Resistencia mapuche: el caso del Río Pilmaiquén

La machi (autoridad espiritual) de los Lof (comunidades) en resistencia del Río Pilmaiquén, denuncia afectación a comunidades mapuche Williche por proyectos hidroeléctricos de estatal Noruega Statkraft edn los territorios ocupados por el estado chileno.



En mi calidad de Machi (Autoridad espiritual del Pueblo Mapuche-Williche) de los Lof en
resistencia del Río Pilmaiquén, me dirijo a ustedes con motivo de contarles la compleja
situación que las comunidades mapuche-williche de la cuenca del Río Pilmaiquén hemos
estado viviendo hace más de una década como consecuencia de la intención de construir dos
proyectos hidroeléctricos por parte de la Empresa Eléctrica Pilmaiquén S.A. (EEP S.A.),
actualmente de propiedad de la empresa estatal noruega Stafkraft. Estos proyectos son la
“Central Hidroeléctrica Osorno” y la “Central Hidroeléctrica Los Lagos”. Ambos proyectos
suponen un impacto grave e irreparable sobre el Río Pilmaiquén, que divide las regiones de
Los Ríos y Los Lagos, el cual es un espacio territorial sagrado para nuestro Pueblo.
Estos dos proyectos hidroeléctricos que se proyectan en el Río Pilmaiquén, se suman a
dos centrales que ya se encuentran construidas en su cabecera: la Central Hidroeléctrica
Rucatayo, en operaciones desde 2012, también de propiedad de EEP S.A.; y la Central
Hidroeléctrica Pilmaiquén, en operaciones desde 1944, de propiedad de ENEL (ver Imagen 1).
1) Central Hidroeléctrica Osorno
Este proyecto, de propiedad de la Empresa Eléctrica Pilmaiquén S.A, ingresó a
evaluación ambiental en septiembre de 20071
, y fue calificado favorablemente por medio de la
RCA 3744/2009 de la CONAMA. Corresponde a una central hidroeléctrica de pie de presa, de
58,2 MW de potencia y de 349 GWh de generación de energía media anual aproximadamente.
1 El expediente de evaluación ambiental del proyecto Central Hidroeléctrica Osorno puede consultarse en el
siguiente link:
http://seia.sea.gob.cl/expediente/expedientesEvaluacion.php?modo=ficha&id_expediente=2369587
La presa que se construirá sobre el cauce del Río Pilmaiquén formará un embalse de
aproximadamente 18 km de largo por el eje del río, que se extendería entre el estero Mencahue
y el Este del puente Trafún. La presa creará un embalse de 235,48 hectáreas aproximadamente
(sin incluir la actual caja del río de 66,9 ha), que inundará, entre otros espacios naturales
sagrados, la morada del Ngen Mapu Kintuante, fuerza tutelar que hace parte de un importante
complejo ceremonial para la cosmovisión religiosa del Pueblo Mapuche-Williche, y al que
concurren regularmente y desde tiempos inmemoriales las comunidades de un extenso
territorio para realizar ceremonias y rogativas.
En el complejo ceremonial Ngen Mapu Kintuante se encuentran las moradas (renü) de las
entidades tutelares Kintuante y Kilen Wentru, que forman parte de un conjunto sagrado de uso
ceremonial que constituye una unidad con el eltuwe (cementerio) y ngillatuwe (cancha de
rogativa), todos los cuales se encuentran física y simbólicamente relacionados por el amunkowe
(movimiento de las aguas) que señala el camino que siguen los espíritus en dirección al wenu
mapu (la tierra de arriba). En efecto, en las moradas de Kintuante y Kilen Wentru se produce el
afloramiento de aguas que brotan abajo del cementerio. Su curso, protegido por un antiguo
bosque nativo y humedal, conduce hacia el Río Pilmaiquén, que confluye con el Río Bueno (o
Wenu Leufu), formando un trazado que constituye un camino espiritual que vincula a los
kuifikeche (antepasados) con los ngen mapu, cuyo carácter trascendente debe ser cuidado a través
de la práctica periódica de las rogativas en el antiguo ngillatuwe situado en las inmediaciones del
cementerio2
.
A pesar de que la Central Hidroeléctrica Osorno no se ha construido hasta la fecha,
cuenta con un permiso ambiental desde el año 20093
, el cual se obtuvo luego de un irregular
proceso de evaluación ambiental y tras presiones de la EEP S.A. para evitar la implementación
de un proceso de consulta indígena y tener que alcanzar el consentimiento de las comunidades
que hacen uso del complejo natural ceremonial. Dichas presiones permitieron que el proyecto
hidroeléctrico fuera autorizado a dos meses de que el Convenio Nº 169 de la OIT entrara
plenamente en vigor en Chile, con lo cual la autoridad ambiental de la época se excusó de
implementar una consulta a las comunidades y autoridades mapuche-williche que concurrimos
ancestralmente a la morada del Ngen Mapu Kintuante a realizar nuestras rogativas.
Sin embargo, el permiso ambiental de 2009 de la Central Hidroeléctrica Osorno
reconoció la existencia del complejo ceremonial y condicionó el inicio del proyecto a que la
EEP S.A. llevara a cabo un proceso participativo con las comunidades que fueron identificadas
unilateralmente por la empresa y obtuviera el consentimiento de estas respecto de las medidas
de mitigación de la inundación de la morada del Ngen Mapu Kintuante4
. Esto implicó, en la
práctica, que el Estado de Chile delegara en un particular su obligación de implementar un
proceso de consulta, lo que ha generado una serie de intervenciones en el territorio por parte
de la empresa, tendientes a la obtener el consentimiento de personas, dirigentes y autoridades
2 En este sentido ver: “Machi Millaray Huichalaf, Defensora del Ngen Mapu Kintuante”, publicado el 24 nov.
2014, disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=uK0Ixht8gsg&t=546s. 3 La Central Hidroeléctrica Osorno fue calificada como ambientalmente favorable por medio de la Resolución
exenta Nº 3744/2009 (RCA Nº 3744/2019), de la entonces Comisión Nacional del Medio Ambiente
(CONAMA). Disponible en:
http://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=f9/26/89e747a10ba1ace35688063ab0
6963c809bd
4 Ver considerando 12.2 de la RCA 3744/2009.
mapuche del territorio, a través de una política de compra de voluntades y dirigentes del
territorio, por medio de subvenciones para educación, implementos agrícolas y para el
mejoramiento de viviendas particulares. Esto ha estado sucediendo ininterrumpidamente desde
antes de que EEP S.A. haya sido comprada por la estatal noruega Statkraft, pero esta última ha
mantenido y reforzado estas prácticas empresariales, a pesar de que en noruega están
prohibidas.
Además, el conflicto generado por la aprobación de la Central Hidroeléctrica Osorno
ha tenido un impacto brutal en las relaciones intracomunitarias en el territorio, y el Estado de
Chile, en ocasiones, ha implementado una política de criminalización en contra de las
organizaciones, autoridades tradicionales y comuneros que se oponen a este tipo de proyectos.
Esto fue lo que sucedió durante septiembre de 2013 y febrero de 2014, donde se produjo un
período de alta criminalización en la zona contra dirigentes y autoridades tradicionales del
territorio –como fue mi caso personal5
–, por medio de montajes policiales que tenían como
objetivo amedrentar al movimiento opositor a las centrales hidroeléctricas en el Río
Pilmaiquén. En dicho período, la EEP S.A. aprovechó de realizar reuniones con comunidades
que estuvieron dispuestas a negociar, para cumplir con la condición establecida por la
autoridad ambiental. Esto, en abierta contradicción con los estándares de derechos humanos y
en una época en la que ya se encontraba plenamente vigente el Convenio Nº 169 de la OIT.
Si bien, hasta la fecha, la empresa no ha conseguido dar cumplimiento a la condición
establecida en la licencia ambiental, la autoridad ambiental ha continuado validando la irregular
circunstancia de que sea un particular quien realice el proceso de participación con las
comunidades y autoridades ancestrales de la zona6
. Asimismo, Statkraft ha mantenido una
política asistencialista en el territorio, por medio, entre otras cosas, de la entrega de insumos
agrícolas, becas para educación, subsidios para viviendas, con lo cual se ha buscado comprar la
voluntad de las familias de las comunidades en el entorno del centro ceremonial, generándose
divisiones y destruyéndose el tejido social del territorio.
Sin perjuicio de lo anterior, desde julio de 2018, las comunidades en resistencia de los
Lof de la cuenca del Río Pilmaiquén hemos mantenido estrategias de defensa dentro de las
instituciones del Estado de Chile, y actualmente nos encontramos impugnando judicialmente
las decisiones administrativas de la autoridad ambiental, que han intentado validar, en
contradicción con los estándares internaciones de derechos humanos, que sea una empresa la
5 En este sentido ver: “Machi Millaray Huichalaf. Pilmaiken”, publicado el 11 feb. de 2016, disponible en:
https://www.youtube.com/watch?v=EebXQEl5rro; Radio Uchile, “La historia del juicio que acabó con la
condena a la machi Millaray Huichalaf”, 16 de noviembre 2014, disponible en:
https://radio.uchile.cl/2014/11/16/la-historia-del-juicio-que-acabo-con-la-condena-a-la-machi-millarayhuichalaf/. 6 En este sentido, ver la Resolución Nº 1410/2016, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación
Ambiental (SEA) (que sustituyo la anterior CONAMA). Por medio de este acto administrativo se interpretó el
considerando 12.2 de la RCA Nº 3744/2009 de la CONAMA, validando la circunstancia de que debe ser la
empresa titular de la Central Hidroeléctrica Osorno la que implemente el proceso de consulta con las
comunidades, reduciendo el estándar del consentimiento a una mera finalidad y no como un requisito habilitante.
Disponible en: http://seia.sea.gob.cl/archivos/2018/03/14/Res.N_1410.PDF
que deba realizar el proceso de consulta relativa a las medidas de mitigación y compensación
de la inundación de una porción importante de la morada del Ngen Mapu Kintuante7
.
2) Central Hidroeléctrica Los Lagos
El proyecto Central Hidroeléctrica Los Lagos ingresó a evaluación ambiental en junio
de 2007, unos meses antes que la Central Hidroeléctrica Osorno8
. Cabe destacar que las
centrales hidroeléctricas Los Lagos y Osorno fueron evaluadas de forma separada, sin
considerar los impactos sinérgicos y acumulativos, a pesar de que ambos proyectos se
encuentran separados por 11,6 km en línea recta aproximadamente, utilizan las aguas del
mismo río y se superponen sus áreas de influencia respecto a los impactos socio-culturales, en
la biodiversidad y los ecosistemas acuáticos.
La Central Los Lagos considera la construcción de una central hidroeléctrica para
aprovechar las aguas del río Pilmaiquén, de 52,9 MW de potencia, del tipo pie de presa, con
una generación de energía media anual aproximada de 307 GWh, y un caudal de diseño de 200
m3/s. La energía generada será evacuada al Sistema Interconectado Central mediante una línea
eléctrica, cuyas subestaciones y tendidos tampoco formaron parte de la evaluación ambiental
del proyecto hidroeléctrico.
Las aguas serán embalsadas mediante una presa de 36,2 m de altura, proyectada en el
tramo del río cercano al territorio de Carimallín, que creará un embalse de 156,6 hectáreas
aproximadamente. Dicho embalse tendrá capacidad para almacenar un volumen de agua de
24,6 millones de m3, de los cuales 6 millones de m3 (25%) será volumen útil como reservorio
de aguas turbinables. El resto serán aguas (75%) que quedarán bajo la cota mínima de
operación.
Al igual que la Central Hidroeléctrica Osorno, la Central Los Lagos supondrá la
inundación de importantes sitios de significación cultural para las comunidades mapuche-williche
ribereñas al Río Pilmaiquén que, en este caso, corresponden a importantes sitios arqueológicos
prehispánicos que dan cuenta de su presencia y ocupación ancestral de dicho territorio.
Asimismo, este proyecto supone importantes restricciones al uso consuetudinario de los
ecosistemas acuáticos del Río Pilmaiquén por parte de las comunidades, que abastecen a las
comunidades de lawen (plantas medicinales) y de otros productos que nos permiten satisfacer
nuestras necesidades alimenticias y de salud, de forma culturalmente pertinente.
La Central Hidroeléctrica Los Lagos fue aprobada el año 2009, sin un proceso de
consulta indígena9
, condicionando su ejecución a la complementación de información respecto
a los impactos del proyecto sobre el patrimonio arqueológico mapuche-williche y a la
7 Causa Rol R-190-2018 “Huichalaf Pradines Millaray y otro/Dirección ejecutiva del Servicio de Evaluación
Ambiental (Res. Ex. N° 0711, de 6 de junio de 2018)”, seguida ante el Segundo Tribunal Ambiental. Expediente
disponible en: http://2ta.lexsoft.cl/2ta/search?proc=4 8 El expediente de evaluación ambiental del proyecto Central Hidroeléctrica Los Lagos puede consultarse en el
siguiente link:
http://seia.sea.gob.cl/expediente/expedientesEvaluacion.php?id_expediente=2203226&idExpediente=2203226 9 La Central Hidroeléctrica Los Lagos fue calificada como ambientalmente favorable por medio de la Resolución
exenta Nº 3573/2009 (RCA Nº 3744/2019), de la entonces CONAMA. Disponible en:
http://seia.sea.gob.cl/archivos/RCA_Los_Lagos.pdf
implementación de un rescate arqueológico. Sin perjuicio de lo anterior, a más de 10 años de
aprobado dicho proyecto (al igual que la Central Hidroeléctrica Osorno), aún no se ha
construido.
A pesar de lo anterior, desde el año 2017, Statkraft ha avanzado de forma silenciosa y
oculta, evitando deliberadamente que las comunidades ribereñas tomen conocimiento de estas
labores de sondaje arqueológico en los territorios que serán inundados. Esto resulta del todo
irregular, y las comunidades y autoridades tradicionales mapuche-williche de los lof en resistencia
hemos sido enfáticas en señalar que debe ser en el marco de una evaluación ambiental y, en
particular, en un procedimiento de revisión del permiso ambiental, con un procedimiento de
participación previa y especial para las comunidades que habitamos el territorio –conforme a
los estándares del Convenio Nº 169 OIT–, que se definan las medidas de rescate y
compensación de los impactos que el proyecto genera sobre nuestro patrimonio cultural y
arqueológico10.
En efecto, en el derecho internacional de los derechos humanos, se encuentra asentado
que los pueblos indígenas tenemos derecho a la protección de nuestro patrimonio cultural, el
que incluye nuestro patrimonio arqueológico. Asimismo, las medidas que se adopten para
operativizar dicha protección deben ser adoptadas con el consentimiento previo, libre e
informado de los pueblos o comunidades interesadas, y garantizar nuestro derecho a mantener,
controlar, proteger y desarrollar nuestro patrimonio cultural11.
3) Las estrategias de extorsión implementadas por Statkraft en el territorio
Actualmente, parte de la propiedad legal e inscrita del complejo ceremonial Ngen Mapu
Kintuante se encuentra en manos de Statkraft, aun cuando se trata de un territorio de uso y
ocupación inmemorial mapuche, y que desde 2011 se encuentra bajo la tenencia y control
permanente de las comunidades que se han opuesto a la construcción de las centrales
hidroeléctricas en el Río Pilmaiquén. Esto, por cuanto en esa fecha, el anterior propietario
inscrito, luego de vender estas tierras a la EEP. S.A., intentó destruir el antiguo bosque y
humedal que forman parte del cordón natural de protección de la morada del Ngen Mapu
Kintuante.
Statkraft ha buscado sacar provecho a la propiedad inscrita que ostenta sobre la tierra
donde se emplaza el complejo natural sagrado, a pesar de que, conforme al Convenio 169 de la
OIT, dicho territorio es de propiedad colectiva de las comunidades que han ocupado y hecho
uso del complejo ceremonial por derecho consuetudinario. Se trata de propiedad que ostentan
sin la necesidad de un título del Estado, ya que se trata de un derecho que tiene su fundamento
en la ocupación inmemorial y en nuestro Az Mapu (derecho propio del Pueblo Mapuche). Para
esto, Statkraft ha manifestado su intención de restituir parte del complejo ceremonial a las
comunidades, obligación que conforme al Convenio 169 de la OIT (art. 14) y a la Ley Nº
10 Con fecha 31 de mayo de 2018, en mi calidad de Machi y en conjunto con la Comunidad Mapuche Koyam Ke
Che, presentamos ante la Dirección Ejecutiva del SEA una solicitud para iniciar el procedimiento de revisión del
permiso ambiental de la Centra Hidroeléctrica Los Lagos.
11 En este sentido, particularmente relevantes son el artículo 4 del Convenio Nº 169 de la OIT, y los artículos 11,
12 y 31 de la Declaración de Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas de 2007, aprobada por
la Asamblea General con el voto favorable de Chile.
19.253 (conocida como “Ley Indígena”) le corresponde al Estado de Chile. Sin embargo, para
concretar esta restitución, Statkraft ha establecido como condición que las comunidades
otorguen su consentimiento para la construcción de las centrales hidroeléctricas Los Lagos y
Osorno, para lo cual, además, se ha comprometido a modificar esta última central para que no
inunde la morada del Ngen Mapu Kintuante e implementar un plan de desarrollo con las
comunidades.
Las comunidades y autoridades ancestrales Mapuche-Williche del territorio han sido
claras al señalar que la restitución legal de la tierra del complejo ceremonial Ngen Mapu Kintuante
a sus dueños ancestrales es un derecho, y que este debe ser garantizado por el Estado de Chile
conforme a la legislación chilena, no pudiendo ser utilizado como una “moneda” de cambio
para alcanzar apoyo y lograr el consentimiento de las comunidades locales para la instalación
de ambas centrales hidroeléctricas. Esto es una coacción inaceptable, de la cual el Estado
Noruego es igualmente responsable a través de su empresa Statkraft.
Además, a pesar de la anunciada modificación de la Central Hidroeléctrica Osorno,
para así evitar inundar directamente la morada del Ngen Mapu Kintuante, Statkraft sigue
insistiendo en construir ambas centrales en el Río Pilmaiquén, desconociendo el carácter
sagrado de este río, en torno al cual las comunidades han vivido desde tiempos inmemoriales.
Como se señaló, la construcción de cualquier central en el Río Pilmaiquén significará cortar los
ciclos ancestrales que conectan a las comunidades con sus antepasados y territorio, y frente a lo
cual hemos asumido la responsabilidad para con nuestras generaciones futuras de conservar
este espacio sagrado, única forma de proyectar nuestra existencia como un pueblo social y
culturalmente diferenciado.
4) Responsabilidades de los actores involucrados
Como es posible apreciar, existen diversos actores involucrados en este conflicto, a los
cuales les cabe obligaciones y responsabilidades, toda vez que han contribuido de una u otra
manera con sus conductas a la generación de un clima de hostilidad y a la vulneración de los
derechos humanos de las comunidades que vivimos en los territorios ribereños al Río
Pilmaiquén. Me refiero al Estado de Chile, la empresa noruega Statkraft (propietaria de EEP
S.A.) y el Estado de Noruega (propietaria de esta última empresa).
a) El Estado de Chile. Si bien Chile ha ratificado el Convenio Nº 169 de la OIT, este
país se ha negado permanentemente a implementar efectivamente nuestros derechos allí
garantizados. El caso de la aprobación inconsulta de estos proyectos y la negativa permanente
del Estado chileno de remediar dicha situación, son prueba de que la primera responsabilidad
en la generación de este conflicto le corresponde al Estado. Esto, además, es consistente con
las obligaciones que tiene el Estado de Chile en materia de derechos humanos y los principios
rectores de empresas y derechos humanos de Naciones Unidas12.
12 Naciones Unidas. (2011). Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos. Puesta en práctica del marco de las
Naciones Unidas para “proteger, respetar y remediar”. Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Derechos Humanos (OACNUDH), Nueva York y Ginebra, HR/PUB/11/04 Disponible en:
https://www.ohchr.org/documents/publications/guidingprinciplesbusinesshr_sp.pdf
b) La Empresa noruega Statkraft (propietaria de EEP S.A.). Además, conforme a
los referidos principios rectores de empresas y derechos humanos, si bien es el Estado el titular
de la obligación fundamental de proteger los derechos humanos frente a actos cometidos por
terceros, las empresas tienen la responsabilidad de respetar los derechos humanos, lo que
implica el deber de evitar vulnerar los derechos de las personas y reparar las consecuencias
negativas de sus actividades. Cabe señalar que Statkraft, en tanto actual empresa propietaria de
los proyectos hidroeléctricos, ha contribuido de forma significativa a la vulneración de los
derechos de las comunidades ribereñas, por medio del despliegue de prácticas tendientes a
comprar la voluntad de las personas y comunidades mapuche de la cuenca del Río Pilmaiquén.
Estas intervenciones han deteriorado las confianzas y el tejido social en los territorios, al
mismo tiempo que representan un abuso y aprovechamiento de las necesidades de las
comunidades, producto de la marginación y despojo de nuestros territorios de uso y ocupación
ancestral. Además, Statkraft ha mantenido una estrategia de extorsión para obtener la adhesión
y consentimiento de las comunidades a los proyectos hidroeléctricos, utilizando la propiedad
inscrita que ostenta sobre la mayor parte del complejo ceremonial, dividiendo a las
comunidades y confrontándolas para sacar ventaja y viabilizar sus proyectos.
c) El Estado de Noruega. Sin perjuicio de lo anterior, Statkraft no es cualquier
empresa, sino que es una compañía estatal noruega. De esta forma, no se trata simplemente de
una empresa domiciliada en territorio noruego, sino que de una de propiedad del Estado
Noruego. En este contexto, y tal como lo establecen los principios rectores de Naciones
Unidas sobre las empresas y los derechos humanos, el Estado de Noruega no solo debe
adoptar medidas para impedir los abusos en el extranjero de una empresas registrada en su
jurisdicción, sino que debe adoptar medidas adicionales de protección por ser una empresa de
su propiedad (Principio 4)13. En efecto, cuando una empresa es controlada por un Estado, una
violación de los derechos humanos cometida por ella puede implicar una violación de las
obligaciones conforme al derecho internacional del propio Estado, comprometiendo su
responsabilidad internacional. Asimismo, en “[…] cuanto más próxima del Estado se
encuentre una empresa o más dependa de un organismo público o del apoyo del
contribuyente, más se justifica que el Estado asegure que respeta los derechos humanos”14.
Statkraft es una empresa de propiedad del Ministerio de Comercio, Industria y Pesca de
Noruega, razón por la cual sus conductas vulneratorias de derechos humanos en nuestro
territorio comprometen directamente la responsabilidad del Estado de Noruega. En este
punto, es importante recordar que en el caso de Noruega, el Comité de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales (órgano de control de la Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales) ha señalado a este Estado la obligación de regular y fiscalizar la actividad
de sus corporaciones o aquellas que tienen sus oficinas centrales bajo su jurisdicción, para
impedir que éstas violen los derechos humanos en otros territorios jurisdiccionales, incluyendo
la dictación de leyes15.
13 El principio 4, relativo al nexo entre el Estado y las empresas, señala que “[l]os Estados deben adoptar medidas
adicionales de protección contra las violaciones de derechos humanos cometidas por empresas de su propiedad o
bajo su control, o que reciban importantes apoyos y servicios de organismos estatales, como los organismos
oficiales de crédito a la exportación y los organismos oficiales de seguros o de garantía de las inversiones,
exigiendo en su caso, la debida diligencia en materia de derechos humanos” (Ibíd. p. 7). 14 Ibíd. p. 8. 15 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU (CESCR), Examen de Noruega, 13 de
diciembre de 2013, E/C.12/NOR/CO/5, párr. 6.
Millaray Virginia Huichalaf Pradines
Machi de los Lof en resistencia del Río Pilmaiquén
Pilmaiquén, junio de 2019