CIRCUNSCRIPCIONES TERRITORIALES INDIGENAS ¿Hacia una propuesta de Autonomía?

06.Mar.05    Análisis y Noticias

Alfredo Lozano Castro

Revista Yachaykuna, No. 5, Julio del 2004
Revista Semestral, Instituto Científico de Culturas Indígenas, ICCI
http://icci.nativeweb.org

INTRODUCCION

El tema de las Circunscripciones Territoriales Indígenas, esta generando un acalorado debate, no sólo en el seno de la Comisión Nacional de Descentralización, Autonomías y Circunscripciones Territoriales, sino también al interior de las organizaciones e instituciones indígenas (CONAIE, ECUARUNARI, CODENPE) en tales circunstancias, con la intención de orientar mejor la discusión, primero es necesario tener presente las definiciones básicas sobre nacionalidades, pueblos y comunidades indígenas, que ayudarán a entender el alcance de cualquier propuesta sobre el tema.

En este orden de cosas, las nacionalidades indígenas se definen como “entidades históricas y políticas que constituyen el Estado ecuatoriano, que tienen en común una identidad, historia, idioma, cultura propia, que viven en un territorio determinado, mediante sus propias instituciones y formas tradicionales de organización social, económica, jurídica, política y ejercicio de autoridad propia”. Los Pueblos Indígenas, por su parte, están caracterizados como “colectividades originarias, conformada por comunidades o centros con identidades culturales que les distinguen de otros sectores de la sociedad ecuatoriana, regidos por sistemas propios de organización social, económica, política y legal”. Finalmente, las Comunidades Indígenas, son consideradas como “entidades colectivas agrupadas en familias, de relación sanguínea o afinidad, asentadas en un territorio determinado, que se autoidentifican o pertenecen a un pueblo o nacionalidad, que basan su modo de vida en la práctica colectiva de reciprocidad, solidaridad e igualdad, que tienen un sistema de organización político, administrativo, económico, espiritual y cultural”.

En este mismo ámbito conceptual, hay que tener presente que el concepto de nacionalidad no es sinónimo de nación, ni se contrapone a ella; la nación “es una categoría del Estado que implica sentido de pertenencia a un territorio soberano”, mientras que la nacionalidad “alude a la unidad histórica, de lengua, cultura y formas propias de organización social, lo que implica que en una nación pueden existir varias nacionalidades, sin afectar su soberanía y su existencia como unidad”. A la vez, en una nacionalidad pueden existir diversos pueblos, que mantienen las características esenciales de ella pero que tienen elementos diferentes; mientras que la comunidad es la unidad básica donde se desarrollan y reproducen todas las prácticas culturales, que caracterizan a un pueblo y/o nacionalidad (Elementos básicos para la reconstitución de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador. CODENPE, Quito 1999).

En este contexto, el movimiento indígena, en su lucha por el reconocimiento de sus derechos colectivos, y autonomía, ha logrado que en la Constitución Política vigente, se disponga la creación de Circunscripciones Territoriales Indígenas, como regímenes seccionales autónomos, con fines administrativos y de representación política, en los que las nacionalidades y pueblos podrán determinar su propia estructuración administrativa, jurídica y política; así como financiamiento del Estado para la administración y ejecución de sus propios planes y programas de desarrollo.

¿QUE ES UNA CIRCUNSCRIPCION TERRITORIAL INDIGENA? Y ¿CUALES SON LOS REQUISITOS?

En esta fase aclaratoria, en segundo lugar, es preciso definir que se entiende por una CIRCUNSCRIPCION TERRITORIAL INDIGENA, al amparo de las disposiciones constitucionales vigentes. Se entiende como tal, una entidad político administrativa del Régimen Seccional Autónomo que se establece en un ámbito geográfico determinado para organizar una forma de gobierno que garantice el goce de los derechos colectivos, el fortalecimiento de la identidad histórico cultural y fomento del desarrollo local.

La conformación de una Circunscripción Territorial Indígena, se fundamentará en la realidad histórica, socio política, cultural y geográfico ambiental, según lo dispuesto en el Art. 83; Cap. 1; 3; y 4; del Título XI DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL Y DESCENTRALIZACION de la Constitución Política; y el Art. 2 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por el gobierno ecuatoriano (Quito, Abril 1998).

De acuerdo con estas consideraciones, para la creación de Circunscripciones Territoriales Indígenas se requerirá:

Existencia de una nacionalidad o pueblo históricamente constituído
Posibilidad de determinar un territorio que se corresponda a la circunscripción
Existencia de una o varias instituciones sociales, políticas y culturales propias
Voluntad mayoritaria de constituirse en circunscripción territorial
En este orden de cosas, una Circunscripción Territorial Indígena, puede quedar constituída por decisión autónoma de las dos terceras partes de los miembros de una o varias comunidades, uno o varios pueblos, o una o más nacionalidades históricas, y tendrá el pleno derecho a planificar, decidir, ejercer y desarrollar su autogobierno, formas organizativas, modos de producción, derechos y normas colectivas, sin perjuicio de participar en la vida política, económica y cultural del Estado ecuatoriano.

Finalmente, una Circunscripción Territorial, no excluirá a quienes se declaren no indígenas, al contrario, fomentará su participación, como ciudadanos ecuatorianos, para favorecer la diversidad y promover las prácticas interculturales.

MARCO LEGAL PARA LAS CIRCUNSCRIPCIONES TERRITORIALES INDIGENAS.

La actual Constitución Política del Estado, reconoce los derechos colectivos de los pueblos indígenas, autodenominados nacionalidades (Arts. 44; 45; 62; 66; 69; 83; 84; 86; 87; 88; 89 y 90), expresados en el uso del idioma materno, la práctica de la medicina natural, un sistema propio de educación bilingüe intercultural, la conservación de la propiedad de las tierras comunitarias, la participación en el uso y manejo de los recursos naturales, la indemnización por los daños ocasionados debido a la explotación de recursos, la conservación de las formas ancestrales de organización social, la propiedad intelectual colectiva de los conocimientos y saberes, el uso de los símbolos propios de identidad, así como el reconocimiento de la territorialidad, entre otros.

Este conjunto de derechos otorgan nuevos escenarios (administrativos, políticos, económicos y culturales) para la vida de las nacionalidades y pueblos indígenas, que serán el sustento de la reconstrucción de las nacionalidades ancestrales a partir de su propia cosmovisión; aunque desde el Estado, se requiere instrumentar una serie de políticas y un conjunto de estrategias y mecanismos para garantizar la vigencia plena de estos derechos, de manera que los pueblos indígenas puedan establecer formas propias de organización territorial y desarrollo autónomo.

Precisamente en cuanto a la organización territorial, la Constitución Política, en el Título XI DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL Y DESCENTRALIZACION. Cap. 1 Del régimen administrativo y seccional, establece que:

….”Para la administración del estado y la representación política existirán provincias, cantones y parroquias. Habrá circunscripciones territoriales indígenas y afroecuatorianas que serán establecidas por la ley”. (Art. 224).

En el Cap. 3 De los gobiernos seccionales autónomos, establece que:

“Los gobiernos seccionales autónomos serán ejercidos por los consejos provinciales, los concejos municipales, las juntas parroquiales y los organismos que determine la ley para la administración de las circunscripciones territoriales indígenas y afroecuatorianas” (Art. 228).

De acuerdo a estas disposiciones constitucionales, al estar enmarcadas en los gobiernos seccionales autónomos, es indiscutible la AUTONOMIA de la que gozarán las CIRCUNSCRIPCIONES TERRITORIALES INDIGENAS. Es más, todo lo referente a lo que establecen los Arts.: 229; 230; 231; 232; 235; 236; y 237, podrán ser aplicables para su gobierno.

Especial relevancia para la presente propuesta, tienen las disposiciones constitucionales contenidas en los Arts. 229 y 235, donde se establece que:

“Las provincias, cantones y parroquias se podrán asociar para su desarrollo económico y social y para el manejo de los recursos naturales”. (Art. 229); y

“En cada parroquia rural habrá una junta parroquial de elección popular. Su integración y atribuciones se determinarán en la ley. Su presidente será el principal personero y tendrá las responsabilidades y competencias que señale la ley”. (Art. 235).

Estas disposiciones, en el primer caso, dejan abierta la posibilidad para la creación de la figura de la MANCOMUNIDAD, a todos los niveles político administrativos; y en el segundo caso, a la mayor participación de la población rural, es decir las comunidades indígenas (hasta que se implanten las Circunscripciones Territoriales), en la elección de la junta parroquial, la cual podrá convertirse en principal actor del proceso nacional de descentralización y desconcentración municipal.

Por último, para los fines que nos ocupa, en el Cap. 4. De los regímenes especiales se establece que:

“Existirán regímenes especiales de administración territorial por consideraciones demográficas y ambientales…” (Art. 238), y

“La organización, competencias y facultades de los órganos de administración de las circunscripciones territoriales indígenas y afroecuatorianas, serán reguladas por la ley”. (Art. 241).

Como se puede colegir, de la primera disposición, las circunscripciones territoriales indígenas, también podrían acogerse a los REGÍMENES ESPECIALES, y en cuanto a la organización, competencias y facultades de sus órganos de administración, queda mucho por hacer, siendo esta una ocasión inmejorable para discutir las propuestas para su creación y puesta en práctica.

En este contexto, de conformidad con el marco constitucional vigente, y en particular las disposiciones que norman los gobiernos seccionales autónomos, es preciso, desarrollar las premisas básicas para la autonomía de las circunscripciones territoriales indígenas; las funciones y competencias que deben asumir, así como establecer las tipologías de su posible configuración.

PREMISAS BASICAS

La autonomía para decidir la forma de vida y gobierno de un pueblo, constituye un derecho contemplado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (UNESCO……), más aún, para los pueblos originarios, que han sido sometidos arbitrariamente a un proceso de colonización inhumano, es una reinvindicación histórica y justa, pues la colonización, no sólo significo el exterminio de gran parte de la población nativa, usurpación de sus territorios y el manejo de los recursos naturales, sino también, la explotación indiscriminada de la mano de obra y forzosa aculturación, que han postrado a la población indígena en la miseria y extrema pobreza, como se puede deducir de los correspondientes índices de desarrollo social.

A partir, de esta cruda realidad, la Autonomía Indígena debe ayudar a reestablecer el desarrollo integral armónico e interdependencia justa y equitativa entre todos los ecuatorianos, exigiendo al Estado clasista, que siempre ha estado al servicio de determinados intereses auspiciados por los tradicionales grupos de poder, cumpla un nuevo rol en la reestructuración de la sociedad ecuatoriana.

En este sentido, el derecho a la autonomía de las nacionalidades y pueblos indígenas, que dicho sea de paso, al margen de las constituciones políticas vigentes, ha sido ejercida históricamente por ellas, básicamente debe contemplar aspectos territoriales, político administrativos, económico financieros, y culturales, de manera que se pueda garantizar, al amparo constitucional, la supervivencia de su población, y sobre todo de la libre expresión de su identidad cultural y del respeto que se merecen.

AUTONOMÍA TERRITORIAL

Las Nacionalidades y Pueblos Indígenas, ancestralmente han ocupado y ocupan territorios en las tres regiones geográficas, en dichos territorios, a pesar del sometimiento colonial, se ha ejercido autonomía a través del gobierno comunitario y autoridades propias, que han sido la base para la sobrevivencia socioeconómica y desarrollo político cultural, incluso antes del nacimiento del Estado ecuatoriano. En tal virtud, el derecho a la autonomía territorial implica el control y legalización de los territorios en posesión ancestral para gobernarse con autoridad propia de manera que permita no sólo el fortalecimiento y consolidación de las Circunscripciones Territoriales Indígenas, sino también, un manejo armónico, autogestionario y equilibrado de los recursos naturales para conservar el medio ambiente y garantizar la permanencia integral de los ecosistemas, así como el desarrollo socioeconómico equilibrado.

AUTONOMÍA POLÍTICO - ADMINISTRATIVA

Enmarcada a nivel constitucional en los Gobiernos Seccionales Autónomos, de manera que permita el fortalecimiento de los gobiernos comunitarios, a fin de que las nacionalidades y pueblos indígenas, puedan ejercer sus derechos, enfrentar sus problemas y soluciones colectivamente. Ello permitirá fortalecer la comunidad a través de la planificación comunitaria de las obras y servicios públicos, la administración de justicia, el manejo adecuado de los recursos naturales renovables y no renovables, la salud, la educación, y otras competencias que realizadas de manera organizada darán un nuevo giro a la solución de los problemas de la población indígena y negra, siendo una garantía para una mayor eficiencia de la administración pública.

AUTONOMÍA ECONÓMICO FISCAL

Para impulsar procesos de economía comunitaria autogestionaria, y tener la capacidad para manejar los recursos económicos generados en su jurisdicción, así como de la facultad para la imposición de tributos a nivel local. En el ámbito estatal, la autonomía económico financiera exige una equilibrada distribución y transferencia de los recursos, así como la implementación de un fondo de compensación para superar las barreras entre los territorios de mayor y menor desarrollo, de manera que garantice el desarrollo equitativo y sostenido de las diferentes entidades territoriales.

AUTONOMÍA CULTURAL

Implica los aspectos linguísticos, socio culturales, religiosos, prácticas comunitarias tradicionales y manifestaciones festivo rituales, que tienen relación con las formas de ser y sentir ligadas a una cosmovisión propia. En síntesis, la autonomía indígena, es un derecho que garantizará la supervivencia de sus pueblos y nacionalidades y pretende con ello la libre expresión de su identidad, así como el reconocimiento de la diversidad cultural del país, a partir del tratamiento igualitario de sus lenguas, costumbres, conocimientos, saberes y prácticas culturales.

FUNCIONES Y COMPETENCIAS QUE PUEDEN ASUMIR LAS

CIRCUNSCRIPCIONES TERRITORIALES INDIGENAS

Recogiendo las propuestas de las nacionalidades y pueblos indígenas acerca de las funciones y competencias que deben asumir las Circunscripciones Territoriales Indígenas, en ellas se establece que deben ser las mismas funciones, competencias y atribuciones que actualmente tienen los gobiernos seccionales autónomos (municipios y provincias), aunque de forma particular se especifican las siguientes:

Planificar y ejecutar programas y proyectos de desarrollo sustentable con las comunidades;
Competencias sobre conservación y preservación del Medio Ambiente;
Manejo y control de recursos naturales: renovables y no renovables, biodiversidad, bosques protectores, parques nacionales, y reservas ecológicas;
Manejo de cuencas hidrográficas;
Desarrollo de Programas y proyectos de Etno y ecoturismo;
Salud, Medicina tradicional;
Organizar y administrar la justicia comunitaria;
Dirigir y garantizar la implantación del sistema de educación intercultural bilingüe;
Manejo y gestión de actividades culturales.
En los cuadros (N 1 y 2) adjuntos, se especifican: el esquema de organización político administrativa, y las competencias y atribuciones de las Circunscripciones Territoriales Indígenas, en un nuevo modelo de gestión político administrativa del Estado. Indudablemente que el proceso de su implementación requiere de un largo proceso, aunque al corto plazo es necesario que las comunidades indígenas (localizadas en la mayoría de parroquias rurales), con ocasión de la creación de las Juntas parroquiales, tengan la real posibilidad de participar en la gestión de su propio desarrollo.

Hay que indicar, que tanto la identificación de competencias, como atribuciones toman como base, aquellas que fueron identificadas por la respectiva subcomisión encargada de los temas Administrativo y Competencias, de la Comisión Nacional de Descentralización, Autonomías y Circunscripciones Territoriales. (CONAM, Quito Enero del 2000), aunque se incluyen nuevas competencias y atribuciones a ser asumidas por las nuevas entidades.

TIPOLOGIAS DE CONFIGURACION DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES TERRITORIALES INDIGENAS

A partir del reconocimiento e identificación cartográfica de las distintas nacionalidades, pueblos y organizaciones indígenas, se puede plantear un proceso de reordenación o reconstitución territorial, con el objetivo de formar unidades de desarrollo circunscriptas en los diversos pueblos y nacionalidades indígenas, aunque ello signifique en algunos casos unificar por encima de las fronteras parroquiales, cantonales, provinciales e incluso nacionales, a organizaciones, pueblos y nacionalidades, que hasta ahora han estado divididas por el régimen político administrativo.

Esta reordenación territorial, significa recuperar sus propias formas de gobierno, administración, organización y representación, hoy amparadas en la Constitución Política, la misma que reconoce el derecho de las nacionalidades y pueblos indígenas a desarrollarse bajo los parámetros de sus propias formas culturales; además dicha reordenación es necesaria porque se asienta en la realidad histórico cultural, y responde a las condiciones objetivas donde se desenvuelven las comunidades indígenas, de manera que la redistribución de la riqueza territorial se haga en base a la equidad y justicia social.

En este orden de cosas, el proceso de reconstitución de pueblos y nacionalidades supone tener en consideración aspectos demográficos, etnolinguísticos, administrativos, económico financieros y geográfico ambientales, así como algunos condicionantes propios del proceso colonizador, el mismo que implico no sólo la desestructuración del ordenamiento territorial nativo, sino también una forzosa aculturación cuyos efectos nocivos todavía en la actualidad sufren las etnias aborígenes, debiendo enfrentar, como consecuencia de ello, diferentes problemáticas en la costa, sierra y oriente, razón por la cual el tema que nos ocupa no puede ser abordado desde una sola perspectiva.

Por estos motivos, es conveniente reconocer en el mapeo cartográfico, las nacionalidades, pueblos y organizaciones indígenas, a nivel de la parroquia urbana o rural donde esta asentada, de manera que se visualice la localización y distribución total de la población indígena y negra del país, así como, los posibles casos de conformación de circunscripciones territoriales étnicas o pluriétnicas y en los diferentes niveles político administrativos, como se detalla en el cuadro N 3, adjunto.

De acuerdo al cuadro expuesto, se presentarían los casos siguientes, que deben ser tomados en cuenta:

A/. Comunidades Indígenas, que se localizan en el ámbito de la jurisdicción de una parroquia urbana; se presentan los casos siguientes:

A.1-. Representan un porcentaje menor al 50% de población y ocupan una superficie territorial minoritaria de la jurisdicción parroquial;

A.2.- Representan un porcentaje mayor al 50% de población y ocupan una superficie territorial mayoritaria de la jurisdicción parroquial.

B/. Comunidades Indígenas, que se localizan en el ámbito de la jurisdicción de una parroquia rural; se presentan los casos siguientes:

B.1.- Representan un porcentaje menor al 50% de población y ocupan una superficie territorial minoritaria de la jurisdicción parroquial;

B.2.-Representan un porcentaje mayor al 50% de población y ocupan una superficie territorial mayoritaria de la jurisdicción parroquial.

En los casos A.2. y B.2., la creación de Circunscripciones Territoriales Indígenas, se realizará sólo en circunstancias excepcionales y de preferencia requiere la conformación de MANCOMUNIDADES.

Casos típicos representan las nacionalidades indígenas localizadas en la costa, que escaparon del proceso colonizador (Awa; Chachis), así como pequeños asentamientos de población pertenecientes a naciones históricas como los Mantas, Huancavilcas, y T’sachilas. En los casos excepcionales podrán circunscribirse a los mismos límites parroquiales y en el caso de mancomunidades se propondrá una nueva división administrativa. (Ver mapa N 1).

D/. Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Indígenas, que se localizan en el ámbito de la jurisdicción de un cantón de la misma provincia, se presentan los casos siguientes:

D.1.- Representan un porcentaje menor al 50% de población y ocupan una superficie territorial minoritaria de la jurisdicción cantonal;

D.2.- Representan un porcentaje mayor al 50% de población y ocupan una superficie territorial mayoritaria de la jurisdicción cantonal.

Las Nacionalidades y Pueblos Indígenas, tendrán privilegio para la conformación de Circunscripciones Territoriales con el rango de Municipios, siempre y cuando representen un porcentaje mayor al 50% de la población y ocupen la mayor parte de la superficie territorial del cantón, es decir en el caso D.2.

Casos típicos representan los pueblos indígenas localizados a lo largo del callejón interandino, pertenecientes a la nacionalidad quichua, y que antiguamente formaban parte de naciones históricas como los Pastos, Caranquis, Quitus, Puruhaes, Cañaris, y Paltas. En algunos casos podrán circunscribirse a los mismos límites cantonales y en otros se propondrá una nueva división administrativa. (Ver mapa N 2).

E/. Nacionalidades Pueblos y Organizaciones Indígenas que se localizan en el ámbito de la jurisdicción de distintos cantones de la misma provincia, se presentan los casos siguientes:

E.1.- .- Representan un porcentaje menor al 50% de población y ocupan una superficie territorial minoritaria de cada jurisdicción cantonal;

E.2.- .- Representan un porcentaje mayor al 50% de población y ocupan una superficie territorial mayoritaria en cada jurisdicción cantonal.

Las Nacionalidades y Pueblos Indígenas, que se encuentren en el caso E.1., podrán formar una Circunscripción Territorial, sólo a través de una mancomunidad; y en el caso E.2., se podrá conformar una Circunscripción Territorial con el rango de provincia.

Igual que el caso anterior, ejemplos típicos representan los pueblos indígenas localizados a lo largo del callejón interandino, pertenecientes a la nacionalidad quichua, y que antiguamente formaban parte de naciones históricas como los Pastos, Caranquis, Quitus, Puruhaes, Cañaris, y Paltas. En algunos casos podrán circunscribirse a los mismos límites provinciales y en el caso de la mancomunidad, se propondrá una nueva división administrativa. (Ver mapa N 3).

F/. Nacionalidades y Pueblos Indígenas que se localizan en el ámbito de la jurisdicción de distintos cantones de distintas provincias, se presentan los casos siguientes:

F.1.- Representan un porcentaje menor al 50% de población y ocupan una superficie territorial minoritaria en cada jurisdicción provincial;

F.2.- Representan un porcentaje mayor al 50% de población y ocupan una superficie territorial mayoritaria en cada jurisdicción provincial.

Las Nacionalidades y Pueblos Indígenas, que se encuentren en el caso F.1., podrán formar una Circunscripción Territorial con el rango de provincia, mediante una mancomunidad; y en el caso F.2., también mediante esta figura, se podrá conformar una región autónoma ancestral.

Casos típicos representan las nacionalidades indígenas localizadas en la amazonía, como los quichuas; Shuar; Achuar; Siona Secoya; Huaorani; y Cofán. En algunos casos podrán circunscribirse a los mismos límites provinciales y en caso de mancomunidad, se propondrá una nueva división administrativa. (Ver mapa N 4).

PERSPECTIVAS Y POSIBILIDADES PARA LA AUTONOMIA INDIGENA

La reconstitución de las nacionalidades y pueblos indígenas, en sus territorios ancestrales, es un proceso que debe implementarse a largo plazo, y requiere de la participación mayoritaria de la población involucrada, quienes tendrán el soberano derecho a tomar las decisiones y establecer los pasos a seguir, según los casos, aunque se presentan dos alternativas: la primera, optar por la autonomía para cada Circunscripción Territorial; y la segunda optar por la autonomía para cada nación ancestral asentada en una provincia o región, lo que implica tomar partido por la regionalización del país; las perspectivas y posibilidades en cualquier caso, se analizan a continuación.

El actual debate sobre las autonomías, se centra en la propuesta de la AUTONOMIA PROVINCIAL, la cual incluso esta avalada por el anteproyecto de Ley Orgánica del Régimen Provincial Autónomo, elaborado por la Secretaria técnica de la Unidad de Descentralización y Reforma del Estado, del CONAM (Octubre del 2000).

Por otra parte, desde el ejecutivo, se ha expresado la complacencia por el nuevo Estado de las Autonomías provinciales, aunque manteniendo la unidad del Estado, el nuevo modelo, de alguna manera se asemejaría al caso espanol. En este sentido vale recordar que el Estado de las Autonomías espanol, se sustenta, entre otras consideraciones, en las características histórico culturales de las nacionalidades históricas que habitan el Estado espanol (Catalanes, vascos, gallegos, castellanos, andaluces). Dichas consideraciones, definieron 17 Comunidades Autónomas, en una superficie aproximada de 500.000 km2 y para una población de aproximadamente 45 millones de habitantes.

En el caso ecuatoriano, las autonomías provinciales, parte desde una visión economicista y política administrativa, planteándose 22 provincias autónomas, en una superficie aproximada de 240. 000 km2 y para una población de aproximadamente 12 millones de habitantes, la viabilidad de dichas autonomías, tropieza con serios cuestionamientos, desde las mismas consideraciones económicas y político administrativas, pues las provincias, han surgido de la imposición colonial y del desmembramiento de las antiguas configuraciones territoriales indígenas. Es decir, hacen caso omiso a los aspectos histórico culturales, y los legítimos derechos de las nacionalidades históricas que han habitado el país desde tiempos precoloniales.

Por lo expuesto, las consideraciones que sustentan la propuesta de autonomías provinciales, niega desde la perspectiva indígena, el legítimo derecho de las nacionalidades ancestrales a la autonomía, y el anteproyecto de ley, no recoge ninguna mención a ello, peor aún a las Circunscripciones Territoriales Indígenas. Con estos antecedentes, el movimiento indígena, que por cierto, propuso desde la década pasada, la vigencia de las autonomías y la construcción de un Estado plurinacional, ahora se ve en la disyuntiva, de reformular su propuesta, tomando en consideración el actual fervor por la vigencia de las autonomías provinciales.

En este sentido, retomando las alternativas que ofrecen la creación de las Circunscripciones Territoriales Indígenas, en el caso de optar por la autonomía para cada circunscripción que se crea, se plantea un escenario de 22 autonomías provinciales, más aproximadamente 28 Circunscripciones Territoriales Indígenas, tendríamos alrededor de 50 entidades territoriales autónomas, lo que significa atomizar el país con regímenes autónomos, y quien sabe si esta alternativa, genere más dificultades que beneficios.

La alternativa de la autonomía para cada nación ancestral asentada en una provincia o región, implica tomar partido por la regionalización del país, e identificar a partir de consideraciones histórico culturales, las naciones ancestrales que serían el sustento del Estado plurinacional o de las autonomías; al respecto, las principales naciones ancestrales que han habitado y habitan el país, son: MANTAS, HUANCAVILCAS, QUITUS, PURUHAS, CANARIS, PALTAS, Y TUMBES, a ellos se sumarían las actuales nacionalidades asentadas en la Amazonía, como los: SHUAR, ASHUAR, SIONA SECOYAS, AWAS, EPERAS, HUAORANI, y COFANES.

En este contexto, atendiendo al proceso de culturización del territorio, se pueden plantear 10 regiones autónomas, que se corresponderían con las naciones ancestrales, en algunos casos, estas naciones representan la mayoría de población, lo cual marca una fuerte identidad, y en otros, la minoría, aunque serían el sostén fundamental de la identidad regional, dichas regiones, con el ánimo de iniciar la discusión sobre la propuesta, tentativamente podrían ser (Ver, Mapa No.5):

REGION MANTA, conformada por la actual provincia de Manabí
REGION HUANCAVILCA, conformada por las provincias del Guayas y Los Ríos
REGION CARANQUI, conformada por las provincias de Imbabura, Carchi, y Esmeraldas
REGION QUITU, conformada por las provincias de Pichincha y Galapagos
REGION PURUHA, conformada por las provincias de Cotopaxi, Chimborazo, Tungurahua y Bolívar
REGION CANARI, conformada por las provincias de Azuay y Canar
REGION PALTA, conformada por las provincias de Loja, El Oro y Zamora Chinchipe
REGION SHUAR, conformada por las provincias de Morona Santiago y Pastaza
REGION YUMBO, conformada por las provincias de Sucumbíos, Napo y Orellana.
Esta propuesta, tiene la virtud de unificar algunas provincias, con lo cual se tienen en consideración simultáneamente los aspectos histórico culturales, económicos, y político administrativos.