Autonomía en el Territorio Indígena Multiétnico en Bolivia: la marcha continúa

En 1990, indígenas de las Tierras Bajas protagonizaron la Marcha por el Territorio y la Dignidad con el objetivo de reclamar por sus derechos a la tierra y el territorio. Con la aprobación de la nueva Constitución Política del Estado en 2009, se abrió un horizonte legal para que los pueblos Mojeño Trinitario, Mojeño Ignaciano, Chimán, Yuracaré y Movima de la Amazonía Sur iniciaran su proceso autonómico. Tras 12 años de sortear los obstáculos burocráticos, los pueblos que conforman el Territorio Indígena Multiétnico están a pocos pasos de la constitución formal de su gobierno autonómico.




1° de marzo de 2023

En 1990, indígenas de las Tierras Bajas protagonizaron la Marcha por el Territorio y la Dignidad con el objetivo de reclamar por sus derechos a la tierra y el territorio. Con la aprobación de la nueva Constitución Política del Estado en 2009, se abrió un horizonte legal para que los pueblos Mojeño Trinitario, Mojeño Ignaciano, Chimán, Yuracaré y Movima de la Amazonía Sur iniciaran su proceso autonómico. Tras 12 años de sortear los obstáculos burocráticos, los pueblos que conforman el Territorio Indígena Multiétnico están a pocos pasos de la constitución formal de su gobierno autonómico.

Han transcurrido poco más de 12 años desde que las mujeres y los hombres del Territorio Indígena Multiétnico I (TIM) enarbolaron las banderas de la autonomía y el autogobierno indígena. La decisión de consolidar el primer gobierno autónomo multiétnico en la Amazonía Sur de Bolivia es sin duda la acción política más importante en la historia del siglo XXI de los pueblos Mojeño Trinitario, Mojeño Ignaciano, Chimán, Yuracaré y Movima. Esta acción, de carácter político reivindicativo, se originó a la luz de las movilizaciones mesiánicas en búsqueda de la “Loma Santa” y la defensa del “Bosque de Chimanes” que propició la primera movilización indígena del país: la Marcha por el Territorio y la Dignidad en 1990.

La histórica medida se tomó tiempo después del proceso constituyente (2006-2008) que derivó en la creación del Estado Plurinacional. En julio de 2010, la Asamblea Legislativa Plurinacional sancionó la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” (Ley N° 031). Con esta norma, el país, prematuramente, iniciaba el proceso de “desconstitucionalización” de la nueva Constitución.

De manera contraria a los preceptos constitucionales, la Ley Marco determinó que el proceso para conformar los Gobiernos Autónomos Indígena Originarios Campesinos (GAIOC) en el Estado Plurinacional Comunitario y con Autonomías, dejaría de ser un proceso de emancipación y de discusión política para ser reducido a un cúmulo de requisitos y procedimientos administrativos burocráticos. Así nace, paradójicamente, la larga marcha por las autonomías indígenas.

Una carrera de obstáculos

Para el Territorio Indígena Multiétnico, la larga marcha significó sortear más de 15 obstáculos ante los cuatro órganos de poder público: Electoral, Ejecutivo, Judicial y Legislativo. En la actualidad, más de 30 pueblos y naciones indígenas de toda Bolivia se encuentran atravesando el procedimiento establecido por la norma.

Primero, el TIM tuvo que cumplir con las gestiones para obtener las resoluciones del Tribunal Supremo Electoral (TSE) que certifican y dan fe sobre el cumplimiento de las normas y procedimientos propios de los pueblos indígenas que habitan en el territorio al momento de: la consulta para acceder a la autonomía indígena, la conformación de la Asamblea Territorial Autonómica (instancia responsable de elaborar el Estatuto Autonómico de forma participativa) y la aprobación del proyecto de Estatuto Autonómico.

Para el Territorio Indígena Multiétnico, la larga marcha significó sortear más de 15 obstáculos ante los cuatro órganos de poder público: Electoral, Ejecutivo, Judicial y Legislativo.

En el Órgano Ejecutivo, los pueblos Mojeño Trinitario, Mojeño Ignaciano, Chimán, Yuracaré y Movima debieron presentar una serie de documentos ante el Viceministerio de Autonomías, la instancia responsable de “certificar” el carácter ancestral de los pueblos y su capacidad para gobernarse, requisitos que omitían una de las bases formales de la plurinacionalidad boliviana. Frente al Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), el proyecto de Estatuto Autonómico superó el control previo de constitucionalidad: las autoridades indígenas demostraron la compatibilidad de la nueva norma básica institucional con la Constitución Política del Estado (CPE) de 2009. Finalmente, el TIM tuvo que defender la sanción de la Ley de Creación de la Unidad Territorial ante la Asamblea Legislativa Plurinacional demostrando la importancia del territorio ancestral como base para las transformaciones políticas y administrativas que requiere el Estado Plurinacional.

Durante los más de diez años que duró el proceso autonómico, las comunidades del TIM sufrieron la sistemática vulneración de sus derechos políticos, principalmente, el derecho a la libre determinación. En Bolivia, el cumplimiento de las previsiones constitucionales del marco autonómico se encuentran supeditadas en la Ley N˚°031 y en un sinnúmero de reglamentos administrativos de jerarquía inferior. Sin embargo, en los hechos, depende especialmente de la discrecionalidad de la burocracia estatal.

 
La larga marcha por la consolidación territorial

Al ser la primera experiencia de gobierno indígena multiétnico en la Amazonía Sur del país, el TIM enfrentó el reto de consolidar su territorio ancestral. Tras la primera movilización indígena de 1990, el territorio fue reconocido por el Estado boliviano a través del Decreto Supremo N˚ 22611. La norma establecía que el Bosque de Chimanes se constituía por el Territorio Indígena Chimán, el Territorio Indígena Multiétnico y un área de aprovechamiento forestal cuyos derechos de uso habían sido concedidos a favor de siete empresas madereras por un plazo de 20 años. Una vez cumplido este tiempo, el área debía ser devuelta a sus legítimos propietarios: los pueblos Mojeño Trinitario, Mojeño Ignaciano, Chimán, Yuracaré y Movima. Sin embargo, esto no ocurrió y el área de las ex concesiones forestales se declaró como Tierra Fiscal disponible, lo cual posibilitó el asentamiento ilegal de personas ajenas a las comunidades.

El anhelo por restituir el territorio ancestral como base de la futura autonomía indígena se veía en peligro. En contrasentido al reconocimiento constitucional del dominio ancestral de los pueblos indígenas sobre sus territorios, las autoridades estatales desconocían la posibilidad de constituir un gobierno indígena en una jurisdicción no titulada a favor de los pueblos demandantes de la autonomía. Para 2019, luego de una serie de movilizaciones y acciones jurídicas, entre las que se destaca el ejercicio de la justicia indígena para desalojar asentamientos de terceros (colonizadores, ganaderos y madereros), el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) emitió la resolución de dotación de tierras por una extensión de 183.722.032 hectáreas. Así, la nueva entidad territorial indígena consolidó su base territorial con una superficie total de 541.079.406 hectáreas.

La presentación de un recurso de nulidad, por un error del INRA en el proceso de saneamiento, significó la negativa de la Cámara de Senadores de debatir el proyecto de Ley de Creación de la Unidad Territorial. Entre 2020 y 2021, el conflicto agrario constituía una nueva barrera para consolidar la autonomía de base territorial. Finalmente, la confusión al interior de la Asamblea Legislativa Plurinacional y el Órgano Ejecutivo respecto a la colisión entre el proceso agrario y el proceso autonómico fue aclarada por la dirigencia del TIM. El proceso agrario boliviano no se ve afectado por la consolidación de un gobierno indígena pues la autonomía ejerce las facultades y competencias expresas en la Constitución Política del Estado y la ley, respetando los derechos a la propiedad privada individual y colectiva.

 
Un nuevo freno a la autonomía indígena

El proceso de consolidación del gobierno indígena también estuvo marcado por la injerencia de los órganos de poder público. En 2020, de manera contraria a lo dispuesto por la Ley N° 026 del Régimen Electoral que establece las garantías para el ejercicio de la democracia comunitaria “sin interferencias o imposiciones”, el Tribunal Supremo Electoral desconoció el ejercicio de la libre determinación de las 26 comunidades del TIM para aprobar su Estatuto Autonómico por normas y procedimientos propios. En consecuencia, las obligó a cambiar el proyecto de norma básica institucional, reconocido por el Tribunal Constitucional Plurinacional luego del Control Previo de Constitucionalidad, con el solo objeto de cumplir un criterio técnico carente de base jurídica constitucional.

La interferencia e imposición del Tribunal Supremo Electoral en la aprobación del proyecto de Estatuto Autonómico fue amplia y claramente reconocida por el Tribunal Constitucional Plurinacional en la Declaración Constitucional 033/2021.

La dilación en el proceso de titulación y la injerencia de un órgano estatal en el ejercicio de la libre determinación son solo una muestra de la complejidad que encierra la larga marcha por las autonomías indígenas en Bolivia.

De esta manera, el Tribunal Supremo Electoral, la instancia con la facultad de ser garante del ejercicio de la democracia comunitaria en el país, incurrió en la vulneración del derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas que han impulsado la autonomía del Territorio Indígema Multiétnico. Como si esto fuera poco, también incumplió con la norma nacional: una práctica constante en lo referente a los procesos autonómicos indígenas.

Esta interferencia en el proceso autonómico constituye un claro ejemplo de la relación de subalternidad entre los órganos de poder público y los pueblos indígenas que impulsan el Estado Plurinacional Comunitario con Autonomías. La dilación en el proceso de titulación de la futura autonomía indígena del TIM y la injerencia de un órgano estatal en el ejercicio de la libre determinación son solo una muestra de la complejidad que encierra la larga marcha por las autonomías indígenas en Bolivia.

 
Una democracia multiétnica autonómica

Luego de 12 años, el 2 de febrero de 2023, la Cámara de Diputados aprobó el ansiado proyecto de Ley de Creación de la Unidad Territorial del Territorio Indígena Multiétnico. La promulgación de la ley es el paso previo a la constitución formal del primer gobierno indígena autónomo multiétnico en la Amazonía Sur del país, que se materializará con la confirmación de los órganos de poder de la nueva entidad gubernativa: el Órgano Ejecutivo y la Asamblea Legislativa Territorial.

A partir de esta ley, el TIM deberá cumplir con varios requisitos formales para la gestión del gobierno indígena. Por ejemplo, debe abrir una cuenta fiscal en la que se recibirán los recursos públicos para cumplir las obligaciones del nuevo gobierno, además de iniciar la transición de los recursos financieros, humanos y activos fijos que se encuentran en posesión de los gobiernos municipales de San Ignacio de Mojos y Santa Ana del Yacuma. Como parte de la autonomía y la reconfiguración territorial del país, el TIM se desprenderá política y administrativamente de ambos municipios.

Por sus características multiétnicas, el TIM es la primera experiencia en el país en el que cinco formas de democracia comunitaria dialogarán en el marco de un proceso autonómico.

Sin embargo, en este proceso surge una nueva pausa en la larga marcha dado que la Asamblea Legislativa Plurinacional aún no remitió la norma al Ejecutivo para su promulgación. Esto impide que las autoridades tradicionales del TIM logren avanzar en la consolidación de su sueño.

Cumpliendo con la normativa y el Estatuto Autonómico, las autoridades del Territorio Indígena Multiétnico, a la cabeza de la Subcentral de Cabildos Indigenales, deben elaborar la convocatoria y el procedimiento de elección de las mujeres y hombres responsables la primera gestión. En este proceso cae el reto de desarrollar los mecanismos democráticos propios que garanticen la participación de los cinco pueblos en igualdad de condiciones. Por sus características multiétnicas, el TIM es la primera experiencia en el país en el que cinco formas de democracia comunitaria (mojeña ignaciana, mojeña trinitaria, chimán, yuracaré y movima) dialogarán en el marco de un proceso autonómico.

La marcha continua

Las autoridades de los pueblos Mojeño Trinitario, Mojeño Ignaciano, Chimán, Yuracaré y Movima deberán construir y planificar la gestión de la nueva entidad territorial con una visión política y de proceso. Esto implica realizar un esfuerzo por establecer un diálogo constructivo entre la forma de gestión territorial comunitaria (Planes de Gestión Territorial) y la forma de gestión pública estatal enmarcado en el Sistema de Planificación Integral del Estado (Planes de Gestión Territorial Comunitario).

Además, el Territorio Indígena Multiétnico se enfrentará al reto de echar a andar la gestión pública autónoma indígena. Esto supone un proceso de diseño institucional y normativo que permita el ejercicio gradual de las facultades y competencias. El horizonte es trascender al actual modelo de gestión pública centralista (heredado del municipalismo) hasta alcanzar una forma de gestión pública intercultural y plurinacional. La apuesta es promover cambios estructurales al modelo del Estado Plurinacional Comunitario desde una de las autonomías indígenas más ricas en diversidad étnica, política y cultural.

Más allá de pensar que la larga marcha por la autonomía indígena llegará a su fin con la posesión del nuevo gobierno indígena de base territorial en el TIM, este es solo un paso más para los pueblos Mojeño Trinitario, Mojeño Ignaciano, Chimán, Yuracaré y Movima en la senda de consolidar el Estado Plurinacional Comunitario y con Autonomías. Sin lugar a dudas, la marcha continua.

Miguel Vargas Delgado es Director Ejecutivo del Centro de Estudios Jurídicos e Investigación Social (CEJIS), Bolivia.