Gulumapu: CRIMINALIZACIÓN DE LAS REIVINDICACIONES MAPUCHE

11.Feb.04    Análisis y Noticias

Gulumapu: CRIMINALIZACIÓN DE LAS REIVINDICACIONES MAPUCHE
por Eduardo Mella Seguel (*)/ Mapuexpress

Juicio Oral Contra el Lonko y Comuneros Mapuche de Chekenko.

El martes 13 y miércoles 14 de enero del 2004 tuvo lugar un nuevo juicio oral en contra de un Lonko Mapuche y comuneros, de la comunidad mapuche “Jose Millacheo Levio” de Chekenko Lof mapu, comuna de Ercilla. Se trata del Lonko Juan Ciriaco Millacheo Lican, quien junto a Carmelo Queipul, Luis Marin Melinao, Pedro Lican Levinao, Jose Marileo Cayul, Juan Andres Necul Marin, Vicencio Bayotoro Cayul, Luis Hernan Millacheo Ñanco (hijo del longo) Luis Alberto Marin y Rene Marin Levio fueron sometidos a juicio por el delito de hurto en el Tribunal Oral en lo Penal de Angol.

Los cargos que inicialmente se le imputaban eran secuestro calificado, incendio y hurto de trigo, en contra de Magdalena Silva Correa, propietaria del predio particular denominado Fundo Chiguaigue. En el transcurso de la investigación, el Ministerio Público excluyó cargos, y sólo se presenta acusación por HURTO DE TRIGO en contra de los comuneros, solicitando penas que van desde 700 a 900 días de cárcel (presidio menor en su grado medio), y de parte del querellante privado el pago de una indemnización de 12.945.000 de pesos por daño material y moral.

Cabe señalar que el Longko de la comunidad – Juan Ciriaco Millacheo Lican- ha permanecido en prisión preventiva en la cárcel de Angol desde el 12 de septiembre del 2002, y esta siendo encausado además por asociación ilícita terrorista, proceso que se sigue en contra de la Coordinadora Arauko Malleko.

Historia del conflicto

La comunidad José Millacheo Levio, ubicada en el lof de Chekenko, comuna de Ercilla, fue radicada en 1908 bajo el titulo de merced Nº 1611 con una cabida de 338 hectáreas, para 154 personas que la formaban en ese momento. Sin embargo, la memoria histórica de la comunidad da cuenta de que fueron excluidas al momento de la radicación, tierras antiguas del lof correspondiente al sector oriente de la comunidad en donde se emplaza el actual fundo Chiguaigue.

El primer conflicto por tierras se produce en 1929, donde comuneros de Chekenko reclaman por usurpaciones de tierra al interior del titulo de merced. En efecto “el 2 de mayo de 1929, ante el juzgado de indios de victoria “, compareció Jose Millacheo Levio y expuso: que viene a insistir en su reclamo en contra de Roberto Anguita, agregando que este caballero “le esta sacando, por medio de sus empleados, toda la leña y vendiéndola (…) expreso además que en cambio los comuneros de su reducción no se les permite sacar la leña existente, diciéndoselos que no los autorizarían hasta que vaya el ingeniero”[1].

Décadas más tarde, el fundo Chiguaigue es adquirido por la familia Silva Correa, que en referencias de la vecina comunidad de Tricauco “ (…) Osvaldo Silva Correa, ese es otro usurpador, el llego hasta Malleco. En la notaria figuraba con 400 has, pero tenia mas de 5000 y esa tierra era de los mapuche (…)[2]

Los reclamos por restituir las tierras antiguas de la comunidad correspondientes al actual Fundo Chiguaigue (no consideradas en el titulo de merced) perduran en el transcurso del siglo XX, teniendo acogida durante el gobierno de Salvador Allende, periodo del cual los comuneros exponen que: “nosotros estuvimos viviendo en esa tierra, estuvimos trabajando, no pleiteando, y el año 1970 se expropio ese fundo que era de los Silva Correa, nosotros fuimos a vivir en esa tierra, éramos como 22 personas, nos dieron la tierra como asentamiento, pero cuando vino el golpe tuvimos que volver a la reducción, a Chekenko, y ahí estamos viviendo ahora”[3].

El año 1983 la comunidad de Chekenko es dividida por la Ley 17.729 con una cabida de 470,43 hectareas para un total de 151 hijuelas. En el año 1992 la comunidad “solicita la devolución de 150 hectáreas que le habría usurpado la Srta. Magdalena Silva Correa correspondientes al fundo chiguaigue”[4].

Otro aspecto a considerar, es que con la puesta en marcha de la Ley Indígena (19.253), el estado comienza a regular las formas de organización al interior de las comunidades indígenas, en donde se elegiría por votación mayoritaria y democrática a una directiva funcional; es decir, un Presidente, Vicepresidente, Secretario y directores. En este contexto la gran mayoría de las comunidades se constituye legalmente. No obstante la comunidad de Chekenko no adhiere a la forma desde como el estado establece que se deben organizar las comunidades indígenas, manteniendo las tradicionales formas organizativas mapuche en donde persiste las figuras del Longo y Werkenes.

Desde este contexto, la comunidad mapuche de chekenko sigue sosteniendo un proceso de reivindicación sobre las tierras antiguas del lof, proceso que se acelera a partir del año 2001, cuando los comuneros hacen ocupación del predio, obligando a los capataces y trabajadores del fundo chiguaigue a abondanarlo. Durante el verano del 2002, el longko de la Comunidad Juan Ciriaco Millacheo Lican concede una entrevista a la Pagina Electrónica Weftun en donde expone el porque del proceso de reivindicación sobre dicho predio explicando que:

“La historia de nuestra comunidad ha sido de una trayectoria muy larga (…) nunca ha llegado a una solución con la autoridad, que nos ha tramitado y tramitado y nunca nos ha dado ningún resultado, y así han muerto varias gentes, de ahí aparecimos las nuevas generaciones (…) Hay varios factores dentro de la recuperación, en primer lugar, un espacio muy reducido que tiene, y lo otro es que hay mucha necesidad y pobreza dentro de la comunidad, por la escasez de tierras. Lo otro es que hay que hacer un planteamiento más político dentro del conflicto, para que al mapuche se le devuelva la autonomía, la cultura que tenía anterior, igual la religión que también es parte del Pueblo Mapuche (…) el conflicto surgió más que nada por la necesidad, por no tener donde trabajar más en condiciones, sino que estábamos dándole vuelta a la misma tierra, todos los años, tierras que están degradadas, que no tienen descanso, así que era puro perder el trabajo y no daba para vivir (…) Aquí en Chequenco viven unas ciento cincuenta familias, acaso no hay más, en una superficie de 338 hectáreas, que daría unas 2,5 hectáreas por familia no más; hay algunos que tienen y otros que no tienen nada, que están allegados donde sus papás (…) la actividad que hemos hecho, más que nada, ha sido trabajar la tierra y controlar el espacio que estamos ocupando, hemos tenido varias cosas importantes, por ejemplo lo que es la siembra de trigo aquí, lo que es la chacra de la papa, los porotos y un poco de hortalizas, y lo otro es la ganadería que hay, es poco lo que hay, pero de ahí se irá mejorando (…) De un principio fue harto duro, el Estado nos mandó a reprimir, hemos tenido desalojos y persecuciones, pero ahora ya como un año que hemos estado un poco más tranquilos, no con tantas preocupaciones, pero hay que estar pendientes en las cosas judiciales (…) los principales problemas que hemos tenido son las detenciones y nuevamente que nos tienen orden de detención, así que tenemos que cuidarnos, porque a nosotros no nos conviene estar presos, porque nosotros queremos trabajar la tierra. Estando presos no vamos a poder trabajar ahí, más que nada vamos a perder tiempo y el gobierno va a tener que alimentarnos (…) Otro problema es el de las negociaciones, las negociaciones de la institucionalidad que tiene el Estado y nosotros no vamos a aceptar mientras que el gobierno no se pronuncie con la oferta que hizo durante la campaña política. El gobierno ofreció que iba a devolverle la tierra a los mapuche y ahora último le han dicho que devuelva la tierra y se ha hecho el sordo…es culpa del gobierno que muchas veces haya violencia entre carabineros y comunidad, no es culpa de las comunidades, más que nada es culpa del Estado (…) Bueno,la recuperación a nosotros nos ha servido como fuente de trabajo, ahí tenemos la leña, el talaje, igual para subsistir nuestra casa, que también hay que tener algo para vivir, para comer, y eso igual hemos ganado por el tema del conflicto, no es mucho, pero por lo menos a nosotros nos sirve para seguir resistiendo en nuestra lucha, y así nos vamos a mantener. Mejorando nuestras condiciones, pero con una idea propia, no con una idea que los políticos nos digan por acá va el camino, sino que ya nosotros pasamos por ese camino, no tenemos que seguirlos más y esa es la idea de la lucha”[5]

En el marco de lo anterior Juan Ciriaco Millacheo Lican es detenido el día 12 de septiembre del año 2002 y es trasladado a la cárcel de Angol en donde permanece recluido hasta el día de hoy. En paralelo a la detención del longko de Chekenko, en la comunidad se han realizado una serie de allanamientos[6] por parte de carabineros que tenían como objetivo la detención de miembros de la comunidad. En este contexto desde la comunidad se exponía en comunicado publico aparecido en la prensa el día 5 de abril del 2003 lo siguiente:

“La comunidad hace un llamado público a las autoridades de Gobierno para que desistan de la PERSECUCIÓN POLÍTICA que afecta al Lonko de Newen Mapu Juan Ciriaco Millacheo Lican, además de otros 5 integrantes de la misma, que hoy están prisioneros en cárceles de Angol y Temuco, además del Lonko y 2 comuneros más de la comunidad vecina de San Ramón.(…) Denunciamos a las Fuerzas Policiales de Carabineros que actúan irracionalmente (golpean, roban herramientas, ropa y dinero) en reiterados allanamientos a nuestras viviendas en busca de supuestos terroristas, además de detenciones y controles en vías publicas a jóvenes con inusitada violencia, maltrato físico y psicológico (…)Dejamos en claro que los mayores afectados por esta política represiva son el Lonko y su familia principalmente, ya que se trata de una acción selectiva que aplican conjuntamente el Estado, Empresarios Particulares, Forestal Minico, Arauco y Cautin (…)”[7]

Volviendo al actual proceso judicial que se sigue en contra del longko de Chekenko y comuneros de dicha comunidad, a la ocasión de dicho juicio que se desarrollo en la ciudad de Angol, el Ministerio Publico y el querellante particular, David Araya, representando a Maria Magdalena Silva Correa acusaron a los 11 imputados el hurto de una cantidad de trigo que según los testimonios contradictorios alcanzaba entre 30 y 800 sacos de trigo. Los testimonios presentados por estos se basaba sobre 7 testigos quienes estaban oculto tras un biombo que “evitara el contacto visual entre testigos e imputados”. Finalmente, el día lunes 19 de enero, el tribunal de Angol dicta un fallo definitivo, concluyendo la existencia del delito, sin embargo se excluye a Luis Marin Melinao, Luis Alberto Marin, Rene Marin Levio y Andres Necul, los que fueron absueltos de lo delitos que se les imputaba. Mientras el resto de los comuneros –incluido el Longko- fueron condenados a 541 días de presidio menor en su grado medio, y al pago de $2.000.000.- de indemnización por daños morales en prejuicio de la propietaria del fundo Chiguaigue, y de $900.000 por el “trigo hurtado” . en este contexto la”Agrupación de Familiares y Amigos de los Presos Políticos Mapuche” expone en un comunicado publico fechado el día 22 de enero lo siguiente:

“(…)Rechazamos categóricamente la sentencia dictada por el Tribunal Oral de Angol que estableció la existencia de siete “supuestos” culpables de este hecho, quienes fueron condenados a 541 días de presidio menor en su grado medio y al pago de una indemnización de 2 millones de pesos. Entre los condenados, nuevamente, se encuentra un LONKO de comunidad, Juan Millacheo Lican, legítimo dirigente mapuche, que desde hace más de 16 MESES se encuentra prisionero en la Cárcel de Angol. (…)”[8]

Conclusiones.

Una vez mas se pudo observar como a través de los órganos de administración del estado, así como en la prensa se criminaliza demandas sociales y territoriales mapuche. En este sentido, tanto la prensa escrita como medios electrónicos se refirieron de forma mediática al caso resaltando el carácter delictual “Hurto de Trigo”. Por ejemplo, el diario electrónico el gong, se remite a transcribir el resumen de la acusación presentada por el Ministerio Publico: “A 541 días de presidio menor en su grado medio y al pago de una indemnización de 2 millones de pesos fueron condenados por el Tribunal Oral en lo Penal de Angol (…) como autores del delito de hurto perpetrado en el fundo Chiguayhue de la comuna de Ercilla (…)Los hechos que dieron origen a la investigación del Fiscal del Ministerio Público de Collipulli, ocurrieron durante los meses de enero, febrero y marzo de 2001, en circunstancias que los acusados sustrajeron una cantidad aproximada de 100 quintales métricos de trigo con hechonas desde el Fundo Chiguayhue ubicado en la comuna de Ercilla, de propiedad de doña María Magdalena Silva Correa, quien cansada de los constantes ataques a su fundo, finalmente lo había abandonado. Los condenados luego de sustraerlo lo subieron a carretas y lo trasladaron hacia la comunidad Chequenco, donde fue trillado. La cantidad sustraída equivale a la suma de $945.500 a razón de $9455 el quintal”[9].

Por tanto, se reitera, en relación con otros juicios contra mapuche:

· Se resalta el hecho delictual, descontextualizando tanto histórica como territorilemnte dicho delito, restando indudablemente elementos que entran en juego en un análisis mas objetivado de la situación: el conflicto político territorial que enfrenta al estado, particulares, grandes empresas en contra de comunidades mapuche.

· Que si bien, a partir de la promulgaci´n de la ley indígena se han hecho esfuerzos en materia de interculturalidad ( educación, salud) “ la justicia ha sido la institución del estado que ha sido la más impermeable a los cambios generados por estos procesos políticos. A pesar de la presencia de un modesto y olvidado párrafo en la Ley Indígena (Párrafo N°1, articulo N°7) reconociendo la costumbre como atenuante, el trato de la justicia hacia los imputados mapuches no ha cambiado”[10].

· Que existen contradicciones en las versiones de los testigos, dejando claro las falencias de la investigación realizada por la fiscalía.

· que existen, de parte del personal de carabineros ( que acudieron como testigos) , testimonios extremadamente similares a los de los testigos civiles que prestaran declaración ante la fiscalía de Collipulli, los que le restan credibilidad.

· El Abogado querellante de Magdalena Silva Correa requirió el pago de una multa de 12.945.000 por daño directo y moral, lo que incluye el temor que significó para ella, el sufrir este atentado. No obstante, que mientras los hechos ocurrieron, la propietaria del predio se encontraba en la ciudad de Santiago; es decir, a más de 650 kilómetros de distancia.

· La supuesta existencia de Testigos atemorizados por la presencia de los imputados mapuche, convocaron la utilización de un biombo que impidieran que se vieran a la cara. Temor que parece desproporcionado al delito de que se trata (hurto). Además de ser ilegal la utilización de testigos “sin rostro”, y afectar el derecho a defensa de los condenados.

· La falta de prueba respecto de los hechos, y la concentración en las circunstancias de las personas. Ante ello, la abogada de la Defensoría Penal Publica, Myriam Reyes, recordó en su alegato de clausura que el derecho penal se establece sobre actos y no sobre autoría. No existiendo prueba del delito, sino testigos contradictorios y testimonios presumiblemente falaces, no se puede condenar a los imputados.

Fuentes de información

Ø Jose Aylwin y Martin Correa (Inedito) “ Catastro de Conflictos y demandas de tierras mapuche en la Provincia de Malleco” Infomes y Antecedentes recopilados por comunidad, Abril de 1995.

Ø Agrupación de Familiares y Amigos de Los Presos Politicos Mapuche, Comunicado Publico aparecido el 22 de enero del 2004

Ø Comunicado publico de la comunidad “Jose Millacheo Levio de Chekenko, comuna de Ercilla, 5 de abril del 2003.-

Ø Diario electronico “EL GONG”, edición del 20 de enero del 2004. disponible en http://www.diarioelgong.cl/news

Ø Mella Seguel, Eduardo, conversación con Kimche de Tricauco, Julio del 2003, en “Antecedentes socioterritoriales y de relaciones de poder en la actual comunidad mapuche de tricauco” en “Informe Pericial solicitado por la Defensoria Penal Publica, Oficina Mapuche de Temuco, para ser presentado en la causa Luis Amable Catrimil y Otros, Proceso rotulado con el RUC: Nº 01000086954-2; y RIT 23-2003, por incendio, denominada Poluco Pidenco. Septiembre del 2003.

Ø Mella Eduardo, Le Bonniec Fabien “Movimiento mapuche y justicia chilena en la actualidad: reflexiones acerca de la judicialización de las reivindicaciones mapuche en Chile”. Ponencia presentada en el Seminario Internacional de Derechos Humanos y Pueblos Indígenas: Tendencias Internacionales y Realidad Local, Organizado por el Instituto de Estudios indígenas de la Universidad de la Frontera, Temuco, Julio del 2003

Ø WEFTUN, Publicacion oficial de la Coordinadora Mapuche Arauko Malleko - Año 1- Numero 2- Enero 2002, disponible en http://www.nodo50.org/weftun/.

(*) Trabajador Social - Colaborador del Programa de Derechos Indígenas - Instituto de Estudios Indígenas - Universidad de La Frontera.-

[1] Juzgado de Indios de Victoria, expediente Nº 254, “Reivindicación: Jose Millacheo Levio con Roberto Anguita”, Citado en Jose Aylwin y Martin Correa (Inedito) “ Catastro de Conflictos y demandas de tierras mapuche en la Provincia de Malleco” Infomes y Antecedentes recopilados por comunidad, Abril de 1995.

[2] Mella Seguel, Eduardo, conversación con Kimche de Tricauco, Julio del 2003, en “Antecedentes socioterritoriales y de relaciones de poder en la actual comunidad mapuche de tricauco” en “Informe Pericial solicitado por la Defensoria Penal Publica, Oficina Mapuche de Temuco, para ser presentado en la causa Luis Amable Catrimil y Otros, Proceso rotulado con el RUC: Nº 01000086954-2; y RIT 23-2003, por incendio, denominada Poluco Pidenco. Septiembre del 2003.

[3] Relato de de Jose Millacheo Cayul realizado en Ercilla el 23 de Septiembre de 1993, y aparecido en José Aylwin y Martín Correa (Inédito) “ Catastro de Conflictos y demandas de tierras mapuche en la Provincia de Malleco” Informes y Antecedentes recopilados por comunidad, Abril de 1995.

[4] Cara dirigida a Arnoldo cayun, Catastro CEPI, 21 de septiembre de 1992. aparecido en aparecido en José Aylwin y Martín Correa (Inedito) “ Catastro de Conflictos y demandas de tierras mapuche en la Provincia de Malleco” Informes y Antecedentes recopilados por comunidad, Abril de 1995.

[5] Entrevista al Longo de la Comunidad de Chekenko, por Weftun, Publicacion oficial de la Coordinadora Mapuche Arauko Malleko - Año 1- Numero 2- Enero 2002, disponible en http://www.nodo50.org/weftun/

[6] En Mayo del 2001 mas de 60 efectovos de la policia civil, mas un numero indeterminado de fuerzas especiales de Carabineros proceden al allanamiento de las viviendas de la comunidad y a la detención de 11 comuneros de chekenko.

[7] comunicado publico de la comunidad “Jose Millacheo Levio de Chekenko, comuna de Ercilla, 5 de abril del 2003.-

[8] Agrupación de Familiares y Amigos de Los Presos Politicos Mapuche, Comunicado Publico aparecido el 22 de enero del 2004.

[9] Diario electronico “EL GONG”, edición del 20 de enero del 2004. disponible en http://www.diarioelgong.cl/news

[10] Mella Eduardo, Le Bonniec Fabien “Movimiento mapuche y justicia chilena en la actualidad: reflexiones acerca de la judicialización de las reivindicaciones mapuche en Chile”. Ponencia presentada en el Seminario Internacional de Derechos Humanos y Pueblos Indígenas: Tendencias Internacionales y Realidad Local, Organizado por el Instituto de Estudios indígenas de la Universidad de la Frontera, Temuco, Julio del 2003.

**Eduardo Mella, es trabajador social y colaborador del programa de Derechos indígenas.