2018
MOVIMIENTO INDÍGENA Y CAMPESINO DE COTOPAXI MICC – PUEBLO PANZALEO
CORPORACIÓN DE PUEBLOS KICHWAS DE SARAGURO CORPUKIS- PUEBLO SARAGURO
MANUAL DE JUSTICIA INDÍGENA
Diseño y diagramación:
Mijail Sarzosa
© Movimiento Indígena y Campesino de Cotopaxi – MICC
miccotopaxi@yahoo.com
03 2800268
Calle Quito 5818 y Luis Fernando Ruiz, sector El Loreto.
Facebook : @MICCotopaxi
Twitter : @Micc_Ec
Compilador:
Abg. Lenin Sarzosa Santos
Comisión Justicia Indígena MICC
Ernesto Jami
Esther Vargas
Eduardo Toaquiza
Presidente MICC autoridad del Pueblo Panzaleo
Leonidas Iza Salazar
Agradecimiento especial por su aporte en el desarrollo de la justicia indígena en el
Ecuador:
Dra. Nina Pacari
Dr. Carlos Poveda
Este trabajo es un reconocimiento a todos los compañeros y
compañeras, dirigentes y autoridades comunitarias, que han sido
criminalizadas por ejercer el derecho a la justicia indígena.
¡Seguiremos luchando, no nos callarán!
ÍNDICE ÍNDICE ……………………………………………………………………………… 4
PRESENTACIÓN ……………………………………………………………….. 6
INTRODUCCIÓN ………………………………………………………………… 7
LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN EL ECUADOR ……………………. 8
JUSTICIA INDÍGENA…………………………………………………………. 10
PRINCIPIOS DE LA JUSTICIA INDÍGENA……………………………. 13
CARACTERÍSTICAS DE LA JUSTICIA INDÍGENA ……………….. 15
AUTORIDAD INDÍGENA …………………………………………………… 17
PROCEDIMIENTO DE JUSTICIA INDÍGENA ………………………. 19
COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN …………………………………. 22
DECLINACIÓN DE COMPETENCIA …………………………………… 24
ANEXOS …………………………………………………………………………. 28
Los pueblos originarios milenarios del Abya Yala (América), como toda sociedad, se auto-gobernaron en base a sus principios que los regían como sociedad y les permitía desarrollarse,
con sus propias formas de convivencia, organización y gobierno, es evidente su desarrollo
alcanzado hasta la conquista, en la cual sufren una ruptura como sociedad, lo que llevó a un
proceso de resistencia y lucha que se mantiene hasta la actualidad.
Una parte esencial de las formas de auto-gobierno son las formas de administración de justicia,
lo cual mantiene el orden social, la convivencia armónica, el principio del Sumak Kawsay. En las
constituciones de 1998 y 2008 el Estado ecuatoriano ha reconocido la justicia indígena como
un sistema propio de los pueblos indígenas independiente de la justicia ordinaria como parte
esencial de sus formas de gobierno, sin embargo en la práctica se lleva una lucha permanente
entre la jurisdicción ordinaria e indígena.
En la actualidad el debate se ha profundizado en relación a los principios, conceptos,
procedimientos en los cuales se basa la jurisdicción indígena, el Estado intenta limitar por todos
los medios el ejercicio de este derecho constitucional, los jueces ordinarios evitan a toda costa
reconocer la jurisdicción indígena, trivializando o ridiculizando sus actuaciones, y los fiscales
adecuan actuaciones de dirigentes indígenas a un sinnúmero de tipos penales con el objetivo
de disciplinar a los pueblos indígenas.
El ejercicio de la justicia indígena es un ejercicio de poder popular, de autodeterminación de los
pueblos indígenas, que permite fortalecer nuestras organizaciones y por ende nuestras formas
de lucha, es una herramienta para defender nuestros territorios, nuestra cultura.
Su ejercicio y desarrollo depende de cada uno de nosotros, dirigentes y miembros de las
comunidades de base, por lo cual debemos asumir la tarea de ejercerla con la fuerza de nuestras
bases.
El presente trabajo fue construido después de un proceso de dos años de vivencia de la justicia
indígena, recoge la sabiduría de taitas y mamas, y las formas de ejercer justicia de las distintas
comunidades, constituye un intento por sistematizar el procedimiento de justicia indígena.
PRESENTACIÓN
7
INTRODUCCIÓN
El presente manual está dirigido a compañeros y compañeras comuneros,
dirigentes de comunidades de base, presidentes de organizaciones de segundo
grado, quienes tienen la enorme tarea de aplicar justicia indígena dentro de sus
territorios basados en los principios milenarios de los pueblos indígenas que han
regido nuestras vidas y formas de convivencia comunitaria desde tiempos remotos.
Se pretende fomentar una profunda reflexión dentro de los pueblos indígenas,
sobre los procedimientos de administración de justicia indígena, el marco normativo
vigente constitucional y en tratados y convenios internacionales, los mecanismos
de armonización y reparación comunitarias, que permita aplicar nuestro derecho
con absolutas garantías para todos sus artífices.
La administración de justicia indígena a pesar de estar amparada en un cuerpo
normativo bastante adecuado para su aplicación, es objeto de criminalización
para sus autoridades, producto de patrones culturales que continúan latentes con
expresiones racistas, descalificadoras, contrarias a la lógica jurídica y a la misma
justicia.
La respuesta frente a esto es emprender un proceso de autodeterminación, y
fortalecimiento de nuestras estructuras organizativas que nos permitan sostener
la lucha diaria por ejercer nuestro propio sistema de justicia
Constituye un reto importante la reflexión y re significación de la participación de la
mujer en las formas de autogobierno, en los órganos de decisión y en los procesos
de justicia indígena, tanto como actoras esenciales de los procesos de juzgamiento
tanto como poder contar con mecanismos de protección que den respuesta a los
casos de violencia de género.
Este es un reto de la sociedad ecuatoriana en su conjunto y los pueblos indígenas
no podemos estar alejados de aquello, las compañeras exigen respuestas
concretas a sus demandas por lo cual las formas de gobierno y justicia de los
pueblos indígenas sobra la base de su sabiduría ancestral, deben cualificarse día
a día para establecer mecanismos para incorporar y fortalecerse con estas luchas
legítimas.
8
LOS PUEBLOS
INDÍGENAS
EN EL ECUADOR
En el Ecuador cohabitan 15 nacionalidades y 18 pueblos indígenas, con leguas,
costumbres y tradiciones propias, cuyo elemento esencial es su territorio que
constituye un principio de vida y relación primordial. El Convenio Nº 169 de la
Organización Internacional del Trabajo (OIT), de 1989, establece una definición
muy clara de los pueblos indígenas.
Este Convenio, en su apartado b del artículo 1, establece que se aplicará:
“a los pueblos en países independientes, considerados indígenas por el hecho de
descender de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica
a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del
establecimiento de las actuales fro nteras estatales y que, cualquiera que sea su
situación jurídica, conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas,
culturales, políticas, o parte de ellas”.
9
Existen varios elementos que esta definición reconoce, en primer lugar la
independencia del poder estatal, nuestra historia milenaria de pueblos que
habitaron antes de la conquista y la conservación de nuestros elementos culturales
y sociales, lo que se traduce en nuestras propias formas de autodeterminación.
Principios fundamentales :
Los pueblos del Abya Yala, del centro del mundo, de la tierra del sol recto han
basado su vida en base tres principios, los cuales se reflejan en cada espacio de
sus relaciones entre seres humanos. Sobre estos principios están asentadas sus
formas de organización, gobierno y justicia.
• AMA KILLA, no ser ocioso, vocación social del trabajo colectivo para el
desarrollo comunitario, entregar el mayor esfuerzo para las tareas sociales que
sustentan la comunidad.
• AMA LLULLA, no mentir, la sacralidad de la palabra hablada, viene de la
tradición oral de los pueblos, fundamental en los pueblos indígenas para llegar
a la verdad, es necesario mirarse a los ojos para decir las cosas.
• AMA SHWA, no robar, la propiedad en los pueblos indígenas fue colectiva
desde tiempos ancestrales, ahora la propiedad del territorio es comunitaria,
por lo cual el robo es una falta contra toda la comunidad. La transparencia es
fundamental para la armonía comunitaria.
10
JUSTICIA
INDÍGENA
Sistema de normas, principios y procedimientos basados en
conocimientos milenarios presentes en la memoria colectiva de los
pueblos indígenas, cuya aplicación corresponde a las autoridades
comunitarias para garantizar la vida armónica, la justicia y equilibrio social.
Constitución del Ecuador
Art. 171.- Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades
indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus
tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su ámbito
territorial, con garantía de participación y decisión de las mujeres.
11
Las autoridades aplicarán normas y procedimientos propios para la solución de
sus conflictos internos, y que no sean contrarios a la Constitución y a los derechos
humanos reconocidos en instrumentos internacionales.
El Estado garantizará que las decisiones de la jurisdicción indígena sean respetadas
por las instituciones y autoridades públicas. Dichas decisiones estarán sujetas al
control de constitucionalidad. La ley establecerá los mecanismos de coordinación
y cooperación entre la jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria.
Art. 57.- Se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y
nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos,
convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos
humanos, los siguientes derechos colectivos:
9. Conservar y desarrollar sus propias formas de convivencia y organización
social, y de generación y ejercicio de la autoridad, en sus territorios legalmente
reconocidos y tierras comunitarias de posesión ancestral.
10. Crear, desarrollar, aplicar y practicar su derecho propio o consuetudinario, que
no podrá vulnerar derechos constitucionales, en particular de las mujeres, niñas,
niños y adolescentes.
12
CONSTITUCIÓN ARTÍCULO 171 y 57
Autoridad Indígena
Se reconoce las autoridades de los pueblos y
nacionalidades elegidas de forma legítima en
base a sus tradiciones y costumbres dentro de
sus propias formas de organización.
Funciones
Jurisdiccionales
Reconoce el poder y función de autoridades
indígenas de comunidades, pueblos y
nacionalidades para juzgar y aplicar justicia de
acuerdo a su derecho propio. Este poder no es
emanado del Estado sino de sus propias formas
de ejercicio de la Autoridad, por lo cual el Estado
no tiene la capacidad de decidir quien ejerce la
potestad de autoridad indígena, esto es exclusiva
de los pueblos indígenas.
Tradiciones Ances-
trales y Derecho
Propio
Reconoce sus propias formas y procedimientos de
administración de justicia indígena. Sus propios
entendimientos de justicia y reparación, basados
en conocimientos ancestrales
Debido Proceso El derecho indígena tiene sus procesos
establecidos para administrar justicia, basados
principalmente en el proceso asambleario y
participación comunitaria
Respeto Derechos
Humanos
El procedimiento de justicia indígena debe estar
apegado al respeto de los derechos humanos
como elemento primordial
Decisiones
Jurisdicción
Indígena
El Estado garantiza que las decisiones de justicia
indígena sean respetadas por autoridades públi-
cas (policía, jueces, fiscales). Ninguna autoridad
administrativa o judicial puede revisar decisiones
de autoridad indígena salvo Corte Constitucional.
Control
Constitucional
El único órgano que puede revisar y controlar
las decisiones de jurisdicción indígena es la
Corte Constitucional, la cual actuará en base
a instrumentos internacionales sobre pueblos
indígenas.
Coordinación y
Cooperación
Al ser dos sistemas jurídicos con su propia
jurisdicción, el Estado debe establecer los
mecanismos de coordinación y cooperación entre
las jurisdicción indígena y ordinaria.
ELEMENTOS
CONSTITUCIÓN ARTÍCULO 171 y 57
Autoridad Indígena
Se reconoce las autoridades de los pueblos y
nacionalidades elegidas de forma legítima en
base a sus tradiciones y costumbres dentro de
sus propias formas de organización.
Funciones
Jurisdiccionales
Reconoce el poder y función de autoridades
indígenas de comunidades, pueblos y
nacionalidades para juzgar y aplicar justicia de
acuerdo a su derecho propio. Este poder no es
emanado del Estado sino de sus propias formas
de ejercicio de la Autoridad, por lo cual el Estado
no tiene la capacidad de decidir quien ejerce la
potestad de autoridad indígena, esto es exclusiva
de los pueblos indígenas.
Tradiciones Ances-
trales y Derecho
Propio
Reconoce sus propias formas y procedimientos de
administración de justicia indígena. Sus propios
entendimientos de justicia y reparación, basados
en conocimientos ancestrales
Debido Proceso El derecho indígena tiene sus procesos
establecidos para administrar justicia, basados
principalmente en el proceso asambleario y
participación comunitaria
Respeto Derechos
Humanos
El procedimiento de justicia indígena debe estar
apegado al respeto de los derechos humanos
como elemento primordial
Decisiones
Jurisdicción
Indígena
El Estado garantiza que las decisiones de justicia
indígena sean respetadas por autoridades públi-
cas (policía, jueces, fiscales). Ninguna autoridad
administrativa o judicial puede revisar decisiones
de autoridad indígena salvo Corte Constitucional.
Control
Constitucional
El único órgano que puede revisar y controlar
las decisiones de jurisdicción indígena es la
Corte Constitucional, la cual actuará en base
a instrumentos internacionales sobre pueblos
indígenas.
Coordinación y
Cooperación
Al ser dos sistemas jurídicos con su propia
jurisdicción, el Estado debe establecer los
mecanismos de coordinación y cooperación entre
las jurisdicción indígena y ordinaria.
PRINCIPIOS DE
LA JUSTICIA
INDÍGENA
Armonía
La justicia indígena se basa en la armonía para la solución de conflictos, los
problemas no son posible de solucionar si los sujetos están con conflictos internos
consigo mismos y externos con la comunidad, esto impide decir la verdad.
Integralidad
El proceso de justicia indígena resuelve los conflictos en su totalidad, analizando
el todo en sus orígenes hasta sus efectos, de ninguna manera el análisis es
segmentado. En base a este principio se establece la reparación del daño.
Perdón – Rehabilitación
El proceso termina cuando existe total perdón entre las partes, cuando cada uno
asume sus faltas, no se admite arreglos superficiales, con esto es posible que los
infractores sean reinsertados a la comunidad.
Dialogo - Decir La Verdad
La tradición oral de los pueblos indígenas es sobre lo cual se basa su sabiduría,
*la palabra es sagrada y se la debe respeto, constituye una grave falta no decir la
verdad durante el proceso, con la verdad se llega a la justicia.
Espiritualidad
Todo proceso de justicia indígena está atravesado por la práctica espiritual que les
permite sostener el proceso, los sabios taitas y mamas ocupan un lugar central
y son los encargados de dar consejo y guiar la justicia indígena, usan plantas y
medicinas sagradas para lograr sabiduría en las decisiones
14
Restauración y Equilibrio
La justicia indígena no busca la pena o sanción con fin último, su fin supremo
es la restauración del daño producido dentro de la comunidad para restaurar la
armonía, la convivencia y paz social
CARACTERÍSTICAS DE LA
JUSTICIA INDÍGENA
Milenaria
Los primeros documentos en relación a los sistemas legales indígenas datan
del siglo XVI, en el cual la corona española reconoce que los pueblos originarios
tienen sus propias formas de gobierno. Las formas de autogobierno nacieron con
los pueblos mismo como formas de organización social, sus conocimientos se
transmiten de generación en generación basados en su cosmovisión y formas de
entender el mundo.
Colectiva
El poder radica en lo colectivo, las autoridades comunitarias están dotadas de
legitimidad que otorga su vida comunitaria, las decisiones las asumen como un
bien de todos, cuyo objetivo es el equilibrio comunitario. Las decisiones de justicia
son tomadas por la asamblea general a través de autoridad indígena.
Dinámica
Está en permanente proceso de perfeccionamiento, a través de los tiempos viene
en un proceso dialectico enfrentándose con las nuevas realidades y el avance de
la sociedad, se basa en principios milenarios pero su aplicación y procedimientos
vienen cualificándose a partir de la experiencia.
Es ágil, oportuna
Cuando se suscita un conflicto comunitario se movilizan todos sus integrantes
para buscar una solución inmediata, ya que es indispensable arreglar el problema
ante que se agrave, las autoridades comunitarias asumen la tarea fundamental de
asumir el caso para devolver el equilibrio de la forma más inmediata a la comunidad.
Una vez instalada la asamblea de resolución del conflicto no importa el tiempo que
dure hasta obtener resultados. No existe una burocracia de por medio.
16
Eficaz
La justicia indígena ha demostrado ser eficaz para resolver conflictos, con niveles
muy bajos de reincidencia y por el contrario satisfacción y agradecimiento de parte
de los involucrados. Sin una burocracia administradora de la justicia, la justicia
está en manos del pueblo lo que le dota de la transparencia necesaria para su
eficacia.
Es gratuita
El ser dirigente, autoridad comunitaria es un cargo de reconocimiento a su vida de
servicio, el administrar justicia indígena es una responsabilidad colectiva, no prima
un interés individual y su actuación es publica frente a todos los miembros de la
comunidad. No existe un interés de lucro ni negocio frente a la administración de
servicio, para las nacionalidades indígenas la justicia es una forma de sostenimiento
organizativo .
Es oral
Todo el proceso desde la denuncia hasta la resolución de conflicto es oral, la que
permite enfrentar a los actores para encontrar la verdad, le dota de agilidad y
transparencia que a la larga se traduce en eficacia.
17
AUTORIDAD INDÍGENA
Los pueblos ancestrales del Abya Yala como toda sociedad, poseen sus formas
de autoridad y gobierno como formas de organización social ya en el siglo XVI la
corona española reconocía este ejercicio de autoridad.
De hecho, sus formas de organización eran muy complejas y avanzadas lo que
daba lugar a sociedades prosperas.
Con el aparecimiento del Estado nación se ha querido mermar este ejercicio de
la autoridad con su trivialización o de plano la negación y subordinación frente a
autoridades oficiales del Estado.
La lucha por el respeto y reconocimiento de autoridades indígenas es una lucha
fundamental de los pueblos y nacionalidades ya que de ella se desprende el
ejercicio de su autodeterminación, gobierno, identidad, justicia.
En el caso de la justicia indígena la autoridad comunitaria es el punto esencial
ante la cual recae el ejercicio de la jurisdicción que se traduce en el poder de
administrar justicia.
El poder de autoridad pública nace del Estado quien otorga una parte de su poder
para ejercicio de determinadas funciones, en el caso de autoridades indígenas
el poder radica en la comunidad la cual le otorga su representación y poder de
conducir sus organizaciones sostén de su vida comunitaria.
Eligen a miembros de la comunidad que muestran consecuencia con sus principios,
saberes y poseen un alto espíritu colectivo. Estos son padrinos, madrinas, yachak,
jambik, llantu kayak, waira pichak, todos ellos cumplen un rol determinado dentro
de su estructura organizativa de comunidades, pueblos y nacionalidades.
18
La autoridad comunitaria tiene las siguientes características:
• Elegido mediante proceso colectivo, asambleario
• Ejerce representación política y legal.
• Sus decisiones siempre están sostenidas de manera colectiva
• Ejerce las funciones jurisdiccionales
• Su objetivo es sostener la vida comunitaria en base a sus principios milenarios
19
PROCEDIMIENTO
DE JUSTICIA
INDÍGENA
DEBIDO PROCESO
La observancia de las normas, usos y costumbres, y procedimientos que hacen
parte del derecho propio de la nacionalidad, pueblo o comunidad indígena que
han sido transmitidos de manera oral de generación en generación, constituyen el
entendimiento intercultural del principio constitucional del debido proceso.
1.- Willachina o willana (demanda o denuncia)
Consiste en el requerimiento de intervención en la solución del conflicto y
constituye el inicio del proceso de justicia indígena. Se realiza, ante autoridades
comunitarias, de acuerdo a la estructura de organización, esto es dirigentes de
comunidad, organización de segundo grado, o autoridad provincial, dependiendo
de la gravedad del asunto que acontezca.
Con la denuncia nace la obligación de someterse y aceptar lo que se resuelva, así
como respetar y cumplir las medidas que adopte la comunidad. Solo cuando se ha
cumplido esta primera fase se puede iniciar el proceso de juzgamiento.
2.- Tandanakuy (Asamblea General)
Se convoca a Asamblea General en donde se da a conocer públicamente los hechos
y detalles del caso, esta puede ser comunitaria, entre comunidades o provincial que
aglutine a todo el pueblo, dependiendo de la gravedad del caso. La Asamblea abre
un periodo de averiguación e investigación de los hechos (Tapuykuna o tapuna).
La Asamblea General con sus autoridades que toma una resolución, señala los
autores o cómplices, determina las medidas reparatorias y las ejecuta.
20
Willachina (avisar, informar) es necesario que las partes sean notificadas
(convocadas) a la asamblea general en el cual se resolverá el conflicto, en el caso
de no acudir por dos ocasiones la asamblea delegada una comisión que tendrá
como objetivo exigir que se presenten las partes o será resuelto el conflicto en
ausencia
3.- Tapuykuna o tapuna (averiguación e investigación)
Se designan comisiones o responsables que serán los encargados de hacer
la investigación del caso. Cuando se tienen indicios, pruebas y testimonios
que configuran los elementos materiales que confirman la denuncia, se reúne
nuevamente la Asamblea General para tomar conocimiento de los resultados
obtenidos y abrir un período de análisis y discusión todos los argumentos, pruebas
y testimonios pueden ser impugnados durante la asamblea.
En esta etapa deben participar los implicados, las víctimas, sus familiares y
personas de relevancia en la comunidad, así como también se puede realizar un
careo (Chimbapurana o Ñawichina) para contrastar las versiones de las partes y
poder determinar la verdad
4.- Kishpichirina (debate cara a cara)
Una vez que hay suficiente claridad o certeza respecto de los hechos se procede
en asamblea comunitaria a establecer la culpabilidad o inocencia, y siempre que
sea posible buscando adoptar las medidas de solución o conciliación entre las
partes, así como también aquellas medidas destinadas a la sanación del infractor .
5.- Paktachina (hacer cumplir) SENTENCIA
Una vez que la asamblea determina el grado de responsabilidad de los implicados
en los hechos que hay afectado la armonía comunitaria, se establece una sanción
ya que es necesario conseguir la restitución del orden para devolver el equilibrio a
la comunidad, las sanciones, tienen como finalidad la restitución del equilibrio y la
sanación de los involucrados.
21
Sentencia indígena debe contener:
1. Encabezamiento. - Lugar, hora de la instalación, normas constitucionales e internacionales sobre justicia indígena
2. Antecedentes de hecho. - redacción de los hechos suscitados
3. Informe de la comisión para investigación del hecho (de ser el caso)
4. Análisis del caso llevado a cabo en la asamblea
5. Resoluciones
6. Firma de autoridades indígenas
Kunak (dar consejo)
Posteriormente, viene el consejo y sanación que lo realiza los taitas y mamas,
efectúan la purificación del infractor y su reconexión con la naturaleza quien
aconseja al infractor, haciéndole comprender el valor y el sentido de lo actuado,
ante todo como bien máximo es el buen vivir de la comunidad (ayllukuna allí
kausaymanta).
Todo problema o conflicto concluye con el perdón de la comunidad a los afectados,
una vez obtenido el perdón se procede al agradecimiento o reconciliación, en el
que quienes han sido juzgados proceden a agradecer o a rehacer sus vínculos y
lazos con la familia y la comunidad.
22
COORDINACIÓN Y
COOPERACIÓN
El Estado debe garantizar mecanismos de cooperación y coordinación entre
jurisdicción ordinaria e indígena, sin embargo, esto no se ha dado produciéndose
un choque entre los dos sistemas lo que ha traído como consecuencia casos de
criminalización del ejercicio de justicia indígena.
Constitución artículo 171 inc.2. La ley establecerá los mecanismos de coordinación
y cooperación entre la jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria.
Partiremos del hecho de que la jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria son
de igual jerarquía. Ninguna se subordina a la otra.
La igualdad y la no subordinación es lo que da lugar a los principios de coordinación
y cooperación en el ejercicio de las facultades jurisdiccionales, un equilibrio que se
traduce en seguridad jurídica como garantía constitucional.
23
Coordinación:
Es el establecer un método o mecanismos para combinar medios técnicos y
personas hacia un objetivo común entre las dos jurisdicciones, el objetivo debería
ser fortalecer los dos sistemas de justicia
Ejemplos:
• Elaboración de política de coordinación en casos de violencia contra la mujer y la familia.
• Programas de capacitación de operadores de justicia desde el marco del respeto a las nociones de los pueblos y nacionalidades, no imposición de criterios desde la noción occidental.
• Convenio para cumplimiento de penas
Cooperación:
En este proceso se emplean métodos colaborativos y asociativos que facilitan
la consecución del objetivo común. El objetivo es garantizar la eficacia en la
administración de justicia en las dos jurisdicciones. Se podría decir que la actuación
que se origina en un órgano jurisdiccional, involucra tanto a los jueces de la justicia
ordinaria cuanto de la jurisdicción indígena.
Ejemplos:
• Cooperación de policía judicial con autoridades indígenas para llevar a cabo investigaciones.
• Cooperación con cruz roja para realizar pruebas de ADN
• Cruce de información en casos de mayor relevancia y complejidad
• Inscripción de sentencias indígenas en el registro de la propiedad
24
DECLINACIÓN DE
COMPETENCIA
JURISDICCIÓN:
Es el poder de administrar justicia. “Es la potestad pública de juzgar y hacer ejecutar
lo juzgado, potestad que corresponde a las juezas y jueces establecidos por la
Constitución y las leyes, y que se ejerce según las reglas de la competencia.” Art.
150 COFJ.
“Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán
las funciones jurisdiccionales que les están reconocidas por la Constitución y la
ley” Art. 7 COFJ.
Art. 343.- ÁMBITO DE LA JURISDICCIÓN INDÍGENA. - Las autoridades de
las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones
jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio o
consuetudinario, dentro de su ámbito territorial, con garantía de participación y
decisión de las mujeres.
Las autoridades aplicarán normas y procedimientos propios para la solución de
sus conflictos internos, y que no sean contrarios a la Constitución y a los derechos
humanos reconocidos en instrumentos internacionales. No se podrá alegar
derecho propio o consuetudinario para justificar o dejar de sancionar la violación
de derechos de las mujeres.
COMPETENCIA
“Competencia es la medida dentro de la cual la potestad jurisdiccional está distribuida
entre las diversas cortes, tribunales y juzgados, en razón de las personas, del
territorio, de la materia, y de los grados”. Art. 156 COFJ
25
Como hemos visto la justicia indígena y ordinaria son dos sistemas de justicia con
su propia jurisdicción y competencia, es necesario entender el mecanismo legal
en casos en que una causa de jurisdicción indígena sea conocida por jurisdicción
ordinaria, este mecanismo ha sido establecido para evitar contradicciones y
subordinación de una jurisdicción sobre otra.
• Art. 345 de la LOFJ “Los jueces y juezas que conozcan de la existencia de
un proceso sometido al conocimiento de las autoridades indígenas, declinarán su
competencia, siempre que exista petición de la autoridad indígena en tal sentido.
A tal efecto se abrirá un término probatorio de tres días en el que se demostrará
sumariamente la pertinencia de tal invocación, bajo juramento de la autoridad
indígena de ser tal. Aceptada la alegación la jueza o el juez ordenará el archivo de
la causa y remitirá el proceso a la jurisdicción indígena.”
Proceso de declinación de competencia de justicia ordinaria a justicia
indígena.
1. Petición de autoridad indígena solicitando declinación de competencia
2. Juez/a una vez recibida la petición abre término (días hábiles) probatorio de 3 días. En este término se debe incorporar prueba que demuestre:
• Calidad de autoridad indígena
• La pertinencia de la solicitud
3. Una vez aceptado el pedido el juez/a archiva la causa y remite el caso a justicia indígena, ante lo cual autoridad indígena debe iniciar el debido proceso:
• Convocar a asamblea o audiencia comunitaria para resolver el caso
• Emitir sentencia indígena
• Notificar del contenido de la sentencia a instituciones pertinentes de ser el caso
La ley no establece un momento procesal en el cual se debe presentar la petición
de declinación de competencia, por lo cual se puede solicitar en cualquier momento
procesal. Sin embargo, la practica nos enseña que se debe solicitar hasta antes
de que sea emitida sentencia en razón que la ley prohíbe el doble juzgamiento en
cualquiera de las jurisdicciones.
26
Prohibición de doble juzgamiento
En término generales, el principio non bis in idem, consiste en la prohibición como
garantía constitucional de que un mismo hecho resulte sancionado más de una
vez, es decir, se sancione a una persona dos veces por los mismos hechos.
Si un individuo que se estableció responsabilidad sobre unos hechos y fue
sancionado en justicia ordinaria no puede ser sancionado por los mismos hechos
por la justicia indígena o viceversa.
La constitución de la republica garantiza que ningún individuo puede ser juzgado
dos veces por la misma causa en el que se incluye las decisiones de justicia
indígena. Art 76 i) “Nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa y
materia. Los casos resueltos por la jurisdicción indígena deberán ser considerados
para este efecto”.
De la misma forma el Código Orgánico de la función Judicial establece que
decisiones de justicia indígena no puede ser ni revisado por justicia ordinaria Art.
344 COFJ c) Non bis in idem. – “Lo actuado por las autoridades de la justicia
indígena no podrá ser juzgado ni revisado por los jueces y juezas de la Función
Judicial ni por autoridad administrativa alguna, en ningún estado de las causas
puestas a su conocimiento, sin perjuicio del control constitucional”.
ANEXOS
anexo 1.- Modelo de notificación
NOTIFICACION #
SEÑOR/A
NOMBRE DEL NOTIFICADO
CARGO EN EL CASO DE SER AUTORIDAD
Presente. -
De nuestra consideración:
En calidad de Autoridad de la jurisdicción territorial indígena del Pueblo Panzaleo, de la Provincia
de Cotopaxi hago extensivo mi saludo cordial y respetuoso.
El Movimiento Indígena y Campesino de Cotopaxi – MICC, sus dirigentes en calidad de Autoridad
de la Jurisdicción Indígena del pueblo Panzaleo, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales
y legales que estipula los artículos 171 sobre justicia indígena y 57 sobre derechos colectivos,
de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con los artículos 18 y 40, de la
Declaración de las Naciones Unidas, sobre los derechos de los Pueblos Indígenas, en armonía
con el artículo 8, numerales 1, 2 y 3 del Convenio 169 de la OIT, le hago extensiva la presente
notificación
El compañero/a nombre NN , con C.I. número ………………., acude a nuestra autoridad a poner
una denuncia, el día y fecha……………………… del presente año en la que expone sobre un
problema “ …………………………………………………………………………………………………
…….”, el compañero el que denuncia………. Breve explicación del caso …………………………
………………………………………………………………………………………………………………
……………… indicar lugar donde sucede y fecha y el problema.
Por lo que solicito, de manera urgente e inmediata, su comparecencia a una audiencia/ asamblea
comunitaria, para día y fecha del presente año, hora, en lugar, para conocer y resolver este
inconveniente que ha generado inconvenientes internos entre familiares y comuneros.
Ciudad, día, mes, año
Atentamente,
Nombre
AUTORIDAD INDIGENA DEL PUEBLO
29
Anexo 2 Modelo escrito Declinación de Competencia
SEÑOR JUEZ DE ………………. (DIRIGIRSE A la autoridad que esté conociendo
el caso)
YO: NN de …… y …. años de edad respectivamente, de estado civil casado,
domiciliado en la comuna NNN, comparezco en mi calidad de Presidente de la
Comuna………, dentro del juicio……. N°…, con el fin de solicitar respetuosamente
lo siguiente:
El compañero que responden a los nombres de NNN es miembro activo de nuestra
comuna, quien ha sido AQUÍ COLOCAR EL HECHO (Ejemplos: 1) demandado por
NN pidiendo que se fije la pensión alimenticia para los menores NNN; 2) ha sido
demandado por el delito de usurpación por NNNN…DEPENDE DEL CASO.)
Atendiendo la petición del comunero NNN (o de sus familiares) las autoridades
indígenas de la Comuna NNN convocamos a una Asamblea General Extraordinaria,
la misma que tuvo lugar en la casa comunal el día………(fecha) …con la participación
de todos los miembros llegando a resolver por unanimidad que las autoridades
de la comuna soliciten la declinación de competencia a la autoridad de la justicia
ordinaria que está conociendo el caso.
Con estos antecedentes y amparados en lo que disponen los artículos 1, 10, 11.1,
11.3, 56, 57, 171 y 424 de la Constitución de la República del Ecuador, así como
los artículos 342, 344 y 345 del Código Orgánico de la Función Judicial, en ejercicio
de los derechos colectivos que nos asiste como autoridades indígenas de la
Comuna NNNN, solicitamos que DECLINE LA COMPETENCIA a favor de nuestra
mencionada comuna a fin de que el caso N°…. sea resuelto en la jurisdicción
indígena conforme lo establece la Constitución.
Para el efecto adjuntamos el Acta de nombramiento de la directiva del gobierno
comunitario y copias de nuestras cédulas de ciudadanía.
Notificaciones recibiremos en la Secretaría de su Judicatura o en nuestro correo
electrónico…
FIRMA DEL PRESIDENTE
30
Anexo 3 Modelo Sentencia Indígena
MOVIMIENTO INDÍGENA Y CAMPESINO DE COTOPAXI
COMISIÓN DE JUSTICIA INDÍGENA
CASO TERRENO QUILOTOA
AUDIENCIA COMUNITARIA DE SENTENCIA INDÍGENA
Siendo las 11 am del día domingo 26 de agosto de 2018 en la comunidad de
Ponce Quilotoa se da inicio a la audiencia de Justicia Indígena presidida por el
Sr Leonidas Iza Salazar en su calidad de presidente del Movimiento Indígena y
Campesino de Cotopaxi, Autoridad Indígena del pueblo Panzaleo, el cual en primer
momento constata la presencia de las partes y autoridades citadas. Cabe señalar
que de acuerdo al debido proceso de justicia indígena del pueblo Panzaleo las
partes han sido citadas por tres ocasiones con fechas 23 de noviembre de 2017
primera citación, 28 de noviembre de 2017 segunda citación y 24 de abril de 2018
tercera y última citación, por lo cual se convocó a audiencia definitiva de justicia
indígena para el día de hoy26 de agosto de 2018.
Se constata que se encuentran presentes los señores Geovanni Chiguano en su
calidad de presidente de la comunidad Ponce Quilotoa; señor Adolfo Latacunga en
su calidad de Secretario Organización Comunitaria de Desarrollo Turístico Lago
Verde Quilotoa; señor Segundo Latacunga en su calidad de Juez de Paz de la
parroquia; señor Eduardo Toaquiza en su calidad de miembro de la Comisión de
Justicia Indígena MICC; señora Esther Vargas en su calidad de miembro Comisión
de Justicia Indígena MICC. Se constata de igual manera la presencia de las
presuntas víctimas cónyuges señores José Agustín Pastuña Pastuña y señora
Umbelina Alomoto Chaluisa. Estando presente de la misma manera los comuneros
en un número de aproximadamente 50 personas. Se constata la no comparecencia
de los señores José María Chusin Latacunga y señor Daniel Chusin Días presuntos
investigados.
31
La autoridad indígena Sr Leonidas iza, pide a los dirigentes de la comunidad que
acudan a invitar cordialmente por última ocasión a los señores José María Chusin
Latacunga y señor Daniel Chusin Días para llegar a un acuerdo y armonía de
acuerdo a las tradiciones ancestrales, esto con la intención de agotar todas las
instancias y esfuerzos para llegar a un acuerdo consciente.
Como resultado ante la visita cordial de los dirigentes accede a comparecer
voluntariamente el señor Daniel Chusin. De esta manera queda instalada la
audiencia comunitaria de justicia indígena.
Leonidas Iza procede en su calidad de autoridad comunitaria a exponer el problema
conocido por la denuncia presentada, ante lo cual el señor Daniel Chusin Días
muestra una actitud totalmente beligerante, hecho que es rechazado por todos
los presentes, ante los cual el señor Adolfo Latacunga en su calidad de secretario
de la organización Lago Verde pide la palabra, la cual le es concedida. Adolfo
Latacunga señala que por invitación de Daniel Chusin conversó sobre el problema
y le contó su versión indicando que “ha sido involuntario la escrituración de toda la
propiedad, que existe una responsabilidad de parte de los dueños originales por
no ver bien lo que firman”. Ante los cual Adolfo Latacunga plantea la propuesta
que se le deje la cantidad de 1.200 m2 al señor Daniel Chusin Dias y este anule
voluntariamente las escrituras que carecen de legitimidad y cada uno proceda a
elaborar escrituras individuales que se ajusten a la realidad y justicia, aclara que
solicita 1200 m2 porque es el lote mínimo exigido por el municipio de Pujilí para
escriturar un lote de terreno. Ante la propuesta el señor Leonidas Iza señala que
le parece muy viable y pasa a consultar a la otra parte, la cual afirma que estarían
dispuestos a dejar 1137 m2 por arreglar definitivamente el problema y vuelva la
paz a la comunidad.
Los comuneros presentes de viva voz manifiestan estar de acuerdo con esta
propuesta de arreglo, que sería lo mejor para que vuelva la armonía en la comunidad.
El señor Segundo Latacunga en su calidad de Juez de Paz de la parroquia,
en coordinación con la Justicia Indígena manifiesta que está de acuerdo con
la propuesta planteada y añade que el señor Daniel Chusin Dias debe hacer
consciencia del mal que hizo, de la falta que cometió y que también debe pedir
disculpas a los afectados y a la comunidad por todo el daño ocasionado.
32
Se le concede la palabra al señor Daniel Chusin Dias el cual manifiesta “yo soy el
que tengo las escrituras y buenos abogados, en papeles yo soy el dueño, nada
me pueden hacer. Yo no acepto la propuesta, también es responsabilidad de los
dueños a que firman sin leer bien” intervienen los comuneros para hacerle entrar
en razón al señor Chusin, al cabo de una hora de consejos de parte de los taitas y
mamas de la comunidad, se le vuelve a conceder la palabra a Daniel Chusin Dias
quien manifiesta “yo tengo papeles, escrituras si quieren les doy el 50 por ciento
de la propiedad porque los dueños también son culpables por firmar sin entender”
lo cual los presentes rechazan y califican de absurdo.
Leonidas Iza señala que no se permitirá abusos ni injusticias en las comunidades,
esta clarito que se ha apropiado e invadido terrenos ajenos abusando de la
inocencia de los compañeros dueños de la propiedad, y si no acepta la propuesta
de arreglo se procede a dictar sentencia de justicia indígena la cual establecerá
sanciones comunitarias. Ante lo cual el señor Chusin abandona la audiencia.
Por última ocasión para agotar todas las instancias de dialogo Leonidas Iza envía
una comisión para aconsejar al Sr Daniel Chusin, al cabo de treinta minutos
la comisión informa que no hay voluntad de arreglo y al contrario persisten las
amenazas contra la comunidad y dueños de la propiedad.
Ante lo cual la comunidad procede a dictar Sentencia comunitaria:
SENTENCIA INDÍGENA
Análisis del caso
El señor José Agustín Pastuña Pastuña, es propietario de dos lotes de terreno
adquiridos mediante sentencia de prescripción adquisitiva de dominio ejecutoriada
el 25 de octubre de 1988, la cual señala “José Agustín Pastuña Pastuña, en forma
tranquila, pacífica y no interrumpida con ánimo de señor y dueño viene en posesión
de dos lotes de terreno delimitados así: PRIMER LOTE.- de la superficie de una
hectárea medida denominado “Sancamaya Ure”, sector Ponce, con los siguientes
linderos: Norte, carretera a Chugchilan, en una extensión de 100 mts; Sur, terrenos
de Segundo Jácome, en una extensión de 100 mts; Este, zanja de Moreta, en una
extensión de 100 Mts; Oeste, filo de cuchilla y pasto comunal;
33
SEGUNDO LOTE.- de la superficie una hectárea medida, denominado “Sancamaya-
Pampa”, sector Ponce, con los siguientes linderos: Norte, pasto comunal, en una
extensión de 100 Mts.; Sur, carretera publica, en una extensión de 100 Mts.; Este,
carretera a Chugchilan, en una extensión de 100 Mts.; y, Oeste, zanja de Moreta,
en una extensión de 100 Mts, inmuebles ubicados en la parroquia de Zumbahua,
cantón Pujilí”. Esta sentencia ha sido protocolizada con fecha 10 de enero de 1994
en la Notaria Primera del cantón Pujilí e inscrita en el Registro de la Propiedad del
mismo cantón con fecha 14 de enero de 1994.
El 27 de agosto de 2002, mediante acta de acuerdo de compra venta comunitaria,
el señor José Agustín Pastuña Pastuña con cedula de identidad 0500890207 y
la señora Umbelina Alomoto Chaluisa con cedula de identidad 0501337067,
cónyuges entre sí, venden un lote de terreno conocido como Jataló San Miguel,
de una superficie de 63 metros cuadrados al señor José María Chusin Latacunga,
con cedula de identidad 0501038210, el terreno se lo vende en cuerpo cierto y su
forma es triangular, quedando las partes satisfechas y sin reclamo alguno.
El 10 de octubre de 2002, por llamado del señor Daniel Chusin Dias, los señores
José Agustín Pastuña Pastuña y Umbelina Alomoto Chaluisa acuden ante la Notaria
Segunda del cantón Pujilí, Dr Trajano Rocha a firmar la escritura de compraventa
para formalizar el acta de acuerdo de compra venta comunitaria, ante lo cual
confiando en la palabra de los vendedores y al ser parte de la misma comunidad
firman las escrituras públicas que le son indicadas por el señor Daniel Chusin
Dias. Al cabo de un tiempo se dan cuenta que esta escritura pública contenía
varias irregularidades como: a) la compraventa se otorgaba a Daniel Chusin Dias
y no a José María Chusin Latacunga como se había acordado y firmado en el acta
de acuerdo de compra venta comunitaria b) el objeto de la compraventa no era el
acordado y firmado el acta de acuerdo de compra venta comunitaria d 63 metros
cuadrados, el objeto había sido cambiado a; PRIMER LOTE.- de la superficie
de una hectárea medida denominado “Sancamaya Ure”, sector Ponce, con los
siguientes linderos: Norte, carretera a Chugchilan, en una extensión de 100 mts;
Sur, terrenos de Segundo Jácome, en una extensión de 100 mts; Este, zanja de
Moreta, en una extensión de 100 Mts; Oeste, filo de cuchilla y pasto comunal.
Los cónyuges José Agustín Pastuña Pastuña y Umbelina Alomoto Chaluisa con
sus hijos acuden a reclamar al señor Daniel Chusin Dias para anular la escritura
y realizar una escritura valida que cumpla con los acuerdos expresados en el
acta de acuerdo de compra venta comunitaria ante lo cual reciben engaños y
amenazas hasta la actualidad, ocasionando un grave desequilibrio en la convivencia
comunitaria y apropiándose de tierras ajenas.
34
El señor Daniel Chusin Dias, con el transcurso de los años mediante el uso de
violencia física y psicológica ha ido incrementando de manera sistemática la
superficie de terreno invadida, realizando construcciones e instalación de cercas
en la propiedad de los cónyuges Pastuña Alomoto. Cabe señalar como consta en
el acta de audiencia comunitaria, el señor Daniel Chusin acepta el delito cometido
y señala que es culpa también de los dueños por no ver bien lo que firman,
reconociendo con esto el engaño del cual es responsable directo.
Con estos antecedentes y luego de realizar un proceso de investigación documental,
inspección del lugar y testimonios de los comuneros, se concluye que los señores
José Agustín Pastuña Pastuña y Umbelina Alomoto Chaluisa fueron objeto de
engaño y estafa por parte del señor Daniel Chusin Dias, aprovechándose de sus
dificultades para leer y escribir el idioma Castellano, con el objetivo de adueñarse
de su propiedad legítimamente adquirida, a través de la aplicación sistemática
de violencia física y psicológica contra los cónyuges Pastuña Alomoto. El señor
Chusin ha instaurado medio en la comunidad a través de amenazas constantes
señalando que en papeles es el dueño legal de la propiedad, haciendo caso omiso
de autoridad comunitaria generando conflictos internos graves, alterando el orden
y equilibrio comunitario. El señor Chusin se encuentra en la actualidad invadiendo
una extensión de terreno que no le pertenece, en el cual inclusive ha construido
viviendas por la fuerza.
La comunidad a través de autoridades indígenas del pueblo panzaleo en aplicación
de principios comunitarios, en amparo a lo que establece el artículo 171 y 57 de la
Constitución del Ecuador, en concordancia con los artículos 18 y 40 de la Declaración
de las Naciones Unidas, sobre los derechos de los Pueblos Indígenas, en armonía
con el artículo 8, numerales 1, 2 y 3 del Convenio 169 de la OIT. APLICANDO
JUSTICIA EN BASE A LOS PRINCIPIOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS Y EN
EJERCICIO DE LA CONSTITUCION DEL ECUADOR RESUELVE:
1.- Declarar la nulidad de la escritura pública de compra venta de terreno otorgada
el 10 de octubre del 2002 por José Agustín Pastuña Pastuña y cónyuge a favor
de Daniel Chusin Diaz, en razón que los señores vendedores desconocían el
contenido de la escritura, existiendo vicios de nulidad por error en la voluntad
y engaños, nunca pactaron una venta con el señor Daniel Chusin, y el área y
linderos no corresponden al objeto de la compra venta.
35
Reconocer el acta de compra venta comunitaria efectuada el 27 de agosto de
2002 cuyos comparecientes son José Agustín Pastuña Pastuña y cónyuge, en
favor de José María Chusin Latacunga y cónyuge, por una yata de terreno de 63
m2 de cuerpo cierto.
3.- En aplicación del principio comunitario de equilibrio se otorga 1200 m2 de
terreno al señor José María Chusin Latacunga y familia, por parte de los propietarios
cónyuges José Agustín Pastuña Pastuña y Umbelina Alomoto Chaluisa, de buena
fe con el afán de recuperar la armonía comunitaria. Las autoridades comunitarias
y la Comisión de Justicia Indígena del MICC procederán a establecer los linderos
definitivos en minga comunitaria
4.- Establecer como área definitiva de propiedad de los señores José Agustín
Pastuña Pastuña y cónyuge el lote de terreno ubicado en la provincia de Cotopaxi,
cantón Pujilí, comunidad Ponce Quilotoa, vía Chugchilán con los siguientes
linderos Norte: carretera Chugchilan, Sur: Segundo Jácome, Este: Zanja Moreta,
OESTE: Filo de cuchilla y pasto comunal, con una área de 9.508.13 m2 según
levantamiento topográfico realizado por el Arquitecto Sipriano Arequipa.
5.- Se ratifica la posesión de la propiedad de la tierra señalada anteriormente por
parte de los señores José Agustín Pastuña Pastuña y cónyuge Umbelina Alomoto
Chaluisa con el ánimo de señores y dueños por el lapso ininterrumpido de 33 años.
6.- Se rechaza y sanciona la actuación del señor Daniel Chusin Dias, de establecer
un régimen de mentiras y violencia, de elaborar una escritura pública adulterada,
con engaños a los propietarios legítimos señores José Augusto Pastuña Pastuña y
Umbelina Alomoto Chaluisa, queda prohibido cualquier tipo de amenazas, chismes,
calumnias, psicológicas o físicas y de no acatar la presente sentencia indígena
o tomar represalias contra autoridades indígenas se procederá a establecer
sanciones comunitarias tanto de la comunidad y de la organización de turismo
comunitario.
7.- Una vez que esta resolución se encuentre firme y ejecutoriada, además
posterior a los términos para haber presentado y tramitada la acción extraordinaria
de protección ante la Corte Constitucional del Ecuador; las Autoridades Ancestrales
que juzgaron este conflicto interno, iniciarán la fase de ejecución, para lo cual
notificarán a las Autoridades Estatales e Indígenas para que no impidan la
ejecución de esta resolución; sin perjuicio de iniciar nuevos juzgamientos para
quienes no cumplan con lo resuelto, lo que será considerado como incumplimiento
de decisión de Autoridad Legítima. Así como disponer que el Estado sancione
a las Autoridades Ordinarias que nuevamente conozcan casos relacionados con
esta decisión del sistema originario.
Para constancia de lo actuado y su aplicación obligatoria firman las partes: