Denuncia al Estado del Perú ante el Sistema Internacional de Protección de los Derechos Humanos

Señoras y Señores:
Victoria Tauli-Corpuz, Relatora Especial de PPII de la ONU,Elisabeth Tichy-Fisslberger, Presidenta delConsejo de Derechos Humanos de la ONU, MichelleBachelet, Alta Comisionada para los derechos Humano, Sr. Shinichi AGO,Presidente de la Comisión de Expertos en la Aplicación de Convenios y recomendaciones de la OIT,Francisco Eguiguren Praeli, Presidente de la Comisión Interamericana de DDHH, Antonia Urrejola Noguera, Relatora sobre Pueblos Indígenas de la CIDH, Amir Noureddine,DirectordelComitéEspecial de Erradicación de la Discriminación Racial (CERD) de la ONU.
Asunto: Denuncia al GobiernoNacional del Perúy gobernadores de 11 regiones, por el peligro de etnocidio en las comunidades indígenas amazónicas,por su accionar sobre el Covid19 y exigencia de intervención de la ONU, OEAy comunidad internacional.
Resumen y objeto materia de la denuncia:



Lima, 20 de abril del 2020

Denuncia al Estado del Perú ante el Sistema Internacional de Protección de los Derechos Humanos

Señoras y Señores:

Victoria Tauli-Corpuz, Relatora Especial de PPII de la ONU,Elisabeth Tichy-Fisslberger, Presidenta delConsejo de Derechos Humanos de la ONU, MichelleBachelet, Alta Comisionada para los derechos Humano, Sr. Shinichi AGO,Presidente de la Comisión de Expertos en la Aplicación de Convenios y recomendaciones de la OIT,Francisco Eguiguren Praeli, Presidente de la Comisión Interamericana de DDHH, Antonia Urrejola Noguera, Relatora sobre Pueblos Indígenas de la CIDH, Amir Noureddine,DirectordelComitéEspecial de Erradicación de la Discriminación Racial (CERD) de la ONU.

Asunto: Denuncia al GobiernoNacional del Perúy gobernadores de 11 regiones, por el peligro de etnocidio en las comunidades indígenas amazónicas,por su accionar sobre el Covid19 y exigencia de intervención de la ONU, OEAy comunidad internacional.

Resumen y objeto materia de la denuncia:

La Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP) con personería jurídica en Perú, que articula a 1800 comunidades, asociadas en 109 federaciones locales y éstas en 9 organizaciones regionales; formulamos denuncia formal al Gobierno del Perú y los 11 gobernadores subnacionales de las Regiones que abarcan la Amazonía peruana,por la desatención evidente y la reiterada discriminación a múltiple nivel (técnica, política, económica, sanitaria, cultural, productiva) que estamos sufriendo como indígenas amazónicos, en los planes y acciones estatales para afrontar la pandemia del Covid19. Esta situación conlleva el consecuente riesgo para la vida de nuestras comunidades amazónicas, configurando un posible etnocidio generado por la inacción y discriminación del Estado peruano. Responsabilizamos también al Estado peruano, por los daños permanentes que puedan sufrir nuestros pueblos con la mortandad, desnutrición, morbilidad, abandono educativoy pérdida de capacidades productivas de nuestros pueblos; todo lo cual puede implicar un caos social que afectela totalidad de nuestros derechos colectivos.Nos amparamos en las diversas normas internacionales suscritas por el Perú, principalmente el PIDESC, el Convenio 169-OIT(RL 26253), la Convención para la Eliminación de la Discriminación Racial, la Carta de la OEA, los principios del ECOSOC, el estatuto de Roma y la Convención para la Prevención y sanción del Genocidio. Solicitamos a las diferentes instancias del Sistema de Protección de las Naciones Unidas y del Sistema Interamericano, que nos eximan de los requisitos formales para la tramitación de esta denuncia y que actúen en lo inmediato hasta donde sus mandatos lo permitan. 

Hechos que sustentan nuestra Denuncia

a)Después de 36 días de que el Señor Presidente del Perú, Ing.Martín Vizcarra, ha declarado emergencia nacional y ha decretado distintas medidas para enfrentar la pandemia en el Perú, aún no existe un plan de atención para la amazonía indígena, menostodavíauna acción sistemática e interculturalcon nuestros pueblos; y ni siquiera se han desarrollado acciones parciales o unilaterales que sean eficacespara atender las peores emergencias que sufren las comunidades amazónicas. El Gobierno ha priorizado laatención de las ciudades, empresas, trabajadores y población urbana. Todas sus medidas relacionadas con la salud, apoyo social, educativo y productivo,han priorizado a las urbes, y solo en la última semana han incorporado algunos elementos para incluir de manera muy parcial acierto sector rural del ande peruano.Pero para la amazonía indígena, continúa la marginalidad, la invisibilidad y discriminación.b)El avance de la pandemia sobre los territorios amazónicos es constante y creciente: al 20.04.20 de los 16,325 infectadosdel país, 1415 están en 11 regiones: 863 enregiones enteramente amazónicas (Loreto 585, Ucayali 120, San Martin 94 y Madre de Dios 64) y 552 parcialmente amazónica (Junin 155, Cusco 130, Huánuco 83, Cajamarca 62, Amazonas 55, Ayacucho 35 y Pasco 32).1Las evidencias alertan que el COVID ya ha avanzado a las ciudades adyacentes a los territorios indígenas, como Iquitos, Nauta, San Lorenzo y Yurimaguas en Loreto o Pucallpa y Masisea en Ucayali c)Casos de contaminación indígena evidente, como el de la Comunidad Nativa dePuertoBethel (Masisea, Ucayali), ilustranel gran peligro de etnocidio que sufren nuestros pueblos. Se identificó una pareja de esposos del pueblo Shipibo,infectados dentro de una comunidad de 300 personas y el Gobierno nacional y regional de Ucayalihan reaccionado lentaytaramentey sin orientaciónalguna. Viajóuna comisión recién 3 días después de la notificación de la posible enfermedad, y se presentaron con solo 3 pruebas rápidas, pese a que el riesgo de contagio en una Comunidad es enorme. Esto demuestra que no existenprotocolos o criterios para ejecutaruna acción integralyeficaz para atender la salud delos pueblos indígenas. Ha transcurrido 4 días desde la visita a esta comunidad y aún nose sabe cuántos enfermos más habránni cuales medidas de aislamiento, distanciamiento o contención están funcionando.d)AIDESEP ha planteado al gobierno, propuestas concretas de acción mediante cartas públicas abiertasdel 17 de marzo, 1y 7de abril2. Lo mismo hicieron diversas organizaciones indígenas locales y regionales como son CORPI, ORAU, ORPIO, ARPI, FENAMAD, CODEPISAM, ORPIAN, CORPIAA, COMARU, FECONAMCUA, PUINAMUT, entre otras. Han respaldado y añadido más propuestas diversas entidades de la sociedad civil. Sin embargo, no se ha desarrollado ninguna acción eficaz y ni siquiera se ha aprobado un planque fue ofrecido hace varias semanas.e)El Presidente de la República y su gabinete, han eludidoen sus conferencias de prensa ante el país, en tres días seguidos (31 marzo, 1 y 2 abril del 2020)3las preguntas de la Asociación de Prensa Extranjeraen el Perú (ASPEP)4, sobre los planes y acciones en la amazonía indígena. Silencio inaceptable, que revela que no tenían nada pensado, planeado, y que los indígenas amazónicos, una vez más,somos invisibles al Estado, y por tanto, éste es responsable, de continuar el histórico racismo nacional, con formas sutiles o abiertas de discriminación.Posteriormente, el Presidente mencionó el tema de modo general, con ofrecimientos, que no se han traducido en nadaconsistente. f)Por nuestra solicitud, el MINSA inició un diálogocon AIDESEPpara elaborar un plan de emergencia concreta en la amazonía indígena, el cual ya estaba listo para su promulgación normativael 11de abril. Sin embargo, 10días después, no se publica aún y según se nos ha informado, el plan fue retirado de la responsabilidad del Ministerio especializado(MINSA), y trasladado al Ministerio de Cultura (MINCUL); entidad sin capacidades, experiencia ni recursos para asumir la gravedad del Covid19. Cabe mencionar que esta entidad además, ha demostrado un accionar marginal e ineficaz en diversos procesos que involucran la defensa 1https://covid19.minsa.gob.pe/sala_situacional.asp2http://www.aidesep.org.pe/sites/default/files/media/noticia/pronunciamiento%20frente%20al%20coronavirus.pdf* http://aidesep.org.pe/sites/default/files/media/COMUNICADOS/V3%20Carta%20AIDESEP%20GOBIERNO%20-rev.pdf* http://aidesep.org.pe/sites/default/files/media/noticia/Carta%20AIDESEP%207.4.20.pdf?fbclid=IwAR0VoZXxg-lNeFT0DszcPYWtiQgCSjiVMhvpH0j7iuCdv3VhJbpXL13NugU3https://www.servindi.org/02/04/2020/edicion-las-cinco-preguntas-que-el-presidente-vizcarra-no-responde4https://apepweb.org/web/

3de los derechos indígenas. Inaceptable que al borde del abismo social, asistamos a más enredos y demoras burocráticas.g)Ante la insistencia de la prensa extranjera, la Ministra deCultura (MINCUL), anunció el 08.04.20 enconferencia junto al presidente de la República5, que se movilizaría a las PIAS (PlataformasItinerantesde Acción Social) que son embarcaciones de la Marina de Guerra utilizadas por el estado como módulos que trasladan la prestación de servicios públicos, para que, según expresó ante el país,atender a 90,000 de los 330,000 indígenas amazónicosen forma inmediata”. Pasaron 12 días de silencio, no se aprobaron normas ni protocolos y el 20 abril la misma funcionaria declaró que “los PIAS no es la forma inmediata…porque es complejo”6. ¿No sabía de esta complejidad al anunciarlo? ¿Se improvisan anuncios para calmar a la población y luego se cambian sin más?.Los pueblos indígenas no merecemos tanta irresponsabilidad y nos vemos en la obligación de hacer responsable al Gobiernoen su conjunto por las tragedias que sufran nuestros pueblos.h)El Ministerio de Defensa (MINDEF)fue y es incapaz de hacer respetar la norma de cuarentena en diversos puntos de los ríos y carreteras amazónicas. Existen diversas denuncias sobre algunas unidades fluviales o terrestres, comerciales, que solo pueden trasladar carga de alimentos o de emergencia, pero que llevanpasajeros burlandolos controles militares, aumentando el peligro de introducir personas infectadas a las comunidades.i)Otro elemento a considerar es que los ministerios de economía (MEF), Inclusión Social (MIDIS), Educación (MINEDU) Mujer y PoblacionesVulnerables(MIMP), Producción (PRODUCE) y Agricultura (MINAGRI), diseñaron bonos de apoyo social, créditos, acciones productivasy hasta escuelas virtuales, sin enfoques, estrategiaso acciones interculturales pensadas para la amazonía indígena. Estos vacíos configuran también discriminaciones,que se suman a las anteriormente descritas.j)En vista de que el sistema administrativo del Estado peruano otorga un “poder de veto” al Ministerio de Economía y Finanzas, MEF, en torno a cualquier acción de otros sectores que no seasupervisada presupuestalmente por ellos, el día 10de abril remitimos una carta a la Ministra del MEF7, adjuntando un plan concretosobre Covid 19, solicitando una reunión virtual al respecto. Once días después, no hay cita, ni siquiera una respuesta, y entendemos que ese silencioconfigura otra discriminación adicional.k)Los gobernadores regionales también no han demostrado interés, voluntad política, planes técnicos,ni tampoco acciones, ni prioritarias ni eficaces sobre las comunidades amazónicas. No han sido capaces de hacer respetar la inamovilidad, y las unidadesfluviales, aéreas o terrestres, han llevado pasajeros desde ciudades infectadas al interior. Los pueblos indígenas han decididocerrarsus fronteras, pero el Covid19 los persigue hasta sus territorios por el incumplimiento de funciones de las autoridades. Algunos víveres son llevados a algunas comunidades, pero son entregadas por los Alcaldes, de mano en mano, sin guantes ni mascarilla, con toda la irresponsabilidad y peligros de esa incorrección.Fundamentos de derechoEl Estado peruano ha ratificado numerosos instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos que se relacionan con la presente solicitud. Entre otros: a) La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, suscrito por Perúen 1971, mediante Decreto Ley 18969.5https://tvperu.gob.pe/noticias/nacionales/ministra-guillen-se-asistira-a-poblaciones-originarias-amazonicas-durante-estado-de-emergencia6https://www.actualidadambiental.pe/entrevista-ministra-de-cultura-explica-como-se-llevara-ayuda-a-pueblos-indigenas/7file:///D:/del%20c/Downloads/Carta%20al%20MEF%2010.4.20.pdf

4b) El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos PIDCP, adoptado por la Asamblea General delas Naciones Unidas en su resolución 2200A (XXI), del 16 de diciembre de 1966, y vigente desde el 23 de marzo de 1976. Este instrumento ha sido ratificado según la decimosexta disposición general de la Constitución Política del Perú de 1979;c) El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales -PIDESC, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 2200A (XXI), del 16 de diciembre de 1966, y en vigor desde el 3 de enero de 1976. Este fue suscrito por el Perú el 11 de enero de 1977, mediante el Decreto Ley Nº 22189, del 28 de marzo de 1978.d) La Convención Americana sobre Derechos Humanos, suscrita, el 22 de noviembre de 1969, y ratificada por el Perú mediante Decreto Ley Nº 22231.e) El Protocolo Adicional ala Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales-Protocolo de San Salvador, adoptado el 17 de noviembre de 1988 y ratificado por Perú el 4 de junio de 1995.f) La declaración Americana de los derechos de los Pueblos Indígenas, aprobada por la OEA en setiembre 2016, g)El Convenio 169-OIT, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, adoptado por la asamblea General de la Organización Internacional del Trabajo el 27 de junio de 1989y ratificado por el Perú mediante Resolución Legislativa 26253, del 05 de diciembre de 1993.Desatención del derecho a la Salud InterculturalDesde del 2005, el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre el Derecho de TodaPersona al Disfrute del másAlto Nivel Posible de Salud Física y Mental(por entonces el señor Paul Hunt), presentóuna serie de recomendaciones al Estado peruano, como resultado de la Misión que realizó ese año al Perú:-La investigación de los obstáculos de los pueblos indígenas para el disfrute del derechoa la salud.-El desglose por grupo étnico de los datos en salud.-Todos los programas de salud deberían considerar específicamente sus necesidades,cultura y tradiciones, así como la discriminación de la que son objeto.-La sensibilización de los profesionales de salud hacia la realidad y necesidadesespecíficas en salud de los pueblos indígenas.-La participación de los pueblos indígenas en la elaboración de políticas y programas desalud.-La utilización de los idiomas indígenas en los programas y acciones de salud-Alentar y promover que miembros de los grupos étnicos que se conviertan enprofesionales de salud.-Realizar programas de formación sobre medicina tradicional para los integrantes de lospueblos indígenas y los trabajadores de saludQuince años después, es muy poco lo que ha avanzado el estado en esta temática, si bien el MINSA ha realizado Análisis Situacionales de la Salud de algunos pueblos indígenas amazónicos, estos estudios no han estado articulados a reformas de políticas ni a medidas concretas para fomentar la salud intercultural. Asimismo, el 2016 se aprobó un Plan de Salud Intercultural que fue consultado con los Pueblos Indígenas, pero el mismo aún no se implementa.

5En lo referido al derecho a la salud, cabe recordar la Observación General N° 14 del ECOSOC de ONU,que al establecer parámetros para la implementación del derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud física y mental, establece las siguientes consideraciones sobre los pueblos indígenas: 27. (…)Los Estados deben proporcionar recursos para que los pueblos indígenas establezcan, organicen y controlen esos servicios de suerte que puedan disfrutar del más alto nivel posible de salud física y mental.El PIDESCno solo reconoce el derecho al “más alto nivel posible de salud” a todo ser humano sino que hace referencia al contenido mínimo del derecho, regulando con suma precisión algunas de las obligaciones de los Estados para su efectiva realización:“Artículo 12: 2. a) La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil y el sano desarrollo de los niños. b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente. c) La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole y la lucha contra ellas. d) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.Por su parte, la Declaración Americana de derechos de los Pueblos Indígenas señala lo siguiente:“Derecho a la salud: 4. Los pueblos indígenas tienen derecho a utilizar, sin discriminación alguna, todas las instituciones y servicios de salud y atención médica accesibles a la población en general. Los Estados en consulta y coordinación con los pueblos indígenas promoverán sistemas o prácticas interculturales en los servicios médicos y sanitarios que se provean en las comunidades indígenas, incluyendo la formación de técnicos y profesionales indígenas desalud. 5. Los Estados garantizarán el ejercicio efectivo de los derechos contenidos en este artículo”Discriminación SistemáticaLa convención CERDen su artículo 2do señala que : 1. Los Estados partes condenan la discriminación racial y se comprometen a seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación racial en todas sus formasy a promover el entendimiento entre todas las razas, y con tal objeto:2. Los Estados partes tomarán, cuando las circunstancias lo aconsejen, medidas especiales y concretas, en las esferas social, económica, cultural y en otras esferas, para asegurar el adecuado desenvolvimiento y protección de ciertos grupos raciales o de personas pertenecientes a estos grupos, con el fin de garantizar en condiciones de igualdad el pleno disfrute por dichas personas de los derechos humanos y de las libertades fundamentales.Esas medidas en ningún caso podrán tener como consecuencia el mantenimiento de derechos desiguales o separados para los diversos grupos raciales después de alcanzados los objetivos para los cuales se tomaron.La Observación N° 14 del ECOSOC también aborda la temática de discriminación en materia de salud: Artículo 12 -Temas especiales de alcance general No discriminación e igualdad de trato: (..) el Pacto prohíbe toda discriminación en lo referente al acceso a la atención de la salud y los factores determinantes básicos de la salud, así como a los medios y derechos para conseguirlo, por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o posición social, situación económica, lugar de nacimiento, impedimentos físicos o mentales, estado de salud (incluidos el VIH/SIDA), orientación sexual y situación política, social o de otra índole que tengan por objeto o por resultado la

6invalidación o el menoscabo de la igualdad de goce o el ejercicio del derecho a la salud(..)El Comité recuerda el párrafo 12 de la observación general Nº 3 en el que se afirma que incluso en situaciones de limitaciones graves de recursos es preciso proteger a los miembros vulnerablesde la sociedad mediante la aprobación de programas especiales de relativo bajo costo (…) El derecho a tratamiento comprende la creación de un sistema de atención médica urgente en los casos de accidentes, epidemiasy peligros análogos para la salud, así como la prestación de socorro en casos de desastre y de ayuda humanitaria en situaciones deemergencia. La lucha contra las enfermedades tiene que ver con los esfuerzos individuales y colectivos de los Estados para facilitar, entre otras cosas, las tecnologías pertinentes, el empleo y la mejora de la vigilancia epidemiológica y la reunión de datos desglosados, la ejecución o ampliación de programas de vacunación y otras estrategias de lucha contra las enfermedades infecciosas.Sobre el riesgo latente de un etnocidio en la Amazonía peruanaConvención para la prevención y la sanción del crimen degenocidio adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 9 de diciembre de 1948Artículo IIEn la presente Convención, se entiende por genocidio cualquiera de los actos mencionados a continuación, cometidos con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal (…)c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física total o parcialComo institución representativa de los pueblos indígenas del Perú, somos conscientes de que nuestro Estado adolece de grandes carencias y que el gobierno actual ha heredado siglos de indiferencia hacia nuestra población. Pero esta historia previa, no puede ni debe impedir que en nuestra obligación de defender la vida de nuestros pueblos, denunciemos a lacomunidad internacional que 36 días de inacción, ya implicaría un abandono, no priorización o discriminación deliberado, ya que existen propuestas concretas, consensos de acción urgente y ofertas públicas de medidas que no se implementan, además de obligaciones claramente explicadaspor el sistema internacional deprotección de los derechos humanos; constituyéndose así un escenario de sometimiento de nuestros pueblos a condiciones que podrían acarrear su destrucción física parcial.Petitorios:Por lo expuesto, mediante la presente comunicación general, iniciamos un proceso FORMAL DE DENUNCIA Y QUEJA al ESTADO PERUANO (Gobierno central y gobiernos regionales), que será seguido de nuevas comunicaciones con documentación ampliatoriapara cada institución. En ese marco, apelando alas declaraciones de emergencia internacional que ha hecho públicas la ONU, solicitamos lo siguiente, y les pedimos reuniones virtuales para ampliar detalles: 1)A La Relatora Especial de Pueblos Indígenas de la ONU y a la Relatora sobre Derechos Indígenas de la OEA, que intervengan ante el gobierno del Perú para que demuestrecon que políticas, programas y acciones concretas ha previsto garantizar la sobrevivencia de los pueblos indígenas amazónicos y los resultados concretosalcanzados.2)A la CIDHque inicie una investigación y otorgue una inmediata medida cautelarpara que el Gobiernoimplemente acciones urgentes de emergencia sanitaria, desarrolle medidas de corte socialy demuestre resultados, para frenar el avance delCOVID 19 en los territorios indígenas de la amazonía peruana.

73)Al CERDque adopte una medida de Acción Urgenteexpresando su profunda preocupación por la amenaza descrita y queincluya los argumentos presentados en la presente para evaluar el comportamiento de Perú, instándolo a desistir de este etnocidio por discriminación en la atención del COVID 19y a implementar de manera sostenida el Plan Nacional de Salud Intercultural que ha aprobado hace más de 4 años, su actualización y emergencias ante la pandemia en los pueblos indígenas amazónicos.4)Al CEARC de la OITque se pronunciesobre el incumplimiento sistemático del Estado peruano del Convenio 169-OIT, referida al incumplimiento de la “no discriminación”(art.3°), “no discriminación en salud” (art.30.2°), “prioridad de la salud indígena” (art.7.2°), “servicios de salud adecuados” (art.25.1°), “educación en igualdad” (art.29°).Ely Tangoa LanchaPresidente de CODEPISAMBerlin Diquez ……Ely PalaciosLizardo Cauper PezoPresidente de CDN de AIDESEPJorge Pérez RubioPresidente de ORPIOBerlín DiquesPresidente de ORAUEdwin JumangaPresidente de CORPIAASalomón AwananchPresidente de ORPIAN-PJulio CusurichiPresidente de FENAMADJamner ManihuariPresidente de CORPI-SL