Justicia autónoma frente a la justicia oficial

En vano se declara que la nación mexicana tiene una composición pluricultural sustentada en sus pueblos indígenas, si no se reconoce esa misma pluralidad en los sistemas jurídicos



Justicia autónoma frente a la justicia oficial

Paulina Fernández Christlieb

Doctora en Ciencia PolÌtica por la UNAM. Profesora de Tiempo Completo en la Facultadde Ciencias PolÌticas y Sociales, UNAM.

 

Resumen

En este trabajo se exponen las diferencias que oponen la concepciÛn occidental de justicia a la de pueblos indÌgenas de AmÈrica Latina. Se parte de las disposiciones internacionales comoel Convenio 169 de la OIT y la DeclaraciÛn de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos In-dÌgenas y se analiza la reforma al artÌculo 2 de la ConstituciÛn mexicana para demostrar quetodas estas normas legales anulan el contenido de los Acuerdos de San AndrÈs en cuanto ala administraciÛn de justicia autÛnoma por parte de los pueblos indÌgenas.

En vano se declara que la nación mexicana tiene una composición pluricultural sustentada en sus pueblos indígenas, si no se reconoce esa misma pluralidad en los sistemas jurídicos. Contrariamente  a  los  compromisos  adquiridos  para  lograr  un  Acuerdode Concordia y PacificaciÛn con Justicia y Dignidad que pusiera fin a la his-toria  de  desigualdad,  discriminaciÛn,  situaciÛn  estructural  de  pobreza,  ex-plotaciÛn y exclusiÛn polÌtica, bajo un orden jurÌdico cuyo objetivo habÌa sidohasta entonces la homogeneizaciÛn y asimilaciÛn cultural; lejos de atenderesas  condiciones  que  habÌan  llevado  al  EjÈrcito  Zapatista  de  Liberación Nacional al levantamiento armado en el aÒo 1994 para que los pueblos indÌ-genas fueran escuchados y sus derechos fueran reconocidos y respetados;en lugar de impulsar los cambios legislativos necesarios para entablar unanueva relaciÛn con los pueblos indÌgenas y la sociedad, con las reformasintroducidas en la ConstituciÛn federal desde el aÒo 2001 el Estado mexi-cano ha optado por valerse del Derecho como arma contrainsurgente en laguerra que sigue activa en el estado de Chiapas y que se ha extendido aotras entidades del paÌs donde m·s pueblos indÌgenas est·n construyendosus gobiernos y haciendo justicia en territorios autÛnomos.El Derecho a impartir o administrar una justicia propia de los pueblosindÌgenas, en un contexto de gobierno autÛnomo, no es reconocido para elterritorio de MÈxico en la legislaciÛn internacional ni en la nacional. La re-ciente DeclaraciÛn de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pue-blos IndÌgenas aprobada en septiembre de 2007,1 y el Convenio 169 de laOIT que con frecuencia se cita como el mayor triunfo en la historia de lalucha por el reconocimiento de los pueblos indÌgenas, no protegen a Èstoslegalmente cuando se trata de la aplicaciÛn de una justicia diferente a laoficial, todo lo contrario.El Convenio 169 Sobre Pueblos IndÌgenas y Tribales en PaÌses Inde-pendientes óque a diferencia de la DeclaraciÛn sobre los Derechos de losPueblos IndÌgenas sÌ se refiere explÌcitamente al temaó a pesar de esta-blecer que al aplicar las disposiciones del mismo Convenio ìdeber·n reco-nocerse y protegerse los valores y pr·cticas sociales, culturales, religiososy espirituales propios de dichos pueblosî y que ìdeber· respetarse la inte-gridad de los valores, pr·cticas e instituciones de esos pueblosî,2 en lossiguientes artÌculos restringe el alcance de esta disposiciÛn precisando queìDichos pueblos deber·n tener el derecho de conservar sus costumbres einstituciones propias, siempre que Èstas no sean incompatibles con los de-rechos fundamentales definidos por el sistema jurÌdico nacional ni con losderechos humanos internacionalmente reconocidos.î3 Y trat·ndose del re-conocimiento de los procesos para hacer justicia indÌgena se le condiciona,anul·ndolo, al disponer que ìEn la medida en que ello sea compatible conel sistema jurÌdico nacional y con los derechos humanos internacional-mente reconocidos, deber·n respetarse los mÈtodos a los que los pueblos1 DeclaraciÛn de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos IndÌgenas. Es-paÒol/Tseltal, San CristÛbal de las Casas, Chiapas, MÈxico, Fray BartolomÈ de las Casas, A.C., noviembre de 2008, 59 pp.2 ArtÌculo 5 del Convenio de la OIT No. 169 Sobre Pueblos IndÌgenas y Tribales en PaÌ-ses Independientes, en www.oit.org.pe/WDMS/bib/publ/libros/Convenio_169_07.pdf3 ArtÌculo 8 del Convenio 169 de la OIT, en Idem (cursivas de la autora).

39JUSTICIA AUT”NOMA FRENTE A JUSTICIA OFICIALEstudios PolÌticos, novena Època, n ̇m. 26 (mayo-agosto, 2012), 37-55interesados ocurren tradicionalmente para la represiÛn de los delitos come-tidos por sus miembros.î4La anulaciÛn del respeto a la administraciÛn de la justicia propia de lospueblos indÌgenas se consuma al negarles el recurso al trabajo comuni-tario como sanciÛn o castigo en lugar de c·rcel para los delincuentes oøde quÈ otra manera se puede interpretar el artÌculo 11?, que a la letradice: ìLa ley deber· prohibir y sancionar la imposiciÛn a miembros de lospueblos interesados de servicios personales obligatorios de cualquier Ìn-dole, remunerados o no, excepto en los casos previstos por la ley para to-dos los ciudadanos.î5De esta forma, el Convenio 169 de la OIT óvigente en MÈxico desde1991ó subordina los sistemas normativos de los pueblos indÌgenas al sis-tema jurÌdico nacional, al igual que la ConstituciÛn PolÌtica de los EstadosUnidos Mexicanos, la cual obliga a que ìla regulaciÛn y la soluciÛn de losconflictos internosî en los pueblos, se sujeten ìa los principios generalesde esta ConstituciÛnî.6 Estas limitaciones que restringen y condicionan elrespeto a los derechos de los pueblos indÌgenas subordin·ndolos hastahacerlos nugatorios no son advertidas por algunas autoras que critican a laConstituciÛn mexicana por esta causa, pero apelan al Convenio como sus-tento legal del pluralismo jurÌdico que deberÌa adoptarse en MÈxico.7En la ConstituciÛn PolÌtica de los Estados Unidos Mexicanos se reco-noce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indÌgenas ala libre determinaciÛn y, en consecuencia, a la autonomÌa para decidir susformas internas de convivencia y organizaciÛn social, econÛmica, polÌtica ycultural. No obstante, el derecho a administrar una justicia propia de los pue-blos indÌgenas, en un contexto de gobierno autÛnomo, no es reconocidoen la legislaciÛn federal.8 Si bien la ConstituciÛn admite la existencia de lossistemas normativos de los pueblos indÌgenas, lo hace sujetando a Èstos alsistema jurÌdico nacional.9 Es por ello que no se puede compartir el entu-4 ArtÌculo 9, en Idem (cursivas de la autora).5Idem.6 ArtÌculo 2 de la ConstituciÛn PolÌtica de los Estados Unidos Mexicanos, reformado me-diante decreto publicado en el Diario Oficial de la FederaciÛn el 14 de agosto de 2001.7 Cfr. Lola Cubells Aguilar, ìLas Juntas de Buen Gobierno Zapatista: la construcciÛn delpluralismo a travÈs de la lucha por la autonomÌaî, en JosÈ Emilio Rolando OrdÛÒez Cifuentes(coordinador), Pluralismo jurÌdico y pueblos indÌgenas. XIII Jornadas Lascasianas Internacio-nales, MÈxico, IIJ-UNAM, 2005, pp. 38 y 39.8 Al respecto se puede ver el trabajo de Leif Korsbaek y Florencia Mercado Vivanco, ìLasociedad plural y el pluralismo jurÌdico. Un acercamiento desde la antropologÌa del Derechoî,en Ibid., pp. 153-177.9 ArtÌculo 2 de la ConstituciÛn PolÌtica de los Estados Unidos MexicanosÖ, op. cit.

40Estudios PolÌticos, novena Època, n ̇m. 26 (mayo-agosto, 2012): 37-55PAULINA FERN¡NDEZ CHRISTLIEBsiasmo que despierta en algunos investigadores del Derecho mexicano lareforma de 2001 en materia indÌgena, a la cual se le encuentran carac-terÌsticas sin precedentes en la teorÌa constitucional tales como ìel principiodel pluralismo cultural, el principio del pluralismo polÌtico y el principio delpluralismo jurÌdicoî, que son vistos como ìlas pautas de futuro hacia la con-solidaciÛn del Estado pluricultural de Derechoî.10Si en el aÒo 2001 se hubiera buscado sentar las bases de un Estadoplural ócultural, econÛmica, polÌtica, social y jurÌdicamente hablandoó, lospoderes de la federaciÛn no se habrÌan negado a reconocer los derechos yla cultura que los pueblos indÌgenas de MÈxico habÌan acordado desde1996, y que en su momento fueron aceptados por los representantes de lapresidencia de la Rep ̇blica y del gobierno estatal, junto con legisladoreslocales y del Congreso de la UniÛn procedentes de todos los partidos polÌ-ticos nacionales. Visto desde otro ·ngulo, de haberse querido otorgar vali-dez constitucional y real a los sistemas normativos de los pueblos indÌge-nas con base en su autonomÌa, se habrÌa respetado ópor lo menosó loaceptado en los Acuerdos de San AndrÈs.Entre las propuestas conjuntas que resultaron del proceso de di·logoen Los Altos de Chiapas, en el que participaron activamente represen-tantes de muchos y diversos pueblos indÌgenas de todo MÈxico, se en-cuentran algunas de las caracterÌsticas distintivas de la justicia comuni-taria, en el marco de una autonomÌa previamente definida y aceptada. Enlos documentos de los Acuerdos de San AndrÈs, una parte medular para eltema central de este trabajo se refiere a las ìgarantÌas de acceso pleno ala justiciaî, y entre Èstas el gobierno federal se habÌa comprometido a ìga-rantizar el acceso pleno de los pueblos a la jurisdicciÛn del Estado mexi-cano, con reconocimiento y respeto a sus propios sistemas normativos in-ternos, garantizando el pleno respeto de los derechos humanosî.M·s importante a ̇n es que en ese mismo documento, el gobierno fe-deral aceptaba promover ìque el derecho positivo mexicano reconozca lasautoridades, normas y procedimientos de resoluciÛn de conflictos internos,entendiÈndose por esto los conflictos de convivencia interna de los pueblosy comunidades, para aplicar justicia sobre la base de sus sistemas norma-tivos internos, y que mediante procedimientos simples, sus juicios y deci-siones sean convalidados por las autoridades jurisdiccionales del Estado.î1110 VÈase el trabajo de Jorge Alberto Gonz·lez Galv·n, ìLas decisiones polÌticas funda-mentales en materia indÌgena: el Estado pluricultural de Derecho en MÈxicoî, en OrdÛÒez Ci-fuentesÖ, Pluralismo jurÌdico y pueblos indÌgenasÖ, op. cit., pp. 89-110.11 ìAcuerdos sobre derechos y cultura indÌgena. Documento 2. Propuestas conjuntas queel gobierno federal y el EZLN se comprometen a enviar a las instancias de debate y decisiÛn

41JUSTICIA AUT”NOMA FRENTE A JUSTICIA OFICIALEstudios PolÌticos, novena Època, n ̇m. 26 (mayo-agosto, 2012), 37-55AsÌ estaba prevista la posibilidad de reconocer la validez de la justicia indÌ-gena aplicada por sus gobiernos autÛnomos, y de hacer compatibles los dossistemas jurÌdicos, respet·ndose los diferentes ·mbitos de competencia.En los di·logos de San AndrÈs se acordÛ tambiÈn que ìen las reformaslegislativas[Ö] deber· determinarse que cuando se impongan sanciones a miembros delos pueblos indÌgenas, deber·n tenerse en cuenta las caracterÌsticas econÛmi-cas, sociales y culturales de los sancionados, privilegiando sanciones distintasal encarcelamiento, y que preferentemente puedan compurgar sus penas enlos establecimientos m·s cercanos a su domicilio y, en su caso, se propicie sureintegraciÛn a la comunidad como mecanismo esencial de readaptaciÛnsocial.12 Llegado el momento de convertir los Acuerdos firmados en reformas yadiciones a la ConstituciÛn federal y a las constituciones estatales, ningunade estas bases de la justicia indÌgena sobreviviÛ al necio autoritarismo delos poderes federales y de los partidos polÌticos nacionales, m·s bien pre-valeciÛ ìla tÛnica del trato histÛrico del Estado mexicano hacia los pueblosindÌgenasî, lo que con pleno conocimiento de causa LÛpez B·rcenas re-sume con las siguientes palabras: a los pueblos indÌgenas ìse les reco-noce su existencia pero no sus derechos, o en el mejor de los casos, Èstosse reconocen siempre que no se puedan ejercerî.13 Quienes procedentes de otros continentes han estudiado a diversospueblos indÌgenas de diferentes paÌses de AmÈrica Latina han llegado a laconclusiÛn de que el ordenamiento jurÌdico de estos pueblos ìes m·s justo,eficaz, respetuoso, y civilizadoî, que el sistema punitivo estatal occidental.Emiliano Borja JimÈnez14 lo explica con estas palabras:En el seno de su comunidad y en el territorio de los pueblos originarios susleyes y reglamentos toman en consideraciÛn el objetivo de mantener el equi-nacional, correspondientes al punto 1.4. de las Reglas de Procedimientoî, en Luis Hern·ndezNavarro y RamÛn Vera Herrera (comp.), Acuerdos de San AndrÈs, MÈxico, Era, 1998, p. 72.12Ibid., p. 73.13 Francisco LÛpez B·rcenas, AutonomÌa y derechos indÌgenas en MÈxico, MÈxico, Co-yoac·n, 2005, p. 95.14 Emiliano Borja JimÈnez, øExiste el Derecho penal indÌgena?, MÈxico, ConferenciasMagistrales n ̇m. 13, Instituto Nacional de Ciencias Penales, 2005, p. 80. Trabajo escrito des-puÈs de muchos aÒos de estudio realizado en comunidades amazÛnicas en la frontera entreEcuador y Per ̇; en pueblos mayas de Santa Cruz de QuichÈ y Sacapulas en Guatemala; encomunidades de Costa Rica, Colombia, Bolivia, y en el Nordeste de Brasil.

42Estudios PolÌticos, novena Època, n ̇m. 26 (mayo-agosto, 2012): 37-55PAULINA FERN¡NDEZ CHRISTLIEBlibrio social interno, de buscar la paz entre los miembros de la comunidad; elproceso de mediaciÛn para reintegrar al individuo infractor a su comunidad fa-cilita el cumplimiento de la sanciÛn, ahÌ acabar· su castigo, y el fuerte efectode prevenciÛn especial junto con los mecanismos de control social, que tam-biÈn se encuentran reforzados, evitar·n con bastante probabilidad una recaÌdaen el comportamiento delictivo.En cambio ócontin ̇a el mismo autoró, si ese mismo miembro de unacomunidad indÌgena es ìprocesado y castigado por la justicia estatal, ser·objeto de prisiÛn provisional, entrar· en un proceso que durar· meses, oincluso aÒos, y tras el cumplimiento de la pena privativa de libertad, volver·a su comunidad desarraigadoî, seguramente contagiado por la influenciacriminal de los reclusos con los que conviviÛ tanto tiempo, lleno de senti-mientos de rencor y de venganza, provocar· enfrentamientos, conflictospersonales, guerras entre familias, y ìen definitiva, pÈrdida del equilibrio yde la paz social, valores fundamentales en el sistema social de los pueblosoriginariosî. Entre estas dos opciones, concluye Borja JimÈnez, desde lue-go, ìme parece m·s humana, integradora, rehabilitadora y en definitivam·s beneficiosa para el individuo y la sociedad, la aplicaciÛn de la fÛrmulapropia del Derecho penal indÌgena.î15De este lado del mundo no han faltado quienes proponen la ìindianiza-ciÛn del conjunto de la sociedadî al pensar en iniciativas ìde reforma multi-cultural del Estadoî que requieren paÌses con una poblaciÛn mayoritaria-mente indÌgena, como Bolivia.Pongamos por caso la llamada justicia comunitaria. Lo fundamental de unareforma en la justicia boliviana ódice Silvia Riveraó, es que la ley no estÈ dellado de quiÈn paga m·s. Si comparamos la justicia indÌgena con la justiciaoficial, vemos que su fundamento no es quiÈn puede pagar al juez, sino quiÈntiene razÛn, y cÛmo resarcir el daÒo, cÛmo lograr un arrepentimiento del infrac-tor óincluso con fuertes presiones psicolÛgicas y ritualesó y, sobre todo, cÛ-mo reintegrar al arrepentido a la vida de la sociedad. Estos elementos son taninteresantes óque llevan a recomendar a esta autoraó, que la justicia boli-viana en su conjunto podrÌa inspirarse en ellos, y serÌa una mejor justicia, unaque no busque el castigo del culpable, sino su arrepentimiento, su reinserciÛn,el reparar el daÒo cometido, devolver lo robado y reconciliarse con la comuni-dad. øPor quÈ entonces no puede indianizarse la justicia boliviana? øPor quÈno podemos hacer una sola justicia, basada en los principios indÌgenas, quese ajustan mejor a las condiciones de nuestra sociedad? øPor quÈ tenemos15Ibid., pp. 53 y 81.

43JUSTICIA AUT”NOMA FRENTE A JUSTICIA OFICIALEstudios PolÌticos, novena Època, n ̇m. 26 (mayo-agosto, 2012), 37-55que aferrarnos a un sistema impostado, falaz y tramposo? øA tÌtulo de quÈ va-mos a creer que perderlo ser· perder gran cosa? Cuando en realidad, si pudiÈ-ramos reinventar el paÌs la base de un modelo indÌgena serÌa mucho mejor.16Desde lugares m·s cercanos tambiÈn podemos recuperar caracterÌsti-cas propias de la justicia en los pueblos indÌgenas que se contraponen alconcepto de justicia castigadora, punitiva y vengativa, heredada desde losprimeros aÒos del periodo colonial, y cuya mejor representaciÛn es la c·r-cel como castigo principal y generalizado. Producto de su vivencia comuni-taria con el ejemplo de un conflicto entre dos comunidades vecinas del Mu-nicipio de Las Margaritas, Chiapas, Carlos Lenkersdorf explica y sintetizalo que Èl denomina la ìjusticia nosÛtricaî, esto es, la administraciÛn de lajusticia entre los tojolabales.17 En sÌntesis, se tratÛ de un caso de abigeato,en el que dos hombres jÛvenes pretendieron robar una vaca del potrerodel ejido vecino, como fueron sorprendidos en flagrante delito, los metieronen la c·rcel de ese ejido. La comunidad se reuniÛ en asamblea y decidiÛque los dos jÛvenes no salieran de la c·rcel hasta que pagaran una multade 5,000 pesos. De este acontecimiento, Lenkersdorf extrae tres aspectosclaves de la justicia aplicada en esas comunidades tojolabales:En primer lugar, la comunidad se identifica con los malhechores, porque sonmiembros de la comunidad, del NOSOTROS comunitario. La identificaciÛn sig-nifica que los dos [jÛvenes] han causado un daÒo que ataÒe a toda la comu-nidad que, a su vez, se hace corresponsable de los actos de los suyos al pa-gar la multa que libera a los dos de la c·rcel. El NOSOTROS, pues, no es unmero giro del lenguaje, sino que representa una realidad que, en el ejemplo,entra en acciÛn de una manera extraordinaria. La comunidad se re ̇ne paraaveriguar cÛmo podr· demostrar la solidaridad con los delincuentes. Es esteacto que manifiesta lo insÛlito de la reuniÛn. El NOSOTROS no expulsa a lodelincuentes sino que, todo lo contrario, los busca. Nuevamente los quiere te-ner en medio de la comunidad.En segundo lugar ócontin ̇a Lenkersdorfó la comunidad no los mete en lac·rcel de nuevo. Desde la perspectiva del NOSOTROS, el encarcelamiento nocambiarÌa nada. En la c·rcel no pueden reintegrarse a la comunidad, tampocopagar la deuda ni tampoco mantener a sus familiares. El NOSOTROS, pues,no enfoca sÛlo a los delincuentes de una manera aislada, sino que los ve en elcontexto social tanto comunitario como familiar.16 Silvia Rivera Cusicanqui, ìViolencia e interculturalidad. Paradojas de la etnicidad en laBolivia de hoyî, pp. 11 y 12. Se puede encontrar en http://justiciaypluralidad.wordpress.com17 Carlos Lenkersdorf, Filosofar en clave tojolabal, MÈxico, Miguel ¡ngel Porr ̇a, 2002,pp. 165-179.

44Estudios PolÌticos, novena Època, n ̇m. 26 (mayo-agosto, 2012): 37-55PAULINA FERN¡NDEZ CHRISTLIEBEn ̇ltimo lugar est· el acuerdo de la comunidad: abrirles a los delincuentes uncamino de reincorporaciÛn al NOSOTROS COMUNITARIO. Habiendo recono-cido que cometieron un delito que daÒÛ a todos, las autoridades les comuni-caron a los dos jÛvenes la decisiÛn de la comunidad: tenÌan que ìrestituir los5,000 pesos por medio de una serie de trabajos determinados por la comu-nidad y para el bien de la misma y, adem·s, vivir·n vigilados por los comune-ros para mostrar su cambio de actitud.18A la ìjusticia del nosotrosî, Lenkersdorf le llama tambiÈn ìrestitutoriaî yno ìconsuetudinariaî como otros gustan decirle, porque ìno se trata de unajusticia acostumbrada de una vez para siempre, sino de una justicia histÛri-camente flexibleî; la tradiciÛn tojolabal de administrar justicia es flexible enla medida en que se adapta ìa las exigencias de la historia, seg ̇n las per-cibe la comunidad.î19Los objetivos, valores y principios de la concepciÛn de justicia que he-mos seÒalado son compartidos por diferentes pueblos indÌgenas, que habi-tan en paÌses distintos de la hoy AmÈrica Latina, sin que esto quiera decirque son idÈnticos; conservando las diferencias propias de la cultura decada uno, tienen rasgos comunes que los identifican con una justicia co-munitaria, a la que se opone el sistema jurÌdico dominante en lo funda-mental. La oportunidad de hacer compatibles ambos sistemas jurÌdicos re-conociendo a los pueblos indÌgenas ìderechos de jurisdicciÛnî, aceptandoìsus propios procedimientos para designar sus autoridades y sus sistemasnormativos para la resoluciÛn de conflictos internosî, y convalidando susjuicios y sus decisiones, como habÌa sido incluido en el texto de los Acuer-dos de San AndrÈs, fue desechada por los poderes federales y sus par-tidos polÌticos nacionales al aprobar una reforma constitucional que no ad-mite normas, leyes, reglamentos, autoridades y procedimientos que no sesometan y subordinen a lo ya establecido en la misma ConstituciÛn. Es poresto que, en la actualidad, el que los pueblos indÌgenas puedan regir suvida comunitaria con base en sus sistemas normativos y aplicar sus prin-cipios y valores a la justicia que administran, depende de su grado de auto-tonomÌa, de la independencia que guarden respecto de los funcionarios ofi-oficiales y gobiernos llamados constitucionales.Las diferencias que oponen la cultura occidental del Estado mexicano ala cultura de los pueblos indÌgenas en materia de justicia, se aprecian congran claridad en las pr·cticas seguidas por ambos sistemas. Sobran ejem-plos de la realidad cotidiana y de la historia reciente para mostrar, sin dejar18Ibid., pp. 167 y 168.19Ibid., pp. 168 y 166.

45JUSTICIA AUT”NOMA FRENTE A JUSTICIA OFICIALEstudios PolÌticos, novena Època, n ̇m. 26 (mayo-agosto, 2012), 37-55lugar a dudas, lo que se afirma, como se puede apreciar en el siguientecaso, que es el primer juicio popular del que tenemos noticia desde el 1∞ deenero de 1994, realizado por un Tribunal de Justicia Zapatista. Este juiciopopular se desarrollÛ luego de que al dÌa siguiente del levantamiento ar-mado fue detenido en calidad de prisionero de guerra un personaje-sÌm-bolo de todos los agravios padecidos por los indÌgenas de Chiapas. Lasentencia dictada por este Tribunal es ejemplo de las oportunidades queabre el trabajo comunitario como castigo, muestra algunas diferencias enconcepciones de legalidad y de justicia, y el desenlace de este caso dejÛsentado un buen precedente entre las bases de apoyo del EjÈrcito Zapa-tista de LiberaciÛn Nacional.En un comunicado fechado el 20 de enero de 1994, el ComitÈ Clan-destino Revolucionario IndÌgena-Comandancia General del EjÈrcito Zapa-tista de LiberaciÛn Nacional (CCRI-CG del EZLN) dio a conocer ìlas conclu-siones del juicio popular seguido en contra del prisionero de guerra denombre AbsalÛn Castellanos DomÌnguez, General de DivisiÛn del EjÈrcitoFederal Mexicano, acusado de delitos varios en perjuicio de la poblaciÛnindÌgena chiapanecaî. El General de DivisiÛn AbsalÛn Castellanos DomÌn-guez fue acusado, y luego encontrado culpable deen complicidad con el gobierno federal en turno durante su mandato estatal[1982-1988], haber obligado a los indÌgenas chiapanecos a alzarse en armasal cerrarles toda posibilidad de una soluciÛn pacÌfica a sus problemas. SoncÛmplices del General de DivisiÛn AbsalÛn Castellanos DomÌnguez, en la comi-siÛn de este delito, los seÒores Patrocinio Gonz·lez Blanco Garrido y ElmarSetzer Marseille, que le siguieron en la titularidad del Ejecutivo estatal y que,con la complicidad de los respectivos gobiernos federales, siguieron orillando anuestros pueblos a este camino.El General de DivisiÛn AbsalÛn Castellanos DomÌnguez tambiÈn fueacusado y fue encontrado culpable de antes, durante y despuÈs del pe-riodo en que se desempeÒÛ al frente del Ejecutivo estatal en Chiapas, encomplicidad con el gobierno federal en turno, ìhaber reprimido, secuestra-do, encarcelado, torturado, violado y asesinado a miembros de las pobla-ciones indÌgenas chiapanecas que luchaban legal y pacÌficamente por susjustos derechosî, asÌ como de ìhaber despojado a campesinos indÌgenaschiapanecos de sus tierras y, de esa forma, haberse constituido en uno delos m·s poderosos terratenientes del estado de Chiapas.îDespuÈs de haber deliberado y analizado todas las acusaciones encontra del General de DivisiÛn detenido, y habiÈndose demostrado su culpabilidad, el Tribunal de Justicia Zapatista emitiÛ el veredicto y dictÛ sen-tencia.El seÒor General de DivisiÛn AbsalÛn Castellanos DomÌnguez fue encontradoculpable de los delitos de violaciÛn a los derechos humanos indÌgenas, robo,despojo, secuestro, corrupciÛn y asesinato. Sin encontrarse atenuante algunoen la comisiÛn de estos delitos, el Tribunal de Justicia Zapatista dicta la si-guiente sentencia:Se condena al seÒor General de DivisiÛn AbsalÛn Castellanos DomÌnguez acadena perpetua, haciendo trabajos manuales en una comunidad indÌgena deChiapas y a ganarse de esta forma el pan y medios necesarios para su sub-sistencia.Sin embargo ócontin ̇a el comunicado del CCRI-CG del EZLNó,como mensaje al pueblo de MÈxico y a los pueblos y gobiernos del mundo, elTribunal de Justicia Zapatista del EZLN conmuta la pena de cadena perpetuaal seÒor General de DivisiÛn AbsalÛn Castellanos DomÌnguez, lo deja libre fÌsi-camente y, en su lugar, lo condena a vivir hasta el ̇ltimo de sus dÌas con lapena y la verg ̧enza de haber recibido el perdÛn y la bondad de aquellos aquienes tanto tiempo humillÛ, secuestrÛ, despojÛ, robÛ y asesinÛy m·s adelante en el texto, el mismo Tribunalrecomienda que se proponga al gobierno federal el intercambio del seÒor Ge-neral de DivisiÛn AbsalÛn Castellanos DomÌnguez por la totalidad de los com-batientes zapatistas y los civiles injustamente presos por las tropas federales,durante los dÌas que dura actualmente nuestra justa guerra. TambiÈn se ofrececanjear al militar por vÌveres y otros medios que alivien la grave situaciÛn de lapoblaciÛn civil en los territorios bajo control del EZLN.20Unas semanas despuÈs por medio de otro comunicado, el ComitÈ Clan-destino Revolucionario IndÌgena-Comandancia General del EZLN, informa-ba que el dÌa miÈrcoles 16 de febrero de 1994 serÌa puesto en libertad elseÒor General de DivisiÛn AbsalÛn Castellanos DomÌnguez y serÌa entre-gado al Comisionado para la Paz y la ReconciliaciÛn, Manuel CamachoSolÌs, y al Comisionado Nacional de IntermediaciÛn, Samuel Ruiz GarcÌa,en la comunidad Guadalupe Tepeyac, municipio de Las Margaritas, Chiapas.

 

 Conscientes de la importancia del buen estado en que se conservÛ algeneral, se anunciÛ que en el momento de su liberaciÛn, la salud del ex-gobernador deberÌa ser constatada por personal mÈdico del ComitÈ Inter-nacional de la Cruz Roja.21Signo distintivo de esta Època y de este paÌs que no admite la coexis-tencia de dos sistemas normativos distintos, es que al tiempo que se pre-tende sujetar a los pueblos indÌgenas al sistema jurÌdico nacional, se per-mite ócomo cotidianamente aparece entre las noticias de nuestros dÌasó,que quienes deberÌan de estar m·s obligados a respetar la ConstituciÛn ytodas las leyes derivadas de Èsta, en momentos crÌticos, amparados porlos poderes del Estado ejerzan violencia y abusen de la fuerza sin respetarninguna disposiciÛn legal de vigencia nacional ni internacional, como ha su-cedido en Chiapas desde los primeros dÌas de 1994, para no remontarnosa cinco siglos atr·s.Mientras el poderoso terrateniente, ex gobernador de Chiapas, y gene-ral de divisiÛn del EjÈrcito Federal Mexicano permanecÌa como prisionerode guerra y era debidamente juzgado, sentenciado a trabajar en una co-munidad, y luego liberado fÌsicamente para que llevara a cuestas por elresto de su vida la condena moral del perdÛn de la poblaciÛn indÌgena a laque tanto habÌa agraviado; mientras el EjÈrcito Zapatista de LiberaciÛn Na-cional actuaba conforme a la Ley de Derechos y Obligaciones de las Fuer-zas Armadas Revolucionarias22 proporcionando atenciÛn mÈdica a los heri-dos y respetando la vida de los soldados y policÌas oficiales que se habÌanrendido y luego fueron liberados, incluyendo al General de DivisiÛn AbsalÛnCastellanos DomÌnguez; mientras esto ocurrÌa, en esa misma regiÛn delpaÌs y en esos mismos dÌas el EjÈrcito Federal Mexicano daba trato a loscombatientes zapatistas al margen de cualquier convenciÛn internacional ylegislaciÛn nacional, en contra de todo procedimiento constitucional de jus-ticia oficial, incluso sin consideraciÛn humanitaria alguna.En aquellos primeros dÌas de 1994, bajo las Ûrdenes del jefe de la 30aZona Militar de ìno tomar prisioneros y matar a todos, sin importar si esta-ban armados o noî, algunos zapatistas desaparecidos en combate fueronejecutados sumariamente en Ocosingo; en Las Margaritas las tropas fede-rales secuestraron, torturaron y ejecutaron a milicianos zapatistas, dejando21 ìCondiciones para la liberaciÛn de AbsalÛn Castellanosî, en EZLN. Comunicados y do-cumentos. 1∞ enero/8 de agosto de 1994, MÈxico, Era, 1994, p. 149.22 Publicada en El Despertador Mexicano, Ûrgano informativo del EZLN, n ̇m. 1, MÈxico,diciembre, 1993.

48Estudios PolÌticos, novena Època, n ̇m. 26 (mayo-agosto, 2012): 37-55PAULINA FERN¡NDEZ CHRISTLIEBsus cuerpos mutilados; y en el entonces municipio de Altamirano, el EjÈr-cito federal ingresÛ a una comunidad y secuestrÛ a tres hombres mayores,bases de apoyo del EZLN, cuyos restos fueron encontrados despuÈs conhuellas de tortura y evidentes muestras de haber sido ejecutados, seg ̇nlos an·lisis realizados por especialistas de Physicians for Human Rights.23AsÌ lo recordÛ el CCRI-CG delEZLN en el dÈcimo aniversario de la guerray lo dio a conocer en la fecha que cada aÒo se dedica a honrar la memoriade los muertos caÌdos en la lucha. Pero Èste no era sÛlo un comunicadode aniversario, era tambiÈn la difusiÛn de una informaciÛn oficial hasta en-tonces desconocida, confesiÛn de parte que procedÌa de las mismas filasdel ejÈrcito federal,24 y que al hacerse la comparaciÛn del trato dado porlos dos ejÈrcitos en un contexto de guerra, hacia los combatientes, heridos,detenidos, y poblaciÛn civil, evidenciaba concepciones, principios y pr·cti-cas diametralmente opuestas.Los documentos y casos anteriores son ejemplos ̇tiles tambiÈn paraconfirmar que los errores, las faltas, las infracciones, problemas, o comose les prefiera llamar, pueden ser los mismos que los delitos que se come-ten en cualquier sociedad, pero son las sanciones, los castigos, las penas,el procedimiento y los objetivos que se quieren alcanzar al impartir la jus-ticia comunitaria, lo que la diferencia y constituye la base de una verdaderajusticia en los pueblos indÌgenas: reintegrar o reincorporar a la vida comu-nitaria a quien cometiÛ una falta; incluirlo, no excluirlo de la comunidad, dela sociedad; conservar la relaciÛn armÛnica, solidaria, entre sus miembros;dar ejemplo para que no se repitan los problemas entre los integrantes dela comunidad; dar lecciÛn y consejo para que el que cometiÛ el error en-tienda en sentido colectivo óno sÛlo individualó por quÈ no debe volver ahacerlo.23 ìRevela casos de indÌgenas secuestrados, torturados y ejecutados por el EjÈrcito. ElEZLN da a conocer la lista de sus 46 caÌdos en los combates de 1994. Los zapatistas dicenhaber causado al menos 27 muertos y 40 heridos a la fuerza federal. La vida de 180 efectivosque se rindieron fue respetada, incluido AbsalÛn Castellanosî, La Jornada, 14 de febrero de2004. www.lajornada.unam.mx24 En el propio comunicado se precisa: ìEsta informaciÛn fue obtenida del expediente Je-s ̇s Valles Bahena A76-804-703, firmado por Bertha A. Z ̇Òiga, juez de inmigraciÛn del Depar-tamento de Justicia de los Estados Unidos de AmÈrica, Oficina Ejecutiva para RevisiÛn deInmigraciÛn, con fecha 19 de marzo de 1999. En este expediente, el oficial Jes ̇s Valles Ba-hena narra por quÈ tuvo que desertar del EjÈrcito federal, despuÈs de haber sido amenazadode muerte por el entonces coronel Bocarando Benavidez. Al igual que el oficial Valles Bahena,otros mandos del EjÈrcito federal se negaron a cumplir las Ûrdenes de asesinato. Se ignora lasuerte de estos oficiales.î Idem.

49JUSTICIA AUT”NOMA FRENTE A JUSTICIA OFICIALEstudios PolÌticos, novena Època, n ̇m. 26 (mayo-agosto, 2012), 37-55Estos principios y objetivos que caracterizan a la justicia propia de lospueblos indÌgenas, m·s el recuerdo del juicio, la sentencia y la liberaciÛndel general Castellanos DomÌnguez, que se han conservado por muchosaÒos, est·n presentes en las luchas de los zapatistas y en su b ̇squeda dejusticia verdadera, como le llaman a la justicia autÛnoma. En un di·logo-reclamo que bases de apoyo del EZLN sostuvieron hace unos aÒos con elentonces gobernador del estado de Chiapas, se pueden identificar muchoselementos de la justicia comunitaria en pleno ejercicio de su autonomÌaconquistada por la vÌa de los hechos, asÌ como tambiÈn sale a relucir denuevo el antagonismo de esta justicia autÛnoma con el Derecho constitu-cional mexicano, mostr·ndose asÌ la irresoluble incompatibilidad de los dossistemas jurÌdicos. Se reproduce Ìntegra la nota periodÌstica que da cuentade esta discusiÛn, que, en verdad, no tiene desperdicio:Altamirano, Chis., 19 de agosto. Durante un encuentro con bases zapatistasdel municipio autÛnomo 17 de Noviembre, el gobernador Pablo Salazar Men-diguchÌa se comprometiÛ a detener y encarcelar a los asesinos del indÌgenaJosÈ LÛpez Santiz, ultimado el 7 de agosto en las inmediaciones de este po-blado.El di·logo en plena calle se dio por la tarde en medio de las tensiones que hoyse acrecentaron en Altamirano debido a que las autoridades no han detenido alos tres presuntos responsables de la muerte de LÛpez Santiz. Tal situaciÛnoriginÛ que cientos de bases de apoyo del EjÈrcito Zapatista de LiberaciÛnNacional (EZLN) realizaran por la maÒana una marcha por el poblado, cerra-ran algunos accesos y entraran a los domicilios de los presuntos asesinos asacar bienes para, ìde acuerdo con la justicia indÌgena, entregarlos a la viu-daî.Ante el riesgo de que los compaÒeros de LÛpez Santiz se hagan justicia porpropia mano, Salazar MendiguchÌa decidiÛ acudir a Altamirano para hablar conlos inconformes, acompaÒado por sus secretarios de Gobierno, Emilio Zeba-d ̇a Gonz·lez, y de Pueblos Indios, Porfirio Encino, entre otros.ñ Soy el gobernador, vengo en son de paz, desarmado, sin policÌas, quiero pla-ticar con ustedes, y con el mismo respeto con que los he tratado siempre,quiero que me escuchen sobre lo que estamos haciendo para detener a losculpables ñdijo el mandatario a los m·s prÛximos.ñ SÌ, pero m·s despuÈs, porque ya esperamos mucho tiempo y el gobierno noha hecho nada ñle contestÛ uno.Luego intervino otro hombre: ìEspera, puesî. El mandatario respondiÛ: ìSÌ,

50Estudios PolÌticos, novena Època, n ̇m. 26 (mayo-agosto, 2012): 37-55PAULINA FERN¡NDEZ CHRISTLIEBconsulte usted. Vengo en un plan de buena voluntad, con colaboradores mÌosporque no vengo a tratar con delincuentes, sino con gente que sabe escuchary hablarî.Otro lo encarÛ y preguntÛ: ìøPuede comprobar que es usted el gobernador?îñ CÛmo no, soy el gobernador, øno me conoces?, ñle dijo al tiempo que sequitaba la gorra y sonreÌa al igual que quienes lo rodeaban.ñ øPablo Salazar?ñ SÌ.ñ Es que nosotros no conocemos al gobernador; somos indÌgenas y campe-sinos. SÛlo los ricos y millonarios conocen a su gobernador ñse oyÛ entre loscientos de hombres y mujeres que escuchaban.Mientras movÌa sus brazos, como buscando algo, insistiÛ: ìSoy el gobernador.No cargo identificaciÛn, pero soy el gobernador. Seguramente muchos de uste-des me conocenî. Algunos asentÌan.Finalmente acordaron consultar si lo recibÌan, y 10 minutos despuÈs lo llama-ron para dialogar. Acto seguido, varios hombres se tomaron de las manos paraformar un pequeÒo cerco y proteger al mandatario.Salazar MendiguchÌa les dijo entonces que su gobierno ìno tiene ning ̇n com-promiso con la impunidadî, y que espera que pronto sean detenidos BenjamÌnMontoya Oceguera, Baltazar Alfonso Utrilla y Belisario Castellanos GÛmez,presuntos asesinos de LÛpez Santiz.ìSÈ que por naturaleza ustedes desconfÌan del gobierno, y no tienen razonespara confiar en Èl, pero nuestra administraciÛn es diferenteî, expresÛ al tiempode entregarles varios documentos acerca de la consignaciÛn de la averigua-ciÛn previa ante el juez, y pedirles: ìno se hagan justicia por su propia mano;no incurran en delitos, porque su lucha es limpiaî.Uno de los dirigentes explicÛ que, efectivamente, hoy las bases zapatistas en-traron en la casa de los presuntos asesinos para ver si estaban ahÌ, y sacaronalgunos bienes porque en nuestra ley zapatista el que asesina tiene que man-tener a la viuda, y si tiene bienes la mitad es para ellaî.AÒadiÛ: ìlo hacemos en claridad y con conocimiento de usted; lo que quere-mos de usted, seÒor gobernador, es que nos presente a los tres responsables.Los zapatistas no los vamos a matar, vamos a hacer justicia. Queremos plati-

51JUSTICIA AUT”NOMA FRENTE A JUSTICIA OFICIALEstudios PolÌticos, novena Època, n ̇m. 26 (mayo-agosto, 2012), 37-55car con ellos y que nos digan por quÈ motivo mataron al compaÒero. Quere-mos que cuando los tenga usted en sus manos nos lo mande aquÌ para pla-ticar. øTe acuerdas de AbsalÛn Castellanos, que siendo un millonario, que hahecho muchas cosas, no se le matÛ, sino que se hizo justicia?îOtros tomaron la palabra para insistir en que cuando sean aprehendidos lostres presuntos homicidas, deber·n ser entregados a las autoridades autÛno-mas del municipio 17 de Noviembre para ser juzgados. ìSi usted dice que va ahacer justicia, traiga a los asesinos y los vamos a enjuiciar de acuerdo connuestra ley.îUstedes saben, les dijo entonces, que un gobernador protesta sobre la Consti-tuciÛn, ìy yo la respeto. Voy a entregar a esas personas a la justicia que reco-noce la ConstituciÛn, para que no digan que los vine a engaÒar. No vengo adecirles que se los voy a entregar, se los voy a entregar a la justicia que laConstituciÛn reconoceî.ñ °Nos viniste a engaÒar, seÒor gobernador! Vino a engaÒar a los zapatistas.øVerdad que sÌ, compaÒeros? ñgritÛ irritado uno de los interlocutores del jefedel Ejecutivo estatal.ñ °SÌÌÌ! °Gobierno corrupto, proteges a los asesinos!, ñrespondieron a coro.ñ Yo no hubiera tomado el riesgo de venir aquÌ para engaÒarlos.ñ Nosotros pedimos que nos traigas aquÌ a los asesinos.ñ Muy bien.Las voces de enojo iban creciendo. ìøDÛnde quedÛ la justicia de los tres com-paÒeros que murieron en Morelia y la compaÒera en Ocosingo? Hasta en sugobierno hay impunidad, si no, ya nos hubiera traÌdo a los tres asesinos.îEl mandatario rechazÛ la acusaciÛn, y les dijo que es el ̇nico gobernador queha liberado a zapatistas en todo el paÌs.ñ Fueron liberados por la movilizaciÛn de los pueblos indÌgenas y de la socie-dad ñle respondieron.DespuÈs el gobernador expresÛ que cuando fue miembro de la ComisiÛn deConcordia y PacificaciÛn apoyÛ a los zapatistas. Le contestaron: ìSÌ, ahÌ ganÛsu posiciÛn polÌtica, mejor dicho; tal vez mucha gente confiÛ en usted, peroahorita no est· cumpliendoî.

52Estudios PolÌticos, novena Època, n ̇m. 26 (mayo-agosto, 2012): 37-55PAULINA FERN¡NDEZ CHRISTLIEBCuando el di·logo apenas habÌa iniciado, fue extendida una gran manta con laleyenda: ìPablo Salazar, responsable directo de la contrainsurgencia en Chia-pasî. El mandatario respondiÛ: ìEso es injusto. Ustedes ya sintieron cÛmo fueel gobierno de Roberto Albores; ahÌ sÌ habÌa contrainsurgencia, promovÌan ladeserciÛn de zapatistas, pagaban para todo eso. Este gobierno nada tienecontra los zapatistas, es de paz. Nadie nos puede acusar de contrainsurgen-cia, es injusto. Si yo tuviera sucia la conciencia, no hubiera venido indefensoî.Pero los zapatistas insistieron en que los proyectos con que apoya a algunascomunidades ìson contrainsurgenciaî.TambiÈn la viuda de JosÈ LÛpez Santiz se acercÛ a Pablo Salazar para decirleque el dÌa del asesinato pidiÛ ayuda a agentes de seguridad estatal para quedetuviera a los presuntos responsables, ìpero los porquerÌas policÌas no qui-sieronî.El gobernador les agradeciÛ y se despidiÛ en buenos tÈrminos, y cuando seenfilaba hacia el vehÌculo los zapatistas comenzaron a gritar: ì°EZLN, EZLN!°Zapata vive, la lucha sigue!î25A lo largo de este intercambio de palabras se puede f·cilmente apre-ciar que las dificultades de entendimiento derivadas del abismo entre lasdos concepciones y pr·cticas para impartir justicia, y el peso de un proce-dimiento que es muy lento, que no es eficiente, pero sÌ es constitucional,se encontraron frente a frente, en algunos momentos:Cuando la autoridad oficial les dice, les sugiere, casi les suplica a loszapatistas que ìno se hagan justicia por su propia mano; [que] no incurranen delitosî, lo que est· diciendo es que, desde el punto de vista oficial, ha-cer justicia basada en los sistemas normativos de los pueblos indÌgenas°es un delito!Cuando habiendo identificado a los tres presuntos asesinos, con nom-bres y apellidos, le pidieron al gobernador del estado que los entregara alas autoridades del municipio autÛnomo, explic·ndole que los zapatistas nolos iban a matar, sino a hacer justicia, a platicar con ellos para que dijeranpor quÈ motivo mataron a su compaÒero, la autoridad oficial les respondiÛque como gobernador Èl tenÌa que entregar a esas personas a la justiciaque reconoce la ConstituciÛn, que es la ̇nica justicia que Èl respeta.25 Elio HenrÌquez, corresponsal, ìAcudiÛ a Altamirano para hablar con bases zapatistas.Ofrece Pablo Salazar castigar a los asesinos de LÛpez Santizî, La Jornada, 20 de agosto de2002. http://www.jornada.unam.mx

53JUSTICIA AUT”NOMA FRENTE A JUSTICIA OFICIALEstudios PolÌticos, novena Època, n ̇m. 26 (mayo-agosto, 2012), 37-55Y cuando uno de los dirigentes zapatistas explicÛ que habÌan entradoen la casa de los presuntos asesinos para ver si estaban ahÌ, y sacaronalgunos bienes porque en la ley zapatista ìel que asesina tiene que man-tener a la viuda, y si tiene bienes la mitad es para ellaî, estaba demostran-do que habÌan actuado conforme a Derecho, conforme a su Derecho indÌ-gena, como lo puede respaldar cualquier autoridad comunitaria autÛnoma.Lo anterior fue confirmado tiempo despuÈs por autoridades autÛnomasen el II Encuentro de los Pueblos Zapatistas con los Pueblos del Mundo, envoz de una compaÒera quien tomÛ la palabra a nombre de las ìAgentasautÛnomosî para decir:La persona que cometa este delito [homicidio calificado] se aplicar· la medidade que tiene que hacer responsable de cuidar la familia que queden huÈrfanoshasta que los afectados puedan mantenerse solos. En caso de que el que hacometido este delito tiene bienes, se recoge la mitad y se le pasa en manos delos dolientes. En caso de incumplimiento de la persona que comete este delitose llamar· nuevamente en las autoridades para que cumpla su responsabili-dad.26La citada discusiÛn que tuvo lugar en Chiapas al encontrarse frente afrente representantes de la justicia autÛnoma y la autoridad defensora dela justicia oficial, conduce a una doble conclusiÛn:Por un lado, exhibe a las autoridades constitucionales y al Derecho me-xicano como un instrumento de la contrainsurgencia; es decir, muestra a lacontrainsurgencia avalada o protegida por el Derecho constitucional. Esafue la expresiÛn que usaron los zapatistas para repudiar las polÌticas asis-tencialistas y clientelistas que ampara la ConstituciÛn y para exhibir la con-ducta del gobernador a quien hacen ìresponsable directo de la contrain-surgencia en Chiapasî; es la misma expresiÛn con la que una de las vocesm·s autorizadas entre los abogados indÌgenas se refiere a las reformasconstitucionales de 2001 sobre derechos indÌgenas, que le han servido elEstado mexicano ìcomo arma de contrainsurgencia contra el ejÈrcito zapa-tista directamente, pero tambiÈn contra los pueblos indÌgenas del paÌs y losvastos sectores sociales que apoyan sus demandas.î2726 ìMesa OrganizaciÛn de las comunidades. Informes Caracol La Garrucha III, Zona Sel-va Tzeltalî, presentado en el Caracol Morelia el 24 de julio de 2007, II Encuentro de losPueblos Zapatistas con los Pueblos del Mundo. Chiapas, MÈxico, 20 al 28 de julio de 2007.http://zeztainternazional.ezln.org.mx/?p=13 TrascripciÛn de audios: Paulina Fern·ndez C.27 Francisco LÛpez B‡rcenas, op. cit., p. 115.

54Estudios PolÌticos, novena Època, n ̇m. 26 (mayo-agosto, 2012): 37-55PAULINA FERN¡NDEZ CHRISTLIEBPor el otro lado, dicha discusiÛn hizo ver claramente que el llevar a lapr·ctica la autonomÌa supone caminar en una direcciÛn distinta a la de esared de relaciones sociales que se concreta en las instituciones jurÌdicas,administrativas y coercitivas dominantes. Dicho de una manera diferente,podemos concluir que el ejercicio de la autonomÌa ha significado enfrentaral Estado por lo que toda experiencia autÛnoma es a la vez una constanteexperiencia de lucha, de defensa y de resistencia para poder seguir cons-truyendo desde los territorios de los pueblos indÌgenas otra sociedad, paraseguir demostrando que es posible otra justicia y que en algunos lugaresÈsta es una realidad.BibliografÌaBorja JimÈnez, Emiliano, øExiste el Derecho penal indÌgena?, MÈxico,Conferencias Magistrales N ̇m. 13, Instituto Nacional de Ciencias Penales,2005, 81 pp.CCRI-CG del EZLN, ìConclusiones del juicio popular seguido para es-tablecer responsabilidad del seÒor General de DivisiÛn AbsalÛn Castella-nos DomÌnguezî, en EZLN. Comunicados y documentos. 1∞ enero/8 agostode 1994, MÈxico, Era, 1994, pp. 104-106.CCRI-CG del EZLN, ìCondiciones para la liberaciÛn de AbsalÛn Caste-llanosî, en EZLN. Comunicados y documentos. 1∞ enero/8 de agosto de1994, MÈxico, Era, 1994, p. 149.CCRI-CG del EZLN, ìRevela casos de indÌgenas secuestrados, tortu-rados y ejecutados porel EjÈrcito. El EZLN da a conocer la lista de sus 46caÌdos en los combates de 1994î, La Jornada, 14 de febrero de 2004.www.lajornada.unam.mxConstituciÛn PolÌtica de los Estados Unidos Mexicanos, reformado me-diante Decreto publicado en el Diario Oficial de la FederaciÛn el 14 deagosto de 2001, MÈxico, UNAM, Instituto de Investigaciones JurÌdicas, http://info4.juridicas.unam.mx/ijuConvenio de la OIT n ̇m. 169 Sobre Pueblos IndÌgenas y Tribales enPaÌses Independientes, enwww.oit.org.pe/WDMS/bib/publ/libros/Convenio_169_07.pdfCubells Aguilar, Lola, ìLas Juntas de Buen Gobierno Zapatista: la cons-trucciÛn del pluralismo a travÈs de la lucha por la autonomÌaî, en OrdoÒezCifuentes, JosÈ Emilio Rolando (coord.), Pluralismo jurÌdico y pueblos indÌ-genas. XIII Jornadas Lascasianas Internacionales, MÈxico, IIJ-UNAM, 2005,pp. 33-48.

DeclaraciÛn de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los PueblosIndÌgenas. EspaÒol/Tseltal, MÈxico, San CristÛbal de las Casas, Chiapas,Fray BartolomÈde las Casas, A. C., noviembre de 2008, 59 pp.El Despertador Mexicano, ”rgano Informativo del EZLN, n ̇m. 1, MÈ-xico, diciembre 1993.II Encuentro de los Pueblos Zapatistas con los Pueblos del MundoChiapas, MÈxico, del 20 al 28 de julio de 2007, ìInformes Caracol LaGarrucha III, Zona Selva Tzeltal. Mesa OrganizaciÛn de las comunidadesî,presentado en el Caracol Morelia el 24 de julio de 2007, http://zeztainterna-zional.ezln.org.mx/?p=13. TrascripciÛn de audios: Paulina Fern·ndez C.Gonz·lez Galv·n, Jorge Alberto, ìLas decisiones polÌticas fundamenta-les en materia indÌgena: el Estado pluriculturalde Derecho en MÈxicoî, enOrdoÒez Cifuentes, JosÈ Emilio Rolando (coord.), Pluralismo jurÌdico y pue-blos indÌgenas. XIII Jornadas Lascasianas Internacionales, MÈxico, UNAM,Instituto de Investigaciones JurÌdicas, 2005, pp. 89-110.HenrÌquez, Elio, corresponsal, ìAcudiÛ a Altamirano para hablar conbases zapatistas. Ofrece Pablo Salazar castigar a los asesinos de LÛpezSantizî, La Jornada, 20 de agosto de 2002. http://www.jornada.unam.mxHern·ndez Navarro, Luis y RamÛn Vera Herrera (comp.), Acuerdos deSan AndrÈs, MÈxico, Era, 1998, 238 pp.Korsbaek, Leif y Florencia Mercado Vivanco, ìLa sociedad plural y el plu-ralismo jurÌdico, un acercamiento desde la antropologÌa del Derechoî, enOrdoÒez Cifuentes, JosÈ Emilio Rolando (coord.), Pluralismo jurÌdico y pue-blos indÌgenas. XIII Jornadas Lascasianas Internacionales, MÈxico, UNAM,Instituto de Investigaciones JurÌdicas, 2005, pp. 153-177.Lenkersdorf, Carlos, Filosofar en clave tojolabal, MÈxico, Miguel ¡ngelPorr ̇a, 2002, 273 pp.LÛpez B·rcenas, Francisco, AutonomÌa y derechos indÌgenas en MÈ-xico, MÈxico, Coyoac·n, 2005, 155 pp.Rivera Cusicanqui, Silvia, ìViolencia e interculturalidad. Paradojas de laetnicidad en la Bolivia de hoyî, s.p.i., 16 pp. Material distribuido para el IVDiplomado Justicia y Pluralismo, MÈxico, UNAM, 2010. Se puede encontraren http://justiciaypluralidad.wordpress.com