Venezuela: Los trucos de Maduro para limitar los votos indígenas del 26 de noviembre

El Registro Electoral Indígena cuenta con 4.334 voceros aptos para votar. Los registrados son grupos de indígenas con quienes ya se ha acordado el voto a favor de uno de los candidatos. Bajo esta modalidad, el candidato o candidata que realizó el mayor registro es el «seguro ganador».



No todos los indígenas votarán este 26 de noviembre en sus elecciones



 



25-11-21.-Una asamblea general definirá quienes serán los diputados y concejales indígenas en los estados y municipios de Venezuela el 26 de noviembre de 2021. Según la rectora del CNE Tania D’Amelio, los indígenas elegirán a 69 concejales y 8 legisladores regionales en 8 estados del país.

La elección será bajo la modalidad nominal. En septiembre de 2021 el CNE aprobó el Registro Electoral Indígena Definitivo donde 4.334 voceros están aptos para votar.

En el caso de las elecciones indígenas, el Registro Electoral Permanente queda «inhabilitado» para dar paso al Registro Electoral Indígena Definitivo.

Se trata de una especie de subregistro «discriminatorio y limitativo» donde un grupo de indígenas podrán votar, según denuncian varias organizaciones de derechos de pueblos indígenas.

Los registrados son grupos de indígenas con quienes ya se ha acordado el voto a favor de uno de los candidatos. Bajo esta modalidad, el candidato o candidata que realizó el mayor registro es el «seguro ganador».

Con esta maniobra la tendencia oficialista aseguraría la mayoría de los cargos indígenas y eliminan todo margen de error que permita el riesgo de perder un escaño.

La mayoría que no guarda relación con algún candidato o partido político indígena en cuyos registros no fueron introducidos, simplemente no votarán.

Impedido por el CNE
Al consultar datos personales de cualquier ciudadano indígena en el Registro Electoral Indígena Definitivo, en la sección de «estatus» se muestra lo siguiente: «Esta cédula de identidad no se encuentra inscrita en el Registro Electoral».

Un hecho más grave aún se muestra más abajo, donde se lee: «La cédula de identidad no se encuentra registrada en el Consejo Nacional Electoral. Se le invita a realizar nuevamente la consulta en 30 días, una vez la información de la Oficina Nacional de Identificación y Extrajería remita la información actualizada a esta Institución».

Ésta última «invitación» del CNE da cuenta que que el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería, SAIME, es el organismo que permite la actualización de la data en el CNE con la respectiva cédula indígena.

En este caso, aunque las personas que consultan en el sistema del CNE poseen cédula indígena, estos no están habilitados para votar.

Registro Electoral Indígena Definitivo: el triángulo invertido
La política electoral indígena «discriminatoria y limitativa» tiene un factor clave: el voto seguro. Al realizar una analogía, el triángulo invertido es la mejor comparación porque permite hacer uso del «fenómeno del embudo».

Los electores que no concuerdan con el gobierno y sus candidatos, ya fueron apartados, y solo lo «oficialistas» siguen en la carrera para votar.

El universo mayor de originarios venezolano no ejercerá su derecho al voto porque las organizaciones «políticas indígenas» tienen sus propios registro de electores. Este universo limitado de votantes a su vez fue registrado en el Consejo Nacional Electoral.

El órgano electoral solo habilitó a los «registrados por los partidos políticos indígenas» para ejercer el derecho al voto el 26 de noviembre de 2021. Este día, se «elegirán» a los indígenas que optan por un cargo de elección popular en las regiones y municipios de Venezuela.

De acuerdo con el artículo 178 del capítulo XV de la Ley orgánica de procesos electorales publicada por el CNE, «se consideran electores y electoras de la circunscripción electoral indígena todos los inscritos e inscritas en el Registro Electoral Definitivo, para la elección de la representación indígena en los distintos cuerpos deliberantes.

Reglamento discriminatorio
El reglamento especial para regular la elección de la representación indígena en las elecciones de legisladores y legisladoras a los consejos legislativos de los estados y de los concejos municipales 2021, es el que normará estas elecciones indígenas.

La mencionada Ley determina que solo los «voceros» facultados por las Asambleas Comunitarias» pueden votar».

Artículo 15. Del Registro Electoral Indígena Preliminar. A los fines de determinar
quiénes asistirán al acto de votación y escrutinio en la Asamblea General, el Consejo
Nacional Electoral conformará y publicará, en la fecha y lapso establecido en el
Cronograma especial, el Registro Electoral Indígena Preliminar formado por la base de
datos de las voceras y los voceros pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas, facultados por las Asambleas Comunitarias para participar en la Asamblea General.

Los estados son circunscripciones
De acuerdo con el Reglamento especial para regular la elección de la representación indígena en las elecciones de leras y legisladores a los consejos legislativos de los estados y concejalas de los concejos municipales 2021, los estados con población indígenas son circunscripciones.

Así los siguientes estados serán circunscripciones electorales indígenas: Amazonas, Anzoátegui, Apure, Bolívar, Delta Amacuro, Monagas, Sucre y Zulia.

Procesos cumplidos pero «amañados»
Elección de voceros comunitarios: este momento ya fue cumplido en las reuniones dentro de las comunidades. Este proceso se realizó en algunas comunidades donde solo asistieron personas invitadas por los candidatos.

Asambleas Comunitarias: esta fase comprende el segundo paso. En este tramo los voceros cuidadosamente seleccionados, acudieron a una asamblea donde asistieron otros voceros de otras comunidades. En esta fase, se disminuyó el número de voceros que han de acudir al tercer y último nivel que implica la «votación secreta».

Asamblea General: este 26 de noviembre, los voceros que forman parte de la población indígena acuden, pero en número mucho más reducidos y selectos. En este momento, solo pueden ejercer el derecho al voto aquellos que están en el Registro Electoral Indígena Definitivo.

Cada etapa es un verdadero filtro que determina quién puede votar o no a partir de las conveniencia de los factores de poder.