El gobierno de Maduro construye un régimen autoritario neoliberal periférico y extractivista ampliado
Gustavo Márquez Marín*
Aporrea
30 julio 2021
Introducción
“La metamorfosis del gobierno de Nicolás Maduro hacia la configuración de un régimen autoritario se ha mostrado no solo en su praxis, desde el primer momento en que asumió el poder, cuando por ejemplo impuso abiertamente las candidaturas para alcaldes desplazando a los líderes naturales del PSUV en la elecciones que se realizaron en 2013 y liquidó de un plumazo dos experiencias exitosas de los programas sociales del gobierno de Chávez como fueron el “Banco de Desarrollo de la Mujer” (1) y las “Casas de Alimentación”, sino también en sus actos de gobierno destinados a concentrar el poder a través del uso y abuso de las leyes habilitantes aprobadas por la Asamblea Nacional (AN) hasta el 2015 (2).
A partir de 2016 lo hizo mediante los decretos de “estado de excepción” pasando por encima de los límites constitucionales (3), contando para ello con el respaldo y subordinación del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) (4). Continuó en esa escalada apoyándose en la írrita Asamblea Nacional Constituyente (ANC) controlada totalmente por los diputados del gobierno (5). A partir de la instalación de la ANC, ésta asume de facto y al margen de la Constitución las funciones de la AN pero autoinvistiéndose de poderes “plenipotenciarios” y “supraconstitucionales”. Además, todos los poderes públicos, incluyendo el Poder Ciudadano y el Consejo Nacional Electoral quedaron subordinados a la ANC, vale decir, al gobierno y el PSUV, ambos bajo la dirección del presidente Nicolás Maduro. De esta manera rocambolesca y tortuosa se fue “formalizando” la fusión entre el PSUV y el Estado, concentrando todo el poder en la cúpula cívico-militar gobernante.
La nueva Asamblea Nacional electa en diciembre de 2020 controlada por el PSUV (6), continúa el desarrollo del marco jurídico del régimen autoritario madurista tomándole el testigo de la ANC, al ratificar decretos presidenciales emitidos por el presidente Maduro en el marco de los estados de excepción y leyes habilitantes, y las “leyes constitucionales” (7) aprobadas por la misma. Dentro de ese conjunto de leyes se destacan la llamada “Ley antibloqueo para el desarrollo nacional y la protección de los derechos humanos” (LAB), la ley constitucional de inversiones extranjeras (LCIE), la ley de zonas económicas especiales (LZEE) y la Ley de las Ciudades Comunales (LCC). Mi intención es abordar someramente el contenido de algunas de dichas leyes para encontrar las “pistas” del perfil del régimen en construcción.
II. Un Estado sin derecho
Ley antibloqueo para el desarrollo nacional y la protección de los derechos humanos
1. La Ley Antibloqueo (LAB) aprobada por la írrita ANC y ratificada por la AN (8) es una especie de “ley marco” concebida para un Estado sin derecho ni Constitución, con el fin de flexibilizar y suspender regulaciones y normativas establecidas en la Constitución y en la legislación consecuente, otorgándole al Presidente la facultad de establecer discrecionalmente las regulaciones, invistiéndolo de la condición de “protector del pueblo”, con poderes casi absolutos para tomar decisiones dentro del alcance establecido en la LAB, el cual prácticamente es ilimitado, a excepción de las normas relativas a la “protección de los derechos humanos” y a los poderes públicos, salvo las referidas a las facultades “autorizatorias o aprobatorias” de los mismos. Esto significa que la AN dejaría de ejercer entre otras una de sus funciones fundamentales que es el control sobre los otros poderes públicos y particularmente sobre el Poder Ejecutivo, el cual se ejerce precisamente a través de sus facultades autorizatorias y aprobatorias sobre los actos del mismos, por ejemplo en asuntos fundamentales como la autorización de los contratos de interés público nacional, tal como lo establece el artículo 150 de la Constitución (9).
2. La LAB consagra la existencia de un presupuesto paralelo separado (10) del presupuesto ordinario, constituido con los “ingresos adicionales” netos procedentes de las actividades desarrolladas en el ámbito de ésta ley, con un alcalde nominal al menos igual al de las “actividades ordinarias” pero en la práctica concentrará el grueso de los ingresos nacionales. Los recursos de dicho presupuesto adicional serán asignados por el Ejecutivo Nacional a los gastos ordinarios relacionados con las remuneraciones laborales, protección social, infraestructura, inversión productiva, servicios públicos, ciencia y tecnología, lo cual incluye prácticamente todos los rubros del presupuesto ordinario. La LAB establece en términos generales (11) la potestad inconstitucional del Ejecutivo para inaplicar normas legales y sublegales “cuando éstas sean contraproducentes o imposibles de aplicar como consecuencia de los efectos producidos por una determinada medida coercitiva unilateral u otro medida restrictiva o punitiva”. A los efectos del presupuesto paralelo eso significa que el Presidente podrá liberar a la administración del control presupuestario que deben ejercer entes como la Contraloría General de la República y la Asamblea Nacional y asimismo, podrá suspender la legislación que regula la materia.
3. La LAB faculta (12) al Presidente para adelantar una reorganización y reestructuración de los entes públicos y empresas del Estado, incluyendo la modificación del régimen empresarial, modelo de negocios y la participación accionaria del Estado en las empresas mixtas y públicas, en el contexto de una política de apertura de la economía al capital nacional e internacional. Además lo faculta (13) para negociar los activos y pasivos de la República a fin de generar ingresos, lo cual dicho sin eufemismo, es una autorización abierta para liquidar los activos de la República a través de un proceso de privatización y de renegociación de los pasivos financieros. Todo ello, sin estar sometido a los controles legales y constitucionales.
4. En la misma línea de eliminar el régimen constitucional de control sobre la administración, la LAB (14) establece “mecanismos excepcionales de contratación, compra y pago de bienes y servicios”, creados con el fin de saltarse la legislación vigente en materia de licitaciones para garantizar la transparencia de dichos procesos. De esta manera se facilita aún más los sobreprecios y la corrupción estructural que anida en la administración pública.
5. La LAB deja en manos del Ejecutivo Nacional la decisión de incorporar en los contratos que se suscriban con inversionistas extranjeros, la inclusión de una cláusula de protección de inversiones y solución de controversias, lo cual contraviene el precepto constitucional de inmunidad de jurisdicción y soberanía del Estado. De esa manera el gobierno pretende tener las “manos libres” para negociar la entrega de los recursos estratégicos al gran capital transnacional y a los capitales procedentes de la corrupción y de actividades ilícitas que de esa manera buscan su legitimación.
6. El régimen de confidencialidad, de reserva y divulgación limitada de información establecido en la LAB, en sí mismo es la negación del Estado de Derecho, al contravenir el principio de validez y vigencia de la norma solo si ha sido publicada, porque los ciudadanos al desconocerla no estarían en la capacidad real de cumplirla. Esta forma clandestina injustificable de gobernar es propio de las dictaduras y de los regímenes autoritarios en sus diversas variantes.
7. La LAB decreta la abolición del Estado de Derecho al colocarse en la cúspide de la pirámide jurídica desplazando la Constitución, cuando establece que “tendrá aplicación preferente frente a las normas legales y sublegales, incluyendo las leyes orgánicas y especiales”. Se asume como una ley “transitoria” hasta que “cesen los efectos de las medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas y punitivas que afectan al país”, lo cual hace su vigencia indeterminada porque esa condición no está bajo el control ni depende de la voluntad o acción de la República Bolivariana de Venezuela, sino de las potencias extranjeras que las están aplicando. Además, dicha ley señala en sus disposiciones finales que ella seguirá teniendo efecto aún en el caso de las misma sea derogada por la Asamblea Nacional. Esta ley consagra la ajuridicidad.
3. Una estructura político territorial yuxtapuesta a los estados y municipios
Ley de las ciudades comunales
1. Una de las claves para entender la evolución del gobierno de Nicolás Maduro hacia un régimen político autoritario de tipo bonapartista, es la naturalización de la tendencia a fundir en una sola entidad política funcional, el partido y el gobierno. Esto se expresa no solo en el hecho de que las altas autoridades del partido son a su vez las cabezas del gobierno y del Estado, sino también, en la confusión entre los organismos del partido, especialmente los organismos de base (UBCH (15), y los órganos del Poder Popular (Consejos Comunales) y los CLAP (16) las cuales teóricamente deberían ser expresión de la comunidad organizada (17). Esa fusión entre partido y gobierno es manejada abierta y cínicamente por el Presidente y los voceros del Partido-Gobierno, en el uso de los recursos del Estado por el partido (18) y en la realización de una gestión sectaria e intolerante de la administración pública, asumiendo ésta como si fuese un coto cerrado al servicio del partido de gobierno (PSUV) (19), en franca violación de la Constitución.
2. En el proyecto de “Ley de las Ciudades Comunales (LCC) que actualmente discute la AN, se acentúa el perfil autoritario del régimen político en construcción por el gobierno de Nicolás Maduro. Este modelo de división político territorial (20) es referido por el gobierno como parte del modelo de “Estado comunal” el cual fue rechazado por el pueblo venezolano en el referéndum aprobatorio de las reformas constitucionales de 2007. Por lo tanto, va en contravía de la Constitución y de la opinión de la mayoría de los venezolanos. Sin embargo, no necesariamente el contenido de esta propuesta coincide totalmente con la presentada por el presidente Hugo Chávez en aquella oportunidad, a pesar de que asume una taxonomía similar. Por ello hay que evaluar el texto de la ley para medir su alcance real dentro de la estrategia de construcción del régimen. Quizás lo pertinente es mirar ésta ley como una pieza del modelo en construcción.
3. En su exposición de motivos el proyecto de LCC señala abiertamente que responde a la construcción de una “nueva configuración jurídica”, de lo cual no hay duda porque trata de un nuevo modelo de división político territorial que tiene como eje un proceso de “agregación comunal”, estructurado a partir de la comunidad de base, la comuna constituida por la agregación de un conjunto de comunidades y la “ciudad comunal” constituida por la agregación de comunas. La estructura orgánica de gestión está conformada por los Consejos Comunales, los Consejos de las Comunas y los Consejos de la Ciudad Comunal. En el contexto del régimen autoritario en construcción y de la naturalización de la fusión partido-gobierno en los organismos de base referida anteriormente, a la cual se suma que en la ley de marras se remite la validación de la constitución de las comunas y ciudades comunales a la consideración del “órgano correspondiente” del Ejecutivo Nacional (21). De hecho actualmente, la constitución de los Consejos Comunales y Comunas está sujeto a la aprobación del “órgano correspondiente” del Ejecutivo Nacional (22).
4. Esta LCC de hecho plantea una dualidad de poderes en el territorio, afectando la organización y el modelo de Estado previsto en la Constitución, al crear una nueva división político territorial yuxtapuesta a la prevista en la Constitución. Esa nueva estructura institucional solapa las competencias nacionales, regionales y locales del Poder Público. Además contempla la transferencia de competencia (23) territoriales de la gestión pública estadal y municipal a las nuevas instancias del llamado “Poder Popular”. En ésta disposición está implícita la voluntad política de vaciar de competencias a la estructura institucional político territorial constitucional, para avanzar en una transformación del Estado sin cambiar la Constitución, vale decir, sin adelantar un proceso constituyente para que sea el soberano el que tome la decisión. Además la LCC se le da al Poder Público el carácter de “obedencial” usurpando abiertamente el texto constitucional, el cual define en forma precisa las funciones y obligaciones del Poder Público en todos sus niveles y es una aberración pretender que una ley cambiarlo podría cambiarlo. El gobierno de Maduro busca legitimar ésta jugada con la aprobación de la AN bajo su control, la cual de hacerlo se agregaría un paso más en su avanzada de demolición de la Constitución.
5. Para avanzar en la misma estrategia de construcción de un “poder dual, el proyecto de LCC prevé la creación de un registro electoral permanente formado por el agregado de los registros de las comunas. Los procesos electorales de las “ciudades comunales” serán regidos por órganos propios (24). Esto significa que el Poder Electoral previsto en la Constitución no tendrá competencia en la nueva organización comunal. Si además consideramos el hecho de que la conformación de la estructura comunal se basa en la designación por asambleas de “voceros” o delegados ante los órganos superiores agregados desde el consejo comunal pasando por la comuna hasta la ciudad comunal, al final se trata de un encadenamiento de elecciones de segundo y tercer grado y así sucesivamente, con lo cual lo que se estaría prefigurando con este modelo electoral paralelo o separado, es la sustitución del sufragio universal directo y secreto por un “sistema asambleario” indirecto, lo cual significa una regresión inaceptable de los derechos políticos de los ciudadanos. El sistema adoptado por el TSJ y el CNE para la elección de los diputados indígenas en la AN en las elecciones parlamentarias de 2020, fue el primer ensayo del gobierno para impulsar éste sistema elección indirecta en el cual se despojó a los pueblos indígenas del derecho al sufragio contemplado en la Constitución. Este sistema permite un mayor control político de la burocracia partidista del PSUV y el aparato autoritario del Estado sobre los ciudadanos.
6. Llama la atención que, dada la exposición de motivos de la LCC en la cual se hace gala de un lenguaje que toma como referente la “participación” y el ”protagonismo” del pueblo y la construcción de un “proyecto socialista comunal”, en el texto de dicha ley no hay ninguna referencia a los derechos de los comuneros y al ejercicio autónomo de la contraloría social ni del autogobierno de las comunidades y comunas. Esta ausencia revela que esa “verborrea revolucionaria” es solo un pote de humo para ocultar lo que está detrás de esta propuesta, que es implantar un modelo autoritario.
7. Con esta LCC y la LRIDSP (25) se pretende establecer estructuras institucionales territoriales yuxtapuestas, con la estructura de la división político territorial prevista en la Constitución, creando un poder dual y un sistema de control desde la presidencia de todos los espacios territoriales en su dimensión socioeconómica y política. En este contexto las elecciones regionales y las futuras autoridades electas, así como la voluntad de los electores, quedaría burlada con la profundización de la construcción de este régimen autoritario.
IV. Implantación de una estructura (26) paralela para el desarrollo socioeconómico
Ley de Regionalización Integral para el Desarrollo Socio productivo de la Patria.
1. En las primeras dos décadas de la segunda mitad del siglo pasado, se desarrolló en Venezuela una planificación enfocada en la regionalización basada en “polos de desarrollo”, siendo quizás el ejemplo más emblemático de éstos el llamado “proyecto Guayana”, posteriormente se aplicó una división del territorio nacional en “regiones de desarrollo” (27), con el propósito de impulsar el desarrollo socioeconómico de las regiones menos desarrolladas y deprimidas, y de homologar la atención de los servicios básicos en todo el territorio nacional, a través de la acción de las llamadas corporaciones de desarrollo regional. Con algunos logros parciales, sobre todo en el ámbito del desarrollo de las infraestructuras, este esfuerzo se hizo desde una concepción desarrollista, de un Estado promotor y generador de políticas activas de desarrollo, subsidiario de una burguesía parasitaria del petroestado. El enfoque de planificación regional planteada por el gobierno de Maduro por el contrario, es el de un Estado pasivo que renuncia al ejercicio de políticas activas de desarrollo, para transmutarse en “administrador” de espacios territoriales desregulados, totalmente abiertos al patrón y las condiciones impuestas por la inversión extranjera y según sus intereses, sin que exista un plan económico del Estado más allá del que imponen los capitales externos. Una diferencia importante entre esas dos enfoques es que el primero estuvo acotado por una fuerte regulación ambiental y de ordenación del territorio, la cual dio fundamento a la resistencia contra la agresión a la madre tierra desde los territorios, mientras que el segundo nace y se hace a partir de la desregulación ambiental a través de la destrucción del ministerio del ambiente como órgano regulador y la cesantía de facto del marco legal regulatorio que atiende la preservación de los equilibrios de los sistemas ambientales.
2. La caracterización del gobierno conviene hacerla más que por su discurso con el que pretende mostrarse como una parodia del régimen chino o vietnamita, por sus ejecutorias y particularmente sus políticas y actuaciones. A partir de 2014 comenzó a insinuarse el perfil autoritario del gobierno de Nicolás Maduro. Fue en el llamado “Decreto Ley de regionalización integral para el desarrollo socioproductivo de la Patria” (LRIDSP), donde se esbozó por primera vez un modelo de enclaves económicos estructurados a través de regímenes especiales, abiertos a la desaplicación de la Constitución y la legislación ordinaria, con el fin de eliminar las restricciones normativas que le impedían avanzar en una política de apertura económica enfocada en la captación de inversiones extranjeras directas (IED), dirigidas a la explotación de los recursos naturales, con vista a la profundización y ampliación del extractivismo rentístico dependiente primario exportador. Dictó el referido Decreto Ley de regionalización con el propósito de establecer un “sistema nacional de regionalización” orientado a centralizar el poder en el Ejecutivo Nacional, a través de una estructura de gestión territorial directamente subordinada al Presidente de la República, asumiendo éste las funciones de planificación, administración y control directo sobre el territorio, solapando y copando las competencias que de acuerdo a la Constitución y las leyes, comparte con la estructura de gestión territorial descentralizada prevista en la carta magna, tanto las asignadas a la Asamblea Nacional, como a los estados y municipios.
3. Con la LRIDSP el gobierno de Nicolás Maduro inició su escalada escabrosa hacia la construcción de un régimen autoritario, al colocarse al margen de la Constitución y pretender avanzar hacia la creación de un nuevo modelo de Estado no previsto en la misma, violentando la voluntad del pueblo venezolano, el cual aprobó la carta magna en el referéndum realizado el 15 de diciembre de 1999 y la ratificó en 2007 en el referéndum de la reforma constitucional. El artículo 6 de la Constitución establece los siguiente:
“Artículo 6: El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables”
La LRIDSP simplemente ignora el mandato constitucional y la normativa (28) que regula la gestión pública descentralizada en materia de planificación, ordenamiento territorial, desarrollo socioproductivo y desarrollo urbano.
4. Detrás de la construcción en los territorios de la estructura institucional contenida en la LRIDSP, yuxtapuesta a la estructura de división político territorial ordinaria, subyace la intencionalidad del Ejecutivo Nacional de monopolizar el vínculo instrumental entre la dimensión nacional y la subnacional, a través del control de la gestión destinada al despliegue de la actividad económica y el desarrollo socioproductivo. Dicha estructura se plasma en la “taxonomía nacional de regionalización” que consta de tres niveles: regional, subregional y local. Dicha estructura absorbe para sí el control monopólico de la gestión del desarrollo de las capacidades económicas de los territorios, en el que el país posee sus recursos naturales y potencialidades para el desarrollo socioproductivo. Dicha estructura, subordinada directamente al poder central, tiene la siguiente configuración:
REGIONAL ———— > a) Zonas de Desarrollo Integral (ZDI) (Plan Regional)
b) Zonas de Desarrollo Estratégico Nacional (ZDEN)
SUBREGIONAL——- > a) Distritos Motores (DM) cadenas productivas
b) Zonas Económicas Especiales (ZEE) comercio exterior, IED
c) Zona de Conocimiento Productivo (ZCP)
LOCAL —————– > a) Nodos (equipamiento y servicios urbanos)
b) Áreas Especiales (con fines de protección y desarrollo)
5. Según la ley de marras los recursos que genere la actividad económica que se desarrolle en dichas entidades territoriales, serán objeto de una “administración especial”. No serán manejados por la administración ordinaria a través del presupuesto de la nación bajo el control de la AN.
6. Las políticas y regulaciones en materia tributaria, de usos de la tierra y de servicios públicos generadas por las entidades territoriales, de dicho sistema nacional de planificación regional, prevalecerán sobre las generadas por el poder público estadal y municipal, lo cual tiende a convertir los convenios y contratos de inversión en un “cepo” para la gestión pública de los poderes públicos descentralizados, debido a los compromisos y restricciones que estos imponen al ejercicio de la función legislativa y ejecutiva de los poderes públicos descentralizados.
7. Pareciera que la estrategia de centralización y concentración de poder del régimen autoritario en construcción se enmarca, en una visión geopolítica interna de autoritarismo subnacional que encaja en el criterio de Robert Sack, como “una estrategia espacial para afectar, influir o controlar recursos y personas, mediante el control de un “área. Controlar el poder localmente, es reducir el poder de los oponentes locales o cerrar espacios a los actores externos que pueden aliarse con éstos o cambiar el equilibrio del poder”.
8. En la estructura paralela se concentrará la asignación de recursos nacionales destinados al desarrollo socioeconómico regional y territorial, así como a la captación de los recursos provenientes de las inversiones desarrolladas en los territorios. Los delegados del ejecutivo en los territorios concentrarán la relación con las empresas con todo lo que ello conlleva, convirtiéndose en una suerte de “Zares”. El alcance de la gestión de los Alcaldes, Consejos Municipales y Gobernaciones y Consejos Legislativos Regionales, se reducirá notablemente. De hecho quedarán vaciados de sus competencias, al igual que la Asamblea Nacional (AN) en materia fiscal, legislativa y contralora.
5. Desarrollo de una economía de enclaves y paraísos fiscales
Ley de Zonas Económicas Especiales.
1. El proyecto de Ley de Zonas Especiales (LZEE) desarrolla uno de los componentes que se inscriben en el desarrollo de la estructura territorial paralela anterior, enfocada en el desarrollo socioeconómico regional. Forma parte de la normativa destinada a regular los enclaves económicos regionales y subregionales (ZEE), orientadas a la captación de Inversiones Extranjeras Directas (IED) destinadas a la extracción de los recursos naturales, a las maquilas industriales y a los agronegocios así como al desarrollo de los servicios conexos, regulados mediante un régimen socioeconómico especial y extraordinario que colide con la Constitución y la legalidad vigente.
2. Establece una estructura de tres niveles de agregación en el territorio que delimita las ZEE, dentro de las cuales habrá una o varias “Áreas de Desarrollo”(AD) y dentro de éstas últimas podría haber uno o varios “Polos Productivos” (PP). Definiciones:
Zona Económica Especial: Delimitación geográfica que cuenta con un régimen socioeconómico especial y extraordinario, destinado al desarrollo de actividades económicas de inversión estratégicas públicas, privadas, mixtas y comunal, en cuyas poligonales se ejecutan proyectos de desarrollo de actividades sectoriales específicas”
Áreas de Desarrollo (AD): Ámbitos geográficos dentro de las ZEE, en los cuales se conforman polos productivos, los cuales pueden incluir Distritos Motores (DM) (29) y Parques Industriales (PI).
Polos Productivos (PP): Espacios productivos donde se asientan las actividades y las inversiones económicas que conforman el AD.
La taxonomía pareciera sustituir total o parcialmente la contenida en la LIRDSP estructurada en tres niveles territoriales agregados,
3. En el proyecto de ley de ZEE se introduce el concepto de “Eslabones Productivos” (30) que apuntan a la articulación de las ZEE con cadenas globales de valor, lo cual en particular es consistente con las “ZEE de Fomento a las Exportaciones” previsto en la ley, creadas para promover la fabricación, envasado, esamblaje, cualquier tipo de perfeccionamiento de bienes, el tránsito y/o depósito de mercancías que serán exportadas”. Este es el esquema típico de la maquila visto en el contexto de las condiciones especiales y extraordinarias del régimen socioeconómico que incluye la oferta de “mano de obra barata”, en un contexto de desregulación laboral y de salarios deprimidos.
4. En la ley se definen siete (7) tipos de ZEE según la rama de actividad: exportaciones, manufacturas, desarrollo tecnológico, turismo, científicas, comercio y servicios y financieras. Las dos últimas, apuntan hacia la desregulación del comercio y del sistema financiero respectivamente, a través del establecimiento de zonas francas, puertos libres y ciudades comerciales funcionales a la construcción de “paraísos fiscales” internos segmentados, lo cual podría crear una extensa perforación del sistema tributario nacional (31), promoviendo la economía de puertos y el establecimiento de centros de legitimación de capitales amparados por el “régimen fiscal excepcional” previsto en la ley.
5. Los sectores en los cuales se conformarán las ZEE (proyectos de desarrollo) para promover la IED son: manufactura; tecnología y procesos tecnológicos; energía, hidrocarburos y derivados; agrícola, agroindustrial y pesquero; turismo y recreación y, forestal. Curiosamente no se incluye la minería, a pesar de que el Arco Minero del Orinoco fue la primera ZEE decretada. Quizás, la razón de esta omisión es que probablemente se le dará a este sector un trato aparte a través de la reforma de otras leyes, como por ejemplo podría ser la nueva ley de minas. Es significativo que los hidrocarburos y los agronegocios (agrícola y pesquero) entren en el paquete de las ZEE. Eso significa que esta ley será complementaria con la legislación específica de esas materias. De hecho forma parte de la “zafra” parlamentaria, encuadradas en la Ley Antibloqueo en marcha, las reformas a la Ley Orgánica de Hidrocarburos, del decreto ley de minas, de la ley de inversiones extranjeras y de la reforma del Código de Comercio entre otros instrumentos legales.
6. La gestión de la ZEE especial estará a cargo de un órgano desconcentrado, la “Administración General de la ZEE”, el cual tendrá la capacidad de gestión presupuestaria, financiera y administrativa, adscrito a la Vicepresidencia de Economía y Finanzas. Será responsable de la coordinación, el seguimiento y la promoción de la ZEE. Asimismo de administrar el “régimen fiscal especial y extraordinario”. Una especie de “Zar” con plenos poderes para actuar en el territorio respaldado por el Estado nacional. Una estructura vertical dependiente directamente de Miraflores, yuxtapuesta a los estados y municipios.
7. La ley de ZEE plantea como solución “preferente” de los conflictos entre las partes, entre el Estado y el inversionista o contratista, el arbitraje. A esos fines será creada una “jurisdicción especial” para conocer de la nulidad de laudos arbitrales que se generen, dejando en manos de los tribunales ordinarios la decisión sobre asuntos no cubiertos por las cláusulas sobre arbitraje de los contratos de inversión. Sin embargo, la Ley Antibloqueo deja en manos del Ejecutivo Nacional (Presidente), la decisión de incorporar en los contratos que se suscriban con inversionistas extranjeros, una cláusula de “protección de inversiones” y “solución de controversias”, lo cual podría darle paso a la jurisdicción internacional, contraviniendo el precepto constitucional de inmunidad de jurisdicción y soberanía del Estado. De esa manera el gobierno pretende tener las “manos libres” para negociar la entrega del país y sus recursos estratégicos al gran capital transnacional. En la práctica no serán los tribunales de la República quienes resuelvan en última instancia las controversias, sino la jurisdicción internacional de arbitraje (CIADI-BM) o cualquier otro que sirva a ese fin.
8. Uno de los objetivos de la ley de ZEE es “generar ingresos fiscales”, sin embargo, ese objetivo no parece posible, debido al alto pasivo que generará la aplicación del paquete de incentivos fiscales que se otorgarán a los inversionistas, el cual incluye exoneraciones de los impuestos a las importaciones, de las tasas aduanales, del impuesto sobre la renta, del IVA, del impuesto a las grandes transacciones financieras, de los regímenes legales aplicables a la importación, exportación y re-exportación, de restricciones arancelarias y para-arancelarias, de regímenes definitivos (32), temporales o especiales. Al sembrar el país de ZEE y zonas francas comerciales, en las cuales se desarrollarán las actividades económicas sustantivas del país, el fisco “ordinario” solo se nutriría de los impuestos a los trabajadores y trabajadoras (ISR, IVA). A eso se suma los incuantificables e incuantificados pasivos ambientales y su impacto social e intergeneracional. Respecto de la minería como actividad, a pesar de que no está incluida en la ley de ZEE, el Decreto del Arco Minero del Orinoco y la extensión del “decreto ley de regionalización integral para el desarrollo socioproductivo de la Patria” y la nueva ley de minas en pleno desarrollo, impactarán otras regiones del país donde existen yacimientos y prospectiva minera desarrollada, en las cuales se establecerán ZEE.
9. La ley de ZEE rompe la rigidez de la división político territorial prevista en la Constitución y avanza hacia un modelo territorial flexible, de límites ajustables por el Ejecutivo Nacional según la disponibilidad de recursos naturales y otras ventajas económicas (frontera geofísica y geoeconómica). Las variables sociales, ambientales, culturales, seguridad quedan sujetas al objetivo económico de corto plazo, a la inmediatez impuesta por la valorización del capital. Se inscribe en un proceso de desnacionalización y desterritorialización, en el sentido que lo plantea Armando Bartra: “El capitalismo en los tiempos de la gran crisis es de nuevo un capitalismo ferozmente territorial, porque en tiempos de escasez la privatización de los recursos naturales, promete enormes rentas; pero es también un capitalismo desterritorializado porque para las utilidades de la inversión productiva no hay mejor negocio que la especulación financiera”.
10. Esta ley es funcional a la profundización del autoritarismo al promover una alta centralización y concentración del poder en el Ejecutivo Nacional, desmontando la Constitución y vaciando de contenido la separación de poderes y la descentralización prevista en la Carta Magna.
11. La ley de ZEE propende a la ampliación del espectro y el espacio extractivista en tres modalidades: 1) primaria: minería, hidrocarburos, agricultura, pesca; 2) Secundaria: manufacturas/maquilas (mano de obra e insumos baratos) y 3) terciarias (finanzas). Todo está abierto a las IED, sin ninguna consideración del desarrollo endógeno sustentable.
12. Con esta ley y las que la complementan, lo que está en juego es la construcción progresiva de un régimen neoliberal-periférico extractivista-ampliado, basado en el debilitamiento del Estado Nación, funcional al proyecto recolonizador neoliberal del gran capital corporativo transnacional y de los Estados imperialistas que le sirven de soporte. Reservándole al Estado el papel de “guardián de la paz social” a través de la contención de la respuesta de los trabajadores en defensa de sus derechos y de la resistencia de los pueblos originarios y movimientos sociales en defensa de la madre tierra y de una vida digna.
6. Desnacionalización y entrega del país
Ley de inversiones extranjeras productivas.
La “ley constitucional para la inversión extranjera productiva” (LCIE) aprobada por la írrita Asamblea Nacional Constituyente y en proceso de aprobación por la Asamblea Nacional, es otras de las pieza del entramado legal destinado formalizar la consolidación del régimen autoritario neoliberal extractivista ampliado en desarrollo.
1. Según esta ley las regulaciones para la inversión extranjera se aplicarán a todos los sectores de la economía, siempre y cuando sus disposiciones no colidan con las regulaciones establecidas en la “legislación especial” que regula actividades específicas, por ejemplo hidrocarburos, minería, telecomunicaciones y medios de comunicación, en cuyo caso se le dará preferencia a la aplicación de éstas últimas, lo cual no significa que la LCIE deje de servirle de marco jurídico.
2. Se consagra la “igualdad de trato entre los inversionistas extranjeros” que es otra manera de enunciar el principio de “nación más favorecida”, el cual obliga al Estado en cada contratación a reconocer las ventajas ya otorgadas a otros inversionistas extranjeros (patrimonio). Esta es una espada de Damocles sobre el Estado porque restringe su capacidad de negociación y de acción en futuras contrataciones.
3. La solución de controversias queda abierta al arbitraje internacional, siempre que se hayan agotado los recursos judiciales interno o se haya pactado previamente mediante un contrato. Esto último se enlaza con la facultad del Ejecutivo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 y 23 (33) de esta ley, para otorgar al inversionista “condiciones favorables” no previstas en la misma por el Ejecutivo Nacional, en concurrencia con lo dispuesto en el mismo sentido por la Ley Antibloqueo en su artículo 34 (34) y la ley de ZEE. De esa manera queda burlado el principio constitucional de inmunidad de jurisdicción porque éste se diluye al depender de la voluntad discrecional del Presidente.
4. Sobre la reserva por el Estado de los sectores estratégicos, en la ley quedan exceptuado aquellos señalados “en la legislación que establece regímenes especiales para determinadas actividades económicas”, vale decir, los incluidos en la Zonas Económicas Especiales y en la ley de Regionalización Integral para el Desarrollo Productivo de la Patria. Eso significa que basta con que el Presidente declare una ZEE para que la actividad estratégica en cuestión quede excluida del precepto constitucional. De esa manera, las ZEE decretadas en el sector hidrocarburos y minero por ejemplo, a pesar de ser considerados sectores estratégicos pueden ser abiertos completamente a la inversión privada. Otra burla a la Constitución (artículo 301 y 302).
5. Queda abierto el otorgamiento de beneficios y ventajas adicionales aprobadas por el Presidente de la República, estableciéndose así “paquetes de incentivos personalizados” y una desregulación abierta a cualquier área clave como por ejemplo son las regulaciones laborales, ambientales y socioculturales (derechos de los pueblos indígenas) que puedan generar algún impacto en los costos de producción y en las ganancias de las empresas.
6. En el artículo 36-4 de la ley, se establece la obligación de los inversionistas de solicitar la autorización del ministerio de pueblos indígenas, para operar en los habitat de los pueblos originarios. De esta manera se omite la consulta a los pueblos indígenas según lo establece la ley respectiva y la Constitución, con lo cual se desconocen sus derechos sobre la tierra que ellos habitan.
7. Algunas pista que dejan por las leyes promovidas por el gobierno
1. El decreto LRIDSP esboza un modelo de enclaves económicos estructurado a través de regímenes especiales, abiertos a la desaplicación de la Constitución y la legislación ordinaria, con el fin de eliminar las restricciones normativas que obstaculizan el avance de una política de apertura económica enfocada en la captación de inversiones extranjeras directas (IED) según el estándar establecido por el Banco Mundial, dirigidas fundamentalmente a la explotación de los recursos naturales, lo cual revela que objetivamente tiende a profundizarse y ampliarse el extractivismo rentístico dependiente existente.
2. La LRIDSP es una ley marco que crea un “sistema nacional de regionalización”, concebido y dirigido a la concentración del poder de gestión territorial en el Presidente de la República al margen de la Constitución, vaciando a los poderes estadal y municipal de sus competencias en el ámbito socioeconómico, marginándolos en la toma de decisiones en torno a materias como el ordenamiento territorial, desarrollo urbano y planificación. Además, se limita su posibilidad de los mismos de obtener ingresos fiscales directos procedentes de las actividades socioeconómicas que se desarrollen en el territorio, ingresos éstos que serán manejados en presupuesto separado por el Ejecutivo Nacional, violentando la Constitución y la ley.
3. Las ZEE son parte de la estructura paralela de enclaves económicos y paraísos fiscales, orientados a la captación de Inversiones Extranjeras Directas (IED) destinadas a la extracción de los recursos naturales, a las maquilas industriales y a los agronegocios así como al desarrollo de los servicios conexos, regulados mediante un régimen socioeconómico especial y extraordinario que colide con la Constitución y la legalidad vigente.
4. El resultado de la aplicación de este sistema de “planificación regional” o de regionalización, es el fraccionamiento del territorio en enclaves desregulados abiertos a la valorización rápida del capital corporativo transnacional, siguiendo el patrón neoliberal para los países de la periferia capitalista, a través de la aplicación de “condiciones de inversión” diseñadas por el Banco Mundial y el FMI.
5. Las LAB, LZEE y LIEP confluyen de manera complementaria en el mecanismo para burlar el principio constitucional de inmunidad de jurisdicción. Primero se le da prioridad al arbitraje como mecanismos de solución de controversias (LZEE), segundo se crea una jurisdicción especial para conocer de la nulidad de los laudos arbitrales (LZEE), tercero se deja en manos del Ejecutivo Nacional la aprobación discrecional de una cláusula referida a la protección de inversiones y solución de controversias (LAB) y finalmente, se señala que el Presidente tiene la facultad para mejorar las beneficios y estímulos a los inversionistas (LIEP). Está explícito que el Presidente estaría facultado para incluir discrecionalmente una cláusula de “protección de inversiones” en el contrato. Se deja claro que la justicia venezolana ordinaria no se ocupará del tema del arbitraje, sino de otros asuntos y que la jurisdicción especial puede fallar pero siempre habrá la opción de acudir al arbitraje internacional si este está contemplado en el contrato.
6. El paquete de incentivos fiscales, la desregulación del comercio y del sistema financiero en zonas francas, puertos libres y ciudades comerciales va a provocar una extensa perforación del sistema tributario nacional (35).
7. La inclusión de los hidrocarburos y sus derivados como actividad a desarrollar bajo el modelo de las ZEE en la ley respectiva, de suyo implica una apertura al capital privado de este sector estratégico, lo cual se aplicaría pasando por encima de la Constitución y más allá del texto final que tenga la reforma de la ley de hidrocarburos que eventualmente apruebe la Asamblea Nacional. De esta manera se liquida la posibilidad de que el Estado mantenga el control de los sectores estratégicos y particularmente del petrolero como manda la Constitución.
8. Al dejar en manos del gobierno exclusivamente la autorización de la inversión en los territorios de los pueblos originarios sin que medie la consulta a los mismos, de facto se les está excluyendo de cualquier decisión sobre el futuro de su habitat, comprometiendo su propia existencia.
VIII. Rasgos relevantes del Perfil del régimen autoritario que se construye a partir del gobierno de Nicolás Maduro
1. El gobierno avanza en la construcción del marco jurídico de un Estado desregulado, invocando la Constitución pero al margen de ella Su objetivo es concentrar en la Presidencia un poder discrecional ilimitado para decidir en torno a todos los asuntos, en todas las dimensiones y escalas, invocando el “interés público pasando por encima de la legalidad y de la Constitución. En esa razón tiende a ser impredecible en sus ejecutorias.
2. El gobierno busca consolidar un régimen autoritario manipulando arbitrariamente la Constitución, para perpetuar en el poder al grupo cívico militar dominante en función de los intereses de la burguesía emergente que representa.
3. El ejercicio del poder autoritario autoritario en el territorio hace parte de un proceso de centralización del control de los espacios sociales y sus dinámicas socioeconómicas territoriales. La estrategia de creación de estructuras institucionales paralelas a los Estado y municipios, es consecuencia de esa lógica de control territorial.
4. La imagen patrimonial autoritaria que proyecta el autócrata es el de “protector del pueblo”, privilegiando la “relación directa” con la población pasando por encima de las instituciones. También, como “defensor de la patria” frente a la agresión imperialista a pesar de que la está subastando al mejor postor. Más allá de su discurso, su accionar se inscribe en una lógica pragmática anclada en la preservación del poder por cualquier medio.
5. Explícita e implícitamente se maneja la “doctrina del enemigo interno”, propio de los regímenes autoritarios militares, para restringir y desconocer los derechos y libertades ciudadanas, perseguir la disidencias y reprimir la protesta, fuera del marco del estado de derecho.
6. Fusión del Estado y el partido como hecho natural que en el fondo presume el control hegemónico y la inexistencia de distintos modos de pensar en la sociedad. Eliminación de facto de la división de poderes y construcción de una estructura integrada partido-gobierno desde la base social hasta la cúpula gobernante. En este contexto el partido opera bajo un régimen también vertical y autocrático, siendo la herramienta principal del grupo dominante para imponerse el uso sin límite de los resortes del poder desde el gobierno.
7. Construcción de una nueva juridicidad al margen de la Constitución y las leyes, para darle sustento al régimen autoritario en construcción y a la apertura neoliberal de la economía a través de un proceso estructurado bajo la lógica neoliberal de la desnacionalización, desterritorialización y liquidación de los activos de la República para usufructo de la burguesía emergente y de sus aliados internos y externos. Un proceso funcional a la estrategia de recolonización territorial del gran capital corporativo transnacional.
8. Desconocimiento del patrimonio acumulado de los derechos sociales, políticos, ambientales y culturales, de las conquistas sociales y políticas. Destrucción del tejido sociopolítico. Desconocimiento de la autonomía de los movimientos sociales y políticos.
9. Implantación de un régimen de silencio y opacidad en la gestión pública con el fin de mantener desinformados a los ciudadanos y así evitar la resistencia y críticas internas y externas a las ejecutorias arbitrarias del gobierno. La LAB consagra la confidencialidad y el secretismo en la gestión pública a discreción del gobierno. Con base en ello y en la llamada “ley contra el odio, por la convivencia pacífica y la tolerancia”, se persigue, encarcela y criminaliza a quienes denuncian y enfrentan al régimen desde el reclamo en defensa de sus derechos fundamentales.
10. Por otra lado se avanza en un control progresivo de los medios de comunicación y de las redes sociales, incluso aplicando el bloqueo de medios digitales e interferencia en los sistemas de comunicación.
11. Fuerte presencia militar en el aparato del Estado que conlleva a la militarización progresiva de la gestión pública y participación de la institución de la FANB en la gestión económica de empresas estatales y mixtas, con participación del capital privado nacional y extranjero. Participación de la FANB (36) en petróleo y minería como a través de empresas como CAMIMPEG y en el desarrollo de Zonas Económica Especiales Militares(ZEEM) para lo cual se constituyen empresas en asociación con el capital privado nacional e internacional. De esta manera la FANB y los militares se convierten en agentes económicos, además de la función que le es propia según la Constitución.
Notas:
(1) Para provocar el colapso del Banco de Desarrollo de la Mujer, dedicado a otorgar microcréditos a las mujeres para el desarrollo de proyectos socioproductivos sustentables, el gobierno de Maduro le dio el carácter de banco comercial desnaturalizando su función de banca de desarrollo, lo cual cambio su esquema de funcionamiento al tener que cumplir las regulaciones y restricciones propias de este tipo de instituciones.
(2) La Asamblea Nacional (AN) delegó temporalmente facultades legislativa en el Presidente mediante leyes habilitantes entre 2013 y 2015, debido a que el gobierno tenía el control total de la misma porque la oposición se abstuvo en las elecciones parlamentarias de 2010.
(3) Los estados de excepción previstos en el capítulo II título VIII de la Constitución, requieren de la aprobación y el control de la Asamblea Nacional, requisito éste que fue obviado con base en una resolución del TJ que declaró en desacato al parlamento nacional.
(4) Tribunal este que se construyó a su medida después de haber perdido la mayoría parlamentaria en las elecciones del 2015.
(5) Asamblea Nacional Constituyente (2017) completamente integradas por diputados del gobierno debido a que la oposición se abstuvo, debido a su carácter inconstitucional.
(6) 95 % de los diputados electos pertenecen al PSUV, el resto corresponde a la oposición democrática que decidió participar en las elecciones parlamentarias. La vertiente extremista de la oposición (G4) aupada por el gobierno de EEUU y la UE llamó a la abstención. Ese resultado es consecuencia de una abstención del 69% debido fundamentalmente al desinterés de la población en el proceso, por la desconfianza en el liderazgo político opositor y en general en los partidos. En menor medida también insidió el referido llamado que hizo el G4. La altísima abstención y la fragmentación del sector opositor que sí participó en el proceso facilitó el triunfo del gobierno.
(7) Figura jurídica inconstitucional no prevista en la legislación venezolana.
(8) El Gobierno-PSUV al someter a la aprobación de la AN la LAB reconoció que ésta y la propia ANC carecía de legitimidad. Al hacerlo vació de competencias y de poder real al parlamento nacional recién instalado.
(9) Artículo 150 (CRBV): “La celebración de los contratos de interés público nacional requerirá la aprobación de la Asamblea Nacional, en los casos que determine la ley. No podrán celebrarse contratos de interés público municipal, estadal o nacional con Estados o entidades oficiales extranjeras o con sociedades no domiciliadas en Venezuela, ni traspasarse a ellos sin la aprobación de la Asamblea Nacional. (…)”
(10) Artículo 18 de la LAB.
(11) Artículo 19 de la LAB.
(12) Artículo 25 y 26 de la LAB.
(13) Artículo 27 de la LAB.
(14) Artículo 28 de la LAB.
(15) Unidad Bolívar Chávez (UBCH).
(16) Comités Locales de Alimentación y Producción (CLAP).
(17) Sociedad civil.
(18) Peculado de Uso.
(19) Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV).
(20) NGO: Nueva Geometría del Poder.
(21) Disposición transitoria de la LCC.
(22) Ministerio del Poder Popular para las Comunas (MPPC).
(23) Artículo 56 LCC.
(24) Artículo 13 de la LCC.
(25) Ley de Regionalización Integral para el Desarrollo Socioproductivo de la Patria (LRIDSP).
(26) Una estructura ejecutiva controlada directamente por el Presidente funcionando paralelamente a la extructura de gobierno territorial prevista en la Constitución (Gobernaciones, Municipios y mancomunidades).
(27) Cinco regiones: Los Andes, Centro Occidental, Zuliana, Central, Oriental, Guayana.
(28) Ley Orgánica de Planificación y Ordenamiento del Territorio, Ley Orgánica de Ordenamiento Urbano, Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular, Ley Orgánica del Régimen Municipal.
(29) Los Distritos Motores se organizan a partir de encadenamientos productivos.
(30) Eslabones Productivos: “Hitos geográficos que colindan con otros espacios territoriales nacionales o internacionales, ajenas a las Areas de Desarrollo establecidas en esta ley, cuya interacción permita establecer estrategias de coordinación y complementariedad territorial, extraterritorial e interinstitucional para la producción, transformación, industrialización, comercialización y distribución de bienes y servicios que son generados dentro de las ZEE”.
(31) En la ley de ZEE se establece la figura de las “ciudadelas comerciales” dentro de las ZEE, como una “espacio comercial local y de exportación de bienes importados y producidos nacionalmente”
(32) Por ser formar los “tratados de no doble tributación” un componente de las “condiciones de inversión” establecidas por el Banco Mundial, seguramente éstos formarán parte del paquete de incentivos ofrecidos por el gobierno de Maduro.
(33) Artículo 22 (Ley de Inversiones Extranjeras Productiva): “La inversión extranjera podrá lograr condiciones favorables, beneficios o incentivos generales o específicos de promoción y estímulo según los intereses de desarrollo económico-productivo del país diferenciando entre los distintos tipos de inversión. (…”).
Artículo 23 (Ley de Inversiones Extranjeras Productivas): “Las condiciones favorables a que se refiere el artículo anterior podrán ser los siguientes: …11) Cualquier otro dispuesto por el Presidente de la República”.
(34) Artículo 24 (Ley Antibloqueo): “La República y sus entes podrán acordar con sus socios e inversionistas por el plazo establecido contractualmente, cláusulas de protección de la inversión y de solución de controversias a los fines de generar confianza y estabilidad. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de economía y finanzas y la Procuraduría General de la República emitirán conformidad previa antes de la suscripción de los contratos que contengan estas disposiciones”.
(35) En la ley de ZEE se establece la figura de las “ciudadelas comerciales” dentro de las ZEE, como una “espacio comercial local y de exportación de bienes importados y producidos nacionalmente”.
(36) Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
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* Gustavo Márquez Marín nació en Valencia, capital del Estado de Carabobo, Venezuela. Ingeniero egresado de la Universidad de Carabobo ejerció la docencia en la misma universidad durante el gobierno del presidente Hugo Chávez y se desempeñó como Ministro de Industria y Comercio (1999), Ministro de Estado para la Integración y Comercio Exterior (2005-2007), Embajador en Austria y Representante Permanente ante los Organismos de Naciones Unidas en Viena (2001-2004). Integra la Plataforma en Defensa de la Constitución.