Este caso ameritaría una etnografía política, pues las cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión interpusieron recursos de revisión, alegando, entre otros puntos, improcedencia de la omisión y sobre todo destacando que la intervención del Poder Judicial implica violación al principio de división de poderes.
El segundo tribunal colegiado del decimotercer circuito ratificó el amparo que había otorgado el juez de distrito y derivó a la Corte el análisis y resolución en torno a la constitucionalidad. El ministro Franco ofrece en su proyecto razones fundadas para desechar los argumentos del Congreso de la Unión, que incluso alegaron que la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas regula los aspectos establecidos en el artículo 2 constitucional y en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo. A lo cual el ministro ponente precisó que dicha ley ya fue abrogada al aprobarse la que creó al Instituto Nacional de Pueblos Indígenas (INPI) y que si bien en la misma se indica que éste es órgano técnico para la realización de consultas, ése no es el mecanismo ni la instancia para establecer las reglas y procedimientos del derecho a la consulta. Remite, además, a la recomendación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos sobre la necesidad de emitir la ley de consulta respectiva ( DOF, 12/7/16). La SCJN reconoce que algunas leyes incluyen referencias a la consulta en materias como la de equilibrio ecológico o de energía, pero subsiste la omisión legislativa de una regulación general sobre este proceso, lo cual limita su práctica y exigencia.
En consecuencia, el proyecto señala que deberá iniciar el proceso legislativo correspondiente en el periodo de sesiones que se encuentre en curso o en el siguiente periodo ordinario, por conducto de la Cámara de Diputados y/o la Cámara de Senadores, además de consultar a los pueblos y comunidades indígenas de manera previa en la elaboración de la regulación respectiva, a fin de que la legislación tome en cuenta la opinión de los pueblos y comunidades indígenas mediante un ejercicio participativo de los sujetos a los que se dirige y que con ello se garantice la calidad democrática de su decisión.
¿Cuál es la implicación de esta resolución que esperamos se apruebe en la sesión de la segunda sala de la SCJN? En primer lugar debemos recordar que por el Congreso de la Unión han circulado a partir de 2003 varias iniciativas de ley de consulta, inconsultas y no aprobadas. La Comisión de Asuntos Indígenas de la Cámara de Diputados, al conocer este proyecto, se apresuró a declarar que están próximos a consultar un predictamen. Lo cierto es que está muy documentado y la SCJN ha dictaminado varios casos de consultas omitidas y o simuladas. También es muy importante la precisión de que el órgano técnico, es decir el INPI, no es la instancia llamada a sustituir la omisión de una ley, lo cual implica que los llamados protocolos en que han basado sus intervenciones de consulta no sustentan la legalidad de los ejercicios de foros que no son previos, libres e informados, menos culturalmente pertinentes. Justamente, la consulta simulada en torno al llamado Tren Maya es el más grave y reciente ejemplo de consulta sin estándares internacionales, como señaló la Organización de las Naciones Unidas, y si bien hay elementos suficientes para impugnar ese proceso, como ha planteado el Consejo Regional Indígena y Popular de Xpujil (Cripx), que cuenta con una suspensión definitiva sólo para el área acotada a Calakmul.
De aprobarse el proyecto del ministro Franco, los pueblos dispondrán de elementos adicionales para impugnar el ejercicio de llamada consulta, impulsada por un órgano técnico, como el INPI, de dudosa legalidad.
La Asamblea de Defensores del Territorio Maya Múuch’ Xíinbal, junto a numerosas organizaciones, ha mantenido la denuncia contra el citado proyecto. Justo en tiempos de pandemia, el pasado 8 de mayo, el juzgado segundo de distrito de amparo y juicios penales federales de Chiapas decretó la suspensión provisional del Tren Maya con la admisión al juicio de amparo presentado por un grupo de los municipios de Palenque, Ocosingo y Salto de Agua, pertenecientes al pueblo maya ch’ol y reivindicó el derecho a la salud, pues el inicio de obras plantea un grave riesgo a ese pueblo. Mientras, de parte la oficial, la máxima salinista es la respuesta: ni los veo ni los oigo.