Acción directa

El concepto de acción directa nos refiere a formatos de acción contenciosos que no se encuentran mediados por la institucionalidad dominante. A diferencia de las acciones institucionalizadas, a través de la acción directa los actores sociales procuran lograr sus objetivos transgrediendo o vulnerando los canales institucionales del orden social para el procesamiento de las demandas.
Nosotros pensamos que la acción directa no necesariamente afecta la institucionalidad, pues lo legal y lo ilegal son las dos caras de la misma moneda, por ello hablamos de alegal, sin ley pero no en contra de ella, de modo que la acción directa puede expresar nuevas formas o modos de la sociedad alterativa, una nueva juridicidad alternativa que puede apoyarse en las posibilidades interpretativas del juez, aunque ello requiere estudio y difusión del derecho alternativo para que la acción legal pueda auxiliar a la resistencia de los nuevosm modos comunitariosm de vivir y de relacionarse con la tierra.



Proyecto: DICCIONARIO DEL PENSAMIENTO ALTERNATIVO II

Acción directa

por Julián Rebón (UBA)
http://www.cecies.org/articulo.asp?id=147

 

El concepto de acción directa nos refiere a formatos de acción contenciosos que no se encuentran mediados por la institucionalidad dominante. A diferencia de las acciones institucionalizadas, a través de la acción directa los actores sociales procuran lograr sus objetivos transgrediendo o vulnerando los canales institucionales del orden social para el procesamiento de las demandas.

La acción directa a lo largo de la historia ha tenido un importante papel en distintas estrategias de emancipación social. En la vertiente anarquista la acción directa fue planteada como una “teoría y método” de lucha. El concepto en esta vertiente no sólo nos refiere al carácter no mediado institucionalmente de la forma de lucha, sino también al carácter organizativo no delegativo de dicha forma de acción. Aquí restringimos el uso del concepto al primer significado – la relación de la acción con la institucionalidad- dado que el segundo uso – su carácter autoorganizado- nos refiere a otra índole de problemas emparentados con las formas de democracia y representación que aquí no serán abordados. En otros casos, la acción directa, tanto por algunos de sus partidarios como por sus detractores, ha sido reducida a la acción colectiva “violenta”. No obstante, como las corrientes promotoras de la desobediencia civil y la acción no violenta se han encargado de demostrar, la desobediencia a la legalidad como estrategia confrontativa no puede ser reducida a los modos violentos de acción. En esta dirección, diversas experiencias de resistencia a las dictaduras militares del cono sur en los 70 y 80 nos proveen de ejemplos de movimientos cuyas armas centrales fueron la fuerza moral de actuar en defensa de la vida en contextos de exterminio y genocidio. Es la trasgresión de una norma, y no el daño físico a personas o cosas, el indicador del carácter directo de un formato de confrontación. Por otra parte, debemos destacar que más allá de las corrientes emancipatorias que hacen de la “acción directa” su principio político o estrategia, esta aparece recurrentemente en distintos procesos conflictivos como táctica puntual de confrontación. En las dinámicas conflictivas, la misma puede expresar tanto el intento directo de resolver un problema como el modo de procurar una posición de fuerza con el objeto de lograr una resolución institucional favorable. En tal dirección, suele presentar combinaciones de diverso tipo con acciones institucionales y convencionales.

A diferencia de la mera acción ilegal o delito, la acción directa pretende para sí legitimidad. Su misma existencia expresa una tensión entre legitimidad y legalidad. Tiende a emerger cuando ante un reclamo considerado legítimo, los demandantes no perciben como válidos o efectivos para su resolución los canales institucionales preexistentes. La fuerza moral de la acción es un elemento central para inhibir procesos de carácter represivo sobre la misma. En la medida que la acción no alcance la legitimidad pretendida tenderá a ser criminalizada y reducida por el orden social a un mero delito.

El carácter directo de una forma de lucha es histórico-concreto. El orden social tiende a institucionalizar las formas de lucha que no puede eliminar frenando su carácter disruptivo, tornándolas previsibles, ordenando e incluso estableciendo las condiciones y contenidos posibles. Una ejemplificación en esta dirección la encontramos en la institucionalización de la huelga. Con la misma a una fracción de los obreros se les legitimó un instrumento para su enfrentamiento económico pero a expensas de dejar al margen del mismo a las fracciones más pauperizadas de los trabajadores. Por otra parte, la legalización de las huelgas protegió a los derechos de los trabajadores a reunirse, deliberar y abandonar el trabajo de manera colectiva pero declaró ilegal un amplio rango de acciones frecuentes de los trabajadores como por ejemplo la coerción de los no huelguistas y el ataque a la casa de los empleadores. Por último, resta señalar que las institucionalizaciones no son irreversibles, por ejemplo en el caso de la huelga distintos gobiernos militares – y en ocasiones civiles- en nuestra América desarrollaron procesos de desinstitucionalización que limitaron o eliminaron el derecho a su usufructo.

Las formas directas de confrontación representan en la perspectiva de los grupos sociales subordinados el momento más alto de desobediencia. Aquel en el cuál no sólo se altera la relación de obediencia con la heteronomía en conflicto, sino que también se desobedece las formas dominantes de regulación del conflicto. Precisamente, por esta razón, la acción directa ha recibido críticas permanentes en la perspectiva de la defensa del orden social. En esta dirección, Ortega y Gasset señala que la misma es motivada por el “particularismo”, entendiendo por tal el impulso de una clase a actuar sin contar con las demás, imponiendo su voluntad sin la mediación de la legalidad. Esta crítica no tiene en cuenta que la institucionalidad no es una adición volitiva de individualidades, sino un sistema de interacciones que expresa y configura relaciones de fuerzas entre distintos grupos sociales. La ciudadanía misma como institución promueve un conjunto de derechos (civiles, políticos, sociales) que tiene como contrapartida esperada el respeto hacia la ley y las normas. Las normativas legales, al definir mediaciones institucionales incorporan diferencial y desigualmente los intereses de las distintas identidades, ya sea excluyéndolos de modo parcial o total, o incorporándolas negativamente, es decir convirtiéndolos en derechos formales sin las condiciones necesarias para su ejercicio efectivo. En este contexto, la acción directa puede convertirse en un medio para incluir de forma positiva intereses excluidos. Precisamente, como señala la literatura de la acción colectiva, las tácticas disruptivas suelen otorgar mayor eficacia cuando se carece de recursos para usar los canales convencionales Así, aquellos con menos poder social pueden encontrar en esta modalidad de acción un modo que potencie sus demandas, tanto para la transformación de la institucionalidad como para que la misma responda progresivamente a sus reclamos.

Como todo formato de confrontación la acción directa nos refiere a configuraciones de acciones mediante las cuales se instrumentaliza el enfrentamiento entre fuerzas sociales, cualquiera sea el carácter o nivel de desarrollo de estas. En esta dirección, cualquier análisis de la misma en la perspectiva de los procesos emancipatorios, no puede prescindir de su vínculo con las metas que procura realizar. Su carácter sólo se puede desentrañar cuando comprendemos el contexto social que la manipula al observar quién lo instrumentaliza y las condiciones histórico-concretas en las cuales se desarrolla. Su carácter social será progresivo en la medida que sus metas procuren incrementar el poder social de quienes tienen menos poder a expensas de sectores más aventajados. En esta dirección, al plantear un proceso de igualación, lejos del “particularismo” señalado por sus críticos, expresa -con distintos gradientes- un carácter universalista. No obstante, tampoco puede el análisis prescindir de las formas de acción operantes. Procesos que tienen por su meta un carácter universalista, pueden por el uso social de determinados formatos conducir a diversos particularismos en su forma. Ejemplificaciones en este sentido encontramos cuando el uso de ciertos formatos daña significativamente a otros sectores subalternos conduciendo a procesos de fragmentación entre estos. Por último, la acción directa tiene un contenido particularista, un carácter social regresivo, cuando procura ampliar o conservar privilegios sociales de determinados grupos a expensa de sectores menos aventajados. En la historia de América Latina, recurrentemente encontramos la apelación por parte de las clases dominantes al golpe de estado como modo de enfrentar situaciones de pérdida de poder institucional o de incapacidad de consolidar una institucionalidad que les sea favorable. Más recientemente, en distintos países de la región, el retroceso político-institucional de sectores de las clases dominantes -en particular su desplazamiento del gobierno nacional- condujo a la emergencia de procesos de movilización basados en la acción directa de masas (cortes de vías de tránsito, ocupación de edificios, creación de instituciones paralelas, etc.) en procura de la defensa de sus intereses.

Fuentes:

Ameglio, Pietro (2002) Gandhi y la desobediencia civil. México hoy. México. Plaza y Valdez, editores. Capítulo V y VI

Marín, J.C. (2007) “Las Tomas” El ocaso de una ilusión. Chile 1967-1973. Colectivo Ediciones- Ediciones PICASO- INEDH.

Ortega y Gasset, J. (1922): “La acción directa” en España Invertebrada Madrid, La lectura.

Rebón, J. y Antón, Gustavo (2006), Formas de lucha y construcción de ciudadanía: la acción directa en la Argentina reciente. En Voces y letras insumisas: Reflexión sobre los movimientos populares en Latinoamérica. En L. Ocampo Banda y A. Chávez Ramírez. Aleph/Insumisos. Argentina.

Sorel, G. (1976) Reflexiones sobre la violencia Alianza editorial, Madrid.

Voltarine De Cleyre Acción Directa http://socialismo.libertario.googlepages.com/AccinDirectadeVoltairinedeCleyre.doc