Una lectura crítica al proyecto de Ley Orgánica de Agua en Venezuela

La Asamblea Nacional inició la discusión de un proyecto de Ley Orgánica de Agua, en la cual se combinarán la Ley del Agua y la Ley Orgánica de Prestación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento. Este proyecto nos insta a realizar un análisis de la visión gubernamental sobre el agua en todas sus dimensiones, así como la concepción de la relación entre humanos-agua, su consumo, distribución y el ciclo de agua en general, sobre todo aquellas utilizadas por los humanos, las llamadas aguas servidas.



Una lectura crítica al proyecto de Ley Orgánica de Agua en Venezuela

 

 

La Asamblea Nacional inició la discusión de un proyecto de Ley Orgánica de Agua, en la cual se  combinarán  la Ley del Agua y la Ley Orgánica de Prestación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento. Este proyecto nos insta a realizar un análisis de la visión gubernamental sobre el agua en todas sus dimensiones, así como la concepción de la relación entre humanos-agua, su consumo, distribución y el ciclo de agua en general, sobre todo aquellas utilizadas por los humanos, las llamadas aguas servidas.

En la exposición de motivos se inicia con la concepción básica del Estado sobre el agua, un recurso natural de consumo humano y promotor del desarrollo; un bien público en manos de la nación, regulado dentro de los criterios de ordenamiento territorial. Se concibe como un recurso valioso a preservar para su explotación sostenida, una concepción economicista y extractivista, expresada también en la Constitución Nacional, que considera el agua como recurso obviando sus derechos. Detallan que se aumentó la producción de agua “de 126.800 litros por segundo (lps) en el año 2012 a 134.400 lps en el año 2020”; lo que llama poderosamente la atención, teniendo en cuenta la situación real que vivimos la población venezolana con la precariedad del acceso al agua. Luego alegan que producto de las sanciones se paralizaron 887 proyectos de infraestructura hidráulica, que según estos, ha repercutido en la exclusión del acceso al agua al 55% de la población venezolana.

La discusión sobre los derechos del agua se encuentra atada al debate sobre el reconocimiento de los derechos de la naturaleza y de los derechos ambientales. Ambos ámbitos están delimitados por valoraciones diferentes sobre la naturaleza. Mientras en el caso de los derechos ambientales se estaría hablando de los derechos de los humanos al ambiente, los primeros contemplan el reconocimiento de la naturaleza como sujeto de derecho y rompe con la visión antropocéntrica de la organización social, hegemónica y que nos ha conducido a una profunda crisis.

Ver también ¿Cómo llega el agua a Caracas?

Qué dice la nueva propuesta de ley de Agua

Ya entrando en la propuesta de ley, esta establece en su primer artículo que el agua es un recurso estratégico y elemento de seguridad del Estado; poniendo un cariz militarizado y policial a la gestión del agua, que puede determinar métodos represivos sobre la población que se movilice en la defensa del agua. En diversos artículos se sigue insistiendo en el carácter de recurso de consumo, indispensable para el desarrollo, incluso como “recurso para la erradicación de la pobreza”. Esto se vuelve a reflejar en el artículo 7° cuando determinan al agua como bien de patrimonio público, bajo la autoridad Ejecutiva a través de un ministerio; a pesar que la ley en diversos artículos se toca la “participación protagónica” de la comunidad y la gestión comunal, la misma está supeditada al Poder Ejecutivo Nacional. Se determina que la defensa del agua actual e intergeneracional le corresponde al Poder Público y el poder “popular”, sacando de dicha ecuación a las personas y las comunidades así como su visión integral del agua.

Este borramiento del carácter del agua como un común (sujeto y elemento natural común en todos los seres vivos) además de un ser un reflejo de estadocentrismo, promueve su cosificación y cercamiento. Hasta ahora la gestión de lo público en Venezuela, en un difuso límite a la securitización y militarización de nuestros comunes naturales, como en el caso de los recursos auríferos, ha llevado a la mercantilización y vulneración de nuestros derechos ambientales y los derechos de la naturaleza. Por otra parte, la flexibilización normativa que impera en los proyectos nuevos legislativos favorece ampliamente el avance de la privatización.

A pesar de ser una concentración legislativa de diversos textos legales pre-existente cuenta con menos artículos que la Ley de Aguas del 2007, desregulando y eliminando ciertos aspectos existentes en la anterior. De allí que se diga que la misma presenta la apertura y posibilidad de la gestión privada del servicio de distribución de aguas.  Se centraliza toda la administración pública referente al agua con una Agencia Nacional de Aguas que dicta los lineamientos generales a las autoridades estatales y municipales, limitando la gestión comunitaria de la misma.

La pregunta fundamental es para qué y para quién se estaría haciendo esta reforma de ley. El llamado es a la defensa del agua como común, al fortalecimiento de la gestión comunitaria del agua, luchar contra su privatización y a abandonar la visión de la misma como mero servicio ecosistémico o servicio público, entendiendo las profundas conexiones ecosistémicas que existen entre el cuidado de las fuentes de agua, las actividades productivas locales y su gestión local. Abogamos por una ley que promueva la justicia hídrica y ecológica