Colombia en alerta: Duque ordena desplegar máxima capacidad de la fuerza militar contra el Pueblo

El presidente colombiano está desarrollando la misma estrategia contrainsurgente de la dictadura de Ortega en Nicaragua, que empezó atacando violentamente las decenas de bloqueos carreteros que sostenían los campesinos con pretextos económicos y “humanitarios” para luego caer con saña encima de los barrios populares donde crecía la resistencia pacífica



ALERTA: Duque ordena desplegar máxima capacidad de la fuerza militar contra el Pueblo

por comunicaONIC

Colombia, 18 de mayo de 2021. Desde la Organización Nacional Indígena de Colombia, Autoridad Nacional de Gobierno Indígena, RECHAZAMOS y DENUNCIAMOS la orden1 dada en la noche anterior por el Presidente Iván Duque a la Fuerza Pública para desplegar su máxima capacidad operacional contra la protesta social y para “desbloquear vías del país”, orden que a todas luces es violatoria de la Constitución Política y de derechos fundamentales como a la vida, la integridad física y moral de los manifestantes, libertad de reunión y asociación, libertad de expresión y protesta pacífica.

Con esta decisión, el Presidente Duque y su gobierno, desconocen la profunda y estructural dimensión social del Paro Nacional y justifican, de facto, el uso excesivo de la fuerza y la violencia policial que en 20 días ha generado más de 2.000 denuncias por hechos cometidos por la Fuerza Pública, 50 civiles han perdido la vida a causa del accionar del Escuadrón Móvil Antidisturbios - ESMAD y la Policía, y se han documentado más de 37 agresiones de género, entre las cuales hay 16 delitos por violencia sexual; la sistematicidad de estas agresiones, delitos y acciones violentas evidencia que no se trata de casos aislados.

Cabe recordar que el 22 de septiembre de 2020, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia tuteló el derecho de todas las personas a manifestarse y el deber de las autoridades de “conjurar, prevenir y sancionar la intervención sistemática, violenta y arbitraria de la fuerza pública en manifestaciones y protestas”2 , en el marco de la protección constitucional de derechos vulnerados en los acontecimientos que cobraron la vida de por lo menos 8 jóvenes civiles en el Paro Nacional del 21 de noviembre de 2019; entre otras órdenes, el fallo determinó que el Defensor del Pueblo “realice un control estricto, fuerte e intenso a todas las actuaciones del ESMAD hasta que se constate que está en capacidad de hacer un uso moderado de la fuerza y de garantizar y respetar los derechos y las libertades de las personas que intervengan o no en protestas.”

Recuperar la movilidad no es una razón legal ni legítima para justificar las evidentes y documentadas violaciones a los derechos humanos generadas con la intervención de la Fuerza Pública en el estallido social que hoy vive el país. Al extremar la orden de dar tratamiento militar a la protesta social, el Presidente pasa por encima de los estándares internacionales sobre la materia, la Constitución Política y la jurisprudencia de la Corte Constitucional colombiana, y desconoce que bajo su mando se ha llevado a cabo, entre otros, la disolución arbitraria de protestas pacíficas con el uso desproporcionado de la fuerza, operativos que han afectado la vida de cientos de mujeres, hombres y niños habitantes de los barrios y territorios; uso de armas de fuego y armamento no convencional contra civiles desarmados que han segado la vida a 50 de ellos; retenciones arbitrarias de personas que denuncian tratos denigrantes, inhumanos, torturas y ataque a profesionales en ejercicio de misiones médicas, periodistas y a defensores de derechos humanos.

Recalcamos que nuestro ejercicio de movilizarnos a través de las vías y carreteras del país, son acciones de DERECHO protegidas además por la jurisprudencia constitucional3, la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos4 y la Oficina de la Ata Comisionada de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas5. La orden de desplegar al máximo la fuerza pública con el fin de disgregar el derecho constitucional a la protesta pacífica es ilegal, contraria a derecho y a todas luces desproporcionada, máxime cuando no se ha garantizado como primera medida un acercamiento real y efectivo para escuchar y atender las exigencias del pueblo movilizado. Así mismo, sustentar tal orden en la Ley 599 de 2000 (Código Penal) no solo criminaliza el derecho a la protesta pacífica, sino también pone en riesgo la vida y la integridad de quienes salimos libremente a los espacios públicos para expresar nuestro rechazo a las políticas del Gobierno.

De igual manera, subrayamos que a través de mesas de diálogo regional con la ONU, Defensoría del Pueblo y alcaldías municipales, se ha garantizado la habilitación de corredores humanitarios que permiten el tránsito de las misiones médicas, abastecimiento de alimentos y combustible, entre otros.

Con relación a las vulneraciones a los derechos de los Pueblos Indígenas unidos al paro con la Minga Nacional, registramos entre el 28 de abril y el 14 de mayo6, un total de 44 víctimas de atentados, hostigamiento, estigmatización, retenciones ilegales y amenazas que, con los infortunados hechos registrados desde la noche del 16 y ayer 17 de mayo durante todo el día contra los mingueros y manifestantes en Ginebra y Yumbo (Valle del Cauca), las amenazas contra nuestro Consejero de Derechos Humanos, Gustavo Vélez Tascón y contra la Minga que llega a Medellín, y el atentado a la marcha indígena en la ciudad de Popayán, se incrementa este panorama violatorio de los derechos humanos. Duque miente cuando afirma que siempre ha dialogado con los pueblos indígenas, su actitud en el marco de este paro nacional 2021, como en otrora, ha sido la de dejar la silla vacía, además de caracterizarse en el pasado por firmar acuerdos que nunca se cumplen a cabalidad.

Conforme a lo anteriormente expuesto y ante la gravedad de los hechos que pueden desencadenarse:

INSTAMOS a la Corte Constitucional, como guardiana de la Carta Política, para que en el marco de sus competencias ordene el cese de la intervención del ESMAD y la desmilitarización de la protesta social.

EXIGIMOS a la Procuraduría General de la Nacional y a la Defensoría del Pueblo activar todos los mecanismos de protección de derechos para las víctimas del abuso y violencia policial y estatal, y ejercer el control que les corresponde sobre las actuaciones del gobierno, y a la Fiscalía General de la Nacional y la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas para desplegar las acciones pertinentes y hallar prontamente las personas que en el marco del Paro Nacional aún no aparecen.

EXIGIMOS a los miembros de la Fuerza Pública abstenerse de disparar contra el pueblo y desobedecer las órdenes de quienes solo quieren imponer su guerra para seguir gobernando el país otros 200 años, en pro de sus intereses particulares.

SOLICITAMOS a la comunidad internacional continuar su labor de observancia, denuncia y acompañamiento a los sectores sociales y pueblos étnicos movilizados, con el fin de vigilar las obligaciones que Estado Colombiano tiene para la efectiva garantía del ejercicio de los Derechos Humanos y especialmente, para preservar la vida e integridad de los jóvenes, hombres, mujeres y de las comunidades indígenas, como sujetos de una protección constitucional reforzada, redoblando sus esfuerzos para exigirle al Gobierno de Duque que detenga ya la masacre.

A TODOS LOS PUEBLOS INDÍGENAS renovamos nuestro llamando a continuar fortaleciendo la Minga, avivando los fogones ancestrales, participando activamente en el Paro en aras de la defensa integral de nuestros derechos, hoy especialmente amenazados por la decisión militarista del Gobierno en cabeza de Iván Duque.

 

¡Viva la Minga y el Paro Nacional!
¡Cuenten con nosotros para la Paz, nunca para la guerra!

ORGANIZACIÓN NACIONAL INDÍGENA DE COLOMBIA (ONIC) - AUTORIDAD NACIONAL DE GOBIERNO INDÍGENA.

#DuqueNoMásBala.
#MingaNacional.
#ParoNacional18M.

 

1 Ver: https://idm.presidencia.gov.co/prensa/Paginas/Presidente-Duque-ordena-maximo-despliegue-de-la-Fuerza-Publica-para-desbloq-210517.aspx
2 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil y Agragia. Sentencia 7641-2020
3 Corte Constitucional. Sentencia C-742 de 2012
4 Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Oficina del Relator Especial para la Libertad de Expresión. “Protesta y Derechos Humanos”. 2019
5 Oficina de la Alta Comisionada de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. “Protesta Social y Derechos Humanos: Estándares Internacionales y Nacionales”, 2014
6 Observatorio de Derechos Humanos de la ONIC, informe 28 Abril a 14 de mayo, corte a las 11 a.m.