Corte Suprema chilena revoca amnistía de acusados por la muerte de dirigentes del MIR

30.Dic.05    Análisis y Noticias

ABOGADOS DE DERECHOS HUMANOS CONTENTOS CON RESOLUCIÓN DE LA SUPREMA

Abogados de derechos humanos celebraron hoy el dictamen de la Corte Suprema, que revoco la anmistía por la muerte de los dirigentes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), Bautista Van Schowen y de Patricio Munita Castillo.

El abogado Nelson Caucoto dijo que pese a lo positivo del dictamen,”confía en que la justicia militar se incompetente para conocer la causa, y se la traspase al ministro en visita Joaquín Billard, en procura de establecer cómo ocurrieron los hechos denunciados”.

Explicó que el magistrado Billard sustancia una querella contra el ex comandante en jefe del Ejército, general Augusto Pinochet Ugarte, por su responsabilidad en las desapariciones de los dirigentes del MIR.

Caucoto sostuvo que el fallo del máximo tribunal sienta un precedente al insistir en un criterio contra la aplicación del Decreto Ley de Amnistía de 1978.

“La Sala en lo Penal estimó que la reglamentación que exculpa de responsabilidad a los responsables de violaciones a los derechos humanos, no pueden ser invocadas mientras no se indaguen a cabalidad los hechos”, explicó.

“Nuestra Corte Suprema ha fijado un criterio más bien unánime, salvo la versión contradictoria del auditor general del Ejército (Juan Romero), en términos de no aceptar la aplicación de la Amnistía, en términos de permitir la investigación íntegra de los hechos”, precisó el jurista.

Caucoto espera que la reapertura del sumario posibilite determinar las responsabilidades que correspondan, las sanciones y la reparación económica a los familiares de las víctimas.

LOS HECHOS

Según los antecedentes del proceso, ambos miristas ingresaron a la iglesia de Los Capuchinos en diciembre de 1973 en busca de refugio, donde fueron arrestados por efectivos de Carabineros y personal civil de los aparatos de Inteligencia del régimen militar.

La Corte Marcial dispuso el sobreseimiento del caso en agosto de 2003, sentencia revocada al considerar la sala que tal resolución infringió importantes disposiciones del Código de Procedimiento Penal.

El tribunal ordenó que el Segundo Juzgado Militar de Santiago tome declaraciones al oficial en retiro Rubén Castillo y también a los sacerdotes Sergio Uribe, Orlando Córdova y Rafael del Piano, testigos de los hechos que se investigan.

Van Schowen, cuñado del mítico líder del MIR, Miguel Enríquez, fue requerido el mismo día del golpe de Estado (11 de septiembre de 1973) para presentarse ante las autoridades castrenses.

La Junta de Gobierno ofreció entonces una recompensa de 500 mil escudos a la persona que ayudara a encontrarlo o a quienes estaban vinculados a su familia.

Las autoridades golpistas informaron entonces a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos (OEA) que Van Schowen había viajado a Cuba en febrero de 1973 sin que existiera constancia de su regreso.

Negó, además, que hubiera sido detenido o puesto a disposición de algún tribunal.

El cadáver de Munita fue encontrado años más tarde en una tumba marcada “NN” (no identificado) en el cementerio general de Santiago, pero el de Van Schowen no .

La resolución de la Corte Suprema señala que los hechos apuntan a delitos de homicidio, arresto ilegal y secuestro calificado y que “deben ser objeto de una acuciosa y celosa investigación de parte del fiscal militar que corresponda”.

Agrega que en la causa existen diligencias importantes que no se realizaron en la indagatoria, por lo que ordena que sean cumplidas.

Santiago de Chile, 29 de diciembre 2005
Crónica Digital

Notas del archivo de Clajadep:

BAUTISTA VAN SCHOUWEN VASEY

Rut: 263.726 de Concepción
Fecha de Nacimiento: 03-04-43, 30 años a la fecha de la detención. Médico Cirujano. Miembro del Comité Central del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR). Fecha de Detención: 13 de diciembre de 1973

SITUACION REPRESIVA

Bautista Van Schouwen Vasey, casado, un hijo médico cirujano, miembro del Comité Central del MIR, fue detenido el día 13 de diciembre de 1973 en la Parroquia Los Capuchinos ubicada en Catedral 2345, Santiago. La detención la realizaron agentes de civil armados, apoyados por Carabineros que se movilizaban en un bus y en el cual trasladaron posteriormente a los detenidos.

Junto a Van Schouwen fueron detenidos el estudiante de Derecho Patricio Munita Castillo, que fue ejecutado posteriormente, y el sacerdote Enrique White, quien fue dejado en libertad ocho días después.

Bautista Van Schouwen estaba siendo buscado por los Servicios de Seguridad y el Gobierno Militar había ofrecido una recompensa por su captura. El diario El Mercurio del 28 de septiembre publicó la información de que la recompensa ascendía a 500.000 escudos a quien aportara datos que contribuyeran a su arresto.

La detención de estas tres personas fue observada por sacerdotes de la Congregación de los Capuchinos y por Isabel Ossa, feligresa del padre White.

Van Schouwen, junto con dos de sus compañeros, estaban refugiados en la mencionada Parroquia, en virtud del asilo que les había brindado el sacerdote mencionado.

La detención se produjo al día siguiente que el sacerdote Enrique White recibiera a un primo militar, de quien era padrino de confirmación y matrimonio.

El sacerdote Enrique White fue torturado durante su detención y después de denunciar la detención de Van Schouwen y Munita debió salir del país.

El diario El Mercurio en su edición del 21 de agosto de 1974 informó que el “…extremista Bautista Van Schouwen ex alto dirigente del proscrito Movimiento de Izquierda Revolucionario…” está detenido “…Por graves delitos, que están suficientemente configurados en el proceso que se le sigue a Bautista Van Schouwen en la Primera Fiscalía Militar de Santiago, este elemento extremista fue detenido el 13 de diciembre de 1973, poco después del pronunciamiento militar del 11 de septiembre pasado”. Y agrega El Mercurio: “Actualmente Van Schouwen se encuentra recluido en un recinto carcelario del país”.

Ante organismos internacionales, en el extranjero, fue presentada la fotografía de Van Schouwen postrado en cama, así como su ficha médica del Hospital Naval Almirante Nef de Valparaíso. Según los denunciantes, esta información fue proporcionada por un marino, quien la registró clandestinamente. La ficha médica contiene información que señala: “Enfermo somnoliento no coopera, contesta con monosílabos. Las contusiones, hematomas y escoriaciones en las extremidades están mejor, lo mismo el antebrazo izquierdo. Se reabsorben los hematomas en el abdomen y espalda. La contusión del hombro derecho continúa dolorosa, lo mismo el acentuado edema y enrojecimiento del glande. Reacciona escasamente a la estimulación dolorosa en los miembros inferiores…”. Jamás se ha podido verificar la veracidad de esta información. (ver extracto del libro, Un grito en el silencio)

Por otra parte, un grupo de dirigentes del MIR, que estaban detenidos en el Centro de Torturas de Villa Grimaldi, que fueron obligados a presentarse en televisión y a tener entrevistas de prensa, informaron -entre otras materias- que Bautista Van Schouwen se encontraba en el exilio. Esta noticia fue reproducida en el diario La Tercera del 20 de febrero de 1975.

Al respecto, y según declaración jurada posterior de dos de los sobrevivientes que participaron en estas entrevistas, la información de que el afectado se encontraba en el exilio fue impuesta por sus torturadores.

Gladys Díaz Armijo, dirigente del MIR, quien estuviera detenida en el centro de torturas de Villa Grimaldi, declara que el agente Osvaldo Romo le dijo que habían llegado a la Iglesia Capuchinos “dateados”, pero que no sabían a quien iban a encontrar. Este mismo testigo tuvo la oportunidad de ver que otro agente, Krassnoff Martchenko, tenía el reloj que ella había regalado a Van Schouwen y que era de características muy especiales.

Se investigó los protocolos de autopsia 3950 y 3951, ambos del 19 de diciembre de 1973, correspondían a dos personas no identificadas. Estos protocolos desaparecieron del Instituto Médico Legal. Según los Certificados de Defunción corresponden a personas del sexo masculino que fallecieron por heridas múltiples de bala. La tumba 2336 del Patio 29 del Cementerio General de Santiago, que corresponde al protocolo 3950, fue exhumada en febrero de 1974, correspondiendo el cadáver allí encontrado a Patricio Munita, quien fuera detenido junto con Van Schouwen. Según testimonio notarial del sepulturero: un hombre joven, de alta estatura fue enterrado en la tumba contigua, en la sepultura 2335.

En 1991 se hicieron exhumaciones en el citado patio 29, incluyendo la sepultura 2335, que pudiese corresponder a la de Bautista Van Schouwen, pero a la fecha (febrero de 1992) no se han identificado los restos encontrados; los que se encuentran en los peritajes correspondientes, informes preliminares dicen que no serían de Bautista Van Schouwen.

El mismo sepulturero ha declarado, sin embargo, que muchos de los ejecutados en 1973 fueron cremados y que hubo casos de exhumaciones posteriores, cuyos restos se llevaron igualmente al crematorio.

Los padres de Van Schouwen que salieron del país para denunciar la desaparición de su hijo, fueron sancionados y se les prohibió el retorno a Chile.

Su hermano menor, Carlos, estuvo detenido dos meses y después quedó sujeto a detención domiciliaria por otros diez meses.

La cónyuge del afectado, Astrid Heitman, fue detenida en enero de 1974 y debió permanecer en los centros de tortura de Londres 38 y de Tejas Verdes. Fue dejada en libertad posteriormente y salió del país.

Desde su detención en la Parroquia Los Capuchinos, Bautista Van Schouwen está desaparecido.

GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS

El 19 de febrero de 1974, el padre del afectado presentó un recurso de amparo ante la Corte de Apelaciones de Santiago, informando de la detención de Bautista Van Schouwen ocurrida el 13 de diciembre de 1973, y de los reiterados requerimientos que ha hecho a la autoridad militar sobre la ubicación de su hijo. Este recurso ingresó como causa rol 147-74.

En el escrito se agrega que la detención “se encuentra absolutamente comprobada ya que la detención se hizo extensiva a un sacerdote, el que posteriormente fue puesto en libertad… y quien al tenor de los interrogatorios a que fue sometido concluyó, en forma inequívoca, que el detenido en su Parroquia era mi hijo Bautista Van Schouwen”. Agrega que fundado en la legislación vigente y en el Derecho Internacional existe la obligación de que el afectado debe “ser informado sin demora de la naturaleza de las acusaciones” y que debe ser “juzgado sin dilaciones indebidas”.

En el recurso se solicita el traslado de un Ministro de la Corte al Hospital Militar del General Luis Felipe Brieba Arán, en donde estaría su hijo y que se cite a declarar al sacerdote Enrique White y al Exmo. Obispo Sr. Fernando Ariztía Ruiz.

El 20 de febrero de 1974 se envió consulta a la Secretaría Ejecutiva Nacional de Detenidos. Quince días después SENDET informó que el afectado no figuraba en sus listas de detenidos.

El 11 de marzo de 1974 se envió Oficio sobre esta detención al Ministro del Interior, al Ministro de Defensa, a la Dirección General de Investigaciones, a la Jefatura de la Zona en Estado de Sitio de la Provincia de Santiago, a la Dirección de General de Investigaciones y a la Dirección del Hospital Militar.

Dos días después respondió Investigaciones, ocho días más tarde lo hizo el Ministro del Interior, al cabo de 14 días lo hizo el Jefe de la Zona en Estado de Sitio. Debió reiterarse el Oficio a la Jefatura y al Hospital mencionados para obtener la información requerida.

Todas las respuestas recibidas eran elusivas o negaron la detención. El Ministro del Interior, General Oscar Bonilla, en su respuesta mediante oficio 708 del 19 de marzo de 1974, solicita: “En el caso de que US. tuviera mayores antecedentes respecto de la indicada persona, agradeceré proporcionarlos al Ministro infrascrito con el objeto de continuar las averiguaciones respecto de su actual paradero.”

Se reiteró el Oficio al Ministerio de Defensa el 22 de marzo y debió volverse a reiterar el 23 de abril, esta vez se envió por mano. El 3 de mayo se envió un nuevo Oficio a este Ministerio y el abogado de la parte recurrente reclamaba que transcurridos 87 días aún no había respuesta.

El 4 de junio de 1974 fue rechazado el recurso de amparo, sin esperar la respuesta del Ministerio de Defensa Nacional, ordenándose remitir los antecedentes al Juzgado del Crimen correspondiente.

De esta manera, ante el Segundo Juzgado del Crimen de Mayor Cuantía de Santiago, se inicia la causa Rol 82.252-5 por presunta desgracia del afectado, en la que se citó al sacerdote Enrique White y se dio orden de investigar a la Segunda Comisaría Judicial de la Policía de Investigaciones.

El 12 de agosto de 1974, el detective Sergio Herreros Barrientos presentó al Tribunal el Parte 2939, en el cual informa que interrogó a los padres de Bautista Van Schouwen, citó al padre White (quien se había ido del país) e Investigaciones le informó que Van Schouwen era mirista.

El detective mencionado informa, además, que hizo consultas a SENDE (se refiere a SENDET, Secretaría Ejecutiva Nacional de Detenidos), quien le informó que el afectado no estaba registrado y “según dicha oficina esta persona habría sido muerta. Ignoran más antecedentes.”

También se solicitó la designación de un Ministro en Visita. Con fecha 12 de julio de 1974, Bautista Van Schouwen Figueroa, padre del afectado, interpuso un nuevo Recurso de Amparo ante la Corte de Apelaciones de Santiago, Rol 731-74, en favor de su hijo. Dentro de los fundamentos de esta presentación se señalan las circunstancias de haberse fallado el anterior recurso, dejándose para ello sin efecto las diligencias dispuestas en relación al Ministerio de Defensa Nacional. Como asimismo el hecho de que el día 4 de junio de 1974, y pocas horas después de haberse rechazado el amparo en favor del afectado, la Corte en Pleno acordó modificar el criterio adoptado hasta entonces, disponiendo que en lo sucesivo dichos recursos se fallarán luego de recibir la información previamente requerida a los Ministerios del Interior y de Defensa Nacional, sin perjuicio de las restantes medidas para el mejor conocimiento y resolución de la causa. El recurrente dejó constancia de que no obstante la importantísima alteración del criterio aludido, no fue elemento suficiente para anular un fallo dictado en términos distintos, y sólo pocas horas antes de modificado el acuerdo plenario.

Este recurso se declaró sin lugar nuevamente el 18 de agosto de 1974, con el sólo mérito de la respuesta del Ministro del Interior. Es así como, tanto en este recurso de amparo, como en el anterior -y no obstante el “cambio de criterio” supuestamente asumido por los Ministros de Corte- el Ministro de Defensa Nacional no dio cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal en orden a informar sobre la situación del afectado.

El Ministro Sr. Paillás, integrante del Tribunal, previene que tiene únicamente presente, para desechar el recurso que “este Tribunal carece de jurisdicción para conocer, atendido lo que se ha informado”. El 5 de septiembre de 1974, el Ministro del Interior envía un nuevo Oficio reservado al Presidente de la Corte de Apelaciones, el 288/25-f-36, en el que declara: “…el Ministro infrascrito dio respuesta a la consulta de US. informándole que el expresado Bautista Van Schouwen se encontraba arrestado en la Cárcel Pública de esta ciudad, a disposición de la Primera Fiscalía Militar de Santiago”.

Luego el Ministro del Interior envió un nuevo Oficio rectificando el anterior:

“2.-Una revisión de los antecedentes tenidos a la vista ha permitido establecer que, al proporcionar la información antes señalada, se incurrió en un ‘involuntario error de hecho’, toda vez que quien efectivamente se encontraba arrestado en la Cárcel Pública de Santiago a disposición del Tribunal indicado era Fernando Van Schouwen Vasey y no su hermano Bautista, razón por la cual me apresuro a dar a US. las explicaciones del caso.”

“3.- Consecuente con lo anterior e informando directamente sobre Bautista Van Schouwen Vasey, puedo informar que éste no se encuentra arrestado por orden de alguna autoridad administrativa y que este Ministerio ignora su actual paradero.”

Ante esta nueva información, la Corte de Apelaciones de Santiago, resolvió que: “…el recurso de amparo deducido a fs.1 en favor de Bautista Van Schouwen Vasey debe entenderse rechazado por no encontrarse privado de libertad esa persona”, ordenándose remitir los antecedentes al Juzgado del Crimen respectivo para que se investigue el paradero del afectado. Esta última decisión fue acordada contra el voto del Ministro Zúñiga, quien estuvo, además, por no decretar el envío de los antecedentes al Juzgado del Crimen.

Estos nuevos antecedentes fueron enviados en definitiva al Segundo Juzgado del Crimen, el cual resolvió interrogar al padre del afectado y citar al sacerdote Enrique White. La policía de Investigaciones reiteró que el sacerdote White había salido del país.

El 9 de junio de 1975 SENDET informó al Juzgado que el afectado no registraba antecedentes.

Según Oficio 11355/5 sin fecha ni membrete, el Juzgado fue informado que “el Sr. Bautista Van Schouwen Vasey no registra hospitalización ni antecedentes clínicos en este Hospital Naval (V)”. La nota tiene una firma ilegible y bajo ella dice: “p. Armando Caras Espejo, Capitán de Navío de Sanidad, Director”. Se consultó a ese centro asistencial, porque había aparecido una fotografía de una persona hospitalizada que se decía era Bautista Van Schouwen junto con una ficha médica del Hospital Naval.

El 30 de julio de 1975 se cerró el sumario y se sobreseyó temporalmente la causa en atención a “que no se ha establecido la existencia de un delito en los hechos denunciados…”.

El 20 de agosto de 1975, la Corte de Apelaciones aprobó el sobreseimiento.

El 26 de marzo de 1978 se presenta un tercer recurso de amparo, interpuesto por Geoffrey Bindman, abogado de nacionalidad británica. Este recurso se refiere a varias personas, entre las cuales estaba Van Schouwen; lo hizo por encargo de familiares y en representación de su país, ya que todos son ciudadanos ingleses o descendientes de británicos.

Este recurso es rechazado teniendo en cuenta lo visto en otros procesos y se envían los antecedentes al Ministro en Visita sobre causas de detenidos desaparecidos, Servando Jordán López. Este resolvió no incorporarlo a su investigación porque no se ajusta a los términos acordados por la Corte Suprema con fecha 21 de marzo de 1978, ya que se encuentra sobreseído.

Además de las gestiones judiciales contenidas en tres recursos de amparos y dos investigaciones en los Juzgados del Crimen, la familia hizo peticiones al General Pinochet, al Presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago y a otras autoridades militares. El caso fue presentado ante la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y ante el Comité Interamericano de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos, OEA.

Con fecha 15 de julio de 1991 ante el 4to. Juzgado del Crimen de Santiago se interpuso querella por secuestro agravado. Este ingresó a tramitación con el rol N°143656. Una de las diligencias mencionadas fue la exhumación de una tumba NN del Patio 29 del Cementerio General, donde según antecedentes reunidos por la familia, se habría encontrado inhumada la víctima. Tal diligencia se realizó en septiembre de 1991 sin resultados positivos. Las osamentas encontradas, según informaciones preliminares, no corresponderían a Bautista Van Schouwen.

Por otra parte los antecedentes antropomórficos de Bautista Van Schouwen Vasey fueron anexados a la causa 4449-AF del 22 Juzgado del Crimen de Santiago, por el delito de inhumación ilegal en el Patio 29 del Cementerio General, de personas no identificadas muertas entre septiembre y diciembre de 1973. El Juez Instructor de la causa ordenó la excavación de 108 tumbas en septiembre de 1991. De allí se exhumaron 125 cuerpos, los que fueron remitidos al Instituto Médico Legal. En la actualidad (fines de 1992) se está a la espera de los informes periciales de identificación.