Propuesta ciudadana para normar la minería metálica en Ecuador
La minería metálica es una de las actividades humanas más contaminantes y destructivas. La legislación que norma dicha actividad no contempla el ejercicio efectivo de los derechos humanos ni los de la naturaleza. Al contrario, derechos constitucionales como el vivir en un ambiente libre de contaminación y ecológicamente equilibrado, el acceso a agua de buena calidad y a la soberanía alimentaria que dependen del cuidado y protección de la naturaleza, así como el derecho a la consulta, son frecuentemente vulnerados. Las leyes y reglamentos mineros se han elaborado en favor de intereses empresariales y sin participación genuina de la sociedad civil en su conjunto, en especial del sector más impactado por las actividades mineras como son los pueblos y nacionalidades ancestrales y comunidades campesinas.
Ante las distorsiones mencionadas y con el objetivo de prevenir los nefastos impactos de la minería metálica, presentamos al país, al Ejecutivo y a la Asamblea Nacional, la siguiente propuesta que esperamos sea incorporada en la normativa existente y/o motive la elaboración de nuevos contenidos normativos y jurídicos, esperando también superar la dependencia de un modelo primario exportador y extractivista, que tanto perjuicio ha causado al país.
Por lo expuesto, es necesario establecer directrices que determinen áreas y/o circunstancias en las que se prohíban las actividades mineras metálicas sea cual sea su tipo, escala o fase. Éstas incluyen los siguientes ámbitos:
I. Ámbito ecológico
Se debe prohibir sin excepciones en fuentes de agua, ecosistemas frágiles, áreas naturales protegidas (subsistema estatal, autónomo descentralizado, comunitario) y zonas de amortiguamiento, corredores ecológicos de conectividad y bosques protectores.
Además, la prohibición debe regir en:
a. Hábitats que albergan especies endémicas y en peligro de extinción o en peligro crítico de extinción.
b. En caso de reportarse especies con insuficiencia de datos, se paralizarán las actividades hasta determinar que dichas especies no se encuentran en peligro de extinción o sean nuevos descubrimientos.
c. Ya que las listas de especies en vulnerabilidad y en peligro se actualizan dinámicamente, las prohibiciones y restricciones deberían actualizarse constantemente.
d. Zonas de recarga hídrica, zonas de protección hídrica y zonas de restricción hídrica; sean éstas declaradas por el gobierno nacional o por los gobiernos autónomos descentralizados.
e. Un área que efectivamente proteja los cauces potencialmente impactados, más allá de los 100 metros establecidos en los marcos legales actualmente vigentes y medidos horizontalmente de las orillas o lechos de los cuerpos de agua
II. Ámbito Geológico-Minero
Las principales fuentes de riesgo y contaminación en este ámbito son el drenaje ácido y la instalación de lagunas de desechos tóxicos y escombreras. La calidad del agua en estos casos, es uno de los impactos más críticos adjudicados a la industria minera mundial; por eso se prohíbe la actividad minera en:
a. Sitios de alto riesgo de contaminación del agua tanto superficial como freática con sustancias carcinógenas y metales pesados tóxicos, y en donde se compruebe que exista un alto riesgo de que las actividades propuestas generen drenaje ácido minero (DAM). El riesgo será determinado por una entidad científica o académica independiente, que evalúe el potencial de la contaminación del agua con los elementos mencionados. La evaluación debe contener por lo menos un ejemplo de algún proyecto minero similar al propuesto en términos de contenido del yacimiento, riesgos sísmicos y pluviosidad, que no haya contaminado el recurso hídrico superficial o freático con metales pesados o carcinógenos durante la operación de la mina y hasta después de diez años de su cierre.
b. Se prohíben o suspenden los proyectos mineros cuyas relaveras (lagunas de desechos tóxicos) hayan sido construidas por el método aguas arriba o mixtos o en sitios de valles escarpados no amplios, debido a los riesgos de desastres regionales que ello implica.
c. Igualmente, no se autorizará la minería cuando la empresa no presente un proyecto de cierre y remediación de mina que anticipe, investigue, prediga, prevenga y controle los daños que se causarán incluidos los daños a perpetuidad y la responsabilidad sobre los costos derivados. Todo ello, junto a un informe técnico que autorice o no la actividad minera.
d. En sitios que presenten riesgos sismo-tectónicos en el área ecuatorial ubicada aproximadamente entre los 2 grados de latitud norte y 2 grados de latitud sur, a fin de evitar problemas mayores de erosión regresiva y neotectónica (similares a los presentados en Agoyán, Coca-Codo Sinclair o Manduriacu). Estos riesgos deben ser evaluados mediante estudios hidrogeológicos, tectónicos, petrológicos y de infraestructura.
III. Ámbito Socio-Cultural
a. Toda concesión, antes de ser otorgada debe tener un estudio de impacto sobre el Patrimonio Cultural, material e inmaterial. Entendiendo por patrimonio al conjunto de diversidades étnicas y sociales locales, cuyas prácticas, significados e historia están íntimamente ligados a la naturaleza y al territorio, espacios en los que por lo tanto radica la pertenencia y la identidad del país.
b. En áreas arqueológicas y de vestigios arqueológicos, de acuerdo a estudios independientes, así como aquellas consideradas áreas históricas o patrimoniales. Dichos estudios serán realizados previamente al otorgamiento de concesiones, y:
c. En sitios que afecten a bosques, cascadas, ríos u otros sitios considerados sagrados y de importancia cultural por las poblaciones locales.
IV. Ámbito Técnico y Económico
Es necesario superar la valoración económica exclusivamente centrada en los yacimientos mineros e introducir criterios ecológicos y socio-culturales que permitan visibilizar otras actividades o potencialidades locales.
a. No se otorgarán concesiones sin realizar estas valoraciones multidimensionales.
b. Se prohibirá la actividad en lugares en que se realicen actividades ambientalmente sustentables, o en áreas de claras ventajas para desarrollar dichas actividades.
c. No se permitirán actividades mineras que, frente a otras, representan pérdidas o ínfimas ganancias.
d. Irrestricto cumplimiento del artículo 408 de la Constitución. El Estado participará en los beneficios del aprovechamiento de estos recursos, en un monto que no será inferior a los de la empresa que los explota; condición que deberá estar asegurada en cada contrato minero de forma anticipada. El Estado garantizará que los mecanismos de producción, consumo y uso de los recursos naturales y la energía preserven y recuperen los ciclos naturales y permitan condiciones de vida con dignidad, lo que implicará la ejecución de políticas sociales a cargo del Estado y no de las empresas mineras.
V. Ámbito de la participación, consulta y toma de decisiones
Las consultas ambientales y previas (Arts.57.7, 57.17 y 398), se realizarán de buena fe, exclusivamente por el Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica, antes de otorgar concesiones mineras, con seguimiento de la Defensoría del Pueblo y sus resultados serán vinculantes para todos los actores involucrados. Este derecho debe ser garantizado, a cabalidad, mediante una Ley Orgánica, conforme manda la Constitución (principio de reserva de ley: Arts- 132 y 133).
a. Las concesiones y proyectos en los que el Estado no haya realizado las consultas ambientales y previas de buena fe y con procesos que observen criterios étnicos diferenciados específicos e idóneos (Arts. 57. 7, 57.17 y 398 de la Constitución), serán revertidas al Estado inmediatamente y sin compensación alguna.
b. Previo al otorgamiento de concesiones mineras para la minería de metales, el gobierno central deberá consultar con los GADs (y estos a la vez con la ciudadanía) para otorgar concesiones solamente en casos que no contravengan los PDOT y PUGS, y su competencia exclusiva de regulación del recurso suelo, que es considerado estratégico por la Constitución (Art. 409). Las concesiones que contravengan dichos planes de desarrollo se considerarán inválidas.
Finalmente, para prevenir que la presencia de empresas mineras siga siendo motivo de conflictos sociales y de contaminación ambiental, proponemos una emergente moratoria a las concesiones y proyectos mineros a nivel nacional, así como a la emisión de permisos, o licencias ambientales, hasta que estos sean analizados por la Asamblea Nacional a la luz de los derechos humanos y los derechos de la naturaleza consignados en la Constitución.
Igualmente, pedimos investigar las razones y actores que están detrás de la problemática de la minería informal e ilegal y tomar medidas efectivas para frenar su avance.
Desde la ciudadanía estaremos pendientes de la acogida de esta propuesta y acompañaremos el cumplimiento de la misma.
Se adhieren
Acción Ecológica
Asociación Ecuatoriana de Carreras Ambientales y Afines, AECAF
Amazon Frontlines
Amazon Watch
Asamblea de Unidad Cantonal de Cotacachi
Asamblea de Jóvenes por la Sostenibilidad, TANDARI
Asociación de Campesinos Agroecológicos de Íntag, ACAI
Asociación Ciudadana un Zaruma para todos
Asociación de Mujeres Juristas del Guayas, JURISGUAYAS
Asociación de Producción Agropecuaria Choibá, ASOPROCHOI
Asociación de Propietarios de Tierras Rurales del Norte, APT
Aves y Conservación
Bonarences Unidos Protegiendo el Ecosistema, BUPROE
Bosque Modelo Chocó Andino
CEDENMA
Centro de Arte y Cultura Tola
Colectivo Caminantes Ecuador
Colectiva de Antropólogas del Ecuador
Colectivo de Defensores del Agua y la Vida de Loja
Colectiva Hijas de Eva
Colectiva Más de Ocho
Comité de Derechos Humanos, HUMANISMO
Comisión Ecuménica de Derechos Humanos, CEDHU
Comité de Juristas y Expertas en Derechos Humanos del Ecuador, CIDHEXPERTAS
Comunálisis
Comunidad Cordillera del Cóndor, CASCOMI
Consejo de Coordinación de la Nacionalidad Waorani de Pastaza, CONCONAWEP
Coordinadora Cantonal de Mujeres de Cotacachi
Corporación ECOLEX
Corporación Nacional de Bosques y Reservas Privadas del Ecuador.
Corporación Toisan
Cuencas Sagradas Amazónicas
Defensa y Conservación de Íntag, DECOIN
Dignidad Sin Fronteras
Frente de Conservación Vida de Cahuasquí, COVICA
Fundación Cóndor Andino Ecuador
Fundación Jóvenes por la Paz
Fundación Pachamama
Grupo Kanaka
Mancomunidad del Chocó Andino
Movimiento Católico Mundial por el Clima
Mujeres en Conservación
Observatorio Minero, Ambiental y Social del Norte del Ecuador, OMASNE
Protección Animal Ecuador, PAE
Red de Antropología Ecuatoriana
REDCONE Esmeraldas
Saramanta Warmikuna
Sinchi Warmi Río Blanco Molleturo
Wings for Amazon
YASunidos Piñas
A título personal
Alberto Acosta
Luisana Aguilar
Francis Andrade
Pocho Alvarez
Inty Arcos
Jenny Arroyo
Lourdes Barragán Alvarado
Vanessa Bosquez
Margarita Camacho Chiriboga
Eulalia Carrasco
Darien Castro
Blanca Chancosa
María Fernanda Checa
Lisset Coba
Luis Corral Fierro
Amparo Eguiguren
Alicia Granda
Shady Heredia
Sebastián Kohn Andrade
Rosa Elena Masapanta
Victoria Novillo
Martha Nuñez
Mónica Pacheco
David Parra
Daniela Peña Mosquera
Marco Antonio Pintado
Silvia Quilumbango
Marisol Rodríguez
Paulina Rosero Gordón
Cristina Solís
Andrea Terán
Sara Terán
Rosana Tufiño
Ivette Vallejo
Janeth Yepez Montúfar
Raul Gonzalo Zhingre
Carlos Zorrilla
Natalia Zúñiga