Presidente boliviano fija fechas de elecciones. Miembros de constituyente serán electo dentro de un año…

08.Jul.05    Análisis y Noticias

La elección de prefectos se realizará junto a las generales

La Paz | Anf.- A casi un mes de haber asumido el cargo, el presidente Eduardo Rodríguez Veltzé cumplió anoche su primera misión constitucional de convocar a elecciones generales para el próximo 4 de diciembre, fecha para la que también difirió los comicios prefecturales, inicialmente previstos para este 12 de agosto.

El un acto especial, celebrado en Palacio Quemado, el Jefe de Estado promulgó las leyes que modifican la Constitución Política del Estado en sus artículos 93 y 109 y aprobó los decretos de convocatoria a los comicios generales y la postergación, en tres meses, de la selección de prefectos.

La segunda misión constitucional de Rodríguez será entregar la presidencia el 22 de enero de 2006, luego de la instalación del nuevo Congreso previsto para el 9 de enero del próximo año, tal como señala el decreto de convocatoria a elecciones generales que aprobó el Parlamento, tras un intenso debate en el que se modificó la Constitución Política del Estado.

Destacó el esfuerzo congresal que permitió modificar la Constitución Política del Estado con el acortamiento del período constitucional que hasta antes de las reformas debió concluir en agosto de 2007.

Con esta convocatoria, dijo el Jefe de Estado, se pondrá a prueba la reconocida capacidad de la Corte Nacional Electoral (CNE) y “aquella que tendrá que demostrar el Poder Ejecutivo, garantizando elecciones libres, transparentes y preservando su independencia en este particular proceso”.

“También se pondrá a prueba el derecho ciudadano de elegir de manera libre voluntaria y segura para que sea cada ciudadano, quien escoja a su mejor candidato o candidata, quien será el que deba llevar los rumbos de la nación en el próximo futuro”, exhortó el Presidente, al agradecer la paciencia de los ciudadanos bolivianos.

“Tal vez hoy (ellos) pueden recuperar el sentimiento de que hay una certeza institucional (…) de un rumbo democrático que nos llevará a forjar una voluntad popular y que da un alivio sobre esta crisis tan intensa (…) Simplemente hemos encontrado todos, las razones para creer que todavía tenemos una patria y muy buena”, sostuvo Rodríguez.

Prefectos

El presidente Rodríguez emitió también el Decreto Supremo 28229 por el cual se modifica la fecha de convocatoria para el proceso de selección de prefectos departamentales, prevista inicialmente para el 12 de agosto de este año. La selección de autoridades departamentales se realizará simultáneamente a las elecciones generales previstas para Presidente, Vicepresidente, senadores y diputados.

El cambio de fecha se operó en función de la opinión institucional de la CNE, en sentido de que era recomendable suspender la convocatoria para el proceso de selección de prefectos departamentales y unirla a los comicios generales.

Según el artículo transitorio de la Ley 3090 promulgada ayer por el Jefe de Estado y sus ministros, que interpreta el artículo 109 de la Constitución Política, los prefectos que se designen sobre la base de la primera elección por voto universal, durarán en sus funciones hasta la finalización de la gestión municipal vigente, es decir, hasta diciembre del año 2009.

El vocal de la CNE, Salvador Romero, indicó que en función a la delicada situación económica por la que atraviesa el país y el Tesoro General de la Nación, es necesario evitar los gastos financieros, logísticos y humanos que podrían derivarse de dos procesos electorales muy próximos en el tiempo.

Constituyente

En el acto, el Presidente aprobó y presentó la ley especial, la 3091, por el que se convoca, a la elección de los integrantes de la Asamblea Constituyente para el primer domingo del mes de julio de 2006, sobre la base de la Ley Especial de Convocatoria que aprobará y emitirá el Congreso de la República.

La Ley 3091 dispone, además, la conformación del Consejo Nacional Pre Constituyente y Pre Autonómico, cuya composición y funcionamiento serán normados por Decreto Supremo que se emitirá las próximas semanas, según anuncio oficial del Poder Ejecutivo.

Se ahorra casi Bs 20 millones

La Paz | Abi.- El director de Presupuesto del Viceministerio de Presupuesto y Contaduría, Edwin Aldunate, dijo que de acuerdo a estimaciones efectuadas, el costo de las elecciones generales (Poder Ejecutivo y Poder Legislativo) y de los prefectos departamentales tendrá un costo de 60 millones de bolivianos.

Explicó que una elección normal en el país, tiene un costo entre 40 a 43 millones de bolivianos, pero se debe tener en cuenta que en esta oportunidad ya se realizaron gastos de imprenta, publicaciones, apertura de libros de inscripción de ciudadanos y otros gastos, en la perspectiva de las elecciones de prefectos que habían sido establecidas inicialmente para el 12 de agosto próximo, por lo que al unir ambos procesos habrá un ahorro de casi 20 millones de bolivianos.

El Tesoro General de la Nación (TGN), desembolsó el 50 por ciento de los 43 millones de bolivianos presupuestados para las elecciones de prefectos departamentales que debían realizarse el 12 de agosto pero fueron postergadas hasta diciembre de éste año.

Señaló que se debe reprogramar el calendario de futuros desembolsos y el Ministerio de Hacienda está tomando todas las previsiones a fin que el proceso eleccionario de fines de este año se cumpla satisfactoriamente.

La autoridad del Ministerio de Hacienda, dijo que para la realización de elección la Asamblea Constituyente y el Referéndum Autonómico, se realizará otra estimación presupuestaria a fines de este año, para que esos procesos se desarrollen en el país en la fecha prevista.

DECRETO SUPREMO No. 28228

(Elecciones generales)

A través de un artículo único establece:

I.- Se convoca a Elecciones Generales en todo el territorio de la Nación, para elegir Presidente, Vicepresidente, Senadores y Diputados, el día domingo 4 de diciembre de 2005.

II.- El nuevo Presidente Constitucional de la República tomará posesión de su cargo el 22 de enero de 2006, considerando que los resultados oficiales de las elecciones generales deberán ser concluidos y entregados por la Corte Nacional Electoral, a más tardar el 29 de diciembre de 2005; para lo cual, las reuniones preparatorias del Congreso Nacional se iniciarán a partir del 9 de enero de 2006.

LEYES PROMULGADAS

LEY No 3089

(Reforma la CPE)

Promulga la ley sancionada por el Congreso, por la cual se decreta:

Artículo 1.- la reforma de la Constitución Política del Estado en su Artículo 93, el que quedará redactado con el siguiente texto: “Artículo 93.- III. Cuando la Presidencia y Vicepresidencia de la República queden vacantes harán sus veces el Presidente del Senado y en su defecto, el Presidente de la Cámara de Diputados y el de la Corte Suprema de Justicia, en estricta prelación. En este último caso se convocará de inmediato a nuevas elecciones generales que serán realizadas dentro de los siguientes ciento ochenta días de emitirse la convocatoria.”

Artículo 2.- Se rechaza la Reforma de los Artículo 6, 7, 9, 12, 15, 16, 40, 43, 44, 45, 59, 62, 66, 72, 106, 107, 117, 118, 119, 122, 124, 125, 126, 152, 154, 155, 201, 205 y 233 de la Constitución Política del Estado contenidos en la Ley N” 2410, “Ley de Necesidad de Reformas a la Constitución Política del Estado”, no pudiendo en consecuencia ser considerados ni aprobado en el presente período constitucional.

LEY No 3090

(Elección de prefectos)

Promulga la ley sancionada por el Congreso, por la cual se decreta:

Ley Interpretativa del artículo 109 de la Constitución Política del Estado.

Artículo único. (Elecciones de Prefectos por voto). Se interpreta el Artículo 109, de la Constitución Política del Estado, estableciéndose que la designación presidencial de los Prefectos de Departamento se realizará precedida de un proceso de elección por voto universal y directo por simple mayoría. En este caso, los Prefectos cumplirán períodos de gestión de cinco años coincidentes con las elecciones municipales.

Artículo único.- (Transitorio).- Por esta única vez, los Prefectos designados sobre la base de la primera elección por voto universal y directo durarán en sus funciones hasta la finalización de la actual gestión municipal prevista para el año 2009.

LEY No 3091

(Elección de asambleístas)

Promulga la ley sancionada por el Congreso, en la cual se decreta:

Artículo 1.- De conformidad a lo prescrito por el Artículo 232 de la Constitución Política del Estado, se convoca a la elección de los integrantes de la Asamblea Constituyente para el primer domingo del mes de julio de 2006, sobre la base de la Ley Especial de Convocatoria, que emitirá el Congreso de la República.

Artículo 2.- Se dispone la conformación del Consejo Nacional Pre Constituyente y Pre Autonómico, cuya composición y funcionamiento serán normados por Decreto Supremo.