Los consejos comunales: Un poder que se construye desde abajo

27.Nov.05    Análisis y Noticias

Ministerio de Participación. República Bolivariana de Venezuela

INTRODUCCION

El proceso revolucionario venezolano ha hecho que se desaten y emerjan los poderes creadores del pueblo, como lo señalara nuestro insigne compatriota patrimonio cultural venezolano, Don Aquiles Nazoa. Es el debate eterno sobre el poder y su ejercicio. La gente en todo el país esta discutiendo cómo y cuándo el pueblo soberano va a asumir realmente el poder porque, hasta ahora, solo ha participado en forma muy limitada.
Gente en barrios, parroquias, municipios y gobernaciones de diversos lugares del país está generando ideas e inventando soluciones prácticas para resolver esta cuestión. Todos ellos están apuntando a la necesidad impostergable de establecer y definir el espacio concreto donde el soberano logre este objetivo.
El texto que aquí presentamos ha sido elaborado con los aportes de quienes todos los días se levantan luchando con la esperanza de que al fin podamos descubrir el camino que permita a nuestra sociedad, y porque no, a la gente en el mundo entero, alcanzar el pleno desarrollo humano en un mundo en que reine la justicia y la solidaridad.
El Ministerio de Participación Popular y Desarrollo Social propone que estas ideas se lleven a la práctica y que sea esta misma práctica la que nos vaya diciendo qué cosas debemos corregir o qué cosas debemos ampliar.
Vayamos al combate, pues. Vayamos a la hermosa tarea de asumir la responsabilidad de construir poder desde abajo.

1. ¿Cómo podemos lograr construir poder desde abajo?
Históricamente se ha dado una lucha por quien detenta el poder.
Las estructuras sociales hasta ahora creadas no han permitido que el pueblo asuma el poder.
Antes de responder a esta pregunta definamos qué entendemos por poder y veamos cómo está organizado el país desde el punto de vista político-administrativo.
1) ¿Qué es el poder?
Poder es la capacidad que tiene una persona, un grupo o sector social para usar y disponer de recursos propios o que se les han encomendado.
Es la capacidad para realizar una idea.
Es el hecho de tener la fuerza para concretarla.
2) ¿Cuáles son los espacios territoriales donde se ejerce el poder?
Desde el punto de vista territorial y político-administrativo, la Nación se organiza en Estados: Distrito Capital, Dependencias Federales y Territorios Federales. El territorio se organiza en Municipios (Art. 16 de la CRBV).
El Municipio se organiza en parroquias y muchas parroquias se dividen en sectores y sub.-sectores según el número de habitantes. La experiencia muestra, sin embargo, que la verdadera participación y protagonismo del pueblo se da en espacios geográficos menores.
La gente ha venido identificando estos espacios con el término de comunidad.
2. La comunidad
La comunidad es el espacio geográfico que reúne a un determinado número de familias:
1) Que se conocen entre sí y pueden relacionarse fácilmente
2) Que pueden reunirse sin depender del transporte
3) Que comparten una historia común, y las mismas tradiciones culturales y de lucha
4) Que usan los mismos servicios públicos
5) Que comparten problemas similares económicos, sociales, urbanísticos…
1) ¿Cuántas familias componen una comunidad?
No hay que ser rígidos en relación con este asunto.
Es muy diferente la situación de un área rural donde existen pequeños caseríos dispersos, a la de un área urbana densamente poblada donde existen urbanizaciones y barrios con decenas de miles de habitantes.
No se pueden comparar barrios densamente poblados, que se dividen en sectores y sub-sectores, y donde la gente difícilmente se conoce entre sí, con barrios pequeños donde todos se conocen, o entre barrios populares y bloques de edificios en las urbanizaciones.
La propia gente, para resolver sus problemas, se ha ido organizando y ha ido subdividiendo el territorio. En la mayoría de los casos, la participación en el área urbana se da en áreas que agrupan algunos cientos de familias (200 a 400) y en el área rural, decenas de familias. La experiencia práctica irá diciéndonos cuál es el espacio ideal de participación.
Donde la propia comunidad haya establecido su poligonal, éste será el espacio geográfico donde se instalará el consejo comunal. En caso contrario será la propia comunidad la que establecerá los límites de su área geográfica.
2) Las micro-unidades vecinales
La gente que vive en lo que hemos denominado comunidad suele organizarse para discutir algunas cosas y resolver algunos de sus problemas por manzana, cuadra, escalera, callejón, bloque, edificio.
A éstas áreas menores las denominaremos micro-unidades vecinales.
En consecuencia una comunidad podría estar conformada por varias micro-unidades vecinales, tantas como la comunidad lo estime conveniente.
3) ¿Cómo está organizada tu comunidad?
Cuando se va a realizar un trabajo organizativo en una comunidad hay que tener muy en cuenta las características específicas de cada una de ellas.
Hay comunidades con importantes tradiciones organizativas y de lucha, que cuentan con un sinnúmero de organizaciones: comité de tierra urbana, comité de salud, grupo cultural, club deportivo, asociación de vecinos, misiones educativas, mesa técnica de agua, mesa técnica de electricidad, círculo bolivariano, comité de alimentación, club de abuelos y abuelas, ONG, OCV, unidad de defensa popular, consejo de atención a los niños y niñas de y en la calle, cooperativas, microempresas, transporte, UBE, consejo de economía popular, grupo ambientalista, y otras.
Hay otras que cuentan con una o dos de estas organizaciones y otros que quizás no cuentan con ninguna. En el primer caso habrá fundamentalmente que articular las organizaciones existentes. En el último caso habrá que promover su surgimiento.
3. ¿Qué es el consejo comunal?
El consejo comunal es la organización más avanzada que pueden construir los vecinos de una determinada comunidad para asumir el ejercicio real del poder popular, es decir, para poner en práctica las decisiones adoptadas por la comunidad.
Es la instancia básica de planificación, donde el pueblo formula, ejecuta, controla y evalúa las políticas públicas.
Es la base sobre la cual se construye la democracia participativa y protagónica que plantea la Constitución Bolivariana
Así como una casa puede derrumbarse fácilmente si su base no es suficientemente fuerte, así también puede ocurrir con la nueva democracia que estamos construyendo: ella sólo será invencible si su base es fuerte y esa base son los consejos comunales.
1) Su papel articulador
¿Por qué decimos que el consejo comunal es la organización más avanzada o la organización superior de la comunidad?
Porque es la que permite articular a todas las organizaciones existentes multiplicando los resultados de su accionar.
Allí donde existen varias organizaciones éstas suelen estar desarticuladas: cada una anda por su lado, tiene su propio plan de trabajo y no se interesan por lo que hacen las otras organizaciones. Y, aunque en muchos casos han hecho avances importantes en sus respectivas áreas de trabajo, los resultados obtenidos podrían ser mucho mayores si se realizase una coordinación de sus actividades donde todas las organizaciones colaboren entre sí potenciándose mutuamente.
Una de las principales funciones del consejo comunal es elaborar un plan único de trabajo que permita articular todos los esfuerzos e impulsar la creación de nuevos grupos de trabajo para que traten los problemas hasta entonces no abordados.
4. La asamblea de ciudadanos y de ciudadanas
¿Dónde reside el poder de la comunidad?
El poder no reside en el consejo comunal sino en la asamblea de ciudadanos y ciudadanas.
La asamblea de ciudadanos y ciudadanas esta conformada por las personas que habitan en esa área geográfica y que se reúnen para tratar acerca de los asuntos de su interés.
Es ella la que elige a las personas que conforman el consejo comunal
Es la máxima instancia y autoridad de la comunidad. Sus decisiones son vinculantes para el consejo comunal. Es allí donde radica el poder popular.
El quórum de estas asambleas debe ser del 10 % de la población mayor de 12 años.
5. Objetivos de los Consejos Comunales
1. Articular las organizaciones de base presentes en la comunidad y promover nuevas organizaciones donde sea necesario.
2. Elaborar un plan único de trabajo para atacar los problemas que la comunidad puede resolver con sus propios recursos y evaluar sus resultados.
a. Analizar los recursos materiales y humanos con que cuenta la propia comunidad.
b. Lograr el apoyo de los vecinos para resolver los problemas de la comunidad.
c. Promover la elaboración de proyectos para resolver los principales problemas que no están a su alcance. Estos deben ir al presupuesto participativo o a otras instituciones de financiamiento:
d. Participar con un vocero en la elaboración del presupuesto participativo
e. Recopilar, procesar y dar prioridad a las propuestas de las organizaciones comunitarias
3. Ejercer el control social en todas las actividades que se desarrollan en la comunidad, sean éstas de orden estatal, comunitario o privado (alimentación, educación, salud, cultura, deportes, infraestructura, cooperativas, misiones, etcétera.
4. Promover la constitución de cooperativas y elaboración de proyectos de desarrollo endógeno.
5. Promover la movilización de la comunidad en defensa de sus proyectos
6. Defender los intereses colectivos, coordinando la ejecución de los mandatos de la asamblea de ciudadanos y ciudadanas.
7. Contribuir al desarrollo político y cultural integral de los miembros de la comunidad.
8. Organizar el voluntariado social en cada una de las comisiones de trabajo.
9. Establecer el orden y luchar contra la delincuencia y la corrupción.
10. Nombrar voceros y voceras para que el consejo esté presente en las instancias superiores de participación
6. el consejo comunal y las comisiones de trabajo.
La forma en que se organiza internamente el consejo comunal depende de la realidad de cada comunidad.
Pero hay algunos lineamientos que todos podemos seguir:
1) Consultar a los entes competentes municipales (Artículo 4, numerales 2 y 3 de la Ley Orgánica del Poder Municipal) sobre los pasos y procedimientos para la creación de los consejos comunales y la obligación de que ellos asignen un equipo técnico asesor para el acompañamiento, seguimiento y evaluación formal del proceso.
2) Organizar el trabajo de acuerdo a los problemas o actividades que se decida realizar. Evitar implantar una estructura rígida
3) Trabajar colectivamente formando comisiones de trabajo de acuerdo a los problemas a abordar integrando a ellas a todas las organizaciones existentes en la comunidad.
4) Hacer tantas comisiones de trabajo como se requieran. Si un consejo es pequeño cada comisión puede asumir varias tareas. Si es grande es conveniente organizar tantas comisiones como tareas existan.
En las comunidades más organizadas existen, como hemos dicho, muchas organizaciones: CTU, comité de salud; mesa técnica de agua, mesa técnica de electricidad, círculo bolivariano, grupos culturales, club deportivo, asociación de vecinos, misiones educativas, casa de alimentación, casa de abuelos y abuelas, y otras. Pero lo que ocurre es que cada una anda por su cuenta. No se han organizado en comisiones de trabajo.
7. ¿Cómo está conformado el consejo comunal?
1) Tipos de voceros y voceras
Sugerimos que el consejo comunal sea integrado por tres tipos de voceros o voceras:
1. Voceros o voceras de las diferentes actividades sectoriales (salud, educación, deportes, vivienda y otras).
2. Voceros o voceras de las microunidades vecinales
3. Voceros o voceras que tendrían tareas de coordinación ejecutiva y administrativa (coordinador o coordinadora principal, una persona responsable de las tareas administrativas y un secretario o secretaria
Comisiones de trabajo
Aquí exponemos ocho posibles áreas de trabajo, aunque -como ya hemos dicho- no se trata de que todos los consejos comunales tengan que asumirlas todas, aquí también hay que ser flexible. Habrá casos en que se estime conveniente fusionar tareas, en otros, las necesidades concretas de dicha comunidad pueden hacer surgir otras.
Para realizar estas diferentes tareas los voceros y voceras deberán conformar comisiones de trabajo. Las diversas organizaciones existentes en la comunidad deben integrarse a la comisión respectiva de acuerdo a su área de trabajo.
1. Economía popular (consejo de economía popular, cooperativas, microempresas, bodegas solidarias, mercalito y otros).
2. Contraloría social.
3. Educación y deportes (misiones educativas, club deportivo y otros).
4. Cultura (grupos culturales, grupos religiosos, espirituales, y otros).
5. Comunicación e información.
6. Salud, Desarrollo Social y Alimentación (comité de salud, comité de alimentación, consejo de atención a los niños (as) de y en la calle, club de abuelos y abuelas y otros).
7. Vivienda, Infraestructura y Hábitat (Comité de Tierra Urbana; mesa de agua, mesa de electricidad, cuadrilla ambientalista y otros).
8. Justicia de Paz, Seguridad y Defensa (unidad de defensa).
2) ¿Qué significa ser vocero o vocera?
Es la persona electa por la asamblea de ciudadanos y ciudadanas para cumplir con los mandatos de la comunidad. No está facultada para negociar o tomar decisiones individuales.
No es un o una representante a quien le hemos entregado nuestro poder para que decida por nosotros.
Una vocera o vocero es una servidora o servidor de la comunidad.
3) Requisitos para ser vocera o vocero
a. Ser habitante de la comunidad.
b. Solvencia moral
c. Disposición y tiempo para el trabajo comunitario
d. Espíritu unitario
e. Capacidad de trabajo en colectivo
f. Compromiso con los mandatos de la comunidad
g. Que no acumule cargos directivos de elección popular
4) Duración del mandato
Los voceros y voceras electos durarán dos años en las funciones para las cuales fueron electos, pudiendo reelegirse por otro periodo de dos años, y pudiendo ser revocados mediante una asamblea de ciudadanos y ciudadanas de la comunidad si ésta estima que estos no han cumplido con su mandato. Hay que recordar que son voceros y no representantes y que si dejan de ser la voz de su comunidad dejan de tener legitimidad.
Cada vocero o vocera tendrá un suplente a excepción del o la vocera principal cuya suplencia transitoria será asumida por la secretaria o secretario.
Las ausencias absolutas de las voceras o voceros serán tratadas y/o suplidas en alguna de las sesiones ordinarias o extraordinarias de la asamblea de ciudadanos.
8. Pasos previos a la instalación de los consejos comunales
Para dar formalidad al proceso de constitución de los consejos comunales y evitar que éstos se constituyan limitándose a reunir a los representantes de las organizaciones comunitarias ya existentes en las comunidades organizadas, que pueden haber sido impuestos y no avalados por la comunidad, sugerimos un periodo de transición hasta la conformación propiamente tal del consejo comunal, durante el cual se elija un equipo promotor provisional.
Debe entenderse que se trata de un proceso de creación y por ello no pueden instaurarse por decreto. Se requiere un lapso de semanas y, a veces de meses, de trabajo y maduración.
El ritmo y los tiempos de creación del consejo comunal están en directa relación con el nivel de desarrollo y maduración alcanzado por cada comunidad. La velocidad para la creación de los consejos comunales deberá llevar el ritmo que decida la comunidad y que contribuya a que estas instancias se conviertan en sujetos estratégicos de la profundización del proceso revolucionario y de la construcción del socialismo del Siglo XXI.
En la mayor parte de los casos será necesario contar durante este periodo con un equipo promotor externo: promotores de la Dirección de Participación de las alcaldías y de las gobernaciones, concejales, consejeros del CLPP; miembros de las Juntas Parroquiales, promotores provenientes de organismos de vivel nacional o regional que promueven la participación y organizaciones populares presentes en dichos territorios.
1) Tareas del equipo promotor externo
1. Promover y realizar una asamblea de ciudadanos para explicar el proyecto y conformar el equipo promotor provisional (10 a 15 personas) entre los ciudadanos y ciudadanas de la comunidad. Si ya existen organizaciones con sus respectivos dirigentes, éstos deben ser ratificados en dicha asamblea; y la comunidad puede promover a nuevas personas.
2. Capacitar al equipo promotor provisional. A estos talleres se podría invitar también a otros activistas de la comunidad.
2) Tareas del equipo promotor provisional
Los vecinos interesados en promover la creación de un consejo comunal, llevarán a cabo las siguientes actividades preparatorias, junto a los equipos competentes municipales.
1. Difusión y explicación entre los habitantes de la comunidad de los objetivos de la creación del consejo comunal (visita casa por casa distribuyendo un folleto explicativo del consejo comunal).
2. Hacer un croquis del área geográfica de dicha comunidad y delimitar las áreas vecinales
3. Búsqueda de información acerca de la historia de dicha comunidad para una posterior elaboración de un texto sobre ella.
4. Organización, planificación y realización del censo de la comunidad con la misma gente, y el apoyo de las respectivas gobernaciones y alcaldías.
5. Organización, planificación y realización del diagnóstico participativo con la misma gente de la comunidad.
6. Realización de la Segunda Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de la comunidad para informar de los resultados obtenidos (croquis, censo); oír observaciones y exigencias y elegir la comisión electoral. Ésta debe ir elaborando el registro de los habitantes mayores de 12 años de la comunidad que tendrán derecho a votar.
7. Reuniones más pequeñas en las micro-áreas vecinales para:
1) La elaboración y aprobación de pre-proyectos acerca de las reglas de convivencia; los estatutos y el acta constitutiva del consejo comunal.
2) La preparación de la elección de los miembros del consejo comunal. Se sugiere:
a) establecer con la comunidad el perfil o características personales necesarias según el área de trabajo y la idoneidad moral que debe poseer cada vocero o vocera para poder ser postulado;
b) recoger ideas para definir con que sistema se va a votar: voto secreto o a mano alzada; para la elaboración del Reglamento Electoral, la postulación de los candidatos y las características de la campaña electoral.
8. Convocar y realizar la Primera Asamblea Constituyente de Ciudadanos y Ciudadanas de la comunidad para:
1) Informar ámbito territorial definitivo y sus áreas vecinales.
2) Aprobar: los estatutos, las normas de convivencia, el acta constitutiva, y el reglamento electoral.
3) Postular los candidatos a voceros o voceras.
Nota: El quórum de estas asambleas constituyentes deberá ser de 20% de la población de la comunidad mayor de 12 años.
9. Campaña electoral.
Es conveniente realizar las elecciones una semana después de que hayan sido postulados los candidatos.
10. Convocar y realizar la Segunda Asamblea Constituyente de Ciudadanos y Ciudadanas de la comunidad para:
A esta reunión debe asistir al menos un representante de la alcaldía, un miembro de la Junta Parroquial o un miembro del CLPP y dentro de lo posible el Defensor del Pueblo.
Su objetivo es:
1) Elegir y juramentar a los voceros y voceras.
2) Redactar un acta con los resultados de la elección, la que debe ser firmada por todos los asistentes y enviada al CLPP, junto con el acta constitutiva, para el registro legal del consejo comunal.
3) Conformar las comisiones de trabajo.
9. ¿Cómo organizar la primera asamblea?
Esta asamblea inicial es muy importante, porque en ese contacto con la comunidad es ésta la que debe ser la protagonista y señalar de viva voz sus inquietudes, angustias y problemas más importantes.
Para llevarla a cabo se debe:
1. Seleccionar un local acorde con la convocatoria amplia que se debe hacer.
2. Convocatoria:
1) Se debe convocar a todas las personas que habitan en esa área sin ningún tipo de exclusión.
2) En esa convocatoria se deben relacionar los problemas de la gente con la conformación de los consejos comunales.
3) Hacer la convocatoria casa por casa y cara a cara. El ideal es llevar un volante donde se explique cuál es el motivo de la reunión, quién convoca, y día, hora y sitio de la reunión. Un ejemplo posible de volante podría ser: “Vecino, vecina, quieres resolver los problemas de tu comunidad, ven a conocer lo que son los consejos comunales.”
3. Desarrollo de la asamblea
Crear un ambiente para que la gente exprese sus problemas.
El facilitador o facilitadora debe conectar esos problemas con sus orígenes que no son otros que la falta de atención e inversión durante 40 años de los gobiernos anteriores acerca de los requerimientos y necesidades de una población en constante crecimiento. No son los mismos requerimientos los de la Ciudad de Caracas en 1960 que los de la Caracas del 2005. La población ha aumentado enormemente y la infraestructura es casi la misma. Todo ha colapsado por falta de inversión social. (Nota: El ideal es que se tenga datos comparativos de la propia localidad).
Pero ningún gobierno podrá dar respuesta si la gente no se organiza, no se podrá superar la pobreza si no se construye poder desde abajo. Y el mejor espacio para hacerlo es la asamblea de ciudadanos de nuestra comunidad y el consejo comunal que de allí surja.
10. legalidad de la propuesta
No existe ningún impedimento legal para la creación de los consejos comunales.
1) La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela consagra en su texto que el poder reside en el pueblo soberano (Art.-5), que todos los ciudadanos tenemos el derecho a la participación (Art.-62) y, que se crearan los mecanismos para la descentralización y transferencia de competencias las comunidades organizadas (Art.-184).
2) La Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública consagra, en su Artículo 8, la participación de la comunidad organizada a través de la creación de los consejos comunales y parroquiales.
3) La Ley Orgánica del Poder Público Municipal recientemente aprobada ratifica esta propuesta en los artículos 4, 7, 31, 32, 33, 34; 37, 56, 71, 95, 112,,114, 253, 260,261, 273 y 278.
Debemos poner el énfasis en el Artículo 32 de la Ley orgánica del Poder Público Municipal donde se señala a quién cabe la iniciativa de crear parroquias y otras entidades locales como los consejos comunales dentro del territorio municipal.
A los ciudadanos y ciudadanas inscritas en el Registro Electoral, en un número no menor al quince por ciento (15%) de residentes en el territorio municipal que servirá de base a la entidad local, mediante solicitud escrita al Concejo Municipal.
Al alcalde o alcaldesa mediante acuerdo razonado ante el Consejo Municipal.
Al Consejo Municipal, mediante acuerdo razonado de la mayoría de sus integrantes”.
11. Primera tarea del consejo comunal recientemente electo

Elaborar el plan único de trabajo y distribuir tareas entre las distintas comisiones de trabajo.

Bibliografía:
El Troudi, Haiman ; Harnecker, Marta ; Bonilla, Luis: Herramientas para la participación, Editorial Tropykos, 2005.
Guariguata, José: Gobiernos comunitarios para la participación protagónica del pueblo en la construcción del desarrollo endógeno, 2004 (texto inédito).
López, Abilio (sistematizador): Hacia la consolidación del poder social de base, 2005 (texto en proceso de publicación).
Rojas, Jesús, La comuna, 2004 (texto inédito).

CONSTRUYendo los CONSEJOS COMUNALES estamos construyendo el socialismo del Siglo XXI