Derechos indígenas, poder local y capitalismo

24.Ago.05    Análisis y Noticias

Martes 23 de agosto de 2005

Neil Harvey
La Jornada

Derechos indígenas, poder local y capitalismo

Agradezco a Sergio Zermeño sus reflexiones en su artículo publicado en La Jornada el 18 de agosto pasado, las cuales nos invitan a pensar más en las diferentes concepciones del poder local y las vías y formas de lograrlo. Hay que respetar esas diferencias y valorarlas como parte de una larga lucha por exigir y ejercer los derechos democráticos. Lo que quise señalar en mi artículo sobre el zapatismo y la sustentabilidad (La Jornada, 14/8/05) era que los proyectos autogestivos comunitarios pueden tener desenlaces muy diversos y hay que tomar en cuenta el entorno más amplio en que se desenvuelven para saber qué tan equitativas pueden ser las relaciones comerciales que se establezcan.

Hay varios ejemplos de organizaciones de productores de café orgánico que han sido exitosas en cuanto a su inserción en el comercio justo. También sabemos que en Chiapas las reacciones locales al zapatismo son muy variadas y reflejan diversas concepciones de qué significa el poder local (véanse las contribuciones al libro coordinado por Jan Rus, Rosalva Aída Hernández Castillo y Shannan Mattiace, Tierra, libertad y autonomía: impactos regionales del zapatismo. CIESAS/IWGIA, 2002).

Es preciso conocer y aprender de esta diversidad y buscar puntos de acuerdo. Pero al mismo tiempo es necesario evitar la despolitización de cuestiones muy importantes, como son por ejemplo el contenido y el alcance de los derechos colectivos de los pueblos indígenas y su relación con el modelo económico dominante. Es aquí donde pienso que el zapatismo no ha sido rebasado, porque quedan pendientes una serie de reformas políticas que podrían abrir el camino para lograr un mayor empoderamiento social en México.

Recordemos dos de las diferencias principales entre la iniciativa de ley Cocopa y la ley indígena aprobada por el Congreso en abril de 2001 (esta última considerada por muchos como una contrarreforma indígena).

En la ley Cocopa, las comunidades indígenas estaban consideradas “entidades de derecho público”, lo cual hubiera significado su reconocimiento como parte de la estructura institucional del Estado, con responsabilidades y presupuesto para ejercer su autonomía. Sin embargo, la ley indígena sólo considera a las comunidades indígenas “entidades de interés público”, lo cual no les otorga nuevos poderes, sino las mantiene subordinadas a la estructura política existente.

Este cambio fue acompañado de la inclusión de una lista de programas asistenciales dirigidos hacia los pueblos indígenas. Al respecto, Consuelo Sánchez ha subrayado que “no hay compromiso alguno de otorgar poder a los pueblos indígenas para una participación efectiva en éstas y otras acciones de su interés” (”Autonomía y heteronomía: la reforma conservadora”, p. 280 en: El Estado y los indígenas en tiempos del PAN. Rosalva Aída Hernández, Sarela Paz y María Teresa Sierra, coordinadoras. CIESAS, Porrúa y la H. Cámara de Diputados, 59 Legislatura, 2004).

Por otra parte, la ley Cocopa garantizaba a los pueblos indígenas el acceso de manera colectiva al uso y disfrute de los recursos naturales de sus tierras y territorios, siguiendo la definición de territorio del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) (es decir, la totalidad del hábitat que los pueblos indígenas usan u ocupan). Sin embargo, la ley indígena solamente reconoce el derecho al uso y disfrute preferente de las comunidades, de acuerdo con las leyes prexistentes, sin afectar los intereses de terceros, y restringidos a los lugares que habitan u ocupan (eliminando así cualquier noción de territorio de los pueblos indígenas).

En estos dos puntos vemos cómo los derechos indígenas han sido limitados y acotados. Esta decisión se debe en parte a la política macroeconómica que busca atraer inversiones que ahora encuentran menos obstáculos a la hora de negociar con comunidades indígenas el acceso a los recursos naturales.

Estoy de acuerdo con Zermeño cuando escribe que “el que las cosas comiencen a ir en el sentido de la justicia social depende de la capacidad de los actores sociales para exigir sus derechos, depende de que todos encontremos un camino para dar poder a estos actores”. Sin embargo, me parece que la ley indígena y las nuevas leyes sobre el aprovechamiento de recursos naturales están pensadas desde la óptica de facilitar el acceso a las empresas a estos recursos, cuando deben ser diseñadas desde la óptica de los derechos colectivos de los pueblos indígenas. Los zapatistas (y muchos otros) pensaban que podían lograr estos derechos para todos los pueblos indígenas de México, no solamente para ellos mismos, pero no resultó así.

Difícilmente se va a lograr ese reconocimiento sin el apoyo de otros sectores que, desde sus propias experiencias, encuentran que el modelo político reinante tampoco les concede los derechos suficientes para defenderse frente al capitalismo actual. La lucha de los zapatistas también es paulatina, además de ser pacífica, pero busca construir un movimiento nacional capaz de exigir los derechos que han sido consensados socialmente y no los que las cúpulas políticas decidan que son adecuados.

nharvey@nmsu.edu