La Autoridad Ancestral Nasa Nee’hwesx del Territorio de Tóez Caloto, en uso de sus
facultades legitimas y legales en el marco del Derecho Propio o Ley Natural, Ley de Origen,
la Ley 89 de 1.890, los artículos 246 y 330 de la Constitución Política de Colombia, el
convenio 169 de la OIT ratificado en Colombia por la Ley 21 de 1991 y demás normas
concordantes en favor de los pueblos indígenas.

Resuelve: que mediante la conmemoración de los 52 año del Consejo Regional Indígena del Cauca desarrollado los días 22, 23 y 24 de febrero en el territorio ancestral de Toez Caloto la autoridad ancestral y la comunidad resuelven.

CONSIDERANDO:

  1. 1. Que el territorio ancestral de Tóez ubicado en el norte del cauca hace 29 años, se a categorizado por desarrollar grandes eventos de lucha y resistencia a nivel local,
    zonal, regional y de nivel nacional,
  2. Por su ubicación geográficamente estratégico en el norte del cauca es un territorio apto para hospedar a más de 20 mil personas, con capacidad y garantías logísticas
    para la estadía del personal, que participaran en tan importante conmemoración de
    los 52 años de lucha y resistencia.
  3. Que la autoridad y la comunidad indígena del pueblo nasa de Tóez es filial al consejo
    regional indígena de cauca desde su creación.
  4. Que el CRIC fue la primera organización indígena de carácter regional en Colombia
    desde el año 1.971 y en junio de 1.999, logró el reconocimiento como Autoridad
    Tradicional a través de resolución expedida por Congreso Regional Indígena
    Extraordinario celebrado los días 30 y 31 de mayo y | y 2 de junio de 1.999, logrando
    la expedición de la Resolución 025 de 1.999, por parte del Ministerio del Interior.
  5. Que desde los orígenes del Consejo Regional Indígena del Cauca — CRIC se definió
    convocar a la conmemoración regional cada año con el fin de evaluar, construir
    mandatos y proyectar la defensa de los principios de Unidad, Tierra, Cultura y
    Autonomía, así, como la plataforma de lucha encaminado al fortalecimiento del
    Gobierno propio en los territorios indígenas.
  6. Que los territorios Indígenas agremiados al Consejo Regional Indígena del Cauca-
    CRIC tienen la oportunidad de brindar acogida a eventos tales como: Juntas
    Directivas Regionales y Congresos lo cual a su vez constituye honor, privilegio y
    aprendizaje para el Territorio, la Zona y la Comunidad anfitriones, siempre que
    existan al menos las condiciones mínimas para la estadía de los asistentes.
  7. Que los cincuenta 50 años del Consejo Regional Indígena del cauca – CRIC
    conmemorados en el Territorio Ancestral Kwet Khina, en el municipio de Caldono
    revelaron que la organización lidera un proceso de transformación en el país han convocado a diversos sectores en la búsqueda de equidad, social y defensa de la vida, el cuidado y protección de la Madre Tierra, la paz y la libertad.
  8. Que mediante un proceso cultural, organizativo y espiritual las Autoridades Ancestrales definieron que la conmemoración de los LII años del Congreso Regional
    del Consejo Regional Indígena del Cauca — CRIC se realizará en el Territorio
    Ancestral de Tóez, municipio de Caloto, Zona Norte, departamento del Cauca,
    durante los días comprendidos del 22 al 24 de febrero del año 2023.
  9. Que la Guardia Indígena es un actor de paz y fundamental garante de la tranquilidad, del orden, la disciplina, de la participación activa, de la convivencia; reconocidos meritoriamente desde el orden local, zonal, regional, nacional e internacional por su labor activa en la construcción de una vida comunitaria en condiciones de dignidad.
  10. Que es deber de cada una de las Autoridades Ancestrales, regular, controlar, organizar, remediar y resolver las desarmonías que se presenten de sus comuneros en coordinación con la Guardia Indígena, durante el desarrollo de la conmemoración.

RESUELVE:

  1. Acoger con agrado, con hermandad, con gentileza, a todos y cada uno de los
    participantes a la conmemoración de los 52 años del Consejo Regional Indígena del Cauca — CRIC, por parte de la Autoridad Ancestral y la comunidad del Territorio Indígena de Tóez, dispone la máxima voluntad el territorio y los servicios para facilitar la hospitalidad a los participantes de tan trascendental e histórico evento.
  2. La autoridad ancestral de Toéz Caloto garantizara la disponibilidad de áreas y
    servicios por zonas y resguardos indígenas que participaran en el evento.
  3. La autoridad solicita conservar y dejar ordenado todos los sitos y bienes otorgados
    durante el evento.
  4. Se prohíbe la tala de árboles y contaminación de los espacios de vida y sitios sagrados. 
  5. Durante y después del evento las comunidades participantes deben dejar el territorio libre de residuos solidos contaminante, para esto la autoridad garantiza la recolección de basuras.
  6. El control territorial y social; estará bajo la orientación de la autoridad ancestral y los
    kiwe thegnas.
  7. Los kiwe thegnas de Toéz han definido los puntos estratégicos de control territorial,
    como las vías de Acceso y de evacuación de emergencias.
  8. El control social; para el caso de los comuneros del territorio ancestral, la movilidad
    no será restringida siempre y cuando se dirijan a sus sitios de trabajo o parcelas con
    previo aviso a las autoridades y/o kiwe thegnas.
  9. La movilidad para la comunidad participante será restringida. para evitar
    inconvenientes fuera del territorio, en caso de emergencia o salida del territorio debe
    ser autorizado por su respectiva autoridad.
  10. Para los vehículos se garantizará un espacio de parqueadero, para evitar anomalías y desorden en el lugar del evento; sin embargo, los kiwe thegnas no se harán
    responsables por daños o perdida de los mismos.
  11. La autoridad garantizara los diferentes espacios para el desarrollo del evento como:
    tarima y carpa principal, espacios de iniciativas económicas de los resguardos, planes
    de vida y organizaciones económicas propias, espacios de oferta de alimentos y
    bebidas refrescantes.
  12. Los precios de los productos ofertados deben ser acorde al mercado por lo cual se
    prohíbe el sobre costo de los productos alimenticios y bebidas refrescantes.
  13. Durante el evento está prohibido el expendido de bebidas alcohólicas dentro del
    territorio los días 22 y 23 de febrero.
  14. Los insumos como plantas y bebidas de los mayores, kiwe the deben ser respetados y
    no tienen restricción de entrada, pero solo de uso exclusivo de trabajo espiritual.
  15. En caso de alteración del comportamiento o desarmonía de los participantes y la
    comunidad, la autoridad con los kiwe thegnas harán su respectiva corrección.
  16. Toda novedad negativa del evento debe ser de información inmediata a la autoridad,
    kiwe thegnas y coordinadores del evento.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dado en el Territorio Ancestral de Tóez, a los quince 15 días del mes de febrero del
año Dos Mil Veintitrés (2023).