Nicaragua: La Ley 840, los “agentes extranjeros”, y la criminalización de la oposición

La hija de la legendaria Mónica Baltodano, comandante guerrillera del Frente Sandinista y hoy una de las cabezas visibles de la resistencia contra la dictadura de Ortega, demuestra su sangre rebelde en este artículo.



La Ley 840, los “agentes extranjeros”, y la criminalización de la oposición

Para la dictadura, cualquier compinche extranjero tiene más derechos que el pueblo nicaragüense.

Los diputados mandados por los Ortega-Murillo aprobaron recientemente la infame “Ley de Regulación de Agentes Extranjeros” (Ley 1040) con la que pretenden criminalizar, asfixiar y aterrorizar toda expresión opositora en el país. Su principal objetivo son los movimientos sociales, liderazgos territoriales, organizaciones de la sociedad civil, prensa independiente y cualquier persona que se declare en rebeldía contra el régimen.

Basta con comparar la concesión del canal interoceánico (Ley 840 y Acuerdo Marco de Concesión – MCA), con la nueva Ley 1040, para dejar en evidencia la perversión política que dirige los pasos legislativos de la dictadura para criminalizar a la oposición, a la vez que, en el mismo parlamento controlado por ellos, convirtieron en sultanes a sus socios canaleros extranjeros.

A manera de ejemplo, el Artículo 19 de la Ley 840 estableció que las instituciones financieras que otorgasen financiamiento para cualquier proyecto asociado al canal interoceánico gozarían “de los privilegios bancarios establecidos en la legislación bancaria vigente de Nicaragua y en cualquiera de sus reformas, sin tener la necesidad de registrarse ante la Superintendencia de Bancos de la República de Nicaragua ni de obtener cualquier otro consentimiento de ninguna entidad gubernamental”.

Luego, en la cláusula 9.8 del MCA, también establecieron que “ni el Gobierno ni ninguna otra entidad gubernamental evitará que ninguna entidad de subproyecto remita o reciba, dentro o fuera de Nicaragua los fondos necesarios para cualquier subproyecto”.

Es decir que, en el mundo jurídico creado para la estafa canalera, ninguna entidad del gobierno puede poner límites ni controles a ningún movimiento financiero asociado al canal, proyecto que según sus cálculos llegaría a costar 50 mil millones de dólares involucrando a un buen número de extranjeros. Mientras que, para el pueblo nicaragüense, con la nueva ley, cualquier persona puede amanecer mañana señalada de “agente extranjero”, declarada culpable y sin derecho a un juicio justo, frente a un poder judicial corrupto que hoy tiene secuestrados a más de 100 presas y presos políticos.

De remate, en la cláusula 9.1 del MCA, suscrito en 2013, establecieron que “el Gobierno deberá efectuar sus mejores esfuerzos para asegurar leyes o enmiendas a leyes existentes” para llevar a cabo las transacciones contempladas y los derechos conferidos en la concesión canalera para que inversionistas y contratistas “proporcionen servicios de carácter público en Nicaragua sin registrarse en Nicaragua”.

 

La otra cara de la moneda de esta bipolaridad jurídica es que con la recién aprobada Ley 1040, obligan a todas las personas naturales o jurídicas que perciban fondos del extranjero, a registrarse ante el Ministerio de Gobernación y enviar un informe mensual “documentado, detallado y verificable de gastos, pagos, desembolsos, contrataciones y demás actividades” (Arto. 10).

Esta nueva ley se asienta en un criterio discrecional del MIGOB haciéndola aplicable a cualquier persona, salvo algunas excepciones convenientes para el régimen.

Si una persona incumple con registrarse, según el Arto.15, podrán imponer multas, cancelación de personerías jurídicas, sanciones penales e intervención de fondos y activos. Es decir que, a finales del 2020, los diputados legislaron para prefabricarse un fundamento “jurídico” con el cual hacer lo mismo que arbitrariamente hicieron en 2018, con el cierre y confiscación de nueve ongs nicaragüenses y dos medios de comunicación. La salvedad es que ahora la amenaza no es solo contra las ongs y la prensa, sino contra cualquier persona que el régimen señale a su gusto como “agente extranjero”.

No es menor cosa recordar que en 2014 la dictadura reformó la Constitución Política para, entre otras desgracias, elevar a rango constitucional el proyecto canalero y así apertrecharlo para que solo pueda reformarse o derogarse con el 60% de los diputados (Arto. 102 Cn.). Y ahora resulta que, en 2020, pretende nuevamente reformar la Constitución para poder condenar a prisión perpetua a personas que comentan “crímenes de odio”, definición abierta a interpretación discrecional según la conveniencia del oficialismo.

Por tanto, mientras la dictadura redobla sus esfuerzos para tratar de someter al pueblo nicaragüense a un control fascista de nuestras vidas en nuestro propio país, ya lleva siete años de haber entregado la soberanía del país a los turbios intereses de Wang Jing y sus empresas fantasmas registradas por todo el mundo. Esto sin duda ameritaría una investigación por parte la Contraloría General de la República, de no ser porque ahí solo operan los bufones de la dictadura, incluyendo a contralores de la cúpula del Partido PLC.

Así que ya saben, cuando el Ministerio de Gobernación llegue a sus puertas a amenazarles por no someterse a la dictadura, ustedes díganles que están trabajando para el proyecto del canal interoceánico, a ver si así nos dejan vivir en paz. Y recuerden mantenerse firmes en sus convicciones, pues como dijo sabiamente Gandhi “en cuanto alguien comprende que obedecer leyes injustas es contrario a su dignidad, ninguna tiranía puede dominarle”.

*Abogada ambientalista y defensora de derechos humanos. Integrante de la Articulación de Movimientos Sociales.