México: Desviación de poder y acuerdo metaconstitucional

La impugnación al acuerdo presidencial del 22 de noviembre de 2021, avanza más lentamente de lo que se requiere; sin embargo, hay que valorar la decisión de pueblos y comunidades indígenas de Jalisco, Querétaro, Puebla, Morelos, Veracruz, Oaxaca, Campeche, Quintana Roo, Yucatán y CDMX participantes en el Congreso Nacional Indígena al tramitar 17 amparos con el fin de detener el objetivo oficial de acelerar los megaproyectos en curso que resultan favorecidos al declararse de interés público y seguridad nacional y con ello prácticamente eliminar o suspender salvaguardas de sus derechos.



Desviación de poder y acuerdo metaconstitucional
 
Magdalena Gómez
La Jornada

La impugnación al acuerdo presidencial del 22 de noviembre de 2021, avanza más lentamente de lo que se requiere; sin embargo, hay que valorar la decisión de pueblos y comunidades indígenas de Jalisco, Querétaro, Puebla, Morelos, Veracruz, Oaxaca, Campeche, Quintana Roo, Yucatán y CDMX participantes en el Congreso Nacional Indígena al tramitar 17 amparos con el fin de detener el objetivo oficial de acelerar los megaproyectos en curso que resultan favorecidos al declararse de interés público y seguridad nacional y con ello prácticamente eliminar o suspender salvaguardas de sus derechos con rango superior a un acuerdo dictado sin la facultad presidencial de modificar leyes y normas incluso las de mayor jerarquía.

En la mayoría de los amparos interpuestos, informó el CNI, los jueces se han declarado incompetentes, los han desechado de plano o nos han solicitado aclaraciones que se vuelven interminables; en marcado contraste, el juzgado segundo de distrito en materia de amparo civil, administrativa y de trabajo y de juicios federales en el estado de Puebla otorgó la suspensión provisional del acuerdo presidencial (10/1/22). A esta decisión se suma la otorgada por la Suprema Corte al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) en la controversia constitucional que promovió. Definió una suspensión provisional parcial respecto de la reserva generalizada de la información relacionada con las obras de infraestructura del gobierno federal, si bien la suspensión sólo refiere al acceso a la información de los proyectos en curso invalidando de momento la implicación de la virtual autorización de los mismos sin pasar por los trámites de ley ni realizar la consulta previa libre e informada a los pueblos indígenas, respetar mecanismos preventivos en defensa de sus territorios, como la manifestación de impacto ambiental o el cumplimiento de los requisitos para la obtención de dictámenes concesiones licencias y permisos. A la fecha se conoce que uno de los favorecidos por el acuerdo, el Fondo Nacional de Fomento al Turismo (Fonatur) ya ingresó a evaluación de impacto ambiental tres proyectos para la electrificación del tramo cuatro del Tren Maya Mérida-Cancún ( El Economista, 12/12/21). La Semarnat no ha declarado al respecto, pero al firmar el acuerdo estableció el compromiso de violar la ley. Ni más ni menos.

Tras este breve recuento de la trayectoria de la impugnación jurídica al acuerdo presidencial metaconstitucional, es preciso detenernos en el significado y trasfondo de esta decisión en aras de una supuesta agilización administrativa de los proyectos prioritarios de la llamada 4T. En 1996, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), presentó el Informe Final en torno al caso del general Francisco Gallardo (†). Lo emblemático del mismo, tras el recuento de las violaciones de derechos sufridas, fue la caracterización respecto a la actuación del Estado mexicano como desviación de poder (Informe 43/96): La comisión considera que ha existido una actitud anómala del Estado mexicano, que configura una desviación de poder. En seguimiento a esta caracterización, el Tribunal Permanente de los Pueblos-capítulo México, en su audiencia final de noviembre de 2014 y tras realizar, durante los dos años previos, decenas de audiencias temáticas regionales, encontró abundantes evidencias para afirmar en su sentencia que en nuestro país se ha practicado de manera sistemática la utilización de los poderes del Estado para perseguir y afectar las garantías de los pueblos, todo lo cual determina una utilización de las normas jurídicas para conseguir un fin distinto al establecido en el ordenamiento jurídico. Tal es la naturaleza de la desviación de poder.

Es conveniente preguntarnos si hoy vivimos una ruptura con esa trayectoria histórica, el presidencialismo por encima de los otros dos poderes formales. El actual Congreso en su composición mayoritaria afín al Presidente de la República no ha dado muestras de autonomía; el Poder Judicial se debate de manera errática para reformarse y prefiere, salvo contadas excepciones, refugiarse en resoluciones que no confronten al titular del Poder Ejecutivo. Bien se hace desde los pueblos indígenas en no darle tregua y recurrir a sus diversas instancias.

El otro pie de la desviación de poder reside en la virtual militarización que se impone en regiones y proyectos considerados estratégicos, mientras el precepto del artículo 129 constitucional parece eufemismo: En tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar.

La situación actual es preocupante, con la participación directa del Ejército en los megaproyectos, tanto en construcción como en la futura administración y en un centenar de nuevas tareas, podemos preguntarnos: ¿cuál es el rumbo?