al calificar demandas en contra de detrac-
tores del gobierno central que al aceptar demandas en contra del

gobierno central. Por ejemplo, no se acepta un caso referente a
los Derechos de la Naturaleza para proteger el Yasuní, uno de los
últimos espacios, refugio del jaguar, pero sí se acepta y se con-

164 Esperanza Martínez y Alberto Acosta

dena a un campesino que mató a un jaguar. No se acepta el caso
de minería a gran escala en la Cordillera de El Cóndor (Proyecto
Mirador), pero sí un caso de minería artesanal para abrir la puerta
a la gran minería… como lo hizo el gobierno del presidente Rafael
Correa: en clara manipulación de los Derechos de la Naturaleza.
La Naturaleza ha sido históricamente discriminada, incluso
en la actualidad, a pesar de ser sujeto de derechos, pues se los
subordina a la economía y el desarrollo desde las visiones, sino
neoliberales, por lo menos de la economía liberal clásica. Esa
realidad se mantiene con los gobiernos progresistas, empeñados
también en financiar sus economías ampliando los extractivismos.
Como corolario de esta lamentable situación, el presidente

Rafael Correa señaló –demostrando que no entendió lo que sig-
nificaban los Derechos de la Naturaleza– el 15 de agosto de 2013,

cuando reconoció que le quedó grande la Iniciativa Yasuní-ITT,
que “el mayor atentado a los Derechos Humanos es la miseria, y
el mayor error es subordinar esos Derechos Humanos a supuestos
Derechos de la Naturaleza” (2013).
Veamos la otra cara de la moneda. De la misma manera como

ha sido discriminada la Naturaleza, hay causas históricas de des-
igualdad que tienen que ver con un orden político, económico

y social injusto que ha constituido estereotipos o prejuicios
sociales que pretenden castigar a los más pobres, o que ocultan
la responsabilidad de empresas o grupos poderosos asumiendo
que para ellos existen los permisos.
A modo de ejemplo, en el caso Trinitaria, cerca de Guayaquil,
el proyecto “ecológico” de recuperación del estero salado incluye
un proceso de “reasentamiento involuntario de familias”. En la

Amazonía, en el caso de los Secoyas, se argumentaron violacio-
nes de Derechos de la Naturaleza y contra estos indígenas por la

deforestación del bosque para siembra de palma, a pesar de ser

un proyecto impulsado y financiado por el propio Estado, y el Mi-
nisterio del Ambiente les impuso una multa que sería pagada con

la compensación por aceptar la entrada de la actividad petrolera.

Los Derechos de la Naturaleza… 165

Más allá de los resultados de los procesos que demandan ante
las cortes Derechos de la Naturaleza, el ejercicio que está haciendo
la sociedad es importante porque plantea nuevos horizontes e
inclusive nuevas geografías.
Uno de los temas a destacar es la visión de los Derechos de

la Naturaleza como derechos universales, así fue planteada la de-
manda contra la empresa bp por el derrame/incendió en el Golfo

de México, una empresa que no opera en el Ecuador y un
Golfo que tampoco pertenece a su delimitación nacional; sin
embargo, la argumentación presentada fue que la Naturaleza es
una sola, tiene derechos y debe ser protegida. A pesar de que
se desechó la demanda, el solo hecho de plantearla provocó
importantes reflexiones.22
Un caso en donde emergió una jurisprudencia sobre Derechos
de la Naturaleza fue el de Vilcabamba, donde se apela al ejercicio
del Principio de Jurisdicción Universal y se presenta una acción de
protección constitucional a favor de la Naturaleza, particularmente
a favor del Río Vilcabamba, en la provincia de Loja, Ecuador. Así, en
la decisión de primera instancia señala que “dada la indiscutible,
elemental e irrenunciable importancia que tiene la Naturaleza, y
teniendo en cuenta como hecho notorio o evidente su proceso
de degradación, la acción de protección resulta la única vía idónea
y eficaz para poner fin y remediar de manera inmediata un daño
ambiental focalizado”.23
A modo de conclusión
Tenemos que entender que las relaciones emancipatorias con
la Naturaleza –entre la sociedad, entre los géneros y entre las
generaciones– se construyen desde las prácticas sociales. Son
patrimonio de las sociedades y, en su relación con el Estado,
deben ser fortalecidas, protegidas y reconocidas a fin de que no
22 Identificación (número) de la sentencia: Acción de Protección N.
0523-201/17111-2013-00002. 23 Número de expediente: Juicio N. 11121-2011-0010.

166 Esperanza Martínez y Alberto Acosta

sean reprimidas. Las relaciones de armonía con la Naturaleza son
ejercidas por parte de muchos pueblos y personas. Son un proceso
en construcción que marca las pautas para asegurar otras formas

de reproducción social, respetuosas de la Naturaleza y las cultu-
ras, destinadas a formular demandas y a crear otros imperativos.

Así como se tuvieron que crear oficinas de Derechos Humanos
para exigir que éstos fueran respetados y garantizados por los
Estados, el hecho de que un Estado reconozca los Derechos de

la Naturaleza no asegura en nada su cumplimiento si no hay la vo-
luntad política y las instituciones para que se les respete. Debe ser

la sociedad organizada la que mantenga y exija su cumplimiento,
abriendo nuevos caminos para su reconocimiento completo, su

promoción y verificación en la vida real. Esto demanda el concur-
so de la totalidad de la sociedad y de los Estados mismos, pero

mientras éstos no asuman esta obligación, desde las comunidades
habrá que continuar la lucha enarbolando simultáneamente los
Derechos Humanos y los Derechos de la Naturaleza. Sin justicia
ecológica no hay justicia social y viceversa.
El tránsito de la Naturaleza objeto a la Naturaleza sujeto ha

empezado; en realidad está viva en las percepciones de los pue-
blos indígenas desde hace mucho tiempo atrás. Y en un esfuerzo

poderoso y genial de mestización, ha sido recogido por muchos
juristas y no juristas –como sucedió en la Asamblea Constituyente
de Montecristi– en la defensa de los derechos de los otros. Este
proceso salpica a los escenarios internacionales que reconocen el

valor intrínseco de la Naturaleza. Sin embargo, carece de están-
dares y herramientas concretas para ejercerlos, aunque sí permite

explicar las diferentes luchas y comprender que hay un interés
superior y general en estas luchas por los territorios.
Si en un pequeño país andino como Ecuador se dio un paso
histórico de trascendencia planetaria, es motivador ver que en
24 Los Derechos de la Naturaleza se potenciaron con su aprobación en
la Constitución de Ecuador en 2008. La lista de personas que los estudian
crece diariamente: Esperanza Martínez (2009), Diana Murcia (2009), Raúl

Los Derechos de la Naturaleza… 167

otras latitudes se comienza a debatir sobre el tema. Esta es una
cuestión global, a todas luces.24
Entonces, si estamos frente a una cuestión global, es hora de
impulsar a nivel de Naciones Unidas la Declaración Universal de
los Derechos de la Naturaleza, a partir de la propuesta formulada

en la Cumbre de la Tierra de Tikipaya, en Bolivia, en 2010. Igual-
mente urgente es el establecimiento de un tribunal internacional

para sancionar los delitos ambientales contra las personas y la
Naturaleza, como se propuso en la misma cumbre.
En este punto, la iniciativa que surgió desde diversas instancias
de la sociedad civil del norte y del sur globales para conformar un
Tribunal Internacional de los Derechos de la Naturaleza,25 cuyo

empeño es profundizar la discusión de esta cuestión vital al tiem-
po que se prepara el terreno para la construcción de un tribunal

que haga realidad la sanción a las violaciones de estos derechos,
seguramente será afincada en el seno de Naciones Unidas.
Una declaración y un tribunal de este tipo no serán fácilmente
cristalizados y tampoco tendrán resultados inmediatos. Hay que
recordar que los Derechos Humanos no surgieron como conceptos
totalmente desarrollados, y que en la actualidad todavía no son
adecuada y globalmente respetados. Desde la Revolución francesa

hasta su Declaración Universal en diciembre de 1948, fueron mu-
chas las luchas y también las frustraciones acumuladas. Su diseño

y aplicación han implicado e implican un esfuerzo sostenido. Y
Eugenio Zaffaroni (2011), Ramiro Ávila (2011), Alberto Acosta (2011, 2013),
Eduardo Gudynas (2016), Michele Carducci (2017). Asimismo, existen
valiosas aportaciones anteriores, no conocidas en el debate constituyente,
de Godofredo Stutzin (1984), Peter Saladin y Jörg Leimbacher (1986), Jörg
Leimbacher (1988), Christopher Stone (1996) y Cormac Cullinam (2003),
por ejemplo. En este breve recuento de personas que han abordado el tema,
no pueden faltar Arne Naess, visto como el padre de la “ecología profunda”,
y Baruch Spinoza, de quien se nutre Naess explícitamente. 25 Sobre esta potente iniciativa se puede consultar en el siguiente portal:
.

168 Esperanza Martínez y Alberto Acosta

desde entonces cada nuevo derecho implica una compleja acción
política, en el marco de redoblados pasos incluso diplomáticos,
pero siempre respaldada por la sociedad civil.

Estas constataciones, sin embargo, no deben conducir al des-
aliento. Al contrario, es indispensable pensar en una estrategia

amplia para seguir teniendo consciencia de lo vital que resulta
este cometido.

En síntesis, la tarea pendiente es compleja. Hay que vencer tan-
to visiones miopes como resistencias conservadoras y posiciones

prepotentes que esconden y protegen una serie de privilegios, al

tiempo que se construyen diversas y plurales propuestas estra-
tégicas de acción. La vigencia de los Derechos de la Naturaleza

y de los inseparables Derechos Humanos exige la existencia de
marcos jurídicos locales, nacionales e internacionales adecuados,
teniendo en consideración que estos temas atañen a la Humanidad
en su conjunto.
Para proponer sociedades diferentes, que de eso se trata en
estas reflexiones, y para concluir con el pensamiento del peruano
Alberto Flores Galindo: “[…] no hay una receta. Tampoco un
camino trazado, ni una alternativa definida. Hay que construirlo”.
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