Territorio Nag-che: Autonomía, control territorial y autogestión

24.Ene.04    Análisis y Noticias

ZONA MAPUCHE
PROPUESTA TERRITORIAL NAG - CHE EN MATERIA DE LEGISLACION Y CONTROL TERRITORIAL
1/24/2004 14:23

PROPUESTA DECLARATIVA DE LA 2º ASAMBLEA CONSTITUYENTE DEL TERRITORIO NAG – CHE 23 Y 24 DE ENERO DE 2004, SECTOR EL PANTANO.

PROPUESTA TERRITORIAL NAG - CHE EN MATERIA DE LEGISLACION Y CONTROL TERRITORIAL Y RECURSOS NATURALES.

FUNDAMENTACIÓN:

Derechos reconocidos Internacionalmente a los Pueblos Indígenas:

Aunque no existe un acuerdo general sobre la definición de Pueblos Indígenas a nivel internacional, sí se nos puede identificar porque los Pueblos Indígenas configuramos una historia, culturas, lenguas, diversidades étnicas, religiones, técnicas ancestrales, tradiciones artísticas, instituciones propias, regímenes jurídicos y de administración de justicia, territorios y hábitat y porque dicha realidad, rica y compleja, es mucho más que una minoría o una raza. Así mismo, somos sujetos de derechos que tienen el carácter de derechos colectivos. Aun más,, mediante una serie de instrumentos jurídicos internacionales, en vigor o en proceso de desarrollo, se ha ido dando forma a un campo normativo emergente, el Derecho Internacional de los Pueblos Indígenas, como lo ha afirmado el relator especial de N.U. Rodolfo Stavenhagen en su reciente visita a Chile. Este marco jurídico está compuesto, principalmente, por el Convenio Nº 169 de la OIT, el Artículo 8 del Convenio de Biodiversidad, el Foro Permanente del ECOSOC y el Grupo de Trabajo de la ONU para los Pueblos Indígenas, además de los trabajos preparatorios de la Declaración Americana de los Pueblos Indígenas de la OEA y múltiples declaraciones y conferencias desarrolladas en relación a los derechos de los Pueblos Indígenas, como la Conferencia Mundial contra el Racismo y el Capítulo 26 de la Agenda XXI.
Los Pueblos Indígenas tenemos esencialmente el derecho colectivo de autodeterminación, pero claramente este derecho no significa poner en riesgo la soberanía territorial, sino que es un instrumento que permite generar un marco jurídico coherente y funcional para nuestra sociedad diversa culturalmente. El derecho de autodeterminación es lo que nos otorga el derecho a controlar nuestras vidas y destino. La autodeterminación, entendida como el derecho a generar un proyecto de desarrollo propio, contiene necesariamente el derecho a establecer autonomías administrativas, jurisdiccionales, participación con decisión, veto en las decisiones del Estado, etc.

Derechos Colectivos:

Los Derechos Colectivos de los Pueblos Indígenas conforman un sistema normativo que pretende sustentar jurídicamente una relación simétrica y democrática con los Estados. Dentro de estos derechos encontramos el derecho a controlar nuestros territorios, el derecho a desarrollar formas de uso, posesión y dominio de la tierra propias; el derecho a definir la forma y la función del gobierno local, incluyendo jurisdicción territorial efectiva, el derecho al veto sobre los planes de desarrollo del estado que pudieran afectar de manera adversa las tierras y territorios indígenas, y el autocontrol sobre todos los procesos de desarrollo; el derecho al control y participación en los beneficios del uso de su conocimiento tradicional y el Libre, Previo e Informado Consentimiento.

El Proyecto de Declaración Americana de los Pueblos Indígenas sintetiza estos derechos al señalar que: “los Pueblos Indígenas tienen derecho al reconocimiento de su propiedad y de los derechos de dominio con respecto a las tierras, territorios y recursos que han ocupado históricamente…”; “derecho a un marco legal efectivo de protección de sus derechos sobre recursos naturales en sus tierras, inclusive sobre la capacidad para usar, administrar, y conservar dichos recursos…”; y en general se debe reconocer en su plenitud el derecho de los Pueblos Indígenas, como pueblos, a la libre determinación sin ningún tipo de discriminación. Estos postulados ya han sido ratificados por la Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que recientemente falló a favor de la comunidad Mayagna Awas Tingni contra el Estado de Nicaragua. El fallo dispuso que “… los indígenas por el hecho de su propia existencia tienen derecho a vivir libremente en sus propios territorios; la estrecha relación que los indígenas mantienen con la tierra debe ser reconocida y comprendida como la base fundamental de sus culturas, su vida espiritual, su integridad y su supervivencia económica. Para las comunidades indígenas la relación con la tierra no es meramente una cuestión de posesión y producción sino un elemento material y espiritual del que deben gozar plenamente, inclusive para preservar su legado cultural y transmitirlo a las generaciones futuras.”; “El derecho consuetudinario de los pueblos indígenas debe ser tenido especialmente en cuenta, para los efectos de que se trata”. Ante lo cual declaramos:
La Identidad Territorial Nagche, expresión de un Nuevo Movimiento Indígena en Chile:

“Estamos viviendo un importante momento en nuestro Pueblo. Paso a paso hemos ido reconstruyendo nuestro mundo Mapuche y la punta de lanza de esta reconstrucción son nuestra Identidades Territoriales. Estas aparecen como una forma desde donde se hace posible volver a controlar nuestros espacios, recuperar nuestros derechos y construir propuestas representativas desde nuestras particularidades como Pueblo y de las diversidades dentro de nuestra cultural. Hoy consideramos que somos capaces de hacer planteamientos y construir en el contexto actual, nuestra visión de desarrollo. A través de nuestra identidades lograremos dar sentido de pertenencia, identidad y de propiedad a las generaciones más jóvenes.
Reconocemos valor al movimiento mapuche que nos antecedió, pues nos ha permitido alcanzar los aprendizajes que en los últimos años nos indican que es necesario volver a la organización social y política que nuestros antepasados construyeron. En las Identidades Territoriales encontramos un referente fundamental para mantener y recuperar nuestras prácticas religiosas, fomentar nuestras economías locales, en base a las potencialidades y limitaciones propias de los sistemas agroclimáticos en que vivimos”.

A partir de estas bases de orden organizacional y frente a la crisis ambiental de nuestro Nag Mapu, la Asamblea Constituyente del Territorio Nagche de enero de 2002 estableció como una de sus líneas prioritarias el “Consolidar el control por parte de las organizaciones indígenas de los recursos naturales del territorio, promoviendo la autogestión. A partir de ello, exigir al Estado el consentimiento previo e informado en la ordenación territorial de los recursos, como la proyección forestal y el control y propiedad sobre las aguas”. Así, en concordancia con los derechos colectivos consagrados a los Pueblos Indígenas Internacionalmente, establecimos las siguientes declaraciones:

Ø Delimitamos el territorio Nag-che que abarca las comunas de Angol, Purén, Los Sauces, Lumaco, Traiguén, Ercilla, Collipulli, Victoria, Galvarino, como base para sustentar nuestra soberanía Territorial, lo cual signifique desarrollar el principio del KISU GVNEWVN.

Ø Declaramos seguir avanzando en la recuperación de las tierras en base a los espacios que constituían el Lof de las comunidades ancestralmente.
Ø Declaramos que las tierras que actualmente ocupan las comunidades son autónomas y cualquier intervención de propagandas u visitas que se haga al interior de estas, por cualquier servicio público o privado u policial, debe hacerlo previo consentimiento al dirigente de la comunidad.
Ø Declaramos la urgente necesidad de repoblar con árboles nativos los lugares sagrados y vertiente en las comunidades para esto el Estado debe disponer de los recursos para la ejecución de es plan por las propias comunidades.
Ø Declaramos que cada comunidad del Territorio Nag-Che el Estado es Responsable de políticas ambientales – inadecuada lo cual debe resolver la enorme escasez de agua en cada comunidad, en forma inmediata.
Ø Declaramos en lo inmediato que la ley 701 cumpla estrictamente la regulación de las plantaciones de pino y eucaliptus lo cual signifique deforestar a 30 metros de los ríos – esteros – vertiente, etc. de cualquier espacio del Territorio Nag – Che.
Ø Consolidar el control sobre el territorio, considerando expresamente sus recursos naturales, para garantizar la existencia, a través del tiempo, de nuestras comunidades.
Ø Incorporar el Derecho a la Consulta y el Consentimiento Previo e Informado frente a los proyectos que intervengan en el Territorio Nagche, particularmente cuando involucren sus recursos naturales.
Ø Declaramos obtener el reconocimiento y la protección de los derechos ancestrales de las comunidades mapuche del territorio Nagche sobre las aguas y consagrar su protección frente a la expansión forestal y el monopolio de las grandes empresas trasnacionales.
Ø Consolidar el control y protección de los espacios ceremoniales, sagrados, con significan cia cultural y / o medicinal, como nguillatwe, paliwe y menoko.
Ø Proteger las yerbas medicinales y el conocimiento tradicional en tanto valor y como elementos integrales dentro de la cultura, excluyéndolos del ámbito de la propiedad intelectual y la comerciabilidad.
Ø Declaramos que el Estado debe tener la obligación en que las organizaciones deben, participar directa y plenamente en los beneficios de la explotación de los recursos del territorio llevados a cavo con nuestro consentimiento; así mismo, participar en los procesos de compensación y reparación emprendidos por las instituciones públicas y privadas en concordancia con las obligaciones establecidas internacionalmente.

ENFOQUES TRANSVERSALES DE LA ACCIÓN:

Participación
En el Derecho Internacional de los Pueblos Indígenas se ha desarrollado el concepto de “consentimiento previo e informado”, que implica derecho a veto. Esto significa que frente a un proyecto estatal, en primer lugar se debe consultar a la organización indígena involucrada, para que evalúe si estima pertinente o apropiado el respectivo programa. Si no es aprobado, éste no se lleva a cabo. En segundo término, si existe conformidad, debe resolverse en conjunto la forma de concretar la iniciativa.

Sustentabilidad Ambiental y Territorio.
El hombre es y actúa en relación a su medio, la supervivencia de los Pueblos Indígenas está directamente vinculada con el cuidado de su entorno. Al respecto, reclamamos nuestro derecho colectivo al Territorio, que refiere a una dimensión integral del entorno, comprensiva de lo ambiental, de la relación con el tejido social y nuestra historia, donde, entre otros componentes, lo físico, simbólico y espiritual se encuentran dinámicamente. “Tierras” no es lo mismo que “Territorio”, ya que sólo corresponde a una dimensión de éste. Entonces, la tierra como factor tangible, es sólo un elemento –por cierto relevante– dentro del sistema que involucra el Territorio.

ACCIONES FUTURAS:

1. Demandar al estado la incorporación en el ordenamiento jurídico nacional de los Derechos Colectivos reconocidos internacionalmente a los Pueblos Indígenas sobre sus territorios, recursos naturales, conocimientos tradicionales, etc.
2. Demandar al estado la incorporación de instrumentos que permitan la efectiva participación de las organizaciones indígenas en las decisiones que afectan sus territorios, reconociendo el derecho a Consulta sustentado en un consentimiento previo e informado.
3. Exigir y proponer una reforma legislativa en materia ambiental y forestal que introduzca en forma obligatoria instrumentos de planificación y ordenamiento territorial para la actividad forestal, que, en particular:
· Velar por la protección del bosque nativo y promover la reforestación.
· Regule y planifique territorialmente la expansión forestal estableciendo áreas de limitación o exclusión, por su vulnerabilidad ambiental o su presencia humana, particularmente de comunidades indígenas; así mismo, defina participativamente áreas de protección y recuperación forestal, como áreas propias de desarrollo forestal. En particular, imitar la expansión forestal con plantaciones exóticas como pino y eucaliptos que afecten directa e indirectamente la supervivencia de comunidades indígenas colindantes, por la disminución de los recursos hídricos, la extinción de la flora nativa y fauna silvestre, las hierbas medicinales, así como la destrucción de espacios sagrados o con significancia cultural o medicinal.
· Hacer exigible a la industria forestal el sistema de Evaluación de Impacto Ambiental de la Ley de Bases del Medio Ambiente.
4. Exigir y proponer una reforma al Código de Aguas que reconozca los derechos ancestrales de las comunidades mapuche sobre las aguas, estableciendo:
· Un procedimiento breve y sencillo de reconocimiento e inscripción de los derechos de aguas sustentado en el uso ancestral de las aguas por parte de las comunidades indígenas.
· Expresamente la preferencia frente a la oposición o solicitud de particulares, sin perjuicio de la facultad de terceros de solicitar los derechos sobre remanentes, mediante los procedimientos ordinarios.
· En concordancia con la legislación forestal y ambiental demandada, perfeccionar los instrumentos vigentes en el Código de Aguas para la protección de las fuentes y cursos de aguas frente a la actividad forestal: considerando mayores distancias entre plantaciones forestales y fuentes o cursos de agua; áreas de exclusión forestal atendida la vulnerabilidad hídrica; incorporación de estos elementos en los planes de manejo forestal; agregar a los planes de manejo forestal la autorización de la D.G.A.; incorporando instrumentos de supervisión obligatoria y sanciones frente al incumplimiento de estas normativas.
5. Exigimos la participación de los representantes de la Identidad Territorial Nagche en los debates que se desarrollan en el parlamento para la reforma al Código de Aguas, con el objeto de presentar las demandas que contiene esta declaración. En particular, demandamos establecer un régimen especial para los derechos de las comunidades indígenas, que las excluya del pago de patente por el uso de las aguas.
6. Demandamos establecer en la legislación instrumentos que permitan proteger los territorios indígenas, considerando espacios ceremoniales, sagrados, con significancia cultural y / o medicinal, como nguillatwe, paliwe y menoco, las yerbas medicinales y el conocimiento tradicional. Dichos instrumentos deben encuadrarse en las obligaciones internacionales del estado de Chile que reconoce los derechos territoriales de los Pueblos Indígenas, esto es, debe establecer un régimen jurídico basado en el derecho de autodeterminación de carácter autonómico, que le de preeminencia sobre la legislación permisiva que contradiga estos derechos.
7. Así mismo, sustentado el consentimiento previo e informado de nuestras comunidades demandamos la incorporación del derecho a participar en los beneficios de la explotación de los recursos cuando fuere procedente.

AMBITO EDUCACIONAL: TERRITORIO NAG - CHE.

Considerando que:
La educación implementada en la sociedad nacional, por su tendencia asimilacionista, ha generado en los miembros del pueblo mapuche, fenómenos tan complejos como destructivos. El principal y más grave ha sido la pérdida de identidad y desarraigo de los jóvenes.
Lo cual hace que la educación sea propia en relación a nuestros principios culturales y filosófico de nuestro pueblo esto signifique incorporar en todas las escuelas de las comunidades estos contenidos por lo que acordamos y declaramos:
1.- Toda escuela básica que están al interior de las comunidades ya sean particulares o municipales deben incorporar en su malla curricular 20 hrs. semanales Identidad y cosmovisión Mapuche, conocimiento aplicado por monitores de las propias organizaciones con recursos económico del ministerio de Educación.
2.- Generar un acuerdo con el ministerio de Educación para reformar los contenidos curriculares especialmente referido a conservación y uso de recursos naturales.
3.- El ministerio de educación entregue las facilidades para la instalación de escuelas en las comunidades Mapuche, administradas por las propias comunidades.
4.- Se deben adecuar los currículos de los establecimientos que imparten EIB, según su pertenencia territorial mapuche y no según la división política del estado chileno.
5.- El rol de los dirigentes territoriales y kimche debe velar porque la entrega de contenidos y mapuche kimün sean los correctos y en el nivel adecuado, legitimando o rechazando el proceso educativo, exigiendo comprometidamente que la educación intercultural que se imparta sea la efectiva, de este modo deben fiscalizar el desarrollo de la educación en las Escuelas.
La propuesta educativa intercultural debe sobrepasar los planos estrictamente folklóricos a los que se encuentra sometida, esto implica que a promover efectivamente los derechos políticos, sociales y culturales del pueblo mapuche y la de sus miembros.
La educación debe conocer y considerar como válidas las formas de educar mapuche.
En las experiencias de educación intercultural, el idioma mapuche debe ser incorporado como lengua de enseñanza y no sólo como aprendizaje de una asignatura específica.

POLITICA DE SALUD PARA EL DESARROLLO TERRITORIO NAG - CHE

Desde la llegada de los Españoles a América y el pueblo mapuche en particular tenían un sistema médico muy distinto o diferente a los españoles o la cultura occidental con sus distintas especialidades ejemplo:
v Las pvñeñelchefe: matronas.
v Gtamchefe: Traumatólogos.
v Gvlamtuchefe: Sicólogos.
v Machis: Las que tienen la capacidad de hacer un diagnóstico más acabado de todas las enfermedades que hasta ese entonces se producirían dentro de la sociedad Mapuche.
El contacto con los blancos no solamente a significado enfermarse de enfermedades mapuche sino también enfermarse de enfermedades de Winkas cuyas enfermedades fueron traídas a América como arma de genocidio o exterminio de la población mapuche como el Sarampión – El cólera y otras pestes que eran desconocido por sistema Mapuche.
La actitud prepotente de superioridad y agresiva del sistema médico occidental a significado al menos la persecución de nuestros especialistas del sistema médico Mapuche y las políticas convencionales de predicción emanada desde el estado a significado exterminar nuestras yerbas y plantas medicinales y de esa manera también deteriorar nuestro sistema de alimentación.
SALUD desde una concepción Mapuche desde el pensamiento “estar bien de salud no solamente significa ausencia de dolores o dolencia, sino también significa estar bien del cuerpo, del espíritu y del alma y a la vez estar bien con nuestro entorno, con nuestro medio, es el estar bien con la comunidad es el estar bien con el IXOFILL MONGÜEN.
En el marco de lo que significa la Reconstrucción de nuestro territorio declaramos lo siguiente.

1.- Nuestro sistema médico será considerado como tal y no como medicina popular. No como medicina alternativo, no como medicina complementaria.

2.- Las postas rurales en su inmediata pasaron bajo la Administración y control de la propia Comunidad y buscar mecanismo de coexistencia del sistema médico occidental y del sistema médico Mapuche

3.- Por el exterminio de nuestra yerbas y plantas medicinales y la destrucción de nuestros sitios sagrados las Empresas forestales deben pagar un Recursos económico por el daño causado, entre ello la contaminación y deficiencia de las aguas y están llegando a hipotecar la calidad de vida de los habitantes.

4.- Nuestras machi y nuestros especialistas por el ejercicio de su oficio no aceptamos mas la precaución de ello en nuestro territorio.

5.- El Estado por la Responsabilidad que ha tenido en tutelar, defender, proteger y financiar la expansión forestal, en acto de justicia llamamos al Estado a indemnizar a invertir recursos para el restablecimiento del ecosistema
6.- Declaramos la no potentación de todas nuestras yerbas y plantas medicinales.

DECLARACIÓN POLÍTICA:

1.- Declaramos y acusamos al Estado Chileno como poder que continua desarrollando violaciones de la humanidad del siglo pasado referido al derecho Individual y colectivos del ser humanos constituyéndose en un genocidio y sometimiento al pueblo Mapuche por la fuerza , contraponiendo a las propias recomendaciones de la Comisión y Nuevo Trato.

2.- Acusamos al estado Chileno en subconjunto a sus poderes de calificar la reivindicación del Derecho Mapuche como ilegal lo cual lo han judicializado – criminalizado [dirigentes encarcelados] transgrediendo el derecho Internacional de los derechos Humanos.

3.- Acusamos al Estado Chileno de tener política de doble discurso, constituyéndose en violar el principio de la moral y consecuencia del comportamiento en asunto de la gobernalidad.

4.- Acusamos al Estado de Chile de tener una actitud de súper interés de política económica Trasnacionales reflejado en acuerdo de Tratado de Libre Comercio con EE.UU. transgrediendo el interés de la soberanía Nacional.

5.- Acusamos Al estado Chileno de no tener una política de buena vecindad con los países hermanos, esto se refleja con las disputas de la mediterraneidad de Bolivia, demandado por los propios Pueblos Hermanos.

ÁMBITO ECONÓMICO

Fundado en el derecho a la libre determinación que faculta a los pueblos Indígenas a definir y autogestionar nuestros propios modelos de desarrollo, para estos debemos desarrollar una visión integral, mediante la implementación de un plan productivo para el territorio Nag Che culturalmente pertinente y autogestionado, que garantice la sustentabilidad territorial y revalidando nuestra pertinencia cultural en la diversidad económica, para hacer economía Integral y sustentable, la cual permite sustentar una Institucionalidad Nag Che que permita transformarse en contraparte institucional del Estado, es decir, ser sujeto activos de aprobación o veto por intervención de capitales que se hagan el territorio Nag Che.

1.- Declaramos a las Empresas forestales como responsables con su actividad económica en deteriorar el ecosistema lo cual conlleva a la pobreza ambiental en el territorio y sus habitantes.
2.- Declaramos que no aceptamos que ninguna inversión privada o pública, referido en el rubro Forestal , Minero, Industrial, etc., se instalen el territorio Nag Che, sin previa aprobación de la Institucionalidad Mapuche.
3.- Declaramos que todo Recursos Naturales, Minerales, Yerba medicinales, plantas, Recursos Hídricos, etc., son derechos absoluto intransferibles, lo cual pasan a ser Recursos privados de las Comunidades.
4.- Afirmamos y declaramos que cualquier camión maderero particular o privado que transiten al interior de la Comunidades Mapuche debe hacerle previo consentimiento del dirigente de la Comunidad u organización.
5.- La Empresas forestales y particulares que poseen planta de explotación de madera debe retribuir con el 10% de las utilidades para la Institucionalidad mapuche Nag Che.

MARIA INES QUIDEL ALFONSO REIMÁN
PRESIDENTA PRESIDENTE
Asoc. Mapuche Los Sauces Asoc. Ñankuchew Lumaco

GALVARINO REIMÁN OSVALDO MILLANAO
ENCARGADO TECNICO PRESIDENTE
Identidad Nagche Asoc. Newen Mapu Ercilla

¡MARICIWEW!

PANTANO, 24 de Enero de 2004 . -