Amazonia: Los pueblos indígenas amazónicos rechazamos el racismo del Tribunal Constitucional que desconoce el derecho a la Consulta y el Convenio 169 de la OIT

Los Gobiernos territoriales autónomos Awajun y Wampis, en la Amazonía peruana, rechazaron la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que desconoce el derecho a la consulta previa de los pueblos indígenas. Señalaron que es una decisión de carácter político,



Pronunciamiento: Los pueblos indígenas amazónicos rechazamos el racismo del Tribunal Constitucional que desconoce el derecho a la Consulta y el Convenio 169 de la OIT

 
04/03/2022

AIDESEP exige la inmediata rectificación del Tribunal Constitucional, aclarando que el derecho a la consulta y los demás derechos contemplados en el Convenio 169 de OIT tiene rango constitucional, y son derechos fundamentales cuya aplicación todo funcionario del Estado está obligado a garantizar.

Ante la rciente sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Expediente 03066-2019-PA/TC, mediante la cual desconoce su propia jurisprudencia sin mayor fundamento jurídico y de hecho que dos líneas de lo que parece una mera opinión, la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP) y sus 9 organizaciones regionales –CORPIAA, FENAMAD, ORPIAN-P, ORAU, ORPIO, CODEPISAM, CORPI-SL, ARPI-SC y COMARU–, manifestamos:

 

  1. Nuestro total rechazo a mencionada sentencia del Tribunal Constitucional, por considerar que “el derecho a la consulta previa no se encuentra reconocido en la Constitución ya sea en forma expresa o tácita, por lo que no cabe reclamar respecto de él tutela a través del proceso de amparo, ya que no es un derecho fundamental”, y que el mismo “emana del Convenio 169, el cual no le otorga el carácter de derecho fundamental, por lo que no puede inferirse que se trate de un derecho de tal dimensión y menos que tenga rango constitucional”.
  2. Con ello, el Tribunal Constitucional pretende despojar a los pueblos indígenas de una herramienta fundamental en el acceso a la justicia para la defensa de nuestros derechos, como es el proceso de amparo, no solo respecto del derecho a la consulta, sino de todos aquellas que el Convenio 169 de la OIT contempla, como el derecho al territorio, al consentimiento, a la libre determinación, a la educación y salud intercultural, etc.
  3. Además, a 200 años de la República, es indignante que el máximo intérprete de la Constitución persista en pronunciamientos que solo visibilizan el racismo contra los pueblos indígenas, al desconocer un derecho tan fundamental como el derecho de la consulta y consentimiento previo, libre e informada, que es el mecanismo de diálogo básico para revertir por fin siglos de colonialismo que persisten hasta el día de hoy, y que es los que va a garantizar que no se nos siga imponiendo modelos de desarrollo, como si fuéramos incapaces de decidir nuestras propias prioridades de desarrollo, con autonomía y libre determinación.
  4. Este racismo se ve traducido ya por las leyes, que hacen un trato diferenciado entre territorios indígenas y su población –ubicados principalmente en zonas calificadas como rurales por el Estado–, y las zonas urbanas, sobre las cuales la Ley Nº 27015 prohíbe el otorgamiento de concesiones mineras metálicas y no metálicas. Esta situación solo se ve agravada cuando se pretende desconocer el derecho a la consulta previa, por el Tribunal Constitucional y por cualquier otra entidad del Estado. Este racismo es insostenible en cualquier Estado de Derecho.
  5. La memoria a nuestros hermanos víctimas del Baguazo, cuya lucha fue la defensa del derecho a la consulta y el territorio, no será manchada con este pronunciamiento del Tribunal Constitucional.

 

Por ello:

  • Exigimos la inmediata rectificación del Tribunal Constitucional, aclarando que el derecho a la consulta y los demás derechos contemplados en el Convenio 169 de OIT tiene rango constitucional, y son derechos fundamentales cuya aplicación todo funcionario del Estado está obligado a garantizar.
  • Exigimos al Presidente de la República Pedro Castillo y a la Viceministra de Interculturalidad pronunciarse de inmediato en contra de la reciente sentencia emitida por el Tribunal Constitucional y, desde el Ejecutivo, adoptar las medidas que sea necesarias a fin de revisar y modificar toda la normativa contraria al Convenio 169 de la OIT, a fin de garantizar el derecho a la consulta y consentimiento previo, libre e informado de todo acto que pueda afectar a los pueblos indígenas.
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Naciones Awajun y Wampis rechazan fallo contra derecho a la consulta

Alertaron que sentencia constituye un grave retroceso y podría afectar otros casos legales en curso donde pueblos indígenas reclaman por la falta de consulta previa.

Servindi, 7 de marzo, 2022.- Los Gobiernos territoriales autónomos Awajun y Wampis, en la Amazonía peruana, rechazaron la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que desconoce el derecho a la consulta previa de los pueblos indígenas.

Señalaron que es una decisión de carácter político que desconoce el marco legal y constituye un grave retroceso en el desarrollo jurídico de la tutela de los pueblos originarios

Esto, debido a que “provoca una negación de los derechos a ser consultados, a consentir y participar en los procesos que puedan afectar a nuestras comunidades”.

Los pueblos Awajun y Wampis también expresaron su preocupación por los efectos que podría tener esta sentencia sobre otros procesos en curso, como el relativo al Lote 116.

En ese caso, la justicia mediante una sentencia que tiene ya calidad de cosa juzgada, suspendió las actividades del Lote 116 por falta de aplicación del derecho a la consulta previa.

Sin embargo, el Estado impugnó esa decisión y ahora el caso está a punto de ser resuelto por el TC, el mismo que acaba de desconocer con una sentencia este derecho.

“En ese sentido, el desconocimiento por parte del TC respecto del derecho a la consulta previa pondría en riesgo todos los derechos por los que hemos luchado”, señalaron los pueblos.

El rechazo de las naciones Awajun y Wampis contra la sentencia del TC se suma al de otras organizaciones indígenas y de la sociedad civil, además de la Defensoría del Pueblo.

Todos ellos han cuestionado la sentencia 03066-2019-PA/TC, relativa al proceso de amparo presentado por las comunidades campesinas de Puno (Chila Chambilla y Chila Pucura).

Las comunidades exigían mediante ese proceso la nulidad de concesiones mineras otorgadas sin consulta previa en sus territorios.

Sin embargo, el TC desestimó su pedido sosteniendo que el derecho a la consulta previa no es un derecho fundamental y que el Convenio 169 de la OIT no tiene rango constitucional.

Esto, pese a la naturaleza fundamental del derecho a la consulta está consignada en la Constitución Política, en tratados internacionales y en la propia jurisprudencia del TC.

Los Gobiernos territoriales autónomos Awajun y Wampis representan a 533 comunidades y alrededor de 86.000 habitantes, ubicados en los departamentos de Amazonas, Loreto, San Martín y Cajamarca.