XII Informe anual del Defensor del Pueblo sobre la situación de Derechos Humanos en Colombia

11.Ago.05    Análisis y Noticias

XII informe anual del Defensor del Pueblo sobre la situación de Derechos Humanos
por Defensoría del Pueblo Tuesday, Aug. 09, 2005 at 4:32 PM
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Extraido de Indymedia Colombia

La Defensoría del Pueblo publicó su duodécimo informe al Congreso de la República sobre la situación de derechos humanos en Colombia durante 2004. El informe señala: “En Colombia sigue existiendo una sistemática amenaza a los derechos humanos y una constante violación de ellos y de las normas del derecho internacional humanitario. Las medidas adoptadas no han resultado suficientes frente al compromiso de protección y garantía previsto en los instrumentos internacionales de derechos humanos y de derecho internacional humanitario”.
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En 833 páginas, la Defensoría del Pueblo hace un balance de su gestión entre enero y diciembre de 2004 y conceptúa respecto a temas y debates de significativa importancia para el desarrollo o no de componentes necesarios para estructurar una política de paz democrática y ajustada a los compromisos internacionales del Estado colombiano en materia de derechos humanos..

Conflicto armado interno

La Defensoría del Pueblo “ha considerado que en Colombia padecemos un conflicto armado interno, en el cual es aplicable la normativa del artículo 3° –común– de los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y de su Protocolo adicional II de 1977. En este sentido, la Defensoría del Pueblo comparte el punto de vista del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), expresado en su Informe 2004 sobre nuestro país”. El órgano de control llama la atención sobre los inconvenientes que tiene la negación del conflicto armado para una eventual fuga de recursos y de apoyo político de la cooperación internacional.

También resalta la vigencia del DIH para la humanización del conflicto armado y de todas las normas del derecho internacional de los derechos humanos. Señala el informe: “Aún si solo hay terrorismo y no hay conflicto armado, ello no implica que se dejen de aplicar o que queden sin vigencia las normas de protección de los derechos humanos. Y, menos, que el DIH ya no se aplique en las legítimas operaciones militares o policiales contra los grupos armados organizados al margen de la ley que cometen delitos, políticos o comunes, tipificados en las leyes penales colombianas”.

Acuerdo humanitario

La Defensoría del Pueblo “ha sido decidida partidaria de que el Gobierno nacional promueva un acuerdo humanitario. El acuerdo humanitario que venimos propugnando, no es el simple canje del que hablan los grupos armados ilegales, particularmente las FARC. La Defensoría del Pueblo considera que los grupos armados ilegales tienen la responsabilidad moral de regresar a la libertad, lo antes posible, a los miembros de la población civil que permanecen cautivos, como quiera que esa es una conducta prohibida por el DIH. La toma de rehenes está proscrita por el DIH que, infortunadamente, los grupos armados ilegales y los movimientos insurgentes no respetan”.

Desmovilización de Auc

La Defensoría del Pueblo “es partidaria de los esfuerzos por reducir el conflicto armado. Es amiga de toda propuesta y de toda iniciativa legítima que conduzca a desactivar los grupos armados ilegales, pero no a cualquier precio. Es menester preservar de manera adecuada el derecho a la verdad, el derecho a la justicia y el derecho a la reparación, que son los principios que han sido reconocidos y proclamados por el Sistema de las Naciones Unidas para procesos de paz y para procesos de desmovilización”.

El concepto de la Defensoría sobre le ley de “Justicia y paz”, considera, entre otras cosas, que: a) restringe el concepto de víctima, lo que generaría restricciones para la reparación de muchas familias; b) la ley “restringe los alcances indemnizatorios sólo a algunos eventos, cuando la condición de víctima la define el daño causado y no el tipo de evento causante. Por otra parte, la definición de reparación debe ajustarse a los mínimos nacionales e internacionales en materia de indemnización, pues no se menciona la integralidad de la indemnización y no queda claro qué sucede cuando el victimario no tenga capacidad económica para indemnizar a la víctima”; c) no establece la reparación integral de las víctimas como condición primaria para acceder a los beneficios judiciales; y d) no permite la participación activa de las víctimas en los procesos judiciales.

Detenciones masivas y arbitrarias

El derecho a la libertad se vio afectado “por las conductas de detención arbitraria y detención ilegal, referida a la responsabilidad estatal”. También se estableció que “estas privaciones masivas de la libertad y de conocimiento público, generaron desplazamiento forzado de los grupos familiares de los capturados, posteriormente dejados en libertad, debido a la estigmatización frente a los actores armados ilegales, por presunta colaboración o auxilio a su adversario. Igualmente, se estableció la muerte violenta, de varios de los capturados, después de haber abandonado la prisión, como fue el sonado caso de Orisnel Palacio Díaz, Orlando Orozco López, Julián Mercado Alvarado, Arnobis Velásquez Velásquez, Miguel Espinosa y Alfredo Correa de Andreis”.

www.defensoria.org.co/?_s=d1&n=115
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