Perú: Congreso lesiona integridad territorial de las comunidades

El Congreso de la República aprobó el jueves 20 de octubre un proyecto de ley que formaliza las posesiones informales constituidas del 2004 al 2015 sobre tierras de las comunidades campesinas.



Congreso lesiona integridad territorial de las comunidades

Servindi,

23 de octubre, 2022.-

 

El Congreso de la República aprobó el jueves 20 de octubre un proyecto de ley que formaliza las posesiones informales constituidas del 2004 al 2015 sobre tierras de las comunidades campesinas.

La iniciativa legislativa en un artículo único modifica la Ley de Deslinde y Titulación de Comunidades Campesinas, Ley 24657, sin haber efectuado ninguna consulta previa a los pueblos y comunidades afectados en su integridad territorial.

El proyecto tiene como autores a los congresistas Digna Calle Lobatón, José Luna Gálvez y José Elías Ávalos, miembros de la bancada del Partido Podemos.
 

Para su aprobación contó con el respaldo de la votación de la agrupación fujimorista Fuerza Popular.

El dictamen del proyecto aprobado fue presentado por la Comisión de Vivienda y Construcción con las recomendaciones realizadas por la Oficina de Técnica Legislativa y las consideraciones establecidas en el Manual de Técnica legislativa que propuso un texto sustitutorio.

Cabe destacar que una cuestión previa presentada el 13 de octubre para que el proyecto pase a la Comisión de Pueblos Andinos fue rechazada por mayoría en la sesión plenaria

 

LEY QUE MODIFICA LA LEY 24657, LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD NACIONAL E INTERÉS SOCIAL EL DESLINDE Y LA TITULACIÓN DEL TERRITORIO DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS, PARA INCORPORAR EN EL PROCESO DE FORMALIZACIÓN A LOS POBLADORES QUE FORMEN PARTE DE POSESIONES INFORMALES CONSTITUIDAS DEL 2004 AL 2015 CON FINES DE VIVIENDA SOBRE PROPIEDAD COMUNAL

Artículo único. Modificación del artículo 2 de la Ley 24657, Ley que declara de necesidad nacional e interés social el deslinde y la titulación del territorio de las comunidades campesinas

Se modifica el inciso b) del 2 artículo de la Ley 24657, modificado por las leyes 26845 y 27046, en los siguientes términos.

Artículo 2. El territorio comunal está integrado por las tierras originarias de la Comunidad, las tierras adquiridas de acuerdo al derecho común y agrario, y las adjudicadas con fines de Reforma Agraria. Las tierras originarias comprenden: las que la Comunidad viene poseyendo, incluyendo las eriazas, y las que indican sus títulos. En caso de controversia sobre esos títulos, el Juez competente calificará dichos de instrumentos.

No se consideran tierras de la Comunidad:

b) Las tierras que se encuentren ocupadas por centros poblados o asentamientos humanos al 31 de diciembre de 2015, salvo aquellas sobre las que se haya interpuesto acciones de reivindicación por parte de las Comunidades Campesinas antes de dicha fecha Las autoridades pertinentes procederán a formalizar y registrar las tierras ocupadas por los asentamientos humanos, con el fin de adjudicar y registrar la propiedad individual de los lotes a sus ocupantes.

Se exceptúan las tierras de los centros poblados que estén formados, dirigidos y gobernados por la propia Comunidad.”

Crítica de fondo

“Es evidente que el proyecto de ley que busca formalizar a los invasores de territorios indígenas“ y “afecta a la propiedad comunal de los pueblos indígenas, por lo que debió ser objeto de debate con la sociedad y de consulta previa con los pueblos indígenas”.

Más aún si implica un recorte o pérdida de propiedad o posesión ancestral y además impacta directamente en la subsistencia física y cultural de las poblaciones indígenas, indica la comunidad Centro Arenal.

Recuerda que el artículo 14 del Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) establece que es obligación del Estado proteger y titular las tierras indígenas porque estas garanticen la subsistencia de estas poblaciones.

Además, el proyecto cuestionado sería inconstitucional al contravenir el artículo 89 de la Constitución Política del Estado peruano el cual establece que la propiedad comunal es imprescriptible.

Pretender formalizar invasiones en territorios indígenas por la vía de la prescripción adquisitiva no sería constitucional, indica la carta de la Comunidad Centro Arenal.

Petición de consulta previa

La Comunidad Nativa Centro Arenal, del pueblo Huitoto Murui, en Amazonas ha sido la primera en reaccionar mediante una carta enviada al Congreso, al Poder Ejecutivo y a la Defensoría del Pueblo, entre otras autoridades.

Arthur Francis Cruz Ochoa, jefe de dicha comunidad solicita al Congreso suspender el trámite del proyecto de ley hasta que no sea sometido a consulta previa con los pueblos indígenas.

Asimismo, que el Presidente de la República observe el Proyecto de Ley por inconstitucional y omitir la consulta previa de conformidad con el art. 9 de la Ley 29785, Lev del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios.

También solicita que la Defensoría del Pueblo y la Viceministra de Interculturalidad se pronuncien sobre la convencionalidad y constitucionalidad del Proyecto de Ley 01210/2021-CR.