El derecho a la libre determinación del pueblo mapuche

08.Sep.05    Análisis y Noticias

Cristina Medina Pichicona.
Abogada
Maestría en Derechos Fundamentales en la Universidad Carlos III - en Madrid, España

Los Pueblos Indígenas

Son pueblos originarios, que habitan un territorio determinado desde tiempos inmemoriales, y que tiene una historia propia una cultura, tradiciones, un idioma una cosmovisión y una relación estrecha y espiritual con la naturaleza. Los pueblos indígenas no solo se encuentran América, sino en los cinco continentes, como los Samis o Lapones en Europa, los Innu de Canadá, Khanty en Liberia, los Jarrawua en la India, Massai y Bosquimanos en Áfri¬ca. En América, están los Meskitos, Ramas, Suix, Ayeros, Yanomamis, Wichi, Cunas, Aymaras entre muchos otros.

La mayoría de los pueblos indígenas tienen una concepción del mundo completamente diferente al occidental, y similar entre ellos. Los indígenas tienen una relación espiritual y cósmica con la naturaleza y el universo, tienen una cosmovisión que trasciende su vida terrenal. La existencia de un indígena depende de su relación armónica con su familia, comunidad o clan, y con su pueblo, compuestos no sólo por ellos, sino también por los espíritus de sus antepasados y la fuerza de la naturaleza que se encuentra en su territorio. Para un indígena es normal hablar con el espíritu de la montaña, de la lluvia, del trueno o con un pájaro. El indígena no se concibe como un ser aislado, ni a la naturaleza como una fuente de explotación. Así, la concepción de la persona, no es sólo individual sino también colectiva.

Derecho a la Libre Determinación en el Concierto Internacional

En 1981 el Consejo Económico Social (ECOSOC) de Naciones Unidas autorizó la creación de un Grupo de Trabajo sobre Población Indígena dependiente de la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos. El objetivo fue la elaboración de un Proyecto de Declaración de los Pueblos Indígenas, conformado por repre-sentantes de los Estados involucrados y por re-presentantes de los pueblos indígenas interesados. Han pasado casi 24 años desde que el inicio de esa discusión, y hasta el momento, la Asam

blea General de ONU, no ha aprobado la Declaración de los Pue-blos Indígenas, la cual sigue en revisión en la Comisión de Derechos Humanos, pues no se ha logrado un acuerdo respecto al derecho a libre determinación Pueblos Indígenas, piedra angular de la declaración, incluido en los artículos 3, 31 y 36.

Artículo 3. Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinar libremente su condición política y perseguir libremente su desarrollo económico, social y cultural.

Artículo 31. Los pueblos indígenas, como forma concreta de ejercer su derecho de libre determinación, tienen derechos a la autonomía o el auto-gobierno en cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, en particular la cultura, la religión, la vivienda, el empleo, el bien estar social, as actividades económicas, la gestión de la tierra y recursos, el medio ambiente y el acceso de persona que no son miembros a su territorio, así como los medios financiar estas funciones autónomas.

Artículo 36. Los pueblos indígenas tienen derechos a que los tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos concertados con los Estados o sus sucesores sean reconocidos, observados y aplicados según su espíritu y propósito originales y a que los Estados acaten esos tratados, acuerdo y

arreglos. Las controversias que no se puedan arreglar serán sometidas a los órganos internacionales competente por todas las partes interesada.

En cuanto al Sistema Interamericano, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de OEA ha redactado un Proyecto de Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas, que fue aprobado por la Comisión, y actualmente esta siendo discutido por los distintos Estados signatarios de la OEA y por los indígenas interesados. Este proyecto también hace un reconocimiento del Derecho de la Libre Determinación en su artículo 1.

Articulo 1. Los Estados reconocen que las poblaciones indígenas tienen derecho a determinar libremente su status político y promover libremente su desarrolo económico, social y cultural, teniendo derecho a la autonomía o autogobierno en lo relativo a sus asuntos interno y locales.

El retardo de la aprobación de ambas declaraciones se debe a que a la mayoría de los representantes de los Estados les preocupa otorgar la libre determinación, por que implica el derecho a la secesión o desintegración territorial del Estado. Además, este derecho implica el derecho a la disposición y explotación de los recursos naturales existentes dentro de sus territorios, y porque otorgan status jurídico de “Pueblo” a los indígenas, ya que no se habla de tribus, etnias, ni agrupaciones humanas, y por lo tanto tienen los derechos reconocidos en los instrumentos internacionales, entre ellos Convenio o Pacto de Derechos Civiles y Políticos de 1966 que establece en sus artículos 1 y 27.

Articulo 1. 1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural.

2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio del beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia.

3. Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.

Artículo 27. En Estados con minorías étnicas, religiosas o lingüísticas, no se negará a las personas que pertenezcan a dichas minorías el derecho, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su religión y a emplear su propio idioma.

Otro organismo internacional que ha discutido los derechos de pueblos indígenas es la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que adoptó el Convenio 107 sobre Protección de las Poblaciones Indígenas y Tribales en 1957, convenio que fue revisado por la Conferencia General de la OIT, desembocando en el Convenio de Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de 1989. Este convenio ha sido ratificado por la mayoría de Estados signatarios de OIT. El Convenio es uno de los instru-mentos internacionales más avanzados y específicos sobre promoción, protección y reconocimiento de los derechos de los pue-blos indígenas, como el reconocimiento de los pueblos interesa-dos en el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan; garantiza medidas especiales para proteger la cultura, las instituciones, los bienes, el trabajo y el medio ambiente de los pueblos indígenas; asegura la protección de sus valores y practicas, culturales, religiosas y espirituales; obliga a los gobiernos a consultar con los pueblos indígenas todas las medidas administrativas y legislativa que les afecten; asegura el respeto a sus costumbres y leyes; el derecho a la disposición y explotación de los recursos naturales existentes en sus tierras y de ser consultados respecto a cualquier explotación. Sin perjuicio de ellos, este Convenio es claro al establecer que el concepto pueblos no debe entenderse o ser utilizado en el ámbito del derecho internacional, según establece en su artículo 1. que atañe a los derechos que puedan conferirse a dicho termino en el derecho internacional.

Así, se entiende que el convenio establece como límite a los derechos de pueblos indígenas, el concepto “pueblo” y su aplicación en al ámbito internacional, pero el convenio no especificó en forma ex-presa la prohibición del derecho que tienen los pueblos indígenas a libre determinación.

Si los indígenas hemos sufrido cambios en nuestras estructuras económicas, políticas, sociales y culturales y pérdida de nuestros territorios, también los Estados deben sufrir alteraciones administrativas o estructurales, cuestión que se logrará comenzado con la concepción de soberanía, entendida como pilar de la unidad territorial y expresión de voluntad popular. Pues bien, creo que el concepto clásico de soberanía, en particular su contenido, ya no debiera ser de uso exclusivo de los Estados sino que debiera evolucionar hacia los derechos humanos, pues ¿Qué tan soberanos pueden ser los Estados en términos de su territorialidad,

cuando la mayoría de los capitales que se encuentran invirtiendo en sus territorios no son capitales nacionales?, y ¿Qué tan soberanos pueden ser los Estados frente a los movimientos de masas humanas que se han suscitado en estos últimos tiempos o frente a las intervenciones militares internacionales?

Creo que la única forma que tienen los pueblos indígenas para mantener la identidad y dignidad de sus miembros es a través del reconocimiento y ejercicio de los derechos colectivos en particular el derecho a la libre determinación. Si bien los derechos humanos, como derechos individuales, no han sido suficientes para mantener esa integridad e identidad como pueblos, como bien señala López Calera “…hay datos sociológicos que el liberalismo no puede ignorar, como es que los individuos viven en grupos sociales y que esos grupos determinan de alguna manera su personalidad individual y sus interés individuales. Es decir el liberalismo ha de tener en cuenta, y empieza a tener en cuenta, como sucede con Kymlicka, que la protección y la realización de los intereses del grupo constituye parte importante de la realiza-ción de los intereses individuales”(1). Estoy segura que los dere-chos colectivos pueden complementar a los derechos individuales, porque que estos últimos se realizan o concretan en un entorno social, y si una persona indígena puede practicar su idioma, sus tradiciones, tener su propia estructura política, sus leyes, sus territorios, sus recursos y sobre todo forjar su futuro como pueblo, está ejerciendo tanto sus derechos individuales como colectivos. Solo así pueden respetarse y desarrollarse la dignidad de la persona indígena, el indígena solo es digno cuando su pueblo es digno y para que su pueblo sea digno debe tener mismos derechos que los demás pueblos del mundo.

Mapuche significa gente de la tierra. Es uno de los pueblos indí-genas que se encuentran en Chile y parte de Argentina. Para entender porqué el pueblo mapuche revindica el derecho a la libre determinación, es necesario conocer su historia.

De la Conquista

Desde el primer contacto con los españoles, en 1541, se inicia la guerra con los mapuches. En 1546, el conquistador Pedro de Valdivia emprenden la primera campaña militar al territorio del Meli Wixan Mapu(2) (territorio histórico de Pueblo Mapuche). Después de reiteradas batallas, en 1550, llegan al corazón de territorio Mapuche (cruzan el río Bío-Bío). Esto provocó el primer levantamiento general de los mapuches, al mando de Lautaro, quienes queman todas las ciudades y fuertes al sur del Bío-Bío. En la batalla de Andalien, en 1553, Pedro de Valdivia es tomado prisionero, es enjuiciado y ejecutado el 1 de Enero de 1554. La Corona volvió a destinar un contingente para la conquista del territorio mapuche, campaña que tampoco tuvo éxito. En 1598 se vuelve a producir otro levanta-miento que culminó con la victoria de Curalaba, donde se da muerte a otro Gobernador, Martín García Oñez de Loyola, siendo destruidas todas las ciudades al sur río Bío-Bío.

Después de casi cien años de guerra, en 1641 españoles y mapuches se reúnen en el Parlamento de Kullin, donde la Corona de España les reconoce la independencia, y los mapuches pasan a constituirse la primera y única na-ción independiente reconocida por un tratado. El Gobernador, Marqués de Baides, y el Consejo General de Loncos del Meli Wixan Mapu, ratificaron las fronteras entre ambas naciones (al norte y sur del río Bío-Bío). El Rey Felipe IV, confirmó la legitimidad del tratado, por Real Cédula del 29 de Abril de 1643. Se realizaron otra serie de parlamentos, el último fue el de Negrete, los días 3, 4 y 5 de Marzo 1803 entre la Nación Mapuche y la Corona Española. El gobierno español ratificó la frontera y se estableció un convenio comercial y de defensa recíproca.

De la República

Chile logra su independencia en 1810. El 1 de enero de 1823, en el Parlamento de Tapiwe, los representantes y emisarios del Gobierno de Chile, ratificaron el reconocimiento de las fronteras y de la soberanía mapuche. A fines del s. XVIII y parte de XIX , la Nación Mapuche se había convertido en una sociedad ganadera y textil que comercializaba sus productos en Chile y Argentina, obteniendo tal cantidad de monedas de plata, como producto del comercio, que comenzaron a fabricar joyas con éstas, debido a que no estaba dentro de su mentalidad la acumulación del dine-ro. En 1853 se inicia el hostigamiento, con la finalidad de integrar el territorio mapuche al Estado de Chile y apoderarse de los recursos que estos poseían. En 1860 ingresa el ejército al territorio mapuche, produciéndose una serie de enfrentamientos, con bajas de ambas partes. En 1871 el ejército chileno modernizó su armamento de guerra, cambiando la estrategia de combate, lo que sorprendió a los lanceros del Ejercito Mapuche.

“…Creo que la única forma que tienen los pueblos indígenas para mantener la identidad es a través del reconocimiento y ejercicio de los derechos colectivos, en particular el derecho a la libre determinación….”

Durante los siguientes años hubo períodos de paz y de guerra, hasta que en 1881, el Presidente Aníbal Pinto envía soldados bien equipados. Los mapuches decidieron terminar con las pequeñas negociaciones y tratados de paz no respetados por el gobierno de Chile, y se lanzaron a una las batallas más sangrientas. Destruyeron todos los fuertes y pequeñas aldeas que habían construido el ejército y colonos. A su vez, el ejército fundaba ciudades, llevaba con ellos el telégrafo, y comenzaría a trazar las línea férreas. El 10 de noviembre más de 400 mapuches, entre muertos y heridos, yacían en los campos del fuerte de Temuco. Los mapuches habían perdido la guerra.

En 1883, con la fundación de Villarrica, terminó la ocupación del Territorio Mapuche: el Meli Wixan Mapu se anexaba al Estado Chileno. Desde ese momento el Pueblo Mapuche pierde su inde-pendencia y todo su territorio, el Estado Nacional Chileno se instaura con sus leyes y remata las tierras mapuches a Colonos europeos (Alemanes, Holandeses, Suizos), a quienes además les regala una serie de maquinarias para su productividad. “La constitución de reducciones o proceso de radicación, se llevó acabo entre 1884 y 1930. Según datos oficiales, de 9 millones de hectáreas –comprendidas entre en Bío-Bío y Llanquihue– sólo 5,5 quedó en nuestras manos”(3). Con este proceso, los mapuches son divididos entre los diferentes lof (comunidades) para evitar cualquier tipo de organización. En cada ciudad se instala un regimiento e iglesias para que los mapuches fueran cristianizados, se les prohíbe hablar su idioma y practicar su cultura y su religión, dejándolos en la más absoluta pobreza.

Desde la derrota y durante toda la republica (1902 a 1973), los mapuches trataron de organizarse. A los hijos de los grandes Loncos, el Gobierno les tuvo cierta consideración, pues sabían que dejándolos en las comunidades podrían lograr que se sublevaran, por lo que los enviaron a estudiar a los colegios de Santiago y Argentina, y son ellos quienes posteriormente demandan mejoras para su pueblo. Algunos de ellos logran cargos políticos como los diputados Francisco Melivilo, Manuel Manquilef, Arturo Huenchullan, Venancio Coñoepan. En 1981, en plena dictadura, se realiza un gran Ñillatún (ceremonia) mapuche en el Cerro Conunhueno (Temuco), por el Centenario del Gran Levantamiento General de 1881. Aquí se fortalece el pueblo mapuche e inicia la lucha por su territorio y su proyección como pueblo.

De la Transición Democrática

Desde 1989 hasta 2004 el Pueblo Mapuche, se ha trasformado en uno de los movimientos de presión más fuertes en Chile, de-bido a diversos factores, como el no cumplimiento del Pacto de Nueva Imperial entre los mapuches y los partidos políticos de la Concertación, en cuya ocasión el pueblo mapuche se comprometió a apoyar el Candidato a la Presidencia Patricio Aylwin, a cambio del reconocimiento constitucional, una ley indígena y la ratificación del convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independiente de la OIT. De las tres promesas a la fecha solo se ha cumplido con la Ley Indígena Nº 19.253 del 05.10.1993, ley integracioncita, que no responde a las demanda indígenas, y que ha provocado más descontento ellos.

Mientras tanto, gran parte del Pueblo Mapuche demanda el derecho y ejercicio de libre determinación y para lograr así una autonomía territorial. Este derecho se ha comenzado a ejercer en las comunidades, a través del proceso de recuperación del territorio. El gobierno hasta el momento no ha podido controlar la situación, pese a que ha creado una serie de instancias como la Comisión de Verdad Histórica y Nuevo Trato(4).

Por otra parte, los tribunales procesan y condenan a dirigentes mapuches acusados de usurpación de tierras, asociación ilícita y conducta terrorista, por aplicación de la Ley Antiterrorista.

El Pueblo Mapuche conoce su historia y sabe que fue una nación soberana, que firmó una serie de tratados tanto con la Corona Española como con el Gobierno de Chile, sabe que su territorio le pertenece y que fueron usurpados en forma ilegal por parte del Estado de chileno a través sus diferentes gobiernos. Existe toda una jerarquía institucional dentro del Pueblo Mapuche, encargada de transmitir la historia verdadera de generación a generación.

Hoy el Pueblo Mapuche reconoce el avance y posicionamiento de los derechos colectivos en el ámbito de los derechos humanos y en el concierto internacional. Participa activamente, a través de sus representantes, en las distintas instancias internacionales, como conferencias, foros, sesiones y en los grupos de trabajo de los proyectos de declaración de los pueblos indígenas de ONU y OEA. Reflejo de esta participación internacional es Informe E/CN.4/2004/80/Add.3, que emitió el Relator Especial Sr. Rodolfo Stavenhagen sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas en Chile, informe que es muy favorable a los pueblos indígenas.

Conclusión

:. Los pueblos indígenas tiene una concepción de persona individual y colectiva.

:. Los derechos colectivos, en particular el derecho a la libre determinación de pueblos indígenas, está siendo discutido a nivel internacional y están siendo reconocido en Proyecto de Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

:. Los pueblos indígenas son beneficiarios de derechos colectivos, que son indispensables para su continuada existencia, bienestar y desarrollo como pueblos, y para el goce de los derechos individuales de sus miembros, por lo que son considerados derechos humanos. Así, los Estados deberían garantizar el derecho de los pueblos indígenas a su actuar colectivo; a su organización social, política y económica; a sus sistemas jurídicos; a sus propias culturas; a profesar y practicar sus creencias espirituales; a usar sus lenguas, y a administrar sus territorios y recursos naturales.

:. El Pueblo Nación Mapuche, fue una nación soberana e independiente que hoy revindica el derecho a la libre determinación como forma lograr su autonomía política y territorial. Y como primer paso para hacer efectivo este derecho, inicia el proceso de recuperación de territorio que tradicional e históricamente han sido reconocidos en tratados internacionales, fortalece su idioma (mapudugún), sus juegos deportivos (palin), sus ceremonias religiosas (Ñillatún, Machitún), su estructura política (Ñidol loncos, Loncos Werkenes, Weupifes, Lof, Ayllarrehues y otros), leyes (ad-mapu), medicinas (lawen) y todo lo que significa su cultura y su cosmovisión.

Notas Explicativas

(1) ¿Hay Derechos Colectivos? Lopéz Calera Nicolás. Ed. Ariel 2000 Pág. 63

(2) Meli Wuixan Mapu= Reunión de las cuatros tierras.

(3) Morales,Roberto “ Municipios y Participación (o exclusión) Mapuche. Temuco. Instituto de Estudios Indígenas- UFRO.pag 55.

(4) Comisión creada por Decreto Supremo Nº112. Mideplan, Mayo de 1999

Bibliografía

López Calera, Nicolás 2000, ¿Hay derechos colectivos? Barcelona, Editorial Ariel Derecho.

Bengoa, José 2000 Historia de pueblos mapuche siglo XIX y XX, 6ª edicio¬nes, 3 vols Santiago de Chile: LOM.

Coña, Pascual 2000 Lonco Pascual, Coña ñi taculpazungun.Testimonio de un cacique mapuche,6ª edición Santiago de Chile.Pehuen

Foerter, Rodolfo y Sonia Montecino 1988 Organizaciones, Lidere y Con-tienda Mapuche(1900-1970)Santiago de Chile.

CEM 2003 Informe de la Comisión Histórica y Nuevo Trata. Santiago de Chile (Web Fondo Indígena)

Isabel Hernández 2000 Autonomía o Ciudadanía Incompleta: El Pueblo Mapuche en Chile y Argentina. Pehuen. CEPAL Santiago chile.

El Mundo Indígena 2002-2003 IWGIA Copenhague, Dinamarca

Mariño Fernando Oliva Daniel 2004 Avance en la protección de los dere-chos indígenas, Editorial DYKINSON. Madrid

ONU Consejo Económico y Social. Comisión de Derechos Humanos 60º Periodo de sesión. E/CN.4/2004/80/Add.3.

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