Declaratoria de los Pueblos Indígenas, Sociales y Populares por la Defensa y Cuidado de la vida y la Paz.
LAS NACIONES Y PUEBLOS INDÍGENAS, Y COMUNIDADES
AFRODESCENDIENTES, NEGRAS Y RAIZALES, CAMPESINAS, SECTORES
SOCIALES, POPULARES, SINDICALES, ESTUDIANTILES Y PRIMERAS
LINEAS EN EJERCICIO LEGITIMO Y CONSTITUCIONAL DE LA
AUTONOMIA, EL CONTROL TERRITORIAL, EL DERECHO A DEFENDER LOS
DERECHOS HUMANOS, LA LIBRE DETERMINACIÓN, EL DERECHO DE
PARTICIPAR DE LAS DECISIONES QUE NOS AFECTAN, EL DERECHO DE LA
LIBERTAD DE OPCIÓN Y NUESTRA ASPIRACIÓN DE VIVIR EN PAZ NOS
HEMOS ENCONTRADO LOS DÍAS 9 Y 10 DE DICIEMBRE DE 2021, EN EL
MARCO DE LA CONMEMORACIÓN DEL DÍA INTERNACIONAL DE LOS
DERECHOS HUMANOS, EN LA CIUDAD DE CALI – VALLE DEL CAUCA PARA
EMITIR ESTA DECLARATORIA CON BASE EN LAS SIGUIENTES
CONSIDERACIONES.
1. Es deber indelegable del Estado proteger, respetar y garantizar la satisfacción de los
derechos humanos de todos sus ciudadanos, conforme a lo estipulado en el artículo
1.1 y 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Especialmente, en escenarios como Colombia, marcados por la experiencia de la guerra, el Estado debe garantizar el derecho de las víctimas y del pueblo colombiano a la verdad, justicia y reparación; los derechos de los niños, niñas y adolescentes; y la sociedad a la no
repetición del conflicto armado interno, la protección eficaz de las personas que se
encuentren en condiciones de vulnerabilidad manifiesta y tener presencia y capacidad
para actuar de forma eficaz en todo el territorio nacional.
2. Además, en el marco del proceso de justicia transicional dado por el escenario de posacuerdo para la terminación del conflicto y la construcción de una Paz estable y duradera, firmado en el año 2016 entre el Estado colombiano y la extinta guerrilla de las FARC, el Estado ostenta la responsabilidad de garantizar el cumplimiento de los acuerdos, atender y contribuir a la resolución de las causas estructurales del conflicto,
y tomar un papel activo en la construcción de la paz.
3. El gobierno en cabeza de Iván Duque Márquez no solo ha transgredido los acuerdos
e impedido la implementación de estos; sino que ha asumido una actitud omisiva
frente a todas las vulneraciones de los derechos humanos en el territorio nacional. La respuesta estatal, lejos de aportar a la construcción de la Paz ha profundizado las dinámicas de la guerra.
4. Las implicaciones de los incumplimientos, acciones y omisiones del Estado son
objetivas y cuantificables en las exorbitantes cifras de asesinatos de defensores y
defensoras de derechos humanos, reclutamiento forzado de niños, niñas y
adolescentes, desplazamiento forzado de la población rural, amenazas,
hostigamientos y persecución de líderes y lideresas, extorsión, incursiones violentas
de grupos armados en las comunidades, incremento de actores y estructuras
criminales en los territorios, aumento en la siembra de cultivos de uso ilícito, entre
otras, que nos han condenado a padecer el proyecto de muerte a partir de la repetición
de la historia del conflicto armado, desencadenando el genocidio.
5. El artículo 22 de Constitución Política, establece la doble connotación de la Paz como
un derecho y deber de obligatorio cumplimiento, en concordancia con esto, el artículo
25 constitucional, determina que el ejercicio de los derechos y libertades reconocidos
en la Carta Política implica unas responsabilidades; entre ellas se encuentran el logro
y mantenimiento de la paz, en el derecho internacional, la paz, emerge universalmente
como un imperativo superior y necesario para el ejercicio de todos los demás deberes
y derechos.
6. El Convenio 169 de la OIT dispone que el Estado debe reconocer, proteger y respetar
integralmente los valores, instituciones, prácticas sociales, culturales y espirituales.
Y que las medidas adoptadas por el Estado no deben ser contrarias a los deseos
expresados libremente por las comunidades. Nos asiste entonces, el derecho de
decidir nuestras prioridades, las cuales son la defensa de la vida, la paz, el territorio
y la naturaleza.
7. El artículo 3 común a los convenios de Ginebra, faculta a las comunidades a entablar
diálogos con actores armados para defender el derecho a la vida y el derecho a la paz,
bajo el postulado de que el DIH no se negocia, solo se negocia su aplicación. Estos
escenarios de dialogo tienen como propósito que el actor armado respete a la
población civil unilateralmente y en efecto se regulen los daños en medio de una
situación de conflicto como la que atraviesa actualmente el país.
8. Ejerciendo el libre desarrollo en la esfera de lo político, económico, social, cultural y
espiritual, las comunidades han desarrollado diversas expresiones pacificas de
resistencia1 para responder a la persistente amenaza que supone el conflicto armado
interno, el modelo económico y político hegemónico, entre otras desarmonías que desde antaño han intentado ubicar en un bando u otro a la población civil, quienes hemos sido enfáticos en reafirmar nuestra autonomía y negarnos a participar del conflicto armado.
9. Específicamente, los pueblos indígenas han desarrollado a partir del derecho propio
diversos mecanismos para la protección y garantía de los derechos, siendo los
referentes más importantes en la materia 1) la Resolución de Vitoncó de 19852, donde se presentó el sexto frente de las FARC y el Comando del Quintín Lame, por medio
de esta se reafirmó el derecho que los Cabildos y las comunidades tienen de controlar,
vigilar y organizar su vida social y política al interior de los Resguardos y de rechazar
las políticas impuestas venidas de afuera. También se determinó que la pertinencia
del diálogo sería consultada con las comunidades, la asistencia a las reuniones fuera
voluntaria, sin ninguna clase de coerción, entre otras.
10. Y, en 1999, la Resolución de Jambaló
que resuelve no permitir que jóvenes
indígenas sean reclutados por actores armados so pena de perder sus derechos como
indígena, también se exigió que los actores armados no utilicen los símbolos o
nombres de líderes y mártires indígenas, entre otras disposiciones relacionadas con el
ejercicio del control territorial.
11. En este orden de ideas, las comunidades y sectores que aquí se pronuncian, hemos
adoptado estrategias de construcción de paz a partir del diálogo ante el fracaso de la
respuesta militarista que el Estado ha adoptado sin considerar la grave exposición a
la violencia que representa para las comunidades.
Frente a todo esto, en ejercicio del derecho a la autodeterminación de los pueblos, la
participación en todas las decisiones que nos afecten y nuestro derecho a defender los
derechos humanos, esenciales para las presentes, nuevas y futuras generaciones como son el
derecho a la vida digna, al territorio, a la paz, el derecho a la preservación de la especie
humana y la pervivencia de los pueblos, al respeto a nuestra identidad, la preservación de la
libertad de opción, la defensa de los derechos de las víctimas de cualquier edad o generación
a la verdad, la justicia y la reparación; y los derechos de la madre tierra.
2 Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC). Resolución de Vitoncó. Resguardo de Vitoncó, Cauca, febrero
de 1985.
3 Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC). Resolución de Jámbalo: Por la autonomía de los
pueblos indígenas frente a los conflictos que atentan contra nuestro proyecto de vida, Jámbalo, Cauca, Marzo de 1999. PRIMERO: Declaramos la emergencia humanitaria y la continuación del Estado de Cosas Inconstitucionales, que ha traído como consecuencia el exterminio físico, cultural y espiritual de los pueblos, a causa de la persistencia del conflicto político, social y armado.
SEGUNDO: Declaramos, el estado de amenaza sobre la vida de nuestra madre tierra frente
al desarrollo del modelo económico extractivista que agudiza el proyecto de muerte.
TERCERO: Proclamamos que los pueblos y naciones tenemos el derecho a vivir en paz y
que fomentar su realización es un deber de toda la humanidad.
CUARTO: Reiteramos, el respeto y defensa de las prácticas culturales y la sabiduría
ancestral conforme a los usos, costumbres, planes propios y planes de vida de los pueblos
para enfrentar las desarmonías o enfermedades.
QUINTO: Determinamos, generar procesos de diálogos por la vida con perspectivas de paz
desde el movimiento social, popular y comunitario como actor civil y político; con los actores
armados legales e ilegales y terceros involucrados en el conflicto que permitan consolidar agendas de paz desde la población civil.
SEXTO: Expresamos que, como sociedad civil, pacifica, no armada, y al margen de la
guerra, el único interés que perseguimos por medio de estos diálogos es propender por el
respeto a la vida, el territorio y la naturaleza, los derechos humanos y el cumplimiento del
DIH4
.
SEPTIMO: Exhortamos, a todos los actores parte del conflicto armado a cumplir con las
disposiciones del DIH, a fin de gestar condiciones que permitan prevenir y reducir los
impactos de la guerra por parte de los actores que hacen presencia en nuestro territorio.
OCTAVO: Rechazamos categóricamente las violaciones a los derechos fundamentales de
los niños, niñas y adolescentes, exigimos su exclusión del conflicto armado y el cese del
reclutamiento forzado.
NOVENO: Declaramos que como sujetos de protección especial en el marco del DIH, y
como sociedad civil que ostenta necesidades, características y particularidades sociales,
políticas, culturales, territoriales y económicas propias, estamos facultados por el derecho
propio, la Constitución, en armónica interpretación del derecho internacional público a
4 Convenio de Ginebra de 1949 y Protocolo adicional II de 1977. El cual, establece que la población civil, no puede en ninguna circunstancia ser tratada como actor parte de la guerra, al igual, que la prohibición absoluta de la comisión del delito de genocidio, delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra. participar y decidir de todo aquello que afecte la vida, existencia, permanencia y pervivencia de nuestros pueblos.
DECIMO: Instamos a los actores armados que hacen presencia en los territorios, expresen
su gesto de voluntad frente a esta declaratoria, mediante pronunciamientos públicos, el cese
de las hostilidades y la no interferencia en el ejercicio democrático de elección popular de la
ciudadanía.
DECIMO PRIMERO: Exigimos al Estado brinde garantías y salvaguarde el ejercicio de
construcción de paz desde los territorios en el marco de los diálogos para la vida con
perspectiva de paz, fruto de nuestra determinación autónoma.
DECIMO SEGUNDO: Solicitamos a la comunidad internacional, países hermanos,
organismos de derechos humanos y comunidad eclesiástica sirvan de garantes de los diálogos
por la vida con perspectivas de paz y de la presente declaratoria.
DECIMO TERCERO: Manifestamos, que no existe clausula legal que nos imponga el
deber de tolerar tales dimensiones de violencia extrema. Por lo tanto, abanderamos la defensa
de los derechos individuales y colectivos, reafirmamos nuestra calidad de constructores de
paz y la aspiración de nuestros pueblos de eliminar la guerra, convencidos que una vida sin
guerra constituye el requisito primario para el bienestar material de nuestra sociedad y la
realización efectiva de todos los derechos fundamentales que garanticen la existencia
humana.
Santiago de Cali, 10 de diciembre de 2021