La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presenta informe sobre derecho a la libre determinación de los Pueblos Indígenas

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos puso a disposición su informe temático “Derecho a la libre determinación de los Pueblos Indígenas y Tribales”, dedicado a este derecho fundamental. La publicación reconoce las demandas de los pueblos indígenas y tribales, analiza estándares internacionales y formula recomendaciones a los Estados para reconocer e implementar dicho derecho. El informe destaca que los pueblos indígenas y tribales de las Américas tienen el derecho fundamental a la libre determinación, el cual comprende el derecho de determinar libremente su condición política y perseguir libremente su desarrollo económico, social y cultural.



CIDH presenta informe sobre derecho a la libre determinación de los PP. II.

 

Servindi,

31 de diciembre, 2021.-

 

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) puso a disposición del gran público su informe temático “Derecho a la libre determinación de los Pueblos Indígenas y Tribales”, dedicado a este derecho fundamental.

La publicación de 174 páginas reconoce las demandas actuales de los pueblos indígenas y tribales, analiza estándares internacionales y formula recomendaciones a los Estados para contribuir a los esfuerzos para reconocer e implementar dicho derecho.

El informe destaca que los pueblos indígenas y tribales de las Américas tienen el derecho fundamental a la libre determinación, el cual comprende el derecho de determinar libremente su condición política y perseguir libremente su desarrollo económico, social y cultural.

Desde las perspectivas históricas y culturales de estos pueblos, la libre determinación es un derecho preexistente a la creación de los actuales Estados americanos. Por tanto, es un derecho fundamental para el goce efectivo de otros derechos. 

Asimismo, el informe analiza los estándares y jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos en relación con distintos elementos constitutivos de la libre determinación y el reconocimiento de este derecho en los ordenamientos internos de varios Estados.

De igual modo, examina las prácticas y experiencias de estos pueblos en el ejercicio de la libre determinación y los obstáculos que enfrentan para su ejercicio.

Además, aborda el carácter reparador de este derecho, y el entendimiento del mismo desde un enfoque transversal, de género, solidaridad intergeneracional y de interculturalidad. 

 

Descargue el informe con un clic en el siguiente enlace:

 

Recomendaciones

Entre las recomendaciones formuladas a los Estados, destaca adoptar medidas para garantizar el derecho de los pueblos indígenas y tribales a ejercer de manera práctica y efectiva la libre determinación en el marco de sus propios procedimientos, instituciones y concepciones del mundo.

Además, la Comisión recomienda promover espacios de diálogo y coordinación intercultural entre autoridades de esos pueblos y los Estados con respecto a temas como la coordinación entre los sistemas de justicia indígena y tribal.

Otro de los temas recomendados es dialogar sobre la definición de medidas para la mitigación de los impactos del cambio climático, y para la prevención y atención relacionada con la pandemia de COVID-19.

La Comisión confía que el informe contribuirá con reforzar y garantizar el derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas y tribales en la región.

Asimismo, reitera su disponibilidad para colaborar técnicamente y seguir dialogando con los Estados y con los pueblos indígenas y tribales, en cumplimiento de su mandato transformador en el hemisferio.  

Elaboración del informe

El informe es parte del plan estratégico de la Relatoría sobre los derechos de los pueblos indígenas para hacer visible prácticas, experiencias y desafíos que enfrentan estos pueblos en el reconocimiento y ejercicio de este derecho. 

Para elaborarlo se efectuó una investigación jurídica y se llevaron a cabo reuniones virtuales con representantes de pueblos indígenas y tribales de Norte, Centro, Sudamérica y el Caribe.

De igual modo, se celebraron reuniones con personas expertas en temas como derecho internacional de derechos de los pueblos indígenas y tribales; la situación de pueblos en aislamiento y contacto inicial; pluralismo jurídico.

También, con representantes de gobiernos autónomos indígenas, y personas operadoras de justicia.

Además, los Estados, pueblos indígenas y tribales, sus organizaciones representativas y organizaciones de la sociedad civil enviaron información sobre el tema a la Comisión través de un cuestionario. 

Agradecimientos

La CIDH agradece al Grupo Internacional de Trabajo sobre Pueblos Indígenas (IWGIA) por el apoyo técnico, logístico y financiero brindado para la elaboración de este informe.

También extiende su agradecimiento a la Fundación para el Debido Proceso (DPLF); First Peoples Worldwide de la Universidad de Colorado – Boulder y el Centro de Investigaciones y Estudios de Antropología Social de México (CIESA-Sede Sureste).

Además, expresa su reconocimiento al apoyo brindado por el Colectivo de Coordinación del libro Autonomías y Autogobierno en la América Diversa.

Por último, reconoce el alto nivel de interés y participación por parte de representantes de los pueblos indígenas y tribales del continente en los talleres regionales y en las respuestas enviadas al cuestionario para el informe.

En ese sentido, les agradece por compartir sus testimonios, historias, visiones y propuestas sobre la libre determinación de sus pueblos.

También agradece las contribuciones aportadas por los Estados, instituciones académicas, organizaciones no gubernamentales, profesionales y otros sectores de la sociedad civil de la región que enviaron sus respuestas al cuestionario. 

Dato:

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actuar como órgano consultivo de la OEA en la materia.

La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.