‘SALVAR VIDAS NO ES DELITO’
HOSTIGAMIENTO JURÍDICO DE MOTIVACIÓN POLÍTICA,
EJERCIDO POR E.E.U.U. CONTRA LOS DEFENSORES DE
DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS MIGRANTES
2
Nuestra visión es la de un mundo en el que todas las
personas disfrutan de todos los derechos humanos
proclamados en la Declaración Universal de Derechos
Humanos y en otras normas internacionales.
Somos independientes de todo gobierno, ideología política,
interés económico y credo religioso.
Nuestro trabajo se financia principalmente con las
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Índice: AMR 51/0583/2019
Idioma original: Inglés
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Foto de portada: El 25 de noviembre de 2018, un fotoperiodista
documenta cómo las autoridades fronterizas estadounidenses del puerto
de entrada de San Ysidro, en San Diego, disparan gas lacrimógeno contra
Tijuana para impedir que las personas solicitantes de asilo entren de
manera irregular en Estados Unidos para pedir protección.
© Jeff Valenzuela
Amnistía Internacional es un movimiento global de más de 7
millones de personas que trabajan en favor del respeto y la
protección de los derechos humanos.
ÍNDICE
1. RESUMEN EJECUTIVO
1.1 LAS AUTORIDADES ESTADOUNIDENSES HOSTIGAN ILEGALMENTE A A DEFENSORES Y
DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS
1.2 VIOLACIONES DEL DERECHO INTERNACIONAL Y DE LA LEGISLACIÓN ESTADOUNIDENSE
COMETIDAS POR EL DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD NACIONAL
1.3 COLABORACIÓN EN ABUSOS DE LOS GOBIERNOS ESTADOUNIDENSE Y MEXICANO
1.4 RECOMENDACIONES PRINCIPALES
1.5 METODOLOGÍA
2. “APLICACIÓN ENÉRGICA DE LA LEY”: LAS AUTORIDADES ESTADOUNIDENSES AMENAZAN CON
PROCESAR A DEFENSORES Y DEFENSORAS DE LOS DERECHOS HUMANOS POR
“TRÁFICO DE PERSONAS”
3. “NO SOMOS UNA AGENCIA DE INTELIGENCIA”: VIGILANCIA E INVESTIGACIÓN DE DEFENSORES Y
DEFENSORAS DE LOS DERECHOS HUMANOS POR EL DHS
3.1 COOPERACIÓN MEXICANA CON LAS AUTORIDADES ESTADOUNIDENSES EN LAS
RESTRICCIONES CONTRA PERSONAS DEFENSORAS DE LOS DERECHOS MIGRANTES
4. “LA CUARTA ENMIENDA NO ES APLICABLE”: LAS REDADAS DE CARÁCTER PENAL DEL DHS HAN
VIOLADO LAS LIBERTADES CIVILES DE LOS DEFENSORES Y DEFENSORAS DE LOS DERECHOS HUMANOS
4.1 SALVAGUARDIAS DE LAS LIBERTADES CIVILES EN LA FRONTERA SEGÚN LA
LEGISLACIÓN Y LA POLÍTICA ESTADOUNIDENSES
4.2 REGISTROS E INCAUTACIONES ILEGALES Y SIN SOSPECHAS RAZONABLES
4.3 LA CBP LLEVA A CABO FALSAS DETENCIONES Y AMENAZA CON CARGOS
DE “COMPLICIDAD”
4.3.1 EL CASO DE EMILY SAUNDERS
4.3.2 EL CASO DE ANA ADLERSTEIN
5. NINGÚN FISCAL FEDERAL INICIARÍA PROCESAMIENTO POR ESO”: FUNCIONARIOS DEL DHS
ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR RECONOCEN LA IMPROCEDENCIA DE LOS CARGOS DE TRÁFICO
5.1 LÍMITES A LA PENALIZACIÓN DEL TRÁFICO SEGÚN EL DERECHO INTERNACIONAL
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6. “TENGO MUCHO MIEDO”: AMENAZAS Y RESTRICCIONES DE VIAJE DISCRIMINATORIAS DE LAS
AUTORIDADES ESTADOUNIDENSES Y MEXICANAS
6.1 RESTRICCIONES DE VIAJE IMPUESTAS A DEFENSORES Y DEFENSORAS POR LAS
AUTORIDADES ESTADOUNIDENSES Y MEXICANAS
6.2 AMENAZAS DE AGENTES ESTATALES Y NO ESTATALES CONTRA DEFENSORES Y
DEFENSORAS EN MÉXICO
6.3 RESTRICCIONES DISCRIMINATORIAS DE ESTADOS UNIDOS CONTRA DEFENSORES Y
DEFENSORAS NO CIUDADANOS DE LOS DERECHOS HUMANOS
7. “SALVAR VIDAS NO ES DELITO”: MEDIDAS ENÉRGICAS CONTRA LA AYUDA HUMANITARIA
7.1 EL CASO DEL DR. SCOTT WARREN
7.2 LA CRIMINALIZACIÓN DE LA AYUDA HUMANITARIA PUEDE TENER UN EFECTO
INHIBIDOR MORTAL
8. CONCLUSIÓN
9. RECOMENDACIONES
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GLOSARIO
DESCRIPCIÓN
El gobierno de Estados Unidos clasifica determinada información por año fiscal,
periodo comprendido entre el 1 de octubre de cada año y el 30 de septiembre del
año siguiente.
Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (Customs and Border Protection, CBP).
Es un organismo del DHS encargado de hacer cumplir la ley, que desarrolla sus
actividades en las zonas fronterizas y los puertos de entrada de Estados Unidos.
La Patrulla Fronteriza (Border Patrol) es parte de la CBP.
Oficina de Derechos Civiles y Libertades Civiles (Office for Civil Rights and Civil
Liberties, CRCL) del DHS.
Denominación coloquial del traficante de personas en la frontera mexicanoestadounidense.
Departamento de Seguridad Nacional de Estados Unidos. (Department of
Homeland Security, DHS)
Acto de entrar en un país sin una condición migratoria que cumpla los requisitos
de las leyes y normas nacionales de inmigración. El término “irregular” se refiere
únicamente a la entrada o la estancia de la persona.
“Hielera” o “nevera” es la denominación coloquial de los centros de detención
fronterizos de la CBP, que suelen mantenerse a temperaturas muy bajas.
Oficina de Investigaciones de Seguridad Nacional (Homeland Security
Investigations, HSI) del ICE.
Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (Immigrations and Customs
Enforcement, ICE). Es una agencia del DHS encargado de practicar detenciones y
deportaciones de solicitantes de asilo y migrantes.
Instituto Nacional de Migración de México.
Oficina del Inspector General (Office of the Inspector General, OIG) del DHS.
Oficina de Responsabilidad Profesional (Office of Professional Responsibility,
OPR) de la CBP.
Nombre coloquial que se da habitualmente a grupos criminales organizados de
Centroamérica que se caracterizan por sus actividades violentas, asociadas por lo
general al control territorial.
PALABRA
AÑO FISCAL
CBP
CRCL
COYOTE
DHS
ENTRADA IRREGULAR
HIELERA
HSI
ICE
INM
OIG
OPR
MARA
DESCRIPCIÓN
Son personas refugiadas las que han huido de su país de orígen porque tiene
razones fundadas para temer sufrir persecución y su gobierno no puede o no tiene
intención de protegerlas de ella. Los procedimientos de asilo tienen por objeto
determinar si la situación de la persona se ajusta o no a la definición jurídica
de refugiado. Cuando un país reconoce a una persona solicitante de asilo como
refugiada le ofrece protección internacional en sustitución de la protección de su
país de origen.
Los puertos de entrada son puestos fronterizos de aduana que sirven de
puntos oficiales de entrada a Estados Unidos, donde los viajeros presentan sus
documentos de identidad y de viaje y solicitan la entrada.
Una persona solicitante de asilo es alguien que ha abandonado su país en
busca de protección, pero aún no ha obtenido el reconocimiento como refugiada.
Durante el tiempo que transcurra mientras se examina su solicitud de asilo, esta
persona no debe ser obligada a regresar a su país de origen. Según el derecho
internacional, ser refugiado es una condición basada en hechos, y surge antes de
la concesión oficial y legal del asilo.
PALABRA
PERSONA REFUGIADA
PUERTO DE ENTRADA
SOLICITANTE DE ASILO
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“PROTEGER Y APOYAR A QUIENES DEFIENDEN LOS DERECHOS HUMANOS ES UNA PRIORIDAD CLAVE DE LA
POLÍTICA EXTERIOR DE ESTADOS UNIDOS. COMO INTENTAN HACER RENDIR CUENTAS A SUS GOBIERNOS
PARA QUE PROTEJAN LOS DERECHOS HUMANOS RECONOCIDOS UNIVERSALMENTE, QUIENES DEFIENDEN
LOS DERECHOS HUMANOS SON A MENUDO OBJETO DE HOSTIGAMIENTO, DETENCIÓN, INTERROGATORIO,
ENCARCELAMIENTO, TORTURA, E INCLUSO HOMICIDIO POR HACER SU TRABAJO. EL OBJETIVO DEL
DEPARTAMENTO ES POSIBILITAR QUE QUIENES DEFIENDEN LOS DERECHOS HUMANOS LOS PROMUEVAN
Y DEFIENDAN SIN IMPEDIMENTOS NI RESTRICCIONES INDEBIDAS Y SIN TEMOR A SUFRIR REPRESALIAS
O A QUE LAS SUFRAN SUS FAMILIAS. EL TRABAJO DE ESTAS VALIENTES PERSONAS Y GRUPOS ES PARTE
INTEGRANTE DE UNA SOCIEDAD CIVIL VIBRANTE, Y LA DEDICACIÓN Y APOYO QUE LES PRESTAMOS ES
ASIMISMO DEDICACIÓN Y APOYO AL ESTADO DE DERECHO Y LA DEMOCRACIA.”
US Support for Human Rights Defenders – Fact Sheet (20 de enero de 2017)
Departamento de Estado de Estado de Estados Unidos, Oficina de Democracia, Derechos
1.1 LAS AUTORIDADES ESTADOUNIDENSES HOSTIGAN ILEGALMENTE A
DEFENSORES Y DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS
Amnistía Internacional ha detectado que desde 2018 que el gobierno estadounidense ha emprendido de manera
ilegal y por motivos políticos una campaña de intimidación, amenazas, hostigamiento e investigaciones penales
contra personas que defienden los derechos humanos de las personas migrantes, refugiadas y solicitantes de
asilo (en lo sucesivo, “defensores y defensoras de derechos de las personas migrantes”) en la frontera mexicanoestadounidense.
En el curso del año pasado estalló en dicha frontera una crisis de derechos humanos como consecuencia de
las políticas ilegales de asilo de Estados Unidos. Las autoridades estadounidenses han rechazado a miles
de solicitantes de asilo en la frontera y están devolviendo a México a miles más, incluso después de haber
solicitado protección, lo que supone negarles el debido proceso en su solicitud de asilo. Sin embargo, ni el
gobierno de Estados Unidos ni el de México han proporcionado albergue, alimentos, servicios ni asistencia legal
adecuados a esas personas, que se encuentran ahora abandonadas a su suerte en la violenta y peligrosa región
fronteriza del norte de México. Como consecuencia de ello, han sido personas voluntarias de organizaciones no
gubernamentales (ONG) y comunidades religiosas de ambos países las que han tenido que ocuparse de subsanar
esas carencias y proteger los derechos de las personas migrantes y solicitantes de asilo desatendidas por las
autoridades, al mismo tiempo que tienen que protegerse a sí mismas de los abusos de los gobiernos.
Entre los defensores y defensoras de los derechos humanos sometidos a hostigamiento por las autoridades
estadounidenses –y que han contado sus experiencias en entrevistas con Amnistía Internacional– figuran
activistas, profesionales del derecho, periodistas y personal humanitario voluntario, incluida una clériga. El
Departamento de Seguridad Nacional (DHS) y el Departamento de Justicia (DOJ) de Estados Unidos se han
aprovechado del sistema de justicia penal para, haciendo uso indebido de él, disuadir y sancionar a quienes
combaten o, simplemente, documentan las violaciones sistemáticas de derechos humanos cometidas por las
autoridades estadounidenses contra migrantes y solicitantes de asilo.
“LES PREGUNTÉ: ‘¿SE VAN A PRESENTAR CARGOS ESTA VEZ O CUÁL ES PROBLEMA?’ Y [EL FUNCIONARIO DEL DHS] DIJO: ‘NO CREO QUE SEA TRATANTE NI
QUE ESTÉ COMETIENDO DELITOS O HACIENDO TRÁFICO, PERO HAY PERSONAS
[…] QUE LO PIENSAN.’”
Alex Mensing, coordinador de proyectos de la organización Pueblo Sin Fronteras.
1. RESUMEN EJECUTIVO
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El DHS y el DOJ han presentado cargos e investigado a defensores y defensoras de los derechos humanos
por presuntos delitos como conspiración, fraude, y albergue y tráfico de migrantes y solicitantes de asilo, así
como por faltas leves relacionadas con la prestación de ayuda humanitaria. En la primera mitad de 2019 se
procesó por delitos o faltas leves a nueve miembros del personal voluntario de la organización No More Deaths/
No Más Muertes por prestar a personas ayuda humanitaria que podía salvarles la vida, como agua y comida,
en zonas desiertas mortales de la frontera mexicano-estadounidense. En la zona geográfica concreta donde las
autoridades procesaron a esas personas defensoras de los derechos humanos, en los últimos 20 años miles de
migrantes han muerto de sed, hambre y lesiones causadas por las abruptas condiciones del terreno.
En decenas de casos más, ocurridos desde diciembre de 2018, el DHS y el DOJ han sometido a defensores
y defensoras de los derechos humanos a hostigamiento jurídico y restricciones administrativas de motivación
política que han menoscabado su trabajo, sobre todo al cruzar la frontera mexicano-estadounidense,
incumpliendo con ello la prohibición de la discriminación basada en sus opiniones y formas de expresión lícitas.
Para ello han tomado, entre otras, las medidas siguientes:
• vigilancia y recopilación de información de inteligencia por múltiples organismos encargados de hacer
cumplir la ley;
• registros no razonables y sin orden judicial de sus dispositivos electrónicos;
• interrogatorios prolongados sobre su situación económica y su relación con otras personas también
activistas;
• reclusión prolongada, en la que la persona fue obligada a desnudarse parcialmente, en un caso, y detenida
falsamente en otro, y
• amenazas y restricciones de viaje discriminatorias en la frontera mexicano-estadounidense, incluso por
medios como emisión de alertas migratorias internacionales y anulación de documentos de viaje tramitados
por vía rápida.
1.2 VIOLACIONES DEL DERECHO INTERNACIONAL Y DE LA LEGISLACIÓN ESTADOUNIDENSE COMETIDAS POR EL DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD NACIONAL
El gobierno estadounidense ha intentado justificar sus acciones calificándolas de investigación legítima
de los organismos encargados de hacer cumplir la ley sobre posibles delitos de personas defensoras de los
derechos humanos que prestan apoyo a migrantes y solicitantes de asilo en México. Sin embargo, al hostigar
de manera discriminatoria a defensores y defensoras de los derechos humanos, en su mayoría de nacionalidad
estadounidense, únicamente por sus opiniones, manifestaciones y actividades políticas o de otra índole, la
administración Trump ha violado el derecho internacional, la Constitución, la legislación estadounidenses y
las políticas correspondientes del DHS que reconocen esas salvaguardias jurídicamente vinculantes de las
libertades civiles.
De acuerdo con el derecho internacional, el gobierno de Estados Unidos ha violado flagrantemente el derecho
de los defensores y defensoras de los derechos humanos a la libertad de expresión, la privacidad, la igualdad
ante la ley y la protección contra la discriminación, en especial contra la basada en las opiniones políticas o de
otra índole. Al hacerlo, las autoridades podrían también haber violado indirectamente los derechos humanos
de las personas migrantes y solicitantes de asilo, menoscabando su acceso a los procedimientos de asilo y
a ayuda humanitaria vital. De acuerdo con el derecho internacional, también es ilegal que las autoridades
estadounidenses penalicen la ayuda humanitaria.
El gobierno de Estados Unidos ha violado también las salvaguardias correspondientes, según la legislación
estadounidense, de las libertades civiles de los defensores y defensoras de los derechos humanos. Entre ellas
figuran las garantías constitucionales de la libertad de expresión, en virtud de la Primera Enmienda, y del
derecho a la igualdad de protección ante la ley, sin discriminación, en virtud de la Catorceava Enmienda. Debido
a la motivación discriminatoria de esas violaciones de derechos humanos, es probable que las autoridades
hayan efectuado también registros e incautaciones no razonables, violando con ello la Cuarta Enmienda a la
Constitución de Estados Unidos.
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“DIJO QUE ESTABA HACIENDO TRÁFICO DE PERSONAS, […] AUNQUE ME
ENCONTRABA EN UN PUERTO DE ENTRADA. […] EL SUPERVISOR ME DIJO
QUE ME IBAN A RECLUIR INDEFINIDAMENTE. NO HACÍAN MÁS QUE REPE- TIR: ‘LA CUARTA ENMIENDA NO ES APLICABLE AQUÍ’.”
Ana Adlerstein, voluntaria de ayuda humanitaria en Arizona
El hostigamiento del DHS a defensores y defensoras de los derechos migrantes por prestar apoyo a solicitantes
de asilo y a albergues en la frontera estadounidense ha violado asimismo sus propias políticas, que prohíben
la discriminación y la aplicación selectiva de la ley basadas en las opiniones políticas o de otra índole. En
concreto, las políticas del DHS obligan al personal de la CBP a respetar el derecho a la libertad de expresión, el
debido proceso de ley, la protección contra los registros e incautaciones no razonables y las injerencias ilegales
en la privacidad personal. Al convertir a defensores y defensoras concretos de los derechos humanos en objeto
específico de registros y otras restricciones no razonables por sus opiniones y formas de expresión lícitas, incluso
en casos en que no estaban sometidos a investigación penal, la CBP ha violado las libertades civiles de esas
personas, con el consiguiente riesgo de que las autoridades estadounidenses incurran en responsabilidad por
daños civiles por habérselos privado de derechos civiles.
En mayo de 2019, la CBP ofreció por primera vez una justificación jurídica de su reciente hostigamiento contra
personas defensoras de los derechos migrantes: estaban siendo investigadas penalmente por cargos de tráfico
por “instar” o “inducir” a solicitantes de asilo a cruzar la frontera ilegalmente. A principios de diciembre de
2018, una corte federal de apelaciones había derogado por inconstitucional el apartado del Código Penal citado
por la CBP para justificar sus investigaciones penales de defensores y defensoras de los derechos humanos
de las semanas y meses siguientes. La corte derogó esa disposición debido específicamente a la restricción
inconstitucional de la libertad de expresión que comportaba, y señaló en su decisión que el gobierno había
“mostrado ya su intención de procesar a los ciudadanos (abogados o personas compasivas legas en la materia)
que prestan asesoramiento jurídico general”. La sentencia quedó en suspenso, sin poder ejecutarse, al
interponer el gobierno, en junio de 2019, un recurso contra ella ante la Corte Suprema de Estados Unidos.
Las consecuencias y el “efecto inhibidor” de las medidas de la administración Trump para criminalizar las
actividades y las formas de expresión lícitas de los defensores y defensoras de los derechos humanos son claros.
Han menoscabado sus actividades profesionales legítimas, incluida la prestación de asistencia jurídica y ayuda
humanitaria vital a migrantes y solicitantes de asilo en la zona de frontera mexicano-estadounidense.
En Estados Unidos, las personas defensoras de los derechos humanos y las profesionales del derecho han tenido
que reducir sus viajes a otro lado de la frontera mexicana y su apoyo a las personas que lo necesitan. Asimismo,
en México, las personas defensoras de los derechos humanos y las profesionales del derecho temen sufrir
represalias de las autoridades estadounidenses y mexicanas, lo que en algunos casos las ha disuadido de prestar
apoyo a solicitantes de asilo abandonados a su suerte en la región fronteriza del norte de México mientras
esperan a solicitar y recibir la protección de Estados Unidos.
La administración Trump ha demostrado que está dispuesta a aprovecharse ilegalmente del sistema de justicia
penal y hacer uso indebido de él con el fin de procesar a quienes considera enemigos políticos suyos, como
activistas, periodistas y profesionales del derecho que defienden los derechos de las personas solicitantes de
asilo y migrantes, mientras el DHS continúa devolviéndolas a situaciones de peligro en México. El trato que la
administración Trump ha dispensado recientemente a personas defensoras de los derechos humanos migrantes
se suma al preocupante desprecio que mostró anteriormente por las que prestan apoyo como profesionales
del derecho a solicitantes de asilo, a quienes el entonces fiscal general calificó de “abogados de inmigración
sucios”, y por las que se dedican al periodismo, a las que el presidente Trump suele llamar “el enemigo del
pueblo”
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“TODOS NUESTROS VOLUNTARIOS COMENZARON A SUFRIR HOSTIGAMIENTO. [LAS
AUTORIDADES MEXICANAS] NOS DIJERON: ‘LA CBP NO DEJA DE GRITARNOS POR EL
TRABAJO QUE HACEN, Y ESTO TIENE QUE PARAR’.”
Luis Guerra, coordinar voluntario de la ONG Al Otro Lado en Tijuana
1.3 COLABORACIÓN EN ABUSOS DE LOS GOBIERNOS ESTADOUNIDENSE
Y MEXICANO
En mayo de 2019, el DHS reconoció en una carta dirigida a ONG que había colaborado con las autoridades
mexicanas en la operación de vigilancia e investigación penal que había llevado a cabo contra defensores y
defensoras de los derechos humanos a lo largo de la frontera mexicano-estadounidense. Según archivos del DHS
filtrados a los medios de comunicación, la operación se efectuó en el marco de un programa bilateral, llamado
“OASSIS”, con arreglo al cual los organismos estadounidenses y mexicanos encargados de hacer cumplir la ley
compartían información de inteligencia relativa a investigaciones penales sobre tráfico en la frontera en tiempo
real.
En público, las autoridades mexicanas niegan toda participación en operaciones de vigilancia de motivación
política o restricciones contra defensores y defensoras de los derechos humanos. Sin embargo, en el contexto de
actos de hostigamiento, amenaza o retención de personas defensoras de los derechos humanos, las autoridades
mexicanas han indicado también que lo estaban haciendo a instancias de sus contrapartes estadounidenses.
CRIMINALIZACIÓN DE LOS DEFENSORES
Y DEFENSORAS DE LOS DERECHOS
HUMANOS DE LAS PERSONAS
MIGRANTES POR LA
ADMINISTRACIÓN TRUMP:
SOLICITANTES DE ASILO
= “CRIMINALES”
VOLUNTARIOS
HUMANITARIOS =
“TRAFICANTES”
PERIODISTAS =
“EL ENEMIGO DEL PUEBLO”
ABOGADOS =
“ABOGADOS DE INMIGRACIÓN SUCIOS”
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Los funcionarios mexicanos encargados de hacer cumplir la ley y de inmigración, por su parte, han investigado,
sometido a vigilancia y amenazado a defensores y defensoras de los derechos humanos que prestaban apoyo a
solicitantes de asilo en la región fronteriza. Asimismo, las autoridades han negado la entrada en México a varias
personas de nacionalidad estadounidense, aparentemente basándose en alertas migratorias emitidas por sus
contrapartes estadounidenses por motivos políticos.
Especialmente alarmante fue un caso de junio de 2019, cuando las autoridades mexicanas detuvieron en
México a dos destacados defensores de los derechos migrantes por cargos de “tráfico de personas”. Las
detenciones se produjeron un día antes de llegar Estados Unidos y México a un acuerdo para restringir aún más
la migración de solicitantes de asilo por territorio mexicano, y el gobierno estadounidense se refirió a ellas al
explicar los motivos del acuerdo, en virtud del cual la administración Trump retiró sus amenazas de imposición
de aranceles punitivos a México. Uno de los dos defensores de los derechos humanos detenidos era uno de los
principales objetivos de la operación de vigilancia ilegal de las autoridades estadounidenses.
12
RECOMENDACIONES AL CONGRESO DE ESTADOS UNIDOS:
• Adoptar medidas que reafirmen el derecho de toda persona, a título individual o en asociación con otras, a
defender y promover los derechos humanos de acuerdo con la Declaración sobre los Defensores y Defensoras
de los Derechos Humanos.
• Celebrar vistas públicas sobre las operaciones de vigilancia e investigaciones penales llevadas a cabo,
aparentemente por motivos políticos, contra defensores y defensoras de los derechos migrantes (sean o no
de nacional estadounidense) en la región de frontera mexicano-estadounidense.
• Aumentar la supervisión del DHS y el DOJ para impedirles hacer uso indebido del sistema estadounidense
de justicia penal con el fin de hostigar a defensores y defensoras de los derechos humanos (incluyendo
activistas, profesionales del derecho, periodistas, personal humanitario voluntario y otras personas
defensoras de los derechos humanos) basándose en sus opiniones y formas de expresión lícitas.
• Reformar la sección 1324.a del título 8 del Código Federal de Estados Unidos para que incluya una
cláusula de “exención humanitaria” que prohíba el procesamiento por delitos tipificados en ella en el caso
de la prestación de asistencia humanitaria.
• Adoptar medidas para que las autoridades tengan que solicitar una orden judicial para realizar registros de
dispositivos electrónicos en fronteras internacionales, entre ellas la reforma de la sección 1357.c del título
8 del Código Federal de Estados Unidos.
RECOMENDACIONES AL DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD NACIONAL:
• Adoptar e implementar exenciones de investigación penal o remisión para procesamiento en el caso de la
prestación de asistencia humanitaria y otras formas de apoyo voluntario a personas que lo necesitan.
• Detener toda forma de intimidación, hostigamiento o estigmatización de personal voluntario de asistencia
humanitaria que presta ayuda vital a personas que la necesitan.
• Detener la emisión de alertas migratorias con objeto de menoscabar el trabajo de las personas defensoras de
los derechos migrantes.
• Reafirmar públicamente que el personal del DHS tiene prohibida la aplicación discriminatoria del derecho
de fronteras e inmigración, de manera que menoscabe la libertad de expresión, la igualdad de protección
ante la ley y otras libertades civiles lícitas.
• Abstenerse de colaborar con los organismos mexicanos encargados de hacer cumplir la ley en operaciones
de vigilancia contra personas defensoras de los derechos humanos sin una orden judicial basada en la
probabilidad de cometer algún delito.
• Dictar directrices para el personal del DHS sobre los delitos de tráfico (incluidos en la sección 1324.a
del título 8 Código Federal de Estados Unidos) a fin de garantizar que no se utilizan de manera indebida
para perseguir a personas por sus opiniones y formas de expresión o por las correspondientes actividades
humanitarias y de derechos humanos que desarrollen.
RECOMENDACIONES AL DEPARTAMENTO DE JUSTICIA:
• Adoptar como política una “exención humanitaria” del procesamiento penal por cargos de “tráfico” y
“albergue”, especialmente en todas las situaciones de prestación de asistencia humanitaria.
• Detener todos los procesamientos iniciados por acciones humanitarias, en especial los debidos a cargos
dimanantes de la sección 1324 del título 8 del Código Federal de Estados Unidos.
• Emitir directrices para el personal del DOJ sobre los delitos de tráfico (incluidos en la sección 1324.a
del título 8 Código Federal de Estados Unidos) a fin de garantizar que no se utilizan de manera indebida
para perseguir a personas por sus opiniones y formas de expresión o por las correspondientes actividades
humanitarias y de derechos humanos que desarrollen.Iniciar una investigación de la Oficina del Inspector
General del DOJ para determinar si éste ha presentado cargos contra personas defensoras de los derechos
humanos basándose en sus opiniones y formas de expresión lícitas.
1.4 RECOMENDACIONES PRINCIPALES
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1.5 METODOLOGÍA
En el trabajo de investigación llevado a cabo para este informe, Amnistía Internacional realizó visitas a ambos
lados de la frontera mexicano-estadounidense y mantuvo entrevistas con 23 defensores y defensoras de los
derechos humanos, fundamentalmente de enero a junio de 2019. De estas 23 personas, 17 eran activistas y
personal voluntario de 10 ONGs; 4, profesionales del derecho de 2 ONGs; una periodista, y otra, clériga Una
de las personas entrevistadas trabajaba para Amnistía Internacional. A todos esos defensores y defensoras de
los derechos humanos se los seleccionó para la entrevista porque creían que les habían impuesto restricciones
debido a sus opiniones, formas de expresión o actividades sobre la situación de las personas migrantes
y solicitantes de asilo en la frontera mexicano-estadounidense. Algunas de las entrevistas se realizaron
inmediatamente después de haber sufrido la persona entrevistada abusos, como imposición discriminatoria de
restricciones de viaje. Todas las personas entrevistadas tenían nacionalidad estadounidense o doble nacionalidad
mexicana y estadounidense, con excepción de la perteneciente al personal de Amnistía Internacional, que era de
Europa.
De enero a mayo de 2019, Amnistía Internacional presentó por escrito a las autoridades estadounidenses y
mexicanas varias solicitudes de aclaración y explicación de la aparente imposición selectiva de restricciones
administrativas y medidas de aplicación de la ley a defensores y defensoras de los derechos humanos. Entre las
autoridades abordadas figuraban el Departamento de Seguridad Nacional (DHS), el Departamento de Justicia
(DOJ) y el Departamento de Estado de Estados Unidos, y el Instituto Nacional de Migración (INM) de México.
Ninguna de ellas ofreció a la organización respuestas sustantivas sobre las bases jurídicas de las restricciones
contra defensores y defensoras de los derechos humanos indicadas en el presente informe. Entre el personal
del DHS con el que Amnistía Internacional se reunió o habló había representantes de los organismos siguientes:
la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP), el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE),
la Oficina de Investigaciones de Seguridad Nacional (HSI) del ICE y mecanismos de supervisión interna como
la Oficina del Inspector General (OIG) del DHS, la Oficina ), la Oficina de Derechos Civiles y Libertades Civiles
(CRCL) del DHS y la Oficina de Responsabilidad Profesional (OPR) de la CBP.
Amnistía Internacional examinó una amplia gama de fuentes jurídicas primarias, incluidas normas jurídicas
nacionales e internacionales, políticas y memorandos del DOJ, expedientes judiciales federales de múltiples
causas penales contra defensores y defensoras de los derechos humanos y decisiones de la jurisprudencia
pertinente. La organización examinó también correspondencia y declaraciones oficiales del DHS sobre sus
actividades de vigilancia de defensores y defensoras de los derechos humanos, imágenes de archivos de
vigilancia de la HSI sobre defensores y defensores y defensoras de los derechos humanos y fotografías de
formularios para trámites fronterizos y de inmigración facilitados por las autoridades a defensores y defensoras
de los derechos humanos en el curso de registros e incautaciones ilegales del DHS.
RECOMENDACIONES AL GOBIERNO DE MÉXICO:
• Adoptar medidas que reafirmen el derecho de toda persona, a título individual o en asociación con otras, a
defender y promover los derechos humanos de acuerdo con la Declaración sobre los Defensores y Defensoras
de los Derechos Humanos.
• Abstenerse de perseguir a personas para que respondan ante los organismos encargados de hacer cumplir la
ley por su activismo en favor de los derechos humanos o su labor humanitaria.
• Rechazar toda solicitud de motivación política que formulen Estados Unidos u otros gobiernos para que
someta a personas defensoras de los derechos humanos a vigilancia, restricciones de viaje u otras medias
discriminatorias e ilegales que violen sus derechos y libertades.
• Aumentar la transparencia y la supervisión del Centro Nacional de Alertas a fin de prevenir las restricciones
arbitrarias y abusivas de la libertad de circulación.
• Proteger a los defensores y defensoras de los derechos migrantes de intimidaciones, amenazas y ataques de
agentes estatales y no estatales.
14
2. “APLICACIÓN ENÉRGICA DE LA LEY”:
LAS AUTORIDADES ESTADOUNIDENSES
AMENAZAN CON PROCESAR A
DEFENSORES Y DEFENSORAS DE LOS
DERECHOS HUMANOS POR “TRÁFICO DE
PERSONAS”
Con el presidente Trump, el gobierno de Estados Unidos ha adoptado políticas fronterizas y de asilo que han
violado los derechos de miles de migrantes y solicitantes de asilo en la frontera mexicano-estadounidense.1
La administración Trump ha intentado vilipendiar a las personas solicitantes de asilo sugiriendo que son
delincuentes que tratan de entrar ilegalmente en Estados Unidos, a pesar de que la legislación estadounidense
reconoce a todos los ciudadanos y ciudadanas extranjeros el derecho a solicitar asilo en el país, incluso si han
entrado en él de manera irregular.2
1. Entre tales políticas figuran la expulsión ilegal de solicitantes de asilo de los puestos fronterizos oficiales con arreglo a la denominada política de “dosificación”, que ha llevado a
algunas personas refugiadas a cruzar la frontera de manera irregular para solicitar las medidas de protección de los procedimientos de asilo. Paralelamente, la administración
Trump ha aplicado su política ilegal de separación de familias a miles de migrantes y solicitantes de asilo que han cruzado la frontera de manera irregular. Véase Amnistía
Internacional, Estados Unidos: “Tú no tienes ningún derecho aquí”: Expulsiones ilegales en frontera, detención arbitraria y malos tratos infligidos a solicitantes de asilo en
Estados Unidos (octubre de 2018), disponible en: https://www.amnesty.org/es/latest/research/2018/10/usa-treatment-of-asylum-seekers-southern-border/
2. Véase Código Federal de Estados Unidos: 8 U.S.C. §1158–Asylum: https://www.law.cornell.edu/uscode/text/8/1158. En noviembre de 2018, la administración Trump intentó
retirar el derecho a solicitar asilo a toda persona que cruzara la frontera de manera irregular, pero una corte federal bloqueó la norma provisional dictada para ello. Véase Interim
Final Rule, “Aliens Subject to a Bar on Entry Under Certain Presidential Proclamations; Procedures for Protection Claims”, Federal Register (Vol. 83, No. 218; 9 de noviembre de
2018), Rules and Regulations, pp. 55394 y ss.: https://www.justice.gov/eoir/page/file/1109731/download.
Además, Amnistía Internacional examinó correspondencia y declaraciones de procedimientos especiales del
Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (ONU) sobre la criminalización que hacía el gobierno de
Estados Unidos de las actividades de los defensores y defensoras de los derechos humanos, así como denuncias
presentadas por defensores y defensoras de los derechos humanos ante la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (CIDH), la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) de México y los mecanismos de
presentación de quejas (la CRCL y la OPR) del DHS en relación con intimidaciones, amenazas, restricciones y
falta de medidas adecuadas de las autoridades para proteger a esas personas de amenazas de violencia dirigidas
contra ellas por agentes no estatales. La organización examinó también capturas de pantalla de amenazas de
muerte y otras formas de hostigamiento online recibidas por defensores y defensoras de los derechos humanos.
15
En abril de 2018, a medida que adoptaba políticas de asilo ilegales y cada vez más atroces, la administración
Trump dio un peligroso giro tanto a su retórica xenófoba sobre las personas refugiadas como a sus intentos
de criminalizar las actividades legales y protegidas constitucionalmente de los defensores y defensoras de los
derechos humanos3 que trabajan en favor de ellas. Cuando un grupo de aproximadamente 150 solicitantes
de asilo llegó a la frontera mexicano-estadounidense para solicitar protección, el DHS y el DOJ hicieron
declaraciones públicas en las que daban a entender que los abogados y abogadas y el personal humanitario
voluntario que les prestarán apoyo cometerían fraude y tráfico de personas y amenazaban con procesarlos
penalmente por estos delitos.4
Las amenazas eran reales. En abril de 2017, el fiscal general de Estados Unidos había ordenado a los fiscales
federales del DOJ enjuiciar de forma “enérgica” los delitos de tráfico de migrantes.5 Entre tales delitos figuraban
“instar” o “inducir” a migrantes a ir o entrar a Estados Unidos ilegalmente6, con arreglo a lo cual los defensores
y defensoras de los derechos humanos podían ser procesados no sólo prestar asesoramiento jurídico y otras
formas de expresión lícitas, sino también por “proporcionar transporte o asistencia para viajar en una etapa del
viaje a Estados Unido”, aun cuando las personas migrantes no hubieran entrado nunca realmente en el país.7
Aunque el índice total de procesamientos penales por cargos de tráfico sólo ha aumentado de manera moderada
desde que se publicó el memorando del fiscal general de abril de 2017,8 la administración Trump ha iniciado
con mayor frecuencia procesamientos contra defensores y defensoras de los derechos humanos por cargos de
tráfico, especialmente para disuadirlos de realizar sus actividades legítimas.
En noviembre de 2018, la administración Trump intensificó su hostigamiento contra los defensores y defensoras
de los derechos humanos por medio de una iniciativa del DHS denominada operación “Línea Segura”,9 que
se inició la semana anterior a la llegada de una caravana de varios miles de personas migrantes, refugiadas y
solicitantes de asilo centroamericanas a la localidad fronteriza de Tijuana, México.
En el marco de la operación Línea Segura, el DHS puso en marcha una campaña vigilancia e investigaciones
penales, dirigida, entre otras personas, contra defensores y defensoras de los derechos humanos dedicados
a prestar asistencia jurídica y humanitaria a integrantes de la caravana, así como contra periodistas que
informaban de su situación..10
3. La Declaración de la ONU sobre los Defensores y Defensoras de los Derechos Humano, a la que los gobiernos estadounidense y mexicano se han adherido, define como tales a
todas las personas que se dedican “individual o colectivamente, a promover y procurar la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales” en
los planos local, nacional, regional e internacional sin discriminación y por medios pacíficos. Véase Asamblea General de la ONU, Resolución A/RES/53/144, Declaración sobre
el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos
(Declaración de la ONU sobre los Defensores y Defensoras de los Derechos Humanos), 1999, art. 2.1, https://www.ohchr.org/Documents/Issues/Defenders/Declaration/
declaration_sp.pdf.
4. Véase: DOJ, declaración, “Attorney General Jeff Sessions Statement on Central American ‘Caravan’” (23 de abril de 2018,disponible en: https://www.justice.gov/opa/pr/attorneygeneral-jeff-sessions-statement-central-american-caravan); DHS, declaración, “Secretary Nielsen Statement on Arrival of Central American ‘Caravan’” (25 de abril de 2018,
disponible en: https://www.dhs.gov/news/2018/04/25/secretary-nielsen-statement-arrival-central-american-caravan), y DHS, declaración, “Secretary Kirstjen M. Nielsen Statement
on Central American ‘Caravan’” (23 de abril de 2018; disponible en: https://www.dhs.gov/news/2018/04/23/secretary-kirstjen-m-nielsen-statementcentral-american-caravan).
5. Véase fiscal general de Estados Unidos, “Memorandum for All Federal Prosecutors: Renewed Commitment to Criminal Immigration Enforcement” (11 de abril de 2017),
disponible en: https://www.justice.gov/opa/press-release/file/956841/download.
6. Véase Código Federal de Estados Unidos, 8 U.S.C. §1324(a) – “Bringing in and harboring certain aliens”, disponible en: https://www.law.cornell.edu/uscode/text/8/1324. Véase
también DOJ, Criminal Resource Manual, disponible en: https://www.justice.gov/jm/criminal-resource-manual-1907-title-8-usc-1324a-offenses.
7. Véase boletín de los fiscales de Estados Unidos, Bulletin, “Prosecuting Criminal Immigration Offenses” (julio de 2017; vol. 65, núm. 4), pp. 87–88: https://www.justice.gov/usao/
page/file/986131/download.
8. Según datos del sistema TRAC sobre él número mensual de procesamientos penales iniciados en aplicación de la sección 1324 del título 8 del Código Federal de Estados
Unidos, de mayo de 2017 a febrero de 2019 el índice medio de procesamientos aumentó sólo un 12,5 % con respecto a los tres meses anteriores al memorando del fiscal
general. Disponible en: https://tracfed.syr.edu/results/9×705ab2e55032.html.
9. Véase CBP, declaración, “As Migrant Caravan Continues Toward U.S. Border, CBP Partners with DoD to Secure the Line” (6 de noviembre de 2018), disponible en: https://www.
cbp.gov/newsroom/spotlights/migrant-caravan-continues-toward-us-border-cbp-partners-dod-secure-line.
10. Para detalles de la operación de vigilancia y las investigaciones conexas, véase el apartado 3, infra.
16
Nada más llegar la caravana a Tijuana, una corte federal estadounidenses bloqueó la política recién anunciada
de la administración Trump que negaba a las personas refugiadas y solicitantes de asilo la protección si
entraban de manera irregular en Estados Unidos tras ser rechazadas en los puestos fronterizos oficiales del DHS.
En las horas siguientes, el DHS militarizó aún más el puerto de entrada de San Ysidro, en San Diego, California,
levantando barreras de cemento y alambre de concertinas para impedir la llegada de solicitantes de asilo a
territorio estadounidense para solicitar protección legalmente.11
Junto con la operación Línea Segura, el DHS inició su investigación penal de profesionales del derecho y
activistas que informaban a las personas solicitantes de asilo de su derecho a solicitarlo o les prestaban
asistencia humanitaria en México, mientras las autoridades estadounidenses las rechazaban en los puestos
fronterizos oficiales.
Estas fotos muestran el estado anterior y actual del lado mexicano de un paso fronterizo peatonal del puerto de entrada de San Ysidro,
en la frontera mexicano-estadounidense, en San Diego, California. La noche del 19 al 20 de junio, el DHS militarizó el puesto fronterizo
oficial con alambre de espino y policía antidisturbios, tras dictar un juez federal una orden preliminar contra la nueva política de la
administración Trump de negar ilegalmente el acceso a los procedimientos de asilo a quienes crucen la frontera de manera irregular.
(Amnistía Internacional, 18 y 20 de noviembre de 2018.)
11. Véase Amnistía Internacional, declaración, América: El gobierno de Estados Unidos pone en peligro a solicitantes de asilo con políticas ilícitas (26 de noviembre de 2018),
disponible en: https://www.amnesty.org/es/latest/news/2018/11/americas-us-government-endangers-asylum-seekers-with-unlawful-policies/.
17
3. “NO SOMOS UNA AGENCIA DE
INTELIGENCIA”: VIGILANCIA E
INVESTIGACIÓN DE DEFENSORES
Y DEFENSORAS DE LOS DERECHOS
HUMANOS POR EL DHS
A finales de diciembre de 2018, los defensores y defensoras de los derechos humanos comenzaron a avisar
a Amnistía Internacional de que el personal del DHS los sometía, aparentemente por motivos políticos, a
“inspecciones secundarias” en los puertos de entrada de la frontera mexicano-estadounidense, por medios como
retención prolongada, interrogatorios y registros invasivos de sus dispositivos electrónicos 12
La CBP había empezado a hacer sistemáticamente abuso de su autoridad para realizar “inspecciones
secundarias” sin orden judicial, a fin de convertir a decenas de defensores y defensoras de los derechos
humanos en presa de una operación de redadas de carácter penal sin que pareciera haber sospechas razonables
de delito contra ellos. En enero de 2019, el DHS intensificó la operación de vigilancia imponiendo severas
restricciones de viaje a tres profesionales del derecho de Al Otro Lado, principal proveedor de servicios a
solicitantes de asilo de Tijuana.13
Mientras aumentaban la atención de los medios de comunicación y la indignación por el hostigamiento de los
organismos del DHS a profesionales del derecho, activistas y periodistas,14 un funcionario del DHS filtró a los
medios informativos unas capturas de pantalla que mostraban una lista de control de vigilancia y expedientes
que el DHS había creado para seguir el rastro a defensores y defensoras de los derechos humanos.15
“Somos una agencia de investigación penal, no somos una agencia de inteligencia”, dijo el funcionario del DHS
que había filtrado las pruebas de la operación de inteligencia al medio de comunicación que dio la noticia.16
Correspondencia de correo electrónico de la Oficina de Investigaciones de Seguridad Nacional (HSI) del DHS
también filtrada confirmó igualmente el hostigamiento y la investigación penal de defensores y defensoras de los
derechos migrantes en el contexto de la operación de redadas del DHS.17
12. Véase también Amnistía Internacional Estados Unidos, “Amnesty Response to Reports of Surveillance on Journalists and Immigration Advocates on the US-Mexico Border” (7
de marzo de 2019), disponible en: https://www.amnestyusa.org/press-releases/amnesty-response-to-reports-of-surveillance-on-journalists-and-immigration-advocates-on-the-usmexico-border/.
13. Véase el apartado 6 infra.
14. The Intercept, “Journalists, Lawyers, and Activists Working on the Border Face Coordinated Harassment from U.S. and Mexican Authorities” (8 de febrero de 2019), https://
theintercept.com/2019/02/08/us-mexico-border-journalists-harassment/. San Diego Union Tribune, “Volunteers, activists, journalists interrogated at border about caravan”
(11 de febrero de 2019): https://www.sandiegouniontribune.com/news/immigration/sd-me-secondary-searches-migrant-caravan-20190211-story.html. National Public Radio,
“Journalists, Lawyers, Volunteers Face Increased Scrutiny By Border Agents,” (15 de febrero de 2019): https://www.npr.org/2019/02/15/695164916/journalists-lawyersvolunteers-face-increased-scrutiny-by-border-agents.
15. Véase NBC-7 Investigates, “Source: Leaked Documents Show the U.S. Government Tracking Journalists and Immigration Advocates Through a Secret Database” (6 de marzo de
2019), disponible en: https://www.nbcsandiego.com/investigations/Source-Leaked-Documents-Show-the-US-Government-Tracking-Journalists-and-Advocates-Through-a-SecretDatabase-506783231.html.
16. Ibid.
17. Véase NBC-7 Investigates, “Leaked Email Reveals How Federal Agents Used Confidential Sources and Informants to Gather Information about Migrant Caravan” (8 de marzo de
2019), disponible en: https://www.nbcsandiego.com/investigations/Blumenthal-Grave-Concerns-Over-Border-Surveillance-Documents-506892591.html
18
Imágenes seleccionadas de defensores y defensoras
de los derechos humanos incluidos en la lista de
control de vigilancia del DHS y que hablaron con
Amnistía Internacional de su experiencia. Para
mayor claridad, se han modificado y reordenado las
imágenes. (Cortesía de NBC-7 Investigates)
Los archivos de vigilancia revelaron
que el DHS había actuado contra
al menos 59 personas, entre
ellas activistas, periodistas y
profesionales del derecho, en la
región de San Diego basándose
en su supuesto contacto con
migrantes y solicitantes de
asilo de la caravana.18 Amnistía
Internacional entrevistó a 10
personas defensoras de los
derechos humanos que figuraban
entra las 27 identificadas
públicamente como incluidas en la
lista de control filtrada, así como
a otras 9 que sufrían restricciones
similares pero cuyos nombres no
figuraban en ella.
Amnistía Internacional habló también con la directora ejecutiva de una ONG de cuyo personal tres miembros
habían sido interrogados y registrados en “inspecciones secundarias” de la CBP en sendos puertos de entrada
de Arizona y Texas durante noviembre y diciembre de 2018.19 Los medios de comunicación reportaron más
interceptaciones y registros de este tipo, efectuados a defensores y defensoras de los derechos migrantes en
Texas, incluidos registros de sus dispositivos electrónicos, durante diciembre de 2018 y enero de 2019.20 Como
esas personas no estaban incluidas en la lista de control del sector de San Diego del DHS, sus casos hicieron
que se planteara la cuestión de si otras zonas de operación del DHS en la frontera mexicano-estadounidense
mantenían listas de control análogas o de si se estaban utilizando, si no, contra los defensores y defensoras de
los derechos migrantes, criterios de identificación basados en sus opiniones, formas de expresión y actividades
lícitas.
De febrero a junio de 2019, Amnistía Internacional contactó reiteradamente con las autoridades
estadounidenses para solicitar más información sobre la base jurídica de la operación de vigilancia y las
investigaciones iniciadas contra defensores y defensoras de los derechos migrantes aparentemente por
motivos políticos.21 A fecha de junio de 2019, no habían respondido aún formalmente a las preguntas que la
organización les había formulado por escrito.
18. Según el medio de comunicación que dio la noticia, en la lista de control de 59 personas figuraban alrededor de 10 periodistas, 3 profesionales del derecho y gran número de
activistas, entre otras personas de afiliación desconocida. Véase supra, nota 15. Phone conversation with Allegra Love, executive director of Santa Fe Dreamers Project, 22 March
2019. Written submission received from Ms. Love on 27 March 2019.
19. Conversación telefónica con Allegra Love, directora ejecutiva de Santa Fe Dreamers Project, 22 de marzo de 2019. Información recibida por escrito de la Sra. Love, 27 de marzo
de 2019.
20. Véase NBC News, “More lawyers, reporter stopped and questioned at border by U.S. officials” (17 de marzo de 2019): https://www.nbcnews.com/politics/immigration/morelawyers-reporter-stopped-questioned-border-u-s-officials-n984256.
21. En febrero de 2019, Amnistía Internacional contactó con los responsables de asuntos públicos del DHS, el DOJ y el Departamento de Estado y ninguno de ellos tenía nada que
comentar sobre ningún aspecto del hostigamiento jurídico contra defensores y defensoras de los derechos humanos, incluida su justificación jurídica, ni sobre si había algún
elemento de la información pública con el que no estuvieran de acuerdo. En una reunión en persona con cargos directivos del DHS y representantes de la CBP en la sede de
ésta, los funcionarios no quisieron responder directamente a ninguna pregunta y pidieron que se plantearan todas por escrito. Amnistía Internacional presentó las preguntas
por escrito en febrero de 2019, y se designó a la Oficina de Derechos Civiles y Libertades Civiles (CRCL) del DHS para coordinar las respuestas de los organismos de éste. La
organización hizo seguimiento del asunto en múltiples ocasiones para renovar la petición de respuestas, pero a fecha de 21 junio de 2019 no había recibido aún ninguna.
19
Tras informar los medios de comunicación de su operación de inteligencia contra defensores y defensoras de los
derechos humanos, el DHS afirmó al principio que está siguiendo el rastro de personas que habían presenciado
o participado en un enfrentamiento violento ocurrido el 25 de noviembre de 2018 en la frontera mexicanoestadounidense, durante el cual la CBP había disparado gas lacrimógeno contra una multitud de solicitantes de
asilo que se encontraban en territorio mexicano, algunos de ellos, habían intentado entrar de manera irregular en
Estados Unidos.22
Sin embargo, algunas de las personas de la lista de control informaron a Amnistía Internacional de que no
habían estado presentes en el enfrentamiento. Una periodista independiente incluida en la lista de control,
Ariana Drehsler, contó a Amnistía Internacional que la CBP la había interrogado dos veces en relación con
incidentes de lanzamiento de gas lacrimógeno de noviembre y enero, en ninguno de los cuales había estado
presente.
“No estaba allí el 25 de noviembre. Estaba en un vuelo de Londres a Los Ángeles porque venía de
visitar a mi familia. Miré en Internet para ver lo que había ocurrido. Me producía mucha frustración
que el CBP dijera, en respuesta a la noticia de la NBC, que era por los incidentes de noviembre por lo
que estaban interesados en nosotros, porque era mentira. Les dije que me parecía muy injusto que se
centraran en las personas migrantes.”23
Sin embargo, el 9 de mayo de 2019, la CBP publicó una carta en la que por primera vez se indicaba la base
jurídica de su operación de vigilancia contra defensores y defensoras de los derechos humanos que interactúan
con solicitantes de asilo. La CBP confirmó que estaba “investigando posibles infracciones con arreglo a la
sección 1324 del título 8 del Código Federal de los Estados Unidos, relativa a toda persona que ‘inste’ o
‘induzca’ a un extranjero a entrar en Estados Unidos a sabiendas o con imprudente desprecio del hecho de
hacerlo infringiendo la ley.”24
La aplicación del apartado del
Código25 sobre “tráfico de personas”,
citado por la CBP como base de su
campaña de vigilancia e investigación
penal, fue declarada inconstitucional
por la Corte de Apelaciones del
Noveno Circuito el 4 de diciembre
de 2018, semanas antes de que la
CBP intensificara sus restricciones
fronterizas contra defensores y
defensoras de los derechos humanos.
Sin embargo, como el DOJ ha
recurrido ante la Corte Suprema, el
Noveno Circuito ha acordado retrasar
la ejecución de su decisión, que
habría, si no, prohibido a la CBP
la aplicación e investigación de
esos cargos penales en el oeste de
Estados Unidos, incluidos los estados
fronterizos de California y Arizona.
22. Véase NBC-7 Investigates, “Source: Leaked Documents Show the U.S. Government Tracking Journalists and Immigration Advocates Through a Secret Database” (6 de marzo de
2019), disponible en: https://www.nbcsandiego.com/investigations/Source-Leaked-Documents-Show-the-US-Government-Tracking-Journalists-and-Advocates-Through-a-SecretDatabase-506783231.html.
23. Entrevista telefónica con Ariana Drehsler, 14 de marzo de 2019.
24. Véase CBP, carta al Center for Democracy and Technology (9 de mayo de 2019), disponible en: https://www.documentcloud.org/documents/6009352-CBP-Response-to-DHSCoalition-Letter.html.
25. Véase Código Federal de Estados Unidos, título 8, sección 1324.a.1.A.iv, nota ¡Error! Marcador no definido. supra.
26. Corte de Apelaciones del Noveno Circuito, opinión (4 de diciembre de 2018), USA v. Evelyn Sineneng-Smith, No. 15-10614, D. C. No. CR 10-414 RMW.
El 25 de noviembre de 2018, un periodista huye con su equipo mientras
las autoridades fronterizas estadounidenses del puerto de entrada de San
Ysidro, en San Diego, disparan gas lacrimógeno a Tijuana para impedir
que las personas solicitantes de asilo entren de manera irregular en
Estados Unidos para pedir protección. © Jeff Valenzuela
20
Pero incluso tras determinar la Corte Federal que la criminalización que hacía la administración Trump de
formas de expresión lícitas era contraria a la Constitución de Estados Unidos, el DHS intensificó su operación
de inteligencia e investigaciones penales por motivos políticos de defensores y defensoras de los derechos
migrantes, en coordinación con las autoridades mexicanas.
La Corte determinó concretamente que el apartado del Código sobre “instar” o “inducir” a la inmigración ilegal
“criminaliza tal cantidad sustancial de formas de expresión lícitas”, incluidos “el discurso y la conducta”
que “es inconstitucionalmente excesivo y va en contra de la Primera Enmienda”. Además, la Corte observó
que el “efecto inhibidor del apartado (iv) es real y sustancial” y que el “gobierno ha mostrado ya su intención
de procesar a los ciudadanos (abogados o personas compasivas legas en la materia) que prestan incluso
asesoramiento jurídico general sobre inmigración.”26
Hoja de portada de los archivos de inteligencia
del DHS filtrados sobre la vigilancia de defensores
y defensoras de los derechos humanos, con el
logotipo de la operación conjunta de aplicación
de la ley de Estados Unidos y México, OASISS (con
fecha de 9 de enero de 2019; cortesía de NBC-7
Investigates).
27. Véase Comité de Seguridad Nacional de la Cámara de Representantes, vista ante el subcomité sobre contraterrorismo fronterizo, marítimo y global (22 de julio de 2010).
Disponible en: https://www.govinfo.gov/content/pkg/CHRG-111hhrg64702/html/CHRG-111hhrg64702.htm, y véase Comité de Seguridad Nacional de la Cámara de
Representantes, vista, “The Mérida Initiative: Examining United States Efforts to Combat Transnational Criminal Organizations” (5 de junio de 2008), disponible en: https://www.
govinfo.gov/content/pkg/CHRG-110hhrg44011/html/CHRG-110hhrg44011.htm. Véase también Frank Alvarado, agente supervisor de la Patrulla Fronteriza de Estados Unidos
(sector de San Diego de la CBP), “Measuring an Intelligence Led Agency” (agosto de 2016). Disponible en: https://frankalvaradojr.weebly.com/uploads/2/0/7/1/20717782/
final_measuring_an_intelligence_led_agency.pdf.
La hoja de presentación de la lista de control de vigilancia del DHS que se filtró a los medios de comunicación
en marzo de 2019 indicaba que el DHS estaba realizando su operación de vigilancia contra defensores y
defensoras de los derechos migrantes en el marco de una operación bilateral de aplicación de la ley de las
autoridades estadounidenses y mexicanas llamada Iniciativa de Seguridad Contra Traficantes (Operation Against
Smugglers Initiative on Safety and Security, OASSIS).
En una carta de mayo de 2019 a las ONG, el DHS confirmó además que la operación de vigilancia contra
defensores y defensoras de los derechos humanos formaba parte de una investigación conjunta de las
autoridades estadounidenses y mexicanas encargadas de hacer cumplir la ley sobre posible tráfico de personas.
Motivo de honda preocupación con respecto a las intenciones de ambos gobiernos, el programa OASISS con
arreglo al cual la CBP llevó a cabo su campaña de vigilancia contra defensores y defensoras de los derechos
humanos es una iniciativa internacional de aplicación de la ley, concebida con el fin de procesar a los
traficantes de personas y las organizaciones delictivas internacionales.27 Creado y financiado con arreglo a la
Iniciativa Mérida 2005, el programa OASISS permite a los organismos mexicanos y estadounidenses encargados
de hacer cumplir la ley compartir en tiempo real información relativa a investigaciones sobre tráfico de personas
en la frontera mexicano-estadounidense con miras a poner a los presuntos traficantes bajo custodia de México
para que sean procesados en los tribunales mexicanos.
En acusado contraste con el uso que se le ha dado en los últimos meses, la Secretaría de Gobernación
(SEGOB) de México concibió su implementación de la iniciativa OASISS de 2014 a 2018 como una actividad
programática con la que aumentar la protección y el acceso a la justicia de los defensores y defensoras de los
derechos migrantes, así como de las personas migrantes cuyos derechos defienden.
3.1 COOPERACIÓN MEXICANA CON LAS AUTORIDADES ESTADOUNIDENSES EN
LAS RESTRICCIONES CONTRA PERSONAS DEFENSORAS DE LOS DERECHOS
21
Según su Programa Especial de Migración 2014-2018, la SEGOB describió el objetivo de su iniciativa de
manera que la Fiscalía General de la República (FGR –anteriormente Procuraduría General de la República
(PGR) y el INM de México cooperaran con los organismos del DHS con el fin de:
1. “Fortalecer el acceso a la justicia y seguridad de las personas migrantes, sus familiares y quienes
defienden sus derechos” y
2. “Proveer información, asistencia y protección efectiva a personas migrantes y defensoras de
derechos humanos víctimas de delitos.”28
En vez de proteger a los defensores y defensoras de los derechos humanos, el INM parece haber colaborado
con el DHS en el marco del programa OASISS para vigilarlos y restringir su libertad de circulación, en función,
aparentemente, de avisos de viaje emitidos por el gobierno de Estados Unidos en virtud de su investigación
penal por motivos políticos de los defensores y defensoras de los derechos migrantes por cargos de tráfico.29
El 5 de junio de 2019 se agravó de manera alarmante la situación al detener las autoridades mexicanas a dos
destacados defensores de los derechos migrantes en México –Irineo Mujica y Cristóbal Sánchez– por cargos de
“tráfico de personas”.30 Las detenciones se produjeron un día antes de llegar Estados Unidos y México, a un
acuerdo para restringir la migración de solicitantes de asilo por territorio mexicano, y el gobierno estadounidense
se refirió a ellas para explicar la razones de que fuera a retirar sus amenazas de aranceles punitivos contra
México.32 El Sr. Mujica, de doble nacionalidad estadounidense y mexicana, es el director en México de la ONG
Pueblo Sin Fronteras, que ha prestado a apoyo a varias caravanas de solicitantes de asilo en su viaje hasta la
frontera mexicano-estadounidense. Fue objetivo primario de la operación ilegal de vigilancia llevada a cabo por
las autoridades estadounidenses contra defensores y defensoras de los derechos migrantes. El 12 de junio, tras
una semana de reclusión, un tribunal mexicano ordenó a las autoridades dejar en libertad a ambos defensores por
falta de pruebas. El fiscal general de México indicó de inmediato que pensaba recurrir contra la decisión y reiteró
sus argumentos contra los defensores.32
28. Véase SEGOB, “Programa Especial de Migración 2014-2018: Acciones Relevantes a Realizar en 2018” (marzo de 2018). Disponible en: https://www.gobernacion.gob.mx/work/
models/SEGOB/Resource/2587/1/images/Acciones _2018_PEM.PDF.
29. Véase el apartado 6 infra.
30. Véase Animal Político, “Irineo Mujica se ofreció a colaborar con la Fiscalía y testificar dos meses antes de ser detenido” (10 de junio de 2019), disponible en: https://www.
animalpolitico.com/2019/06/irineo-mujica-testificar-fiscalia-detencion/a-detencion/.
31. Véase Departamento de Estado de Estados Unidos, declaración, “US–Mexico Joint Declaration” (con fecha de 7 de junio departamento de Estado 2019), disponible en: https://
www.state.gov/u-s-mexico-joint-declaration. En la declaración, emitida al día siguiente a las detenciones, se señalaba: “México también está tomando medidas decisivas para
desmantelar el tráfico de personas y las organizaciones traficantes, así como sus redes ilícitas de financiación y transporte.”
32. Véase Fiscalía General de la República (FGR), Comunicado FGR 288/19, Tapachula, Chiapas (con fecha de 12 de junio de 2019), disponible en: https://www.gob.mx/fgr/prensa/
comunicado-fgr-288-19-la-fiscalia-general-de-la-republica-informa.
22
4. “LA CUARTA ENMIENDA NO ES
APLICABLE”: LAS REDADAS DE
CARÁCTER PENAL DEL DHS HAN
VIOLADO LAS LIBERTADES CIVILES DE
LOS DEFENSORES Y DEFENSORAS DE
LOS DERECHOS HUMANOS
4.1 SALVAGUARDIAS DE LAS LIBERTADES CIVILES EN LA FRONTERA SEGÚN LA
LEGISLACIÓN Y LA POLÍTICA ESTADOUNIDENSES
Al margen de la evidente ilegalidad de su investigación penal, la campaña de vigilancia del DHS también
ha violado las libertades civiles de defensores y defensoras de los derechos humanos que no eran objeto de
investigación penal.
Aunque la CBP tiene autoridad para efectuar registros especiales a viajeros en las fronteras internacionales sin
sospechas de delito ni orden judicial, la Constitución de Estados Unidos33 y las políticas del DHS34prohíben
terminantemente la aplicación selectiva de la ley a una persona en función de sus opiniones o formas de
expresión lícitas.
El personal del DHS tiene además prohibido realizar registros e incautaciones en la frontera, incluso de
dispositivos electrónicos,35 “sin sospechas” ni orden judicial, sino por motivos discriminatorios, con lo que
se restringiría ilegalmente la libertad de expresión, el debido proceso de ley y el derecho a la privacidad.36 La
legalidad del registro de dispositivos electrónicos por parte de la CBP está siendo impugnada en general en los
tribunales federales en la actualidad.37
Hostigando a activistas, profesionales del derecho y periodistas por sus opiniones y formas de expresión lícitas,
el DHS ha violado específicamente la Primera Enmienda a la Constitución de Estados Unidos, que garantiza la
libertad de expresión y de prensa, y la Catorceava Enmienda, que garantiza la igualdad de protección ante ley,
sin discriminación.
33. Véase Primera y Cuarta Enmiendas a la Constitución de Estados Unidos.
34. Véase CBP, directriz, Directive No. 2130-021, “Roles and Responsibilities of U.S. Customs and Border Protection Component Offices and Employees Regarding Civil Rights and
Civil Liberties Matters” (3 de junio de 2011), apartados 2, 5.1 y 6.6. Disponible en: https://www.cbp.gov/sites/default/files/documents/cbp-directive-2130-021.pdf.
35. En especial, la política actualizada de la CBP sobre registros de dispositivos electrónicos en la frontera no exime a la oficina de respetar las salvaguardias jurídicamente
vinculantes de las libertades civiles. Véase CBP, directriz, Directive No. 3340-049A, “Border Search of Electronic Devices” (4 de enero de 2018), disponible en: https://www.dhs.
gov/sites/default/files/publications/CBP%20Directive%203340-049A_Border-Search-of-Electronic-Media.pdf.
36. En una evaluación del impacto en los derechos civiles del uso de los organismos del DHS de su facultad de registro en la frontera, la CRCL señala específicamente que la
CBP no puede discriminar al efectuar registros sin sospechas ni orden judicial, observando: “es inadmisible en general que los agentes discriminen a los viajeros”, y existen
mecanismos para que los viajeros formulen quejas sobre “el interrogatorio o el trato durante la identificación que hayan sido abusivos o coercitivos, y si el registro de su persona
ha violado la libertad de expresión o de prensa”. Además, la CRCL observó: “El público que viaja tiene derecho a cruzar nuestras fronteras sin sufrir violaciones de las Cuarta y
Primera Enmiendas ni discriminación injusta basada en […] característica[s] lícitas.” Véase CRCL, “Civil Rights/Civil Liberties: Impact Assessment Border Searches of Electronic
Devices” (29 de diciembre de 2011), disponible en: https://www.dhs.gov/sites/default/files/publications/crcl-border-search-impact-assessment_06-03-13_1.pdf.
37. Véase Unión Americana de Libertades Civiles (ACLU), página sobre la causa Alasaad v. Nielsen, disponible en: https://www.aclu.org/cases/alasaad-v-nielsen-challengewarrantless-phone-and-laptop-searches-us-border.
23
Además, debido la motivación discriminatoria de esas violaciones de derechos humanos, las autoridades han
cometido presumiblemente registros e incautaciones ilegales, en contra de la Cuarta Enmienda a la Constitución
de Estados Unidos, que garantiza el derecho a la privacidad. En una carta enviada al secretario en funciones del
DHS el 10 de mayo de 2019, cuatro senadores estadounidenses expresaron su temor de que la operación de
vigilancia del DHS hubiera violado la Ley de Privacidad de 1974.
38
La intención de los registros e incautaciones efectuados en la frontera es discriminatoria en todo momento, y
radica en limitar la libertad de expresión u otras libertades civiles sobre la base de las opiniones políticas o de
otra índole, por lo que no se ajusta al derecho internacional, la legislación estadounidense ni la política del DHS.
4.2 REGISTROS E INCAUTACIONES ILEGALES Y SIN SOSPECHAS RAZONABLES
Al utilizar la frontera mexicano-estadounidense para hacer redadas, el DHS sacó provecho de las reducidas
salvaguardias existentes de los derechos civiles de las personas que están viajando con el fin de retener,
registrar e interrogar de manera no razonable a defensores y defensoras de los derechos humanos que defendían
los derechos de las personas migrantes y solicitantes de asilo en México.
Como objetivo primario, la administración Trump intentó recopilar información de inteligencia comprometedora
sobre miembros de la ONG Pueblo Sin Fronteras que habían defendido públicamente los derechos de las
personas solicitantes de asilo de la caravana de noviembre de 2018, así como de caravanas más pequeñas en
2018 y 2017.
Amnistía Internacional entrevistó a cuatro de las nueve personas de Pueblo sin Fronteras incluidas en la lista
de control para vigilancia del DHS, así como a dos del grupo de ayuda humanitaria Border Angels también
incluidas en la lista. Las seis explicaron que, entre diciembre de 2018 y mayo de2019, las habían retenido
durante periodos de hasta seis horas al cruzar la frontera mexicano-estadounidense. En algunos casos, el DHS
las había retenido e interrogado cada vez que habían cruzado la frontera durante esos meses.
En los interrogatorios, los funcionarios del DHS les habían hecho una amplia variedad de preguntas, de las
que se deducía al mismo tiempo que no sabían por qué las personas solicitantes de asilo pedían en realidad
protección en la frontera de Estados Unidos y que estaban contribuyendo a urdir una investigación penal con
que apoyar el procesamiento por cargos de tráfico de personas y fraude en materia de asilo.
Los funcionarios del DHS habían preguntado a esas personas defensoras de los derechos migrantes cosas
como: dónde obtenían sus ingresos, si eran propietarias de sus casas, si pagaban a migrantes para cruzar la
frontera ilegalmente, si recibían pagos de personas migrantes y solicitantes de asilo en México para ayudarlas, si
habían proporcionado trasporte o albergue a migrantes o a activistas de algún tipo en México, hasta qué punto
conocían a quienes dirigían Pueblo Sin Fronteras y quiénes eran los abogados y abogadas de inmigración que
representaban a solicitantes de asilo en Tijuana.
Lo más alarmante es que los funcionarios del DHS hacían reiteradamente a las personas defensoras de los
derechos humanos preguntas tendenciosas, que equiparaban su labor legítima de defensa y apoyo por razones
de derechos humanos a “instar” o “inducir” potencialmente a solicitantes de asilo a entrar en Estados Unidos
de manera irregular.
En algunos casos, los funcionarios del DHS intentaron calificar las “inspecciones secundarias” de activistas
de ejercicio habitual de la autoridad legal de la CBP para efectuar registros e incautaciones a cualquier viajero
o viajera que cruce la frontera, sin orden judicial ni sospechas razonables. Sin embargo, al mismo tiempo
contextualizaban específicamente sus preguntas como parte de una investigación penal que se estaba llevando
a cabo sobre el tráfico de personas realizado por quienes están en contacto con migrantes y solicitantes de asilo
en México.
38. Disponible en : https://www.tomudall.senate.gov/imo/media/doc/CBP Surveillance letter signed[2][3].pdf.
24
El 2 de enero, los funcionarios del DHS formularon a David Abud, voluntario de Pueblo Sin Fronteras, unas
preguntas con las que parecían estar tendiéndole una trampa:
“Todo lo que me preguntaban me indicaba que estaban tratando de encontrar argumentos para acusarme
de preparar a inmigrantes para enterar en Estados Unidos de manera irregular. Me hacían preguntas
del estilo de ‘¿cómo entra la gente en Estados Unidos? ¿Qué pasa si no pueden entrar por los puertos de
entrada? ¿qué hace entonces?’ Y me preguntaban: ‘¿qué tipo de ‘preparación’ ofrece?’ […] Lo único que
hacía en Tijuana era asesorar a la gente sobre sus derechos. Así que peguntaban: ‘¿qué tipo de cosas les
aconseja hacer? ¿Qué les dice? ¿Cuáles son los derechos de la gente?’”.39
Otra defensora de los derechos humanos que figuraba en la lista de control de DHS y que pidió mantenerse en el
anonimato contó a Amnistía Internacional que los funcionarios del DHS la habían retenido e interrogado durante
varias horas en enero de 2019. No la informaron de la base jurídica de su interrogatorio, a pesar de haberlo
preguntado varias veces. No obstante, las preguntas que lea formulaban se convirtieron rápidamente en una
investigación penal:
“La línea de preguntas me ayudó a comprender lo que estaban investigando. […] Me preguntaron: ‘¿Con
quién ha hablado? ¿Ha preparado a gente para mentir a fin de que sepa enfrentarse a nuestro sistema?’
[…] Querían más información sobre lo que pasaba con la caravana sobre los ‘grupos que pudieran ayudar
a la gente a cruzar [la frontera] ilegalmente’. Respondía eso muy duramente y dije que por supuesto que
no animamos a nadie a nada más que a conocer sus derechos y que supongo que [ustedes] querrían que
los conozcan. […] Creo que estas tácticas de intimidación son horribles. Desde luego, gran parte de ello es
para que cruzar la frontera sea tan difícil que consigan controlar la narrativa.
Los funcionarios de la CBP del puerto de entrada de Mexicali, en Calexico, California, retuvieron a Hugo
Castro, miembro de la junta directiva de la ONG humanitaria Border Angels, durante casi seis horas el 20 de
diciembre, cuando se dirigía a California para una cita médica. Durante su prolongada retención en concepto
de “inspección secundaria”, un supervisor de la CBP que se encontraba en el puerto de entrada lo informó de
que él y otras personas defensoras de los derechos migrantes en México estaban siendo objeto de investigación
(hecho confirmado posteriormente por su presencia en la lista de control de vigilancia del DHS):
“Dijo otra vez que estaba bajo investigación, porque había mucha gente bajo investigación en relación con
la caravana de migrantes. Explicó que el gobierno quería saber lo que estaba pasando con la caravana.
Me preguntó de dónde me sacaba el dinero y si me sacaba dinero de las personas migrantes. Me eché a
reír y dije: ‘¿Qué? ¿piensa que soy un coyote o algo así?’ Y respondió: ‘No, sólo pregunto.’ […] Me preguntó
si sabía que había miembros de las maras infiltrados en los albergues, y le dije que lo único que sabía era
que la gente tenía hambre y necesitaba comida. […] Dijeron que querían saber si era un plan concebido
especialmente para llevar personas centroamericanas a la frontera.”40
Albergue para solicitantes de asilo que llegaron con la caravana
de migrantes en el polideportivo Benito Juárez de Tijuana, México.
(Amnistía Internacional 18 de noviembre de 2018).
39. Entrevista telefónica con David Abud, 8 de enero de 2019.
40. Entrevista telefónica con Hugo Castro, 9 de enero de 2019.
41. Ibíd.
42. Véase el comentario en vídeo de Hugo Castro del 20 de diciembre de 2018, publicado en su página de Facebook: https://www.facebook.com/hugoicastrov/
videos/10217580533327851/.
43. En el mensaje de correo electrónico filtrado se ordenaba concretamente al personal del DHS que se valiera de informantes y otras fuentes de información para aumentar
su labor de “recopilación de información de inteligencia” a ese respecto. Véase NBC-7 Investigates, “Leaked Email Reveals How Federal Agents Used Confidential
Sources and Informants to Gather Information about Migrant Caravan” (8 de marzo de 2019), disponible en: https://www.nbcsandiego.com/investigations/BlumenthalGrave-Concerns-Over-Border-Surveillance-Documents-506892591.html. Véase también NBC News, “Feds have paid undercover informants in migrant caravan” (20 de
noviembre de 2019), disponible en: https://www.nbcnews.com/politics/immigration/feds-have-paid-undercover-informants-migrant-caravan-n938416.
25
El Sr. Castro explicó que después de su prolongada retención e interrogatorio y de haber sido obligado a acceder
a un “registro avanzado” de su teléfono móvil sin que pareciera haber ninguna sospecha razonable de delito, los
funcionarios de la CBP le habían dicho que se hiciera informante del gobierno de Estados Unidos.41 Afirmó que
había rehusado de inmediato y que había documentado lo sucedido comentándolo en un vídeo que publicó en
Facebook a salir del puerto de entrada.42
La filtración de un mensaje interno de correo electrónico del DHS del 1 de diciembre de 2018 y que los medios
de comunicación publicaron en marzo de 2019 reveló que la Oficina de Investigaciones de Seguridad Nacional
había ordenado, en efecto, al personal del DHS de la frontera de California captar a informantes a fin de
determinar las conexiones entre “los migrantes, la caravana y sus líderes y cualquier acto delictivo o relativo a
cárteles relacionado con migrantes de la caravana”.43
El 24 de diciembre de 2018, funcionarios de la CBP del puerto de entrada de San Ysidro, en California,
retuvieron a James Cordero, voluntario de Border Angels, durante dos horas y media en concepto de “inspección
secundaria.” Acababa de regresar de Tijuana, donde había ido a llevar regalos de Navidad a niños y niñas de
albergues de migrantes. Los funcionarios le preguntaron por sus actividades como voluntario y por la situación
en los albergues.
“Me preguntaron por el albergue de El Barretal [recinto de acogida de Tijuana] y qué pensaba que pasaría
si había una revuelta. Les dije que no hablaba español, así que no podía responder a eso, porque no
hablaba con la gente. Me preguntaron qué aspecto tenía la gente del albergue, y les dije: ‘de necesitar
ayuda’.”44
También pidieron al Sr. Cordero que examinara decenas de fotografías de defensores y defensoras de los
derechos migrantes y les hablara de aquéllos a los que reconociera, mostrando especial interés en varias
personas pertenecientes a Pueblo Sin Fronteras. Contó:
“Había unas tres páginas impresas con fotos de ellos, con alrededor de nueve fotos cada una en
cuadraditos. Algunas eran fotos de carnet de conducir de California; otras parecían imágenes de cámaras
de seguridad, y otras fotos de auténticas fichas policiales, como las de las personas más buscadas de
Estados Unidos. Les dije: ‘Ustedes saben quiénes son esas personas, es evidente’.”45
Sin embargo, cuando el personal de DHS retuvo en la frontera mexicano-estadounidense a miembros de Pueblo
Sin Fronteras que figuraban en su “lista de control” de vigilancia, incluso los funcionarios que los interrogaron
reconocieron que sus actividades humanitarias parecían sólo eso: humanitarias. De todos modos, los
funcionarios del DHS indicaron al personal de Pueblo Sin Fronteras que sus preguntas formaban parte de una
investigación penal que parecía haberse iniciado contra defensores y defensoras de los derechos humanos en
la frontera mexicano-estadounidense, supuestamente por tráfico de personas. Aun así, no proporcionaron datos
claros que probaran tan graves acusaciones ni informaron de la base jurídica de su retención e interrogatorio.
El 23 diciembre, dos miembros del DHS retuvieron a interrogaron a Alex Mensing, coordinador de proyectos de
Pueblo Sin Fronteras, en el puerto de entrada de San Ysidro cuando se dirigía a pie de Tijuana a San Diego. En
su entrevista con Amnistía Internacional recordó:
“Les pregunté: ‘¿Se van a presentar cargos esta vez o cuál es problema?’ Y [el funcionario del DHS] dijo:
‘No creo que sea tratante ni que esté cometiendo delitos o haciendo tráfico, pero hay personas […] que lo
piensan’.”46
El Sr. Mensing explicó que el funcionario del DHS quiso luego registrarle la bolsa “en busca de drogas”, aunque
admitió que en realidad sólo le habían fotocopiado el documento de identidad, porque “tenían que informar de
que habían hablado conmigo”.47
El 26 y el 28 de diciembre, el DHS retuvo al profesor de fotografía y voluntario de Pueblo Sin Fronteras Jeff
Valenzuela en concepto de “inspección secundaria” en San Ysidro durante dos y cinco horas, respectivamente.
En ambos casos, le hicieron numerosas preguntas sobre la caravana, su situación económica personal y sus
actividades como voluntario de Pueblo Sin Fronteras. Los dos días le registraron también el teléfono móvil.
44. Entrevista telefónica con James Cordero, 9 de enero de 2019.
45. Ibíd.
46. Entrevista telefónica con Alex Mensing, 8 de enero de 2019.
47. Ibíd.
26
El 2 de enero de 2019, el DHS retuvo e interrogó a la única clériga que, por lo que se sabe, figuraba en su
“lista de control” de defensores y defensores de los derechos humanos, la pastora principal Kaji Douša de
la Iglesia Cristiana de Park Avenue, en Nueva York. Regresaba de Tijuana a San Diego nada más oscurecer,
tras haber prestado asesoramiento espiritual a migrantes y solicitantes de asilo en México, cuando una alerta
en su pasaporte hizo que la remitieran a “inspección secundaria”. Tras esperar durante una larga hora, dos
funcionarios del DHS la interrogaron extensamente.48 En la lista de control del DHS filtrada a los medios de
comunicación se indicaba que las autoridades de Estados Unidos habían retirado a la pastora Douša el pase
“SENTRI”, que la permitía cruzar rápidamente la frontera en automóvil.
“Tengo muchas preguntas acerca de mi capacidad para viajar tras rezar con migrantes. […] ¿Hasta qué
punto acaba la libertad de religión en la frontera? ¿Qué leyes invocan para decir que no somos libres de
ejercer nuestros derechos en la frontera y cruzarla de regreso? ¿Por qué se ha vuelto peligroso? […] No van
a disuadirme de seguir mi camino.”49
48. Entrevista telefónica con la pastora Kaji Douša, 4 de junio de 2019. Véase también Kaji Douša, comentario, “I Prayed With Migrants. Now The Government Is Tracking Me.” (24
de marzo de 2019), disponible en: https://www.buzzfeednews.com/article/kajidousa/opinion-i-prayed-with-migrants-now-the-government-is.
49. Ibid.
El 26 de diciembre, cuando cruzaba la frontera a pie, los funcionarios del DHS obligaron al Sr. Valenzuela a
desbloquear su teléfono móvil para realizar un “registro básico” (o incautarse de él) y ver si tenía fotografías
de “pornografía infantil”. En contra de esta supuesta base jurídica, miraron detenidamente las fotografías que
tenia de un incidente fronterizo ocurrido el 25 de noviembre, cuando la CBP disparó gas lacrimógeno contra una
multitud de solicitantes de asilo en el lado mexicano de la frontera.
Según contó el Sr. Valenzuela, cuando fue a cruzar la frontera en automóvil dos días más tarde, el 28 de
diciembre, agentes del DHS lo esposaron y lo condujeron a la oficina fronteriza de la CBP, y luego lo tuvieron
esposado por el tobillo a un banco metálico durante cuatro horas. Explicó que, tras otro interrogatorio del
personal del DHS, lo obligaron a acceder a un “registro avanzado” de su teléfono, para lo que es necesario tener
sospechas razonables de delito según las políticas del DHS.
Los funcionarios del DHS no presentaron nada que permitiera abrigar sospechas de delito ni ofrecieron ninguna
justificación jurídica del “registro avanzado” del teléfono. Uno de los funcionarios de la CBP que interrogaron al
Sr. Valenzuela le dijo antes de dejarlo libre: “Mire, sé que hace esto por razones humanitarias. […] Lo único que
nos preocupa y que no queremos es que trafique con personas.” La CBP remitió al Sr. Valenzuela a “inspección
secundaria” las siguientes cuatro veces que cruzó la frontera entre el 9 y el 25 de enero de 2019.
JEFF VALENZUELA (PUEBLO SIN FRONTERAS)
“EL TRABAJO HUMANITARIO NO ES DELITO.”
Jeff Valenzuela (Amnistía Internacional, abril de 2019).
“La verdad es que he sufrido acoso e interrogatorio
bastante intensos a manos del DHS y la CBP. En
concreto he sido sometido a interrogatorios al pasar
por puertos de entrada, fundamentalmente yendo
de Tijuana a Estados Unidos. Me han sacado de mi
automóvil, me han apartado de él esposado, me han
tenido hasta cinco horas retenido, esposado por el
tobillo al banco. Básicamente, me han criminalizado
por realizar labores humanitarias. Me han hecho
desfilar en inspecciones secundarias como si fuera
un delincuente por el trabajo humanitario que he
hecho.
“No pienso dejar que esas intimidaciones, el
hostigamiento, todas las esposas que me pongan, me
detengan. Porque nada del trabajo que hacemos es
un acto delictivo. El trabajo humanitario no es delito.
Solidarizarse con migrantes, con nuestros hermanos
y hermanas, no es delito. Así que no voy a dejar de
hacer lo que hago.”
27
4.3 LA CBP LLEVA A CABO FALSAS DETENCIONES Y AMENAZA CON CARGOS DE
“COMPLICIDAD”
A pesar de las investigaciones del Congreso, la indignación pública y las extensas noticias sobre la lista de
control de vigilancia ilegal del DHS, la información disponible indica que su personal ha seguido sometiendo a
investigación penal y hostigamiento a defensores y defensoras de los derechos migrantes en la frontera mexicanoestadounidense.
Amnistía Internacional entrevistó en Arizona a dos defensoras de los derechos humanos, a cada una de las
cuales, de marzo a mayo de 2019, los funcionarios de la CBP habían acusado en tres ocasiones distintas de
“complicidad” en tráfico de personas. Su supuesto delito de “tráfico” consistía en acompañar a solicitantes
de asilo al puerto de entrada de Lukeville, en Arizona, para que intentaran presentarse legalmente y solicitar
protección en un puerto fronterizo oficial. Ambas participaban también en la prestación de ayuda humanitaria en
la región fronteriza.
Las dos defensoras de los derechos humanos, Ana Adlerstein y Emily Saunders, dijeron que la CBP las había
informado de que estaban siendo investigadas penalmente por esos cargos formulados en aplicación de la
sección 1324 del título 8 de Código Federal de Estados Unidos. En 5 de mayo, la Sra. Adlerstein fue sometida
además a detención falsa por los supuestos cargos de tráfico, hasta que la CBP la dejó en libertad sin cargos tras
más de cuatro horas de reclusión.
Según ambas, la CBP las acusó por primera vez de complicidad en tráfico de personas el 6 de marzo de 2019,
sólo horas después de que los medios de comunicación informaran de la documentación filtrada de la operación
de vigilancia del DHS.50 Ese día, ellas y otras tres personas voluntarias habían estado observando cómo una
familia hondureña de 16 miembros se aproximaba al puerto de entrada de Lukeville para solicitar asilo, tras
haber llegado hasta allí con ella por carretera por el lado mexicano de la frontera.
La Sra. Adlerstein recordó:
“En la familia de 16 miembros, la mitad eran niños y niñas. La noche anterior habían disparado contra ellos,
y querían presentarse. Uno o dos estaban tan mal heridos que los llevaron al hospital. […] Los llevamos por
carretera al lado mexicano del puerto de entrada, y era una escena de triunfo maravillosa. Entonces llegaron
corriendo la mitad de los funcionarios de la CBP, cargaron contra ellos, los tiraron al suelo y les sacaron
pistolas Taser, mientras un funcionario de la CBP intentaba cerrar la verja. Esa noche, cuando Emily y yo
volvíamos en automóvil a casa, fue la primera vez que nos llevaron a la secundaria. […] Lo que me llamó la
atención allí fue la palabra ‘instigar’, y la brutalidad.” 51
El funcionario de la CBP que interrogó la Sra. Adlerstein y la Sra. Saunders esa noche las informó de que
habían estado “instigando” a la familia en “una entrada ilegal, por lo que en teoría podían ser acusadas de
complicidad”.52
50. Véase el apartado 3 supra.
51. Entrevista telefónica con Ana Adlerstein, 16 de mayo de 2019. Amnistía Internacional examinó también notas de ese periodo, tomadas poco después de incidente en marzo de
2019.Phone interview with Emily Saunders, 14 April 2019. Phone interview with Ana Adlerstein, 16 May 2019.
52. Entrevista telefónica con Emily Saunders, 14 de abril de 2019. Entrevista telefónica con Ana Adlerstein, 16 de mayo de 2019.
28
“Antes de irme me dijo: ‘Nos quedamos con sus pertenencias como prueba. Creemos que es cómplice en
tráfico de personas’. Los funcionarios sacaron bolsas de pruebas. Las ‘pruebas’ eran un cuaderno de notas
de espiral, una carpeta verde llena de documentos en blanco, hojas G-28 [formularios de representación
letrada] y formularios de pre-identificación que las personas voluntarias y que prestan asesoramiento
parajurídico pueden llenar. Otra persona voluntaria de Canadá tenía un periódico con el que también se
quedaron. Intentan decir que doy “preparación”, que ejerzo el derecho sin licencia y que hago mentir a la
gente.”53
Al día siguiente, el 11 de abril, la Sra. Saunders informó a Amnistía Internacional de que también habían sido
remitidas para inspección secundaria otras dos personas de la organización Humane Borders que realizaban
actividades humanitarias voluntarias.
4.3.1 EL CASO DE EMILY SAUNDERS
Emily Saunders es trabajadora social clínica y voluntaria
de ayuda humanitaria de las organizaciones Ajo Samaritans
y No más Muertes en Ajo, Arizona. “Así que fue entonces
cuando comenzó el régimen secundario”, dijo Saunders
acerca del incidente del 6 de marzo que presenció junto con
Ana Adlerstein. La intimidación se intensificó a partir de ese
momento.
A finales de marzo, la Sr. Saunders llamó al personal de la CBP
del puerto de entrada de Lukeville para preguntar si podrían
recibir ese día a un menor no acompañado que quería solicitar
asilo en el puesto fronterizo. Dijo que el funcionario de la CBP
respondió de repente: ‘les están preparando para cruzar’. El
niño cruzó posteriormente la frontera sin incidentes.
La Sra. Saunders explicó que, el 3 y el 10 de abril, había sido
sometida a su segunda y tercera “inspecciones secundarias”
desde el incidente del 6 de marzo. Tras realizar labores
voluntarias durante cinco horas en un albergue de Sonora,
México, el 10 de abril fue retenida e interrogada por la
CBP durante 45 minutos aproximadamente. En el curso del
interrogatorio, el funcionario de la CBP la informó de que
estaba bajo vigilancia: “La conozco. Lo sé todo de usted. Sé
que trabajaba en el colegio. Tengo los ojos puestos en usted, y
también en Ana”, recordaba la Sra. Saunders que había dicho.
“La intimidación funcionó”, explicó.
Emily Saunders (Amnistía Internacional, abril de 2019).
53. Entrevista telefónica con Emily Saunders, 14 de abril de 2019. Amnistía Internacional examinó también notas de ese periodo tomadas poco después del incidente el 10 de
abril de 2019 y habló de lo ocurrido con la Sra. Saunders en persona en Ajo, Arizona, el 11 de abril de 2019.
29
54. Entrevista telefónica con Ana Adlerstein, 16 de mayo de 2019. Amnistía Internacional ha examinado también: notas de ese periodo tomadas poco después del incidente
en mayo de 2019, entre ellas un informe de caso sobre el incidente redactado en calidad de observadora, por una persona de la organización internacional Front Line
Defenders y una denuncia formal acerca del incidente presentada por la Sra. Adlerstein y la organización Kino Border Initiative ante la Oficina de Responsabilidad
Profesional de la CBP y la Oficina del Inspector General de DHS el 24 de mayo de 2019.
55. Véase Código Federal de Estados Unidos, 19 U.S.C. §1589a–“Enforcement authority of customs officers,” disponible en: https://www.law.cornell.edu/uscode/
text/19/1589a.
4.3.2 EL CASO DE ANA ADLERSTEIN
Ana Adlerstein es defensora de los derechos migrantes, periodista de prensa escrita y radio y trabajadora
humanitaria internacional. En los últimos meses ha impartido sesiones de formación en “conozcan sus
derechos” a solicitantes de asilo en Sonora, México.
El 5 de mayo de 2019, la Sra. Adlerstein se aproximó al puerto de entrada de Lukeville acompañando a una
persona solicitante de asilo de Centroamérica. El abogado de ésta había llamado previamente para concertar con
la CBP el paso en condiciones de seguridad de la persona, que había sido rechazada por la CBP varias horas
antes.
Cuando Adlerstein y la otra persona se aproximaron a la entrada peatonal del puerto de entrada, un funcionario
de la CBP les ordenó detenerse porque estaban entrando en territorio estadounidense.
“Entonces el supervisor salió precipitadamente de la oficina y dijo: ‘¿una o dos?’ Y el otro funcionario dijo:
‘una’. Y el supervisor respondió: ‘una y una traficante de extranjeros ilegales’. Y añadió: ‘podría ser detenida
por tráfico de extranjeros ilegales. Y voy a detenerla.’ Y yo dije: ¿estoy siendo detenida?’ Y él dijo: ‘sí, está
detenida’.”
Entonces, el funcionario de la CBP la condujo al edificio de inmigración, le confiscó sus pertenencias (incluso
los zapatos) y la puso en una pequeña y estrecha celda de hormigón, que tenía un catre, un retrete y un lavabo.
Una funcionaria la sometió a un invasivo registro corporal en la celda, donde estuvo cuatro horas.
“Me dolía la cabeza, creo que, en parte, debido al estrés. Hacía frío y yo estaba descalza y con una manta
Mylar. Justo antes de dejarme salir el supervisor me dijo que me iban a recluir indefinidamente. No hacían
más que repetir: ‘la Cuarta Enmienda no es aplicable aquí’.” Yo aporreaba la puerta de una auténtica celda
de concreto, con un ventanuco, y no hacía más que decir que me dejaran ver a un abogado. […] Dijo:
‘podemos tenerte recluida todo lo que queramos.’ Le respondí que eso era ridículo, que soy ciudadana
estadounidense y no pueden tenerme recluida indefinidamente y que necesitaba atención médica.
Entonces abrió la puerta. Le pregunté si estaba libre y podía marcharme, y respondió que sí.”
Tras someter a la Sra. Adlerstein a detención falsa por supuesta sospecha de “complicidad en tráfico de
personas”, la dejaron en libertad sin cargos y le dijeron que había estado todo el tiempo sujeta sólo a
“inspección secundaria”.
“Pregunté si en el futuro iban a molestarme cada vez que pasara por el puerto de entrada, y respondió: ‘¿a
qué se refiere? Todo el mundo puede ser sujeto a secundaria. Yo puedo ser sujeto a secundaria’.”
La Sra. Adlerstein pasó de nuevo por el puerto de entrada el 9 y el 11 de mayo –esta segunda vez con dos
periodistas– y en ambas ocasiones quedó sujeta a “inspección secundaria”, pero por periodos muy breves.
Una cosa que me llamó mucho la atención fue que un supervisor tratara de explicarme a mí por qué era
tráfico de personas y mencionara la 1324. […] Mientras un funcionario me regañaba por no conocer la
ley y me decía que estaba haciendo tráfico de personas, el supervisor me hablaba de la 1324. Dijo que
estaba haciendo tráfico de personas. Explicó: ‘es exactamente la disposición 1324 lo que está infringiendo.’
Dijeron que tenía a una persona extranjera ilegal bajo mi custodia, pese a que estaba en un puerto de
entrada. Preferiría no afrontar cargos ni ir a juicio, pero si están tratando de ampliar la entrada ilegal para
incluir los puertos legales de entrada, pues ¡eso sí que no!”
Además de practicar contra la Sra. Adlerstein una detención que parece que fue falsa, la CBP se excedió, al
parecer, en la autoridad que le confiere la legislación estadounidense, pues el incidente descrito no indicaba de
manera razonable que hubiera cometido o estuviera a punto de cometer un delito grave.55
54
30
Amnistía Internacional realizó aparte una entrevista a un miembro de Pueblo Sin Fronteras que, según informes,
el 24 de diciembre de 2018 había sido retenido por la CBP en el puerto de entrada de Lukeville durante
seis horas, y el 27 de abril de 2019, durante entre dos y tres horas. Informó a la organización de un patrón
similar de intimidación a manos de un supervisor de la CBP con el mismo apellido que el del relato de la Sra.
Adlerstein. Afirmaba que, el 24 de diciembre, tras retenerlo durante cuatro horas e interrogarlo durante una hora
más, la CBP lo esposo, lo obligó a quedarse en ropa interior y lo recluyó en una pequeña celda que coincidía con
la descripción que hizo la Sra. Adlerstein de la celda en que estuvo recluida ella varios meses después.56
Como en el caso de la Sra. Adlerstein, el miembro de Pueblo Sin Fronteras contó que la CBP le había dicho
que iban a tenerlo recluido en el puerto de entrada indefinidamente y que el supervisor de la CBP lo había
informado de que tenía autoridad absoluta para retenerlo sin motivo. Al igual también que en el caso de la Sra.
Adlerstein, el miembro de Pueblo Sin Fronteras explicó que había sido puesto en libertad sin cargos poco después
de que le entregaran una manta Mylar en una fría celda y de que lo amenazaran de nuevo con tenerlo recluido
indefinidamente si no transigía y se sometía a más interrogatorios de la CBP.57
56. Entrevista de Amnistía Internacional, realizada el 10 de abril de 2019 a Irineo Mujica, de doble nacionalidad mexicana y estadounidense y director en México de Pueblo
Sin Fronteras. El 3 de mayo de 2019, la organización recibió por escrito una versión actualizada sobre el incidente del 27 de abril de 2019.
57. Ibid.
Copia del impreso facilitado al defensor de los
derechos humanos Irineo Mujica durante el tiempo
que la CBP lo mantuvo recluido en el puerto de
entrada de Lukeville el 27 de abril de 2019.
El formulario, titulado “¿Por qué yo?”, dispone:
“Antes de que respondamos a “por qué, quizá
quiera saber si tenemos realmente autoridad
para efectuar registros de personas y vehículos
que entren en Estados Unidos. La respuesta es
sencillamente “sí”.
“Nos comprometemos a ejercer esta autoridad
sabiamente y con la debida consideración por su
dignidad humana en la medida de lo posible.”
“No realizamos esta inspección para hostigarlo ni
acusarlo de nada.”
31
5. “NINGÚN FISCAL FEDERAL
INICIARÍA PROCESAMIENTO POR ESO”:
FUNCIONARIOS DEL DHS ENCARGADOS
DE HACER CUMPLIR RECONOCEN LA
IMPROCEDENCIA DE LOS CARGOS DE
TRÁFICO
En mayo de 2019, Amnistía Internacional solicitó en tres ocasiones la opinión del Departamento de Justicia
estadounidense sobre el ámbito permisible de aplicación de los cargos de “instar o inducir” a entrar
ilegalmente, en virtud de la sección 1324 del título 8 del Código Federal de Estados Unidos, pero la Oficina de
Asuntos Públicos del Departamento se negó a responder, tras haber hecho acuse de recibo y remitido la solicitud
al personal experto en la materia. En especial, la sección 1324 del título 8 del Código Federal de Estados
Unidos penaliza la complicidad en el acto de instar o inducir a entrar ilegalmente en el país (apartado iv) –entre
otros delitos– o la conspiración para ello.
Aunque la CBP identificara estas imprecisas disposiciones de la sección 1324 como base jurídica para
las investigaciones penales contra defensores y defensoras de los derechos migrantes, funcionarios del
DHS destinados en la HSI y en la Oficina de Responsabilidad Profesional de la CBP informaron a Amnistía
Internacional de que sería muy poco probable que los fiscales federales del Departamento de Justicia consideran
seriamente la posibilidad de presentar cargos en aplicación de esas disposiciones simplemente por prestar
asistencia humanitaria o asesoramiento jurídico.
En mayo de 2019, una persona con funciones de investigación en la CBP explicó a Amnistía Internacional, en
relación concretamente con la detención falsa de Ana Adlerstein, lo siguiente:
“Ese no es el propósito de la 1324, y ningún fiscal federal iniciaría procesamiento por eso. El propósito se
cumple cuando 10 personas cruzan a hurtadillas la frontera y hay alguien esperando al otro lado con un
vehículo. Esa es en realidad la intención de la 1324.”
Con respecto al cargo de “instar o inducir” a migrantes y solicitantes de asilo a entrar ilegalmente en Estados
Unidos, añadió:
“Ningún fiscal federal va a tocar eso. Para nosotros tendría que ser una infracción totalmente clara. Ayudar
a la gente […] no significa que te puedan parar y recluir […] desde luego no basándose en opiniones o
formas de expresión políticas.”
32
En mayo de 2019, una persona de la HSI comunicó igualmente a Amnistía Internacional que sería totalmente
improcedente aplicar la legislación estadounidense para presentar cargos por tráfico con el fin de procesar a
defensores y defensoras de los derechos migrantes por ofrecer asesoramiento a solicitantes de asilo en México:
“Nadie va a formular cargos con arreglo a la 1324 [si sólo es] en el lado mexicano. Nos interesaría si es
con fines de lucro, que es todo lo que nos interesa en las caravanas: ¿hay una conexión con el crimen
organizado y se está produciendo explotación? Por lo demás, hay un problema de ley de inmigración, pero
la HSI no se involucra si no hay una infracción organizada de la ley que suponga cruzar la frontera.
“En su mayor parte, sólo aplicamos la 1324 por […] transportarlas [a las personas migrantes] lejos de la
frontera. El interés económico. […] En realidad depende de los fiscales, y cuando se les llama por teléfono
se les describen las circunstancias. Y les resultaría complicado formular contra alguien una acusación de
‘complicidad’ con arreglo a la 1324 sólo por prestar asesoramiento y asistencia a solicitantes de asilo.”
Si las opiniones profesionales de esos miembros del personal del DHS son correctas, lo que indican es que las
redadas de carácter penal efectuadas ampliamente por el DHS para intimidar, amenazar y hostigar jurídicamente
a defensores y defensoras de los derechos humanos en la frontera mexicano-estadounidense eran 1) una
estrategia de búsqueda de información con que poder atraparlos por cargos graves, sin causa probable o 2) un
intento de impedir y menoscabar su labor de apoyo a solicitantes de asilo, incluso por medios como restringir su
libertad de circulación, en colaboración con las autoridades mexicanas.
En ambos casos, la CBP sometió a defensores y defensoras específicos de los derechos humanos a registros,
incautaciones y otras restricciones no razonables debido a sus opiniones y formas de expresión lícitas, violando
de manera flagrante sus libertades civiles, con lo que las autoridades estadounidenses habrían incurrido en
responsabilidad por daños y perjuicios civiles debido a la privación de derechos civiles que han llevado a cabo por
medio de los organismos encargados de hacer cumplir la ley.58
5.1 LÍMITES A LA PENALIZACIÓN DEL TRÁFICO SEGÚN EL DERECHO
INTERNACIONAL
Amnistía Internacional no se opone en absoluto a la penalización del tráfico y la trata cuando es coherente con
el derecho internacional de los derechos humanos. De hecho, los Estados Parte en la Convención de la ONU
contra la Delincuencia Organizada Transnacional están obligados a penalizar y enjuiciar estas actividades.
Sin embargo, de acuerdo con el derecho internacional, la definición de “traficantes de personas” está restringida
a quienes ayudan a otros a cruzar fronteras con el fin de obtener un beneficio u otra ganancia material. Es
la explotación implícita lo que diferencia a los traficantes que hacen presa en el sufrimiento de las personas
refugiadas y a los defensores y defensoras de los derechos humanos que ayudan a otras personas a huir de
persecución u otros daños por razones humanitarias y compasivas.59
Toda definición más amplia del término entraña, para los defensores y defensoras de los derechos humanos,
el peligro real de ser tachados de delincuentes, y para las personas refugiadas que necesitan verdaderamente
protección, el riesgo de que se les impida encontrar seguridad. Una interpretación así disuadiría a los defensores
y defensoras de los derechos humanos de ayudar a las personas refugiadas por la amenaza de ser procesados
penalmente por sus actividades legítimas y legales en favor de los derechos humanos.
Ante tensiones similares entre la necesidad de hacer cumplir la ley y las restricciones de motivación políticas
impuestas por gobiernos abusivos a la asistencia humanitaria legal, el Parlamento Europeo recomendó en un
estudio que la Comisión Europea hiciera que fuera “obligatoria para los Estados miembros de la UE la exención
de penalización de la asistencia humanitaria en los casos de entrada, tránsito y residencia’. En el estudio se
recomendaba además:
58. Véase Código Federal de Estados Unidos, 42 U.S.C. §1983–Civil action for deprivation of rights, disponible en: https://www.law.cornell.edu/uscode/text/42/1983.
59. La diferencia entre tráfico y solidaridad es que aquél comporta beneficios económicos u otras ganancias materiales, mientras que ésta, no. La diferencia entre tráfico y trata
es que aquél comporta consentimiento, incluso cuando se lleva a cabo en condiciones peligrosas o degradantes y no se hace con fines de explotación. Dicho de otro modo, el
tráfico no es en sí mismo un abuso contra los derechos humanos, aunque pueda comportar abusos. En cambio, la trata es abusiva por su propia naturaleza. Véase Oficina de las
Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, “Migrant Smuggling FAQs” (2018), disponible en: https://www.unodc.org/unodc/en/human-trafficking/faqs-migrant-smuggling.html.
33
“La exención humanitaria no debe considerarse una eximente, sino un obstáculo para el enjuiciamiento,
para garantizar que no se abre ninguna investigación ni se inicia ningún enjuiciamiento contra
particulares y organizaciones de la sociedad civil que ayuden a migrantes por razones humanitarias” e
“introducir el elemento del beneficio económico en todas las formas de prestación […] condicionado
a abarcar sólo el ‘enriquecimiento injusto’ o ‘beneficio injusto’, a fin de excluir a los comerciantes,
arrendadores y empresas de buena fe”.60
De acuerdo con las normas internacionales, los gobiernos no deben penalizar la prestación de apoyo a
migrantes, solicitantes de asilo, personas refugiadas u otras personas en movimiento si no están siendo
explotadas para obtener un beneficio económico u otra ganancia material específica, que es el principal
elemento constituyente del delito de tráfico. Si no hay beneficio, la asistencia no constituye en absoluto tráfico
ilícito y no debe impedirse ni sancionarse como tal.
60. Véase Parlamento Europeo, estudio, Fit for purpose? The Facilitation Directive and the criminalisation of humanitarian assistance to irregular migrants (2016), disponible en:
http://www.europarl.europa.eu/thinktank/en/document.html?reference=IPOL_STU%282016%29536490, en p. 64. Véase también la actualización de 2018 de este estudio
(ibíd.), disponible en: www.europarl.europa.eu/RegData/etudes/STUD/2018/608838/IPOL_STU(2018)608838_EN.pdf.
34
6. “TENGO MUCHO MIEDO”:
AMENAZAS Y RESTRICCIONES DE
VIAJE DISCRIMINATORIAS DE LAS
AUTORIDADES ESTADOUNIDENSES Y
MEXICANAS
Al adoptar la Declaración de la ONU sobre los Defensores y Defensoras de los Derechos Humanos,61 los
gobiernos de Estados Unidos y México se comprometieron a crear entornos seguros y propicios para que los
defensores y defensoras de los derechos humanos puedan realizar su trabajo vital.62 Como parte de ese entorno
seguro y propicio, se debe permitir a los defensores y defensoras de los derechos humanos entrar y trabajar en
cualquier país en el que podrían entrar, si no, libremente, sin sufrir discriminación ni amenazas a su integridad,
y se les debe garantizar el derecho a la libertad de expresión al realizar su trabajo.63 Sin embargo, los gobiernos
de Estados Unidos y México han amenazado e impuesto restricciones de viaje a defensores y defensoras de los
derechos de las personas migrantes y solicitantes de asilo, reflejando restricciones ilegales similares de Europa y
otras partes.64
61. Véase Declaración de la ONU sobre los Defensores y Defensoras de los Derechos Humanos, en nota 3 supra.
62. Para una exposición detallada de lo que tal “entorno seguro y propicio” debe incluir, véase el informe de 2013 de la entonces relatora especial sobre la situación de los
defensores de los derechos humanos Margaret Sekaggya (A/HRC/25/55), disponible en: http://www.ohchr.org/EN/HRBodies/HRC/RegularSessions/Session25/Pages/ListReports.
aspx. Véase también, Servicio Internacional para los Derechos Humanos, Ley modelo para el reconocimiento y la protección de las personas defensoras de derechos humanos,
disponible en: https://www.ishr.ch/sites/default/files/documents/model_law_spanish_january2017_screenversion.pdf. La Ley Modelo prevé, entre otras cosas, que “[n]inguna
persona deberá ser privada del derecho de entrar o salir del territorio de [un país por causa de o en asociación con su condición, actividades o trabajo como defensora” (sección
13.3, Derecho a la libertad de circulación).
63. El relator especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos ha expresado preocupación por la negación de la entrada a defensores extranjeros de los
derechos humanos a un Estado, señalando que afecta gravemente a su derecho a la libertad de circulación al realizar su trabajo legítimo en favor de los derechos humanos.
Véase Human Rights Defenders World Report (diciembre de 2018), disponible en: https://www.protecting-defenders.org/sites/protecting-defenders.org/files/UNSR%20
HRDs-%20World%20report%202018.pdf. Toda restricción de la libertad de circulación y de viaje de los defensores y defensoras de los derechos humanos debe ser también
compatible con otras normas fundamentales en materia de derechos humanos, como la prohibición de la discriminación, incluida la basada en las opiniones políticas o de
otra índole. Véase OSCE-ODIHR, Guidelines on the Protection of Human Rights Defenders (junio de 2014), “Explanatory Report,” en pp. 103 y ss., disponible en: https://www.
osce.org/odihr/guidelines-on-the-protection-of-human-rights-defenders. Véase también Comité de Derechos Humanos de la ONU, Observaciones finales: Uzbekistán, doc. ONU
CCPR/C/UZB/CO/3, 7 de abril de 2010, párr. 24. Disponible en: https://undocs.org/es/CCPR/C/UZB/CO/3.
64. Véase Amnistía Internacional, informe, Laws Designed to Silence: The Global Crackdown on Civil Society Organizations (febrero de 2019), disponible en: https://www.
amnestyusa.org/reports/laws-designed-to-silence-the-global-crackdown-on-civil-society-organizations/. Véase también Amnistía Internacional, informe, Targeting Solidarity:
Criminalization and harassment of people defending migrant and refugee rights in northern France (junio de 2019), disponible en: https://www.amnesty.org/en/latest/
35
6.1 RESTRICCIONES DE VIAJE IMPUESTAS A DEFENSORES Y DEFENSORAS POR
LAS AUTORIDADES ESTADOUNIDENSES Y MEXICANAS
En enero y febrero de 2019, las autoridades estadounidenses y mexicanas incumplieron sus compromisos
internacionales imponiendo alertas migratorias que restringían su libertad de circulación a múltiples defensores
y defensoras de los derechos migrantes, aparentemente en relación con sus actividades profesionales legítimas.
Entre las personas sometidas a hostigamiento discriminatorio en virtud de la investigación penal del DHS sobre
el presunto “tráfico de personas” migrantes y solicitantes de asilo había profesionales del derecho, activistas y
periodistas.
El sistema de alertas migratorias de México ha recibido ya críticas dentro del propio país debido a sus
arbitrariedades y a la falta de mecanismos de apelación.65 Sin embargo, la rápida serie de restricciones de la
libertad de circulación de los defensores y defensoras de los derechos humanos parece haber sido una medida
selectiva y coordinada, surgida de la colaboración del INM y el DHS en virtud del programa bilateral OASISS.66
Los archivos sobre la vigilancia del DHS filtrados a los medios de comunicación67 permitieron verificar que el
programa bilateral de inteligencia se dirigió específicamente contra las tres codirectoras de la ONG Al Otro Lado,
el principal proveedor de servicios jurídicos a solicitantes de asilo en Tijuana.
El 10 de enero de 2019, la CBP retiró el “pase SENTRI” de viajero preferente a la directora del Proyecto sobre
Derechos en la Frontera de Al Otro Lado, Nicole Ramos, a su regreso a Estados Unidos de un viaje a México. La
Sra. Ramos explicó a Amnistía Internacional: “Dijeron: ‘Tenemos que quitarle el pase SENTRI. El sistema nos
dice que tenemos que quitarles esta tarjeta; no dice por qué’.”68
El 29 de enero y el 1 de febrero de 2019, respectivamente, el INM negó la entrada a México y echó del país a
las otras dos codirectoras de Al Otro Lado, Erika Pinheiro y Nora Phillips. Las restricciones que les impusieron
para viajar a México afectaron a la asistencia jurídica vital que prestaban a solicitantes de asilo cuya necesidad
de apoyo era desesperada, además de a su vida personal.69 Los funcionarios del INM informaron a las dos
codirectoras de que el gobierno de Estados Unidos y un “gobierno extranjero” no revelado habían emitido alertas
migratorias contra ellas.
En el caso de la Sra. Pinheiro, el INM la retuvo durante dos horas al pasar a pie de San Diego a Tijuana, antes
de negarle la entrada y devolverla a Estados Unidos. Al negársele la entrada, se la separó de su hijo de corta
edad, que, con doble nacionalidad, vivía en México con su pareja.
La Sra. Phillips envió un mensaje a Amnistía Internacional cuanto estaba todavía sometida a “inspección
secundaria” en el aeropuerto de Guadalajara, situación que se prolongaba desde la madrugada del 1 de febrero:
“Tengo mucho miedo. Son nueve horas ya, recluida con mi hijo de siete años en una fría sala sin comida
ni agua. Aunque nos han prometido comida a partir de las dos de la mañana, tengo una enfermedad muy
grave que precisa de medicación, y he tenido que implorar un vaso de agua para tomar la medicación, y
entonces un funcionario me ha gritado. Me han hecho motones de preguntas sobre armas, y dónde vivía y
cuánto dinero llevaba, dónde iba a alojarme, si he vivido alguna vez en el extranjero, si tengo algún proceso
penal en curso en Estados Unidos.
“Les he dicho que trabajo en una organización de derechos humanos y que sospechaba que es por eso
por lo que se ha producido la alerta. Sin duda, es el DHS. Han dicho: ‘Sí, su país ha puesto la alerta sobre
usted; quieren que se sepa que hay algo pendiente y no quieren que salga hasta que se resuelva’.”
65. Véase Por Sin Fronteras, “Alertas Migratorias: La ilegalidad disfrazada de legalidad” (14 de febrero de 2019), disponible en: https://www.sinembargo.mx/14-02-2019/3536450.
Véase también CMDPDH, “Alertas migratorias: ¿seguridad o arbitrariedad?” (21 de mayo de 2018), disponible en: https://www.animalpolitico.com/verdad-justicia-y-reparacion/
alertas-migratorias-seguridad-nacional-o-arbitrariedad/.See, Section 3.1, “US and Mexican cooperation on restrictions against defenders.”
66. Véase, apartado 3.1, “Cooperación mexicana con las autoridades estadounidenses en las restricciones contra personas defensoras de los derechos migrantes.”
67. Véase supra, n. 15.
68. Entrevista telefónica con Nicole Ramos, 14 de enero de 2019.
69. Véase NBC-7 Investigates, “As Quest for Information Continues, Targets of Secret Government Surveillance Effort Confront Its Consequences” (24 de mayo de 2019), disponible
en: https://www.nbcsandiego.com/investigations/Another-Deadline-Passes-for-Answers-on-Secret-Database-510409751.html.
36
En la lista de control de vigilancia del DHS se indicaba que había varios defensores y defensoras más de los
derechos migrantes con alertas en sus pasaportes o con el pase SENTRI anulado,70 pero los archivos filtrados
eran de fecha anterior a las restricciones impuestas a las tres codirectoras de Al Otro Lado, así que no reflejaban
las nuevas restricciones contra ellas.
Las restricciones de viaje impuestas a las tres codirectoras de Al Otro Lado eran continuación de una campaña
más general de intimidación, amenazas y hostigamiento que la organización venía sufriendo desde hacía meses
como represalia contra ella por su labor. No obstante, la intensificación de tales medidas coincidió directamente
con la investigación penal recién iniciada contra defensores y defensoras de los derechos migrantes por cargos
de tráfico, en virtud de la operación bilateral de vigilancia.
El gobierno de Estados Unidos financió no sólo el establecimiento del programa OASISS, para el intercambio
transfronterizo de información de los organismos encargados de hacer cumplir ley sobre investigaciones de
tráfico en la frontera, sino también la creación del Centro Nacional de Alertas de México en la Ciudad de
México.71 Basándose en investigaciones penales u otros factores, el Centro puede emitir alertas migratorias de
distinto grado contra viajeros, que pueden complicarles o bloquearles por completo la entrada en México.72
Amnistía Internacional habló con las tres codirectoras de Al Otro Lado de las restricciones de viaje contra
ellas, así como contra otro defensor de los derechos migrantes sujeto a una alerta migratoria de menor grado,
el activista de los derechos fronterizos Josh Nichols. A la Sra. Pinheiro y al Sr. Nichols se les ha negado la
entrada en México en el puerto de entrada de San Ysidro. Sin embargo, el delegado del INM para Baja California
informó a Amnistía Internacional de que la alerta de viaje emitida contra la Sra. Pinheiro era una alerta
restrictiva más rigurosa, que resultaba más difícil burlar, aunque aun así negó que fuera de carácter punitivo.73
El 7 de mayo, el Sr. Nichols fue retenido por el INM durante cuatro horas en total, al intentar dos veces en el
puerto de entrada de San Ysidro que retiraran de sus datos una alerta migratoria. “Me dijeron muchas veces que
la alerta no es de México, que era internacional”, contó. Sin embargo, afirmó que creía que la alerta se debía a
que la policía había tomado fotografías, en un albergue de Tijuana, de su pasaporte y de los de otras personas
también activistas, al menos a una de las cuales le habían puesto también una alerta en el suyo.
En febrero de 2019, Amnistía Internacional escribió al DHS y al Centro Nacional de Alertas de México
para solicitar más información sobre la base jurídica y las justificaciones de la restricción de la libertad de
circulación de los defensores y defensoras de los derechos humanos, dado el temor de que fuera una medida de
represalia, tomada con objeto de dificultar sus actividades legítimas de derechos humanos.
En una carta a Amnistía Internacional, las autoridades mexicanas se rehusaron explicar la base jurídica o
los hechos justificativos de alertas concretas, señalando que las restricciones de viajes son confidenciales
(y se les ocultan también a las personas contra quienes se aplican).74 No obstante, el Centro Nacional de
Alertas respondió que las personas sancionadas podían interponer recurso para que se revisara y corrigiera su
condición.75 La Secretaría de Relaciones Exteriores de México manifestó que el gobierno “desaprobaba” todo
aparente acto de “espionaje ilegal” mencionado en los medios de comunicación en relación con el programa de
vigilancia y daba la bienvenida a todos los visitantes extranjeros que, en apego a las leyes migratorias, realizaran
en su territorio actividades profesionales.76 No obstante, siguió sin explicarse con claridad hasta qué punto el
INM colaboraba deliberadamente con el DHS en la restricción de la libertad de circulación de los defensores
y defensoras de los derechos humanos debido a su trabajo o tenía un conocimiento limitado del motivo de las
alertas migratorias y poca capacidad de acción en el modo de responder a ellas.
El Departamento de Seguridad Nacional, el Departamento de Justicia y el Departamento de Estado de Estados
Unidos han rehusado responder a las preguntas formuladas por Amnistía Internacional sobre su participación en
las alertas migratorias y han remitido a la organización al gobierno de México.
70. Véase, por ejemplo, el caso de la pastora Douša en el apartado 4.2 supra.
71. Véase Departamento de Estados de Estados Unidos, Country Reports on Terrorism 2006 (30 de abril de 2007). Disponible en: https://www.refworld.org/docid/4681087e2a.html.
Véase también Embajada de Estados Unidos en México, División de Narcóticos, “Advanced Acquisition Plan” (21 de septiembre de 2010), disponible en: https://www.wola.org/
files/20100921-NASAcquisitionPlan.PDF
72. Véase Quinto informe de ejecución del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, presentación (11 de abril de 2012), p. 71. Disponible en: http://gaceta.diputados.gob.mx/
Gaceta/61/2012/abr/img10-20120411-I.pdf.
73. Conversación telefónica con el delegado del INM para Baja California, 7 de mayo de 2019.
74. Carta del Centro Nacional de Alertas de la SEGOB de México a Amnistía Internacional con fecha de 12 de marzo de 2019.
75. Véase artículo 96 de la Ley de Migración de México, disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LMigra_120718.pdf.
76. Véase Secretaría de Relaciones Exteriores de México, declaración, “México desaprueba espionaje ilegal” (7 de marzo de 2019): https://www.gob.mx/sre/prensa/mexico-
37
NICOLE RAMOS (AL OTRO LADO)
“SI SE MANTIENEN EN PIE, NOSOTROS DEBEMOS MANTENERNOS TAMBIÉN”.
“El proyecto sobre derechos fronterizos de Al Otro Lado
ha sido objeto de intenso hostigamiento y vigilancia en
todo momento desde el otoño del año pasado (2018). El
gobierno de Estados Unidos me anuló el pase SENTRI y
de Entrada Global. A mis dos codirectoras, Erika Pinheiro
y Nora Phillips, les negaron el acceso para entrar en
México y las echaron del país. Nuestros voluntarios reciben
habitualmente amenazas de agentes del Grupo Beta,
que forma parte del servicio de inmigración mexicano,
para proporcionar información a migrantes en el puerto
de entrada sobre sus derechos legales en el sistema de
Estados Unidos.”
“También nos han amenazado nacionalistas mexicanoestadounidenses, que nos acusan de traición a Estados
Unidos y de preparar a la gente para mentir. […] Además,
hemos recibido en nuestra oficina amenazas del crimen
organizado, que buscaba solicitantes de asilo concretos
que creían que venían a recibir servicios en nuestra oficina.
Y esas amenazas han incluido decir que matarían a todas
las personas de nuestro edificio.”
“Este hostigamiento ha afectado a nuestra cultura de
trabajo. Tenemos que tener en cuenta la seguridad de
modos en que antes no lo hacíamos, en especial las
amenazas a nuestra seguridad personal, incluso cuando
estamos fuera de la oficina. Sin embargo, el hostigamiento
coordinado de ambos gobiernos, junto con los
Nicole Ramos (Amnistía Internacional, abril
de 2019).
La Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH), ONG que ha representado
a 10 personas objeto de alertas migratorias, expresó ante Amnistía Internacional honda preocupación por las
arbitrariedades del sistema mexicano de alertas y su habitual violación de las garantías del debido proceso. En
concreto, las alertas migratorias no están reguladas por ninguna ley pública; están previstas únicamente por
una orden interna confidencial, dictada por la dirección del INM en 2015. La ONG consiguió una copia de la
orden administrativa confidencial y confirmó a Amnistía Internacional que había dos tipos de alertas migratorias
previstas por ella: “informativas” y “restrictivas”. Las alertas restrictivas son consecuencia de un procedimiento
judicial o administrativo y dan lugar a la negación de la entrada en México, a restricciones a la salida del
territorio mexicano o a la imposibilidad de establecer la residencia. Las alertas informativas comunican a las
autoridades que la persona afectada ha sido deportada anteriormente de México, y se adjuntan a los expedientes
de todas las personas deportadas. Según la CMDPDH, sus abogados han identificado al menos un caso en el
que las autoridades impusieron a una persona una “alerta restrictiva” basándose únicamente, sin ningún dato
que lo corroborara, en un mensaje de correo electrónico del DHS en el que se la acusaba de estar asociada al
crimen organizado en otro país. El secreto en torno a las alertas migratorias del sistema del INM y su aplicación
aparentemente arbitraria y abusiva constituyen graves motivos de preocupación desde el punto de vista del
Estado de derecho, que hacen necesaria una mayor supervisión y transparencia.77
nacionalistas y el crimen organizado, no va a disuadirnos de hacer nuestro trabajo. Estamos aquí para
caminar al lado de las personas migrantes en este viaje. Y si ellas han podido sobrevivir y llegar a la frontera,
y sobrevivir a todas las experiencias del camino de las personas migrantes –como ser sometidas a abusos y
extorsionadas por los organismos encargados de hacer cumplir la ley, los servicios mexicanos de inmigración
y el crimen organizado, y ser luego rechazadas por los funcionarios de fronteras estadounidenses– pues
vamos a ser testigos, vamos a acompañarlas y vamos a luchar por sus derechos, porque si ellas se mantienen
en pie, nosotros debemos mantenernos también.”
“Debemos buscar soluciones transnacionales que respeten los derechos humanos, no soluciones que privan
de derechos humanos no sólo a las personas migrantes, sino a todos los que trabajamos para protegerlas.”
77. Reunión con la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, 12 de junio de 2019.
38
Tras las restricciones selectivas impuestas a sus tres codirectoras, en el contexto de una serie de amenazas
violentas contra su personal y sus oficinas, Al Otro Lado elevó a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos una petición de medidas cautelares con el fin de obligar al gobierno mexicano a levantar las alertas
migratorias dictadas en su contra y adoptar medidas proactivas para proteger la vida y la libertad de su personal
y sus voluntarios y voluntarias en México.78
Al Otro Lado denunció también en su petición la creciente oleada de amenazas y hostigamiento que sufría su
personal voluntario en Tijuana, tanto de agentes estatales como no estatales. En la denuncia detallaba amenazas
anónimas de muerte que recibían con alarmante frecuencia sus directoras y otras personas en sus oficinas,
aparentemente de organizaciones criminales.
En público, las autoridades mexicanas niegan toda participación en operaciones de vigilancia o restricciones
de motivación política contra defensores y defensoras de los derechos humanos. Sin embargo, funcionarios
mexicanos han tildado también directa79 e indirectamente80 a los defensores y defensoras de los derechos
migrantes de “traficantes”, con el consiguiente riesgo no sólo de que se criminalicen sus actividades, sino
también de que se fomenten las amenazas violentas que reciben cada vez con más frecuencia.81
Al menos en dos ocasiones, en noviembre de 2018 y marzo de 2019, los funcionarios del INM y sus unidades
humanitarias, llamadas Grupos Beta, amenazaron directamente con procesar penalmente, deportar o ambas
cosas a observadores jurídicos de Al Otro Lado. Al hostigar, amenazar y retener a defensores y defensoras de los
derechos humanos, las autoridades mexicanas de inmigración han indicado en algunos casos que lo hacían a
instancias de sus contrapartes estadounidenses.
El 21 de noviembre de 2018, profesionales del derecho que realizaban tareas voluntarias de inmigración para
Al Otro Lado llegaron caminando al puerto de San Ysidro con ocho solicitantes de asilo que eran menores no
acompañados. Los funcionarios del INM interceptaron en seguida al grupo y amenazaron al personal voluntario
de Al Otro Lado con presentar cargos de “trata” de menores si no se marchaban de inmediato de allí. Seis de
los menores avanzaron corriendo hacia territorio estadounidense para solicitar protección, mientras el INM
aprehendía a los otros dos y los ponía bajo la custodia de los servicios de protección de menores de México, el
Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), en el que quedaron expuestos a ser deportados
a sus países de origen.82
Amnistía Internacional llamó al subdelegado del INM en el puerto de entrada para decirle que intercediera en
los casos de los dos menores y solicitara que fueran entregados al albergue para jóvenes migrantes donde habían
estado. El funcionario reiteró su acusación de que el grupo voluntario de profesionales del derecho estaba haciendo trata con los menores, según la definición jurídica del término. Los menores fueron entregados al albergue
cinco días más tarde, e informaron a la dirección del centro de que el DIF tenía retenidos al menos a 20 menores no acompañados más.
78. A fecha de 10 de junio de 2019, la CIDH no había respondido aún a la petición, según la directora del Proyecto de Derechos Fronterizos de Al Otro Lado. Véase Al Otro Lado,
declaración, “Al Otro Lado asks the Inter-American Commission on Human Rights to Issue Precautionary Measures Against Mexico Urging All Actions Necessary to Protect its
Human Rights Defenders Working to Protect the Rights of Asylum Seekers in Tijuana” (12 de febrero de 2019), disponible en: https://alotrolado.org/programs/border-rightsproject/. Véase también, Al Otro Lado, petición a la comisión Interamericana de Derechos Humanos (12 de febrero de 2019), disponible en: https://alotrolado.org/wp-content/
uploads/2019/02/Request-for-Precautionary-Measures_AOL-Directors-FINAL_12Feb2019-1-1.pdf.
79. En una conversación de noviembre de 2018 con Amnistía Internacional, una persona del INM acusó a la organización Pueblo Sin Fronteras de participar en tráfico de personas,
sin ofrecer ninguna prueba de ello al rebatírselo.
80. En un discurso que pronunció en febrero de 2019 en el Instituto de Política Migratoria (MPI), la Secretaria de Gobernación de México, hizo la peligrosa insinuación –sin ofrecer
ninguna prueba ni afirmarlo abiertamente– de que Pueblo Sin Fronteras podría estar implicada en tráfico de personas en el contexto de su labor de apoyo a las caravanas de
migrantes. Véase MPI, “A New Migration Policy for A New Era: A Conversation with Mexico’s Interior Secretary Olga Sánchez Cordero” (28 de febrero de 2019), disponible en:
https://www.migrationpolicy.org/events/mexico-interior-secretary-sanchez-cordero.
81. Amnistía Internacional examinó varias capturas de pantalla de amenazas de muerte y otras formas de violencia online recibidas por Pueblo Sin Fronteras.
82. Véase supra, n. 78.
6.2 AMENAZAS DE ACTORES ESTATALES Y NO ESTATALES CONTRA DEFENSORES
Y DEFENSORAS EN MÉXICO
39
6.3 RESTRICCIONES DISCRIMINATORIAS DE ESTADOS UNIDOS CONTRA
DEFENSORES Y DEFENSORAS NO CIUDADANOS DE LOS DERECHOS HUMANOS
83. Entrevista en Tijuana con Luis Guerra, Shane Mulligan (testigo) y personal de Al Otro Lado, 9 de abril de 2019. Amnistía Internacional examinó también una queja manuscrita
sobre el incidente, presentada en ese momento, 6 de marzo de 2019, a la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) de México y en la que se enumeraba a todas las
personas presentes.
84. Véase Nicole Ramos, publicación de Facebook, 6 de marzo de 2019, disponible en: https://www.facebook.com/526998922/
posts/10157340714153923?s=902060544&v=i&sfns=mo.
85. Para más información sobre las listas de espera ilegales de solicitantes de asilo, véase Amnistía Internacional, declaración, Estados Unidos: El gobierno debe detener las
expulsiones ilegales de solicitantes de asilo en la frontera con México (11 de abril de 2019), disponible en: https://www.amnesty.org/es/latest/news/2019/04/usa-government-muststop-illegal-pushbacks-of-asylum-seekers-to-mexico/.
86. Ibíd.
87. Información proporcionada por teléfono por Nicole Ramos, 21 de mayo de 2019. Amnistía Internacional recibió información coincidente durante reuniones presenciales
mantenidas con Luis Guerra y Shane Mulligan en la oficina de Tijuana de Al Otro Lado el 9 de abril de 2019.
88. Conversación con funcionario del INM en Tijuana, 8 de abril de 2019.
89. Véase declaración conjunta de expertos de la ONU, “US urged to protect rights defenders as activist Maru Mora Villalpando faces deportation case” (14 de febrero de 2018),
disponible en: https://www.ohchr.org/en/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=22657&LangID=E.
90. Véase CIDH, comunicado de prensa, “CIDH expresa preocupación ante situación de defensores y defensoras de inmigrantes en Estados Unidos ” (16 de febrero de 2018),
disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2018/029.asp.
El 6 de marzo de 2019, el mismo día en que se desveló la existencia de la operación de vigilancia del DHS,
miembros de Grupo Beta sometieron a hostigamiento y amenazas a observadores de Al Otro Lado que estaban
ofreciendo asesoramiento y a apoyo a solicitantes de asilo antes de que se dirigieran al puerto de entrada de San
Ysidro para presentar sus solicitudes. Uno de los representantes de Al Otro Lado, Luis Guerra, contó a Amnistía
Internacional que un agente había amenazado con detenerlo y deportarlo por prestar apoyo a solicitantes de
asilo, pese a tener doble nacionalidad, mexicana y estadounidense. En concreto, el agente del Grupo Beta le
dijo: “la CBP no deja de gritarnos por el trabajo que hacen, así que tiene que parar”.83
La codirectora de Al Otro Lado Nicole Ramos también publicó ese mismo día un comentario sobre el incidente,
denunciando:
“Agentes del Grupo Beta han advertido amenazadoramente a personas defensoras de los derechos
humanos de Al Otro Lado de que no se les permite aconsejar a solicitantes de asilo que se pongan la
ropa que más les abrigue para prepararse para las ‘hieleras’ donde los tendrán recluidos días enteros.
Según los agentes del Grupo Beta, la CBP les ha ordenado tomar esta medida contra nosotros. […]”84
Se supone que los Grupos Beta prestan cuidado y protección a las personas migrantes y solicitantes de asilo en
las zonas bajo su jurisdicción. Sin embargo, se ocupan también de mantener una lista de espera de miles de
solicitantes de asilo a quienes el Grupo Beta y las autoridades de la CBP han obligado ilegalmente a permanecer
durante semanas o meses en Tijuana ante de permitirles dirigirse a territorio estadounidense para solicitar
protección por motivos de asilo en Estados Unidos.85 Entre el 40 y el 45 por ciento de esas personas solicitantes
de asilo que esperaban en Tijuana eran de nacionalidad mexicana, por lo que el Grupo Beta ha violado de
manera habitual el derecho de las personas solicitantes de asilo mexicanas a la libertad de circulación,
garantizado por la Constitución de México, que dispone que tienen derecho a salir de su país.86
Según informes, cuando Al Otro Lado comenzó a documentar las denuncias de solicitantes de asilo sobre
agentes del Grupo Beta que les pedían hasta 400 dólares estadounidenses por permitirles saltarse la lista ilegal
de espera para solicitar asilo, los agentes se volvieron más hostiles.87 Un funcionario del INM informó Amnistía
Internacional en Tijuana de que a las personas solicitantes de asilo les costaba 500 dólares saltarse la de lista
ilegal de espera. Sin embargo, atribuyó esa corrupción a las propias personas solicitantes de asilo.88
En 2018 y 2019, el gobierno estadounidense sometió igualmente a amenazas y represalias a solicitantes de
asilo y otras personas extranjeras que eran también defensoras de los derechos migrantes cuando intentaron
ejercer su derecho a la libertad de expresión en Estados Unidos.
En febrero de 2018, cuatro expertos de las Naciones Unidas emitieron una declaración conjunta en la que
condenaban a Estados Unidos por la aplicación selectiva de la legislación sobre inmigración, aparentemente
como represalia contra activistas de los derechos migrantes en situación de residencia precaria o irregular en
Estados Unidos.89
Unos días después, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos condenó, asimismo, las medidas de
represalia tomadas por la administración Trump para recluir y deportar a personas no ciudadanas basándose en
sus formas de expresión lícitas y su activismo como defensoras de los derechos migrantes.90
40
7. “SALVAR VIDAS NO ES DELITO”:
MEDIDAS ENÉRGICAS CONTRA LA
AYUDA HUMANITARIA
El 30 de enero de 2019, durante una visita de alto nivel de los directores y directoras de seis oficinas
nacionales de Amnistía Internacional a la frontera mexicano-estadounidense, funcionarios de la CBP
intimidaron, amenazaron y hostigaron también a una miembro del personal de la organización durante su
identificación en la frontera.
Los funcionarios se dirigieron específicamente a ella debido su activismo del día anterior en México, donde
reside y trabaja legalmente. Como el día anterior se la había visto llevar caminando, junto con el resto de la
delegación de Amnistía Internacional, al puerto de entrada de San Ysidro con varios menores no acompañados,
la CBP la advirtió de que no participara en actividades políticas ni protestas durante su estancia en Estados
Unidos como ciudadana extranjera.
“El agente me pidió mi documentación y le di mi pasaporte. Una agente que estaba detrás de preguntó si
era un ‘pasaporte francés’ y dijo reiteradamente: ‘¡Es ella, es ella!’ Era la misma mujer que estaba detrás de
mí el día anterior cuando cruzamos la frontera con los niños no acompañados. Es día me pidió dos veces el
pasaporte.”
“El agente preguntó qué iba a hacer en Estados Unidos. Me dijo que, si vivo en México, no puedo venir
a Estados Unidos a participar en desórdenes o protestas, que sólo podía estar aquí como turista. Luego
me dijo que le enseñara el letrero que llevaba en la mano y empezó a preguntarme que para qué lo iba
a utilizar, y me dijo que estaba mintiendo y que lo quería para ir a protestar con él. Le expliqué que lo
utilizábamos para fotos en la frontera. Él repitió que no puedo ir a protestas ni hacer desórden en lugares
públicos. Y que Estados Unidos es un país donde hay libertad de expresión. Luego dejó que me fuera y
cruzara la frontera.”91
Contrariamente a lo que le dijo la CBP, la expresión y las actividades políticas también están en general
protegidas en el caso de las personas extranjeras en Estados Unidos, incluso si llevan visado turístico.92
91. Notas de la miembro del personal de Amnistía Internacional y entrevista telefónica con ella, 30 de enero de 2019. La miembro del personal de Amnistía Internacional redactó
unas notas inmediatamente después del incidente.
92. Hay algunas restricciones excepcionales a la expresión política de personas extranjeras en circunstancias relacionadas con las actividades electorales partidistas, y en tales casos
fundamentalmente cuando hay un intercambio pecuniario por la expresión política. Véase, por ejemplo, Comisión de Elecciones Federales de Estados Unidos, FEC Record:
Outreach, Foreign nationals” (23 de junio de 2017), disponible en: https://www.fec.gov/updates/foreign-nationals/. Asimismo, la Ley de Registro de Agentes Extranjeros (FARA)
se aplica en sentido estricto a los “agentes extranjeros” que buscan beneficios políticos o económicos por el cabildeo con clientes. Está orientada a prevenir el abuso político
contra quienes ejercen actividades legítimas en virtud de la Primera Enmienda. Para un análisis de FARA, véase DOJ, Criminal Resource Manual, en: https://www.justice.gov/
archives/usam/criminal-resource-manual-2062-foreign-agents-registration-act-enforcement.
93. Véase Informe de la Relatora Especial del Consejo de Derechos Humanos sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitraria, (7 de agosto de 2018), doc. ONU:
A/73/314, disponible en: https://undocs.org/es/A/73/314. See, No More Deaths statement, “Border Patrol Raids Humanitarian Aid Camp in Targeted Attack” (15 June 2017),
available at: https://www.facebook.com/324712331025477/posts/787742148055824?s=902060544&sfns=mo.
“LOS SERVICIOS HUMANITARIOS CUMPLEN UN PAPEL FUNDAMENTAL PARA PREVENIR
LA MUERTE ILÍCITA DE MIGRANTES Y REFUGIADOS. […] LOS ESTADOS NO DEBEN
CRIMINALIZAR O PENALIZAR DE OTRO MODO LA PRESTACIÓN DE APOYO O ASISTENCIA A
LOS MIGRANTES. LOS ESTADOS ESTÁN HOSTIGANDO A LAS PERSONAS QUE PARTICIPAN
EN LAS ACTIVIDADES DE BÚSQUEDA Y SALVAMENTO [AL] ACUSAR A LAS ORGANIZACIONES
HUMANITARIAS DE COLUSIÓN CON LAS REDES DE TRAFICANTES [E] IMPONER CARGAS
ADMINISTRATIVAS A LA ACCIÓN HUMANITARIA EN LA FRONTERA, LLEGANDO EN
OCASIONES A TIPIFICAR COMO DELITO ESA ACTIVIDAD.”93
Sra. Agnes Callamard, Relatora Especial del Consejo de Derechos Humanos de la ONU sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias
41
En 2018 y 2019, el Departamento de Justicia de Estados Unidos emprendió una agresiva campaña de
procesamientos penales contras personas prestadoras de ayuda humanitaria en la frontera mexicanoestadounidense. Los fiscales intentaban equipar la prestación de asistencia capaz de salvar vidas con el “tráfico
de personas”, sin aportar ninguna prueba de que la ayuda humanitaria haya incentivado alguna vez a migrantes
y solicitantes de asilo a cruzar una inhóspita y, a veces, mortal extensión de terrero desértico.
El 11 de abril de 2017, el fiscal general de Estados Unidos viajó a Nogales para emitir una directriz en la que
se ordenaba a los fiscales dar prioridad a los procesamientos penales por cargos de “tráfico de personas”.94
Preparando el terreno para los procesamientos por delitos menores también, dos semanas más tarde la
administración Trump elaboró una lista negra de miembros de la organización con sede en Arizona No Más
Muertes a los que no se concedía el permiso para entrar en la reserva natural nacional de Cabeza Prieta, que
solían solicitar para colocar agua y otros artículos de ayuda humanitaria para las personas migrantes.95
En los meses siguientes le llovieron los cargos a No Más Muertes, lo que no tardó en afectar a su vital trabajo
humanitario voluntario. En junio de 2017, las autoridades irrumpieron en un centro médico humanitario,
llamado Byrd Camp, en Arivaca, Arizona, muestra de fuerza que comportó la ruptura de un acuerdo escrito
entre No Más Muertes y las autoridades fronterizas que estaba vigente desde 2013.96 En agosto de 2017, el
Departamento de Justicia acusó formalmente a nueve personas voluntarias de No Más Muertes de los delitos
menores de invadir propiedad privada, conducir un vehículo motorizado y arrojar basura en Cabeza Prieta en
relación con la colocación de agua para las personas migrantes, actividad que llevaban mucho tiempo haciendo.
En su informe de agosto de 2018 sobre la criminalización de la ayuda humanitaria, la relatora especial de
la ONU sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias advirtió a Estados Unidos no sólo sobre la
criminalización de la ayuda humanitaria, sino también sobre su posible responsabilidad en toda muerte causada
por tales restricciones:
“El hecho de no eximir a los servicios humanitarios del alcance excesivo de políticas punitivas, la
obstaculización activa de la prestación de servicios vitales y la criminalización de actos de solidaridad
y compasión constituyen violaciones de la obligación del Estado de proteger el derecho a la vida. Toda
muerte atribuible a esas medidas equivale a privación arbitraria de la vida, lo que compromete la
responsabilidad del Estado.”97
En el informe de la relatora especial se menciona en concreto el caso del Dr. Scott Warren, de Arizona, como
ejemplo preocupante de atribución indebida de delitos de tráfico a agentes humanitarios.98
94. Véase Departamento de Justicias de Estados Unidos, “Attorney General Jeff Sessions Delivers Remarks Announcing the Department of Justice’s Renewed Commitment to
Criminal Immigration Enforcement” (11 de abril de 2017), disponible en: https://www.justice.gov/opa/speech/attorney-general-jeff-sessions-delivers-remarks-announcingdepartment-justice-s-renewed. Véase también n. 5 supra.
95. Véase carta del Departamento del Interior de Estados Unidos a la Oficina de Administración de Tierras, (6 de julio de 2017), disponible en: https://www.documentcloud.org/
documents/5685152-1-1-Kender-Ltr-to-Deny-Access-Permits-7-6-2017.html.
96. Véase No Más Muertes/No Más Muertes, declaración, “Border Patrol Raids Humanitarian Aid Camp in Targeted Attack” (15 de junio de 2017), disponible en: https://www.
facebook.com/324712331025477/posts/787742148055824?s=902060544&sfns=mo.
97. Véase Informe de la relatora especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias (7 de agosto de 2018), párr. 13, n. 93 supra.
98. Ibíd, párr. 66.
42
7.1 EL CASO DEL DR. SCOTT WARREN
En el marco de un ataque jurídico lanzado a modo de represalia el 17 de enero de 2018, agentes de la Patrulla
Fronteriza de Estados Unidos detuvieron al Dr. Scott Warren, profesor de geografía y voluntario humanitario de
No Más Muertes, por tres cargos graves de “tráfico de personas”.
La detención se produjo sólo horas después de que No Más Muertes publicará en vídeo un reportaje
condenatorio, que mostraba a unos agentes de la Patrulla Fronteriza destruyendo y vaciando garrafas de agua
de plástico que la organización había dejado en el desierto para las personas solicitantes de asilo y migrantes.
Parece que a fecha de junio de 2019 se había visto ya el vídeo en Internet 30 millones de veces.99
El gobierno acusó al Dr. Warren de dos delitos graves de “albergue de extranjeros ilegales” y uno de
“conspiración para albergar y transportar a extranjeros ilegales”. Se le acusó en concreto de prestar ayuda
humanitaria en forma de comida, agua, ropa limpia y prendas de cama en la localidad de Ajo, en el desierto de
Arizona, donde vive.
Si es declarado culpable de los tres delitos podría ser condenado hasta a 20 años de prisión. Su juicio por
delitos graves se celebró del 29 de mayo al 7 de junio de 2019. El 12 de junio el jurado no se puso de acuerdo
en su decisión y se declaró el juicio nulo. Los 12 miembros del jurado no llegaron a un veredicto unánime,
necesario para declarar culpable o absolver al Dr. Warren según la ley, considerando una mayoría de ocho que
era inocente de los cargos contra él. El juez fijó una audiencia para el 2 de julio de 2019 con el fin de que los
fiscales comparezcan para explicar si piensan pedir que se vea de nuevo la causa contra el Dr. Warren con un
jurado nuevo. Los fiscales pueden todavía retirar los cargos en cualquier momento una vez declarado el juicio
nulo.
El 15 de mayo de 2019, Amnistía Internacional escribió una carta abierta100 a la Fiscalía Federal de Estados
Unidos y emprendió entre su membresía una campaña internacional101 para pedir a los fiscales que retiraran
los cargos contra el Dr. Warren. Si es declarado culpable y encarcelado por estos absurdos cargos, Amnistía
Internacional lo reconocerá como preso de conciencia –detenido por sus actividades voluntarias motivadas por
principios humanitarios y sus creencias religiosas– y continuará haciendo campaña para que sea puesto en libertad
de inmediato y sin condiciones y se eliminen sus antecedentes penales.102 Tras declararse nulo el juicio del Dr.
Warren el 12 de junio, Amnistía Internacional renovó su llamamiento a los fiscales para que retiren de inmediato
los cargos.103
Ya en 2019, el Dr. Scott Warren y otras ocho personas voluntarias de la organización No Más Muertes/No More
Deaths habían sido procesados por los delitos menores de tirar basura e invadir propiedad privada en Cabeza
Prieta, en concreto por dejar agua y otras provisiones de ayuda humanitaria en zonas desérticas donde mueren
con frecuencia personas que cruzan la frontera de manera irregular.104
99. Véase No Más Muertes/No Más Muertes, “US Border Patrol Destroys Life-Saving Humanitarian Aid Supplies” (17 de enero de 2018), disponible en: https://www.facebook.com/
NowThisPolitics/videos/1877266742304807/UzpfSTMyNDcxMjMzMTAyNTQ3NzoxMjY4MjM3ODgzMzM5NTc5/?s=902060544&sfns=mo. Para el informe que lo acompaña,
véase también No Más Muertes/No Más Muertes, “Part II: Interference with Humanitarian Aid: Death and Disappearance on the US–Mexico Border” (17 de enero de 2018),
disponible en: www.thedisappearedreport.org/uploads/8/3/5/1/83515082/disappeared_report_part_2.pdf.
100. Véase Amnistía Internacional, USA: Open Letter to the USA Government Calling for Criminal Charges Against Human Rights Defender to Be Dropped (15 de mayo de 2019),
disponible en: https://www.amnesty.org/en/documents/amr51/0368/2019/en/.
101. Véase Amnistía Internacional, Acción Urgente, Estados Unidos: Deben retirarse los cargos contra un defensor de los derechos humanos: Dr. Scott Warren (17 de mayo de 2019),
disponible en: https://www.amnesty.org/es/documents/amr51/0363/2019/en/.
102. Véase Amnistía Internacional, declaración, Estados Unidos: Las autoridades no deben seguir criminalizando la ayuda humanitaria (21 de mayo de 2019), disponible en: https://
www.amnesty.org/en/latest/news/2019/05/usa-authorities-must-stop-criminalizing-humanitarian-aid/.
103. Véase Amnistía Internacional, declaración, Juicio nulo en caso del Dr. Scott Warren, la fiscalía debe retirar los cargos (12 de junio de 2019), disponible en: https://www.amnesty.
org/es/latest/news/2019/06/mistrial-in-case-of-scott-warren-prosecution-must-drop-charges/.
104. Véase DOJ, declaración, “No More Deaths Volunteers Sentenced on the Cabeza Prieta National Wildlife Refuge” (1 de marzo de 2019), disponible en: https://www.justice.gov/
usao-az/pr/no-more-deaths-volunteers-sentenced-cabeza-prieta-national-wildlife-refuge. Véase también DOJ, declaración “‘No More Deaths’ Volunteers Plead Guilty to Civil
Violations on the Cabeza Prieta National Wildlife Refuge?” (4 de marzo de 2019), disponible en: https://www.justice.gov/usao-az/pr/no-more-deaths-volunteers-plead-guilty-civilviolations-cabeza-prieta-national-wildlife.
43
SCOTT WARREN (NO MÁS MUERTES)
“LA AYUDA HUMANITARIA CONTINÚA […] PORQUE LA NECESIDAD CONTINÚA”.
“Los efectos de la criminalización de la
ayuda humanitaria se han hecho sentir,
desde luego. Y desde luego ha sido algo
horrible para mí y para muchas personas
que prestan ayuda humanitaria. Pero la
ayuda humanitaria continúa en el sur de
Arizona, porque la necesidad continúa. Así
que todos los días, a lo largo de la frontera
de Arizona, hay personas migrantes que
necesitan comida y agua y atención médica
y llaman a la puerta de la gente porque
necesitan esas cosas. Continúa muriendo
gente en el desierto, desapareciendo. La
necesidad continúa y por eso el trabajo
continúa.”
“Quiero decir que aquí, en Ajo, la gente
que vive aquí lleva generaciones prestando
ayuda humanitaria. En el desierto, donde
vivimos, si alguien llama a tu puerta porque
tiene sed, lo que se hace es darle agua. Y
eso es así en Ajo desde hace generaciones.”
Scott Warren (Amnistía Internacional, abril de
2019).
La prioridad que da la administración de Trump al procesamiento del personal humanitario voluntario en
Arizona es alarmante, toda vez que ha mostrado claramente que la administración está dispuesta a militarizar el
desierto, negando a las personas migrantes el acceso a la ayuda humanitaria, lo que puede por ello privarles de
su derecho humano a la vida.
En respuesta al recurso presentado por el Dr. Warren para que se sobresee la causa contra él –debido a sus
creencias religiosas y a motivos de conciencia, que inspiran su labor humanitaria–, el gobierno sostuvo que la
disuasión de la entrada ilegal en la zona de la frontera era más importante que los posibles riesgos para la vida
de las personas migrantes.
“[I]ncluso si los hombres estuvieran deshidratados, con hipotermia o hambrientos, el gobierno tiene un
interés imperioso en disuadir al acusado de conceder más prioridad a ayudar a extranjeros ilegales a
evitar ser retenidos por las autoridades de inmigración que a buscar atención médica adecuada en un
entorno clínico.”105
Entre las organizaciones humanitarias activas en la región figuran Ajo Samaritans, Humane Borders y No
Más Muertes, todas las cuales han sido objeto de intimidación, amenazas y hostigamiento jurídico de la
administración de Trump en 2019, según personas voluntarias que trabajan con ellas.
La localidad de Ajo, situada en Arizona, unos 56 kilómetros al norte de la frontera mexicano-estadounidense,
es un pasillo de migración de más de 100 kilómetros en el desierto de Sonora, en el sur de Arizona. No Más
Muertes deja agua y otros artículos de ayuda humanitaria en las zonas desérticas, donde son frecuentes las
muertes de personas.
Arizona tiene la zona fronteriza más mortal de Estados Unidos, con el 38,3 por ciento de las 7.242 muertes
registradas en las fronteras por las autoridades estadounidenses competentes en los últimos 20 años.106 El
número real de muertes probablemente sea mayor, pues los medios de comunicación y las organizaciones
locales cuentan a veces más que las estadísticas oficiales, y las autoridades fronterizas no siempre registran ni
recuperan los cadáveres de los que les informan las personas voluntarias.107
105. Fiscalía Federal, respuesta a la solicitud de sobreseimiento, 30 de abril de 2019.
106. Véase Patrulla Fronteriza de Estados Unidos, “Southwest Border Sector Deaths (FY1998-FY2018),” disponible en: https://www.cbp.gov/sites/default/files/assets/documents/2019-Mar/bp-southwest-border-sector-deaths-fy1998-fy2018.pdf. En el sector de Tucson de la CBP (uno de los nueve de la frontera), hubo 2.774 muerte reconocidas
oficialmente entre 1999 y 2018, lo que supone 138,7 muertes al año por término medio en los últimos 20 años. Con una muerte cada 2,63 días, Tucson es el sector más mortal
de los nueve, con el 38,3 por ciento de la cifra total de muertes de la frontera suroccidental, que fue de 7.242 desde 1999, lo que supone una media de 362,1 al año (alrededor
de una al día) durante los últimos 20 años.
107. Véase, por ejemplo, CNN, “Border Patrol failed to count hundreds of migrant deaths on US soil” (15 de mayo de 2018), disponible en: https://www.cnn.com/2018/05/14/us/border-patrol-migrant-death-count-invs/index.html.
44
Las organizaciones humanitarias llevan decenios colocando agua y otros artículos de ayuda humanitaria en el
desierto de Sonora para impedir las muertes de solicitantes de asilo y migrantes que cruzan la frontera por el
terreno más inhóspito de la zona.108
Amnistía Internacional ya ha determinado anteriormente que las políticas fronterizas de Estados Unidos que
canalizan la migración irregular por el desierto de Sonora constituyen un incumplimiento de su obligación de
proteger el derecho a la vida de las personas migrantes.109
108. Véase Amnistía Internacional, Estados Unidos: Las autoridades no deben seguir criminalizando la ayuda humanitaria (21 de mayo de 2019), disponible en: https://www.amnesty.
org/en/latest/news/2019/05/usa-authorities-must-stop-criminalizing-humanitarian-aid/.
109. Véase Amnistía Internacional Estados Unidos, En terreno hostil: Las violaciones a los Derechos Humanos en la aplicación de las leyes de inmigración en el Suroeste de Estados
Unidos (marzo de 2012), disponible en https://www.amnesty.org/es/documents/amr51/018/2012/en/.
110. Véase Amnistía Internacional, Estados Unidos: Las autoridades no deben seguir criminalizando la ayuda humanitaria (21 de mayo de 2019), disponible en: https://www.amnesty.
org/en/latest/news/2019/05/usa-authorities-must-stop-criminalizing-humanitarian-aid/.
111. Véase Amnistía Internacional, Estados Unidos: Preocupación de Amnistía Internacional por la presentación de cargos penales contra dos activistas de derechos humanos que
ayudaron a migrantes en el desierto (2005), citado en Vivir en las sombras: Una introducción a los derechos humanos de las personas migrantes (1 de setiembre de 2006), p.
60- Disponible en: https://www.amnesty.org/es/documents/POL33/006/2006/en/.
112. Véase Scott Warren, The Washington Post, comentario, “I gave water to migrants crossing the Arizona desert. They charged me with a felony” (28 de mayo de 2019), disponible
en: https://www.washingtonpost.com/outlook/2019/05/28/i-gave-water-migrants-crossing-arizona-desert-they-charged-me-with-felony/?utm_term=.240b65220247.
113. Véase procedimientos especiales de la ONU, carta a Estados Unidos sobre el caso de Scott Warren (25 de mayo de 2018), disponible en: https://spcommreports.ohchr.org/
TMResultsBase/DownLoadPublicCommunicationFile?gId=23798.
7.2 LA CRIMINALIZACIÓN DE LA AYUDA HUMANITARIA PUEDE TENER UN
EFECTO INHIBIDOR MORTAL
En mayo de 2019, Amnistía Internacional pidió al gobierno estadounidense que adoptara y aplicara de inmediato “exenciones
humanitarias” del procesamiento penal por cargos de “tráfico” y “albergue”, especialmente en todas las situaciones de
prestación de ayuda humanitaria.110 En 2005 y 2006, la organización se opuso a procesamientos penales similares de
personal humanitario voluntario de No Más Muertes poco después de la fundación de ésta.111 Amnistía Internacional
sigue viendo con preocupación los recurrentes intentos de los políticos anti-inmigrantes de aplicar políticas punitivas que
probablemente tengan un efecto inhibidor de la asistencia humanitaria en general, con consecuencias potencialmente
mortales.
La víspera del comienzo de su juicio, en un comentario en el Washington Post, el Dr. Warren hizo un potente llamamiento
a toda la ciudadanía para que se opusiera a la criminalización de la ayuda humanitaria, así como a la resbaladiza
pendiente y el peligroso curso a que su sentencia condenatoria podría dar lugar.112
A mitad de 2018, varios expertos notables de la ONU escribieron una carta conjunta al gobierno expresando, asimismo,
honda preocupación por el efecto inhibidor de la detención y los cargos contra el Dr. Warren para su derecho humano a
la libertad de expresión, especialmente en relación con sus actividades legítimas de derechos humanos dirigidas a salvar
vidas.113
Ofreciendo un vislumbre de lo que un efecto inhibidor podría suponer para las comunidades fronterizas, una destacada
activista de los derechos humanos de Ciudad Juárez dijo que empezaba a darle miedo prestar asistencia humanitaria a
migrantes varados en el puente del Paso del Norte, que comunica con El Paso, tras los cargos presentados contra Scott y
las demás personas voluntarias.
La activista contó a Amnistía Internacional en abril de 2019: “En ese momento, en que se habían presentado cargos contra
los activistas de No Más Muertes, temíamos que, si Estados Unidos les hacía eso a sus propios ciudadanos, presentarían
cargos contra nosotros también.”
Extracto de imagen del Migrant Death Map (mapa de
muertes de migrantes), que muestra los lugares de la
frontera del sur de Arizona con México donde han muerto
personas migrantes. Disponible en HumaneBorders.org.
45
8. CONCLUSIÓN
En 2018 y 2019, bajo la administración de Trump, el gobierno de Estados Unidos ha llevado a cabo una campaña
ilegal y de motivación política para someter a intimidación, amenazas y hostigamiento jurídico a personas y
organizaciones que defienden los derechos humanos de las personas refugiadas, migrantes y solicitantes de asilo
en la frontera mexicano-estadounidense.
El DHS se ha aprovechado de ambigüedades jurídicas con respecto a su autoridad en esa frontera para menoscabar
las salvaguardias de las libertades civiles y realizar redadas de índole penal que parecen haber contravenido las
garantías nacionales e internacionales de protección de los derechos humanos.
Además, las imprecisas disposiciones jurídicas sobre “tráfico de personas”, en relación con las cuales las
autoridades estadounidenses han llevado supuestamente a cabo esas investigaciones, parecen ser demasiado
generales y posiblemente inconstitucionales, además de aplicarse con intención discriminatoria.
Las consecuencias finales de ello han sido restricciones ilegales y discriminatorias de la libertad de expresión y del
derecho a la igualdad de protección ante la ley de los defensores y defensoras de los derechos migrantes, basadas
en sus opiniones y formas de expresión políticas o de otra índole.
Estas restricciones no son razonables según la legislación estadounidense ni cumplen los estrictos criterios de
necesidad y proporcionalidad para alcanzar un fin legítimo que prevé el derecho internacional de los derechos
humanos.
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9. RECOMENDACIONES
RECOMENDACIONES AL CONGRESO DE ESTADOS UNIDOS:
• Reafirmar el derecho de toda persona, a título individual o en asociación con otras, a defender y
promover los derechos humanos de acuerdo con la Declaración de la ONU sobre los Defensores y
Defensoras de los Derechos Humanos.
• Celebrar vistas públicas sobre las operaciones de vigilancia e investigaciones penales llevadas a cabo,
aparentemente por motivos políticos, contra defensores y defensoras de los derechos migrantes (sean o
no de nacional estadounidense) en la región de frontera mexicano-estadounidense.
• Aumentar la supervisión del DHS y el DOJ para impedirles hacer uso indebido de sistema
estadounidense de justicia penal con el fin de hostigar a defensores y defensoras de los derechos
humanos (como activistas, profesionales del derecho, periodistas, personal humanitario voluntario y
otras personas defensoras de los derechos humanos) basándose en sus opiniones y formas de expresión
lícitas.
• Aumentar la autoridad y la independencia de los mecanismos de rendición de cuentas del DHS y el
DOJ (como las OIG, CRCL y OPR entre otras oficinas) para exigir responsabilidades a todo miembro de
los organismos encargados de hacer cumplir la ley que abuse de su poder para someter a intimidación,
amenazas hostigamiento o castigo a defensores o defensoras de los derechos humanos por sus
opiniones o formas de expresión, incluyendo las actividades humanitarias, políticas o de otra índole en
que manifiesten esas opiniones.
• Reformar la sección 1324.a del título 8 del Código Federal de Estados Unidos para que incluya una
cláusula de “exención humanitaria” que prohíba el procesamiento por delitos tipificados en ella en el
caso de la prestación de asistencia humanitaria.
• Adoptar medidas para que las autoridades tengan que solicitar una orden judicial para realizar registros
de dispositivos electrónicos en fronteras internacionales, entre ellas la reforma de la sección 1357.c del
título 8 del Código Federal de Estados Unidos.
• Invitar a los procedimientos especiales de la ONU y las relatorías especiales de la OEA sobre 1) la
situación de los defensores y defensoras de los derechos humanos y 2) los derechos de las personas
migrantes, para que informen en el Congreso de todo motivo de preocupación que pueda haber en
las áreas de su competencia en relación con Estados Unidos y sus regiones fronterizas, incluidos los
lugares de reclusión e internamiento.
RECOMENDACIONES AL DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD NACIONAL:
• Adoptar e implementar exenciones de investigación penal o remisión para procesamiento en el caso de
la prestación de asistencia humanitaria y otras formas de apoyo voluntario a personas que lo necesitan.
• Detener toda forma de intimidación, hostigamiento o estigmatización de personal voluntario de asistencia
humanitaria que presta ayuda vital a personas que la necesitan.
• Detener la destrucción de la ayuda humanitaria que está provocando todo el personal del DHS, en
especial los agentes de la Patrulla Fronteriza de Estados Unidos en la frontera mexicano-estadounidense.
• Detener la emisión de alertas migratorias con objeto de menoscabar el trabajo de las personas defensoras
de los derechos migrantes.
• Ampliar la política contra la discriminación para incluir todos los motivos prohibidos de discriminación,
no sólo la raza y la etnia, para no restringir ilegalmente los derechos humanos de ningún grupo social
cuando no sea necesario y proporcionado a un fin legítimo.
• Hacer públicos los resultados y conclusiones de toda investigación de los mecanismos de supervisión del
DHS (OIG, CRCL, OPR) sobre las investigaciones penales y operaciones de vigilancia contra defensores y
defensoras de los derechos migrantes.
• Reafirmar públicamente que el personal del DHS tiene prohibido hacer cumplir la legislación sobre
aduanas e inmigración de una manera discriminatoria, que menoscabe la libertad de expresión, la
igualdad de protección ante la ley y otras libertades civiles protegidas.
• Abstenerse de colaborar con los organismos mexicanos encargados de hacer cumplir la ley en operaciones
de vigilancia contra personas defensoras de los derechos humanos sin una orden judicial basada en la
probabilidad de cometer algún delito.
• Emitir directrices para el personal del DHS sobre los delitos de tráfico (incluidos en la sección 1324.a
del título 8 Código Federal de Estados Unidos) a fin de garantizar que no se utilizan de manera indebida
para perseguir a personas por sus opiniones y formas de expresión o por las correspondientes actividades
humanitarias y de derechos humanos que desarrollen.
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RECOMENDACIONES AL DEPARTAMENTO DE JUSTICIA:
• Adoptar como política una “exención humanitaria” del procesamiento penal por cargos de “tráfico” y
“albergue”, especialmente en todas las situaciones de prestación de asistencia humanitaria.
• Detener todos los procesamientos iniciados por acciones humanitarias, en especial los debidos a cargos
dimanantes de la sección 1324 del título 8 del Código Federal de Estados Unidos.
• Emitir directrices para el personal del DOJ sobre los delitos de tráfico (incluidos en la sección 1324.a
del título 8 Código Federal de Estados Unidos) a fin de garantizar que no se utilizan de manera indebida
para perseguir a personas por sus opiniones y formas de expresión o por las correspondientes actividades
humanitarias y de derechos humanos que desarrollen.
• Investigar y hacer rendir cuentas al personal del DHS que viole los derechos de los defensores y defensoras
de los derechos humanos y proporcionar reparación adecuada por todo abuso identificado.
• Iniciar una investigación de la Oficina del Inspector General del DOJ para determinar si éste ha presentado
cargos contra personas defensoras de los derechos humanos basándose en sus opiniones y formas de
expresión lícitas.
RECOMENDACIONES AL DEPARTAMENTO DE ESTADO:
• Afirmar públicamente que no se restringirá la entrada de personas extranjeras en Estados Unidos por
motivos discriminatorios basados en sus actividades de defensa de los derechos humanos.
• Invitar a los relatores especiales de la ONU y la OEA sobre 1) la situación de los defensores y
defensoras de los derechos humanos y 2) los derechos humanos de las personas migrantes, a realizar
visitas de país a Estados Unidos.
• De acuerdo con las propias directrices del Departamento de Estado sobre el “apoyo de Estados
Unidos a las personas defensoras de los derechos humanos”, prestar apoyo directo a los defensores
y defensoras estadounidense y extranjeros de los derechos humanos (con inclusión de activistas,
profesionales del derecho, periodistas y otras personas) en México y otros países que apoyen los
derechos de las personas migrantes y solicitantes de asilo, en particular si sufren amenazas contra su
vida, seguridad o libertad, restricciones de su libertad de circulación y otros riesgos de violación de
derechos humanos.
RECOMENDACIONES AL GOBIERNO DE MÉXICO:
• Adoptar medidas que reafirmen el derecho de toda persona, a título individual o en asociación con otras,
a defender y promover los derechos humanos de acuerdo con la Declaración sobre los Defensores y
Defensoras de los Derechos Humanos.
• Abstenerse de perseguir a personas para que respondan ante los organismos encargados de hacer cumplir
la ley por su activismo en favor de los derechos humanos o su labor humanitaria.
• Rechazar toda solicitud de motivación política que formulen Estados Unidos u otros gobiernos para que
someta a personas defensoras de los derechos humanos a vigilancia, restricciones de viaje u otras medias
discriminatorias e ilegales que violen sus libertades.
• Aumentar la transparencia y la supervisión del Centro Nacional de Alertas a fin de prevenir las restricciones
arbitrarias y abusivas de la libertad de circulación.
• Reforzar los mecanismos de denuncia y las medidas de protección de los defensores y defensoras de los
derechos humanos, en especial por medio del mecanismo de protección de la Secretaría de Gobernación
para defensores y defensoras de los derechos humanos y un marco normativo más amplio sobre la
protección de estas personas.
• Implementar toda medida cautelar o de protección que dicten la Comisión Interamericana de Derechos o
la Corte Interamericana de Derechos Humanos, particularmente en relación con personas defensoras de
los derechos migrantes.
• Proteger a los defensores y defensoras de los derechos migrantes de intimidaciones, amenazas y ataques
de agentes estatales y no estatales.
• Estudiar las necesidades de protección de los defensores y defensoras de los derechos de las personas
solicitantes de asilo y migrantes en ciudades de la frontera mexicana a fin de protegerlos mejor de abusos
de agentes estatales y no estatales.
AMNISTÍA INTERNACIONAL
ES UN MOVIMIENTO GLOBAL
QUE TRABAJA EN DEFENSA
DE LOS DERECHOS
HUMANOS.
LAS INJUSTICIAS QUE
AFECTAN A UNA SOLA
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‘SALVAR VIDAS NO ES DELITO’
HOSTIGAMIENTO JURÍDICO DE MOTIVACIÓN
POLÍTICA, EJERCIDO POR ESTADOS UNIDOS
CONTRA QUIENES DEFIENDEN LOS DERECHOS
HUMANOS DE LAS PERSONAS MIGRANTES
Amnistía Internacional ha determinado que, en 2018 y 2019, el gobierno
estadounidense ha emprendido de manera ilegal y por motivos políticos una
campaña de intimidación, amenazas, hostigamiento e investigaciones penales
contra defensores y defensoras de los derechos humanos de las personas migrantes,
refugiadas y solicitantes de asilo en la frontera mexicano-estadounidense.
Entre los defensores y defensoras de los derechos humanos sometidos a
hostigamiento por las autoridades estadounidenses figuran activistas, profesionales
del derecho, periodistas y personal humanitario voluntario, incluida una clériga. El
Departamento de Seguridad Nacional (DHS) y el Departamento de Justicia (DOJ)
de Estados Unidos se han aprovechado del sistema de justicia penal para, haciendo
uso indebido de él, disuadir y sancionar a quienes combaten o, simplemente,
documentan las violaciones sistemáticas de derechos humanos cometidas por las
autoridades estadounidenses contra migrantes y solicitantes de asilo.
El DHS y el DOJ han acusado e investigado a defensores y defensoras de los
derechos humanos por presuntos delitos como conspiración, fraude, y albergue y
tráfico de migrantes y solicitantes de asilo, así como por faltas leves relacionadas
con la prestación de ayuda humanitaria.
En decenas de casos ocurridos desde diciembre de 2018, el DHS y el DOJ han
sometido a defensores y defensoras de los derechos humanos a hostigamiento
jurídico y restricciones administrativas de motivación política, que han
menoscabado su trabajo, sobre todo al cruzar la frontera mexicano-estadounidense,
incumpliendo con ello la prohibición de la discriminación basada en sus opiniones
y formas de expresión lícitas.