Ni los veo ni los oigo, es la respuesta. El gobierno federal ha tomado decisiones que le dan carácter de cosa juzgada a la oposición indígena. Incluyó sus proyectos emblema entre los que son esenciales a fin de que avanzaran los contratos en curso hacia su puesta en marcha ( DOF, 6/4/20), asimismo se definió ya la empresa ganadora para el tramo 1 del Tren Maya, que va de Palenque, Chiapas, a Escárcega, Campeche: el consorcio formado por Mota-Engil, China Communications Construction Company que iniciará la obra con medidas sanitarias
. Fue sancionada hace años por el Banco Mundial pero se argumenta que ya venció el plazo de castigo.
Lo más relevante es la decisión de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) sobre la asignación en favor de la empresa de participación estatal mayoritaria denominada Fonatur Tren Maya SA de CV, para construir, operar y explotar la vía general de comunicación ferroviaria denominada Tren Maya, la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga y de pasajeros, la cual incluye los permisos para la formalización de este instrumento ( DOF, 21/4/20).
La SCT demanda al asignatario
que se conduzca con apego a las leyes y tratados internacionales: al adquirir los terrenos necesarios con su presupuesto, los cuales formarán parte del dominio público de la Federación, advierte que le corresponde liberar el derecho de vía, protegerlo de invasiones, proteger el medio ambiente de la zona desalentando actividades como la tala ilegal y el tráfico de especies y propiciar el ordenamiento territorial de la región. Respetar los bienes con valor histórico, cultural o artístico y en su caso realizar acciones remediales. Llama la atención que se otorga un año al asignatario para que presente el proyecto ejecutivo del Tren Maya, a fin de que la SCT lo apruebe y se fijan cuatro años para la construcción. Los pueblos indígenas y sus territorios quedan invisibilizados, la referencia, indignante, a ellos es el apartado 3.14: Servicios a las comunidades. El asignatario no podrá negarse a transportar agua a aquellas comunidades que por sus características geográficas o climatológicas lo requieran, en el entendido de que no es responsabilidad del asignatario el suministro del agua a dichas comunidades. El asignatario, dentro de los servicios de pasajeros que preste, deberá facilitar el transporte a las comunidades aisladas considerando para ello al menos un carro
. Qué tal, no se vayan a molestar l@s turistas. Los polos de desarrollo aparecen en actividades comerciales inmobiliarias, y son aquellas que el asignatario podrá realizar en las obras de infraestructura que construya para tal fin, como hoteles, oficinas, centros comerciales, restaurantes u otros similares o análogos, y que deberá iniciar dentro de los primeros cinco años de vigencia de esta asignación
. Ahora los pueblos para la SCT se denominan comunidades aisladas
; la llamada 4T en efecto los aisló de sus derechos o les aplicó cuarentena indefinida, hasta que éstos le impongan un ¡ya basta!